ANEXOS 1, 3, 14 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, publicada el 29 de abril de 2009. |
Lunes 4 de mayo de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Anexo 1 de
Contenido A. Formas oficiales aprobadas. 1. Código 2. Ley del ISR 3. Ley del IEPS 4. Ley Federal del ISAN 5. Ley del IVA 6. Ley del ISTUV 7. Ley del IDE B. Formas oficiales aprobadas que pueden
ser enviadas a través del servicio postal. C. Formatos, cuestionarios, instructivos y
catálogos aprobados. 1. Cédula de Identificación Fiscal. 2. Constancia de Registro en el RFC. 3. Logotipo Fiscal (máquinas registradoras de comprobación fiscal). 4. Catálogo
de claves de instituciones de crédito para efecto de que sean señaladas en
las 5. Información que adicionalmente se debe acompañar a la forma 45 y sus anexos. 6. Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos. 7. Catálogo de claves de derechos. 8. Catálogo de claves de productos. 9. Catálogo de claves de aprovechamientos. 10. Instructivo
para el llenado del programa electrónico “Declaración Informativa de Notarios D. Estampilla para el pago del impuesto
sobre la renta por depósitos e inversiones que se reciban en México. E. Listados de información que deberán
contener las formas oficiales que publiquen las entidades federativas. 1. Declaraciones de pago. |
A. Formas oficiales aprobadas. |
1. Código |
Número |
Nombre de la
forma oficial |
Medio de
presentación |
|
Impreso |
Electrónico |
||
5 |
Declaración general de pago de derechos. 21.6 x 27.9
cms./Carta 75.0 g/m2. Negro. Esta forma no es
de libre impresión. |
Triplicado |
– |
9 |
Pago del impuesto sobre
tenencia o uso de aeronaves. 21.6 x 27.9 cms./Carta 75.0 g/m2. Negro. Esta forma no es de libre impresión. |
Duplicado |
– |
10 |
Declaración de pago en materia de aguas nacionales. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Esta forma es de libre impresión. |
Duplicado |
– |
10-A |
Reporte de lecturas de
medidor. Art. 225 de Esta forma es de libre impresión. |
– |
– |
10-B |
Reporte diario de extracción
de materiales. Art. 236 de Esta forma es de libre impresión. |
– |
– |
16 |
Declaración general de pago de productos 21.6 x 27.9
cms./Carta 75.0 g/m2. Negro. Esta forma no es
de libre impresión. |
Triplicado |
– |
32 |
Solicitud de devolución. Esta forma es de
libre impresión. |
Duplicado |
– |
36 |
Constancia de residencia para efectos de la
aplicación de los tratados para evitar la doble tributación. 21.6 x 27.9
cms./Carta. |
Quintuplicado |
– |
38 |
Solicitud de registro de contadores públicos
y de sociedades o asociaciones de contadores públicos. 21.6 x 34
cms./Oficio. Esta forma es de
libre impresión. |
Cuadruplicado |
– |
38-1 |
Anexo 1 de la solicitud de registro de
contadores públicos y de sociedades o asociaciones de contadores públicos. 21.6 x 34
cms./Oficio. Esta forma es de
libre impresión. |
Cuadruplicado |
– |
38-2 |
Anexo 2 de la solicitud de registro de
contadores públicos y de sociedades o asociaciones 21.6 x 34
cms./Oficio. Esta forma es de
libre impresión. |
Cuadruplicado |
– |
39 |
Aviso para presentar dictamen fiscal de
enajenación de acciones. 21.6 x 34
cms./Oficio. Esta forma es de
libre impresión. |
Cuadruplicado |
– |
40 |
Carta de presentación del dictamen fiscal de
enajenación de acciones. 21.6 x 34
cms./Oficio. Esta forma es de
libre impresión. |
Sextuplicado |
– |
41 |
Aviso de compensación. Esta forma es de
libre impresión. |
Duplicado |
– |
Anexo A de |
Origen del saldo a favor. Esta forma es de
libre impresión. *Programa
electrónico www.sat.gob.mx |
Duplicado |
*Medio magnético |
Anexo 1 de |
Determinación del saldo a favor del IVA. Esta forma es de
libre impresión. |
Duplicado |
– |
Anexo 1-A |
Determinación del saldo a favor del IVA 2004 y anteriores. Esta forma es de
libre impresión. |
Duplicado |
– |
Anexo 2 de |
Impuesto al activo pagado en ejercicios
anteriores Esta forma es de
libre impresión. |
Duplicado |
– |
Anexo 3 de |
Impuesto al activo pagado en
ejercicios anteriores. (Controladoras y controladas). Esta forma es de libre impresión. |
Duplicado |
– |
Anexo 4 de |
Crédito diesel. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Esta forma es de libre impresión. |
Duplicado |
– |
Anexo 5 de |
Cálculo del saldo a favor del
IEPS. Esta forma es de libre impresión. |
Duplicado |
– |
Anexo 6 de |
Desglose del IEPS acreditable. Esta forma es de libre impresión. |
Duplicado |
– |
Anexo 7 de |
Determinación del saldo a favor del IVA. |
– |
*Medio magnético |
Anexo 7-A de las formas oficiales 32 |
Hoja de trabajo para integrar el impuesto al valor agregado retenido. |
– |
*Medio magnético |
Anexo 8 de |
Determinación del saldo a favor del ISR e IMPAC para el sector
financiero y otros grandes contribuyentes que no consolidan. |
– |
*Medio magnético |
Anexo 9 de |
Determinación del saldo a favor del ISR e IMPAC empresas controladas.
|
– |
*Medio magnético |
Anexo 10 de las formas oficiales 32 |
Determinación del saldo a favor del ISR y/o IMPAC consolidación. |
– |
*Medio magnético |
Anexo 11 de las formas oficiales 32 |
Determinación del saldo a favor del ISR consolidado. |
– |
*Medio magnético |
Anexo 12 de las formas oficiales 32 |
Determinación del saldo a favor del ISR y/o IMPAC. Impuestos
retenidos consolidación. |
– |
*Medio magnético |
Anexo 13 de las
formas oficiales 32 |
Determinación del
impuesto acreditable retenido para el sector financiero y otros grandes
contribuyentes que no consolidan. |
– |
*Medio magnético |
Anexo 14 de las
formas oficiales 32 |
Determinación del
impuesto acreditable retenido controladas. |
– |
*Medio magnético |
Anexo 15 de las
formas oficiales 32 |
Determinación del
valor del activo consolidado. |
– |
*Medio magnético |
Anexo 16 de las
formas oficiales 32 |
Determinación del
impuesto a los depósitos en efectivo sujeto a devolución de contribuyentes
que no consolidan. |
– |
*Medio magnético |
Anexo 16-A de las
formas oficiales 32 |
Hoja de trabajo
para la integración del impuesto a los depósitos en efectivo de los
contribuyentes que no consolidan. |
– |
*Medio magnético |
Anexo 17 de las
formas oficiales 32 |
Determinación de
la diferencia a devolver del IDE en sociedad controlada (Art. 8 LIDE). |
– |
*Medio magnético |
Anexo 17-A de las
formas oficiales 32 |
Determinación de
la diferencia a devolver del IDE en sociedad controlada (Opción Art. 9 LIDE).
|
– |
*Medio magnético |
Anexo 18 de las
formas oficiales 32 |
Determinación de
la diferencia a devolver del IDE consolidado. (Art. 8 LIDE). |
– |
*Medio magnético |
Anexo 18-A de las
formas oficiales 32 |
Determinación de
la diferencia a devolver del IDE consolidado estimado. (Opción Art. 9 LIDE). |
– |
*Medio magnético |
Anexo 19 de las
formas oficiales 32 |
Hoja de trabajo
para la determinación del saldo a favor. IETU del ejercicio. |
– |
*Medio magnético |
Anexo 19-A de las
formas oficiales 32 |
Determinación de
los pagos provisionales acreditables de IETU. *Programa electrónico www.sat.gob.mx |
– |
*Medio magnético |
FMP-1 |
Formulario múltiple de pago. Medidas: 8 ½ x
11”/carta. Tintas 2 al
frente, en negro y rosa reflectiva. Papel: MOCR blanco
de 90 gramos. Para lector
óptico. Perforaciones: 1
horizontal. Folios: Doble
arábigo. Esta forma no es
de libre impresión. Este formulario es
de uso exclusivo del SAT. |
Unico |
– |
FMP-1 Legal |
Formulario múltiple de pago. Medidas: 8 ½ x
14”/legal. Tintas 2 al
frente, en negro y rosa reflectiva. 1 al reverso en
negro. Papel: MOCR blanco
de 90 gramos. Para lector
óptico. Perforaciones: 4
horizontales, 1 vertical. Folios: Doble
arábigo. Esta forma no es
de libre impresión. Este formulario es
de uso exclusivo del SAT. |
Unico |
– |
RC |
Aviso sobre centros cambiarios y 21.6 x 27.9
cms./Carta. Esta forma es de
libre impresión. |
Duplicado |
– |
Avisos en ceros |
Declaración informativa de razones por las
cuales no se realiza el pago. *Programa
electrónico www.sat.gob.mx |
– |
*Internet |
Correctiva |
Declaración de corrección de datos. *Programa
electrónico www.sat.gob.mx |
– |
*Internet |
FE |
Solicitud de certificado de firma electrónica avanzada. 21.6 x 27.9
cms./Carta. Esta forma es de
libre impresión. |
Duplicado |
– |
FU |
Declaración
Provisional o Definitiva de Impuestos Federales. *Programa electrónico www.sat.gob.mx |
– |
*Internet |
RU |
Formato único de
solicitud de inscripción y avisos al Registro Federal de Contribuyentes. *Programa electrónico www.sat.gob.mx |
– |
*Internet |
RX |
Formato de avisos
de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de
Contribuyentes. 21.6 x 27.9
cms./Carta. Impresión negra en
fondo blanco. Esta forma es de
libre impresión. |
Duplicado |
– |
2. Ley del ISR |
Número |
Nombre de la forma oficial |
Medio de presentación |
|
Impreso (Número de ejemplares a presentar) |
Electrónico |
||
1-A |
Pago provisional de los
impuestos sobre la renta y al valor agregado por enajenación y adquisición de
bienes. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. |
Triplicado |
– |
Anexo 1 de la forma fiscal 1-A |
Copropiedad o sociedad
conyugal. Inversiones en construcciones, mejoras, ampliaciones o
adaptaciones. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. |
Triplicado |
– |
1-D |
Pagos provisionales, primera
parcialidad y retenciones de impuestos federales. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. |
Duplicado |
– |
Anexo 1 de la forma fiscal |
Ajustes a los pagos
provisionales de ISR e IVA. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. |
Duplicado |
– |
1-D1 |
Pagos provisionales, mensuales
y retenciones 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. |
Duplicado |
– |
2 |
Declaración del ejercicio. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Esta forma es de libre impresión. |
Duplicado |
– |
Anexo A de la forma fiscal 2 |
Estado de resultados. Personas
morales en general. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Esta forma es de libre impresión. |
Duplicado |
– |
Anexo B de la forma fiscal 2 |
Estado de resultados. Empresas
del sistema financiero. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Esta forma es de libre impresión. |
Duplicado |
– |
Anexo C de la forma fiscal 2 |
Análisis del costo de ventas.
Personas morales que transforman materias primas u otros insumos. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Esta forma es de libre impresión. |
Duplicado |
– |
Anexo D de la forma fiscal 2 |
Desglose de las remuneraciones
a los trabajadores. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Esta forma es de libre impresión. |
Duplicado |
– |
2-A |
Declaración de consolidación. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Esta forma es de libre impresión. |
Duplicado |
– |
Anexo 1 de la forma fiscal |
Controladoras puras. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Esta forma es de libre impresión. |
Duplicado |
– |
3 |
Declaración del ejercicio. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Esta forma es de libre impresión. |
Duplicado |
– |
Anexo 1 de la forma fiscal 3 |
Empresas de Autotransporte.
Declaración de sus integrantes, personas físicas. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Esta forma es de libre impresión. |
Duplicado |
– |
13 o *DECLARASAT |
Declaración del ejercicio.
Personas físicas. Impresión negra en fondo blanco. *Programa electrónico www.sat.gob.mx |
Duplicado |
*Internet |
Anexo 1 de la forma oficial 13 o *DECLARASAT |
Retenciones, pagos efectuados
por terceros Impresión negra en fondo blanco. *Programa electrónico www.sat.gob.mx |
Duplicado |
*Internet |
Anexo 2 de la forma oficial 13 o *DECLARASAT |
Salarios, arrendamiento,
enajenación y adquisición de bienes,
intereses, premios, dividendos, otros ingresos y servicios profesionales. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. *Programa electrónico www.sat.gob.mx |
Duplicado |
*Internet |
Anexo 3 de la forma oficial 13 o *DECLARASAT |
Régimen intermedio de
actividades empresariales. Impresión negra en fondo blanco. *Programa electrónico www.sat.gob.mx |
Duplicado |
*Internet |
Anexo 4 de la forma oficial 13 o *DECLARASAT |
Actividades empresariales. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. *Programa electrónico www.sat.gob.mx |
Duplicado |
*Internet |
Anexo 5 de la forma oficial 13 o *DECLARASAT |
Información del IVA. (Correspondiente al ejercicio 2003. A partir de 2004 esta información sólo será presentada por personas que no realizan retenciones de impuestos y otras no obligadas a presentar la declaración informativa múltiple). 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. *Programa electrónico www.sat.gob.mx |
Duplicado |
*Internet |
Anexo 6 de la forma oficial 13 o *DECLARASAT |
Información correspondiente al
ejercicio 2002 y anteriores. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. *Programa electrónico www.sat.gob.mx |
Duplicado |
*Internet |
13-A o *DECLARASAT |
Declaración del ejercicio.
Personas físicas. Impresión negra en fondo blanco. *Programa electrónico www.sat.gob.mx |
Duplicado |
*Internet |
Anexo 1 de la forma fiscal 13-A o *DECLARASAT |
Retenciones, pagos efectuados
por terceros Impresión negra en fondo blanco. *Programa electrónico www.sat.gob.mx |
Duplicado |
*Internet |
18 |
Declaración del ejercicio.
Personas morales. |
– |
*Internet |
19 |
Declaración del ejercicio.
Personas morales. Consolidación. |
– |
*Internet |
20 |
Declaración del ejercicio. |
– |
*Internet |
21 |
Declaración del ejercicio. |
– |
*Internet |
26 |
Declaración anual informativa
de crédito al salario pagado en efectivo. *Programa electrónico www.sat.gob.mx |
– |
*Medio magnético |
27 |
Declaración informativa de
pagos y retenciones, (excepto pagos al extranjero y
crédito al salario). *Programa electrónico www.sat.gob.mx |
– |
*Medio magnético |
28 |
Constancia de pagos efectuados
a residentes en el extranjero provenientes de fuente de riqueza ubicada 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. *Programa electrónico www.sat.gob.mx |
Duplicado |
*Medio magnético |
29 |
Declaración informativa de
retenciones y pagos efectuados a residentes en el extranjero. *Programa electrónico www.sat.gob.mx |
– |
*Medio magnético |
30 ó *DIM |
Declaración informativa
múltiple. *Programa electrónico www.sat.gob.mx |
– |
*Internet o medio magnético |
Anexo 1 de la forma oficial 30 ó *DIM |
Información anual de sueldos,
salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidios para el empleo
y para la nivelación del ingreso. *Programa electrónico www.sat.gob.mx |
– |
*Internet o medio magnético |
Anexo 2 de la forma oficial 30 ó *DIM |
Información sobre pagos y
retenciones del ISR, *Programa electrónico www.sat.gob.mx |
– |
*Internet o medio magnético |
Anexo 3 de la forma oficial 30 ó *DIM |
Información de contribuyentes
que otorguen donativos. *Programa electrónico www.sat.gob.mx |
– |
*Internet o medio magnético |
Anexo 4 de la forma oficial 30 ó *DIM |
Información sobre residentes en
el extranjero. *Programa electrónico www.sat.gob.mx |
– |
*Internet o medio magnético |
Anexo 5 de la forma oficial 30 ó *DIM |
De los regímenes fiscales preferentes. *Programa electrónico www.sat.gob.mx |
– |
*Internet o medio magnético |
Anexo 6 de la forma oficial 30 ó *DIM |
Empresas integradoras.
Información de sus integradas. *Programa electrónico www.sat.gob.mx |
– |
*Internet o medio magnético |
Anexo 7 de la forma oficial 30 ó *DIM |
Régimen de pequeños
contribuyentes. *Programa electrónico www.sat.gob.mx |
– |
*Internet o medio magnético |
Anexo 8 de la forma oficial 30 ó *DIM |
Información sobre el impuesto
al valor agregado. *Programa electrónico www.sat.gob.mx |
– |
*Internet o medio magnético |
Anexo 9 de la forma oficial 30 ó *DIM |
Información de operaciones con
partes relacionadas residentes en el extranjero. *Programa electrónico www.sat.gob.mx |
– |
*Internet o medio magnético |
34 |
Solicitud de autorización para
disminuir el monto 21.6 x 27.9 cms./Carta. Esta forma es de libre impresión. |
Duplicado |
– |
35 |
Declaración Informativa por
contraprestaciones o donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos. *Programa electrónico www.sat.gob.mx |
– |
*Internet |
37 |
Constancia de sueldos,
salarios, conceptos asimilados y crédito al salario. (Incluye Ingresos por
Acciones). 21.6 x 27.9 cms./Carta. Esta forma es de libre impresión. |
– |
– |
37-A |
Constancia de pagos y
retenciones del ISR, IVA e IEPS. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Esta forma es de libre impresión. |
– |
– |
42 |
Declaración de operaciones 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. *Programa electrónico www.sat.gob.mx |
Duplicado |
*Medio magnético |
Anexo 1 de la forma fiscal 42 |
Operaciones con clientes. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Esta forma es de libre impresión. *Programa electrónico www.sat.gob.mx |
Duplicado |
*Medio magnético |
Anexo 2 de la forma fiscal 42 |
Operaciones con proveedores de
bienes y servicios. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. *Programa electrónico www.sat.gob.mx |
Duplicado |
*Medio magnético |
43 |
Aviso para la aplicación de
estímulos fiscales a entidades federativas, municipios y otros organismos
públicos. *Programa electrónico www.sat.gob.mx |
– |
*Internet |
45 |
Aviso múltiple para: 1. Destrucción de mercancías
que han perdido su valor. 2. Donación de mercancías que
han perdido su valor. 3. Bienes de activo fijo e
inversiones que 23.5 x 34 cms. Color negro. Pantone 176 CVC (rosa) Esta forma no de libre impresión. |
Triplicado |
– |
Anexo 1 de la forma oficial 45 |
Destrucción de mercancías que
han perdido su valor. 23.5 x 34 cms. Color negro. Pantone 176 CVC (rosa) Esta forma no de libre impresión. |
Triplicado |
– |
Anexo 2 de la forma oficial 45 |
Donación de mercancías o
bienes de activo fijo. 23.5 x 34 cms. Color negro. Pantone 176 CVC (rosa) Esta forma no de libre impresión. |
Triplicado |
– |
46 |
Aviso de operaciones con
autofacturación. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. |
Duplicado |
– |
*PROCAF 46 |
Información de operaciones con autofacturación. *Programa electrónico www.sat.gob.mx |
– |
*Medio magnético |
47 |
Aviso de operaciones de
agrupaciones ganaderas con facturación por cuenta de sus integrantes. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. |
Duplicado |
– |
50 |
Declaración informativa 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. |
Duplicado |
– |
Anexo 1 de la forma fiscal |
Datos de las donatarias. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. |
Duplicado |
– |
Anexo 2 de la forma fiscal 50 |
Remanente distribuido en
bienes a personas físicas. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. |
Duplicado |
– |
51 |
Declaración anual de
operaciones efectuadas a través de fideicomisos y asociaciones en
participación. 23.5 x 34 cms. Color Negro. Esta forma no es de libre impresión. |
Duplicado |
– |
53 |
Declaración informativa anual
de sociedades de inversión de capitales. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. |
Duplicado |
– |
Anexo 1 de la forma fiscal 53 |
Empresas promovidas. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. |
Duplicado |
– |
54 |
Declaración sobre las
inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal, en sociedades o
entidades residentes o ubicadas en dichas jurisdicciones. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. |
Duplicado |
– |
Anexo 1 de la forma fiscal 54 |
Inversiones que generan
intereses, en instituciones del sistema financiero. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. |
Duplicado |
– |
Anexo 2 de la forma fiscal 54 |
Inversiones en sociedades de
inversión. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. |
Duplicado |
– |
Anexo 3 de la forma fiscal 54 |
Otras inversiones en entidades
del sistema financiero. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. |
Duplicado |
– |
Anexo 4 de la forma fiscal 54 |
Inversiones en acciones de
personas morales. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. |
Duplicado |
– |
Anexo 5 de la forma oficial 54 |
Participación en fideicomisos
y similares. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. |
Duplicado |
– |
Anexo 6 de la forma fiscal 54 |
Inversiones en asociaciones en
participación y similares. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. |
Duplicado |
– |
Anexo 7 de la forma fiscal 54 |
Otras inversiones 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. |
Duplicado |
– |
Anexo 8 de la forma fiscal 54 |
Comentarios. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. |
Duplicado |
– |
55 |
Declaración informativa de
operaciones 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. |
Duplicado |
– |
Anexo A de la forma fiscal 55 |
Descripción de operaciones. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. |
Duplicado |
– |
71 |
Declaración del ejercicio. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. |
Duplicado |
– |
Anexo 1 de la forma fiscal 71 |
Análisis de remanente
distribuible. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. |
Duplicado |
– |
Anexo 2 de la forma fiscal 71 |
Sociedades de inversión. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. |
Duplicado |
– |
74 |
Declaración informativa.
Aplicación de estímulos *Programa electrónico www.sat.gob.mx |
– |
*Internet |
86-A |
Aviso de
préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de
capital recibidos en efectivo. *Programa electrónico www.sat.gob.mx |
– |
*Internet |
90-A |
Declaración anual simplificada
de sueldos y salarios. *Programa electrónico www.sat.gob.mx |
– |
*Internet o medio magnético |
90-B |
Declaración anual de sueldos y
salarios. *Programa electrónico www.sat.gob.mx |
– |
*Internet o medio magnético |
CF-1 |
Cuestionario para solicitar la
autorización de consolidación fiscal. Sociedades controladoras. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. |
Duplicado |
– |
CF-2 |
Cuestionario para solicitar la
autorización de consolidación fiscal. Sociedades controladas. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. |
Duplicado |
– |
DECLARANOT |
Declaración informativa de
notarios públicos y demás fedatarios. *Programa electrónico www.sat.gob.mx |
– |
*Internet |
3. Ley del IEPS |
Número |
Nombre de la forma oficial |
Medio de presentación |
|
Impreso (Número de ejemplares
a presentar) |
Electrónico |
||
1-E |
Pagos provisionales y primera
parcialidad del impuesto especial sobre producción y servicios. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. |
Duplicado |
– |
4 |
Declaración del ejercicio. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. |
Duplicado |
– |
Anexo 1 de la forma fiscal 4 |
Impuesto retenido por
enajenación a través de comisionistas, mediadores, agentes, representantes,
corredores, consignatarios o distribuidores. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. |
Duplicado |
– |
17 |
Pago definitivo del impuesto
especial sobre producción y servicios. Bebidas alcohólicas. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. |
Duplicado |
– |
31 |
Solicitud de marbetes o
precintos para bebidas alcohólicas nacionales. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. |
Duplicado |
– |
31-A |
Solicitud de marbetes o
precintos para importación de bebidas alcohólicas. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. |
Duplicado |
– |
MULTI-IEPS |
Declaración informativa
múltiple del IEPS. *Programa electrónico www.sat.gob.mx |
– |
*Internet o medio magnético |
Anexo 1 de la forma oficial MULTI-IEPS |
Información sobre importe y
volumen de compras y ventas. *Programa electrónico www.sat.gob.mx |
– |
*Internet o medio magnético |
Anexo 2 de la forma oficial MULTI-IEPS |
Información mensual del precio
de enajenación de cada producto, del valor y
del volumen de enajenación por marca y del
precio al detallista base para el
cálculo del impuesto de tabacos labrados. *Programa electrónico www.sat.gob.mx |
– |
*Internet o medio magnético |
Anexo 3 de la forma oficial MULTI-IEPS |
Información de los equipos de
producción, destilación o envasamiento. *Programa electrónico www.sat.gob.mx |
– |
*Internet o medio magnético |
Anexo 4 de la forma oficial MULTI-IEPS |
Reporte de inicio o término
del proceso de producción o destilación. *Programa electrónico www.sat.gob.mx |
– |
*Internet o medio magnético |
Anexo 5 de la forma oficial MULTI-IEPS |
Reporte de inicio o término del
proceso de envasamiento. *Programa electrónico www.sat.gob.mx |
– |
*Internet o medio magnético |
Anexo 6 de la forma oficial MULTI-IEPS |
Reporte trimestral de
utilización de marbetes y/o precintos. *Programa electrónico www.sat.gob.mx |
– |
*Internet o medio magnético |
Anexo 7 de la forma oficial MULTI-IEPS |
Lista de precios de venta de
cigarros *Programa electrónico www.sat.gob.mx |
– |
*Internet o medio magnético |
Anexo 8 de la forma oficial MULTI-IEPS |
Información anual del impuesto
especial sobre producción y servicios y
consumo por Entidad Federativa. *Programa electrónico www.sat.gob.mx |
– |
*Internet o medio magnético |
Anexo 9 de la forma oficial MULTI-IEPS |
Información del reporte
trimestral de los registros de cada uno de los dispositivos que se utilicen para
llevar el control físico del volumen fabricado, producido o envasado. *Programa electrónico www.sat.gob.mx |
– |
*Internet o medio magnético |
Anexo 10 de la forma oficial MULTI-IEPS |
Reporte de enajenaciones de
inventarios de bebidas alcohólicas. *Programa electrónico www.sat.gob.mx |
– |
*Internet o medio magnético |
Anexo 11 de la forma oficial MULTI-IEPS |
Información mensual sobre el
total de litros de cerveza enajenados o importados (esquema *Programa electrónico www.sat.gob.mx |
– |
*Internet o medio magnético |
Anexo 12 de la forma oficial MULTI-IEPS |
Reporte trimestral de volumen
y valor por la adquisición de alcohol, alcohol desnaturalizado *Programa electrónico www.sat.gob.mx |
– |
*Internet o medio magnético |
IEPS8 |
Registro de destrucción de
envases. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Esta forma es de libre impresión. |
– |
– |
RE-1 |
Solicitud de registro en el
padrón de contribuyentes 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. |
Duplicado |
– |
GDEF |
Declaración
informativa de las Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por venta
final de gasolinas y diesel. *Programa electrónico www.sat.gob.mx |
– |
*Internet |
4. Ley Federal del ISAN |
Número |
Nombre de la forma oficial |
Medio de presentación |
|
Impreso (Número de ejemplares a presentar) |
Electrónico |
||
11 |
Pago provisional del impuesto sobre
automóviles nuevos. 21.6 x 27.9
cms./Carta 75.0 g/m2. Negro. Esta forma no es
de libre impresión. |
Duplicado |
– |
Anexo 1 de la
forma fiscal 11 |
Análisis de las enajenaciones en el mercado
nacional. 21.6 x 27.9
cms./Carta 75.0 g/m2. Negro. Esta forma no es
de libre impresión. |
Duplicado |
– |
14 |
Declaración del ejercicio 21.6 x 27.9
cms./Carta 75.0 g/m2. Negro. Esta forma no es
de libre impresión. |
Duplicado |
– |
5. Ley del IVA |
Número |
Nombre de la forma oficial |
Medio de presentación |
|
Impreso (Número de ejemplares
a presentar) |
Electrónico |
||
75 |
Aviso del destino de los saldos a favor del IVA. Esta forma es de libre impresión. |
Duplicado |
– |
EDITORES |
Declaración informativa mensual de beneficiarios del subsidio de IVA
para editores de revistas. *Programa electrónico
www.sat.gob.mx |
– |
*Internet |
A-29 |
Declaración Informativa de Operaciones con Terceros. *Programa electrónico
www.sat.gob.mx |
– |
*Internet |
DTE |
Solicitud de reintegro al
concesionario de cantidades derivadas del programa de devoluciones de IVA a
turistas extranjeros. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. |
Duplicado |
– |
6. Ley del ISTUV |
Número |
Nombre de la forma oficial |
Medio de presentación |
|
Impreso (Número de ejemplares
a presentar) |
Electrónico |
||
ISTUV |
Información sobre el precio de
enajenación al consumidor de cada unidad vendida en territorio nacional
proporcionadas por fabricantes, ensambladores y distribuidores autorizados,
así como los comerciantes en el ramo de vehículos. |
– |
*Medio magnético |
7. Ley del IDE
Número |
Nombre de la
forma oficial |
Medio de
presentación |
|
Impreso (Número de
ejemplares a presentar) |
Electrónico |
||
IDE-M |
Declaración informativa mensual
del impuesto a los depósitos en efectivo. *Programa
electrónico www.sat.gob.mx |
– |
*Internet |
IDE-A |
Declaración informativa anual
del impuesto a los depósitos en efectivo. *Programa
electrónico www.sat.gob.mx |
– |
*Internet |
CIDE-M |
Listado de conceptos de la
constancia de recaudación mensual por depósitos en efectivo. |
– |
– |
CIDE-A |
Listado de conceptos para la
constancia de recaudación anual por depósitos en efectivo. |
– |
– |
CIDE-CC |
Listado de conceptos de la
constancia del impuesto recaudado por la adquisición en efectivo de |
– |
– |
B. Formas oficiales aprobadas que pueden ser
enviadas a través del servicio postal. |
Número |
Nombre de la forma oficial |
Medio de presentación |
|
Impreso (Número de ejemplares
a presentar) |
Electrónico |
||
54 |
Declaración sobre las
inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal, en sociedades o
entidades residentes o ubicadas en dichas jurisdicciones. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. |
Duplicado |
– |
Anexo 1 de la forma fiscal 54 |
Inversiones que generan
intereses, en instituciones del sistema financiero. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. |
Duplicado |
– |
Anexo 2 de la forma fiscal 54 |
Inversiones en sociedades de
inversión. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. |
Duplicado |
– |
Anexo 3 de la forma fiscal 54 |
Otras inversiones en entidades
del sistema financiero. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. |
Duplicado |
– |
Anexo 4 de la forma fiscal 54 |
Inversiones en acciones de
personas morales. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. |
Duplicado |
– |
Anexo 5 de la forma fiscal 54 |
Participación en fideicomisos
y similares. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. |
Duplicado |
– |
Anexo 6 de la forma fiscal 54 |
Inversiones en asociaciones en
participación y similares. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. |
Duplicado |
– |
Anexo 7 de la forma fiscal 54 |
Otras inversiones 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. |
Duplicado |
– |
Anexo 8 de la forma fiscal 54 |
Comentarios. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. |
Duplicado |
– |
55 |
Declaración informativa de
operaciones 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. |
Duplicado |
– |
Anexo A de la forma fiscal 55 |
Descripción de operaciones. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre impresión. |
Duplicado |
– |
C. Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados. |
1. Cédula de Identificación Fiscal.
2. Constancia de Registro en el RFC.
3. Logotipo Fiscal (máquinas registradoras de comprobación fiscal).
4. Catálogo de claves de instituciones de crédito para efecto de que sean señaladas en las solicitudes de devolución, y en su caso, en las declaraciones respectivas por parte de las personas físicas.
5. Información que adicionalmente se debe acompañar a la forma 45 y sus anexos.
6. Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos.
a) Información generada a través del Sistema de Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos (D.I.M.M.).
b) Información generada por los programas electrónicos proporcionados por el SAT, para su presentación en medios magnéticos.
c) Información de libre presentación.
d) Información de presentación específica.
(1) Forma oficial 45.
(2) Información de la solicitud de devolución o el aviso de compensación de saldos a favor del impuesto al valor agregado establecida en reglas de carácter general.
(3) Información para la inscripción de asalariados.
(4) Información relativa a los créditos fiscales que las autoridades federales remitan al SAT para su cobro a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución.
7. Catálogo de claves de derechos.
8. Catálogo de claves de productos.
9. Catálogo de claves de aprovechamientos.
10. Instructivo para el llenado del programa electrónico “Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios” “Declaranot”.
D. Estampilla para el pago del impuesto sobre la renta por depósitos e
inversiones que se reciban en México. |
Estampilla para el pago del impuesto sobre la renta por depósitos e inversiones que se reciban en México.
E. Listados de información que deberán contener las formas oficiales
que publiquen las entidades federativas. |
1. Declaraciones de pago.
a) Listado de requisitos mínimos que deberán
contener las formas oficiales que publiquen las Entidades Federativas a que
hace referencia la fracción III de
b) Listado de requisitos mínimos que deberán contener las formas oficiales que publiquen las Entidades Federativas para el pago del ISR del Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales, a que se refiere la regla I.3.27.1., último párrafo de esta Resolución.
c) Listado de requisitos mínimos que deberán contener las formas oficiales que publiquen las Entidades Federativas para el pago del ISR por enajenación de terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, a que se refiere la regla I.3.27.2., segundo párrafo de esta Resolución.
d) Listado de requisitos mínimos que deberán
contener las formas oficiales que publiquen las Entidades Federativas a que
hace referencia el Anexo 17 del
Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y el Anexo 2
del citado Convenio para el caso del Distrito Federal conforme a
Atentamente
México,
D.F., a 23 de abril de 2009.- El Jefe del Servicio de Administración
Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.
A. Formas
oficiales aprobadas.
1. Código
2. Ley
del ISR
3. Ley
del IEPS
4. Ley
Federal del ISAN
5. Ley
del IVA
C. Formatos,
cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados.
1. Cédula de Identificación Fiscal.
2. Constancia de Registro en el RFC.
3. Logotipo Fiscal (máquinas registradoras de comprobación fiscal).
4. Catálogo de claves de instituciones de crédito para efecto de que sean señaladas en las solicitudes de devolución, y en su caso, en las declaraciones respectivas por parte de las personas físicas.
5. Información que adicionalmente se debe acompañar a la forma 45 y sus anexos.
· Especificar las ciudades, regiones o zonas geográficas, en las cuales el donante prohíba o limite a las donatarias la distribución de los bienes, cuando así lo estime necesario.
· En caso de bienes perecederos o sujetos a caducidad, se deberá señalar la fecha de caducidad.
· Cuando los bienes no estén sujetos a caducidad, de conformidad con las disposiciones sanitarias, así deberá indicarse. En este caso, el contribuyente deberá informar la fecha máxima en la que pueden ser consumidos.
· Indicar las condiciones especiales que se requieran para la conservación del producto, en su caso.
· En caso de que los productos ya no puedan ser consumidos de conformidad con las disposiciones sanitarias, se deberá manifestar tal situación.
·
El número telefónico, fax o correo
electrónico al que podrán dirigirse las donatarias autorizadas para recibir los
bienes.
6. Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos.
Características generales
Cuando en las disposiciones fiscales se hiciera referencia a declaraciones, avisos o cualquier información que deba presentarse mediante medios magnéticos, se estará a lo siguiente:
a) Información
generada a través del Sistema de Declaraciones Informativas por Medios
Magnéticos (D.I.M.M.)
Los contribuyentes que tienen la
obligación de presentar mediante medios magnéticos la siguiente información:
operaciones con clientes y proveedores, forma 42; precio de enajenación al
consumidor de cada unidad vendida en territorio nacional, de conformidad con lo
establecido en los artículos 86, fracción VIII; 101, fracción V, VI segundo
párrafo y 133, fracción VII de
· El sistema D.I.M.M., deberá ser utilizado por los contribuyentes que estén obligados de conformidad con las disposiciones fiscales respectivas, o por aquellos que opten por presentar su información en medios magnéticos.
·
El sistema D.I.M.M., estará disponible en las
Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente, para lo cual deberán acudir
al módulo de atención fiscal para obtener el programa relativo, y sus
actualizaciones inherentes, presentando para ello once discos flexibles útiles
de
· Los contribuyentes que cuenten con un sistema propio para la obtención de la información, podrán transferirla al sistema D.I.M.M., a través de la opción de Carga Batch.
·
El sistema D.I.M.M., genera el(los) disco(s)
flexible(s), así como el escrito de presentación, mismos que el contribuyente
deberá presentar en
b) Información
generada por los programas electrónicos proporcionados por el SAT, para su
presentación en medios magnéticos.
· Los programas deberán ser utilizados por los contribuyentes que estén obligados de conformidad con las disposiciones fiscales respectivas, así como por aquellos que opten por presentar su información en medios magnéticos.
· Los programas estarán disponibles en la dirección electrónica del SAT www.sat.gob.mx o en las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente, para lo cual deberán acudir al módulo de atención fiscal para obtener el programa correspondiente.
· Los contribuyentes que cuenten con un sistema propio para la obtención de la información, podrán transferir dichos programas a través de la opción de Carga Batch.
·
Los programas generarán el archivo
correspondiente, el cual deberán presentar los contribuyentes en
c) Información de libre
presentación
La información
que deba presentarse en medios magnéticos, en cuya presentación no se indiquen
características específicas, deberá contenerse en discos flexibles de
· R.F.C. del contribuyente.
· Nombre, denominación o razón social.
· Declaraciones que incluye.
· Números de discos que presenta.
· Periodo que comprende la información.
· Fecha de entrega.
d) Información de
presentación específica
Los contribuyentes obligados a presentar: información relativa al calendario de destrucción o donación de mercancías que han perdido su valor y/o la relación de mercancías a destruir o a donar, forma 45; información de la solicitud de devolución o el aviso de compensación de saldos a favor del impuesto al valor agregado establecida en reglas de carácter general; así como la información para la inscripción de asalariados; así como Información relativa a los créditos fiscales que las Autoridades Federales remitan al SAT para su cobro a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, estarán a lo siguiente:
(1) Forma oficial 45.
