DECRETO por el que se adiciona la fracción VI Bis al artículo 104 de la Ley del Mercado de Valores. |
Miércoles 6 de mayo de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional,
que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, D E C R E T A:
SE ADICIONA
ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona la fracción VI Bis al artículo 104 de
Artículo 104.- ...
I. a VI. ...
VI. Bis. Reportes sobre las posiciones que mantengan las emisoras en
instrumentos financieros derivados, dentro de los cuales se incluya, entre
otros elementos que determine la comisión, los subyacentes, los valores
nocionales o de referencia y las condiciones de pago de dichas posiciones al
momento de la revelación de la información, así como las posibles contingencias
que las citadas posiciones representen en
la situación financiera de la emisora.
Para efectos de lo
dispuesto en esta fracción se entenderá por valor nocional o de referencia del
instrumento financiero derivado, al número de unidades especificadas en el
contrato tales como el número de títulos o de monedas, unidades de peso o de
volumen, entre otros.
VII. ...
...
...
...
...
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de
México, D.F., a 31 de marzo de
2009.- Sen. Gustavo
E. Madero Muñoz, Presidente.- Dip. César Horacio Duarte Jaquez,
Presidente.- Sen. Gabino Cue Monteagudo, Secretario.- Dip. Manuel Portilla Dieguez, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de