ANEXOS 1, 3, 14 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, publicada el 29 de abril de 2009.

Lunes 4 de mayo de 2009

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009

Contenido

A.      Formas oficiales aprobadas.

1.      Código

2.      Ley del ISR

3.      Ley del IEPS

4.      Ley Federal del ISAN

5.      Ley del IVA

6.      Ley del ISTUV

7.      Ley del IDE

B.      Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del servicio postal.

C.      Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados.

1.      Cédula de Identificación Fiscal.

2.      Constancia de Registro en el RFC.

3.      Logotipo Fiscal (máquinas registradoras de comprobación fiscal).

4.      Catálogo de claves de instituciones de crédito para efecto de que sean señaladas en las
solicitudes de devolución, y en su caso, en las declaraciones respectivas por parte de las
personas físicas.

5.      Información que adicionalmente se debe acompañar a la forma 45 y sus anexos.

6.      Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos.

7.      Catálogo de claves de derechos.

8.      Catálogo de claves de productos.

9.      Catálogo de claves de aprovechamientos.

10.    Instructivo para el llenado del programa electrónico “Declaración Informativa de Notarios
Públicos y demás Fedatarios” “Declaranot”.

D.      Estampilla para el pago del impuesto sobre la renta por depósitos e inversiones que se reciban en México.

E.      Listados de información que deberán contener las formas oficiales que publiquen las entidades federativas.

1.      Declaraciones de pago.

 


A. Formas oficiales aprobadas.

 

1. Código

 

Número

Nombre de la forma oficial

Medio de presentación

Impreso
(Número de ejemplares a presentar)

Electrónico

5

Declaración general de pago de derechos.

21.6 x 27.9 cms./Carta 75.0 g/m2. Negro.
Pantone 176 CVC (rosa) Pantone 2727 CVU (azul).

Esta forma no es de libre impresión.

 

Triplicado

9

Pago del impuesto sobre tenencia o uso de aeronaves.

21.6 x 27.9 cms./Carta 75.0 g/m2. Negro.
Pantone 176 CVC (rosa) Pantone 2727 CVU (azul).

Esta forma no es de libre impresión.

 

Duplicado

10

Declaración de pago en materia

de aguas nacionales.

21.6 x 27.9 cms./Carta.
Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

10-A

Reporte de lecturas de medidor. Art. 225 de la Ley Federal de Derechos.

Esta forma es de libre impresión.

 

10-B

Reporte diario de extracción de materiales. Art. 236 de la Ley Federal de Derechos.

Esta forma es de libre impresión.

 

16

Declaración general de pago de productos
y aprovechamientos.

21.6 x 27.9 cms./Carta 75.0 g/m2. Negro.
Pantone 176 CVC (rosa) Pantone 2727 CVU (azul).

Esta forma no es de libre impresión.

 

Triplicado

32

Solicitud de devolución.
21.6 x 27.9 cms./Carta.
Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

36

Constancia de residencia para efectos de la aplicación de los tratados para evitar la doble tributación.

21.6 x 27.9 cms./Carta.
Impresión negra en fondo blanco.
Esta forma es de libre impresión.

 

Quintuplicado

38

Solicitud de registro de contadores públicos y de sociedades o asociaciones de contadores públicos.

21.6 x 34 cms./Oficio.
Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Cuadruplicado

38-1

Anexo 1 de la solicitud de registro de contadores públicos y de sociedades o asociaciones

de contadores públicos.

21.6 x 34 cms./Oficio.
Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Cuadruplicado

38-2

Anexo 2 de la solicitud de registro de contadores públicos y de sociedades o asociaciones
de contadores públicos.

21.6 x 34 cms./Oficio.
Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Cuadruplicado

39

 

Aviso para presentar dictamen fiscal de enajenación de acciones.

21.6 x 34 cms./Oficio.
Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Cuadruplicado

40

 

Carta de presentación del dictamen fiscal de enajenación de acciones.

21.6 x 34 cms./Oficio.
Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Sextuplicado

 

41

Aviso de compensación.
21.6 x 27.9 cms./Carta.
Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

Anexo A de
las formas oficiales 32
y 41

Origen del saldo a favor.
21.6 x 27.9 cms./Carta.
Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

Duplicado

*Medio magnético

Anexo 1 de
las formas oficiales 32
y 41

Determinación del saldo a favor del IVA.
21.6 x 27.9 cms./Carta.
Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

Anexo 1-A
de las formas oficiales 32
y 41

Determinación del saldo a favor

del IVA 2004 y anteriores.
21.6 x 27.9 cms./Carta.
Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

Anexo 2 de
las formas oficiales 32
y 41

Impuesto al activo pagado en ejercicios anteriores
(Art. 9 LIMPAC vigente hasta el ejercicio 2007).
21.6 x 27.9 cms./Carta.
Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

Anexo 3 de
las formas oficiales 32
y 41

Impuesto al activo pagado en ejercicios anteriores.
Aplica hasta el ejercicio 2007

(Controladoras y controladas).
21.6 x 27.9 cms./Carta.
Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

Anexo 4 de
la forma
oficial 32

Crédito diesel.