(i) Introducción.
A fin de que los contribuyentes puedan presentar en medios magnéticos la información relativa al calendario de destrucción o donación de mercancías que han perdido su valor, la relación de mercancías a destruir o a donar, bienes de activo fijo e inversiones que dejaron de ser útiles, se establece el procedimiento a seguir para el llenado de la forma oficial 45 “Aviso múltiple para: 1. Destrucción de mercancías que han perdido su valor. 2. Donación de mercancías que han perdido su valor”.
El contribuyente deberá proporcionar la descripción de los archivos que deben contener los discos flexibles, en cada uno de los casos siguientes:
- Destrucción de mercancías que han perdido su valor (Anexo 1).
- Destrucción única anual.
- Calendario de destrucciones periódicas.
- Relación de mercancías que han perdido su valor, lugar donde se encuentran las mercancías, nombre de los productos tal y como aparecen en la factura, número de unidades, clave, costo de producción o adquisición asentados en la contabilidad del contribuyente.
- Donación de mercancías o bienes de activo fijo (Anexo 2).
- Datos de la mercancía a donar.
- Datos de la donación.
- Relación de mercancías a donar, nombre de los productos tal y como aparecen en la factura, número de unidades, clave, costo de producción o adquisición asentados en la contabilidad del contribuyente.
(ii) Procedimiento para
proporcionar información en medios magnéticos relativa a la forma oficial 45
desglosada por anexos.
· Los discos flexibles que entregue el contribuyente, deberán llevar una etiqueta externa donde estén anotados los datos de identificación siguientes:
· Domicilio fiscal.
· Mencionar los archivos y extensiones grabados en el dispositivo, así como, los números de registros contenidos en cada uno de ellos.
· Número de serie del medio magnético que envía, se refiere al número que asigna el fabricante al disco el cual se encuentra en el reverso, parte externa del disco.
(iii) La información en medios magnéticos debe
reunir las características siguientes:
· Las cifras indicativas de importes se capturarán sin centavos, en moneda nacional, en pesos. Estas cifras se captarán sin signos ni puntuaciones (signos de pesos, comas y puntos).
· Los campos que no contengan información se dejarán en blanco siempre y cuando respeten la descripción de archivos solicitada.
· Los campos numéricos deberán justificarse a la derecha.
· Los campos alfanuméricos se justificarán a la izquierda.
· Medios magnéticos:
a) La información deberá ser almacenada por medio del comando copy para los archivos generados respetando los nombres y extensiones de los mismos.
Ejemplo:
copy C:\AM45\*.* A:
(iv) Con el objeto de cubrir las diferentes
causas que pueden provocar errores de lectura en los dispositivos magnéticos,
es necesario considerar los casos siguientes:
- No incluir la Ñ. En su caso sustituirla por un &.
- No incluir montos de cifras negativas.
- No incluir el carácter diagonal invertida ( \ ).
- Si originalmente los archivos fueron generados en Lotus 1-2-3 o Dbase, en ambos casos éstos contienen utilerías para convertir esos archivos en formato ASCII, por lo que se recomienda que los archivos cumplan con las especificaciones indicadas.
- La información contenida en los campos cuando sean letras deberán ser mayúsculas.
(v) En caso de ocupar más de un medio magnético
por archivo, se tendrá que repetir el R.F.C. del contribuyente e indicar qué
número secuencial le corresponde a ese archivo.
(vi) Los nombres de los archivos deben reunir las
características siguientes:
· Para cada archivo, la primera o las dos primeras letras deberán corresponder a las iniciales de aviso múltiple y a continuación el anexo que corresponda.
· Los siguientes caracteres corresponden al tipo de información que contiene el archivo, de conformidad a las claves siguientes:
AM45I.TXT |
-- |
Archivo de datos generales y anexo 1 |
AM45IB.TXT |
-- |
Continuación
anexo 1 |
AM45II.TXT |
-- |
Anexo 2 |
(vii) Desglose de la forma oficial 45 para la
captura en medio magnético.
Nombre del archivo: AM45I.TXT
Información que deberá proporcionarse en el Primer Registro solamente.
Datos generales.
No. Campo |
Posiciones |
Longitud |
Tipo |
Descripción |
1 |
1-3 |
3 |
N |
C.R.H. |
2 |
4-16 |
13 |
A |
R.F.C. del contribuyente. |
3 |
17-18 |
2 |
N |
Clave de A.G.A.F.F. o A.L.A.F. |
4 |
19-20 |
2 |
N |
Ejercicio fiscal. |
5 |
21-60 |
40 |
A |
Nombre, denominación o razón social. |
6 |
|
|
|
Domicilio fiscal. |
6.1 |
61-140 |
80 |
A |
(Calle, número exterior, número interior, colonia). |
6.5 |
141-147 |
7 |
N |
Teléfono. |
6.6 |
148-180 |
33 |
A |
Referencia entre las calles. |
6.7 |
181-207 |
27 |
A |
Municipio o delegación. |
6.8 |
208-212 |
5 |
A |
Código postal. |
6.9 |
213-232 |
20 |
A |
Localidad. |
7 |
233-234 |
2 |
N |
Clave de entidad federativa. |
8 |
|
|
|
Datos generales. |
8.1 |
235-235 |
1 |
N |
Número 1 en caso de anexo 1, 0 cero en caso contrario. |
8.2 |
236-236 |
1 |
N |
Número 2 en caso de anexo 2, 0 cero en caso contrario. |
8.3 |
237-237 |
1 |
N |
Número 3 en caso de anexo 3, 0 cero en caso contrario. |
8.4 |
238-238 |
1 |
N |
Número de discos flexibles que entrega. |
9 |
|
|
|
Datos del representante legal. |
9.1 |
239-251 |
13 |
A |
R.F.C. del representante. |
1 Destrucción de mercancías
Nombre del archivo: AM45I.TXT
Información que deberá proporcionarse en el Segundo Registro solamente.
Anexo 1
No. Campo |
Posiciones |
Longitud |
Tipo |
Descripción |
1 |
|
|
|
Destrucción única anual. |
1.1 |
1-33 |
33 |
A |
Tipo de mercancía. |
1.2 |
34-43 |
10 |
A |
Importe de las mercancías a destruir. |
1.3 |
44-123 |
80 |
A |
Lugar donde se efectuará la destrucción. (calle, número exterior, número interior, colonia). |
1.3.1 |
124-130 |
7 |
N |
Teléfono. |
1.3.2 |
131-157 |
27 |
A |
Municipio o delegación. |
1.3.3 |
158-162 |
5 |
N |
Código postal. |
1.3.4 |
163-186 |
24 |
N |
Localidad. |
2 |
187-188 |
2 |
N |
Entidad federativa. |
3 |
189-194 |
6 |
N |
Fecha de iniciación (DDMMAA). |
4 |
195-198 |
4 |
N |
Hora de inicio. |
5 |
199-204 |
6 |
N |
Fecha de terminación (DDMMAA). |
6 |
205-208 |
4 |
N |
Hora de terminación. |
7 |
209-252 |
44 |
A |
Procedimiento que se utilizará en la destrucción. |
Información que deberá proporcionarse del Tercer Registro solamente.
Anexo 1
No. Campo |
Posiciones |
Longitud |
Tipo |
Descripción |
1 |
1-165 |
165 |
A |
Explicación breve de la necesidad de destruir periódicamente. |
|
|
|
|
|
2 |
166-166 |
1 |
A |
Periodicidad con la que se pretende destruir (1 - Semanal, 2 - Quincenal, 3 - Mensual, 4 - Bimestral, 5 - Cuatrimestral, 6 - Semestral, 7 - Otro) |
3 |
167-186 |
20 |
A |
Especificación de otro. |
Información que deberá proporcionarse del Cuarto Registro en adelante.
Anexo 1
No. Campo |
Posiciones |
Longitud |
Tipo |
Descripción |
4 |
1-6 |
6 |
N |
Fecha en que se efectuará la destrucción. |
5 |
7-10 |
4 |
N |
Hora de inicio de la destrucción. |
6 |
11-236 |
50 |
A |
Lugar donde se efectuará la destrucción. |
Nombre del archivo: AM45IB.TXT
Información que deberá proporcionarse en el Primer Registro solamente.
Relación de mercancías que han perdido su valor.
No. Campo |
Posiciones |
Longitud |
Tipo |
Descripción |
1 |
1-13 |
13 |
A |
R.F.C. del contribuyente. |
2 |
14-93 |
80 |
A |
Lugar donde se encuentran las mercancías. |
3 |
94-100 |
7 |
N |
Teléfono. |
4 |
101-127 |
27 |
A |
Municipio o delegación. |
5 |
128-132 |
5 |
N |
Código postal. |
6 |
133-156 |
24 |
A |
Localidad. |
7 |
157-158 |
2 |
N |
Clave de entidad federativa. |
8 |
159-171 |
13 |
N |
Total de unidades. |
9 |
172-182 |
11 |
N |
Suma total (en pesos). |
Información que deberá proporcionarse del Segundo Registro en adelante.
Anexo 1
No. Campo |
Posiciones |
Longitud |
Tipo |
Descripción |
1 |
1-12 |
12 |
A |
Nombre de los productos tal y como aparece en la factura. |
2 |
13-17 |
5 |
N |
Número de unidades. |
3 |
18-19 |
2 |
A |
Clave PT=Producto terminado. |
|
|
|
|
PP=Producto en proceso. |
|
|
|
|
MP=Materia prima. |
|
|
|
|
PA=Partes o accesorios. |
|
|
|
|
ME=Material de empaque. |
|
|
|
|
E=Envases. |
|
|
|
|
O=Otros. |
4 |
20-30 |
11 |
N |
Total de costo de producción o adquisición contable (en pesos). |
Nombre del archivo: AM45II.TXT
Información que deberá proporcionarse en el Primer Registro solamente.
Anexo 2.
No. Campo |
Posiciones |
Longitud |
Tipo |
Descripción |
1 |
1-13 |
13 |
A |
R.F.C. del contribuyente. |
2 |
14-46 |
33 |
A |
Dato de la mercancía a donar. |
3 |
47-56 |
10 |
N |
Importe total de las mercancías a donar. |
4 |
57-96 |
40 |
A |
Denominación o razón social. |
5 |
97-109 |
13 |
A |
R.F.C. de la donataria. |
6 |
110-189 |
80 |
A |
Domicilio fiscal (calle, número exterior, número interior, colonia). |
7 |
190-196 |
7 |
A |
Teléfono. |
8 |
197-229 |
33 |
A |
Referencia entre las calles. |
Nombre del archivo: AM45II.TXT
Información que deberá proporcionarse en el Segundo Registro solamente.
Anexo 2.
No. Campo |
Posiciones |
Longitud |
Tipo |
Descripción |
1 |
1-13 |
13 |
A |
R.F.C. del contribuyente. |
2 |
14-40 |
27 |
A |
Municipio o delegación. |
3 |
41-45 |
5 |
N |
Código postal. |
4 |
46-60 |
15 |
A |
Localidad. |
5 |
61-62 |
2 |
N |
Clave de entidad federativa. |
6 |
63-63 |
1 |
A |
Letra E para fines de enseñanza. |
7 |
64-64 |
1 |
A |
Letra A para fines de asistencia. |
8 |
65-65 |
1 |
A |
Letra B para fines de beneficencia. |
9 |
66-66 |
1 |
A |
Letra Y para investigación y desarrollo tecnológico. |
10 |
67-72 |
6 |
N |
Fecha de la donación. |
11 |
73-77 |
5 |
N |
Total de unidades. |
12 |
78-89 |
12 |
N |
Suma total de costo de producción o adquisición contable. |
Información que deberá proporcionarse del Tercer Registro en adelante.
Anexo 2.
No. Campo |
Posiciones |
Longitud |
Tipo |
Descripción |
1 |
1-12 |
12 |
A |
Nombre de los productos. |
2 |
13-17 |
5 |
N |
Número de unidades. |
3 |
18-19 |
2 |
A |
Clave PT=Producto terminado. |
|
|
|
|
PP=Producto en proceso. |
|
|
|
|
MP=Materia prima. |
|
|
|
|
PA=Partes o accesorios. |
|
|
|
|
ME=Material de empaque. |
|
|
|
|
E=Envases. |
|
|
|
|
O=Otros. |
4 |
20-30 |
11 |
N |
Total de costo de producción contable. |
5 |
31-35 |
5 |
N |
Total de unidades. |
6 |
36-47 |
12 |
N |
Suma total de costo de producción. |
(2) Información de la
solicitud de devolución o el aviso de compensación de saldos a favor del
impuesto al valor agregado establecida en reglas de carácter general.
Características de los medios magnéticos:
- Los señalados en el inciso c), del numeral 6 de este instructivo.
- Deberá generarse sin encabezados.
El medio o medios magnéticos deberán venir identificados con una etiqueta externa, con la siguiente información:
Para devolución:
Leyenda: Solicitud de devolución de I.V.A.
R.F.C. y Núm. de disco _____________________ No. disco______
Nombre del contribuyente _____________________________________
Periodo de operaciones de _______________ a_______________
día mes año día mes año
Nombre(s) de archivo(s) _______________ _______________
Cantidad de registros _______________ _______________
Fecha de entrega _________________
día mes año
Para compensación:
Leyenda: Aviso de compensación de I.V.A.
R.F.C. y Núm. de disco _____________________ No. disco______
Nombre del contribuyente _____________________________________
Periodo de operaciones de _______________ a______________
día mes año día mes año
Nombre(s) de archivo(s) ________________ _______________
Cantidad de registros _______________ _______________
Fecha de entrega _________________
día mes año
Los contribuyentes que presenten la información en unidad de memoria extraíble (USB) quedarán relevados de identificarlos con la etiqueta externa mencionada anteriormente.
La información en el medio o medios magnéticos, debe reunir las siguientes características:
1. Las cifras indicativas de importes se captan en moneda nacional, en pesos, sin centavos ni signos especiales (signo de pesos, comas o puntos).
2. Los campos numéricos que no contengan información se llenarán con ceros en todas sus posiciones.
3. Los campos numéricos que contengan información serán justificados a la derecha, rellenados con ceros las posiciones a la izquierda.
4. Los campos de día deberán tener el rango
de
5. Los campos de mes deberán tener el rango
de
6. Los campos de año deberán tener los cuatro dígitos del año respectivo, excepto el de R.F.C.
7. Los Sub-campos de la parte alfabética del R.F.C. deberán justificarse a la derecha.
8. El medio o medios magnéticos deberán contener los siguientes archivos:
Para devoluciones:
“IVADEV1.TXT” (un solo registro de identificación del contribuyente y datos de la solicitud de devolución).
“IVADEV2.TXT” (registros de relación de operaciones con proveedores, arrendadores y prestadores de servicios).
“IVADEV3.TXT” (registros de relación de operaciones de comercio exterior, importaciones y exportaciones).
Para compensaciones:
“IVACOM1.TXT” (un solo registro de identificación del contribuyente y datos del aviso de compensación).
“IVACOM2.TXT” (registros de relación de operaciones con proveedores, arrendadores y prestadores de servicios).
“IVACOM3.TXT” (registros de relación de operaciones de comercio exterior, importaciones y exportaciones).
ARCHIVO “IVADEV1.TXT”
Formato de registro de identificación del contribuyente, datos del saldo a favor solicitado y número de registros que presenta en los archivos “IVADEV2.TXT” (formato de registro de operaciones con proveedores, arrendadores y prestadores de servicios) e “IVADEV3.TXT” (formato de registro de operaciones de comercio exterior, importaciones y exportaciones).
No. Campo. |
Sub. Campo. |
Posiciones |
Longitud |
Tipo de campo |
Nombre del campo |
1 |
|
|
4 |
Numérico |
Control del medio en caso de no utilizar el programa proporcionado por el SAT, este campo se llenará con ceros. |
2 |
2.1 2.2 2.3 |
|
13 4 6 3 |
Alfanumérico Alfabético Numérico Alfanumérico |
R.F.C. del contribuyente Parte alfabética del R.F.C. Parte numérica del R.F.C. Homonimia y D.V. del R.F.C. |
3 |
|
|
75 |
Alfabético |
Nombre, denominación o razón social del contribuyente. |
4 |
|
|
3 |
Numérico |
Clave del banco para el depósito de su devolución |
5 |
|
|
5 |
Numérico |
Número de sucursal. |
6 |
|
|
18 |
Numérico |
Número de cuenta. |
7 |
|
|
20 |
Alfanumérico |
Localidad del banco. |
8 |
|
|
1 |
Numérico |
Tipo de declaración en la que manifestó el saldo a favor: 1 Normal. 2 Complementaria. |
9 |
9.1 9.2 9.3 9.4 |
|
12
4 2 4 |
Numérico
Numérico Numérico Numérico |
Periodo de la declaración en el que se generó el saldo a favor: Mes inicial. Año inicial. Mes final. Año final. |
10 |
10.1 10.2 10.3 |
|
8
2 4 |
Numérico
Numérico Numérico |
Fecha de presentación de la declaración en la que se manifestó el saldo a favor: Día de presentación. Mes de presentación. Año de presentación. |
11 |
|
|
12 |
Numérico |
I.V.A. trasladado. |
12 |
|
|
12 |
Numérico |
I.V.A. retenido. |
13 |
|
|
12 |
Numérico |
I.V.A. acreditable. |
14 |
|
|
12 |
Numérico |
I.V.A. pendiente de acreditar. |
15 |
|
|
12 |
Numérico |
I.V.A. saldo a favor. |
16 |
|
|
12 |
Numérico |
Saldo a favor del I.V.A. solicitado. |
17 |
|
|
4 |
Numérico |
Número de registros del archivo IVADEV2.TXT. |
18 |
|
|
4 |
Numérico |
Número de registros del archivo IVADEV3.TXT. |
19 |
|
|
1 |
Numérico |
Declaración: 1 Provisional. 2 Ejercicio. |
En el campo 4 “clave del banco para el depósito de su devolución”, anotará la clave que corresponda a la institución de crédito en la cual mantiene la cuenta de cheques en la que se depositará el importe de su devolución, conforme el catálogo anexo. En caso de no contar con cuenta de cheques, los campos 4 “clave del banco para el depósito de su devolución”, 5 “número de sucursal”, 6 “número de cuenta” deberán llenarse con ceros y el campo 7 “localidad del banco” se rellenará con espacios.
La información de los campos 11 I.V.A. trasladado, 12 I.V.A. retenido, 13 I.V.A. acreditable, 14 I.V.A. pendiente de acreditar y 15 I.V.A. saldo a favor, corresponden al periodo del saldo a favor.
Nota:
La
información del campo 11 I.V.A. trasladado, deberá ser el resultado de
la suma (en su caso), de los
conceptos Impuesto Causado en el
Periodo + Devolución
Inmediata Obtenida + Cantidad
Actualizada a reintegrarse derivada del Ajuste, conforme a
el saldo a favor.
En el caso de saldos a favor manifestados en declaraciones del ejercicio, las posiciones correspondientes a los campos 11 I.V.A. trasladado, 12 I.V.A. retenido, 13 I.V.A. acreditable, 14 I.V.A. pendiente de acreditar se llenarán con ceros y en el campo 15 I.V.A. saldo a favor se grabará la información del “Saldo a Favor del Ejercicio” correspondiente a la sección del IVA, de la declaración del ejercicio.
ARCHIVO “IVACOM1.TXT”
Formato de registro de identificación del contribuyente, datos del saldo a favor compensado y número de registros que presenta en los archivos “IVACOM2.TXT” e “IVACOM3.TXT”.
No. Campo. |
Sub. Campo. |
Posiciones |
Longitud |
Tipo de campo |
Nombre del campo |
1 |
|
|
4 |
Numérico |
Control del medio en caso de no utilizar el programa proporcionado por el SAT, este campo se llenará con ceros. |
2 |
2.1 2.2 2.3 |
|
13 4 6 3 |
Alfanumérico Alfabético Numérico Alfanumérico |
R.F.C. del contribuyente Parte alfabética del R.F.C. Parte numérica del R.F.C. Homonimia y D.V. del R.F.C. |
3 |
|
|
75 |
Alfabético |
Nombre, denominación o razón social del contribuyente. |
4 |
4.1 4.2 4.3 |
|
8
2 4 |
Numérico
Numérico Numérico |
Fecha de presentación de la declaración en la que compensó. Día de presentación. Mes de presentación. Año de presentación. |
5 |
5.1 5.2 5.3 5.4 |
|
12
4 2 4 |
Numérico
Numérico Numérico Numérico |
Periodo de la declaración en la que compensó: Mes inicial. Año inicial. Mes final. Año final. |
6 |
6.1 6.2 6.3 6.4 |
|
12
4 2 4 |
Numérico
Numérico Numérico Numérico |
Periodo de la declaración en el que se generó el saldo a favor: Mes inicial. Año inicial. Mes final. Año final. |
7 |
|
|
1 |
Numérico |
Tipo de declaración en la que manifestó el saldo a favor: 1 Normal. 2 Complementaria. |
8 |
8.2 8.3 |
|
8
2 4 |
Numérico
Numérico Numérico |
Fecha de presentación de la declaración en la que se manifestó el saldo a favor: Día de presentación. Mes de presentación. Año de presentación. |
9 |
|
|
12 |
Numérico |
I.V.A. trasladado. |
10 |
|
|
12 |
Numérico |
I.V.A. retenido. |
11 |
|
|
12 |
Numérico |
I.V.A. acreditable. |
12 |
|
|
12 |
Numérico |
I.V.A. pendiente de acreditar. |
13 |
|
|
12 |
Numérico |
I.V.A. saldo a favor. |
14 |
|
|
12 |
Numérico |
Importe compensado. |
15 |
|
|
4 |
Numérico |
Número de registros del archivo IVACOM2.TXT. |
16 |
|
|
4 |
Numérico |
Número de registros del archivo IVACOM3.TXT. |
17 |
|
|
1 |
Numérico |
Declaración: 1 Provisional. 2 Ejercicio. |
La información de los campos 9 I.V.A. trasladado, 10 I.V.A. retenido, 11 I.V.A. acreditable, 12 I.V.A. pendiente de acreditar y 13 I.V.A. saldo a favor, corresponden al periodo del saldo a favor.
Nota:
La información del campo 9 I.V.A. trasladado, deberá ser
el resultado de la suma (en su caso),
de los conceptos Impuesto Causado en
el Periodo + Devolución
Inmediata Obtenida + Cantidad
Actualizada a reintegrarse derivada del Ajuste, conforme a
el saldo a favor.
En el
caso de saldos a favor manifestados en declaraciones del ejercicio, las
posiciones correspondientes a los campos 9 I.V.A. trasladado, 10 I.V.A. retenido,
11 I.V.A. acreditable y 12 I.V.A. pendiente de acreditar se llenarán con ceros
y en el campo 13 I.V.A. saldo a favor, se grabará la información de “Saldo a
Favor del Ejercicio” correspondiente a la sección de IVA, de la declaración del
ejercicio en la que se manifestó
el saldo a favor.
ARCHIVO “IVADEV2.TXT” o “IVACOM2.TXT”
Formato de registro de operaciones con proveedores, arrendadores y prestadores de servicios.
No. Campo. |
Sub. Campo. |
Posiciones |
Longitud |
Tipo de campo |
Nombre del campo |
1 |
|
|
4 |
Numérico |
Control del medio. |
2 |
2.1 2.2 2.3 |
|
13 4 6 3 |
Alfanumérico Alfabético Numérico Alfanumérico |
R.F.C. del contribuyente: Parte alfabética del R.F.C. Parte numérica del R.F.C. Homonimia y D.V. del R.F.C. |
3 |
3.1 3.2 3.3 3.4 |
|
12
4 2 4 |
Numérico
Numérico Numérico Numérico |
Periodo de la declaración en el que se generó el saldo a favor: Mes inicial. Año inicial. Mes final. Año final. |
4 |
4.1 4.2 4.3 |
|
8
2 4 |
Numérico
Numérico Numérico |
Fecha de presentación de la declaración en la que manifestó el saldo a favor: Día de presentación. Mes de presentación. Año de presentación. |
5 |
|
|
1 |
Numérico |
Tipo de declaración en la que manifestó el saldo a favor: 1 Normal. 2 Complementaria. |
6 |
|
|
1 |
Numérico |
Tipo de operación: 1 Proveedor. 2 Arrendador. 3 Prestador de servicios. |
7 |
7.1 7.2 |
|
6
4 |
Numérico
Numérico |
Periodo de la última operación que relaciona de este proveedor arrendador o prestador de servicios: Mes de la última operación. Año de la última operación. |
8 |
|
|
3 |
Numérico |
Número de operaciones que relaciona de este proveedor, arrendador o prestador de servicios. |
9 |
9.1 9.2 9.3 |
|
13
6 3 |
Alfanumérico
Numérico Alfanumérico |
R.F.C. del proveedor, arrendador o prestador de servicios: Parte alfabética del R.F.C. Parte numérica del R.F.C. Homonimia y D.V. del R.F.C. |
10 |
|
|
75 |
Alfabético |
Nombre, denominación o razón social del proveedor, arrendador o prestador de servicios. |
11 |
|
|
12 |
Numérico |
Importe de los bienes o servicios. |
12 |
|
|
12 |
Numérico |
Importe del I.V.A. acreditable. |
ARCHIVO “IVADEV3.TXT” o “IVACOM3.TXT”
Formato de registro de operaciones de comercio exterior (Importaciones y Exportaciones).
No. Campo. |
Sub. Campo. |
Posiciones |
Longitud |
Tipo de campo |
Nombre del campo |
1 |
|
|
4 |
Numérico |
Control del medio. |
2 |
2.1 2.2 2.3 |
|
13 4 6 3 |
Alfanumérico Alfabético Numérico Alfanumérico |
R.F.C. del contribuyente: Parte alfabética del R.F.C. Parte numérica del R.F.C. Homonimia y D.V. del R.F.C. |
3 |
3.1 3.2 3.3 3.4 |
|
12
4 2 4 |
Numérico
Numérico Numérico Numérico |
Periodo de la declaración en el que se generó el saldo a favor: Mes inicial. Año inicial. Mes final. Año final. |
4 |
4.1 4.2 4.3 |
|
8
2 4 |
Numérico
Numérico Numérico |
Fecha de presentación de la declaración en la que manifestó el saldo a favor: Día de presentación. Mes de presentación. Año de presentación. |
5 |
|
|
1 |
Numérico |
Tipo de declaración en la que manifestó el saldo a favor: 1 Normal. 2 Complementaria. |
6 |
|
|
1 |
Numérico |
Tipo de operación: 1 Importación. 2 Exportación. |
7 |
7.1 7.2 7.3 |
|
8
2 4 |
Numérico
Numérico Numérico |
Fecha de pedimento de importación o exportación: Día del pedimento. Mes del pedimento. Año del pedimento. |
8 |
|
|
4 |
Numérico |
Número de agente. |
9 |
|
|
7 |
Numérico |
Número de documento (pedimento). |
10 |
|
|
3 |
Numérico |
Clave de la aduana y la sección. |
11 |
|
|
75 |
Alfabético |
Nombre del proveedor o cliente. |
12 |
|
|
12 |
Numérico |
Importe de la operación. |
13 |
|
|
12 |
Numérico |
Importe de I.V.A. pagado por la importación (en caso de exportaciones, este campo deberá contener ceros). |
(3) Información
para la inscripción de asalariados.
Características
que deberán contener tanto los dispositivos magnéticos como la información que
se presente:
1. Disco
flexible de
· R.F.C. del contribuyente.
· Nombre, Denominación o Razón Social.
· Número de discos que presenta.
2. Formateo en sistema operativo MS-DOS versión 3.0 o posterior.
3. Sin tabuladores.
4. Unicamente mayúsculas.
5. El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII), sin importar el nombre de dicho archivo.
6. La información de los archivos deberá contener cuatro campos delimitados por comas, exceptuando el primer registro del archivo en cuestión, de acuerdo a lo siguiente.
Primer registro del
archivo,
Debe ser la clave de R.F.C. del patrón a 12 o 13 posiciones, según corresponda,
Persona Moral o Persona Física.
Registros subsecuentes.
Deberá contener 4 columnas delimitadas por comas:
· Primera columna. CLAVE C.U.R.P. A 18 POSICIONES del asalariado.
· Segunda columna. Fecha de Inscripción o Suspensión de la relación del asalariado, debe ser en formato DD/MM/AAAA.
· Tercera columna. Marca del indicador de los Ingresos del asalariado de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1, 2, 3, 4, 5 o 6.)
1. Asalariados
con ingresos mayores a $400,000.00.
2. Asalariados con ingresos menores o iguales a $400,000.00.
3. Asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00.
4. Asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00.
5. Ingresos
por actividades empresariales asimilables a salarios conforme al artículo 110,
fracción VI de
6. Ingresos
por actividades empresariales asimilables a salarios conforme al artículo 110,
fracción VI de
· Cuarta columna. Tipo de aviso para el asalariado en cuestión de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1 o 2).
1. Inscripción
2. Suspensión
Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías.
(4) Información
relativa a los créditos fiscales que las Autoridades Federales remitan al SAT
para su cobro a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución.
Introducción.
A fin de que las autoridades federales
puedan presentar en medios o dispositivos magnéticos, excepto en disco flexible de 3.5”, la información relativa a los
créditos fiscales que las Autoridades Federales remitan al SAT para su cobro a través del Procedimiento Administrativo de
Ejecución, se establecen las características que debe reunir dicha información.
Campo requerido |
cve del dato en sistema |
Descripción |
Tipo de
campo |
Número de caracteres |
Formato |
Obligatorio |
rfc_morales |
rfc (personas
morales) |
Alfanumérico |
12 |
|
no obligatorio |
rfc_físicas |
rfc (personas
físicas) |
Alfanumérico |
13 |
|
no obligatorio |
curp_físicas |
Curp (personas
físicas) |
Alfanumérico |
18 |
|
obligatorio
para morales |
razon _social |
Razón Social |
Alfanumérico |
120 |
|
obligatorio
para morales |
cv_tpsociedad |
Tipo de
sociedad (SA, SA de CV, etc) |
Catálogo |
anexo 1 |
|
obligatorio
para Físicas |
nombre |
Nombre |
Alfanumérico |
60 |
|
obligatorio
para Físicas |
ap_paterno |
Apellido
paterno |
Alfanumérico |
60 |
|
obligatorio
para Físicas |
ap_materno |
Apellido
materno |
Alfanumérico |
60 |
|
Obligatorio |
Calle |
calle |
Alfanumérico |
60 |
|
Obligatorio |
no_exterior |
Número
exterior |
Alfanumérico |
60 |
|
no obligatorio |
no_interior |
Número
interior |
Alfanumérico |
60 |
|
obligatorio
zona urbana |
colonia |
Colonia |
Alfanumérico |
60 |
|
obligatorio zona rural |
localidad |
Localidad |
Alfanumérico |
60 |
|
Obligatorio |
cv_municipio |
Clave del
municipio |
Catálogo |
anexo 2 |
|
Obligatorio |
cv_entidad |
Clave de
entidad |
Catálogo |
anexo 3 |
|
Obligatorio |
cv_colonia |
Clave de
colonia |
Alfanumérico |
8 |
|
Obligatorio |
Cp |
Código postal |
Catálogo |
anexo 4 |
|
no obligatorio |
teléfono |
Teléfono |
Alfanumérico |
10 |
|
Obligatorio |
Num. Documento |
Número de
documento que genera el crédito |
Alfanumérico |
14 |
|
Obligatorio |
Fecha
documento |
Fecha del
documento que genera el crédito |
fecha |
8 |
dd/mm/aaaa |
Obligatorio |
Concepto Ley |
Concepto Ley |
Catálogo |
6 |
|
no obligatorio |
Ejercicio |
Ejercicio |
Numérico |
2 |
|
no obligatorio |
Fecha_imp |
Fecha de
imposición |
fecha |
8 |
dd/mm/aaaa |
no obligatorio |
Periodo |
Periodo |
Numérico |
2 |
|
sólo para entidades federativas |
Fecha_oblig |
Fecha de
obligación |
fecha |
8 |
dd/mm/aaaa |
Obligatorio |
Fecha_cad |
Fecha de
caducidad o vencimiento |
fecha |
8 |
dd/mm/aaaa |
Obligatorio |
Importe |
Importe del
crédito |
Numérico |
16 |
sin decimales |
no obligatorio |
Fue notificado |
|
|
|
|
|
Si |
|
|
|
|
Obligatorio |
Fecha_not |
Fecha de notificación |
fecha |
8 |
dd/mm/aaaa |
7. Catálogo de claves de derechos. |
DESCRIPCION DEL CONCEPTO POR SECRETARIA
DE ESTADO |
SERVICIOS QUE PRESTA EL ESTADO EN FUNCIONES DE
DERECHO PUBLICO |
SECRETARIA DE GOBERNACION |
CLAVES DE COMPUTO |
|
|
ORDINARIOS (ART. 8, FRACCS. II, IV, V, VI Y VII;
ARTS. 9, 10, 11, 13 Y 14). |
400001 |
|
|
ORDINARIOS (ART. 8, FRACCS. III Y VIII). |
400002 |
|
|
ORDINARIO (ART. 8, FRACC. I). |
400159 |
|
|
EXTRAORDINARIO (ART. 14-A). |
400003 |
|
|
POR |
400004 |
|
|
SERVICIOS POR VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS
DISPOSICIONES EN MATERIA MIGRATORIA, EMPRESAS DE TRANSPORTE DE EMBARCACIONES
TURISTICAS COMERCIALES QUE ARRIBEN A LOS PUERTOS DEL PAIS (ART. 14-B). |
400216 |
|
|
CERTIFICADOS DE LICITUD (ART. 19). |
400005 |
|
|
POR |
400006 |
|
|
POR LOS SERVICIOS DE PUBLICACIONES QUE SE PRESTEN EN
DIARIO OFICIAL DE |
400174 |
|
|
SERVICIOS DE CINEMATOGRAFIA. POR EL TRAMITE, ESTUDIO,
AUTORIZACION Y CLASIFICACION DE PELICULAS (ART. 19-C, FRACC. I, INCISO a, b Y
c). |
400007 |
|
|
SERVICIOS DE CINEMATOGRAFIA. EXPEDICION DE
CERTIFICADOS Y AUTORIZACION DE DOBLAJES DE PELICULAS (ART. 19-C, FRACCS. II Y
III). |
400178 |
|
|
POR LOS SERVICIOS EN MATERIA DE TELEVISION (ART.
19-E). |
400008 |
|
|
POR LOS SERVICIOS EN MATERIA DE RADIO (ART. 19-F). |
400009 |
|
|
POR EL APOSTILLAMIENTO (ART. 19-G). |
400010 |
|
|
SERVICIOS INSULARES (ART. 19-H). |
400011 |
|
|
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES |
CLAVES DE COMPUTO |
|
|
PASAPORTES Y DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y VIAJE (ARTS.
