DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, y se reforma la fracción X del artículo 5o. de la Ley Orgánica de Nacional Financiera. |
Miércoles 6 de mayo de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el
Honorable Congreso de
DECRETO
"EL CONGRESO
GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE REFORMAN Y
ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE
Artículo Primero. Se reforman los
artículos 31, tercer párrafo, y 55 Bis 1; y se adiciona el artículo 55 Bis 2 a
Artículo 31.- ...
...
Las
instituciones de banca de desarrollo y los fideicomisos públicos de fomento
económico proporcionarán a las autoridades y al público en general información
referente a sus operaciones, así como indicadores que midan los servicios con
los que cada institución y fideicomiso atiende a los sectores que establecen
sus respectivas leyes orgánicas y contratos constitutivos, de acuerdo con los
lineamientos que para tal efecto emita
de Crédito.
...
Artículo 55 Bis 1. Las instituciones de
banca de desarrollo y los fideicomisos públicos de fomento económico enviarán
al Ejecutivo Federal, por conducto de
I.
En el informe de enero a marzo de cada año, una exposición sobre los programas
de créditos, de garantías, transferencias de subsidios y transferencias de
recursos fiscales, así como aquellos gastos que pudieran ser objeto de
subsidios o transferencias de recursos fiscales durante el ejercicio
respectivo, sustentado en los hechos acontecidos en el ejercicio anterior con
la mejor información disponible, indicando las políticas y criterios conforme a
los cuales realizarán sus operaciones a fin de coadyuvar al cumplimiento del
Plan Nacional de Desarrollo, así como un informe sobre su presupuesto de gasto
corriente y de inversión, correspondiente al ejercicio en curso. En este
informe también deberá darse cuenta sobre las contingencias derivadas de las
garantías otorgadas por la institución de banca de desarrollo o fideicomiso
público de fomento económico de que se trate y el Gobierno Federal, así como
las contingencias laborales que pudieren enfrentar, al amparo de un estudio
efectuado por una calificadora de prestigio, en el ejercicio anterior; asimismo,
se deberán incluir indicadores que midan los servicios con los que atienden a
los sectores que establecen sus respectivas leyes orgánicas o contratos
constitutivos, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto emita
II.
y III. ...
...
Artículo 55 Bis 2.
I. Promueven el financiamiento a los sectores que definen sus leyes orgánicas y contratos constitutivos, que los intermediarios financieros privados no atienden;
II. Cuenten con mecanismos para canalizar a los intermediarios financieros privados a quienes ya pueden ser sujetos de crédito por parte de esos intermediarios, y
III. Armonicen acciones con otras entidades del sector público para hacer un uso más efectivo de los recursos.
En la elaboración de
dichos estudios deberán participar al menos dos instituciones académicas de
prestigio en el país. Sus resultados deberán darse a conocer a las Comisiones
de Hacienda y Crédito Público de ambas Cámaras del Congreso de
Artículo Segundo. Se reforma la fracción X del
artículo 5o. de
Artículo 5o.- ...
I. a IX. ...
X. Propiciar acciones
conjuntas de financiamiento y asistencia con otras instituciones de crédito,
fondos de fomento, fideicomisos, organizaciones auxiliares de crédito y con los
sectores social y privado. En los contratos de crédito que se celebren con el
financiamiento, asistencia y apoyo de la sociedad se deberá insertar el
siguiente texto en las declaraciones del acreditado: "El acreditado
declara conocer que el crédito se otorga con el apoyo de Nacional Financiera,
exclusivamente para fines de desarrollo nacional", y
XI. ...
...
TRANSITORIO
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Diario Oficial de
México, D.F., a 31 de marzo de
2009.- Sen. Gustavo
E. Madero Muñoz, Presidente.- Dip. César Horacio Duarte Jáquez,
Presidente.- Sen. Gabino Cue Monteagudo, Secretario.- Dip. Santiago
Gustavo Pedro Cortes, Secretario.- Rúbricas."
En
cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de