21.6 x 27.9 cms./Carta.
Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

Anexo 5 de
la forma
oficial 41

Cálculo del saldo a favor del IEPS.
21.6 x 27.9 cms./Carta.
Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

Anexo 6 de
la forma
oficial 41

Desglose del IEPS acreditable.
21.6 x 27.9 cms./Carta.
Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

Anexo 7 de
las formas oficiales 32
y 41

 

Determinación del saldo a favor del IVA.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Medio magnético

Anexo 7-A de las formas oficiales 32
y 41

 

Hoja de trabajo para integrar el impuesto al valor agregado retenido.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Medio magnético

Anexo 8 de
las formas oficiales 32
y 41

Determinación del saldo a favor del ISR e IMPAC para el sector financiero y otros grandes contribuyentes que no consolidan.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Medio magnético

Anexo 9 de
las formas oficiales 32
y 41

 

Determinación del saldo a favor del ISR e IMPAC empresas controladas.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Medio magnético

Anexo 10 de las formas oficiales 32
y 41

 

Determinación del saldo a favor del ISR y/o IMPAC consolidación.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Medio magnético

Anexo 11 de las formas oficiales 32
y 41

 

Determinación del saldo a favor del ISR consolidado.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Medio magnético

Anexo 12 de las formas oficiales 32
y 41

Determinación del saldo a favor del ISR y/o IMPAC. Impuestos retenidos consolidación.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Medio magnético

Anexo 13 de las formas oficiales 32
y 41

 

Determinación del impuesto acreditable retenido para el sector financiero y otros grandes contribuyentes que no consolidan.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Medio magnético

Anexo 14 de las formas oficiales 32
y 41

 

Determinación del impuesto acreditable retenido controladas.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Medio magnético

Anexo 15 de las formas oficiales 32
y 41

 

Determinación del valor del activo consolidado.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Medio magnético

Anexo 16 de las formas oficiales 32
y 41

 

Determinación del impuesto a los depósitos en efectivo sujeto a devolución de contribuyentes que no consolidan.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Medio magnético

Anexo 16-A de las formas oficiales 32
y 41

 

Hoja de trabajo para la integración del impuesto a los depósitos en efectivo de los contribuyentes que no consolidan.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Medio magnético

Anexo 17 de las formas oficiales 32
y 41

 

Determinación de la diferencia a devolver del IDE en sociedad controlada (Art. 8 LIDE).
*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Medio magnético

Anexo 17-A de las formas oficiales 32
y 41

 

Determinación de la diferencia a devolver del IDE en sociedad controlada (Opción Art. 9 LIDE).
*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Medio magnético

Anexo 18 de las formas oficiales 32
y 41

 

Determinación de la diferencia a devolver del IDE consolidado. (Art. 8 LIDE).
*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Medio magnético

Anexo 18-A de las formas oficiales 32
y 41

 

Determinación de la diferencia a devolver del IDE consolidado estimado. (Opción Art. 9 LIDE).
*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Medio magnético

Anexo 19 de las formas oficiales 32
y 41

 

Hoja de trabajo para la determinación del saldo a favor. IETU del ejercicio.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Medio magnético

Anexo 19-A de las formas oficiales 32
y 41

 

Determinación de los pagos provisionales acreditables de IETU.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Medio magnético

FMP-1

Formulario múltiple de pago.

Medidas: 8 ½ x 11”/carta.

Tintas 2 al frente, en negro y rosa reflectiva.

Papel: MOCR blanco de 90 gramos.

Para lector óptico.

Perforaciones: 1 horizontal.

Folios: Doble arábigo.

Esta forma no es de libre impresión.

Este formulario es de uso exclusivo del SAT.

 

Unico

FMP-1 Legal

Formulario múltiple de pago.

Medidas: 8 ½ x 14”/legal.

Tintas 2 al frente, en negro y rosa reflectiva.

1 al reverso en negro.

Papel: MOCR blanco de 90 gramos.

Para lector óptico.

Perforaciones: 4 horizontales, 1 vertical.

Folios: Doble arábigo.

Esta forma no es de libre impresión.

Este formulario es de uso exclusivo del SAT.

 

Unico

RC

Aviso sobre centros cambiarios y
transmisores de dinero dispersores.

21.6 x 27.9 cms./Carta.
Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

Avisos en ceros

Declaración informativa de razones por las cuales

no se realiza el pago.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Internet

Correctiva

Declaración de corrección de datos.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Internet

FE

Solicitud de certificado de firma

electrónica avanzada.

21.6 x 27.9 cms./Carta.
Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

FU

Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Internet

RU

Formato único de solicitud de inscripción y avisos al Registro Federal de Contribuyentes.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Internet

RX

Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes.

21.6 x 27.9 cms./Carta.

Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

Duplicado

 

2. Ley del ISR

 

Número

Nombre de la forma oficial

Medio de presentación

Impreso

(Número de ejemplares a presentar)

Electrónico

1-A

Pago provisional de los impuestos sobre la renta y al valor agregado por enajenación y adquisición de bienes.

21.6 x 27.9 cms./Carta.

Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Triplicado

Anexo 1 de la forma fiscal

1-A

Copropiedad o sociedad conyugal. Inversiones en construcciones, mejoras, ampliaciones o adaptaciones.

21.6 x 27.9 cms./Carta.

Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Triplicado

1-D

Pagos provisionales, primera parcialidad y retenciones de impuestos federales.

21.6 x 27.9 cms./Carta.

Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

Anexo 1 de la forma fiscal
1-D

Ajustes a los pagos provisionales de ISR e IVA.

21.6 x 27.9 cms./Carta.

Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

1-D1

Pagos provisionales, mensuales y retenciones
de impuestos federales 2002.

21.6 x 27.9 cms./Carta.

Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

2

Declaración del ejercicio.
Personas morales, régimen general.

21.6 x 27.9 cms./Carta.
Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

Anexo A de la forma fiscal 2

Estado de resultados. Personas morales en general.