20 Y 21) |
400014 |
|
|
SERVICIOS CONSULARES (ARTS. 22 AL 24). |
400015 |
|
|
RECEPCION Y EXAMEN DE CADA SOLICITUD DE PERMISO,
CONFORME A LAS FRACCIONES I Y IV DEL ART. 27 CONSTITUCIONAL (ART. 25). |
400016 |
|
|
NACIONALIDAD Y CARTAS DE NATURALIZACION (ART. 26). |
400017 |
|
|
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL |
CLAVES DE COMPUTO |
|
|
EXPEDICION DE CONSTANCIAS DE CERTIFICADOS Y
DUPLICADOS DE ESTUDIOS PARCIALES DE EDUCACION MILITAR (ART. 195-S). |
400112 |
|
|
SERVICIOS RELACIONADOS CON EL REGISTRO FEDERAL DE
ARMAS DE FUEGO Y CONTROL DE EXPLOSIVOS (ARTS. 195-T AL 195-V). |
400113 |
|
|
SERVICIO MILITAR NACIONAL (ART. 195-W). |
400114 |
|
|
SECRETARIA DE MARINA |
CLAVES DE COMPUTO |
|
|
POR |
400167 |
|
|
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
CLAVES DE COMPUTO |
|
|
DE ESTIMULOS
FISCALES (ART. 27). |
400018 |
|
|
SERVICIOS QUE
PRESTA |
400019 |
|
|
INSPECCION Y
VIGILANCIA QUE REALICE |
400021 |
|
|
LAS
ADMINISTRADORAS Y LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA
EL RETIRO (ART. 31-B, FRACCS. I Y II). |
400022 |
|
|
LAS EMPRESAS
OPERADORAS DE |
400023 |
|
|
POR EL ESTUDIO
DE |
400160 |
|
|
POR EL TRAMITE
Y OTORGAMIENTO ADUANERO DE INSCRIPCIONES, CONCESIONES, AUTORIZACIONES, AL
REGIMEN DE RECINTO FISCALIZADO, PROCESAMIENTO ELECTRONICO Y MERCANCIAS
ALMACENADAS (ART. 40). |
400025 |
|
|
ALMACENAJE DE
MERCANCIAS EN DEPOSITO (ARTS. 41 Y DEL 44 AL 48). |
400026 |
|
|
POR ALMACENAJE
DE BIENES EMBARGADOS (SEGUN ART. 42 DE |
400041 |
|
|
TRAMITE
ADUANERO (D.T.A.) (ART. 49). |
400027 |
|
|
POR LOS SERVICIOS
PARA OBTENER PATENTE DE AGENTE ADUANAL (ART. 51). |
400030 |
|
|
POR LOS
SERVICIOS DE ANALISIS DE LABORATORIOS (ART. 52). |
400031 |
|
|
POR EL ESTUDIO
Y TRAMITE DE |
400033 |
|
|
POR |
400034 |
|
|
POR CADA
MODIFICACION DE |
400035 |
|
|
ESTUDIO Y
TRAMITE DE CADA SOLICITUD (ART. 53-G). |
400036 |
|
|
REVISION DEL
INFORME ANUAL SOBRE |
400037 |
|
|
POR LOS
SERVICIOS DE ESTUDIO Y TRAMITE DE SOLICITUDES DE PERSONAS FISICAS Y MORALES
MEXICANAS, PARA INVERTIR EN EMPRESAS MEXICANAS UTILIZANDO EL SISTEMA DE
INTERCAMBIO DE DEUDA PUBLICA POR CAPITAL (ARTS. 53-I Y 53-J). |
400038 |
|
|
POR |
400039 |
|
|
POR |
400040 |
|
|
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA |
CLAVES DE COMPUTO |
|
|
DEL REGISTRO
PUBLICO DE |
400085 |
|
|
INSPECCION Y
VIGILANCIA.- CONTRATOS DE OBRA PUBLICA CINCO AL MILLAR (ART. 191). |
400086 |
|
|
SECRETARIA DE ENERGIA |
CLAVES DE COMPUTO |
|
|
PERMISO DE
ENERGIA ELECTRICA (ARTS. 56 Y 56-BIS). |
400042 |
|
|
PERMISO DE GAS
NATURAL (ART. 57). |
400043 |
|
|
EN MATERIA DE
GAS LICUADO DE PETROLEO, POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA |
400155 |
|
|
POR LOS
SERVICIOS QUE PROPORCIONA |
400175 |
|
|
SECRETARIA DE ECONOMIA |
CLAVES DE COMPUTO |
|
|
CORREDURIA
PUBLICA.- REGISTRO MERCANTIL Y DE CORREDURIA (ART. 62). |
400044 |
|
|
MINERIA.-
ESTUDIO, TRAMITE Y RESOLUCION DE SOLICITUDES DE CONCESION O ASIGNACION MINERA
Y EXPEDICION DE PLANOS DE LA CARTOGRAFIA MINERA |
400045 |
|
|
POR SERVICIOS
QUE SE PRESTEN A TRAVES DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS
(ART. 71). |
400046 |
|
|
POR RECEPCION Y ESTUDIO DE SOLICITUDES
Y EXPEDICION DE RESOLUCIONES ESPECIFICAS DE |
400047 |
|
|
NORMAS OFICIALES Y CONTROL DE CALIDAD
(ARTS. 73-A AL 73-F). |
400048 |
|
|
COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA.- POR |
400053 |
|
|
SERVICIOS DE CERTIFICACION DE FIRMA
ELECTRONICA EN ACTOS DE COMERCIO (ART. 78). |
400189 |
|
|
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO
RURAL, PESCA Y ALIMENTACION |
CLAVES DE COMPUTO |
|
|
POR EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES,
PERMISOS Y AUTORIZACION PARA PESCA O ACTIVIDADES ACUICOLAS (ARTS. 191-A Y
191-B). |
400087 |
|
|
PERMISOS DE EXCEPCION PARA PESCA, POR
CADA EMBARCACION EXTRANJERA Y POR CADA VIAJE HASTA DE 60 DIAS (ART. 191-C). |
400088 |
|
|
PERMISOS PARA PESCA DEPORTIVA E
INDIVIDUALES PARA EFECTUAR |
400089 |
|
|
INSPECCION, CONTROL Y VIGILANCIA
(ARTS. 84 AL 86). |
400054 |
|
|
EXPEDICION DE CERTIFICADOS
ZOOSANITARIOS Y FITOSANITARIOS EN MATERIA DE SANIDAD AGROPECUARIA (ART.
86-A). |
400055 |
|
|
SERVICIOS TECNICOS, APROBACION Y
EXPEDICION (ARTS. 86-C, 86-D Y 86-E). |
400056 |
|
|
POR INSPECCION VETERINARIA OFICIAL
REALIZADA A ESTABLECIMIENTOS TIPO INSPECCION FEDERAL DEDICADOS A |
400161 |
|
|
CERTIFICACION Y PROTECCION DEL
OBTENTOR DE VARIEDADES VEGETALES |
400057 |
|
|
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES |
CLAVES DE COMPUTO |
||
CONCESIONARIOS, PERMISIONARIOS O
ASIGNATARIOS POR VERIFICACION E INSPECCION; ESTUDIOS DE SOLICITUDES, EXPEDICION
DE TITULO Y PRORROGA DE CONCESIONES; AUTORIZACIONES DE SOLICITUDES DE
MODIFICACIONES TECNICAS, ADMINISTRATIVAS, OPERATIVAS Y LEGALES, CAMBIO DE
RAZON SOCIAL Y APORTACIONES DE CAPITAL E INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE
TELECOMUNICACIONES (ARTS. 91 AL 105). |
400063 |
||
ESTUDIO DE SOLICITUDES, EXPEDICION DE
CONSTANCIAS DE MODIFICACIONES O AMPLIACIONES A PERMISOS, AUTORIZACIONES O
REGISTROS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES (ARTS. 120, 123 AL 126 Y 130). |
400064 |
||
INSPECCION PREVIA AL INICIO DE
OPERACIONES A ESTACIONES Y SUBPORTADORAS DE RADIODIFUSION SONORA Y DE
TELEVISION (ART. 135). |
400065 |
||
REVISION Y ESTUDIO DE SOLICITUD DE
HOMOLOGACION; CONSTANCIAS DE PERITOS; SERVICIOS DE |
400066 |
||
SERVICIOS QUE SE PRESTEN POR |
400067 |
||
SERVICIOS A |
400068 |
||
REGISTRO PUBLICO MARITIMO NACIONAL
(ARTS. 162 AL 164). |
400069 |
||
SERVICIOS PARA |
400070 |
||
POR EL ESTUDIO, TRAMITE Y EN SU CASO,
EXPEDICION DE CONCESIONES, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA EL USO O
APROVECHAMIENTO DE OBRAS MARITIMO PORTUARIAS (ARTS. 167 Y 168). |
400071 |
||
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES |
CLAVES DE COMPUTO |
||
POR LOS SERVICIOS RELATIVOS A LAS
TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE POR AGUA EN LAS VIAS GENERALES DE
COMUNICACION (ART. 168-A). |
400162 |
||
POR OTORGAR PERMISOS, RENOVACION,
PRORROGA DE PERMISOS PARA |
400176 |
||
INSPECCION DE SEGURIDAD, PREVENCION DE
|
400072 |
||
SERVICIOS QUE PRESTA |
400073 |
||
SERVICIO EMBARCACION; REVISION
EMBARCACION; ESTACION DE SERVICIO; AUTORIZACION PROYECTO DE CONSTRUCCION;
REPARACION O MODIFICACION; IDENTIDAD MARITIMA, AGENTE NAVIERO ART. 170-A AL
170-F, 171-A. |
400074 |
||
CUMPLIMIENTO DEL CODIGO INTERNACIONAL
DE PROTECCION, GESTION DE |
400194 |
||
POR |
400148 |
||
OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA |
400075 |
||
POR AUTORIZACION DE CRUZAMIENTO DE
VIAS FERREAS POR OTRAS VIAS DE COMUNICACION Y OBRAS, PARA |
400076 |
||
SERVICIOS FERROVIARIOS; PERMISOS;
LICENCIAS FEDERALES; VERIFICACION; INSCRIPCION; CONCESIONES O ASIGNACIONES, OTORGAMIENTO
Y REGISTRO O APROBACION Y AUTORIZACIONES (ARTS. 172-E AL 172-N). |
400077 |
||
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES |
CLAVES DE COMPUTO |
||
OTORGAMIENTO DE PERMISO, PRORROGA,
SUSTITUCION, TRANSFERENCIA O CONCESION PARA EL USO O APROVECHAMIENTO DE
RECURSOS EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, POR |
400094 |
||
POR |
400095 |
||
SERVICIOS DE VIDA SILVESTRE (ARTS.
194-F Y 194-F-1). |
400096 |
||
ESTUDIOS DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE
INCLUYENDO SU PLANIFICACION, MANEJO Y DICTAMEN DE IMPACTO AMBIENTAL (ART.
194-G). |
400097 |
||
IMPACTO AMBIENTAL DE OBRAS O
ACTIVIDADES CUYA EVALUACION CORRESPONDA AL GOBIERNO FEDERAL (ART. 194-H). |
400098 |
||
RECEPCION, EVALUACION Y DICTAMEN DEL
PROGRAMA DE MANEJO FORESTAL PARA OBTENER AUTORIZACION DE APROVECHAMIENTOS DE
RECURSOS FORESTALES, FORESTACION Y REFORESTACION, ASI COMO LO RELACIONADO CON
EL PROGRAMA DE MANEJO DE PLANTACION FORESTAL Y CERTIFICADOS DE INSCRIPCION O
MODIFICACION DE REGISTRO FORESTAL NACIONAL (ARTS. 194-K AL 194-N-1). |
400100 |
||
SERVICIOS QUE PRESTA |
400106 |
||
POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA AMBIENTAL
UNICA PARA |
400101 |
||
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES |
CLAVES DE COMPUTO |
||
POR |
400149 |
||
POR |
400150 |
||
POR |
400151 |
||
POR |
400157 |
||
POR |
400196 |
||
POR |
400213 |
||
POR |
400214 |
||
POR EL REGISTRO DE VERIFICACION, CONSTANCIA DE
CUMPLIMIENTO, REVISION, EVALUACION Y CERTIFICACION (ART. 194-U FRACCS. I, II,
III, VI, VII Y VIII) (PROFEPA). |
400103 |
||
POR |
400180 |
||
INFRACCION A |
400177 |
||
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA |
CLAVES DE COMPUTO |
||
SERVICIOS DE PERMISOS PARA |
400078 |
||
AUTORIZACIONES PARA OBRAS EN BIENES INMUEBLES
CONSIDERADOS MONUMENTOS HISTORICOS O ARTISTICOS EN INMUEBLES COLINDANTES A
ESOS MONUMENTOS, EN EDIFICACIONES EN ZONAS DE MONUMENTOS HISTORICOS
DECLARADOS (ART. 180). |
400080 |
||
DERECHOS DE AUTOR (ART. 184). |
400081 |
||
SERVICIOS QUE PRESTA |
400082 |
||
POR EJERCICIO PROFESIONAL EN TERMINO DE LOS TRATADOS
INTERNACIONALES |
400169 |
||
SERVICIOS DE EDUCACION (ART.186). |
400083 |
||
SECRETARIA DE SALUD |
CLAVES DE COMPUTO |
||
AUTORIZACIONES EN MATERIA SANITARIA (ARTS. 195 Y
195-A). |
400107 |
||
SERVICIOS DE LABORATORIO (ART. 195-B). |
400108 |
||
FOMENTO Y ANALISIS SANITARIO DE VERIFICACION Y
ESTUDIOS (ARTS. 195-C Y 195-D). |
400109 |
||
OTROS SERVICIOS (ARTS. 195-E, 195-G AL 195-L). |
400110 |
||
POR EL REGISTRO UNICO, ANTE |
400152 |
||
POR |
400153 |
||
POR |
400154 |
||
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL |
CLAVES DE COMPUTO |
||
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. |
400181 |
||
SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA |
CLAVES DE COMPUTO |
||
REGISTRO AGRARIO NACIONAL.-POR |
400084 |
||
SECRETARIA DE TURISMO |
CLAVES DE COMPUTO |
||
SERVICIOS QUE SE PRESTEN EN EL REGISTRO NACIONAL DE
TURISMO; Y POR |
400111 |
||
SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA |
CLAVES DE COMPUTO |
||
POR |
400163 |
||
POR EL ESTUDIO, EXPEDICION, REVALIDACION DE LICENCIA
OFICIAL INDIVIDUAL DE PORTACION DE ARMAS DE FUEGO A EMPLEADOS FEDERALES Y DE
EMPRESAS AUTORIZADAS QUE PRESTEN SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA (ARTS.
195-X-1 Y |
400164 |
||
PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA |
CLAVES DE COMPUTO |
||
SERVICIOS PRESTADOS POR LAS SECRETARIAS DE ESTADO QUE
CORRESPONDA Y PROCURADURIA GENERAL DE |
400115 |
||
POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACION DE
BIENES DEL DOMINIO PUBLICO |
|||
|
|
||
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
CLAVES DE COMPUTO |
||
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. |
400184 |
||
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA |
CLAVES DE COMPUTO |
||
SECRETARIA DE |
400185 |
||
SECRETARIA DE ECONOMIA |
CLAVES DE COMPUTO |
||
SALINAS; EXPLOTACION DE SAL, PERMISOS, AUTORIZACIONES
O CONCESIONES MINERAS QUE EXPLOTEN LAS SALES O SUBPRODUCTOS (CAPITULO V ARTS.
211-A |
400125 |
||
MINERIA |
CLAVES DE COMPUTO |
||
CONCESIONES Y ASIGNACIONES MINERAS. |
400138 |
||
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES |
CLAVES DE COMPUTO |
||
PUERTO Y ATRAQUE (ARTS. 200 AL 204). |
400123 |
||
MUELLE, EMBARQUE Y DESEMBARQUE (ARTS. 205 AL 211). |
400124 |
||
CARRETERAS Y PUENTES.- CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE
INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS (ARTS. 212 AL 215) |
CLAVES DE COMPUTO |
||
PAGO PROVISIONAL NORMAL. |
400126 |
||
PAGO PROVISIONAL ADICIONAL. |
400127 |
||
PAGOS DEFINITIVOS. |
400128 |
||
AEROPUERTOS Y SERVICIOS
AUXILIARES (ARTS. 219 AL 221) |
CLAVES DE COMPUTO |
||
PAGO PROVISIONAL NORMAL. |
400129 |
||
PAGO PROVISIONAL ADICIONAL. |
400130 |
||
PAGOS DEFINITIVOS. |
400131 |
||
ESPACIO AEREO.- ESPECTRO RADIOELECTRICO (ARTS. 239 AL 242, 242-B, 243,
244-A, |
400137 |
||
POR EL USO, GOCE O APROVECHAMIENTO DEL ESPACIO AEREO MEXICANO |
400193 |
||
SECRETARIA DE MEDIO
AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES |
CLAVES DE COMPUTO |
||
POR EL APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACION DE BOSQUES NACIONALES (ARTS. 196,
197 Y 197-A). |
400121 |
||
POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE ELEMENTOS NATURALES MARINOS DE DOMINIO
PUBLICO, EXISTENTES EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS (ART. 198). |
400170 |
||
POR EL USO O APROVECHAMIENTO NO EXTRACTIVO DE ELEMENTOS NATURALES Y
ESCENICOS QUE SE REALIZAN DENTRO DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS TERRESTRES
(ART. 198-A). |
400171 |
||
POR |
400192 |
||
AGUAS PROVENIENTES DE FUENTES SUPERFICIALES O EXTRAIDAS DEL SUBSUELO A
EXCEPCION DE LAS DEL MAR, DESTINADAS A USO AGROPECUARIO (ART. 223 FRACC. C). |
400187 |
||
EXTRACCION DE MATERIALES PETREOS QUE EXTRAIGAN DE PLAYAS, ZONA FEDERAL
MARITIMO TERRESTRE Y TERRENOS GANADOS AL MAR O DE OTROS DEPOSITO DE AGUAS
MARITIMAS, ASI COMO DEL LECHO MARINO (ART. 232-D-1). |
400182 |
||
PARA PERNOCTAR EN REMOLQUES O SEMIRREMOLQUES TIPO VIVIENDA, EN PLAYAS,
ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE, TERRENOS GANADOS AL MAR O CUALQUIER OTRO
DEPOSITO DE AGUAS MARITIMAS (ART. 232-D-2). |
400183 |
||
POR EXTRACCION DE MATERIALES, PERMISOS PARA INSTALACION DE ANUNCIOS
PUBLICITARIOS Y SEÑALES INFORMATIVAS Y RECOLECCION DENTRO DE LOS PARQUES
NACIONALES EL BRAZUELO O LEÑA MUERTA (ARTS. 236 AL 237-C). |
400135 |
||
POR EL APROVECHAMIENTO EXTRACTIVO DE EJEMPLARES DE FAUNA SILVESTRE |
400136 |
||
POR EL APROVECHAMIENTO DE ESPECIES VEDADAS POR DISPOSICIONES EN VIGOR
(ART. 238-A). |
400172 |
||
POR EL APROVECHAMIENTO NO EXTRACTIVO DE TORTUGAS TERRESTRES
DULCEACUICOLAS Y MARINAS VIDA SILVESTRE (ART. 238-C). |
400186 |
||
SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION |
CLAVES DE COMPUTO |
||
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y
ALIMENTACION. |
400197 |
||
SECRETARIA DEL
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL |
CLAVES DE COMPUTO |
||
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. |
400198 |
||
|
|
||
OTROS |
CLAVES DE COMPUTO |
||
PESCA AL AMPARO DE PERMISOS EXCEPCIONALES, CON EMBARCACIONES DE
MATRICULA EXTRANJERA DENTRO DE |
400122 |
||
POR EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS EN |
400191 |
||
CONCESIONES Y PERMISOS PARA EL USO O GOCE DE INMUEBLES (ARTS. 232 AL
235). |
400133 |
||
POR EL USO O GOCE DE POSTES, TORRES, DUCTOS O SIMILARES (ART. 232,
FRACC. XI). |
400215 |
||
DE LOS BIENES CULTURALES PROPIEDAD DE |
400168 |
||
POR EL USO, GOCE O APROVECHAMIENTO DE MUSEOS, MONUMENTOS HISTORICOS O
ARTISTICOS Y ZONAS ARQUEOLOGICAS, ASI COMO PARA SU REPRODUCCION, FILMACION,
VIDEOGRABACION, TOMAS FOTOGRAFICAS, FOTOGRAFIA IMPRESA O EN SOPORTE DIGITAL E
IMAGEN O COMUNICACION PUBLICA DE FOTOGRAFIAS (ARTS. 288-A AL 288-G). |
400195 |
||
|
|
||
ACTUALIZACION. |
100025 |
||
RECARGOS. |
100009 |
||
POR CORRECCION FISCAL. |
100013 |
||
8. Catálogo de claves de productos. |
DESCRIPCION DEL CONCEPTO |
POR LOS SERVICIOS QUE NO CORRESPONDAN A FUNCIONES DE
DERECHO PUBLICO |
CLAVES DE COMPUTO |
|
PRACTICA DE AUDITORIAS EXTERNAS A EMPRESAS DEL SECTOR
PARAESTATAL (SFP). |
600001 |
|
COMISION POR GARANTIAS OTORGADAS POR EL GOBIERNO
FEDERAL A DIVERSAS INSTITUCIONES BANCARIAS PARA OBTENCION DE PRESTAMOS
EXTERNOS. |
600002 |
|
TRAMITE PARA |
600003 |
|
DE LAS CONFERENCIAS Y CURSOS IMPARTIDOS POR |
600004 |
|
SERVICIOS DE CERTIFICACION, DICTAMEN Y APROBACION QUE
PRESTA |
600005 |
|
PRECIO DE |
600061 |
|
OTROS. |
600006 |
|
DERIVADOS DEL USO, APROVECHAMIENTO O ENAJENACION DE
BIENES NO SUJETOS AL REGIMEN DE DOMINIO PUBLICO |
|
|
EXPLOTACION DE TIERRAS Y AGUAS |
CLAVES DE COMPUTO |
|
EXPLOTACION DE TIERRAS. |
600007 |
|
EXPLOTACION DE AGUAS. |
600008 |
|
ARRENDAMIENTO DE TIERRAS, LOCALES Y CONSTRUCCIONES |
CLAVES DE COMPUTO |
|
ARRENDAMIENTO DE TIERRAS. |
600009 |
|
ARRENDAMIENTO DE LOCALES Y CONSTRUCCIONES. |
600010 |
|
ENAJENACION DE BIENES |
|
|
MUEBLES |
CLAVES DE COMPUTO |
|
INVENTARIADOS. |
600011 |
|
NO INVENTARIADOS. |
600012 |
|
DESECHOS DE BIENES DEL GOBIERNO FEDERAL |
CLAVES DE COMPUTO |
|
INVENTARIADOS. |
600013 |
|
NO INVENTARIADOS. |
600014 |
|
BIENES PRODUCIDOS EN ESTABLECIMIENTOS DEL GOBIERNO FEDERAL |
CLAVES DE COMPUTO |
|
INSEMINACION ARTIFICIAL (CANJE DE SEMENTALES). |
600015 |
|
POR ELABORACION DE MARBETES. |
600016 |
|
POR |
600017 |
|
EXPEDICION DE TARJETA DE IDENTIFICACION PERSONAL DE
RESIDENTE FRONTERIZO (TARJETA INTELIGENTE TIFF). |
600019 |
|
POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL LABORATORIO NACIONAL
DE FERTILIZANTES (SAGARPA). |
600020 |
|
PROGRAMA EDITORIAL DEL SAT. |
600021 |
|
ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA PARA INODOROS DE
USO SANITARIO Y PARA VALVULAS DE ADMISION Y VALVULAS DE DESCARGA EN TANQUES
DE INODORO (SEDESOL). |
600022 |
|
PLAN Y PROGRAMAS DE ESTUDIO TIPO SUPERIOR Y DIPLOMAS
DE ESPECIALIDAD, TITULOS Y GRADOS ACADEMICOS (SEP). |
600023 |
|
BIENES Y SERVICIOS GENERADOS POR EL INSTITUTO
NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA (INBAL). |
600024 |
|
BIENES PRODUCIDOS EN ESTABLECIMIENTOS DEL GOBIERNO FEDERAL |
CLAVES DE COMPUTO |
|
SERVICIOS PRESTADOS POR |
600025 |
|
SERVICIOS QUE
PRESTA XE IPN TV CANAL ONCE (SEP). |
600042 |
|
PUBLICACIONES DE GUIAS TECNICAS PARA LAS BASES DE
LICITACION (SEMARNAT). |
600043 |
|
SERVICIOS QUE PROPORCIONA |
600044 |
|
SERVICIOS QUE PROPORCIONA EL INSTITUTO NACIONAL DE
ECOLOGIA (SEMARNAT). |
600045 |
|
SERVICIOS QUE PROPORCIONA |
600046 |
|
BIENES Y SERVICIOS GENERADOS POR LAS AREAS QUE
INTEGRAN EL CONSEJO NACIONAL PARA |
600047 |
|
SERVICIOS GENERADOS POR LAS AREAS QUE INTEGRAN EL
INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL. |
600048 |
|
SERVICIOS QUE PROPORCIONA |
600049 |
|
BIENES Y SERVICIOS GENERADOS POR LAS AREAS QUE
INTEGRAN EL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA (SEP). |
600050 |
|
SERVICIOS QUE PROPORCIONA |
600051 |
|
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASICA) (SAGARPA). |
600053 |
|
SERVICIOS QUE PRESTA RADIO EDUCACION (SEP). |
600054 |
|
SERVICIOS QUE PRESTA EL MUSEO DE |
600056 |
|
SERVICIOS QUE PROPORCIONA |
600057 |
|
REEXPEDICION DE CREDENCIAL POR EXTRAVIO, ROBO O DAÑO
(SAT). |
600058 |
|
PUBLICACIONES ELABORADAS POR |
600059 |
|
POR |
600060 |
|
FOTOCOPIADO DE DOCUMENTOS Y VENTA DE FORMATO SAT-5
(R.E.). |
600062 |
|
SERVICIOS DE INSCRIPCION, CERTIFICACION Y ANALISIS DE
CALIDAD DE SEMILLAS PARA SIEMBRA (SNICS) (SAGARPA). |
600063 |
|
SERVICIOS QUE PRESTA EL INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA, GEOGRAFIA E INFORMATICA POR ENCUESTAS ESPECIALES (SHCP). |
600064 |
|
PRESTACION DE SERVICIOS A CARGO DE ORGANOS
DESCONCENTRADOS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE |
600065 |
|
OTROS BIENES Y SERVICIOS PROPORCIONADOS EN TERRITORIO
NACIONAL (R.E.). |
600066 |
|
CUOTAS POR SERVICIO DE ALIMENTACION (SHCP). |
600067 |
|
SERVICIO QUE PRESTA EL INSTITUTO MEXICANO DEL
TRANSPORTE (SCT). |
600068 |
|
PUBLICACIONES EMITIDAS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA, GEOGRAFIA E INFORMATICA (SHCP). |
600069 |
|
PUBLICACIONES ELABORADAS POR |
600070 |
|
RENTA DE EMBARCACIONES Y VENTA DE REFACCIONES Y
ACCESORIOS (SCT). |
600071 |
|
PUBLICACIONES ELABORADAS POR |
600072 |
|
SERVICIOS QUE PROPORCIONA EL TRIBUNAL FEDERAL DE
JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA (FOTOCOPIADO). |
600073 |
|
POR LOS DIVERSOS BIENES Y SERVICIOS QUE PROPORCIONA |
600074 |
|
SERVICIO DE FOTOCOPIADO DE DOCUMENTOS PRESTADO POR
LAS DIVERSAS DEPENDENCIAS GUBERNAMENTALES. |
600075 |
|
BIENES PRODUCIDOS EN ESTABLECIMIENTOS DEL GOBIERNO FEDERAL |
CLAVES DE COMPUTO |
|
PUBLICACIONES
QUE EDITA |
600076 |
|
SERVICIOS
PROPORCIONADOS POR EL ESTADO MAYOR PRESIDENCIAL. |
600077 |
|
SERVICIOS
TECNICOS PROPORCIONADOS POR EL CENAPRED (SEGOB). |
600078 |
|
SERVICIOS EN
MATERIA DE TECNICAS TOXICOLOGICAS (SAT). |
600079 |
|
SERVICIOS QUE
PRESTA EL CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO (SEGOB). |
600080 |
|
OTROS
SERVICIOS QUE PRESTA |
600081 |
|
CUOTAS POR LOS
DISPOSITIVOS MAGNETICOS, UTILIZADOS PARA |
600082 |
|
BIENES Y
SERVICIOS PROPORCIONADOS POR SEGOB Y SUS ORGANOS DESCONCENTRADOS. |
600083 |
|
PRODUCTOS Y
SERVICIOS QUE PROPORCIONA EL COLEGIO SUPERIOR AGROPECUARIO DEL ESTADO DE
GUERRERO (SAGARPA). |
600085 |
|
SERVICIOS QUE
PROPORCIONA |
600086 |
|
SERVICIO DE
FOTOGRAFIA DE PASAPORTE Y OTROS SERVICIOS PRESTADOS FUERA DEL TERRITORIO
NACIONAL (R.E.). |
600087 |
|
OTROS. |
600026 |
|
BIENES Y
SERVICIOS PRODUCIDOS EN ESTABLECIMIENTOS DEL GOBIERNO FEDERAL.- SERVICIOS QUE
PRESTA INDAABIN EN FUNCIONES DE DERECHO PRIVADO (INDAABIN) (SFP). |
600088 |
|
OTROS |
CLAVES DE COMPUTO |
|
OTROS. |
600027 |
|
INMUEBLES |
CLAVES DE COMPUTO |
|
INVENTARIADOS. |
600028 |
|
NO
INVENTARIADOS. |
600029 |
|
INTERESES DE VALORES, CREDITOS Y BONOS |
CLAVES DE COMPUTO |
|
DIVIDENDOS. |
600030 |
|
INTERESES DE
VALORES. |
600031 |
|
INTERESES
SOBRE CREDITOS CONCEDIDOS CON FONDOS CONSTITUIDOS EN FIDEICOMISO. |
600032 |
|
INTERESES A
CARGO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL. |
600033 |
|
DEVOLUCION DE
INTERESES SOBRE BONOS EMITIDOS POR EL GOBIERNO FEDERAL. |
600034 |
|
OTROS. |
600035 |
|
UTILIDADES |
CLAVES DE COMPUTO |
|
DE ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL. |
600036 |
|
DE |
600037 |
|
DE PRONOSTICOS
PARA LA ASISTENCIA PUBLICA. |
600038 |
|
OTRAS. |
600039 |
|
OTROS |
CLAVES DE COMPUTO |
|
POR EL ARRENDAMIENTO
DE ACTIVOS DE EMPRESAS PROPIEDAD DEL GOBIERNO FEDERAL. |
600040 |
|
|
|
|
ACTUALIZACION. |
100025 |
|
RECARGOS. |
100009 |
|
POR CORRECCION
FISCAL. |
100013 |
|
9. Catálogo de claves de aprovechamientos. |
|
|
DESCRIPCION DEL CONCEPTO |
|
MULTAS |
|
LAS COMPRENDIDAS EN LOS
CONVENIOS DE COORDINACION CON ENTIDADES FEDERATIVAS |
CLAVES DE COMPUTO |
LAS IMPUESTAS POR INFRACCIONES A |
700001 |
LAS IMPUESTAS POR INFRACCIONES A |
700002 |
LAS IMPUESTAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE TRANSITO FEDERAL
(SCT). |
700003 |
LAS IMPUESTAS POR |
700004 |
LAS IMPUESTAS POR |
700005 |
LAS IMPUESTAS POR INSPECCIONES Y VERIFICACIONES
SANITARIAS (SECRETARIA DE SALUD). |
700006 |
LAS IMPUESTAS POR |
700007 |
LAS IMPUESTAS POR |
700008 |
LAS IMPUESTAS POR |
700009 |
LAS IMPUESTAS POR VERIFICACION DE MAQUINAS
REGISTRADORAS DE COMPROBACION FISCAL POR LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. |
700010 |
POR INFRACCIONES A |
700011 |
POR INFRACCIONES A |
700012 |
SANCIONES IMPUESTAS POR |
700013 |
MULTAS IMPUESTAS POR |
700151 |
MULTAS APLICADAS POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. |
700155 |
MULTAS POR INFRACCIONES DE ORDENAMIENTOS LEGALES
ADMINISTRADOS POR |
700157 |
LAS IMPUESTAS POR |
700162 |
DE ADMINISTRACION FEDERAL POR SER PARTICIPABLES O ESTAR AFECTAS A UN
FIN ESPECIFICO |
CLAVES DE COMPUTO |
LEY FEDERAL DE PESCA Y GENERAL DE POBLACION. |
700014 |
LAS IMPUESTAS POR |
700016 |
RELACIONADAS CON EL PAGO DE APROVECHAMIENTOS EN CAJAS RECAUDADORAS |
CLAVES DE COMPUTO |
RELACIONADAS CON EL PAGO DE APROVECHAMIENTOS EN CAJAS
RECAUDADORAS. |
700017 |
POR INFRACCIONES A |
CLAVES DE COMPUTO |
POR INFRACCIONES A |
700018 |
SANCIONES IMPUESTAS POR |
CLAVES DE COMPUTO |
SANCIONES IMPUESTAS POR |
700019 |
POR LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN |
CLAVES DE COMPUTO |
POR LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN |
700020 |
SANCIONES PREVISTAS EN EL CAPITULO NOVENO DEL REGLAMENTO DE TRABAJOS
PETROLEROS (D.O.F. 27/02/74) (ENERGIA) |
CLAVES DE COMPUTO |
SANCIONES PREVISTAS EN EL CAPITULO NOVENO DEL
REGLAMENTO DE TRABAJOS PETROLEROS (D.O.F. 27/02/74) (ENERGIA). |
700131 |
INDEMNIZACIONES |
CLAVES DE COMPUTO |
INVENTARIADAS. |
700021 |
NO INVENTARIADAS. |
700022 |
OTRAS. |
700023 |
REINTEGROS |
CLAVES DE COMPUTO |
SOSTENIMIENTO DE LAS ESCUELAS ARTICULO 123. |
700024 |
SERVICIO DE VIGILANCIA FORESTAL. |
700025 |
OTROS. |
700026 |
PROVENIENTES DE OBRAS PUBLICAS DE INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA |
CLAVES DE COMPUTO |
POR INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA. |
700027 |
POR EL SUMINISTRO DE AGUA EN BLOQUE. |
700028 |
RIEGO Y DRENAJE. |
700029 |
PARTICIPACIONES EN LOS INGRESOS DERIVADOS DE |
CLAVES DE COMPUTO |
PARTICIPACIONES EN LOS INGRESOS DERIVADOS DE |
700030 |
PARTICIPACIONES EN LOS INGRESOS
DERIVADOS DE |
CLAVES DE COMPUTO |
PARTICIPACIONES EN LOS INGRESOS DERIVADOS DE |
700031 |
APORTACIONES DE LOS ESTADOS, MUNICIPIOS Y PARTICULARES PARA EL
SERVICIO DEL SISTEMA ESCOLAR FEDERALIZADO |
CLAVES DE COMPUTO |
APORTACIONES DE LOS ESTADOS, MUNICIPIOS Y
PARTICULARES PARA EL SERVICIO DEL SISTEMA ESCOLAR FEDERALIZADO. |
700032 |
COOPERACION DEL DISTRITO FEDERAL POR SERVICIOS PUBLICOS LOCALES
PRESTADOS POR LA FEDERACION |
CLAVES DE COMPUTO |
COOPERACION DEL DISTRITO FEDERAL POR SERVICIOS
PUBLICOS LOCALES PRESTADOS POR LA FEDERACION. |
700033 |
COOPERACION DE LOS GOBIERNOS DE ESTADOS Y MUNICIPIOS Y DE PARTICULARES
PARA ALCANTARILLADO, ELECTRIFICACION, CAMINOS Y LINEAS TELEGRAFICAS,
TELEFONICAS Y PARA OTRAS OBRAS PUBLICAS |
CLAVES DE COMPUTO |
COOPERACION DE LOS GOBIERNOS DE ESTADOS Y MUNICIPIOS
Y DE PARTICULARES PARA ALCANTARILLADO, ELECTRIFICACION, CAMINOS Y LINEAS
TELEGRAFICAS, TELEFONICAS Y PARA OTRAS OBRAS PUBLICAS. |
700034 |
5% DE DIAS DE CAMA A CARGO DE ESTABLECIMIENTOS PARTICULARES PARA
INTERNAMIENTO DE ENFERMOS Y OTROS DESTINADOS A |
CLAVES DE COMPUTO |
5% DE DIAS DE CAMA A CARGO DE ESTABLECIMIENTOS
PARTICULARES PARA INTERNAMIENTO DE ENFERMOS Y OTROS DESTINADOS A |
700035 |
PARTICIPACIONES A CARGO DE LOS CONCESIONARIOS DE VIAS GENERALES DE
COMUNICACION Y DE EMPRESAS DE ABASTECIMIENTO DE ENERGIA ELECTRICA |
CLAVES DE COMPUTO |
PARTICIPACIONES A CARGO DE LOS CONCESIONARIOS DE VIAS
GENERALES DE COMUNICACION Y DE EMPRESAS DE ABASTECIMIENTO DE ENERGIA
ELECTRICA. |
700036 |
PARTICIPACIONES SEÑALADAS POR |
CLAVES DE COMPUTO |
PARTICIPACIONES SEÑALADAS POR |
700037 |
REGALIAS PROVENIENTES DE FONDOS Y EXPLOTACIONES MINERAS |
CLAVES DE COMPUTO |
REGALIAS PROVENIENTES DE FONDOS Y EXPLOTACIONES
MINERAS. |
700038 |
APORTACIONES DE CONTRATISTAS DE OBRAS PUBLICAS |
CLAVES DE COMPUTO |
1% SOBRE OBRAS DE
BENEFICIO SOCIAL. |
700039 |
OTROS. |
700040 |
DESTINADOS AL FONDO
PARA EL DESARROLLO FORESTAL |
CLAVES DE COMPUTO |
APORTACIONES QUE EFECTUEN LOS GOBIERNOS DEL DISTRITO FEDERAL,
ESTATALES Y MUNICIPALES, LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES PUBLICAS, SOCIALES Y LOS
PARTICULARES. |
700041 |
DE LAS RESERVAS NACIONALES FORESTALES. |
700042 |
APORTACIONES AL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES Y
AGROPECUARIAS. |
700043 |
OTROS CONCEPTOS. |
700044 |
CUOTAS COMPENSATORIAS |
CLAVES DE COMPUTO |
CUOTAS COMPENSATORIAS. |
700045 |
HOSPITALES MILITARES |
CLAVES DE COMPUTO |
HOSPITALES MILITARES. |
700046 |
PARTICIPACIONES POR |
CLAVES DE COMPUTO |
PARTICIPACIONES POR |
700047 |
RECUPERACIONES DE
CAPITAL |
|
FONDOS ENTREGADOS EN
FIDEICOMISO, A FAVOR DE ENTIDADES FEDERATIVAS Y EMPRESAS PUBLICAS |
CLAVES DE COMPUTO |
EFECTIVO. |
700048 |
OTROS VALORES. |
700049 |
FONDOS ENTREGADOS EN
FIDEICOMISO, A FAVOR DE EMPRESAS PRIVADAS Y A PARTICULARES |
CLAVES DE COMPUTO |
EFECTIVO. |
700050 |
OTROS VALORES. |
700051 |
INVERSIONES EN OBRAS DE
AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO |
CLAVES DE COMPUTO |
INVERSIONES EN OBRAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO. |
700052 |
DESINCORPORACIONES |
CLAVES DE COMPUTO |
DESINCORPORACIONES. |
700053 |
OTROS (EN EFECTIVO) |
CLAVES DE COMPUTO |
CREDITOS Y VALORES. |
700054 |
COMPRAS DE BONOS. |
700055 |
DEUDORES DEL ERARIO. |
700056 |
INVERSIONES A TRAVES DE INSTITUCIONES FINANCIERAS. |
700057 |
NO ESPECIFICADAS. |
700058 |
OTROS (CON OTROS
VALORES) |
CLAVES DE COMPUTO |
CREDITOS Y VALORES. |
700059 |
COMPRA DE BONOS. |
700060 |
DEUDORES DEL ERARIO. |
700061 |
INVERSIONES A TRAVES DE INSTITUCIONES FINANCIERAS. |
700062 |
NO ESPECIFICADOS. |
700063 |
PROVENIENTES DE
DECOMISO Y DE BIENES QUE PASAN A PROPIEDAD DEL FISCO FEDERAL |
CLAVES DE COMPUTO |
POR VENTA DE MERCANCIA DECOMISADA. |
700064 |
POR VENTA DE BIENES QUE PASAN A PROPIEDAD DEL FISCO FEDERAL (POR
DONACION). |
700065 |
DECOMISOS Y REMATES AUTORIZADOS POR AUTORIDAD JUDICIAL, QUE PASAN A
PROPIEDAD DEL FISCO FEDERAL. |
700066 |
PROVENIENTES DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LOS
MEDIOS DE INFORMATICA Y DE CONTROL DE LAS AUTORIDADES ADUANERAS |
CLAVES DE COMPUTO |
PROVENIENTES DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LOS MEDIOS
DE INFORMATICA Y DE CONTROL DE LAS AUTORIDADES ADUANERAS. |
700145 |
NO COMPRENDIDOS EN LOS INCISOS ANTERIORES
PROVENIENTES DEL CUMPLIMIENTO DE CONVENIOS CELEBRADOS EN OTROS EJERCICIOS |
CLAVES DE COMPUTO |
NO COMPRENDIDOS EN LOS INCISOS ANTERIORES PROVENIENTES
DEL CUMPLIMIENTO DE CONVENIOS CELEBRADOS EN OTROS EJERCICIOS. |
700068 |
OTROS |
CLAVES DE COMPUTO |
REMANENTE DE OPERACION DEL BANCO DE MEXICO. |
700069 |
UTILIDADES POR RECOMPRA DE DEUDA. |
700070 |
RENDIMIENTO MINIMO GARANTIZADO. |
700071 |
OTROS |
CLAVES DE COMPUTO |
OTROS. |
700101 |
USO O GOCE MENSUAL Y ANUAL DEL VALOR COMERCIAL O POR
HECTAREA E INSTALACION DE ANUNCIOS DENTRO DEL DERECHO DE VIA DE LAS
CARRETERAS DE JURISDICCION FEDERAL Y EN LOS RECINTOS PORTUARIOS (ART. 237 DE |
700081 |
DIFERENCIA A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL, DERIVADA DEL
ESQUEMA DE CAPITALIZACION DE PASIVOS. |
700083 |
POR APROVECHAMIENTO EN EL MANEJO, ALMACENAJE Y
CUSTODIA DE MERCANCIAS DE COMERCIO EXTERIOR (5% DE LOS INGRESOS BRUTOS). |
700084 |
DE LAS REMUNERACIONES QUE PERCIBEN LOS CONSEJEROS DE
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y DEL SECTOR PARAESTATAL. |
700086 |
POR BIENES QUE PASAN A PROPIEDAD DEL FISCO FEDERAL |
CLAVES DE COMPUTO |
POR INSTRUCCION DE AUTORIDAD JUDICIAL (SUSTITUCION DE
PENA CORPORAL). |
700087 |
POR PRESCRIPCION (ART. 36 LEY DEL SERVICIO DE
TESORERIA DE |
700088 |
IMPORTE DE LAS POSTURAS OFRECIDAS EN PROCESO DE LICITACION PARA
ASIGNAR CERTIFICADOS DE CUPO Y ARANCELES-CUPO. |
CLAVES DE COMPUTO |
TEXTILES Y PRENDAS DE VESTIR. |
700089 |
AUTOBUSES Y CAMIONES. |
700090 |
FRIJOL. |
700091 |
HUEVO. |
700092 |
AVES. |
700093 |
GRASAS. |
700094 |
PRODUCTOS FORESTALES. |
700095 |
AZUCARES Y JARABES. |
700096 |
LECHE EN POLVO. |
700097 |
QUESOS Y REQUESON. |
700098 |
POR EFECTIVIDAD DE FIANZAS POR IMPORTACION TEMPORAL
DE VEHICULOS (PROGRAMA PAISANO). |
700102 |
PUERTOS MEXICANOS, ALMACENAJE. |
700103 |
NOTIFICACION DE CONCENTRACION DISTINTAS DE LAS
PREVISTAS EN EL ART. 77 DE |
700104 |
EXPEDICION Y PUBLICACION DE INFORME ANUAL (EDICION EN
IDIOMA ESPAÑOL) (COMISION NACIONAL DE COMPETENCIA). |
700105 |
UNO AL MILLAR SOBRE EL MONTO DE LOS PRECIOS POR LAS
ADQUISICIONES O ENAJENACIONES ONEROSAS DE INMUEBLES FEDERALES (TESOFE). |
700106 |
IMPORTE DE LAS POSTURAS OFRECIDAS EN PROCESO DE LICITACION PARA
ASIGNAR CERTIFICADOS DE CUPO Y ARANCELES-CUPO. |
CLAVES DE COMPUTO |
INSCRIPCION DE LOS REGISTROS DE EMPRESAS DE |
700107 |
REGISTRO DE EMPRESAS FABRICANTES DE PRODUCTOS
INDUSTRIALES (TESOFE). |
700108 |
NOTA NACIONAL (TESOFE). |
700109 |
CUOTAS DE IMPORTACION A DISTRIBUIDORES DE AUTOMOVILES
NUEVOS: TRAMITE MENSUAL, SEMESTRAL Y ANUAL (TESOFE). |
700110 |
EXPEDICION DE |
700111 |
VENTA DE BASES DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO
DE |
700112 |
TRAMITE DE |
700113 |
ANALISIS RADIOLOGICOS POR ESPECTROMETRIA GAMMA
(S.E.). |
700114 |
MARINAS TURISTICAS
(S.C.T.). |
700115 |
POR |
700116 |
LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS OTORGADOS POR |
700117 |
RENOVACIONES OTORGADAS POR |
700118 |
MODIFICACIONES OTORGADAS POR |
700119 |
ARANCELES EN MATERIA DE AVALUOS Y JUSTIPRECIACIONES;
SERVICIOS EN MATERIA DE PERITAJES Y DESLINDES DE INMUEBLES FEDERALES
(INDAABIN) (SFP). |
700120 |
POR |
700121 |
SERVICIOS QUE PROPORCIONA |
700122 |
CONTRAPRESTACION POR EL USO Y EXPLOTACION DE LOS
BIENES Y SERVICIOS PORTUARIOS CONCESIONADOS QUE ENTERA |
700123 |
CONCESIONARIOS DE BIENES Y SERVICIOS PORTUARIOS
DISTINTOS DE LAS CONCESIONES PARA |
700125 |
EVALUACION DEL ESTUDIO DE RIESGO AMBIENTAL PARA
DUCTOS TERRESTRES NIVEL 0, 1, 2 Y 3 (SEMARNAT). |
700126 |
REGISTRO Y APROBACION DE CONVENIOS DE SUPLENCIA Y
ASOCIACION DE LOS CORREDORES PUBLICOS; LICENCIA DE SEPARACION DE FUNCIONES Y
PRORROGA DE LICENCIA DE SEPARACION DE FUNCIONES (ECONOMIA). |
700128 |
SERVICIOS QUE PROPORCIONA |
700129 |
POR |
700130 |
ACREDITACION Y CERTIFICACION A ESTUDIANTES DE
PREPARATORIA ABIERTA, POR EXAMEN; ASI COMO CONOCIMIENTOS POR CADA CERTIFICADO
DE COMPETENCIA OCUPACIONAL EN CAPACITACION PARA EL TRABAJO INDUSTRIAL (SEP). |
700132 |
SERVICIOS QUE PROPORCIONA |
700133 |
7% SOBRE PRECIO DE VENTA DE REGALIAS CUBIERTAS POR
EMPRESAS PARTICIPANTES EN |
700134 |
SERVICIO DE RADIOLOCALIZACION MOVIL DE PERSONAS
(PAGING) (SCT). |
700135 |
BIENES Y SERVICIOS GENERADOS POR EL INSTITUTO
NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA (INBAL). |
700137 |
IMPORTE DE LAS POSTURAS OFRECIDAS EN PROCESO DE LICITACION PARA
ASIGNAR CERTIFICADOS DE CUPO Y ARANCELES-CUPO. |
CLAVES DE COMPUTO |
SERVICIOS DE INSCRIPCION, CERTIFICACION Y ANALISIS DE
CALIDAD DE SEMILLAS PARA SIEMBRA (SNICS) (SAGARPA). |
700138 |
ACCESO A ZONAS
ARQUEOLOGICAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA (SEP). |
700139 |
GARANTIA DIRECTA DEL GOBIERNO FEDERAL SOBRE LOS
PASIVOS (SHCP). |
700140 |
SERVICIO DE RADIOCOMUNICACION ESPECIALIZADA DE
FLOTILLAS (SCT). |
700144 |
SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO (SALUD). |
700147 |
POR DIVERSOS BIENES Y SERVICIOS (SEDENA). |
700148 |
CANJE DE MATRICULA CONSULAR TIPO CREDENCIAL, POR
MATRICULA CONSULAR DE ALTA SEGURIDAD (R.E.). |
700149 |
REEXPEDICION DE TARJETA TRIBUTARIA (SAT). |
700150 |
POR EL EXAMEN PARA ASPIRANTE Y AUTORIZACION A
MANDATARIO DE AGENTE ADUANAL (SCT). |
700152 |
POR CADA CERTIFICACION DE CONSTANCIA, INSCRIPCION Y
BUSQUEDA O CONSULTA DE |
700154 |
POR VENTA DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION. |
700156 |
VIGILANCIA AEREA DE DUCTOS, SUPERVISION DE
AUTOTANQUES Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS (PFP) (SSP). |
700158 |
SERVICIOS POR EVALUACION DE CONFORMIDAD CON |
700159 |
USO DE AERONAVES ASIGNADAS AL ESTADO MAYOR
PRESIDENCIAL |
700160 |
MATERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS (SALUD) |
700161 |
SERVICIOS PROPORCIONADOS POR EL COLEGIO SUPERIOR
AGROPECUARIO DEL ESTADO DE GUERRERO (SAGARPA). |
700164 |
GASTOS DE EJECUCION |
CLAVES DE COMPUTO |
POR REQUERIMIENTO DE CREDITOS. |
700075 |
POR EMBARGO. |
700076 |
POR REMATE, ENAJENACION FUERA DE REMATE O
ADJUDICACION AL FISCO FEDERAL. |
700077 |
POR REQUERIMIENTO DE CREDITOS (ALGC). |
700141 |
POR EMBARGO (ALGC). |
700142 |
POR REMATE, ENAJENACION FUERA DE REMATE O
ADJUDICACION AL FISCO FEDERAL (ALGC). |
700143 |
POR LOS GASTOS Y PRODUCTOS ORIGINADOS EN EL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DE EJECUCION POR BIENES EMBARGADOS E INTERVENIDOS ...... |
CLAVES DE COMPUTO |
POR LOS GASTOS Y PRODUCTOS ORIGINADOS EN EL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION POR BIENES EMBARGADOS E
INTERVENIDOS. POR APROVECHAMIENTOS DERIVADOS DE BIENES EMBARGADOS. |
700078 |
POR LOS GASTOS Y PRODUCTOS ORIGINADOS EN EL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION POR BIENES EMBARGADOS E
INTERVENIDOS. POR APROVECHAMIENTOS DERIVADOS DE BIENES INTERVENIDOS. |
700079 |
INDEMNIZACION (20% DEL IMPORTE DE LOS CHEQUES
RECIBIDOS POR LAS AUTORIDADES FISCALES, CORRESPONDIENTES A APROVECHAMIENTOS
QUE SON PRESENTADOS EN TIEMPO Y NO SON PAGADOS). |
700080 |
|
|
ACTUALIZACION. |
100025 |
RECARGOS. |
100009 |
POR CORRECCION FISCAL. |
100013 |
10. Instructivo para el llenado del programa electrónico “Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios” “Declaranot”.
Instructivo para el llenado del programa electrónico “Declaración
Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios” “Declaranot” Versión 1.1.5. (2009) Vigente a partir del 1° de enero de 2009. |
|
Campo |
Ayuda |
|
|
RFC. |
Se colocará, a 13 posiciones, el Registro Federal de Contribuyentes del Notario o Fedatario Público, al que corresponda la información por capturar. Es un dato obligatorio. |
RFC. Confirmación. |
Se colocará nuevamente, a 13 posiciones, el Registro Federal de Contribuyentes del Notario o Fedatario Público. Es un dato obligatorio. |
C.U.R.P. |
