DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. |
Miércoles 6 de mayo de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Presidencia
de
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, D E C R E T A:
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 81; se
adicionan las fracciones I y II al mismo artículo de
Artículo 81.- Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro
prescribirán:
I.- En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.
II.- En dos años, en los demás casos.
En todos los casos,
los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se adiciona un segundo y tercer
párrafo al artículo 52 de
Artículo 52.-......................................................................................................................................................................
Cualquier persona que
presuma que es beneficiaria de algún seguro de vida, podrá acudir a
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
ARTÍCULO SEGUNDO.-
México, D. F., a 31 de marzo de
2009.- Sen. Gustavo
E. Madero Muñoz, Presidente.- Dip. Cesar Horacio Duarte Jaquez,
Presidente.- Sen. Gabino Cue Monteagudo, Secretario.- Dip. Margarita
Arenas Guzmán, Secretaria.- Rúbricas."
En
cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de