21.6 x 27.9 cms./Carta.
Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

Anexo B de la forma fiscal 2

Estado de resultados. Empresas del sistema financiero.

21.6 x 27.9 cms./Carta.
Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

Anexo C de la forma fiscal 2

Análisis del costo de ventas. Personas morales que transforman materias primas u otros insumos.

21.6 x 27.9 cms./Carta.
Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

Duplicado

Anexo D de la forma fiscal 2

Desglose de las remuneraciones a los trabajadores.

21.6 x 27.9 cms./Carta.
Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

2-A

Declaración de consolidación.

21.6 x 27.9 cms./Carta.
Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

Anexo 1 de la forma fiscal
2-A

Controladoras puras.

21.6 x 27.9 cms./Carta.
Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

3

Declaración del ejercicio.
Personas morales, régimen simplificado.

21.6 x 27.9 cms./Carta.
Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

Anexo 1 de la forma fiscal 3

Empresas de Autotransporte. Declaración de sus integrantes, personas físicas.

21.6 x 27.9 cms./Carta.
Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

13

o

*DECLARASAT

Declaración del ejercicio. Personas físicas.
21.6 x 27.9 cms./Carta.

Impresión negra en fondo blanco.
Esta forma no es de libre impresión. (Excepto a través de la herramienta que proporcione el SAT)

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

Duplicado

*Internet

 

Anexo 1 de la forma oficial 13

o

*DECLARASAT

Retenciones, pagos efectuados por terceros
y deducciones personales.
21.6 x 27.9 cms./Carta.

Impresión negra en fondo blanco.
Esta forma no es de libre impresión. (Excepto a través de la herramienta que proporcione el SAT)

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

Duplicado

*Internet

 

 Anexo 2 de la forma oficial 13

o

*DECLARASAT

Salarios, arrendamiento, enajenación y

adquisición de bienes, intereses, premios, dividendos, otros ingresos y servicios profesionales.

21.6 x 27.9 cms./Carta.

Impresión negra en fondo blanco.
Esta forma no es de libre impresión. (Excepto a través de la herramienta que proporcione el SAT)

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

Duplicado

*Internet

 

Anexo 3 de la forma oficial 13

o

*DECLARASAT

Régimen intermedio de actividades empresariales.
21.6 x 27.9 cms./Carta.

Impresión negra en fondo blanco.
Esta forma no es de libre impresión. (Excepto a través de la herramienta que proporcione el SAT)

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

Duplicado

*Internet

 

Anexo 4 de la forma oficial 13

o

*DECLARASAT

Actividades empresariales.

21.6 x 27.9 cms./Carta.

Impresión negra en fondo blanco.
Esta forma no es de libre impresión. (Excepto a través de la herramienta que proporcione el SAT)

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

Duplicado

*Internet

 

Anexo 5 de la forma oficial 13

o

*DECLARASAT

Información del IVA.

(Correspondiente al ejercicio 2003. A partir de 2004 esta información sólo será presentada por personas que no realizan retenciones de impuestos y otras no obligadas a presentar la declaración informativa múltiple).

21.6 x 27.9 cms./Carta.

Impresión negra en fondo blanco.
Esta forma no es de libre impresión. (Excepto a través de la herramienta que proporcione el SAT)

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

Duplicado

*Internet

 

Anexo 6 de la forma oficial 13

o

*DECLARASAT

Información correspondiente al ejercicio

2002 y anteriores.

21.6 x 27.9 cms./Carta.

Impresión negra en fondo blanco.
Esta forma no es de libre impresión. (Excepto a través de la herramienta que proporcione el SAT)

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

Duplicado

*Internet

 

13-A

o

*DECLARASAT

Declaración del ejercicio. Personas físicas.
Sueldos, salarios y conceptos asimilados.
21.6 x 27.9 cms./Carta.

Impresión negra en fondo blanco.
Esta forma no es de libre impresión. (Excepto a través de la herramienta que proporcione el SAT)

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

Duplicado

*Internet

 

Anexo 1 de la forma fiscal 13-A

o

*DECLARASAT

Retenciones, pagos efectuados por terceros
y deducciones personales.
21.6 x 27.9 cms./Carta.

Impresión negra en fondo blanco.
Esta forma no es de libre impresión. (Excepto a través de la herramienta que proporcione el SAT)

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

Duplicado

*Internet

 

18

Declaración del ejercicio. Personas morales.
*
Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Internet

19

Declaración del ejercicio. Personas morales. Consolidación.
*
Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Internet

20

Declaración del ejercicio.
Personas morales del régimen simplificado.
*
Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Internet

21

Declaración del ejercicio.
Personas morales con fines no lucrativos.
*
Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Internet

26

Declaración anual informativa de crédito al salario pagado en efectivo.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Medio magnético

27

Declaración informativa de pagos y retenciones,

(excepto pagos al extranjero y crédito al salario).

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Medio magnético

28

Constancia de pagos efectuados a residentes en el extranjero provenientes de fuente de riqueza ubicada
en territorio nacional.

21.6 x 27.9 cms./Carta.

Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

Duplicado

*Medio magnético

29

Declaración informativa de retenciones y pagos efectuados a residentes en el extranjero.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Medio magnético

30

ó

*DIM

Declaración informativa múltiple.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Internet

o

medio magnético

 

Anexo 1 de la forma oficial 30

ó

*DIM

 

Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Internet

o

medio magnético

Anexo 2 de la forma oficial 30

ó

*DIM

 

Información sobre pagos y retenciones del ISR,
IVA e IEPS.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Internet

o

medio magnético

Anexo 3 de la forma oficial 30

ó

*DIM

 

Información de contribuyentes que otorguen donativos.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Internet

o

medio magnético

Anexo 4 de la forma oficial 30

ó

*DIM

 

Información sobre residentes en el extranjero.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Internet

o

medio magnético

Anexo 5 de la forma oficial 30

ó

*DIM

 

De los regímenes

fiscales preferentes.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Internet

o

medio magnético

Anexo 6 de la forma oficial 30

ó

*DIM

Empresas integradoras. Información de sus integradas.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Internet

o

medio magnético

Anexo 7 de la forma oficial 30

ó

*DIM

 

Régimen de pequeños contribuyentes.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Internet

o

medio magnético

Anexo 8 de la forma oficial 30

ó

*DIM

 

Información sobre el impuesto al valor agregado.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Internet

o

medio magnético

Anexo 9 de la forma oficial 30

ó

*DIM

 

Información de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Internet

o

medio magnético

34

Solicitud de autorización para disminuir el monto
de pagos provisionales.

21.6 x 27.9 cms./Carta.
Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

35

 

Declaración Informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Internet

37

Constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario.

(Incluye Ingresos por Acciones).

21.6 x 27.9 cms./Carta.
Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

37-A

Constancia de pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS.

21.6 x 27.9 cms./Carta.
Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

42

Declaración de operaciones
con clientes y proveedores de bienes y servicios.

21.6 x 27.9 cms./Carta.

Impresión negra en fondo blanco.
Esta forma es de libre impresión.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

Duplicado

*Medio magnético

Anexo 1 de la forma fiscal 42

Operaciones con clientes.

21.6 x 27.9 cms./Carta.
Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

Duplicado

*Medio magnético

Anexo 2 de la forma fiscal 42

Operaciones con proveedores de bienes y servicios.

21.6 x 27.9 cms./Carta.

Impresión negra en fondo blanco.
Esta forma es de libre impresión.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

Duplicado

*Medio magnético

43

Aviso para la aplicación de estímulos fiscales a entidades federativas, municipios y otros organismos públicos.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Internet

45

Aviso múltiple para:

1.     Destrucción de mercancías que han perdido su valor.

2.     Donación de mercancías que han perdido su valor.

3.     Bienes de activo fijo e inversiones que
dejaron de ser útiles.

23.5 x 34 cms. Color negro. Pantone 176 CVC (rosa)

Esta forma no de libre impresión.

 

Triplicado

Anexo 1 de la forma oficial 45

Destrucción de mercancías que han perdido su valor.

23.5 x 34 cms. Color negro. Pantone 176 CVC (rosa)

Esta forma no de libre impresión.

 

Triplicado

Anexo 2 de la forma oficial 45

Donación de mercancías o bienes de activo fijo.

23.5 x 34 cms. Color negro. Pantone 176 CVC (rosa)

Esta forma no de libre impresión.

 

Triplicado

46

 

Aviso de operaciones con autofacturación.

21.6 x 27.9 cms./Carta.

Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

*PROCAF 46

Información de operaciones

con autofacturación.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Medio magnético

47

Aviso de operaciones de agrupaciones ganaderas con facturación por cuenta de sus integrantes.

21.6 x 27.9 cms./Carta.

Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

50

Declaración informativa
de contribuyentes que otorguen donativos.

21.6 x 27.9 cms./Carta.

Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

Anexo 1 de la forma fiscal
50

Datos de las donatarias.

21.6 x 27.9 cms./Carta.

Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

Anexo 2 de la forma fiscal

50

Remanente distribuido en bienes a personas físicas.

21.6 x 27.9 cms./Carta.

Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

Duplicado

51

Declaración anual de operaciones efectuadas a través de fideicomisos y asociaciones en participación.

23.5 x 34 cms. Color Negro.
Pantone 176 CVC (rosa).

Esta forma no es de libre impresión.

 

Duplicado

53

Declaración informativa anual de sociedades de inversión de capitales.

21.6 x 27.9 cms./Carta.

Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

Anexo 1 de la forma fiscal 53

Empresas promovidas.

21.6 x 27.9 cms./Carta.

Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

54

Declaración sobre las inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal, en sociedades o entidades residentes o ubicadas en dichas jurisdicciones.

21.6 x 27.9 cms./Carta.

Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

Anexo 1 de la forma fiscal 54

Inversiones que generan intereses, en instituciones del sistema financiero.

21.6 x 27.9 cms./Carta.

Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

Anexo 2 de la forma fiscal 54

Inversiones en sociedades de inversión.

21.6 x 27.9 cms./Carta.

Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

Anexo 3 de la forma fiscal 54

Otras inversiones en entidades del sistema financiero.

21.6 x 27.9 cms./Carta.

Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

Anexo 4 de la forma fiscal 54

Inversiones en acciones de personas morales.

21.6 x 27.9 cms./Carta.

Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

Anexo 5 de la forma oficial 54

Participación en fideicomisos y similares.

21.6 x 27.9 cms./Carta.

Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

Anexo 6 de la forma fiscal 54

Inversiones en asociaciones en participación y similares.

21.6 x 27.9 cms./Carta.

Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

Duplicado

Anexo 7 de la forma fiscal 54

Otras inversiones
en jurisdicciones de baja imposición fiscal.

21.6 x 27.9 cms./Carta.

Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

Anexo 8 de la forma fiscal 54

Comentarios.

21.6 x 27.9 cms./Carta.

Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

55

Declaración informativa de operaciones
con partes relacionadas residentes en el extranjero.