Se colocará Es un dato opcional cuando no se cuente con la clave CURP. |
Apellido paterno |
Se colocará el apellido paterno del Notario o Fedatario Público. Es un dato obligatorio. |
Apellido materno |
Se colocará el apellido materno del Notario o Fedatario Público. |
Nombre(s) |
Se colocará el (los) nombre (s) del Notario o Fedatario Público. Es un dato obligatorio. |
ALTA DE DECLARACIONES |
|
Contribuyente |
Se visualizará el Registro Federal de Contribuyentes del Notario o Fedatario Público capturado previamente, al que corresponda la información por capturar. |
Formulario |
Se visualizará el nombre del formulario electrónico en el que se encuentra capturando la información. |
Ejercicio. |
Señale el año al que pertenece la información que proporciona (2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 o 2009). Es un dato obligatorio. Tratándose de operaciones del año de 2002, capturará únicamente la información correspondiente a las operaciones correspondientes al segundo semestre de dicho año. |
IDENTIFICACION DEL
NOTARIO PUBLICO Y DEMAS FEDATARIOS |
|
Se visualizarán los campos previamente capturados e inhabilitados correspondientes a: Registro Federal de Contribuyentes, Clave Unica de Registro de Población, ejercicio de la declaración, apellidos paterno, materno y nombre(s). Además, para el caso de una declaración complementaria, se indica la información que se debe anotar en los campos que correspondan. |
|
Señale la periodicidad de la declaración que presenta. |
Señale la opción “Anual” cuando presente información de operaciones de enajenación y adquisición de bienes en las que intervino, a lo largo de todo el ejercicio fiscal. Podrá visualizar que automáticamente se colocarán los meses “Enero” y “Diciembre, dentro de los campos: “Mes inicial”, “Mes final”. Señale la opción “Por operación” cuando presente información individual de la enajenación o la adquisición de bienes en la que intervino; o bien, cuando se trate de presentación de aviso de omisión de presentación de solicitud de inscripción, de aviso de liquidación y cancelación de personas morales o de identificación de socios o accionistas. Señale la opción “mensual” cuando de un mes
determinado presente la totalidad de información de enajenaciones o
adquisiciones de bienes en la que intervino; o bien, cuando se trate de
presentación de avisos de omisión de presentación de solicitud de
inscripción, de avisos de liquidación y cancelación de personas morales o de
identificación Cuando se trate de información mensual, se podrá efectuar en un envío de información las operaciones siguientes: Ø Enajenación de bienes. Ø Adquisición de bienes. Ø Omisión de presentación de solicitud de inscripción o de avisos de liquidación o cancelación de personas morales. Ø Identificación de socios o accionistas. Con el fin de evitar pérdida de la información de las operaciones que capture, evite a posterior variar la opción que en este campo elija. Es un dato obligatorio. |
Mes inicial. |
Cuando se trate de declaración “Anual” visualizará que automáticamente se encuentran asignados los meses “Enero” y “Diciembre, dentro de los campos: “Mes inicial”, “Mes final. Cuando se trate de una declaración “Por operación” deberá elegir el mes en el que haya firmado el Notario o Fedatario Público la escritura o minuta y se trate de enajenación o adquisición de bienes. Tratándose de avisos de socios o accionistas o bien de omisión de presentación de solicitud de inscripción o de presentación de avisos de personas morales colocará el mes que corresponda al en que se haya firmado la protocolización, se haya firmado el acta constitutiva; así como cuando el Notario o Fedatario Público haya firmado el instrumento en el que conste la liquidación o por el que proceda la cancelación de la persona moral de que se trate, respectivamente. Es un dato obligatorio |
Mes final. |
Cuando haya elegido la opción "Anual" dentro del campo: "Señale la periodicidad de la declaración que presenta" se visualizará el mes de Diciembre. Cuando haya elegido la opción "Por operación" o “Mensual” dentro del campo: "Señale la periodicidad de la declaración que presenta" se visualizará el mes capturado en el campo “mes inicial”. |
AVANCE
A SELECCION DE OPERACIONES Y TIPO DE DECLARACION |
|
Tipo de declaración. |
Cuando se trate del primer envío de la
información de que se trate, se
colocará la opción “Normal”. Se colocará “Complementaria” cuando se deba de corregir algún error u omisión de la información proporcionada con anterioridad. En este caso, el programa guarda la última información capturada misma que una vez corregida se deberá enviar en su totalidad. |
Fecha de presentación de la declaración anterior. |
Cuando se trate de declaración complementaria, se colocará la fecha de envío de la declaración anterior, que se deba corregir. |
Número de operación o folio anterior. |
Cuando se trate de declaración complementaria, se colocará el número de operación, que consta dentro del acuse de recibo emitido por el Servicio de Administración Tributaria, asignado a la declaración enviada que se corrige. |
Señale el tipo de operación que declara: |
Se
entiende como una “OPERACION“ la enajenación y como otra “OPERACION” la
adquisición, inclusive tratándose de un solo acto jurídico consignado en una
misma escritura pública, escritura privada en las entidades que lo permiten,
acta, minuta o cualquier instrumento notarial; asimismo, si se comprende más
de un inmueble, se entenderá enajenación y/o adquisición por cada uno. Enajenación
cuando el o los enajenantes sean sujetos de ISR por enajenación de bienes y/o
de IVA. Adquisición
cuando el o los adquirentes sean sujetos de ISR por adquisición de bienes. Cuando se trate de información anual o mensual de operaciones de enajenación y adquisición de bienes, podrá elegir una de éstas o ambas, según corresponda. Tratándose de opción “Anual”, no podrá elegir las opciones correspondientes a omisión de presentación de solicitud de inscripción o de avisos de personas morales e Identificación de socios o accionistas. Cuando
se trate de información anual o mensual dentro de un solo archivo electrónico
se enviará la información de las operaciones de enajenación y/o adquisición a
reportar por la totalidad del año o mes según corresponda. Cuando
se trate de información por
operación, se efectuará un envío de información por cada operación y se elegirá solamente UNA de las
operaciones siguientes: Ø Enajenación de bienes. Ø Adquisición de bienes. Ø Omisión de presentación de solicitud de inscripción o de avisos de liquidación o cancelación de personas morales. Ø Identificación
de socios o accionistas. Una
vez elegido el tipo de operación a declarar e iniciada la captura de
información, y con el fin de evitar la pérdida de la información que capture,
no deberá variar la opción elegida. La información del IVA correspondiente a la “ENAJENACION DE BIENES”, se enviará conjuntamente con la información de ISR por enajenación de bienes. |
ENAJENACION DE BIENES IDENTIFICACION DE LA
OPERACION. |
|
Indique si se trata de enajenación de casa habitación |
Se elegirá la opción “Sí” cuando se trate de enajenación de bienes en los que existan áreas destinadas a casa habitación. Se elegirá la opción “No” cuando se trate de enajenación de bienes en los que no existan áreas destinadas a casa habitación. Es un dato obligatorio. |
Número de escritura o minuta. |
Se
asentará el número que corresponda al instrumento notarial en el que conste
la operación que se reporta. Es un dato obligatorio. |
Fecha
de firma de escritura o minuta. |
Se
asentará en formato dd/mm/aaaa la fecha en que se haya firmado el instrumento
notarial de la operación que se reporta. La
fecha que se coloque no podrá ser posterior al día en que se realice la
captura de la información. Es un dato obligatorio. |
Clave de |
Se deberá proporcionar de acuerdo al catálogo, que a continuación se describe: 01 Aguascalientes, 02 Baja California, 03 Baja California Sur, 04 Campeche, 05 Coahuila, 06 Colima, 07 Chiapas, 08 Chihuahua, 09 Distrito Federal, 10 Durango, 11 Guanajuato, 12 Guerrero, 13 Hidalgo, 14 Jalisco, 15 Estado de México, 16 Michoacán, 17 Morelos, 18 Nayarit, 19 Nuevo León, 20 Oaxaca, 21 Puebla, 22 Querétaro, 23 Quintana Roo, 24 San Luis Potosí, 25 Sinaloa, 26 Sonora, 27 Tabasco, 28 Tamaulipas, 29 Tlaxcala, 30 Veracruz, 31 Yucatán, 32 Zacatecas. Es un dato obligatorio. |
Fecha de entero de ISR ante la Federación |
Se asentará en formato dd/mm/aaaa la fecha
en que se haya pagado a Cuando se trate de envío de información anual o mensual y deba capturar operaciones exentas y gravadas; por las operaciones exentas de pago de ISR e IVA colocará la misma fecha que colocó en el campo: “Fecha de firma de escritura o minuta.” Al efecto, se visualizará un calendario en forma
automática al momento de dar un “clic” dentro de este campo. La
fecha que se coloque no podrá ser posterior al día en que se realice la
captura de la información. Cuando se trate de envío de información anual o mensual y únicamente se reporten operaciones exentas, se omitirá hacer anotación alguna en este campo. |
Número de operación del pago de ISR ante |
Se anotará el número de operación
correspondiente al pago del Impuesto Sobre Cuando
no resulte pago de ISR ni de IVA a Tratándose de operaciones con pérdida o exentas de pago de ISR e IVA, se colocará cero. |
Se deberá dar un “clic” en la opción “Si” de este campo a fin de capturar los datos de identificación del enajenante, de los copropietarios o de los integrantes de la sociedad conyugal de la operación de enajenación de que se trate. Al efecto se visualizarán los campos en los cuales se colocará la información citada en el párrafo anterior. Es un dato obligatorio. |
|
Registro Federal de
Contribuyentes. |
Se colocará el Registro Federal de
Contribuyentes a doce o trece caracteres proporcionado por la autoridad
fiscal a Se evitará realizar la captura del RFC que
sea diverso al proporcionado por la autoridad fiscal así como a diez
caracteres. Se podrá omitir esta
información cuando |
Clave única de registro
de población. |
Se colocará Se podrá omitir esta información cuando |
Apellido Paterno,
Apellido Materno, Nombre o Denominación o Razón Social. |
Se
colocará el nombre, iniciando por apellidos paterno y materno de la persona
física cuya información se reporta. Tratándose
de Persona Moral se colocará el nombre, denominación o razón social y tipo
social, en su caso. Es
un dato Obligatorio. |
En localidades en las que la identificación
postal no tenga la segregación para su ubicación, se anotará la que sea de
uso común, siempre que permita la localización del contribuyente. Por ningún motivo se omitirá el
señalamiento del código postal que corresponda. |
|
Proporción correspondiente (tratándose de enajenación de bienes en copropiedad y sociedad conyugal). |
En
copropiedad o sociedad conyugal se deberá anotar hasta el diezmilésimo el
factor de la participación correspondiente a cada copropietario o cónyuge que
se reporta, utilizándose para ello el campo de la izquierda para los enteros
y el de la derecha para las fracciones. Por ejemplo: En una Proporción de 40.5 se
deberá anotar: 40 . 5000 Cuando no haya copropiedad o sociedad
conyugal se colocará Es un dato obligatorio. |
Monto de la contraprestación o valor del avalúo (en copropiedad y sociedad conyugal se deberá anotar el monto que le corresponda a cada copropietario o cónyuge). |
En copropiedad o sociedad conyugal se deberá anotar el monto del ingreso que le corresponda a cada copropietario o cónyuge que se reporta. Tratándose de permuta se considerará ingreso al valor de avalúo del bien que se recibe, en la parte proporcional que le corresponda a cada copropietario o cónyuge que se reporta. Es un dato obligatorio. |
Total de ingresos exentos (en copropiedad y sociedad conyugal se deberá anotar el monto que le corresponda a cada copropietario o cónyuge). |
Se anotará el importe de los ingresos exentos que correspondan de conformidad con las disposiciones fiscales en la parte proporcional que le corresponda a cada copropietario o cónyuge que se reporta. Es un dato obligatorio. |
Total de deducciones autorizadas (en copropiedad y sociedad conyugal se deberá anotar el monto que le corresponda a cada copropietario o cónyuge). |
Se anotará la suma de los conceptos deducibles que se hayan determinado de conformidad con las disposiciones fiscales, en la parte proporcional que le corresponda a cada copropietario o cónyuge que se reporta. En los casos de operaciones exentas de pago de ISR, se anotará cero. Es un dato obligatorio. |
Ganancia o pérdida (en copropiedad y sociedad conyugal se deberá anotar el monto que le corresponda a cada copropietario o cónyuge) |
Corresponde al MONTO DE El programa realizará automáticamente la operación aritmética citada. |
Ganancia acumulable (base del impuesto sobre la renta, en copropiedad y sociedad conyugal se deberá anotar el monto que le corresponda a cada copropietario o cónyuge). |
Se colocará el resultado que se obtenga de dividir la ganancia obtenida entre el número de años, sin exceder de 20, en los que el enajenante haya sido propietario del bien inmueble que enajena, en la parte proporcional que le corresponda a cada copropietario o cónyuge que se reporta. En los casos en que resulte pérdida o en operaciones exentas, de pago de ISR, se colocará cero. Es un dato obligatorio. |
Ganancia no acumulable (en copropiedad y sociedad conyugal se deberá anotar el monto que le corresponda a cada copropietario o cónyuge). |
Se colocará el resultado que se obtenga de restar a la ganancia; el monto que resulte de dividir la ganancia obtenida entre el número de años, sin exceder de 20, en los que se haya sido propietario del bien inmueble que enajenó, en la parte proporcional que le corresponda a cada copropietario o cónyuge que se reporta. En los casos en que resulte pérdida o en operaciones exentas, se anotará cero. Es un dato obligatorio. |
Total del ISR enterado por enajenación de bienes (en copropiedad y sociedad conyugal se deberá anotar el monto que le corresponda a cada copropietario o cónyuge) |
Deberá ser la cantidad determinada del Impuesto sobre En los casos de obtener pérdida o en operaciones exentas, se anotará cero. Tratándose de copropiedad o sociedad conyugal no deberá realizarse un pago individual por cada uno de los enajenantes. Es un dato obligatorio. |
ISR correspondiente a |
Se anotará el monto del Impuesto sobre En los casos de obtener pérdida o en operaciones exentas de pago de ISR, se anotará cero. Esta cantidad en ningún caso será mayor a la colocada en el campo: “Total del ISR enterado por enajenación de bienes”. No se consideran, en su caso, los montos correspondientes a actualizaciones o recargos. Es un dato obligatorio. |
Monto de la actividad gravada para efectos del IVA (en copropiedad y sociedad conyugal se deberá anotar el monto que le corresponda a cada copropietario o cónyuge). |
Se anota el monto de la contraprestación por la enajenación gravada para efectos del Impuesto al Valor Agregado, en la parte proporcional que le corresponda a cada copropietario o cónyuge que se reporta. En caso de que la enajenación esté exenta del pago de este impuesto o el Notario o Fedatario Público no este obligado a recaudarlo se anotará cero. |
IVA recaudado y enterado por cuenta del tercero (en copropiedad y sociedad conyugal se deberá anotar el monto que le corresponda a cada copropietario o cónyuge). |
Esta cantidad deberá de
ser la misma que se haya transferido, generada por el enajenante que se
reporta, a En caso de que la enajenación esté totalmente exenta del pago de este impuesto o el Notario o Fedatario Público no este obligado a recaudarlo se anotará cero. Tratándose de copropiedad o sociedad conyugal no deberá realizarse un pago individual por cada uno de los enajenantes. |
Para iniciar la captura de los datos que correspondan al siguiente copropietario o integrante de la sociedad conyugal, deberá de proceder a la captura de los datos correspondientes dentro de los campos que aparecerá nuevamente habilitados para captura de información, una vez que haya guardado la información ya capturada. Una vez que haya finalizado la captura de los datos del (los) (co) propietario (s) o integrantes de la sociedad conyugal, deberá dar un “clic” en la imagen correspondiente a una puerta semiabierta con flecha azul (Salir). |
|
Pulse sobre el botón para capturar o consultar los datos de (los) adquirente (s) correspondiente (s) a esta operación. |
Se deberá dar un “clic” en la opción “Si” de este campo a fin de capturar los datos de identificación del (los) adquirente (s). Al efecto se visualizarán los campos en los cuales se colocará la información citada en el párrafo anterior. Esta información será opcional. |
Registro Federal de Contribuyentes. |
Se colocará el Registro Federal de Contribuyentes a doce o trece caracteres
proporcionado por la autoridad fiscal a Se evitará realizar la captura del RFC que sea diverso al proporcionado
por la autoridad fiscal así como a diez caracteres. Se podrá omitir esta información, cuando |
Clave única de registro de población. |
Se colocará Se podrá omitir esta información, cuando |
Apellido Paterno, Apellido Materno, Nombre o Denominación o Razón
Social. |
Se colocará el nombre, iniciando por apellidos paterno y materno de la
persona Física cuya información se reporta. Tratándose de Persona Moral se colocará el nombre, denominación o razón
social y tipo social, en su caso. |
Domicilio
(Calle, Número Exterior, Número Interior, Colonia, Código Postal, Entidad
Federativa, Localidad). |
Se
deberá anotar calle, número exterior, especificando número interior (en su
caso), colonia, código postal, entidad federativa y localidad de la persona
cuya información se reporta. En
localidades en las que la identificación postal no tenga la segregación para
su ubicación, se anotará la que sea de uso común, siempre que permita la
localización del contratante. Por
ningún motivo se omitirá el señalamiento del código postal que corresponda. |
Nota importante: Para guardar la información capturada deberá dar un “clic” en la imagen correspondiente a un disco flexible de 3 ½ que se visualiza en la parte inferior de los campos antes citados. Una vez realizado lo anterior y en el caso de no haber colocado la clave CURP del copropietario o integrante de la sociedad conyugal, se mostrará una leyenda que indica que la clave CURP es obligatoria, cuyo fin es solo de recordatorio y bastará dar un “clic” en la opción “aceptar” para guardar la información. Para iniciar la captura de los datos que correspondan al siguiente copropietario o integrante de la sociedad conyugal, deberá de proceder a la captura de los datos correspondientes dentro de los campos que aparecerán nuevamente habilitados para captura de información, una vez que haya guardado la información ya capturada. Una vez que haya finalizado la captura de
los datos del (los) (co) propietario (s) o integrantes de la sociedad conyugal,
deberá dar un “clic” en la imagen correspondiente a
una puerta semiabierta con flecha azul (Salir). |
|
Tratándose
de información anual o mensual, podrá agregar tantas operaciones de
enajenación como sean necesarias, dando un “clic” en la herramienta de
ayuda “Agregar registro” ubicada en la parte inferior de la imagen del
programa. |
|
ENAJENACION DE BIENES |
|
Número de operaciones que relaciona enajenación de bienes. Total del ISR calculado
y enterado por fedatarios públicos por enajenación de bienes tanto a Total de IVA recaudado y enterado por cuenta de terceros. |
Campos Inhabilitados para captura. El programa asignará el número consecutivo que le corresponda de acuerdo con el número de operaciones de enajenación capturadas. Asimismo realizará y mostrará la suma del ISR e IVA calculado y enterado por fedatarios públicos de las partes proporcionales que le correspondan por la totalidad de propietarios, copropietarios o cónyuges que se reportan. Cuando se trate de información anual por enviar el paso siguiente será realizar la captura de las operaciones de adquisición de bienes, salvo que no existieren dichas operaciones por reportar. |
ADQUISICION DE BIENES IDENTIFICACION DE LA
OPERACION |
|
Señale el tipo de adquisición de que se trata. |
Se indicará si se trata de una adquisición específica por concepto de prescripción (P) o cualquier otra que deba reportarse ante la autoridad fiscal (A). Tratándose de adquisición por prescripción en la que haya intervenido el Notario o Fedatario Público (aun en la simple protocolización), se presentará la información correspondiente a dicha operación Es un dato obligatorio. |
Tratándose de adquisición por prescripción, número de juicio. |
Tratándose de adquisición por prescripción se señalara además el número de juicio sin señalar juzgado. Es un dato obligatorio. |
Tratándose de adquisición por prescripción, fecha de consumación de la prescripción. |
Se colocará esta información en formato dd/mm/aaaa, la fecha de consumación de la prescripción. En el caso de no poder precisar la fecha, se anotará la de presentación de la demanda. Al efecto, se visualizará un calendario en forma
automática al momento de dar un “clic” dentro de este campo. Cuando se trate de una fecha de consumación anterior al 1° de enero de 1993, se colocará esta última fecha. |
Número de escritura o minuta. |
Se
asentará el número que corresponda al instrumento notarial en el que se haya
realizado o conste la operación que se reporta. Es un dato obligatorio. |
Fecha de firma de escritura o minuta. |
Se
asentará en formato dd/mm/aaaa la fecha en que se haya firmado el instrumento
notarial de la operación que se reporta. Al efecto, se visualizará un calendario en forma
automática al momento de dar un “clic” dentro de este campo. La
fecha que se coloque no podrá ser posterior al día en que se realice la
captura de la información. Es un dato obligatorio. |
Fecha de entero del ISR. |
Se asentará en formato dd/mm/aaaa la fecha
en que se haya enterado a Al efecto, se visualizará un calendario en forma
automática al momento de dar un “clic” dentro del botón de este campo. La
fecha que se coloque no podrá ser posterior al día en que se realice la
captura de la información. Tratándose de adquisiciones exentas de pago en el que el envío de la información sea por operación, no se hará anotación alguna en este campo. Cuando se trate de envío de información anual y deba capturar operaciones exentas y gravadas, por las operaciones exentas de pago colocará la misma fecha que colocó en el campo: “Fecha de firma de escritura o minuta.” Tratándose
de adquisición por prescripción en el que se hayan purgado vicios de los
actos por medio de los cuales fueron adquiridos bienes y siempre que con
anterioridad se hubiera pagado el impuesto correspondiente, se colocará la
fecha de dicho pago. Cuando se trate de pago efectuado en fecha anterior al 1° de enero de 1993, se colocará esta última fecha. |
Número de operación del pago, asignado por el banco. |
Se anotará el número de operación
correspondiente al pago del Impuesto sobre Cuando no exista número de operación del pago se colocará cero. Es un dato obligatorio. |
Pulse sobre el botón para capturar o consultar los datos de (los) adquirentes (s) correspondiente (s) a esta operación. |
Se deberá dar un “clic” en la opción “Si” de este campo a fin de capturar los datos de identificación del adquirente o de los copropietarios adquirentes, de la operación de adquisición de que se trate. Al efecto se visualizarán los campos en los cuales se colocará la información citada en el párrafo anterior. Es un dato obligatorio. |
Registro
Federal de Contribuyentes. |
Se
colocará el Registro Federal de Contribuyentes a trece caracteres
proporcionado por la autoridad fiscal a Se
evitará realizar la captura del RFC que sea diverso al proporcionado por la
autoridad fiscal así como a diez caracteres. Se
podrá omitir esta información, cuando |
Clave
única de registro de población. |
Se
colocará Se
podrá omitir esta información, cuando |
Apellido
Paterno, Apellido Materno, Nombre (s) o denominación o razón social. |
Se
colocará el nombre, iniciando por apellidos paterno y materno de la persona
física, o denominación o razón social si fuere persona moral, cuya
información se reporta. Es
un dato Obligatorio. |
Domicilio
(Calle, Número Exterior, Número Interior, Colonia, Código Postal, Entidad
Federativa, Localidad). |
Se
deberá anotar calle, número exterior, especificando número interior (en su
caso), colonia, código postal, entidad federativa y localidad de la persona
cuya información se reporta. En
localidades en las que la identificación postal no tenga la segregación para
su ubicación, se anotará la que sea de uso común, siempre que permita la
localización del contratante. Por
ningún motivo se omitirá el señalamiento del código postal que corresponda. |
Proporción correspondiente (tratándose de adquisición de bienes en copropiedad y sociedad conyugal). |
En
copropiedad o sociedad conyugal se deberá anotar hasta el diezmilésimo el
factor de la participación correspondiente a cada copropietario o cónyuge que
se reporta, utilizándose para ello el campo de la izquierda para los enteros
y el de la derecha para las fracciones. Por
ejemplo: En una Proporción de 40.5 se deberá anotar: 40.5000 Cuando no haya copropiedad se colocará 100.0000 Es un dato obligatorio. |
Monto de la operación (en copropiedad y sociedad conyugal se deberá anotar el monto que le corresponda a cada copropietario o cónyuge). |
En copropiedad o sociedad conyugal se deberá anotar el monto de la contraprestación pagada por cada copropietario adquirente o cónyuge adquirente que se reporta. Es un dato obligatorio. Cuando se trate de adquisición por prescripción, tesoros, bienes adquiridos al término del arrendamiento o donación, se podrá omitir realizar anotación alguna en este campo. |
Valor de avalúo del bien (en copropiedad y sociedad conyugal se deberá anotar el monto que le corresponda a cada copropietario o cónyuge). |
Se anotará el monto del valor del avalúo del bien objeto de la adquisición, en la parte proporcional a cada copropietario adquirente o cónyuge adquirente que se reporta. Tratándose de adquisición por prescripción, se anotará el valor del avaluó del bien referido a la fecha de consumación de ésta. En el caso de que no pueda determinarse la fecha en la que se consumó la prescripción adquisitiva, se tomará como tal aquella en la que se haya interpuesto la demanda. Es un dato obligatorio, salvo operaciones exentas, en la que se colocará cero. Es un dato obligatorio. |
Ingreso acumulable (base del impuesto sobre la renta). |
Se anotará el monto sujeto al pago del ISR,
es decir el valor de avalúo, salvo el caso de la fracción IV del artículo 155
de En copropiedad o sociedad conyugal se deberá anotar el monto le corresponda a cada copropietario o cónyuge que se reporta. Tratándose de operaciones exentas se colocará cero. Es un dato obligatorio. |
Total del ISR enterado por adquisición de bienes (en copropiedad y sociedad conyugal se deberá anotar el monto que le corresponda a cada copropietario o cónyuge). |
Deberá ser la cantidad determinada de impuesto conforme a las disposiciones de la ley de la materia, en la parte proporcional a cada copropietario adquirente o cónyuge adquirente que se reporta. Cuando no exista copropiedad esta cantidad
deberá ser la misma que se haya enterado a Tratándose de operaciones exentas se colocará cero. En los supuestos anteriores no se considerarán, en su caso, actualización ni recargos. Tratándose de varios adquirentes no deberá realizarse un pago individual por cada uno de los adquirentes. |
Nota importante: Para guardar la información capturada deberá dar un “clic” en la imagen correspondiente a un disco flexible de 3 ½ que se visualiza en la parte inferior de los campos de captura antes descritos. Una vez realizado lo anterior y en el caso de no haber colocado la clave CURP del copropietario o integrante de la sociedad conyugal, se mostrará una leyenda que indica que la clave CURP es obligatoria, cuyo fin es solo de recordatorio y bastará dar un “clic” en la opción “aceptar” para guardar la información. Para iniciar la captura de los datos que correspondan al siguiente copropietario o integrante de la sociedad conyugal, deberá de proceder a la captura de los datos correspondientes dentro de los campos que aparecerán nuevamente habilitados para captura de información, una vez que haya guardado la información ya capturada. Una vez que haya finalizado la captura de
los datos del (los) (co) propietario (s) o integrantes de la sociedad
conyugal, deberá dar un “clic” en la imagen correspondiente a una puerta
semiabierta con flecha azul (Salir). Tratándose de información anual, podrá agregar tantas operaciones de adquisición como sean necesarias, dando un “clic” en la herramienta de ayuda “Agregar registro” ubicada en la parte inferior de la imagen del programa. |
|
Pulse sobre el botón para capturar o consultar los datos de (los) enajenante (s) correspondiente (s) a esta operación. |
Se deberá dar un “clic” en la opción “Si” de este campo a fin de capturar los datos de identificación del (los) enajenantes (s) o de los integrantes de la sociedad conyugal de la operación de adquisición de que se trate. Al efecto se visualizarán los campos en los cuales se colocará la información citada en el párrafo anterior. Esta información será opcional. |
Registro
Federal de Contribuyentes. |
Se
colocará el Registro Federal de Contribuyentes a doce o trece caracteres
proporcionado por la autoridad fiscal a Se
evitará realizar la captura del RFC que sea diverso al proporcionado por la
autoridad fiscal así como a diez caracteres. Se
podrá omitir esta información, cuando |
Clave única de registro
de población. |
Se colocará Se podrá omitir esta
información, cuando |
Apellido paterno,
apellido materno, nombre o denominación o razón social. |
Se colocará el nombre,
iniciando por apellidos paterno y materno de la persona Física cuya
información se reporta. Tratándose de Persona
Moral se colocará el nombre, denominación o razón social y tipo social, en su
caso. |
Domicilio (calle,
número exterior, número interior, colonia, código postal, entidad federativa,
localidad). |
Se deberá anotar calle,
número exterior, especificando número interior (en su caso), colonia, código
postal, entidad federativa y localidad de la persona cuya información se
reporta. En localidades en las
que la identificación postal no tenga la segregación para su ubicación, se
anotará la que sea de uso común, siempre que permita la localización del
contratante. Por ningún motivo se
omitirá el señalamiento del código postal que corresponda. |
ADQUISICION
DE BIENES GENERALES Y TOTALES |
|
Número de operaciones que relaciona adquisición de bienes. Total del ISR calculado y enterado por fedatarios públicos por adquisición de bienes. |
Campos Inhabilitados para captura. El programa asignará el número consecutivo que le corresponda de acuerdo con el número de operaciones de adquisición capturadas. Asimismo realizará y mostrará la suma del ISR calculado y enterado por fedatarios públicos de las partes proporcionales que le correspondan por la totalidad de propietarios, copropietarios o cónyuges que se reportan. Cuando se trate de información a enviar por operación el paso siguiente será validar la información capturada así como realizar su encriptación para su envío a través de Internet. Cuando se trate de información anual por enviar podrá regresar a realizar la captura de las operaciones de enajenación de bienes, que en su caso quiera adicionar o bien proceder a validar la información capturada así como realizar su encriptación para su envío a través de Internet. |
OMISION DE PRESENTACION DE SOLICITUD DE
INSCRIPCION, DE AVISOS DE LIQUIDACION IDENTIFICACION DE Esta información solo se captura cuando se trate de envío de información por operación o mensual, no existiendo posibilidad de envío con periodicidad anual. |
|
Denominación o razón social de la sociedad. |
Se colocará la denominación o razón social y tipo social que corresponda a la persona moral omisa en acreditar ante el Notario o Fedatario Público haber presentado su solicitud de inscripción al RFC o bien el aviso de liquidación o de cancelación correspondiente, a que se refieren las disposiciones fiscales. Es un dato obligatorio. |
Señale si se trata de solicitud de inscripción, de avisos de liquidación o el tipo de cancelación que se trata. |
Dependiendo del tipo de omisión de la persona moral, se señalará el que corresponda. Es un dato obligatorio. |
RFC de la sociedad que inicia su liquidación. |
Se anotará el Registro Federal de Contribuyentes de la persona moral omisa en acreditar ante el Notario o Fedatario Público haber presentado ante la autoridad fiscal el aviso de inicio de liquidación, estando obligada a ello. Es un dato obligatorio. |
RFC de la sociedad que procede su cancelación. |
Se anotará el Registro Federal de Contribuyentes de la persona moral omisa en acreditar ante el Notario o Fedatario Público haber presentado ante la autoridad fiscal el aviso de cancelación, estando obligada a ello. Es un dato obligatorio. |
OMISION DE PRESENTACION DE SOLICITUD DE
INSCRIPCION |
|
Número de operaciones |
Campos Inhabilitados para captura. El programa asignará el número consecutivo que le corresponda de acuerdo con el número de empresas capturadas cuya información se reporta. |
Una vez capturada esta información podrá adicionarse tantos avisos (operaciones) de personas
morales como sean necesarios, dando un “clic” en la herramienta de
ayuda “NUEVO” ubicada en la parte inferior de la imagen del programa. También podrá enviarse un aviso por cada persona moral que deba informarse. Una vez realizado lo anterior, el paso siguiente será validar la información capturada así como realizar su encriptación para su envío a través de Internet. |
|
SOCIOS O ACCIONISTAS IDENTIFICACION DE Esta información solo se captura cuando se trate de envío de información por operación o mensual, no existiendo posibilidad de envío con periodicidad anual. |
|
Denominación o razón social de la sociedad. |
Se colocará la denominación o razón social y tipo social de la persona moral de la que es integrante el socio o accionista cuya información se reporta. Es un dato obligatorio. |
Pulse sobre el botón para capturar o consultar los datos del (los) socio (s) o accionista (s) correspondiente (s) a esta operación. |
Se deberá dar un “clic” en la opción “Si” de este campo a fin de capturar los datos de identificación del (los) socio (s) o accionista(s) de que se trate. Al efecto se visualizarán los campos en los cuales se colocará la información citada en el párrafo anterior. |
Clave única de registro de población |
Se colocará Es un dato opcional. |
Apellido paterno,
materno y nombre(s) o denominación o razón social. |
Se colocará el nombre,
iniciando por apellidos paterno y materno de la persona física socio o
accionista cuya información se reporta. Tratándose de Persona
Moral se colocará nombre, denominación o razón social y tipo social, en su
caso. |
SOCIOS O ACCIONISTAS GENERALES Y TOTALES |
|
Número de empresas relacionadas. |
Campos Inhabilitados para captura. El programa asignará el número consecutivo que le corresponda de acuerdo con el número de empresas capturadas a las que pertenezcan los socios o accionistas cuya información se reporta. |
Una vez capturada esta información podrán
adicionarse tantos avisos de socios o
accionistas como sean necesarios, dando un “clic” en la herramienta de
ayuda “NUEVO” ubicada en la parte inferior de la imagen del programa. Una vez realizado lo anterior, el paso siguiente será validar la información capturada así como realizar su encriptación para su envío a través de Internet. |
Instructivo para el
llenado del Programa Electrónico “Declaración Informativa de Notarios Públicos
y demás Fedatarios” “Declaranot”.
El programa electrónico,
“Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios” “Declaranot”,
es una herramienta, para los Notarios y demás Fedatarios Públicos que deban presentar
la información correspondiente de las operaciones de las enajenaciones y/o
adquisiciones de bienes en las que hayan intervenido, los avisos de Personas
Morales omisas en acreditar ante ellos la presentación ante el SAT de la
solicitud de inscripción, aviso de liquidación o cancelación en el Registro
Federal de Contribuyentes, así como los avisos de socios o accionistas que no
acrediten contar con su clave de RFC, en los casos que establece la legislación
fiscal federal.
El envío de información correspondiente a cada operación de enajenación o adquisición de bienes, realizadas por los Notarios Públicos y demás fedatarios a partir del mes de junio de 2002, se presentará a través de la “Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios” “Declaranot”, salvo cuando se trate de declaraciones complementarias cuya declaración normal se hubiere presentado a través de la forma fiscal 1-A y, en su caso, su anexo 1, en cuyo caso se utilizará dicha forma fiscal.
Quedarán comprendidas aquéllas operaciones de enajenación de bienes
cuando se trate de residentes en el extranjero, siempre que el (los) bien (es)
se encuentre (n) en territorio nacional.
Tratándose de operaciones de enajenación de bienes exentas, deberán ser
reportadas en su totalidad con independencia del tipo de periodicidad elegida.
No se reportarán las operaciones de herencias o legados.
No se reportarán aquellas operaciones de enajenación de bienes, en los
términos de las disposiciones fiscales, realizadas por:
Ø Contribuyentes Personas Morales que tributen
dentro del Titulo II.
Ø Personas Físicas con actividades
empresariales que tributen dentro del Título IV, Capítulo II, secciones I ó II
de
Deberán de informarse aquéllas operaciones de enajenación de bienes
tratándose de contribuyentes Personas Morales con fines no lucrativos que,
conforme a las disposiciones fiscales, deban tributar dentro del Título III de
la del Impuesto sobre
En los casos de que uno de los adquirientes ó enajenantes fueren menores
de edad o incapaces, la información a proporcionar podrá corresponder a sus
representantes legales o tutores, si estos optaron por acumular el ingreso, o
del cónyuge en sociedad conyugal que tome esta opción.
Se realizará la captura de los datos de identificación por cada
enajenante o adquirente que intervenga en una misma operación, así como por
cada persona moral o cada grupo de socios o accionistas que no acrediten su
Registro federal de Contribuyentes pertenecientes a una misma persona moral.
Para obtención de mayor información referente a las características técnicas y funcionalidad del Programa Electrónico “Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios” “Declaranot”, podrá consultar la guía de instalación dentro de la página de Internet del SAT: www.sat.gob.mx.
D. Estampilla
para el pago del impuesto sobre la renta por depósitos e inversiones que se
reciban en México.
E. Listados
de información que deberán contener las formas oficiales que publiquen las
entidades federativas.
1. Declaraciones de
pago.
a) Listado de requisitos
mínimos que deberán contener las formas oficiales que publiquen las Entidades
Federativas a que hace referencia la fracción III de |
|
DATOS DE IDENTIFICACION |
|
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC) |
|
CLAVE UNICA DE REGISTRO DE POBLACION (CURP) |
|
PERIODO DE |
|
APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE(S) |
|
TIPO DE DECLARACION: |
|
N= NORMAL |
|
C= COMPLEMENTARIA |
|
R= CORRECCION FISCAL |
|
EN CASO DE COMPLEMENTARIA O CORRECCION FISCAL, FECHA
DE PRESENTACION DE |
|
TOTAL A PAGAR (J) ó (S + CC) |
|
PAGO CUOTA UNICA ISR E IVA |
|
A. CUOTA
UNICA (ISR e IVA) (Sólo cuando fue estimada por |
|
B. PARTE
ACTUALIZADA DE |
|
C. RECARGOS |
|
D. MULTA
POR CORRECCION FISCAL |
|
E. TOTAL
DE CONTRIBUCIONES (A + B + C + D) |
|
F. CREDITO
AL SALARIO (sin exceder de E) |
|
G. OTROS
ESTIMULOS (sin exceder de E - F) |
|
H. MONTO
PAGADO CON ANTERIORIDAD (en la declaración que rectifica) |
|
I. PAGO
EN EXCESO (F + G + H – E cuando E es menor) |
|
J. CANTIDAD
A PAGAR (E – F - G – H cuando E es mayor) |
|
PAGO DEL IMPUESTO SOBRE Cuando no se pague mediante cuota única |
|
K. IMPUESTO
SOBRE |
|
L. PARTE
ACTUALIZADA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA |
|
M. RECARGOS |
|
N. MULTA
POR CORRECCION FISCAL |
|
Ñ. TOTAL
DE CONTRIBUCIONES (K + L + M + N) |
|
O. CREDITO
AL SALARIO (sin exceder de Ñ) |
|
P. OTROS
ESTIMULOS (sin exceder de Ñ - O) |
|
Q. MONTO
PAGADO CON ANTERIORIDAD (en la declaración que rectifica) |
|
R. PAGO
EN EXCESO (O + P + Q – Ñ cuando Ñ es menor) |
|
S. CANTIDAD
A PAGAR (Ñ – O – P – Q cuando Ñ es mayor) |
|
PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Cuando no se pague mediante cuota única |
|
T. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (anotar
renglón k ú o) |
|
U. PARTE
ACTUALIZADA DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO |
|
V. RECARGOS |
|
W. MULTA
POR CORRECCION FISCAL |
|
X. TOTAL
DE CONTRIBUCIONES (T + U + V + W) |
|
Y. CREDITO
AL SALARIO (sin exceder de X) |
|
Z. OTROS
ESTIMULOS (sin exceder de X - Y) |
|
AA. MONTO
PAGADO CON ANTERIORIDAD (en la declaración que rectifica) |
|
BB. PAGO
EN EXCESO (Y + Z + AA - X cuando X es menor) |
|
CC. CANTIDAD
A PAGAR (X - Y - Z- AA cuando X es mayor) |
|
DETERMINACION DEL IMPUESTO SOBRE Cuando no se pague mediante cuota única |
|
CONFORME A LA LEY |
|
a. TOTAL DE INGRESOS OBTENIDOS EN EL
PERIODO |
|
b. DISMINUCION (sin exceder de a) |
|
c. BASE DEL IMPUESTO (a – b) |
|
d. TASA 2% |
|
e. IMPUESTO A PAGAR (c por d) |
|
INGRESOS POR (ART. 137, SEXTO PARRAFO DE |
|
f. INGRESOS
POR |
|
g. VALOR
DE ADQUISICION DE DICHAS MERCANCIAS |
|
h. UTILIDAD
BASE DEL PAGO (f – g) |
|
i. IMPUESTO
A PAGAR (h por la tasa 20%) |
|
CUOTA UNICA (ISR e IVA) |
|
j. CUOTA UNICA ISR e IVA |
|
DETERMINACION DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO Cuando no se pague mediante cuota única |
|
1. Ultima cuota mensual de IVA
pagada con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Decreto que reforma
adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales vigente a partir del 1° de
enero de 2006 |
|
k. CUOTA
CORRESPONDIENTE AL ULTIMO BIMESTRE DE 2005 |
|
2. Cuota estimada mensual (inicio de actividades) |
|
l. Valor
de las actividades a la tasa del 15% |
|
m. Valor
de las actividades a la tasa del 10% |
|
n. IVA
a cargo (l por 15% + m por 10%) |
|
ñ. IVA
Acreditable estimado mensual |
|
o. Cantidad
a pagar ((n – ñ) por 2) |
|
DATOS INFORMATIVOS DEL PERIODO |
|
I. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO |
|
A1. VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES POR EL
PERIODO QUE SE DECLARA: |
|
aa. A
|
|
bb. A
|
|
cc. A
|
|
dd. ACTOS
O ACTIVIDADES EXENTAS |
|
B1. MONTO
TOTAL DE GASTOS, DE MERCANCIAS Y DE INVERSIONES POR LOS QUE SE LE TRASLADO
IVA |
II. IMPUESTO SOBRE LA RENTA |
C1. MONTO
TOTAL DE INGRESOS PROPIOS DE SU ACTIVIDAD EMPRESARIAL OBTENIDOS POR EL
PERIODO QUE SE DECLARA |
D1. MONTO
DE INTERESES OBTENIDOS POR EL PERIODO QUE SE DECLARA |
DATOS
COMPLEMENTARIOS DE IDENTIFICACION |
DECLARO BAJO
PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN ESTA DECLARACION SON
CIERTOS |
FIRMA O HUELLA
DIGITAL DEL CONTRIBUYENTE O BIEN, DEL REPRESENTANTE LEGAL, QUIEN MANIFIESTA
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE A ESTA FECHA EL MANDATO CON EL QUE SE
OSTENTA NO HA SIDO MODIFICADO O REVOCADO |
b) Listado
de requisitos mínimos que deberán contener las formas oficiales que publiquen
las Entidades Federativas para el pago del ISR del Régimen Intermedio de las
Personas Físicas con Actividades Empresariales, a que se refiere la regla
I.3.27.1., último párrafo de esta Resolución. |
DATOS DE
IDENTIFICACION |
|
REGISTRO
FEDERAL DE CONTRIBUYENTES |
|
CLAVE UNICA DE
REGISTRO DE POBLACION |
|
PERIODO DE |
|
APELLIDO
PATERNO, MATERNO Y NOMBRE(S) |
|
TIPO DE
DECLARACION: |
|
N= NORMAL |
|
C=
COMPLEMENTARIA |
|
R= CORRECCION
FISCAL |
|
NUMERO DE
COMPLEMENTARIA |
|
EN CASO DE
COMPLEMENTARIA O CORRECCION FISCAL, FECHA DE PRESENTACION DE |
|
|
|
PAGO DEL
IMPUESTO |
|
A. IMPUESTO
SOBRE LA RENTA |
|
B. PARTE
ACTUALIZADA DEL IMPUESTO |
|
C. RECARGOS |
|
D. MULTA POR
CORRECCION FISCAL |
|
E. CANTIDAD
A PAGAR (A + B + C + D) |
|
|
|
DETERMINACION
DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA |
|
a. TOTAL DE
INGRESOS COBRADOS DEL PERIODO |
|
b. DEDUCCIONES
AUTORIZADAS |
|
c. PERDIDAS
FISCALES DE EJERCICIOS ANTERIORES PENDIENTES DE AMORTIZAR |
|
d. BASE DEL
PAGO (a - b - c) |
|
e. PAGO
DETERMINADO DEL PERIODO (d por
Tasa 5%) |
|
f. PAGO
PROVISIONAL CONFORME AL ARTICULO 127 DE LA LISR |
|
g. PAGOS
PROVISIONALES EFECTUADOS (Corresponde a pagos efectuados a |
|
h. PAGO
MENSUAL A EFECTUAR A |
|
i. MONTO
PAGADO CON ANTERIORIDAD (en la declaración que rectifica) |
|
j. CANTIDAD
A CARGO ( h - i cuando h es mayor ) |
|
k. PAGO EN
EXCESO ( i - h cuando i es mayor) |
|
|
|
DATOS
COMPLEMENTARIOS DE IDENTIFICACION |
|
DECLARO BAJO
PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN ESTA DECLARACION SON
CIERTOS |
|
FIRMA O HUELLA
DIGITAL DEL CONTRIBUYENTE O BIEN, DEL REPRESENTANTE LEGAL, QUIEN MANIFIESTA
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE A ESTA FECHA EL MANDATO CON EL QUE SE
OSTENTA NO HA SIDO MODIFICADO O REVOCADO |
|
c) Listado
de requisitos mínimos que deberán contener las formas oficiales que publiquen
las Entidades Federativas para el pago del ISR por enajenación de terrenos,
construcciones o terrenos y construcciones, a que se refiere la regla
I.3.27.2., segundo párrafo de esta Resolución. |
DATOS DE IDENTIFICACION |
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DEL FEDATARIO
PUBLICO |
CLAVE UNICA DE REGISTRO DE POBLACION DEL FEDATARIO
PUBLICO |
FECHA DE FIRMA DE |
APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE(S) DEL FEDATARIO
PUBLICO |
TIPO DE DECLARACION: |
N= NORMAL |
C= COMPLEMENTARIA |
R= CORRECCION FISCAL |
NUMERO DE COMPLEMENTARIA |
CLAVE DE LA ENTIDAD FEDERATIVA |
EN CASO DE COMPLEMENTARIA O CORRECCION FISCAL, FECHA
DE PRESENTACION DE |
|
PAGO DEL IMPUESTO |
A. IMPUESTO SOBRE LA RENTA |
B. PARTE ACTUALIZADA DEL IMPUESTO |
C. RECARGOS |
D. MULTA POR CORRECCION FISCAL |
E. CANTIDAD A PAGAR (A + B + C + D) |
|
DETERMINACION DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA |
a. GANANCIA OBTENIDA |
b. PAGO (a
por Tasa 5%) |
c. PAGO PROVISIONAL CONFORME AL ARTICULO 154 DE LA LISR |
d. IMPUESTO A PAGAR A |
e. MONTO PAGADO CON ANTERIORIDAD (en la declaración que
rectifica) |
f. CANTIDAD A CARGO (d - e cuando d es
mayor ) |
g. PAGO EN EXCESO (e
- d cuando e es mayor ) |
|
DATOS DEL ENAJENANTE |
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES |
CLAVE UNICA DE REGISTRO DE POBLACION |
APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE(S) |
|
DATOS COMPLEMENTARIOS DE IDENTIFICACION |
DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE LOS DATOS
CONTENIDOS EN ESTA DECLARACION SON CIERTOS |
FIRMA DEL FEDATARIO PUBLICO |
d) Listado
de requisitos mínimos que deberán contener las formas oficiales que publiquen
las Entidades Federativas a que hace referencia el Anexo 17 del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia
Fiscal Federal y el Anexo 2 del citado Convenio para el caso del Distrito
Federal conforme a |
DATOS DE IDENTIFICACION |
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC) |
CLAVE UNICA DE REGISTRO DE POBLACION (CURP) |
PERIODO DE |
DENOMINACION O RAZON SOCIAL O APELLIDO PATERNO,
MATERNO Y NOMBRE(S) |
TIPO DE DECLARACION: |
N= NORMAL |
C= COMPLEMENTARIA |
R= CORRECCION FISCAL |
EN CASO DE COMPLEMENTARIA O CORRECCION FISCAL, FECHA
DE PRESENTACION DE |
A. CANTIDAD A CARGO POR IEPS POR GASOLINAS Y DIESEL
(f + l + r) |
B. PARTE ACTUALIZADA |
C. RECARGOS |
D. MULTA POR CORRECCION FISCAL |
E. TOTAL DE CONTRIBUCIONES (A + B + C + D) |
F. OTROS ESTIMULOS (sin exceder de E) |
G. MONTO PAGADO CON ANTERIORIDAD (en la declaración
que rectifica) |
H. PAGO EN EXCESO (F + G – E cuando E es menor) |
I. CANTIDAD A PAGAR (E – F - G cuando E es mayor) |
DETERMINACION DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS POR
GASOLINAS Y DIESEL |
GASOLINA MAGNA |
a. NUMERO DE LITROS VENDIDOS EN EL PERIODO |
b. CUOTA |
c. IMPUESTO CAUSADO (a x b) |
d. OTRAS CANTIDADES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE |
e. OTRAS CANTIDADES A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE |
f. IMPUESTO A CARGO DE GASOLINA MAGNA |
GASOLINA PREMIUM UBA |
g. NUMERO DE LITROS VENDIDOS EN EL PERIODO |
h. CUOTA |
i. IMPUESTO
CAUSADO (g x h) |
j. OTRAS CANTIDADES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE |
k OTRAS CANTIDADES A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE |
l. IMPUESTO A CARGO DE GASOLINA PREMIUM UBA |
DIESEL |
m. NUMERO DE LITROS VENDIDOS EN EL PERIODO |
n. CUOTA |
o. IMPUESTO
CAUSADO (m x n) |
p. OTRAS CANTIDADES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE |
q. OTRAS CANTIDADES A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE |
r. IMPUESTO A CARGO DE DIESEL |
DATOS INFORMATIVOS |
s. NUMERO DE ESTACIONES DE
SERVICIO UBICADAS EN LA ENTIDAD FEDERATIVA |
|
DATOS COMPLEMENTARIOS DE IDENTIFICACION |
DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE LOS DATOS
CONTENIDOS EN ESTA DECLARACION SON CIERTOS |
FIRMA O HUELLA DIGITAL DEL CONTRIBUYENTE O BIEN, DEL
REPRESENTANTE LEGAL, QUIEN MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE A
ESTA FECHA EL MANDATO CON EL QUE SE OSTENTA NO HA SIDO MODIFICADO O REVOCADO |
________________________
Anexo 3 de
CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS
1. Impuesto sobre la renta 01/ISR. Regalías por activos intangibles originados en México, pagadas a partes relacionadas residentes en el extranjero 02/ISR. Enajenación de bienes de activo fijo 03/ISR. En materia de Inversiones 04/ISR. Reservas para fondos de pensiones o jubilaciones. No son deducibles los intereses derivados de la inversión o reinversión de los fondos 05/ISR. Sociedades cooperativas. Salarios y previsión social 06/ISR. Régimen Simplificado 07/ISR. Instituciones de Crédito. Créditos incobrables 08/ISR. Instituciones de Fianzas. Pagos por reclamaciones 09/ISR. Consolidación fiscal. Acreditamiento contra el ISR causado por dividendos distribuidos de Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida en los ejercicios fiscales de 2000 a 2004 10/ISR. Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas 11/ISR. Enajenación de certificados inmobiliarios 12/ISR. Establecimiento permanente 13/ISR. Régimen Simplificado Ejercicios 2001 y Anteriores 14/ISR. Deducción de inventarios congelados 15/ISR. Inventarios Negativos 16/ISR. Desincorporación de sociedades controladas 17/ISR. No deducibilidad de la participación en las utilidades de las empresas pagada a los trabajadores a partir del 2005 |
2. Impuesto al valor agregado 01/IVA. Servicio de Roaming Internacional o Global 02/IVA. Alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación |
3. Impuesto empresarial a tasa única 01/IETU. Pagos
con y entre partes relacionadas provenientes de transferencia de tecnología o
informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o
científicas no son objeto de 02/IETU. No deducibilidad de los intereses pagados
a entidades que integran el sistema financiero para la ley del impuesto
empresarial a tasa única |
1. IMPUESTO SOBRE
01/ISR. Regalías por activos intangibles
originados en México, pagadas a partes relacionadas residentes en el
extranjero.
Se considera que no son deducibles las regalías pagadas a partes relacionadas residentes en el extranjero por el uso o goce temporal de activos intangibles, que hayan tenido su origen en México, hubiesen sido anteriormente propiedad del contribuyente o de alguna de sus partes relacionadas residentes en México y su transmisión se hubiese hecho sin recibir contraprestación alguna o a un precio inferior al de mercado; toda vez que no se justifica la necesidad de la migración y por ende el pago posterior de la regalía.
Tampoco se consideran deducibles las inversiones en activos intangibles que hayan tenido su origen en México, cuando se adquieran de una parte relacionada residente en el extranjero o esta parte relacionada cambie su residencia fiscal a México, salvo que dicha parte relacionada hubiese adquirido esas inversiones de una parte independiente y compruebe haber pagado efectivamente su costo de adquisición.
Asimismo, no se considerarán deducibles las inversiones en activos intangibles, que hayan tenido su origen en México, cuando se adquieran de un tercero que a su vez los haya adquirido de una parte relacionada residente en el extranjero.
Todo lo
anterior, con fundamento en el artículo 31, fracción I de
02/ISR. Enajenación de bienes de activo fijo.
Cuando
se enajenen bienes de activo fijo, en términos del artículo 20, fracción V de
Por
ello, pretender interpretar
una sola vez.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también resulta aplicable a la enajenación de bienes que se adquieren a través de un contrato de arrendamiento financiero.
03/ISR. En materia de Inversiones.
Considerando las diferencias en el tratamiento fiscal aplicable a los gastos e inversiones, se ha detectado que los contribuyentes otorgan a ciertos conceptos de inversión, el tratamiento de gasto, en forma indebida:
a) Las
adquisiciones de cable para transmitir datos, voz, imágenes, etc., deben de
considerarse como una inversión para efectos del ISR, de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 38 de
b) La
adquisición de los bienes de activo fijo, como son los refrigeradores,
enfriadores, envases retornables, etc., que sean puestos a disposición de los
detallistas que enajenan al menudeo los refrescos y las cervezas, se consideran
inversiones para las empresas de dicha industria, conforme a lo dispuesto en el
Título II, Sección II de
04/ISR. Reservas para fondos de pensiones o
jubilaciones. No son deducibles los intereses derivados de la inversión o
reinversión de los fondos.
Los
intereses derivados de la inversión o reinversión de los fondos destinados a la
creación o incremento de reservas para el otorgamiento de pensiones o
jubilaciones del personal, complementarias a las previstas en
05/ISR. Sociedades cooperativas. Salarios y
previsión social.
Se considera que realiza una práctica fiscal indebida:
I. Quien para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución o para obtener un beneficio en perjuicio del fisco federal, constituya o contrate de manera directa o indirecta a una sociedad cooperativa, para que ésta le preste servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestan o hayan prestado.
II. La sociedad cooperativa que deduzca las cantidades entregadas a sus socios cooperativistas, provenientes del Fondo de Previsión Social, así como el socio cooperativista que no considere dichas cantidades como ingresos por los que está obligado al pago del ISR.
III. Quien
asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la
implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
Este criterio también es aplicable a las sociedades en nombre colectivo o en comandita simple.
06/ISR. Régimen Simplificado.
Lo
dispuesto por la fracción IV del Artículo Segundo de las Disposiciones
Transitorias de
de 2001.
07/ISR. Instituciones de Crédito. Créditos
incobrables.
Las pérdidas
de las instituciones de crédito que se derivan de la imposibilidad de los
clientes para pagar los créditos que les fueron concedidos, no son deducibles
como quebrantos, sino conforme se crean o incrementan las reservas preventivas
para cubrir dichas pérdidas, en los términos del artículo 53 de
08/ISR. Instituciones de
Fianzas. Pagos por reclamaciones.
Para
efectos del ISR, las compañías de fianzas no deben considerar deducibles los
pagos por concepto de reclamaciones de terceros, que tengan su origen en
fianzas otorgadas sin observar las disposiciones precautorias de recuperación
que les son aplicables, conforme a los artículos 19 y 21 de
09/ISR. Consolidación fiscal. Acreditamiento
contra el ISR causado por dividendos distribuidos de Cuenta de Utilidad Fiscal
Neta Reinvertida en los ejercicios fiscales de 2000 a 2004.
Las
controladas que hubieran distribuido dividendos provenientes de la cuenta de
utilidad fiscal neta consolidada reinvertida, por los que la controladora
hubiera pagado el impuesto correspondiente, podrán acreditar en la
participación consolidable dicho pago contra el impuesto que deban pagar por el
mismo concepto las sociedades controladas al distribuir dividendos provenientes
de su cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida, en los términos del artículo
57-Ñ de
Asimismo,
Por lo
anterior, en los ejercicios fiscales de 1999 a 2004, pretender interpretar que
10/ISR. Participación de los Trabajadores en
las Utilidades de las Empresas.
Los
contribuyentes que hayan obtenido el amparo y la protección de
11/ISR. Enajenación de certificados
inmobiliarios.
La
enajenación de certificados inmobiliarios que representen membresías de tiempo
compartido, las cuales tienen incorporados créditos vacacionales canjeables por
productos y servicios de recreación, viajes, unidades de alojamiento, hospedaje
y otros productos relacionados, que otorguen el derecho a utilizarse durante un
periodo determinado, no se deberán considerar como enajenación de casa
habitación para efectos de ISR e IVA y por lo tanto, no actualizan los
supuestos de exención a que se refieren los artículos 109, fracción XV de
12/ISR. Establecimiento permanente.
Conforme
a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 2 de
13/ISR. Régimen Simplificado Ejercicios 2001 y
Anteriores.
Los
contribuyentes que hasta el ejercicio fiscal de 2001 tributaron de conformidad
con el Régimen Simplificado, que de conformidad con el Artículo Segundo,
fracción XVI de las Disposiciones Transitorias de
1. Las primas pagadas sobre el valor nominal de las acciones, deben considerarse para la integración de la cuenta de capital de aportación, como una reducción del capital de la persona moral, por ello, es indebido el beneficio que algunos contribuyentes han obtenido al no restar, a la cuenta de capital de aportación, el reembolso de las primas pagadas sobre el valor nominal de las acciones, generando una cuenta de capital de aportación (CUCA) superior al capital contable, cuya diferencia constituye una pérdida al momento de cambiar del régimen simplificado al general o al nuevo régimen simplificado, la cual es aprovechada indebidamente por los contribuyentes, que hasta el ejercicio fiscal de 2001 tributaron en el régimen simplificado, al disminuirla de sus utilidades o, en su caso transmitirla mediante fusión o escisión.
2. Las
aportaciones de capital suscrito no pagado, no deben considerarse para la
integración de
14/ISR. Deducción de Inventarios Congelados.
Los
contribuyentes que en la determinación del inventario acumulable, conforme a la
fracción quinta del Artículo Tercero Transitorio para 2005, hubieren disminuido
el valor de los inventarios pendientes de deducir de los ejercicios 1986 o
1988, en los términos de las fracciones II y III del Artículo Sexto Transitorio
del Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de
15/ISR. Inventarios Negativos.
En el caso de que el contribuyente obtenga una cantidad negativa en el cálculo del ajuste a los montos que se tienen que acumular en el ejercicio por concepto de inventario acumulable, en el supuesto de que el inventario al cierre del ejercicio 2005 hubiese disminuido respecto del inventario base, se considera una práctica fiscal indebida el hecho de disminuir los ingresos acumulables del ejercicio con las cantidades negativas resultantes, toda vez que se trata de un inventario acumulable y no de una deducción autorizada. Este mismo criterio será aplicable en el caso de disminuciones de inventarios en ejercicios posteriores.
16/ISR. Desincorporación de sociedades
controladas.
Las
sociedades controladas que optan por considerar su resultado fiscal consolidado
deben determinarlo conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de
El
artículo 71, segundo párrafo de
Por lo
tanto, es improcedente el interpretar la disposición contenida en el artículo
71, segundo párrafo de
17/ISR. No deducibilidad de la participación en
las utilidades de las empresas pagada a los trabajadores a partir del 2005.
Cuando
en la sentencia o ejecutoria de amparo el juzgador no analiza y, por ende, no
se pronuncia en otro sentido, no es procedente interpretar que por virtud de
los amparos que se concedieron con relación a la fracción XXV del artículo 32
de
Al
respecto, recientemente
Por lo
anterior, los amparos del artículo 32, fracción XXV y aquellos concedidos en
conjunto con la fracción XIV del artículo segundo transitorio vigente a partir
del 2004 no resultan aplicables contra el nuevo sistema normativo de no
deducibilidad y disminución de
2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
01/IVA. Servicio de Roaming Internacional o
Global.
El servicio de roaming internacional o global, que prestan los operadores de telefonía celular ubicados en México, a los clientes de compañías operadoras del extranjero, cuando dichos clientes se encuentran en el área de cobertura de su red, consistente en permitirles conectarse y hacer y recibir automáticamente llamadas de voz y envíos de datos, es un servicio que aprovecha en territorio nacional, por lo que no debe considerarse como exportación de servicios. Por tanto, al monto que se facture por este concepto a los operadores de telefonía celular del extranjero o a cualquier otra persona, debe aplicarse y trasladarse la tasa del 15% de IVA.
Se ha
detectado que algunos operadores de telefonía celular han aplicado
equivocadamente el artículo 29 fracción IV de
02/IVA.
Alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación.
Se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación, los que resulten de la combinación de aquellos productos que, por sí solos y por su destino ordinario, pueden ser consumidos sin necesidad de someterse a otro proceso de elaboración adicional, cuando queden a disposición del adquirente los instrumentos o utensilios necesarios para su cocción o calentamiento.
Se ha
detectado que algunas tiendas de las denominadas “de conveniencia” han aplicado
equivocadamente el artículo 2-A, fracción I, inciso b) de
a la tasa general.
3. IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA.
01/IETU. Pagos con y entre partes relacionadas
provenientes de transferencia de tecnología o informaciones relativas a
experiencias industriales, comerciales o científicas no son objeto de
En este contexto cualquier pago que se efectúe por concepto de regalías, con la excepción del pago por el uso o goce temporal de equipos industriales, comerciales o científicos, no es objeto de la ley cuando se efectúe con y entre partes relacionadas.
En las consideraciones del dictamen de la iniciativa respectiva en la parte conducente se establece claramente que la excepción anterior: “…obedece a que se ha identificado que los pagos de regalías se han utilizado como medios para erosionar la base del ISR…”.
Igualmente se dice que: “…la relación existente entre partes relacionadas permite flexibilizar las operaciones que realizan entre ellas y generalmente acuden al pago de regalías para reducir el gravamen en México y situar el ingreso en el extranjero….”
También se menciona: “…que las regalías, al ser bienes intangibles, son de fácil movimiento y ubicación en las transacciones que se efectúan con y entre partes relacionadas y de difícil control para la autoridad fiscal, lo que permite la realización de prácticas elusivas, tanto en la determinación de su valor económico como en su transmisión... incluso cuando los pagos de regalías se realizan aparentemente en condiciones de mercado”.
Por todo
lo anterior, se considera que no son objeto del impuesto empresarial a tasa
única los ingresos que deriven de la transmisión de los derechos de bienes
intangibles previstos en el artículo 15-B del Código Fiscal de
02/IETU. No deducibilidad de los intereses pagados
a entidades que integran el sistema financiero para
No es procedente interpretar que los intereses
pagados a las entidades que integran el sistema financiero son deducibles, ya
que el artículo 3, fracción I, segundo párrafo de
Atentamente
México,
D.F., a 23 de abril de 2009.- El Jefe del Servicio de Administración
Tributaria, Alfredo
Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.