21.6 x 27.9 cms./Carta.

Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

Anexo A de la forma fiscal 55

Descripción de operaciones.

21.6 x 27.9 cms./Carta.

Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

71

Declaración del ejercicio.
Personas morales no contribuyentes.

21.6 x 27.9 cms./Carta.

Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

Anexo 1 de la forma fiscal 71

Análisis de remanente distribuible.

21.6 x 27.9 cms./Carta.

Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

Anexo 2 de la forma fiscal 71

Sociedades de inversión.

21.6 x 27.9 cms./Carta.

Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

74

Declaración informativa. Aplicación de estímulos
fiscales a entidades federativas, municipios
y otros organismos públicos.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Internet

 

86-A

Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Internet

90-A

Declaración anual simplificada de sueldos y salarios.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Internet

o

medio magnético

 

90-B

Declaración anual de sueldos y salarios.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Internet

o

medio magnético

CF-1

Cuestionario para solicitar la autorización de consolidación fiscal. Sociedades controladoras.

21.6 x 27.9 cms./Carta.

Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

CF-2

Cuestionario para solicitar la autorización de consolidación fiscal. Sociedades controladas.

21.6 x 27.9 cms./Carta.

Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

DECLARANOT

 

Declaración informativa de notarios públicos

y demás fedatarios.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Internet

 

 

3. Ley del IEPS

 

Número

Nombre de la forma oficial

Medio de presentación

Impreso (Número de ejemplares a presentar)

Electrónico

1-E

Pagos provisionales y primera parcialidad del impuesto especial sobre producción y servicios.

21.6 x 27.9 cms./Carta.

Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

4

Declaración del ejercicio.
Impuesto especial sobre producción y servicios.

21.6 x 27.9 cms./Carta.

Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

Anexo 1 de la forma fiscal 4

Impuesto retenido por enajenación a través de comisionistas, mediadores, agentes, representantes, corredores, consignatarios o distribuidores.

21.6 x 27.9 cms./Carta.

Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

17

Pago definitivo del impuesto especial sobre producción y servicios. Bebidas alcohólicas.

21.6 x 27.9 cms./Carta.

Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

31

Solicitud de marbetes o precintos para bebidas alcohólicas nacionales.

21.6 x 27.9 cms./Carta.

Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

31-A

Solicitud de marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas.

21.6 x 27.9 cms./Carta.

Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

MULTI-IEPS

 

Declaración informativa múltiple del IEPS.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Internet

o

medio magnético

 

Anexo 1 de la forma oficial MULTI-IEPS

 

Información sobre importe y volumen

de compras y ventas.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Internet

o

medio magnético

 

Anexo 2 de la forma oficial MULTI-IEPS

 

Información mensual del precio de enajenación

de cada producto, del valor y del volumen

de enajenación por marca y del precio al

detallista base para el cálculo del impuesto

de tabacos labrados.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Internet

o

medio magnético

 

Anexo 3 de la forma oficial MULTI-IEPS

 

Información de los equipos de producción,

destilación o envasamiento.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Internet

o

medio magnético

 

Anexo 4 de la forma oficial MULTI-IEPS

 

Reporte de inicio o término del proceso

de producción o destilación.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Internet

o

medio magnético

 

Anexo 5 de la forma oficial MULTI-IEPS

 

Reporte de inicio o término del proceso

de envasamiento.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Internet

o

medio magnético

 

Anexo 6 de la forma oficial MULTI-IEPS

 

Reporte trimestral de utilización

de marbetes y/o precintos.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Internet

o

medio magnético

 

Anexo 7 de la forma oficial MULTI-IEPS

 

Lista de precios de venta de cigarros

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Internet

o

medio magnético

 

Anexo 8 de la forma oficial MULTI-IEPS

 

Información anual del impuesto especial

sobre producción y servicios y consumo

por Entidad Federativa.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Internet

o

medio magnético

 

Anexo 9 de la forma oficial MULTI-IEPS

 

Información del reporte trimestral de los registros de cada uno de los dispositivos que se utilicen para llevar el control físico del volumen fabricado, producido o envasado.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Internet

o

medio magnético

 

Anexo 10 de la forma oficial MULTI-IEPS

 

Reporte de enajenaciones de inventarios de bebidas alcohólicas.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Internet

o

medio magnético

 

Anexo 11 de la forma oficial MULTI-IEPS

 

Información mensual sobre el total de litros de cerveza enajenados o importados (esquema
de cuota por litro).

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Internet

o

medio magnético

 

Anexo 12 de la forma oficial MULTI-IEPS

 

Reporte trimestral de volumen y valor por la adquisición de alcohol, alcohol desnaturalizado
y/o mieles incristalizables.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Internet

o

medio magnético

 

IEPS8

Registro de destrucción de envases.

21.6 x 27.9 cms./Carta.
Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

RE-1

Solicitud de registro en el padrón de contribuyentes
de bebidas alcohólicas del RFC.

21.6 x 27.9 cms./Carta.

Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

GDEF

Declaración informativa de las Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por venta final de gasolinas y diesel.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Internet

 

4. Ley Federal del ISAN

 

Número

Nombre de la forma oficial

Medio de presentación

Impreso (Número de ejemplares a presentar)

Electrónico

11

Pago provisional del impuesto sobre automóviles nuevos.

21.6 x 27.9 cms./Carta 75.0 g/m2. Negro.
Pantone 176 CVC (rosa) Pantone 2727 CVU (azul).

Esta forma no es de libre impresión.

 

Duplicado

Anexo 1 de la forma fiscal 11

Análisis de las enajenaciones en el mercado nacional.

21.6 x 27.9 cms./Carta 75.0 g/m2. Negro.
Pantone 176 CVC (rosa) Pantone 2727 CVU (azul).

Esta forma no es de libre impresión.

 

Duplicado

14

Declaración del ejercicio
del impuesto sobre automóviles nuevos.

21.6 x 27.9 cms./Carta 75.0 g/m2. Negro.
Pantone 176 CVC (rosa) Pantone 2727 CVU (azul).

Esta forma no es de libre impresión.

Duplicado

 

5. Ley del IVA

 

Número

Nombre de la forma oficial

Medio de presentación

Impreso (Número de ejemplares a presentar)

Electrónico

75

Aviso del destino de los saldos a favor del IVA.
21.6 x 27.9 cms./Carta.
Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

EDITORES

Declaración informativa mensual de beneficiarios del subsidio de IVA para editores de revistas.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Internet

A-29

Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Internet

DTE

 

Solicitud de reintegro al concesionario de cantidades derivadas del programa de devoluciones de IVA a turistas extranjeros.

21.6 x 27.9 cms./Carta.

Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

 

6. Ley del ISTUV

 

Número

Nombre de la forma oficial

Medio de presentación

Impreso (Número de ejemplares a presentar)

Electrónico

ISTUV

Información sobre el precio de enajenación al consumidor de cada unidad vendida en territorio nacional proporcionadas por fabricantes, ensambladores y distribuidores autorizados, así como los comerciantes en el ramo de vehículos.
*
Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Medio magnético

7. Ley del IDE

Número

Nombre de la forma oficial

Medio de presentación

Impreso

(Número de ejemplares a presentar)

Electrónico

IDE-M

Declaración informativa mensual del impuesto a los depósitos en efectivo.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

*Internet

IDE-A

Declaración informativa anual del impuesto a los depósitos en efectivo.

*Programa electrónico www.sat.gob.mx

 

*Internet

CIDE-M

 

Listado de conceptos de la constancia de recaudación mensual por depósitos en efectivo.

CIDE-A

 

Listado de conceptos para la constancia de recaudación anual por depósitos en efectivo.

CIDE-CC

Listado de conceptos de la constancia del impuesto recaudado por la adquisición en efectivo de
cheques de caja.

 

 

B. Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del servicio postal.

 

Número

Nombre de la forma oficial

Medio de presentación

Impreso (Número de ejemplares a presentar)

Electrónico

54

Declaración sobre las inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal, en sociedades o entidades residentes o ubicadas en dichas jurisdicciones.

21.6 x 27.9 cms./Carta.

Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

Anexo 1 de la forma fiscal 54

Inversiones que generan intereses, en instituciones del sistema financiero.

21.6 x 27.9 cms./Carta.

Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

Anexo 2 de la forma fiscal 54

Inversiones en sociedades de inversión.

21.6 x 27.9 cms./Carta.

Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

Anexo 3 de la forma fiscal 54

Otras inversiones en entidades del sistema financiero.

21.6 x 27.9 cms./Carta.

Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

Duplicado

Anexo 4 de la forma fiscal 54

Inversiones en acciones de personas morales.

21.6 x 27.9 cms./Carta.

Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

Anexo 5 de la forma fiscal 54

Participación en fideicomisos y similares.

21.6 x 27.9 cms./Carta.

Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

Anexo 6 de la forma fiscal 54

Inversiones en asociaciones en participación y similares.

21.6 x 27.9 cms./Carta.

Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

Anexo 7 de la forma fiscal 54

Otras inversiones
en jurisdicciones de baja imposición fiscal.

21.6 x 27.9 cms./Carta.

Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

Anexo 8 de la forma fiscal 54

Comentarios.

21.6 x 27.9 cms./Carta.

Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

55

Declaración informativa de operaciones
con partes relacionadas residentes en el extranjero.

21.6 x 27.9 cms./Carta.

Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

 

Duplicado

Anexo A de la forma fiscal 55

Descripción de operaciones.

21.6 x 27.9 cms./Carta.

Impresión negra en fondo blanco.

Esta forma es de libre impresión.

Duplicado

 

C. Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados.

 

1.      Cédula de Identificación Fiscal.

2.      Constancia de Registro en el RFC.

3.      Logotipo Fiscal (máquinas registradoras de comprobación fiscal).

4.      Catálogo de claves de instituciones de crédito para efecto de que sean señaladas en las solicitudes de devolución, y en su caso, en las declaraciones respectivas por parte de las personas físicas.

5.      Información que adicionalmente se debe acompañar a la forma 45 y sus anexos.

6.      Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos.

a)    Información generada a través del Sistema de Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos (D.I.M.M.).

b)    Información generada por los programas electrónicos proporcionados por el SAT, para su presentación en medios magnéticos.

c)     Información de libre presentación.

d)    Información de presentación específica.

(1)      Forma oficial 45.

(2)      Información de la solicitud de devolución o el aviso de compensación de saldos a favor del impuesto al valor agregado establecida en reglas de carácter general.

(3)      Información para la inscripción de asalariados.

(4)      Información relativa a los créditos fiscales que las autoridades federales remitan al SAT para su cobro a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución.

7.      Catálogo de claves de derechos.

8.      Catálogo de claves de productos.

9.      Catálogo de claves de aprovechamientos.

10.    Instructivo para el llenado del programa electrónico “Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios” “Declaranot”.

 

D. Estampilla para el pago del impuesto sobre la renta por depósitos e inversiones que se reciban en México.

Estampilla para el pago del impuesto sobre la renta por depósitos e inversiones que se reciban en México.