Modificación Anexo 14 de
Contenido
1. Autorizaciones. A. Organizaciones
civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de B. Organizaciones
civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de C. Organizaciones
civiles y fideicomisos para la investigación científica o tecnológica D. Organizaciones
civiles y fideicomisos culturales (artículo 95, fracción XII de E. Organizaciones
civiles y fideicomisos becantes (artículos 95, fracción XVII y 98 de F. Organizaciones
civiles y fideicomisos ecológicos (artículo 95, fracción XIX de G. Organizaciones
civiles y fideicomisos para la reproducción de especies en protección y
peligro de extinción (artículo 95, fracción XX de H. Organizaciones
civiles y fideicomisos de apoyo económico de donatarias autorizadas (artículo
96 de I. Organizaciones civiles y fideicomisos para obras o servicios
públicos (artículo 31, segundo párrafo del Reglamento de J. Organizaciones
civiles y fideicomisos propietarios de bibliotecas privadas con acceso al
público en general (artículo 114 del Reglamento de K. Organizaciones
civiles y fideicomisos propietarios de museos privados con acceso al público
en general (artículo 114 del Reglamento de L. Organizaciones
civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los
términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble
tributación (artículo 97 de 2. Revocaciones. 3. Autorizaciones
que no hayan mantenido vigencia. 4. Actualizaciones. 4.1. Cambios de Domicilio 4.2. Cambios
de Denominación 4.3. Cambios
de Rubro 5. Rectificaciones. |
1. Autorizaciones.
Estado de
Aguascalientes
Administración Local Jurídica de Aguascalientes
A......... ................................................................................................................................................................................
B. Organizaciones
civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
CCC630909RR3 |
Colegio Cristóbal Colón de
Aguascalientes, A.C. |
Blvd. Luis Donaldo Colosio
núm. 722, Fracc. |
C a L.. ................................................................................................................................................................................
Estado de Baja California
Administración Local Jurídica de Ensenada
A......... ................................................................................................................................................................................
B. Organizaciones
civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
AEC630117A79 |
Asociación Educativa y
Cultural Guadalupe Victoria, A.C. |
Av. Hidalgo núm. 787, Col.
Obrera, 22830, Ensenada, B.C. |
C a K.. ................................................................................................................................................................................
L. Organizaciones
civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los
términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación
(artículo 97 de
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
Objeto |
AEC630117A79 |
Asociación Educativa y
Cultural Guadalupe Victoria, A.C. |
Av. Hidalgo núm. 787, Col.
Obrera, 22830, Ensenada, B.C. |
Educativa |
CAT9109104M4 |
Casa Albergue Temporal
para Niños, I.B.P. |
Matamoros núm. 59, Fracc.
Bahía, 22880, Ensenada, B.C. |
Asistencial |
Administración Local Jurídica de Mexicali
A. Organizaciones
civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
CHC9904263N1 |
Ceda Hogar Cristina, A.C. |
Carr. al Aeropuerto km 15,
Col. Herradura, 21217, Mexicali, B.C. |
NAM0410052H2 |
Nuevo Amigo, A.C. |
Lotes 13, 14, 15 y 16 s/n,
Ejido Nuevo León, 21705, Mexicali, B.C. |
B a K.. ................................................................................................................................................................................
L. Organizaciones
civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los
términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación
(artículo 97 de
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
Objeto |
EME0311158T0 |
Empreser de México, A.C. |
Francisco L. Montejano
núm. 1523, Int. 2, Col. Insurgentes Oeste, 21280, Mexicali, B.C. |
Asistencial |
Administración Local Jurídica de Tijuana
A. Organizaciones
civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
AIS7704113Q5 |
Asistencia de |
Eufrasio Santana núm. 171,
Col. Moderna, 21450, Tecate, B.C. |
CRR981028L63 |
Centro de Rehabilitación y
Reintegración Social El Mezón, A.C. |
Tomas Ornelas núm. 3743,
Col. Francisco Villa, 22150, Tijuana, B.C. |
HSM070919BZ5 |
Hospital de Salud Mental
de Tijuana, A.C. |
Blvd. Internacional núm.
20501, Ciudad Industrial Mesa de Otay, 22444, Tijuana, B.C. |
LFR080530H63 |
Llevando Fruto, A.C. |
Prolongación núm. 8,
L-122, Mza. 9, Col. Mariano Matamoros Centro, 22234, Tijuana, B.C. |
B. Organizaciones
civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
IPR620914JF1 |
Instituto Progreso, A.C. |
Av. Ensenada núm. 2351,
Col. Cacho, 22150, Tijuana, B.C. |
MIS0703134Q7 |
Miseli, S.C. |
Parque México Sur núm.
1325, Sección Jardines, Playas de Tijuana, 22500, Tijuana, B.C. |
C......... ................................................................................................................................................................................
D. Organizaciones
civiles y fideicomisos culturales (artículo 95, fracción XII de
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
CHC030725SQ8 |
Corredor Histórico Carem,
A.C. |
Carr. Mexicali Tijuana km
112, Rancho Ojai, 21410, Tecate, B.C. |
E a L... ................................................................................................................................................................................
Estado de Coahuila
Administración Local Jurídica de Saltillo
A......... ................................................................................................................................................................................
B. Organizaciones
civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
IVI861127MB8 |
Instituto Vivir, A.C. |
Carr. a los González km. 1
s/n,. Fracc. Tulipanes, 25204, Saltillo, Coah. |
C a L.. ................................................................................................................................................................................
Administración Local Jurídica de Torreón
A a G.. ................................................................................................................................................................................
H. Organizaciones
civiles y fideicomisos de apoyo económico de donatarias autorizadas (artículo
96 de
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
FVI0704118B3 |
Fundación Vibe, A.C. |
Av. Juárez Oriente núm.
2303, Col. Centro, 27000, Torreón, Coah. |
I a L.... ................................................................................................................................................................................
Estado de Colima
Administración Local Jurídica de Colima
A. Organizaciones
civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de
Ley
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
LRO071205T33 |
Línea Regional de
Occidente, A.C. |
Victoria núm. 287, Col.
Centro, 28000, Colima, Colima. |
B a L.. ................................................................................................................................................................................
Estado de Chiapas
Administración Local Jurídica de Tuxtla Gutiérrez
A. Organizaciones
civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
CEI040818HJ1 |
Centro Educativo Ichthus,
A.C. |
Carr. Internacional km 185
s/n, , frente al entronque Copalar Aeropuerto, Col. San Antonio Copalar,
30160, |
GEM0609296Q9 |
Grupo Empresarial de
Mujeres Activas, A.C. |
Av. Palma Corozo núm. 415,
Col. Las Palmas, 29040, Tuxtla Gutiérrez, Chis. |
B. Organizaciones
civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
ULV0406243J6 |
Universidad Linda Vista,
A.C. |
Exfinca Santa Cruz núm. 1,
Col. Centro, 29750, Pueblo Nuevo Solistahuacan, Chis. |
C a K.. ................................................................................................................................................................................
L. Organizaciones
civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los
términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación
(artículo 97 de
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
Objeto |
ULV0406243J6 |
Universidad Linda Vista,
A.C. |
Exfinca Santa Cruz núm. 1,
Col. Centro, 29750, Pueblo Nuevo Solistahuacan, Chis. |
Educativa |
Estado de Chihuahua
Administración Local Jurídica de Chihuahua
A. Organizaciones
civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de
Ley
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
CCA071012BH1 |
CAIFE Centro de Atención
Integral para Familias Especiales, A.C. |
Guyana núm. 445, Col. CTM
Cuauhtémoc, 31510, Cuauhtemoc, Chih. |
CSJ060811NS9 |
Caritas San Juan Diego,
A.C. |
Isidro Favela 810-A,
Tierra y Libertad, Av. 10 Sur, 33088, Delicias, Chih. |
VPC0807223S1 |
Vale |
Cebú núm. 7230, Fracc.
Avícola, 31207, Chihuahua, Chih. |
B. Organizaciones civiles
y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
IAP890412TB4 |
Instituto Las Américas de
Parral, A.C. |
Sor Juana Inés de |
C a K.. ................................................................................................................................................................................
L. Organizaciones
civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los
términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación
(artículo 97 de
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
Objeto |
CCA071012BH1 |
CAIFE Centro de Atención
Integral para Familias Especiales, A.C. |
Guyana núm. 445, Col. CTM
Cuauhtemoc, 31510, Cuauhtémoc, Chih. |
Asistencial |
Distrito Federal
Administración Local Jurídica del Centro del Distrito Federal
A. Organizaciones
civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de
Ley
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
AFE061023KT8 |
AFEECI, A.C. |
Mártires de |
DOC041215941 |
D.A.CH. Organización
Cúpula, A.C. |
Av. 16 de Septiembre núm.
58-217, Col. Centro, 06000, México, D.F. |
FIN030619432 |
Fundación Infantia, A.C. |
Av. México núm. 99, Loc.
C, P.B., Col. Hipódromo Condesa, 06170, México, D.F. |
UMO0712205W7 |
Unidos por |
Agrarismo núm. 26, Col.
Escandon, 11800, México, D.F. |
B. Organizaciones
civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
DSA051123CG0 |
Dialogo de Saberes, A.C. |
Berlín núm. 39, Col.
Juárez, 06600, México, D.F. |
C. Organizaciones
civiles y fideicomisos para la investigación científica o tecnológica (artículo
95, fracción XI de
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
PRO031127R24 |
PROCYT, A.C. |
Montecito núm. 38, piso
26, oficina 1, Col. Nápoles, 03810, México, D.F. |
D a J.. ................................................................................................................................................................................
K. Organizaciones
civiles y fideicomisos propietarios de museos privados con acceso al público en
general (artículo 114 del Reglamento de
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
FEC020422P31 |
Fideicomiso del Espacio
Cultural y Educativo Betlemitas |
Tacuba núm. 17, Col.
Centro de |
L.......... ................................................................................................................................................................................
Administración Local Jurídica del Norte del Distrito Federal
A. Organizaciones
civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de
Ley
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
IMF061206HT7 |
Instituto Mexicano de
Formación de Artesanos, A.C. |
Horacio núm. 1710, P.H. 2,
Col. Los Morales Polanco, 11510, México, D.F. |
SIS080326DT8 |
Sexualidad Integral SI,
A.C. |
Arquímedes núm. 214, Int.
203, Col. Polanco, 11550, México, D.F. |
B a G.. ................................................................................................................................................................................
H. Organizaciones civiles y fideicomisos
de apoyo económico de donatarias autorizadas (artículo 96 de
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
ATP030827PN5 |
Ayudando Todos Podemos, A.C. |
Av. Observatorio núm. 216, Col. Observatorio, 11860, México,
D.F. |
I. Organizaciones civiles y fideicomisos
para obras o servicios públicos (artículo 31, segundo párrafo del Reglamento de
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
FIN061218DF3 |
Fundación Inco, A.C. |
Av. Vasco de Quiroga núm. 3900, Torre A, Desp. 701, Col. Lomas
de Santa Fe, 05300, México, D.F. |
J y K... ................................................................................................................................................................................
L. Organizaciones
civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los
términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación
(artículo 97 de
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
Objeto |
ADU960703M81 |
ADULAM, A.C. |
Av. Marina Nacional núm. 100, Col. Anáhuac, 11320, México, D.F. |
Asistencial |
CID8509275K9 |
Centro de Investigación para el Desarrollo, A.C. |
Jaime Balmes núm. 11, Int. D-202, Col. Los Morales Polanco, 11510,
México, D.F. |
Científica o Tecnológica |
Administración Local Jurídica del Oriente del Distrito Federal
A. Organizaciones
civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de
Ley
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
ADI9810146N5 |
Asociación para el
Desarrollo Integral, A.C. |
Av. México Coyoacán núm.
295, Edif. C, P.B., Int. 1, Col. General Anaya, 03340, México, D.F. |
FID080206AZ8 |
Fundación Internacional
para el Desarrollo Integral, Carlos Jiménez, A.C. |
Lázaro Cárdenas núm. 1140,
Int. 804, piso 8, Col. Letran Valle, 03650, México, D.F. |
LKF080718695 |
LKFCPNT, A.C. |
Emiliano Zapata núm. 174,
Edif. S, Depto. 103, Col. 10 de Mayo, 15290, México, D.F. |
B. Organizaciones
civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
ICO880516JX9 |
Instituto Consuelo, A.C. |
Consuelo núm. 8, Col.
Santa Martha Acatitla, 09510, México, D.F. |
C a K.. ................................................................................................................................................................................
L. Organizaciones
civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los
términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación
(artículo 97 de
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
Objeto |
LKF080718695 |
LKFCPNT, A.C. |
Emiliano Zapata núm. 174,
Edif. S, Depto. 103, Col. 10 de Mayo, 15290, México, D.F. |
Asistencial |
Administración Local Jurídica del Sur del Distrito Federal
A. Organizaciones
civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de
Ley
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
CCC081016SX1 |
Centro Comunitario El
Cuernito, I.A.P. |
Chicago núm. 13, Col. El
Cuernito, 01220, México, D.F. |
FMT0704207Y2 |
Fundación Makoi de
Tiflotecnología, A.C. |
Insurgentes Sur núm. 1898,
pisos 12 y 14, Col. Florida, 01020, México, D.F. |
GER041220U20 |
Germinalia, A.C. |
Cerrada de Tabaqueros núm.
1, Col. San Nicolas Totolapan, 10900, México, D.F. |
HPA0311129I4 |
Hidalguenses y Poblanos
Apoyando a Marginados, A.C. |
Hidalgo núm. 183, altos 2,
Col. San Francisco Culhuacán, 04260, México, D.F. |
B......... ................................................................................................................................................................................
C. Organizaciones
civiles y fideicomisos para la investigación científica o tecnológica (artículo
95, fracción XI de
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
AME7103293H5 |
Asociación Mexicana de
Endoscopia Gastrointestinal, A.C. |
Pasadera núm. 17, Col. Del
Valle, 03100, México, D.F. |
D a H.. ................................................................................................................................................................................
I. Organizaciones
civiles y fideicomisos para obras o servicios públicos (artículo 31, segundo
párrafo del Reglamento de
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
PRO0707099D2 |
Proméxico |
Periférico Sur núm. 4333,
Col. Jardines en |
J y K... ................................................................................................................................................................................
L. Organizaciones civiles y fideicomisos
autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios
suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de
RFC |
Denominación
Social |
Domicilio
Fiscal |
Objeto |
FMT0704207Y2 |
Fundación Makoi de Tiflotecnología, A.C. |
Insurgentes Sur núm. 1898, pisos 12 y 14,
Col. Florida, 01020, México, D.F. |
Asistencial |
HPA0311129I4 |
Hidalguenses y Poblanos Apoyando a
Marginados, A.C. |
Hidalgo núm. 183, altos 2, Col. San
Francisco Culhuacán, 04260, México, D.F. |
Asistencial |
Estado de Guanajuato
Administración Local Jurídica de Celaya
A......... ................................................................................................................................................................................
B. Organizaciones civiles y fideicomisos
educativos (artículo 95, fracción X de
RFC |
Denominación
Social |
Domicilio
Fiscal |
EVI900802EL6 |
Escuela Vianney, A.C. |
Nicolás Bravo núm. 101, Rincón de Tamayo,
38150, Celaya, Gto. |
C a L.. ................................................................................................................................................................................
Administración Local Jurídica de León
A. Organizaciones
civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de
Ley
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
CIP890217TF5 |
Centro de Investigación y Promoción Educativa y Cultural, A.C. |
Blvd. Hidalgo núm. 2510, Col. Las Aguilas, 37118, León, Gto. |
DPC850418L75 |
|
Argûello núm. 100, Col. Centro, 37600, San Felipe Gto. |
PLG0807106A9 |
Patronato Lupe Gómez de del Moral, A.C. |
Benito Juárez Norte núm. 211 altos, Col. Centro, 36300, San
Francisco del Rincón, Gto. |
B a L.. ................................................................................................................................................................................
Estado de Guerrero
Administración Local Jurídica de Iguala
A. Organizaciones
civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de
RFC |
Denominación
Social |
Domicilio
Fiscal |
GAE070305AC7 |
Grupo Amar es Vivir 4o y 5o. Paso
Específico de Recuperación Tlapa de Comonfort Guerrero, A.C. |
Indio Triste núm. 16, Col. San Diego, 41300,
Tlapa de Comonfort, Gro. |
CHP0605077Z5 |
|
Alfonso Martínez núm. 9, Col. C.N.O.P.,
39020, Chilpancingo, Gro. |
B a L.. ................................................................................................................................................................................
Estado de Hidalgo
Administración Local Jurídica de Pachuca
A......... ................................................................................................................................................................................
B. Organizaciones civiles y fideicomisos educativos
(artículo 95, fracción X de
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
IGZ010824153 |
Instituto Guadalupano de
Zacualtipán, A.C. |
Moctezuma núm. 17, Col.
Chililiapa, 43200, Zacualtipán de Angeles, Hgo. |
C a L.. ................................................................................................................................................................................
Estado de Jalisco
Administración Local Jurídica de Ciudad Guzmán
A. Organizaciones
civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de
Ley
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
ADD040227TE4 |
Asociación de
Discapacitados Dra. Delia Yolanda Campos Navarro, A.C. |
Brigido Ibarra núm. 2-B,
Col. Miguel Hidalgo, 49806, Tuxpan, Jal. |
B a L.. ................................................................................................................................................................................
Administración Local Jurídica de Guadalajara
A. Organizaciones
civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de
Ley
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
MMD9607254S9 |
Mesón de |
San Felipe núm. 637, Col.
Centro, 44100, Guadalajara, Jal. |
B a K.. ................................................................................................................................................................................
L. Organizaciones
civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los
términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación
(artículo 97 de
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
Objeto |
FES960127LH0 |
Fundación
Ecológica Selva Negra, A.C. |
Manuel Acuña núm. 3359-C,
Col. Monraz, 44670, Guadalajara, Jal. |
Ecológica |
Administración Local Jurídica de Zapopan
A. Organizaciones
civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de
Ley
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
ONM970922QPA |
Oasis de NFI México, A.C. |
Miguel Blanco núm. 1581,
Col. Americana, 44160, Guadalajara, Jal. |
SEC080826CP5 |
Surja Educación Ciudadana,
A.C. |
Rinconada del Abedul núm.
143, Col. Rinconada de Guadalupe, 45030, Zapopan, Jal. |
B. Organizaciones
civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
ING621022C88 |
Instituto Nueva Galicia,
A.C. |
Enrique Diaz de León núm.
404, Col. Americana, 44160, Guadalajara, Jal. |
KGU990512QS9 |
Kindergarten Guzymard,
S.C. |
Circuito de las Flores
Oriente núm. 2073, Col. Ciudad Bugambilias, 45237, Zapopan, Jal. |
C a E.. ................................................................................................................................................................................
F. Organizaciones
civiles y fideicomisos ecológicos (artículo 95, fracción XIX de
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
GBU070605153 |
Guadalajara Bosque Urbano,
A.C. |
El Carmen núm. 100, Desp.
110, Fracc. Camino Real, 45040, Zapopan, Jal. |
G a L.. ................................................................................................................................................................................
Estado de México
Administración Local Jurídica de Naucalpan
A. Organizaciones
civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de
Ley
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
AIA030603U70 |
Asociación Iberoamericana
de Amor, A.C. |
Av. Olivos núm. 71, Col.
Jardines del Tepeyac, 55220, Ecatepec de Morelos, Méx. |
FMN070524GY1 |
Fundación Mexicana de
Neurología Pediátrica Angel, A.C. |
Blvd. Lomas Verdes núm.
26, piso1, Int. 3, Col. Boulevares, 53140, Naucalpan, Méx. |
IMD9704162B0 |
Instituto Mexicano para el
Desarrollo del Potencial Humano, I.A.P. |
Centenario núm. 34, 55850,
San Martín de las Pirámides, Méx. |
B. Organizaciones
civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
CFR910502EW4 |
Colegio Los Fresnos, A.C. |
Av. Del Vidrio núm. 11,
Col. Centro Urbano, 54700, Cuautitlán Izcalli, Méx. |
ITE030611H94 |
Instituto Tenayuca, A.C. |
Cuauhtémoc manzana 426,
lote 20 3, Col. El Tenayo, 54140, Tlalnepantla, Méx. |
ODE890615II5 |
Ovide Decroly, A.C. |
Paseo de los Parques núm.
62, Col. Jardines del Alba, 54750, Cuautitlán Izcalli, Méx. |
C a L.. ................................................................................................................................................................................
Administración Local Jurídica de Toluca
A. Organizaciones
civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de
Ley
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
ACR060413777 |
Asociación Consuelo
Rodríguez de Fernández Albarran, I.A.P. |
Paseo Colón s/n, Col.
Villa Hogar, 50170, Toluca, Méx. |
CHJ0507123G6 |
Casa Hogar Jesucristo Eucaristía,
A.C. |
Domicilio conocido s/n,
50960, San Agustín Altamirano, Villa Victoria, Méx. |
MAE070322NN8 |
Mi Amigo el
Equinoterapeuta, A.C. |
Carr. a Valle de Bravo –
Amanalco de Becerra km 4, San Francisco Tlalcilalcalpan, 50900, Almoloya de
Juárez, Méx. |
B. Organizaciones
civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
CAV9608081V0 |
Colegio Arturo Vélez
Martínez, A.C. |
Plaza Morelos núm. 16,
Col. Centro, 51760, Villa Guerrero, Méx. |
C a K.. ................................................................................................................................................................................
L. Organizaciones
civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los
términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación
(artículo 97 de
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
Objeto |
ACR060413777 |
Asociación Consuelo
Rodríguez de Fernández Albarran, I.A.P. |
Paseo Colón s/n, Col.
Villa Hogar, 50170, Toluca, Méx. |
Asistencial |
Estado de Michoacán
Administración Local Jurídica de Morelia
A. Organizaciones
civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de
Ley
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
CTE770226UF3 |
Centro de Terapia
Educativa, A.C. |
Teniente Coronel Francisco
Peñuñuri núm. 63, Col. Ocolusen, 58090, Morelia, Mich. |
B. Organizaciones
civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
CNO010306S27 |
Centro Noé, A.C. |
Cerro del Punhuato núm.
417, Col. Lomas del Guayangareo, 58240, Morelia, Mich. |
C a K.. ................................................................................................................................................................................
L. Organizaciones
civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los
términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación
(artículo 97 de
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
Objeto |
CTE770226UF3 |
Centro de Terapia
Educativa, A.C. |
Teniente Coronel Francisco
Peñuñuri núm. 63, Col. Ocolusen, 58090, Morelia, Mich. |
Asistencial |
Administración Local Jurídica de Uruapan
A a C.. ................................................................................................................................................................................
D. Organizaciones
civiles y fideicomisos culturales (artículo 95, fracción XII de
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
CCN050603PC0 |
Centro Cultural Naranjo,
A.C. |
Calle 13 núm. 4-B, Col.
Infonavit Los Pochotes, 60618, Apatzingán, Mich. |
E a K.. ................................................................................................................................................................................
L. Organizaciones
civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los
términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación
(artículo 97 de
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
Objeto |
CCN050603PC0 |
Centro Cultural Naranjo,
A.C. |
Calle 13 núm. 4-B, Col.
Infonavit Los Pochotes, 60618, Apatzingán, Mich. |
Cultural |
Estado de Morelos
Administración Local Jurídica de Cuernavaca
A. Organizaciones
civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de
Ley
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
NNI950708NJ4 |
Nuestros Niños, A.C. |
Laurel núm. 50, Col.
Jardines de Delicias, 62330, Cuernavaca, Mor. |
B a D.. ................................................................................................................................................................................
E. Organizaciones
civiles y fideicomisos becantes (artículos 95, fracción XVII y 98 de
Ley
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
AFC0007223H1 |
Alianza Francesa de
Cuernavaca, A.C. |
Av. Alvaro Obregón núm.
17, Col. Centro, 62000, Cuernavaca, Mor. |
F a L... ................................................................................................................................................................................
Estado de Nayarit
Administración Local Jurídica de Tepic
A. Organizaciones
civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de
Ley
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
ANL971029973 |
Asociación Nayarita de
Lucha contra el Cáncer, A.C. |
Claveles núm. 4, Col.
Residencial |
FPM071219IG6 |
Fundación Punta de Mita,
A.C. |
Marlin núm. 125, 63732,
Punta de Mita, Nay. |
B a L.. ................................................................................................................................................................................
Estado de Nuevo León
Administración Local Jurídica de Guadalupe
A. Organizaciones
civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de
Ley
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
AET881108LD6 |
Asociación de Enfermeras y
Trabajadoras Sociales, A.C. |
Manuel Contreras núm.
1100, Col. Del Norte, 64500, Monterrey, N.L. |
B a L.. ................................................................................................................................................................................
Administración Local Jurídica de Monterrey
A. Organizaciones
civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de
Ley
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
CLP970906GM7 |
Clínica del Labio y
Paladar Hendido, A.C. |
Av. Enrique C. Livas núm.
570, Col. Cumbres Primer Sector, 64610, Monterrey, N.L. |
DHR970219675 |
Desarrollo Humano Rotarios
Monterrey Cumbres, A.B.P. |
Canadá núm. 605, Col.
Vista Hermosa, 64620, Monterrey, N.L. |
FDE621105HP5 |
Fundación Dr. Enrique
Garza Rocha |
París núm. 334, Col. El
Mirador, 64070, Monterrey, N.L. |
FPR020515FY6 |
Fundación Padre Roberto
Infante, A.C. |
Miguel Nieto núm. 2506,
Col. Industrial, 64440, Monterrey, N.L. |
FVO0705038K5 |
Fundación para Volar, A.C. |
Guerrero Norte núm. 707,
Col. Centro, 64000, Monterrey, N.L. |
B a G.. ................................................................................................................................................................................
H. Organizaciones
civiles y fideicomisos de apoyo económico de donatarias autorizadas (artículo
96 de
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
FCO071008SC5 |
Fundación Convida, A.C. |
Rafael José Verger núm.
2004-B, Col. Obispado, 64060, Monterrey, N.L. |
FBJ870921TA9 |
Fundación de Beneficiencia
Jesús M. Montemayor, A.C. |
Av. Melchor Ocampo núm.
523 Poniente, Col. Monterrey Centro, 64000, Monterrey, N.L. |
I a K.... ................................................................................................................................................................................
L. Organizaciones
civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles
en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble
tributación (artículo 97 de
e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
Objeto |
ARE9703174G6 |
Asociación Regiomontana de
Esclerosis Múltiple, A.B.P. |
Dr. Cantú núm. 300, Col.
Los Doctores, 64710, Monterrey, N.L. |
Asistencial |
Estado de Oaxaca
Administración Local Jurídica de Oaxaca
A. Organizaciones
civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de
Ley
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
OBE040324U93 |
Organización de
Beneficencia Eugenia, A.C. |
Belisario Domínguez núm.
322, Col. Reforma, 68050, Oaxaca, Oax. |
PPE870519KD3 |
Patronato Pro Construcción
de |
Las Rosas núm. 723, Col.
Reforma, 68050, Oaxaca, Oax. |
B. Organizaciones
civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
EVF950921PF4 |
Escuela Vicente Ferrer,
A.C. |
Cerrada de Clavel s/n,
Fracc. |
C a E.. ................................................................................................................................................................................
F. Organizaciones
civiles y fideicomisos ecológicos (artículo 95, fracción XIX de
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
MCE070430DU8 |
Mundo Ceiba, A.C. |
Priv. Zacatecas núm. 204,
Col. Lomas Panorámicas, 68010, Santa Rosa Panzacola, Oax. |
G a K.. ................................................................................................................................................................................
L. Organizaciones civiles y fideicomisos
autorizados para recibir donativos deducibles
en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble
tributación (artículo 97 de
RFC |
Denominación
Social |
Domicilio
Fiscal |
Objeto |
CCA0007211H7 |
Centro Campesino de Asesoría y
Capacitación Integral Juntos en el Camino, A.C. |
Calle Nueva s/n, 70160, Santo Domingo
Zanatepec, Oax. |
Asistencial |
CAN0401307KA |
Cuidando Angeles, A.C. |
Norte 5 núm. 1008, Col. Víctor Bravo
Ahuja, 68100, Oaxaca, Oax. |
Asistencial |
Estado de Puebla
Administración Local Jurídica de Puebla Norte
A......... ................................................................................................................................................................................
B. Organizaciones civiles y fideicomisos
educativos (artículo 95, fracción X de
RFC |
Denominación
Social |
Domicilio
Fiscal |
EEP070504370 |
Empresas Educativas de Puebla, A.C. |
Calle 5 A Sur núm. 5532, Col. Villa
Encantada, 72040, Puebla, Pue. |
IEJ890522CM7 |
Instituto Educativo Jimba, A.C. |
Segunda Calle de Manuel Lobato núm. 2530,
Col. Bella Vista, 72500, Puebla, Pue. |
C a L.. ................................................................................................................................................................................
Administración Local Jurídica de Puebla Sur
A. Organizaciones
civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de
Ley
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
FCM0701245S3 |
Fundación Centro de Medicamentos Oncológicos, I.B.P. |
Calle 13 Sur núm. 1701, Col. Centro, 72000, Puebla, Pue. |
B a K.. ................................................................................................................................................................................
L. Organizaciones civiles y fideicomisos
autorizados para recibir donativos deducibles
en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble
tributación (artículo 97 de
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
Objeto |
FCM0701245S3 |
Fundación Centro de Medicamentos Oncológicos, I.B.P. |
Calle 13 Sur núm. 1701, Col. Centro, 72000, Puebla, Pue. |
Asistencial |
Estado de Querétaro
Administración Local Jurídica de Querétaro
A. Organizaciones
civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de
Ley
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
FKR0803053Q5 |
Fundación Kristen, A.C. |
Tabachines núm. 313-A,
76100, Jurica, Qro. |
B. Organizaciones
civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
CVF990630QV9 |
Colegio Viktor Frankl,
S.C. |
Fray Sebastián de Gallegos
núm. 300, Ejido el Retablo, 76900, Corregidora, Qro. |
ENU9104167Y7 |
Escuela Naciones Unidas,
A.C. |
Revolución núm. 111, Col.
Centro, 76650, Ezequiel Montes, Qro. |
IJG900228TX5 |
Instituto J. Guadalupe
Velázquez, A.C. |
Arteaga núm. 61, Col.
Centro, 76000, Querétaro, Qro. |
C a H.. ................................................................................................................................................................................
I. Organizaciones
civiles y fideicomisos para obras o servicios públicos (artículo 31, segundo
párrafo del Reglamento de
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
PCH0103026D4 |
Patronato del Centro
Histórico Santiago de Querétaro, A.C. |
Río de |
J y K... ................................................................................................................................................................................
L. Organizaciones
civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los
términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación
(artículo 97 de
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
Objeto |
ENU9104167Y7 |
Escuela Naciones Unidas,
A.C. |
Revolución núm. 111, Col.
Centro, 76650, Ezequiel Montes, Qro. |
Educativa |
FKR0803053Q5 |
Fundación Kristen, A.C. |
Tabachines núm. 313-A,
76100, Jurica, Qro. |
Asistencial |
Estado de Quintana Roo
Administración Local Jurídica de
Cancún
A. Organizaciones
civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de
RFC |
Denominación
Social |
Domicilio
Fiscal |
FPS891214CC4 |
Fundación Pro Síndrome de Down de Cancún,
A.C. |
Av. 103, Mz. 11, Lote 1, Región 94,
77517, Cancún, Q. Roo |
B a G.. ................................................................................................................................................................................
H. Organizaciones
civiles y fideicomisos de apoyo económico de donatarias autorizadas (artículo
96 de
RFC |
Denominación
Social |
Domicilio
Fiscal |
FOA980417HK2 |
Fundación Oasis, A.C. |
Blvd. Kukulcan lote 1, Int. Edificio
Oasis, Col. Zona Hotelera, 77500, Cancún, Q. Roo |
I a L.... ................................................................................................................................................................................
Estado de San Luis Potosí
Administración Local Jurídica de
San Luis Potosí
A......... ................................................................................................................................................................................
B. Organizaciones
civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de
RFC |
Denominación
Social |
Domicilio
Fiscal |
CFP940708KY8 |
Colegio Fray Pedro de Gante de Salinas de
Hidalgo, A.C. |
Bustamante núm. 11, Col. Centro, 78620,
Salinas de Hidalgo, S.L.P. |
CVQ6303062E7 |
Colegio Vasco de Quiroga, A.C. |
Damián Carmona núm. 1016, Barrio
Santiago, 78049, San Luis Potosí, S.L.P. |
ENO650303515 |
Escuela del Niño del Obrero, A.C. |
Calle 1 de Mayo núm. 206, Col. San
Sebastian, 78349, San Luis Potosí, S.L.P. |
IAS920924GQA |
Instituto América de San Luis, A.C. |
Prol. Calz. de Guadalupe núm. 2670, Col.
Cd. Satélite, 78380, San Luis Potosí, S.L.P. |
C a L.. ................................................................................................................................................................................
Estado de Sinaloa
Administración Local Jurídica de
Culiacán
A. Organizaciones
civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de
Ley
RFC |
Denominación
Social |
Domicilio
Fiscal |
BRE070509GH0 |
Banco de Ropa y Enseres de Culiacán,
I.A.P. |
Venustiano Carranza núm. 357, Col.
Centro, 80000, Culiacán de Rosales, Sin. |
B a L.. ................................................................................................................................................................................
Administración Local Jurídica de
Los Mochis
A. Organizaciones
civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
BAG080910GIA |
Banco de Alimentos de Guasave, I.A.P. |
Rafael Buelna núm. 233, Col. Del Bosque, 81040, Guasave, Sin. |
B a K.. ................................................................................................................................................................................
L. Organizaciones
civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los
términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación
(artículo 97 de
RFC |
Denominación
Social |
Domicilio
Fiscal |
Objeto |
BAG080910GIA |
Banco de Alimentos de Guasave, I.A.P. |
Rafael Buelna núm. 233, Col. Del Bosque,
81040, Guasave, Sin. |
Asistencial |
Estado de Sonora
Administración Local Jurídica de
Ciudad Obregón
A. Organizaciones
civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de
Ley
RFC |
Denominación
Social |
Domicilio
Fiscal |
AGP0501284FA |
Agrupación George Papanicolaou de
Empalme, I.A.P. |
Melchor Ocampo s/n, lote 7, manzana 104,
Col. Moderna, 85330, Empalme, Son. |
CSF080702GR8 |
Comedor de |
Quintana Roo s/n, Col. Hidalgo, 85140,
Cd. Obregón, Son. |
FBS0705288T3 |
Fundación Borquez Schwarzbeck Almada,
A.C. |
5 de Febrero núm. 410, Col. Zona Norte,
85010, Cd. Obregón, Son. |
B. Organizaciones
civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de
RFC |
Denominación
Social |
Domicilio
Fiscal |
PED830803JZ2 |
Patronato de |
Serdan Calle 10 s/n, Col. Centro, 85400,
Guaymas, Son. |
C a K.. ................................................................................................................................................................................
L. Organizaciones
civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles
en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble
tributación (artículo 97 de
RFC |
Denominación
Social |
Domicilio
Fiscal |
Objeto |
AGP0501284FA |
Agrupación George Papanicolaou de
Empalme, I.A.P. |
Melchor Ocampo s/n, lote 7, manzana 104,
Col. Moderna, 85330, Empalme, Son. |
Asistencial |
FBS0705288T3 |
Fundación Borquez Schwarzbeck Almada,
A.C. |
5 de Febrero núm. 410, Col. Zona Norte,
85010, Cd. Obregón, Son. |
Asistencial |
Administración Local Jurídica de
Hermosillo
A. Organizaciones
civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de
Ley
RFC |
Denominación
Social |
Domicilio
Fiscal |
ICS070814JU1 |
Instituto Cultural Sendero de Vida, A.C. |
Leandro P. Gaxiola núm. 552, Fracc.
Sonomex, 83130, Hermosillo, Son. |
B. Organizaciones
civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de
RFC |
Denominación
Social |
Domicilio
Fiscal |
ICG941203UKA |
Instituto Campo Grande, A.C. |
Luis Donaldo Colosio Final Poniente s/n,
Col. El Llano, 83210, Hermosillo, Son. |
C a L.. ................................................................................................................................................................................
Estado de Tabasco
Administración Local Jurídica de
Villahermosa
A. Organizaciones
civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de
RFC |
Denominación
Social |
Domicilio
Fiscal |
FUN0405124H0 |
Fundación Unidos por Nuestra Catedral,
A.C. |
Paseo Tabasco núm. 602, Col. Jesús
García, 86040, Villahermosa, Tabs. |
B a K.. ................................................................................................................................................................................
L.......... Organizaciones civiles y
fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles
en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble
tributación (artículo 97 de
RFC |
Denominación
Social |
Domicilio
Fiscal |
Objeto |
FUN0405124H0 |
Fundación Unidos por Nuestra Catedral,
A.C. |
Paseo Tabasco núm. 602, Col. Jesús
García, 86040, Villahermosa, Tabs. |
Asistencial |
Estado de Tamaulipas
Administración Local Jurídica de
Ciudad Victoria
A. Organizaciones
civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de
Ley
RFC |
Denominación
Social |
Domicilio
Fiscal |
AMA030827GU3 |
Asociación Maltos, A.C. |
José Guadalupe Molina núm. 2106, Col. Cuauhtemoc,
87078, Cd. Victoria, Tamps. |
JCC030211DV2 |
Juntos contra el Cáncer, A.C. |
Laurel núm. 116, Col. Del Maestro, 87070,
Cd. Victoria, Tamps. |
B a L.. ................................................................................................................................................................................