 

E. Listados de información que deberán contener las formas oficiales que publiquen las entidades federativas.

1.      Declaraciones de pago.

a)      Listado de requisitos mínimos que deberán contener las formas oficiales que publiquen las Entidades Federativas a que hace referencia la fracción III de la Cláusula Segunda del Anexo No. 3 de los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal conforme a las leyes del Impuesto sobre la Renta y Valor Agregado para el ejercicio fiscal de 2006 y siguientes. Régimen de Pequeños Contribuyentes.

b)      Listado de requisitos mínimos que deberán contener las formas oficiales que publiquen las Entidades Federativas para el pago del ISR del Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales, a que se refiere la regla I.3.27.1., último párrafo de esta Resolución.

c)      Listado de requisitos mínimos que deberán contener las formas oficiales que publiquen las Entidades Federativas para el pago del ISR por enajenación de terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, a que se refiere la regla I.3.27.2., segundo párrafo de esta Resolución.

d)      Listado de requisitos mínimos que deberán contener las formas oficiales que publiquen las Entidades Federativas a que hace referencia el Anexo 17 del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y el Anexo 2 del citado Convenio para el caso del Distrito Federal conforme a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por gasolinas y diesel.

Atentamente

México, D.F., a 23 de abril de 2009.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.

A.      Formas oficiales aprobadas.

1.     Código

 

 


 

 

 


 

 

 


 

 

 


 

 

 


 

 

 

 


 

 

 


 

 

 



 


 


 

 

 


 

 

 

 


 

 

 


 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 



 


 


 


 



 

 

 


 

 

 

 

 


 


 


 


 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

 

 


 

 

 


 

 

 

 

 

 


 

 

 


 

 

 

 

 

 


 

 

 


 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 


 

 

 


 

 

 


 

 

 


 

 

 


 

 

 


 

 

 


 

 

 

 


 

 


 

 

 


 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

 


 

 


 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 


 

 

 


 

2.     Ley del ISR

 


 

 

 


 

 

 

 


 

 

 


 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 


 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 


 

 

 


 

 

 

 

 


 

 

 

 

 


 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 

 


 

 

 

 

 


 

 

 

 

 


 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 


 

 

 


 

 

 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 


 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 

 


 

 

 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 

 


 

 

 

 

 


 

 

 

 

 


 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 


 

 

 

 


 

 

 


 

 

 

 


 

 


 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 


 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 


 

 

 

 

 


 

 

 

 


 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 


 

 

 

 

 


 

 

 


 

 

 


 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 


 

 

 

 


 


 

 

 

 

 


 


3.      Ley del IEPS

 

 

 


 

 

 


 

 

 


 

 

 


 

 

 


 

 

 


 

 

 


 

 

 


 

 

 


 

 

 


 

 

 


 

 

 


 

 

 


 

 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 

 


 

 


 

 

 

 


 

 

 


4.            Ley Federal del ISAN

 

 


 

 

 


 

 

 


 

 

 


 

 

 


 

 

 


5.      Ley del IVA

 

 


 

 

 

 

 

 

 


C.      Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados.

1.     Cédula de Identificación Fiscal.

 

 

 

 

 


2.     Constancia de Registro en el RFC.

 

3.     Logotipo Fiscal (máquinas registradoras de comprobación fiscal).


4. Catálogo de claves de instituciones de crédito para efecto de que sean señaladas en las solicitudes de devolución, y en su caso, en las declaraciones respectivas por parte de las personas físicas.

 

 

 

 

5.      Información que adicionalmente se debe acompañar a la forma 45 y sus anexos.

·           Especificar las ciudades, regiones o zonas geográficas, en las cuales el donante prohíba o limite a las donatarias la distribución de los bienes, cuando así lo estime necesario.

·           En caso de bienes perecederos o sujetos a caducidad, se deberá señalar la fecha de caducidad.

·           Cuando los bienes no estén sujetos a caducidad, de conformidad con las disposiciones sanitarias, así deberá indicarse. En este caso, el contribuyente deberá informar la fecha máxima en la que pueden ser consumidos.

·           Indicar las condiciones especiales que se requieran para la conservación del producto, en su caso.

·           En caso de que los productos ya no puedan ser consumidos de conformidad con las disposiciones sanitarias, se deberá manifestar tal situación.

·           El número telefónico, fax o correo electrónico al que podrán dirigirse las donatarias autorizadas para recibir los bienes.


6.      Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos.

Características generales

Cuando en las disposiciones fiscales se hiciera referencia a declaraciones, avisos o cualquier información que deba presentarse mediante medios magnéticos, se estará a lo siguiente:

a)      Información generada a través del Sistema de Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos (D.I.M.M.)

          Los contribuyentes que tienen la obligación de presentar mediante medios magnéticos la siguiente información: operaciones con clientes y proveedores, forma 42; precio de enajenación al consumidor de cada unidad vendida en territorio nacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 86, fracción VIII; 101, fracción V, VI segundo párrafo y 133, fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y 17, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, respectivamente, deberán utilizar únicamente el Sistema de Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos (D.I.M.M.), observando lo siguiente:

·           El sistema D.I.M.M., deberá ser utilizado por los contribuyentes que estén obligados de conformidad con las disposiciones fiscales respectivas, o por aquellos que opten por presentar su información en medios magnéticos.