Administración Local Jurídica de Matamoros
A a K.. ................................................................................................................................................................................
L. Organizaciones
civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los
términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación
(artículo 97 de
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
Objeto |
CMA8911092P3 |
Cáritas de Matamoros, A.C. |
Sexta núm. 194, Col.
Moderna, 83800, Matamoros, Tamps. |
Asistencial |
Administración Local Jurídica de Reynosa
A. Organizaciones
civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de
Ley
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
CMA0608319R1 |
Comedor María Auxiliadora,
A.C. |
Deidy núm. 400, Fracc.
Reynosa, 88780, Reynosa, Tamps. |
MCC970626MC4 |
México, Centros Cristianos
para Sordomudos, A.C. |
Brecha 116 con 22 Norte
s/n, Ejido Guadalupe Mainero, 88800, Río Bravo, Tamps. |
VVR930517SI5 |
Voluntarias Vicentinas de
Reynosa, A.C. |
Lauro Aguirre núm. 525,
Col. Ribereña, 88620, Reynosa, Tamps. |
B a K.. ................................................................................................................................................................................
L. Organizaciones
civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles
en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación
(artículo 97 de
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
Objeto |
CMA0608319R1 |
Comedor María Auxiliadora,
A.C. |
Deidy núm. 400, Fracc.
Reynosa, 88780, Reynosa, Tamps. |
Asistencial |
Administración Local Jurídica de Tampico
A. Organizaciones
civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de
Ley
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
CAB470320TD8 |
Casa del Anciano, A.B.P. |
Tampico núm. 1104, Fracc. |
FVR060220NR8 |
Fundación Vidal Rodríguez Gtz.
y Sucesores, A.C. |
Prol. Av. Hidalgo núm.
5820, local 33, Col. Lomas del Chairel, 89360, Tampico, Tamps. |
B a L.. ................................................................................................................................................................................
Estado de Tlaxcala
Administración Local Jurídica de Tlaxcala
A......... ................................................................................................................................................................................
B. Organizaciones
civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
OCO6910245J0 |
Ocotlán, A.C. |
Morelos núm. 16, , 90100,
Ocotlán, Tlax. |
C a L.. ................................................................................................................................................................................
Estado de Veracruz
Administración Local Jurídica de Córdoba
A......... ................................................................................................................................................................................
B. Organizaciones
civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
CEI9807179TA |
Centro Educativo Integral
Campus Orizaba, S.C. |
Sur 19 núm. 568, Col.
Centro, 94300, Orizaba, Ver. |
C a L.. ................................................................................................................................................................................
Administración Local Jurídica de Veracruz
A. Organizaciones
civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
FCR040423LB7 |
Fundación Criver, I.A.P. |
Carr. Veracruz – Medellín
s/n, Col. Granjas de |
FFG080130P73 |
Fundación Fidelidad y
Grandeza, A.C. |
Luis Cabrera lote 6, s/n,
Col. Obrero – Campesina, 94273, Medellín de Bravo, Ver. |
HAD060426C94 |
Hogares por el Amor de
Dios, A.C. |
Nicolás Bravo núm. 603,
Col. Centro, 91700, Veracruz, Ver. |
B. Organizaciones
civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
ECA980119VD4 |
Escuela Calasanz, A.C. |
Papantla núm. 1, Col.
Primero de Mayo, 91757, Veracruz, Ver. |
C a K.. ................................................................................................................................................................................
L. Organizaciones
civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los
términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación
(artículo 97 de
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
Objeto |
FCR040423LB7 |
Fundación Criver, I.A.P. |
Carr. Veracruz – Medellín
s/n, Col. Granjas de |
Asistencial |
Administración Local Jurídica de Xalapa
A. Organizaciones
civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de
Ley
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
CPD050910K50 |
Centro de Promoción y
Defensa de los Derechos Humanos Rafael Guízar y Valencia, A.C. |
Clavijero núm. 7, Col.
Zona Centro, 91000, Xalapa, Ver. |
FGC080111GQ6 |
Fundación Granjas Carroll
de México, A.C. |
Privada de Tlalpan núm. 3,
Fracc. Azteca, 91270, Perote, Ver. |
B a L.. ................................................................................................................................................................................
Estado de Yucatán
Administración Local Jurídica de Mérida
A. Organizaciones
civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
AYP870325M40 |
Asociación Yucateca de
Padres de Familia Pro-Deficiente Mental, A.C. |
Calle 44 núm. 517-A por 65
y 67, Col. Centro, 97000, Mérida, Yuc. |
B y C.. ................................................................................................................................................................................
D. Organizaciones
civiles y fideicomisos culturales (artículo 95, fracción XII de
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
UDC020130EG5 |
Compañía Umbral Danza
Contemporánea, A.C. |
Calle 57 núm. 580 por 74 y
76, Col. Centro, 97000, Mérida, Yuc. |
E a K.. ................................................................................................................................................................................
L. Organizaciones
civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los
términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación
(artículo 97 de
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
Objeto |
UDC020130EG5 |
Compañía Umbral Danza
Contemporánea, A.C. |
Calle 57 núm. 580 por 74 y
76, Col. Centro, 97000, Mérida, Yuc. |
Cultural |
SHU0712157P8 |
Sígueme Hacia un Amanecer,
A.C. |
Calle 17-A núm. 383 por
16-A y 16-B, Col. Paraíso Maya, 97134, Mérida, Yuc. |
Asistencial |
2. Revocaciones.
Estado de Aguascalientes
Administración Local Jurídica de Aguascalientes
B. Organizaciones
civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
CEE881021RQ7 |
Centro Escolar El Encino,
A.C. |
Av. Aguascalientes Oriente
esquina con Av. Revolución s/n, Fracc. Ojocaliente, 20190, Aguascalientes,
Ags. |
Estado de Colima
Administración Local Jurídica de Colima
A. Organizaciones
civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de
Ley
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
PHC001211HR8 |
Patronato del H. Cuerpo de
Bomberos Voluntarios de Villa de Alvarez, A.C. |
Manuel Alvarez núm. 25,
Col. Villa de Alvarez Centro, 28970, Villa de Alvarez, Col. |
Estado de Chiapas
Administración Local Jurídica de Tuxtla Gutiérrez
K. Organizaciones
civiles y fideicomisos propietarios de museos privados con acceso al público en
general (artículo 114 del Reglamento de
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
FFC9711282HA |
Fundación Fernando
Castañón Gamboa, Pro-Museo de |
Av. Central Poniente núm.
288, Col. Centro, 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chis. |
Distrito Federal
Administración Local Jurídica del Centro del Distrito Federal
A. Organizaciones
civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de
Ley
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
CMS730927A17 |
Central Mexicana de
Servicios Generales de los Grupos Familiares Al-Anon, A.C. |
Río Niágara 27, Col.
Cuauhtémoc, 06500, México, D.F. |
IME9508161J2 |
IPAS México, A.C. |
Concepción Beistegui núm.
106, Col. Del Valle, 03100, México, D.F. |
Administración Local Jurídica del Norte del Distrito Federal
A. Organizaciones
civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de
Ley
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
UMC9909292Y7 |
Un Mañana para |
Zotitla núm. 99-3, Col.
Abdias García Soto, 05530, México, D.F. |
Administración Local Jurídica del Oriente del Distrito Federal
H. Organizaciones
civiles y fideicomisos de apoyo económico de donatarias autorizadas (artículo
96 de
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
BBV961218U18 |
Banco Bilbao Vizcaya
México, S.A. Fid 54801-4 FIPREV |
Av. Universidad núm. 1200,
Col. Xoco, 03330, México, D.F. |
Administración Local Jurídica del Sur del Distrito Federal
A. Organizaciones
civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de
Ley
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
FFI890904SV4 |
Fundación
Familiar Infantil, I.A.P. |
Alfonso Cano núm. 71, Col.
Alfonso XIII, 01460, México, D.F. |
L. Organizaciones
civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los
términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación
(artículo 97 de
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
Objeto |
FFI890904SV4 |
Fundación
Familiar Infantil, I.A.P. |
Alfonso Cano núm. 71, Col.
Alfonso XIII, 01460, México, D.F. |
Asistencial |
Estado de Jalisco
Administración Local Jurídica de
Zapopan
A. Organizaciones
civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de
Ley
RFC |
Denominación
Social |
Domicilio
Fiscal |
EIR980203AL7 |
Eirene, A.C. |
Fco. I. Madero núm. 19, Santa Ana
Tepetitlán, 45230, Zapopan, Jal. |
Estado de México
Administración Local Jurídica de
Naucalpan
A. Organizaciones
civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de
Ley
RFC |
Denominación
Social |
Domicilio
Fiscal |
OFA9603134Y6 |
Organización Femenil de Asistencia y
Superación, A.C. |
Venustiano Carranza núm. 40, Col. 4o.
Cuartel, 52760, Huixquilucan, Méx. |
L. Organizaciones
civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los
términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación
(artículo 97 de
RFC |
Denominación
Social |
Domicilio
Fiscal |
Objeto |
OFA9603134Y6 |
Organización Femenil de Asistencia y
Superación, A.C. |
Venustiano Carranza núm. 40, Col. 4o.
Cuartel, 52760, Huixquilucan, Méx. |
Asistencial |
Estado de Nuevo León
Administración Local Jurídica de
San Pedro Garza García
A. Organizaciones
civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de
Ley
RFC |
Denominación
Social |
Domicilio
Fiscal |
TED940303EF2 |
Taller de Expresión y Desarrollo
Integral, A.C. |
Calle 5 de Mayo s/n, Residencial
Chipinque, 66297, San Pedro Garza García, N.L. |
Estado de Querétaro
Administración Local Jurídica de
Querétaro
A. Organizaciones
civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de
Ley
RFC |
Denominación
Social |
Domicilio
Fiscal |
SIA030228HZ3 |
Servicios Integrales de Asesoría al
Campo, A.C. |
Fonología núm. 129, Col. Tecnológico,
76158, Querétaro, Qro. |
3.......... ................................................................................................................................................................................
4. Actualizaciones.
4.1. Cambios de Domicilio
Estado de Aguascalientes
Administración Local Jurídica de Aguascalientes
B. Organizaciones
civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal Actualizado |
CED930311DN7 |
Centro Educativo Don Bosco
de Aguascalientes, A.C. |
Condell núm. 124, Zona
Centro, 20000, Aguascalientes, Ags. |
L. Organizaciones
civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los
términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación
(artículo 97 de
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal Actualizado |
Objeto |
CED930311DN7 |
Centro Educativo Don Bosco
de Aguascalientes, A.C. |
Condell núm. 124, Zona
Centro, 20000, Aguascalientes, Ags. |
Educativa |
Estado de Baja California
Administración Local Jurídica de Ensenada
C. Organizaciones
civiles y fideicomisos para la investigación científica o tecnológica
(artículo 95, fracción XI de
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal Actualizado |
ISA020614735 |
Instituto de Sanidad
Acuícola, A.C. |
Calle 15 núm. 265, Zona
Centro, 22800, Ensenada, B.C. |
Estado de Chiapas
Administración Local Jurídica de Tuxtla Gutiérrez
A. Organizaciones
civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de
Ley
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal Actualizado |
ASC990414H33 |
Alternativa Solidaria
Chiapas, A.C. |
Av. Miguel Hidalgo núm. 1,
Int. 5, Col. Centro, 29200, San Cristobal de las Casas, Chis. |
FCC0102158D4 |
Fundación Ciudadanos
Contra |
Prolongación Brasil núm.
13, Col. Molino la lsla, 29249, San Cristóbal de las Casas, Chis. |
Estado de Chihuahua
Administración Local Jurídica de Ciudad Juárez
A. Organizaciones
civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de
Ley
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal Actualizado |
APD840620BX8 |
Asociación para |
Rubén Posada Pompa núm.
3656, Col. Melchor Ocampo, 32250, Cd. Juárez, Chih. |
Distrito Federal
Administración Local Jurídica del Centro del Distrito Federal
A. Organizaciones
civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de
Ley
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal Actualizado |
IME9508161J2 |
IPAS México, A.C. |
Concepción Beistegui núm.
106, Col. Del Valle, 03100, México, D.F. |
F. Organizaciones
civiles y fideicomisos ecológicos (artículo 95, fracción XIX de
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal Actualizado |
RME020521MV8 |
Reforestamos México, A.C. |
Tabasco núm. 189, Depto.
203, Col. Roma, 06700, México, D.F. |
Administración Local Jurídica del Norte del Distrito Federal
A. Organizaciones
civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de
Ley
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal Actualizado |
AIJ8212098T5 |
Aldeas Infantiles y
Juveniles S.O.S. de México, I.A.P. |
Homero núm. 407, piso 9,
Col. Chapultepec Morales, 11570, México, D.F. |
IML9503299Z3 |
Ignacio Medina Lima,
I.A.P. |
Gelati núm. 20, Col. San
Miguel Chapultepec, 11850, México, D.F. |
D. Organizaciones
civiles y fideicomisos culturales (artículo 95, fracción XII de
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal Actualizado |
PMN0405122V9 |
Patronato del Museo
Nacional de Antropología, A.C. |
Paseo de |
H. Organizaciones
civiles y fideicomisos de apoyo económico de donatarias autorizadas (artículo
96 de
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal Actualizado |
FED6808227M5 |
Fomento Educacional, A.C. |
Av. Paseo de |
FJT080313JEA |
Fundación José T. Mata,
A.C. |
Av. Paseo de |
Administración Local Jurídica del Sur del Distrito Federal
A. Organizaciones
civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de
Ley
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal Actualizado |
ACR030228785 |
Angelitos de Cristal,
I.A.P. |
Tekal núm. 297, Col.
Jardines del Ajusco, 14200, México, D.F. |
FAA041008PYA |
Fundación Academia
Aesculap México, A.C. |
Av. Vasco de Quiroga núm.
2121, piso 1, Desp. 101, Col. Peña Blanca Santa Fe, 01210, México, D.F. |
IME960308UT8 |
INROADS de México, A.C. |
Av. Insurgentes Sur núm.
1677, Desp. 306-307, Col. Guadalupe Inn, 01020, México, D.F. |
Estado de Guanajuato
Administración Local Jurídica de León
A. Organizaciones
civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de
Ley
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal Actualizado |
FPG0710183N3 |
Fundación Pediátrica
Guanajuatense, A.C. |
20 de Enero núm. 1044,
Col. Obregón, 37320, León, Gto. |
L. Organizaciones
civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los
términos de los convenios suscritos
por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal Actualizado |
Objeto |
FPG0710183N3 |
Fundación Pediátrica
Guanajuatense, A.C. |
20 de Enero núm. 1044,
Col. Obregón, 37320, León, Gto. |
Asistencial |
Estado de Jalisco
Administración Local Jurídica de Guadalajara Sur
B. Organizaciones
civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal Actualizado |
ITE570731PS9 |
Instituto Tecnológico y de
Estudios Superiores de Occidente, A.C. |
Periférico Sur Manuel
Gómez Morín núm. 8585, Col. ITESO, 45604, Tlaquepaque, Jal. |
Estado de México
Administración Local Jurídica de
Naucalpan
A. Organizaciones
civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de
Ley
RFC |
Denominación
Social |
Domicilio
Fiscal Actualizado |
SME050509RS4 |
SIFE México, A.C. |
Cerro de las Campanas núm. 3, Int. 117,
Col. San Andrés Atenco, 54040, Tlalnepantla, Méx. |
L. Organizaciones
civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los
términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación
(artículo 97 de
RFC |
Denominación
Social |
Domicilio
Fiscal Actualizado |
Objeto |
SME050509RS4 |
SIFE México, A.C. |
Cerro de las Campanas núm. 3, Int. 117,
Col. San Andrés Atenco, 54040, Tlalnepantla, Méx. |
Asistencial |
Estado de Michoacán
Administración Local Jurídica de
Uruapan
A. Organizaciones
civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de
Ley
RFC |
Denominación
Social |
Domicilio
Fiscal Actualizado |
FEV990515J67 |
Forjadores de Esperanza del Valle de
Zamora, A.C. |
Circunvalación Poniente núm. 54, Col.
Centro, 59600, Zamora, Mich. |
Estado de Nuevo León
Administración Local Jurídica de
Monterrey
A. Organizaciones
civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de
Ley
RFC |
Denominación
Social |
Domicilio
Fiscal Actualizado |
CBG0409148N6 |
Círculo Blanco de García Nuevo León,
A.B.P. |
Guiseppe Verdi núm. 235, Col. Colinas de
San Jerónimo, 64630, Monterrey, N.L. |
PPR000612NLA |
Patronato Prosur,
A.B.P. |
México núm. 707, Col. Obispado, 64060,
Monterrey, N.L. |
Estado de Oaxaca
Administración Local Jurídica de
Oaxaca
D. Organizaciones
civiles y fideicomisos culturales (artículo 95, fracción XII de
RFC |
Denominación
Social |
Domicilio
Fiscal Actualizado |
CDC940129F53 |
Centro de Desarrollo Comunitario
Centeotl, A.C. |
Rayón núm. 704, Barrio San Antonio,
71200, Zimatlán de Alvarez, Oax. |
Estado de Sinaloa
Administración Local Jurídica de Mazatlán
B. Organizaciones
civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal Actualizado |
CRE651111F76 |
Colegio Remington, A.C. |
Río San Lorenzo núm. 223, Col. Palos
Prietos, 82010, Mazatlán, Sin. |
Estado de Sonora
Administración Local Jurídica de Ciudad Obregón
A. Organizaciones
civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal Actualizado |
CDM010625IM6 |
Cajeme 2020, A.C. |
Puebla núm. 203, Int. A, Col. Centro,
85000, Cd. Obregón, Son. |
4.2. Cambios
de Denominación
Distrito Federal
Administración Local Jurídica del Norte del Distrito Federal
D. Organizaciones
civiles y fideicomisos culturales (artículo 95, fracción XII de
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
Anterior: |
|
|
FET061129LZ7 |
Fundación Ethos, A.C. |
Temístocles núm. 341, P.B., Col. Polanco,
11560, México, D.F. |
Actual: |
|
|
CCI061129SY4 |
Colección CIAC, A.C. |
Temístocles núm. 341, P.B., Col. Polanco,
11560, México, D.F. |
Estado de Jalisco
Administración Local Jurídica de Zapopan
D. Organizaciones
civiles y fideicomisos culturales (artículo 95, fracción XII de
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
Anterior: |
|
|
FCO970516L4A |
Arte y Cultura Omnilife, A.C. |
Calzada de los Fresnos núm. 34-B, Col.
Ciudad Granja, 45010, Zapopan, Jal. |
Actual: |
|
|
ACO970516140 |
Arte y Cultura Omnilife, A.C. |
Av. Inglaterra núm. 3089-W, Col. Vallarta
Poniente, 44110, Guadalajara, Jal. |
Estado de México
Administración Local Jurídica de
Toluca
A. Organizaciones
civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de
Ley
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
Anterior: |
|
|
CDC080527938 |
Centro de Desarrollo y Capacitación para
Ciegos y Débiles Visuales, I.A.P. |
Instituto Literario Oriente núm. 419,
Col. Centro, 50090, Toluca, Méx. |
Actual: |
|
|
VCO080627FP9 |
Vemos con el Corazón, I.A.P. |
Instituto Literario Oriente núm. 419,
Col. Centro, 50000, Toluca, Méx. |
Estado de Nuevo León
Administración Local de Monterrey
B. Organizaciones
civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
Anterior: |
|
|
IMA910708U89 |
Instituto Mano Amiga de
Monterrey, A.C. |
Mirador núm. 4050, Col. |
Actual: |
|
|
IMA910708U89 |
Instituto Mano Amiga de
Monterrey, S.C. |
Mirador núm. 4050, Col. |
L. Organizaciones
civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los
términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación
(artículo 97 de
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal Actualizado |
Objeto |
Anterior: |
|
|
|
IMA910708U89 |
Instituto Mano Amiga de Monterrey, A.C. |
Mirador núm. 4050, Col. |
Educativa |
Actual: |
|
|
|
IMA910708U89 |
Instituto Mano Amiga de Monterrey, S.C. |
Mirador núm. 4050, Col. |
Educativa |
4.3. Cambios de Rubro
Administración Local Jurídica de
Guadalajara
Anterior: |
||
I. Organizaciones civiles y fideicomisos para obras o
servicios públicos (artículo 31, segundo párrafo del Reglamento de |
||
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
FES960127LH0 |
Fundación Ecológica Selva
Negra, A.C. |
Manuel Acuña núm. 3359-C,
Col. Monraz, 44670, Guadalajara, Jal. |
Actual: |
||
F. Organizaciones Civiles y Fideicomisos Ecológicos (Artículo
95, fracción XIX de |
||
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
FES960127LH0 |
Fundación Ecológica Selva
Negra, A.C. |
Manuel Acuña núm. 3359-C,
Col. Monraz, 44670, Guadalajara, Jal. |
5. Rectificaciones.
Estado de Baja California Sur
Administración Local Jurídica de
B. Organizaciones
civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
Dice: |
|
|
CPB760730U99 |
Colegio de |
Hidalgo núm. 416, Col.
Centro, 82010, |
Debe decir: |
|
|
CPB760730U99 |
Colegio de |
Hidalgo núm. 416, Col.
Centro, 23000, |
Estado de Coahuila
Administración Local Jurídica de Piedras Negras
B. Organizaciones
civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
Dice: |
|
|
LUZ6001279I0 |
|
Cuauhtémoc Oriente núm.
208, Col. Allende, 26530, Coahuila, Coah. |
Debe decir: |
|
|
LUZ6001279I0 |
|
Cuauhtémoc Oriente núm.
208, Col. Allende, 26530, Coahuila, Coah. |
Distrito Federal
Administración Local Jurídica del Sur del Distrito Federal
L. Organizaciones
civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los
términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación
(artículo 97 de
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal Actualizado |
Objeto |
Dice: |
|
|
|
DCO080618QM6 |
Dei Comunidad, A.C. |
Berlín núm. 68, Col. Del
Carmen, 04100, México, D.F. |
Apoyo Económico |
Debe decir: |
|
|
|
DCO080618QM6 |
Dei Comunidad, A.C. |
Berlín núm. 68, Col. Del
Carmen, 04100, México, D.F. |
Asistencial |
Estado de Jalisco
Administración Local Jurídica de Zapopan
B. Organizaciones civiles y fideicomisos
educativos (artículo 95, fracción X de
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
Dice: |
|
|
VOC621026AL9 |
Victoria de Occidente, A.C. |
Manuel Avila Camacho núm. 325, Col.
Seattle, 82010, Zapopan, Jal. |
Debe decir: |
|
|
VOC621026AL9 |
Victoria de Occidente, A.C. |
Manuel Avila Camacho núm. 325, Col.
Seattle, 45150, Zapopan, Jal. |
Estado de Querétaro
Administración Local Jurídica de Querétaro
A. Organizaciones civiles
y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de
Ley
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
Dice: |
|
|
DVP950713ATS |
Damas Voluntarias Pro Asilos de
Querétaro, I.A.P. |
Prol. Av. Cuauhtémoc núm. 179, Col. Santa
Bárbara, 76905, Corregidora, Qro. |
Debe decir: |
|
|
DVP950713ATA |
Damas Voluntarias Pro Asilos de
Querétaro, I.A.P. |
Prol. Av. Cuauhtémoc núm. 179, Col. Santa
Bárbara, 76905, Corregidora, Qro. |
Estado de San Luis Potosí
Administración Local Jurídica de San Luis Potosí
B. Organizaciones civiles y fideicomisos
educativos (artículo 95, fracción X de
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
Dice: |
|
|
IPT771101Q31 |
Instituto de |
Domingo Maza núm. 200, Col. Juárez,
79202, Tamuín, S.L.P. |
Debe decir: |
|
|
IPT771101Q31 |
Instituto de |
Domingo Maza núm. 200, Col. Juárez,
79202, Tamuín, S.L.P. |
Estado de Sinaloa
Administración Local Jurídica de Mazatlán
A. Organizaciones
civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de
Ley
RFC |
Denominación Social |
Domicilio Fiscal |
Dice: |
|
|
UCM050502RG9 |
Por una Concordia Mejor, A.C. |
Domicilio conocido s/n, 82600, Concordia,
Sin. |
Debe decir: |
|
|
UCM050502RG9 |
Por un Concordia Mejor, A.C. |
Domicilio conocido s/n, 82600, Concordia,
Sin. |
Atentamente
México, D.F., a 23 de abril de 2009.- El
Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.
Anexo 18 de
“De los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para
combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que
se enajene en establecimientos abiertos al público en general”
Contenido 18.1. Equipos para llevar los controles volumétricos 18.2. Características de la unidad central de control. Gasolina o diesel 18.3. Características del equipo de telemedición en tanques. Gasolina o diesel 18.4. Características de los dispensarios. Gasolina o diesel 18.5. Impresoras para la emisión de comprobantes. Gasolina o diesel 18.6. Información de los tanques y su contenido en la unidad central de control. Gasolina o diesel 18.7. Información que los dispensarios deben concentrar en la unidad central de control. Gasolina o diesel 18.8. Archivo de información al inicio de la operación de los equipos para controles volumétricos. Gasolina y diesel 18.9. Almacenamiento de los registros de archivo. Gasolina o diesel 18.10. Obligaciones para mantener en operación los controles volumétricos. Gasolina y diesel 18.11. Formatos de equipos de control volumétrico 18.12. Obligación de llevar los equipos de control volumétrico 18.13. Unidad central de control. Gasolina o diesel 18.14. Equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto 18.15. Dispensarios. Gas natural para combustión automotriz 18.16. Impresoras para la emisión de comprobantes. Gas natural para combustión automotriz 18.17. Concentración de la información en el equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto 18.18. Información que debe concentrarse en la unidad central de control. Gas natural para combustión automotriz 18.19. Almacenamiento de información al inicio de la operación de equipos para llevar controles volumétricos. Gas natural para combustión automotriz 18.20. Almacenamiento de los registros de archivos. Gas natural para combustión automotriz 18.21. Operación continua de los controles volumétricos de gas natural 18.22. Equipos de control volumétrico de gas natural automotriz 18.23. Equipos necesarios para enajenar gas licuado de petróleo para combustión automotriz 18.24. Unidad central de control. Gas licuado de petróleo 18.25. Medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo 18.26. Indicador de carátula de volumen en tanques. Gas licuado de petróleo 18.27. Dispensarios. Gas licuado de petróleo 18.28. Impresoras para la emisión de comprobantes. Gas licuado de petróleo 18.29. Información a concentrar de cada medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo 18.30. Almacenamiento de información de dispensarios en la unidad central de control. Gas licuado de petróleo 18.31. Controles volumétricos de gas licuado de petróleo al inicio de la operación de los equipos 18.32. Registro de archivos de cada medidor de volumen de entrada 18.33. Operación continua de los controles volumétricos de gas licuado de petróleo 18.34. Equipos de control volumétrico para enajenar gas licuado de petróleo para combustión automotriz 18.35. Obligación de garantizar la confiabilidad de la información de controles volumétricos |
18.1. Equipos para llevar los controles volumétricos
Para los efectos del artículo 28, fracción V del CFF, las personas que enajenen gasolina o diesel en establecimientos abiertos al público en general, deberán utilizar los siguientes equipos para llevar los controles volumétricos a que hace referencia dicho precepto:
I. Unidad central de control.
II. Telemedición en tanques.
III. Dispensarios.
IV. Impresoras para la emisión de comprobantes.
18.2. Características de la unidad central de control. Gasolina o diesel
La unidad central de control a que se refiere el apartado 18.1., fracción I, deberá contar con las características que a continuación se señalan:
I. Integrar y enlazar a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado todos los dispensarios, equipo de telemedición en tanques e impresoras para la emisión de comprobantes.
Para los casos en que se cuente con acceso inalámbrico, éste sólo se permitirá para el manejo de la impresora y terminal punto de venta, así como para los demás dispositivos y equipos que no afecten o alteren el funcionamiento de los controles volumétricos a que se refiere el presente Anexo, quedando bajo la responsabilidad de la estación de servicio la seguridad de la solución, así como su correcta operación.
II. Almacenar, cuando menos, tres meses de información para su consulta en línea en la unidad central de control.
III. Manejar diversos niveles de usuario. El usuario utilizado para las operaciones cotidianas de la estación de servicio y de transmisión de información; y el usuario para realizar las tareas de administración del sistema y de la unidad central de control. Ello a efecto de que sea registrado en la bitácora de la citada unidad central de control el usuario que realizó una acción determinada.
IV. Contar con un nivel de seguridad que garantice la integridad de la información. Debe mantener registro en la bitácora de la unidad central de control de cualquier intento de alteración a la información mismo que se integrará como parte de la información periódica que se almacenará.
V. Permitir comunicación para la transferencia de datos en forma directa.
Tener la facilidad de captura de datos únicamente por lo que hace a los puntos señalados en el apartado 18.6., fracción III.
VI. Permitir la extracción de datos a través de un puerto compatible con USB 2.0 o en su defecto contar con un convertidor a USB para realizar la transmisión de información.
VII. Contar con comunicación bidireccional, que permita consolidar la información en una base de datos relacional, residente en la unidad central de control.
Cada estación de servicio deberá contar sólo con una unidad central de control, independientemente de los dispositivos utilizados para controlar directamente el equipo de telemedición en tanques y los dispensarios. Los rangos de temperatura y humedad relativa requeridos para la correcta operación de dicha unidad central de control, deberán estar en los rangos de un lugar cerrado entre 5°C y 40°C y una humedad relativa entre el 30% y el 65%, sin condensación.
Para los efectos de este apartado se entiende por unidad central de control, el conjunto de software y hardware que facilita la integración de operación y funcionalidad de los elementos utilizados para llevar los controles volumétricos de la estación de servicio en un solo punto. Dicha unidad debe ser configurable para satisfacer las necesidades de la estación de servicio y de monitoreo.
18.3. Características del equipo de telemedición en tanques. Gasolina o diesel
El equipo de telemedición en tanques a que se refiere el apartado 18.1., fracción II, deberá contar con las características que a continuación se señalan:
I. Permitir las lecturas de volumen útil, volumen de fondaje, volumen disponible, volumen de extracción, volumen de recepción y temperatura, directamente desde los equipos de telemedición en tanques.
II. Concentrar en archivos de forma automática, en la unidad central de control, por periodos hasta de cuatro horas, la información a que hace referencia el apartado 18.6., de los tanques y su contenido.
III. Estar conectada a la unidad central de control a que se refiere el apartado 18.2., a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado.
Independientemente del estado en que se encuentre el tanque se deberá transmitir la información de su inventario a la unidad central de control, en el formato y periodos establecidos para tales efectos en el presente Anexo.
Para los efectos de este apartado se entiende por telemedición, la medición electrónica de niveles de producto en los tanques de almacenamiento.
18.4. Características de los dispensarios. Gasolina o diesel
Los dispensarios a que se refiere el apartado 18.1., fracción III, deberán contar con las características que a continuación se señalan:
I. Todos los contadores de cada dispensario en general y de cada manguera en particular, deberán enlazarse a la unidad central de control a que hace referencia el apartado 18.2. No deberá existir ningún elemento mecánico o electrónico adicional que permita alterar la información del totalizador general que cuantifica todas las salidas de combustible por dispensario.
II. Permitir, a través de la unidad central de control, la consulta de volumen vendido por cada dispensario en general y por cada manguera en particular, precio aplicado, tipo de producto despachado, fecha y hora de la transacción.
III. Permitir la programación por medio de comandos desde la unidad central de control, en lo relativo al cambio de precio e inhabilitación del dispensario.
IV. Concentrar en archivos de forma automática, en la unidad central de control, por periodos hasta de cuatro horas, la información a que hace referencia el apartado 18.7.
18.5. Impresoras para la emisión de comprobantes. Gasolina o diesel
Las impresoras para la emisión de comprobantes a que se refiere el apartado 18.1., fracción IV, deberán contar con las características que a continuación se señalan:
I. Estar conectadas a la unidad central de control a que se refiere el apartado 18.2., a través de cualquier protocolo serial, red de cableado estructurado o vía inalámbrica, a efecto de permitir la impresión de la información a que se refiere la regla I.2.20.2.
II. Emitir comprobantes simplificados de conformidad con las disposiciones fiscales, sin que sea necesario que se conserven las tiras de auditoría de las operaciones realizadas.
18.6. Información de los tanques y su contenido en la unidad central de control. Gasolina o diesel
Para los efectos del apartado 18.3., la información de los tanques y su contenido, que el equipo de telemedición en tanques debe concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos hasta de cuatro horas, será la siguiente:
1. RFC de la persona física o moral que enajene gasolinas o diesel, en establecimientos abiertos al público en general.
2. Clave de cliente PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres.
3. Número de tanque, a 2 caracteres.
4. Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres.
5. Volumen útil (Cantidad de producto que puede salir por ventas).
6. Volumen de fondaje.
7. Volumen de agua.
8. Volumen disponible.
9. Volumen de extracción (Cantidad de producto que ha salido a partir de la medición anterior).
10. Volumen de recepción (Cantidad de producto recibido de Petróleos Mexicanos, desde la medición anterior).
11. Temperatura.
12. Fecha y hora de la medición anterior.
13. Fecha y hora de esta medición.
14. Fecha y hora de generación de archivo.
Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.9., con lo siguiente: Tener como nombre la clave de cliente PEMEX, la clave de la estación de servicio, concepto, fecha y hora de almacenamiento. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: EXI (Existencias).
Tratándose de tanques inhabilitados/rehabilitados, durante el día de operación, se deberá concentrar en un archivo de forma automática en la unidad central de control, por periodos hasta de cuatro horas, las operaciones realizadas durante dicho periodo, con la siguiente información:
1. RFC de la persona física o moral que enajene gasolinas o diesel, en establecimientos abiertos al público en general.
2. Clave del cliente de PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres.
3. Número de tanque, a 2 caracteres.
4. Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres.
5. Estado del tanque, a 1 carácter (F -> inhabilitado / O -> rehabilitado).
6. Fecha y hora del cambio de estado.
Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.9., con lo siguiente: Tener como nombre la clave de cliente PEMEX, la clave de la estación de servicio, concepto, fecha y hora de almacenamiento. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: ATQ (Alarma en tanque).
Por cada recepción de producto en un tanque, se deberá concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos hasta de cuatro horas, las operaciones realizadas durante dicho periodo. El archivo estará compuesto de 3 tipos de registro: registro cabecera; registro de detalle de recepción y registro de detalle de documento, con la siguiente información:
I. En el registro de cabecera:
1. Folio único de recepción (consecutivo controlado por la estación de servicio).
2. RFC de la persona física o moral que enajene gasolinas o diesel, en establecimientos abiertos al público en general.
3. Clave del cliente de PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres.
4. Número de tanque, a 2 caracteres (por defecto en cero).
5. Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres.
6. Volumen Inicial del tanque (por defecto en cero).
7. Volumen Final del tanque (por defecto en cero).
8. Volumen de Recepción (por defecto en cero).
9. Temperatura del tanque al final de la recepción (por defecto en cero).
10. Terminal de almacenamiento y distribución de embarque del producto o distribuidor autorizado, a 3 caracteres (por defecto en cero).
11. Tipo de documento, a 2 caracteres
(CP-Comprobante que ampare la recepción del producto, que cumpla requisitos
fiscales o RP- Remisión de Producto), (por defecto
en cero).
12. Fecha del documento, en el formato “aaaa-mm-dd” (por defecto en cero).
13. Folio del documento que ampare el volumen de recepción, a 8 caracteres (por defecto en cero).
14. Volumen documentado por PEMEX (por defecto en cero).
15. Fecha y hora de la recepción (por defecto en cero).
16. Fecha y hora de generación de archivo.
17. Clave del vehículo (número económico o en su defecto número de placa), (por defecto en cero).
18. Tipo de registro, (por defecto en cero).
19. Folio de relación (el mismo folio único de recepción).
20. Total de recepciones (número de registros de movimientos en tanque derivados de la recepción).
21. Total de documentos (número de documentos que amparen la recepción), (por defecto en cero).
II. En el registro “detalle de recepción”:
1. Folio único de recepción (consecutivo controlado por la estación de servicio).
2. RFC de la persona física o moral que enajene gasolinas o diesel, en establecimientos abiertos al público en general (por defecto en cero).
3. Clave del cliente de PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres (por defecto en cero).
4. Número de tanque, a 2 caracteres.
5. Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres (por defecto en cero).
6. Volumen Inicial del tanque.
7. Volumen Final del tanque.
8. Volumen de Recepción.
9. Temperatura del tanque al final de la recepción.
10. Terminal de almacenamiento y distribución de embarque del producto o distribuidor autorizado, a 3 caracteres (por defecto en cero).
11. Tipo de documento, a 2 caracteres (CP-Comprobante que ampare la recepción del producto, que cumpla requisitos fiscales o RP- Remisión de Producto) (por defecto en cero).
12. Fecha del documento, en el formato “aaaa-mm-dd” (por defecto en cero).
13. Folio del documento que ampare el volumen de recepción, a 8 caracteres (por defecto en cero).
14. Volumen documentado por PEMEX (por defecto en cero).
15. Fecha y hora de la recepción.
16. Fecha y hora de generación de archivo.
17. Clave de vehículo (por defecto en cero).
18. Tipo de registro (DR para detalle de recepción).
19. Folio de relación (el mismo folio único de recepción).
20. Total de recepciones (por defecto en cero).
21. Total de documentos (por defecto en cero).
III. En el registro “detalle de documento”:
1. Folio único de recepción (consecutivo controlado por la estación de servicio).
2. RFC de la persona física o moral que enajene gasolinas o diesel, en establecimientos abiertos al público en general (por defecto en cero).
3. Clave del cliente de PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres (por defecto en cero).
4. Número de tanque, a 2 caracteres (por defecto en cero).
5. Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres (por defecto en cero).
6. Volumen Inicial del tanque (por defecto en cero).
7. Volumen Final del tanque (por defecto en cero).
8. Volumen de Recepción (por defecto en cero).
9. Temperatura del tanque al final de la recepción (por defecto en cero).
10. Terminal de almacenamiento y distribución de embarque del producto o distribuidor autorizado, a 3 caracteres.
11. Tipo de documento, a 2 caracteres (CP-Comprobante que ampare la recepción del producto, que cumpla requisitos fiscales o RP- Remisión de Producto).
12. Fecha del documento, en el formato “aaaa-mm-dd”.
13. Folio del documento que ampare el volumen de recepción, a 8 caracteres.
14. Volumen documentado por PEMEX.
15. Fecha y hora de la recepción (por defecto en cero).
16. Fecha y hora de generación de archivo.
17. Clave de vehículo.
18. Tipo de registro (DD para detalle de documento).
19. Folio de relación (el mismo folio único de recepción).
20. Total de recepciones (por defecto en cero).
21. Total de documentos.
Por cada recepción y registro generado, el encargado de la recepción del producto en la estación de servicio, capturará a más tardar el día siguiente de la recepción los siguientes numerales: 11, 12, 13, 14, 16, 17 y 21 con los datos contenidos en el documento que ampare la remisión del producto y el numeral 18 con los caracteres “DD”.
Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.9., con lo siguiente: Tener como nombre la clave de cliente PEMEX, la clave de la estación de servicio, concepto, fecha y hora de almacenamiento. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: REC (Recepción en tanque).
Para los efectos de este apartado se entiende por fondaje, la existencia de producto en un tanque que está por debajo del nivel mínimo para ser tomado por la bomba de extracción.
18.7. Información que los dispensarios deben concentrar en la unidad central de control. Gasolina y diesel
Para los efectos del apartado 18.4., la información que los dispensarios deben concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos hasta de cuatro horas, será la siguiente:
I. Ventas a detalle por manguera en las últimas cuatro horas. Este archivo estará compuesto de 2 tipos de registro, siendo el primero N registros cabecera con los totales del periodo reportado por dispensario y manguera, así como N registros con el detalle de cada una de las transacciones de venta realizadas, de conformidad con lo siguiente:
a) Registros Cabecera:
1. Tipo de registro, a 1 carácter con valor predeterminado “C”.
2. RFC de la persona física o moral que enajene gasolinas o diesel, en establecimientos abiertos al público en general.
3. Clave de cliente de PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres.
4. Número total de registros de detalle reportados en el archivo, hasta nueve caracteres variables.
5. Número de dispensario, a 2 caracteres.
6. Identificador de la manguera, a 2 caracteres.
7. Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres.
8. Sumatoria del volumen despachado en las ventas.
9. Campo Fijo No. 1, con valor predeterminado en “0” (CERO).
10. Sumatoria de los importes totales de las transacciones de venta hasta 10 enteros, 3 decimales.
11. Campo Fijo No. 2, con valor predeterminado en “0001-01-01 01:01:01.00000”.
12. Fecha y hora de generación de archivo.
b) Registros de Detalle de Transacciones por Venta:
1. Tipo de registro, a 1 carácter con
valor predeterminado “D”, tratándose de ventas, “J” en el caso de jarreos
realizados por
2. RFC de la persona física o moral que enajene gasolinas o diesel, en establecimientos abiertos al público en general.
3. Clave de cliente PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres.
4. Número único de transacción de venta, a 10 caracteres.
5. Número de dispensario, a 2 caracteres.
6. Identificador de la manguera, a 2 caracteres.
7. Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres.
8. Volumen despachado en esta venta.
9. Precio unitario del producto en esta venta hasta 7 enteros y 3 decimales.
10. Importe total de transacción de esta venta hasta 10 enteros y 3 decimales.
11. Fecha y hora de la transacción de esta venta.
12. Fecha y hora de generación de archivo.
Cuando
la operación de que se trate corresponda a jarreos practicados por la citada
Procuraduría, UVAS o laboratorios móviles, o se trate de producto en
consignación, se deberá registrar el evento en la bitácora de la unidad central
de control identificando el número único de transacción (numeral 4, inciso b).
Cuando la operación de que se trate corresponda a jarreos practicados por
El orden de los registros dentro de los archivos almacenados deberá coincidir con el establecido en el presente apartado.
Los datos de los campos de número de registros, sumatoria de volumen e importes contenidos en el registro de cabecera de transacciones de venta, deberán coincidir con los datos existentes en los registros de detalles correspondientes.
Los archivos deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.9., con lo siguiente: Tener como nombre la clave de cliente PEMEX, la clave de la estación de servicio, concepto, fecha y hora de almacenamiento. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: VTA (Ventas en dispensarios).
II. Tratándose de una o varias mangueras inhabilitadas/rehabilitadas de un dispensario durante el día de operación, se deberá concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos hasta de cuatro horas, las operaciones realizadas durante dicho periodo, con la siguiente información:
1. RFC de la persona física o moral que enajene gasolinas o diesel, en establecimientos abiertos al público en general.
2. Clave de cliente PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres.
3. Número de dispensario, a 2 caracteres.
4. Identificador de la manguera, a 2 caracteres.
5. Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres.
6. Estado (F -> inhabilitado / O -> rehabilitado).
7. Fecha y hora del cambio de estado.
Los archivos deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.9., con lo siguiente: Tener como nombre la clave de cliente PEMEX, la clave de la estación de servicio, concepto, fecha y hora de almacenamiento. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: ADI (Alarma en dispensarios).
18.8. Archivo de información al inicio de la
operación de los equipos para controles volumétricos. Gasolina y diesel
Al inicio de operación de los equipos para llevar los controles volumétricos de gasolina o diesel que se enajenen en establecimientos abiertos al público en general a que hace referencia el artículo 28, fracción V del CFF, o cuando se incorporen, sustituyan o se den de baja los mismos, se deberá almacenar en un archivo en la unidad central de control, por cada operación, la siguiente información para la carga inicial:
I. Características de los tanques:
a) RFC de la persona física o moral que enajene gasolinas o diesel, en establecimientos abiertos al público en general.
b) Clave de cliente PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres.
c) Número de tanque, a 2 caracteres.
d) Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres.
e) Capacidad total del tanque.
f) Capacidad operativa del tanque.
g) Capacidad útil del tanque.
h) Capacidad de fondaje del tanque.
i) Volumen mínimo de operación.
j) Estado del tanque, a 1 carácter (O -> En operación / F -> Fuera de Operación).
Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.9., con lo siguiente: Tener como nombre la clave de cliente PEMEX, la clave de la estación de servicio, concepto, fecha y hora de almacenamiento. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: TQS (Tanques).
II. Características de los Dispensarios:
a) RFC de la persona física o moral que enajene gasolinas o diesel, en establecimientos abiertos al público en general.
b) Clave de cliente PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres.
c) Número de dispensario, a 2 caracteres.
d) Identificador de la manguera, a 2 caracteres.
e) Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres por cada manguera.
Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.9., con lo siguiente: Tener como nombre la clave de cliente PEMEX, la clave de la estación de servicio, concepto, fecha y hora de almacenamiento. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: DIS (Dispensarios).
Cuando no exista incorporación, sustitución o baja de los equipos, el archivo se generará en los términos del apartado 18.11., penúltimo párrafo.
18.9. Almacenamiento de los registros de
archivo. Gasolina o diesel
Los registros de los archivos descritos en los apartados 18.6., 18.7. y 18.8., serán almacenados en forma de líneas y cada línea representará una trama de datos. Las tramas serán en modo texto (ASCII); el último carácter de la trama será un “pipe” (|), adicionalmente los campos deberán estar separados por “pipes” (|) y no deberán contener caracteres especiales. El orden de los campos deberá coincidir con el establecido para la información que se solicite en la regla correspondiente.
Todos los campos son variables excepto el RFC de personas físicas que será fijo a 13 posiciones y en el caso de personas morales se dejará un espacio a la izquierda.
Los archivos descritos en los apartados 18.6., 18.7. y 18.8., deberán ser depositados de acuerdo al sistema operativo que se esté utilizando, en la siguiente ruta:
Ambientes Windows “c: \controlvolumetrico”
Ambientes Linux\Unix “/controlvolumetrico”
18.10. Obligaciones para mantener en operación los
controles volumétricos. Gasolina y diesel
Para
los efectos de mantener en todo momento en operación los controles volumétricos
de gasolina y diesel a que hace referencia el artículo 28, fracción V del CFF
se deberá cumplir con
lo siguiente:
I. Contar con una póliza de mantenimiento que garantice el correcto funcionamiento de la unidad central de control y los equipos de telemedición en tanques.
II. El tiempo de atención de fallas comprometido en la póliza de mantenimiento será de 72 horas naturales (tiempo máximo contado a partir de la asignación del número de reporte).
III. Los dispensarios, el equipo de
telemedición, impresoras para la emisión de comprobantes y la unidad central de
control, deberán estar conectados a tantos reguladores UPS (Fuente de
alimentación ininterrumpida), como sean necesarios, cada uno de ellos con
autonomía de al menos 1 hora a plena carga. En general los cables deberán
cumplir con las especificaciones contenidas en
18.11. Formatos de equipos de control volumétrico
Tratándose de los equipos de control volumétrico a que se refiere el apartado 18.1., el formato para fecha y hora de la información contenida en los archivos será a 22 caracteres en el formato “aaaa-mm-dd hh:mm:ss.ff”.
Los volúmenes de las gasolinas y diesel se manejarán en litros al natural sin ajuste por temperatura, como numéricos con un máximo de 9 posiciones enteras y 3 decimales.
La temperatura será manejada como grados centígrados y se formateará a 3 posiciones enteras y 2 decimales.
La clave de estación de servicio será a 6 caracteres, iniciando invariablemente con una “E”.
La fecha y hora en el nombre de los archivos será a 15 caracteres en el formato aaaammdd.hhmmss.
La clave de cliente Petróleos Mexicanos será de 10 caracteres, incluyendo los ceros a la izquierda.
Los campos numéricos que no cuenten con la información deberán contener el valor 0 (cero).
Los valores numéricos no pueden ser negativos.
Cuando no existan movimientos de un archivo en específico, éste contendrá un solo registro en el que todos los campos contendrán el valor 0 (cero).
Las claves de producto válidas serán las designadas por Petróleos Mexicanos.
Una vez transcurridos los 3 meses de almacenamiento de la información en la citada unidad central de control para su consulta en línea, ésta deberá almacenarse y conservarse en los términos de lo establecido en el artículo 30 del CFF.
18.12. Obligación de llevar los equipos de control
volumétrico
Para los efectos del artículo 28, fracción V del CFF, las personas que enajenen gas natural para combustión automotriz en establecimientos abiertos al público en general, deberán utilizar los siguientes equipos para llevar los controles volumétricos a que hace referencia dicho precepto:
I. Unidad central de control.
II. Equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto.
III. Dispensarios.
IV. Impresoras para la emisión de comprobantes.
18.13. Unidad central de control. Gasolina o
diesel
La unidad central de control a que se refiere el apartado 18.12., fracción I, deberá contar con las características que a continuación se señalan:
I. Integrar y enlazar a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado todos los dispensarios, el equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto e impresoras para la emisión de comprobantes.
Para los casos en que se cuente con acceso inalámbrico, éste sólo se permitirá para el manejo de la impresora y terminal punto de venta, así como para los demás dispositivos y equipos que no afecten o alteren el funcionamiento de los controles volumétricos a que se refiere el presente Anexo, quedando bajo la responsabilidad de la estación de servicio la seguridad de la solución, así como su correcta operación.
II. Almacenar, cuando menos, tres meses la información para su consulta en línea en la unidad central de control.
III. Manejar diversos niveles de usuario. El usuario utilizado para las operaciones cotidianas de la estación de servicio y de transmisión de información; y el usuario para realizar las tareas de administración del sistema y de la unidad central de control. Ello a efecto de que sea registrado en la bitácora de la citada unidad central de control el usuario que realizó una acción determinada.
IV. Ser inviolable, es decir, que no se pueda abrir para ser modificada su arquitectura o configuración y que no admita accesos mecánicos, electrónicos, informáticos o de cualquier otro tipo no permitido. Debe mantener registro en la bitácora de la unidad central de control de cualquier intento de acceso ilegal debiendo generar, además, una alarma visual en dicha unidad central de control. En la bitácora se deberá grabar un registro en el que se asienten las circunstancias de dicho intento de acceso ilegal, mismo que se integrará como parte de la información periódica que se almacenará.
V. Permitir comunicación para la transferencia de datos en forma directa.
VI. Permitir la extracción de datos por comandos a través de un puerto.
VII. Contar con comunicación bidireccional, que permita consolidar la información en una base de datos relacional, residente en la unidad central de control.
Cada estación de servicio deberá contar sólo con una unidad central de control, independientemente de los dispositivos utilizados para controlar directamente el equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto y los dispensarios. Los rangos de temperatura y humedad relativa requeridos para la correcta operación de dicha unidad central de control, deberán estar en los rangos de un lugar cerrado entre 5° C y 40° C y una humedad relativa entre el 30% y el 65%, sin condensación.
Para los efectos
de este apartado, se entiende por unidad central de control, el conjunto de
software y hardware que facilita la integración de operación y funcionalidad de
los elementos utilizados para llevar los controles volumétricos de la estación
de servicio en un solo punto. Dicha unidad debe ser configurable para
satisfacer las necesidades de la estación de servicio y
de monitoreo.
18.14. Equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto
El equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto a que se refiere el apartado 18.12., fracción II, deberá contar con las características que a continuación se señalan:
I. Permitir las lecturas de volumen de recepción y temperatura, directamente desde el medidor de entrada por el gasoducto.
II. Concentrar en archivos en forma automática, en la unidad central de control, por periodos hasta de cuatro horas, la información a que hace referencia el apartado 18.17., del equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto y su contenido.
III. Estar conectado a la unidad central de control a que se refiere el apartado 18.13., a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado.
18.15. Dispensarios. Gas natural para combustión automotriz
Los dispensarios a que se refiere el apartado 18.12., fracción III, deberán contar con las características que a continuación se señalan:
I. Todos los contadores de cada dispensario en general y de cada manguera en particular, deberán enlazarse directamente a la unidad central de control a que hace referencia el apartado 18.13. No deberá existir ningún elemento mecánico o electrónico adicional que permita alterar la información del totalizador general que cuantifica todas las salidas de combustible por dispensario.
II. Permitir, a través de la unidad central de control, la consulta de volumen vendido por cada dispensario en general y por cada manguera en particular, precio aplicado, fecha y hora de la transacción.
III. Permitir la programación por medio de comandos desde la unidad central de control, en lo relativo al cambio de precio e inhabilitación del dispensario.
IV. Concentrar en archivos de forma automática, en la unidad central de control, por periodos hasta de cuatro horas, la información a que hace referencia el apartado 18.18.
18.16. Impresoras para la emisión de comprobantes. Gas natural para combustión automotriz
Las impresoras para la emisión de comprobantes a que se refiere el apartado 18.12., fracción IV, deberán contar con las características que a continuación se señalan:
I. Estar conectada a la unidad central de control a que se refiere el apartado 18.13. a través de cualquier protocolo serial, red de cableado estructurado o vía inalámbrica, a efecto de permitir la impresión de la información señalada en la regla I.2.20.3.
II. Emitir comprobantes simplificados de conformidad con las disposiciones fiscales.
18.17. Concentración de la información en el equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto
Para los efectos del apartado 18.14., la información que el equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto debe concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por cada suministro de gas natural que ingrese a la estación de servicio a través de dicho medidor, será la siguiente:
1. RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 o 12 caracteres, según sea el caso.
2. Volumen de recepción (Cantidad de producto recibido del proveedor desde la medición anterior).
3. Temperatura.
4. Fecha y hora de la medición anterior.
5. Fecha y hora de esta medición.
6. Fecha y hora de generación de archivo.
Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.20. con lo siguiente: Tener como nombre el RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”.
El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: REC (Recepción).
18.18. Información que debe concentrarse en la unidad central de control. Gas natural para combustión automotriz
Para los efectos del apartado 18.15., la información que los dispensarios deben concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos hasta de cuatro horas, será la siguiente:
I. Ventas a detalle por manguera en las últimas cuatro horas. Este archivo estará compuesto de 2 tipos de registro, siendo el primero N registros cabecera con los totales del periodo reportado por dispensario y manguera, así como N registros con el detalle de cada una de las transacciones de venta realizadas, de conformidad con lo siguiente:
a) Registros Cabecera:
1. Tipo de registro, a 1 carácter con valor predeterminado “C”.
2. RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 o 12 caracteres, según sea el caso.
3. Número total de registros de detalle reportados en el archivo.
4. Número de dispensario, a 2 caracteres.
5. Identificador de la manguera, a 2 caracteres.
6. Sumatoria del volumen despachado en las ventas.
7. Campo Fijo No. 1, con valor predeterminado en “0” (CERO).
8. Sumatoria de los importes totales de las transacciones de venta.
9. Campo Fijo No. 2, con valor predeterminado en “0001-01-01 01:01:01.00000”.
10. Fecha y hora de generación de archivo.
b) Registros de Detalle de Transacciones por Venta:
1. Tipo de registro, a 1 carácter con valor predeterminado “D”.
2. RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 o 12 caracteres, según sea el caso.
3. Número único de transacción de venta, a 10 caracteres.
4. Número de dispensario, a 2 caracteres.
5. Identificador de la manguera, a 2 caracteres.
6. Volumen despachado en esta venta.
7. Precio unitario del producto en esta venta.
8. Importe total de transacción de esta venta.
9. Fecha y hora de la transacción de esta venta.
10. Fecha y hora de generación de archivo.
El orden de los registros dentro de los archivos almacenados deberá coincidir con el establecido en el presente apartado.
Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.20., con lo siguiente: Tener como nombre el RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: VTA (Ventas en dispensarios).
II. Tratándose de una o varias mangueras inhabilitadas/rehabilitadas de un dispensario durante el día de operación, se deberá concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos hasta de cuatro horas, las operaciones realizadas durante dicho periodo:
1. RFC de la persona física o moral que enajene gas natural
para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general,
a 13 o 12 caracteres, según sea
el caso.
2. Número de dispensario, a 2 caracteres.
3. Identificador de la manguera, a 2 caracteres.
4. Estado (F -> inhabilitado / O -> rehabilitado).
5. Fecha y hora del cambio de estado.
Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.20., con lo siguiente: Tener como nombre el RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: ADI (Alarma en dispensarios).
18.19. Almacenamiento de información al inicio de la operación de equipos para llevar controles volumétricos. Gas natural para combustión automotriz
Al inicio de operación de los equipos para llevar los controles volumétricos de gas natural para combustión automotriz que se enajene en establecimientos abiertos al público en general, a que hace referencia el artículo 28, fracción V del CFF, o cuando se incorporen, sustituyan o se den de baja los mismos, se deberá almacenar en un archivo en la unidad central de control, por cada operación, la siguiente información para la carga inicial:
I. Características del equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto:
a) RFC de la persona física o moral que enajene gas natural
para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general,
a 13 o 12 caracteres, según sea
el caso.
b) Tipo de medidor.
c) Unidades de medición que emplea.
d) Tipo de mediciones que realiza.
e) Volumen máximo por segundo.
f) Diámetro del ducto de entrada.
g) Diámetro del ducto de salida.
El archivo almacenado deberá cumplir además de lo señalado en el apartado 18.20., con lo siguiente: Tener como nombre el RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: MED (Medidor).
II. Características de los Dispensarios:
a) RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 o 12 caracteres, según sea el caso.
b) Número de dispensario, a 2 caracteres.
c) Identificador de la manguera, a 2 caracteres.
Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.20., con lo siguiente: Tener como nombre el RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: DIS (Dispensarios).
18.20. Almacenamiento de los registros de archivos. Gas natural para combustión automotriz
Los registros de los archivos descritos en los apartados 18.17., 18.18. y 18.19., serán almacenados en forma de líneas y cada línea representará una trama de datos. Las tramas serán en modo texto (ASCII); el último carácter de la trama será un “pipe” (|), adicionalmente los campos deberán estar separados por “pipes” (|) y no deberán contener caracteres especiales. El orden de los campos deberá coincidir con el establecido para la información que se solicite en la regla correspondiente.
Todos los campos de las tramas deberán justificarse a la derecha. Los volúmenes serán manejados en metros cúbicos ajustados por presión y temperatura, de conformidad con el apartado 18.22. la temperatura será manejada en grados centígrados.
Los archivos descritos en los apartados 18.17., 18.18. y 18.19., deberán ser depositados de acuerdo al sistema operativo que se esté utilizando, en la siguiente ruta:
Ambientes Windows “c: \controlvolumetrico”
Ambientes Linux\Unix “/controlvolumetrico”
18.21. Operación continúa de los controles volumétricos de gas natural
Para los efectos
de mantener en todo momento en operación los controles volumétricos de gas
natural, a que hace referencia el artículo 28, fracción V del CFF, se deberá
cumplir con
lo siguiente:
I. Contar con una póliza de mantenimiento que garantice el correcto funcionamiento de la unidad central de control y del equipo de medición suministrado a través de gasoducto.
II. El tiempo de atención de fallas comprometido en la póliza
de mantenimiento será de 72 horas naturales (tiempos máximos contados a partir
de la asignación del número
de reporte).
III. Los dispensarios, el equipo de medición de volumen
suministrado a través de gasoducto, impresoras para la emisión de comprobantes
y unidad central de control, deberán estar conectados a tantos reguladores UPS
(Fuente de alimentación ininterrumpida), como sean necesarios, cada uno de
ellos con autonomía de al menos 1 hora a plena carga. En general los cables
deberán cumplir con las especificaciones contenidas en
18.22. Equipos de control volumétrico de gas natural automotriz
Tratándose de los
equipos de control volumétrico a que se refiere el apartado 18.12., el formato
para fecha y hora de la información contenida en los archivos será “aaaa-mm-dd
hh:mm:ss.ff”, los volúmenes de gas natural para carburación automotriz se
manejarán en metros cúbicos ajustados por presión y temperatura, como numéricos
con un máximo de 9 posiciones enteras y 3 decimales, la temperatura será
manejada como grados centígrados y se formateará a
3 posiciones enteras y 2 decimales.
Una vez transcurridos los tres meses de almacenamiento de la información en la citada unidad central de control para su consulta en línea, ésta deberá almacenarse y conservarse en los términos de lo establecido en el artículo 30 del CFF.
18.23. Equipos necesarios para enajenar gas licuado de petróleo para combustión automotriz
Para los efectos del artículo 28, fracción V del CFF, las personas que enajenen gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán utilizar los siguientes equipos para llevar los controles volumétricos a que hace referencia dicho precepto:
I. Unidad central de control.
II. Medidor de volumen de entrada.
III. Indicador de carátula de volumen en tanques.
IV. Dispensarios.
V. Impresoras para la emisión de comprobantes.
18.24. Unidad central de control. Gas licuado de petróleo
La unidad central de control a que se refiere el apartado 18.23., fracción I, deberá contar con las características que a continuación se señalan:
I. Integrar y enlazar a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado todos los dispensarios, el medidor de volumen de entrada e impresoras para la emisión de comprobantes.
Para los casos en que se cuente con acceso inalámbrico, éste sólo se permitirá para el manejo de la impresora y terminal punto de venta, así como para los demás dispositivos y equipos que no afecten o alteren el funcionamiento de los controles volumétricos a que se refiere el presente Anexo, quedando bajo la responsabilidad de la estación de servicio la seguridad de la solución así como su correcta operación.
II. Almacenar, cuando menos, tres meses de información para su consulta en línea en la unidad central de control.
III. Manejar diversos niveles de usuario. El usuario utilizado para las operaciones cotidianas de la estación de servicio y de transmisión de información y el usuario para realizar las tareas de administración del sistema y de la unidad central de control. Ello a efecto de que sea registrado en la bitácora de la unidad central de control el usuario que realizó una acción determinada.
IV. Ser inviolable, es decir, que no se pueda abrir para ser modificada su arquitectura o configuración y que no admita accesos mecánicos, electrónicos, informáticos o de cualquier otro tipo no permitido. Debe mantener registro en la bitácora de la citada unidad central de control de cualquier intento de acceso ilegal debiendo generar, además, una alarma visual en la unidad central de control. En la bitácora se deberá grabar un registro en el que se asienten las circunstancias de dicho intento de acceso ilegal, mismo que se integrará como parte de la información periódica que se almacenará.
V. Permitir comunicación para la transferencia de datos en forma directa.
VI. Permitir la extracción de datos por comandos a través de un puerto.
VII. Contar con comunicación bidireccional, que permita consolidar la información en una base de datos relacional, residente en la unidad central de control.
Cada estación de servicio deberá contar sólo con una unidad central de control, independientemente de los dispositivos utilizados para controlar directamente el medidor de volumen de entrada y los dispensarios. Los rangos de temperatura y humedad relativa requeridos para la correcta operación de dicha unidad central de control, deberán estar en los rangos de un lugar cerrado entre 5° C y 40° C y una humedad relativa entre el 30% y el 65%, sin condensación.
Para
los efectos de este apartado se entiende por unidad central de control, el
conjunto de software y hardware que facilita la integración de operación y
funcionalidad de los elementos utilizados para llevar los controles
volumétricos de la estación de servicio en un solo punto. Dicha unidad debe ser
configurable para satisfacer las necesidades de la estación de servicio y
de monitoreo.
18.25. Medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo
El medidor de volumen de entrada a que se refiere el apartado 18.23., fracción II, deberá contar con las características que a continuación se señalan:
I. Ser un medidor estandarizado para la medición de gas licuado de petróleo en su fase líquida al 100% y contar con dispositivos que aseguren que el combustible se conserve en dicho estado a su paso por la cámara de medición.
II. Contar con un sistema de registro electrónico.
III. Permitir las lecturas de volumen de recepción directamente desde el medidor de entrada.
IV. Concentrar en archivos en forma automática, en la unidad central de control, por periodos hasta de cuatro horas, la información a que hace referencia el apartado 18.29., del medidor de volumen de entrada, en dicha unidad central de control.
V. Estar conectado a la unidad central de control a que se refiere el apartado 18.24., a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado.
VI. Contar con sellos inviolables para mantener la seguridad e integridad tanto en la cámara de medición como en el registro correspondiente, evitando que ocurra alteración de operación, medición o registro.
Por cada estación de servicio deberá haber sólo un medidor de volumen de entrada al cual deberán estar interconectados todos los tanques de almacenamiento de dicha estación.
18.26. Indicador de carátula de volumen en tanques. Gas licuado de petróleo
El indicador de carátula de volumen en tanques a que se refiere el apartado 18.23., fracción III, deberá contar con las características que a continuación se señalan:
I. Cumplir con las normas de seguridad para tanques presurizados.
II. Indicar en todo momento el por ciento o el volumen, según sea el caso, de almacenamiento en el tanque.
El indicador de carátula de volumen en tanques, por medidas de seguridad, no deberá conectarse a la unidad central de control. Su principal función es señalar el inventario existente.
18.27. Dispensarios. Gas licuado de petróleo
Los dispensarios a que se refiere el apartado 18.23., fracción IV, deberán contar con las características que a continuación se señalan:
I. Contar con medidor estandarizado para la medición de gas licuado de petróleo en su fase líquida al 100% y contar con dispositivos que aseguren que el combustible se conserve en dicho estado a su paso por la cámara de medición.
II. Todos los medidores de cada manguera en particular, deberán enlazarse directamente a la unidad central de control a que hace referencia el apartado 18.24. No deberá existir ningún elemento mecánico o electrónico adicional que permita alterar la información del totalizador general que cuantifica todas las salidas de combustible por dispensario.
III. Permitir, a través de la unidad central de control, la consulta de volumen vendido por cada manguera, precio aplicado, fecha y hora de la transacción.
IV. Contar con un sistema de registro electrónico.
V. Permitir la programación por medio de comandos desde la unidad central de control, en lo relativo al cambio de precio e inhabilitación del dispensario.
VI. Concentrar en archivos de forma automática, en la unidad central de control, por periodos hasta de cuatro horas, la información a que hace referencia el apartado 18.30.
VII. Contar con sellos inviolables para mantener la seguridad e integridad tanto en la cámara de medición como en el registro correspondiente, evitando que ocurra alteración de operación, medición o registro.
18.28. Impresoras para la emisión de comprobantes. Gas licuado de petróleo
Las impresoras para la emisión de comprobantes a que se refiere el apartado 18.23., fracción V, deberán contar con las características que a continuación se señalan:
I. Estar conectadas a la unidad central de control a que se refiere el apartado 18.24., a través de cualquier protocolo serial, red de cableado estructurado o vía inalámbrica, a efecto de permitir la impresión de la información señalada en la regla I.2.20.4.
II. Emitir comprobantes simplificados de conformidad con las disposiciones fiscales.
18.29. Información a concentrar de cada medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo
Para los efectos del apartado 18.25., la información de cada medidor de volumen de entrada que se deberá concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos hasta de cuatro horas, será la siguiente:
1. RFC de la persona física o moral que enajene gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 o 12 caracteres según sea el caso.
2. Número de permiso otorgado por
3. Número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma.
4. Número de tanques interconectados, a 2 caracteres.
5. Volumen de recepción (Cantidad de producto recibido desde la entrega anterior).
6. Volumen de la recepción anterior.
7. Fecha y hora de la recepción anterior.
8. Fecha y hora de esta recepción.
9. Fecha y hora de generación de archivo.
10. Fecha de la factura que ampara la recepción.
11. Folio de la factura que ampare el volumen de recepción, a 8 caracteres.
12. Volumen documentado por el proveedor de gas licuado.
Por cada recepción y registro generado, el encargado de la recepción del producto en la estación de servicio, capturará los numerales 10, 11 y 12 del párrafo anterior con los datos de la factura con la que su proveedor entregó el gas licuado de petróleo. La captura de dichos numerales se realizará en la unidad central de control, por lo que ésta deberá tener la facilidad de captura de datos únicamente por lo que hace a tales numerales.
Los
archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado
18.32., con lo siguiente: Tener como nombre el número de permiso otorgado por
18.30. Almacenamiento de información de dispensarios en la unidad central de control. Gas licuado de petróleo
Para los efectos del apartado 18.27., la información que los dispensarios deben concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos hasta de cuatro horas, será la siguiente:
I. Ventas a detalle por manguera en las últimas cuatro horas. Este archivo estará compuesto de 2 tipos de registro, siendo el primero N registros cabecera con los totales del periodo reportado por dispensario y manguera, así como N registros con el detalle de cada una de las transacciones de venta realizadas, de conformidad con lo siguiente:
a) Registros Cabecera:
1. Tipo de registro, a 1 carácter con valor predeterminado “C”.
2. RFC de la persona física o moral que enajene gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 o 12 caracteres, según sea el caso.
3. Número de permiso otorgado por
4. Número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma.
5. Número total de registros de detalle reportados en el archivo.
6. Número de dispensario, a 2 caracteres.
7. Identificador de la manguera, a 2 caracteres.
8. Sumatoria del volumen despachado en las ventas.
9. Campo Fijo No. 1, con valor predeterminado en “0” (CERO).
10. Sumatoria de los importes totales de las transacciones de venta.
11. Campo Fijo No. 2, con valor predeterminado en “0001-01-01 01:01:01.00000”.
12. Fecha y hora de generación de archivo.
b) Registros de Detalle de Transacciones por Venta:
1. Tipo de registro, a 1 carácter con valor predeterminado “D”.
2. RFC de la persona física o moral que enajene gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 o 12 caracteres, según sea el caso.
3. Número de permiso otorgado por
4. Número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma.
5. Número único de transacción de venta, a 10 caracteres.
6. Número de dispensario, a 2 caracteres.
7. Identificador de la manguera, a 2 caracteres.
8. Volumen despachado en esta venta.
9. Precio unitario del producto en esta venta.
10. Importe total de transacción de esta venta.
11. Fecha y hora de la transacción de esta venta.
12. Fecha y hora de generación de archivo.
El orden de los registros dentro de los archivos almacenados deberá coincidir con el establecido en el presente apartado.
Los
archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado
18.32., con lo siguiente: Tener como nombre el número de permiso otorgado por
II. Tratándose de una o varias mangueras inhabilitadas/rehabilitadas de un dispensario durante el día de operación, se deberá concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos hasta de cuatro horas, las operaciones realizadas durante dicho periodo, con la siguiente información:
1. RFC de la persona física o moral que enajene gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 o 12 caracteres según sea el caso.
2. Número de permiso otorgado por
3. Número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma.
4. Número de dispensario, a 2 caracteres.
5. Identificador de la manguera, a 2 caracteres.
6. Estado (F -> inhabilitado / O -> rehabilitado).
7. Fecha y hora del cambio de estado.
Los
archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado
18.32., con lo siguiente: Tener como nombre el número de permiso otorgado por
18.31. Controles volumétricos de gas licuado de petróleo al inicio de la operación de los equipos
Al inicio de operación de los equipos para llevar los controles volumétricos de gas licuado de petróleo que se enajene en establecimientos abiertos al público en general, a que hace referencia el artículo 28, fracción V del CFF, o cuando se incorporen, sustituyan o se den de baja los mismos se deberá almacenar en un archivo en la unidad central de control, por cada operación, la siguiente información para la carga inicial:
I. Características del medidor de volumen de entrada:
a) RFC de la persona física o moral que enajene gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 o 12 caracteres, según sea el caso.
b) Número de permiso otorgado por
c) Número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma.
d) Número de tanques interconectados, a 2 caracteres.
e) Capacidad del (los) tanque(s).
f) Estado del tanque, a 1 carácter (O -> En operación / F -> Fuera de Operación).
El
archivo almacenado deberá cumplir además de lo señalado en el apartado 18.32.,
con lo siguiente: Tener como nombre el número de permiso otorgado por
II. Características de los Dispensarios:
a) RFC de la persona física o moral que enajene gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 o 12 caracteres, según sea el caso.
b) Número de permiso otorgado por
c) Número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma.
d) Número de dispensario, a 2 caracteres.
e) Identificador de la manguera, a 2 caracteres.
Los
archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado
18.32., con lo siguiente: Tener como nombre el número de permiso otorgado por
18.32. Registro de archivos de cada medidor de volumen de entrada
Los registros de los archivos descritos en los apartados 18.29., 18.30. y 18.31., serán almacenados en forma de líneas y cada línea representará una trama de datos. Las tramas serán en modo texto (ASCII); el último carácter de la trama será un “pipe” (|), adicionalmente los campos deberán estar separados por “pipes” (|) y no deberán contener caracteres especiales. El orden de los campos deberá coincidir con el establecido para la información que se solicite en la regla correspondiente.
Todos los campos de las tramas deberán justificarse a la derecha. Los volúmenes serán manejados como litros, de conformidad con el apartado 18.34.
Los archivos descritos en los apartados 18.29., 18.30.y 18.31., deberán ser depositados de acuerdo al sistema operativo que se esté utilizando, en la siguiente ruta:
Ambientes Windows “c: \controlvolumetrico”
Ambientes Linux\Unix “/controlvolumetrico”
18.33. Operación continúa de los controles volumétricos de gas licuado de petróleo
Para los efectos de mantener en todo momento en operación los controles volumétricos de gas licuado de petróleo para combustión automotriz a que hace referencia el artículo 28, fracción V del CFF, se deberá cumplir con lo siguiente:
I. Contar con una póliza de mantenimiento que garantice el correcto funcionamiento de la unidad central de control y del medidor de volumen de entrada.
II. El tiempo de atención de fallas comprometido en la póliza de mantenimiento será de 72 horas naturales (tiempos máximos, contados a partir de la asignación del número de reporte).
III. Los controles volumétricos de entrada,
dispensarios, impresoras para la emisión de comprobantes y la unidad central de
control, deberán estar conectados a tantos reguladores UPS (Fuente de
alimentación ininterrumpida), como sean necesarios, cada uno de ellos con
autonomía de al menos 1 hora a plena carga. En general los cables deberán
cumplir con las especificaciones contenidas en
18.34. Equipos de control volumétrico para enajenar gas licuado de petróleo para combustión automotriz
Tratándose de los equipos de control volumétrico a que se refiere el apartado 18.23., el formato para fecha y hora de la información contenida en los archivos será “aaaa-mm-dd hh:mm:ss.ff”, los volúmenes del gas licuado de petróleo para combustión automotriz, se manejarán en litros al natural sin ajuste por temperatura, como numéricos con un máximo de 9 posiciones enteras y 3 decimales.
Una vez transcurridos los tres meses de almacenamiento de la información en la citada unidad central de control para su consulta en línea, ésta deberá almacenarse y conservarse en los términos de lo establecido en el artículo 30 del CFF.
18.35. Obligación de garantizar la confiabilidad de la información de controles volumétricos
Para los efectos del presente Anexo, se deberá garantizar la confiabilidad de la información en todo el sistema de control volumétrico, teniéndose que cumplir para ello con lo siguiente:
I. La protección de los datos deberá llevarse a cabo contra fallos físicos, fallos lógicos y fallos humanos (intencionados o no).
II. Los aspectos fundamentales de la seguridad que deberán observarse son:
a) Accesibilidad. El sistema debe asegurar la disponibilidad de los datos a aquellos usuarios que tienen derecho a ello, por lo que el sistema debe contar con mecanismos que permitan recuperar la base de datos en el caso de fallos lógicos o físicos que destruyan los datos en todo o en parte.
b) Integridad. El sistema debe proteger la base de datos contra operaciones que introduzcan inconsistencias en los datos.
III. Contar con un procedimiento definido de respaldos y recuperación de la información que incluya tanto la base de datos, como los archivos ASCII mencionados en los apartados 18.9., 18.20. y 18.32. La periodicidad del respaldo será de acuerdo al volumen de información manejado por las estaciones de servicio, garantizando en todo momento la disponibilidad de la información.
Atentamente
México, D.F., a 23 de abril de 2009.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.