·           El sistema D.I.M.M., estará disponible en las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente, para lo cual deberán acudir al módulo de atención fiscal para obtener el programa relativo, y sus actualizaciones inherentes, presentando para ello once discos flexibles útiles de 3.5”, de doble cara y alta densidad; así como en la dirección electrónica www.sat.gob.mx.

·           Los contribuyentes que cuenten con un sistema propio para la obtención de la información, podrán transferirla al sistema D.I.M.M., a través de la opción de Carga Batch.

·           El sistema D.I.M.M., genera el(los) disco(s) flexible(s), así como el escrito de presentación, mismos que el contribuyente deberá presentar en la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal.

b)      Información generada por los programas electrónicos proporcionados por el SAT, para su presentación en medios magnéticos.

·           Los programas deberán ser utilizados por los contribuyentes que estén obligados de conformidad con las disposiciones fiscales respectivas, así como por aquellos que opten por presentar su información en medios magnéticos.

·           Los programas estarán disponibles en la dirección electrónica del SAT www.sat.gob.mx o en las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente, para lo cual deberán acudir al módulo de atención fiscal para obtener el programa correspondiente.

·           Los contribuyentes que cuenten con un sistema propio para la obtención de la información, podrán transferir dichos programas a través de la opción de Carga Batch.

·           Los programas generarán el archivo correspondiente, el cual deberán presentar los contribuyentes en la Administración Local de Servicios al Contribuyente, mediante el(los) dispositivo(s) magnético(s) siguiente(s): Disco flexible de 3.5” de doble cara y alta densidad, Disco Compacto (CD) o Cinta de Almacenamiento de Datos (DAT).

c)      Información de libre presentación

          La información que deba presentarse en medios magnéticos, en cuya presentación no se indiquen características específicas, deberá contenerse en discos flexibles de 3.5”, de doble cara y alta densidad, procesados en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII) y en sistema operativo DOS, versión 3.0 o posterior, con etiquetas externas que señalen cuando menos los siguientes datos:

·           R.F.C. del contribuyente.

·           Nombre, denominación o razón social.

·           Declaraciones que incluye.

·           Números de discos que presenta.

·           Periodo que comprende la información.

·           Fecha de entrega.

d)      Información de presentación específica

          Los contribuyentes obligados a presentar: información relativa al calendario de destrucción o donación de mercancías que han perdido su valor y/o la relación de mercancías a destruir o a donar, forma 45; información de la solicitud de devolución o el aviso de compensación de saldos a favor del impuesto al valor agregado establecida en reglas de carácter general; así como la información para la inscripción de asalariados; así como Información relativa a los créditos fiscales que las Autoridades Federales remitan al SAT para su cobro a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, estarán a lo siguiente:

(1)     Forma oficial 45.

(i)      Introducción.

A fin de que los contribuyentes puedan presentar en medios magnéticos la información relativa al calendario de destrucción o donación de mercancías que han perdido su valor, la relación de mercancías a destruir o a donar, bienes de activo fijo e inversiones que dejaron de ser útiles, se establece el procedimiento a seguir para el llenado de la forma oficial 45 “Aviso múltiple para: 1. Destrucción de mercancías que han perdido su valor. 2. Donación de mercancías que han perdido su valor”.

El contribuyente deberá proporcionar la descripción de los archivos que deben contener los discos flexibles, en cada uno de los casos siguientes:

-       Destrucción de mercancías que han perdido su valor (Anexo 1).

-       Destrucción única anual.

-       Calendario de destrucciones periódicas.

-       Relación de mercancías que han perdido su valor, lugar donde se encuentran las mercancías, nombre de los productos tal y como aparecen en la factura, número de unidades, clave, costo de producción o adquisición asentados en la contabilidad del contribuyente.

-       Donación de mercancías o bienes de activo fijo (Anexo 2).

-       Datos de la mercancía a donar.

-       Datos de la donación.

-       Relación de mercancías a donar, nombre de los productos tal y como aparecen en la factura, número de unidades, clave, costo de producción o adquisición asentados en la contabilidad del contribuyente.

(ii)     Procedimiento para proporcionar información en medios magnéticos relativa a la forma oficial 45 desglosada por anexos.

·         Los discos flexibles que entregue el contribuyente, deberán llevar una etiqueta externa donde estén anotados los datos de identificación siguientes:

·         Domicilio fiscal.

·         Mencionar los archivos y extensiones grabados en el dispositivo, así como, los números de registros contenidos en cada uno de ellos.

·         Número de serie del medio magnético que envía, se refiere al número que asigna el fabricante al disco el cual se encuentra en el reverso, parte externa del disco.

(iii)    La información en medios magnéticos debe reunir las características siguientes:

·         Las cifras indicativas de importes se capturarán sin centavos, en moneda nacional, en pesos. Estas cifras se captarán sin signos ni puntuaciones (signos de pesos, comas y puntos).

·         Los campos que no contengan información se dejarán en blanco siempre y cuando respeten la descripción de archivos solicitada.

·         Los campos numéricos deberán justificarse a la derecha.

·         Los campos alfanuméricos se justificarán a la izquierda.

·         Medios magnéticos:

a)    La información deberá ser almacenada por medio del comando copy para los archivos generados respetando los nombres y extensiones de los mismos.

        Ejemplo:

copy C:\AM45\*.* A:

(iv)    Con el objeto de cubrir las diferentes causas que pueden provocar errores de lectura en los dispositivos magnéticos, es necesario considerar los casos siguientes:

-       No incluir la Ñ. En su caso sustituirla por un &.

-       No incluir montos de cifras negativas.

-       No incluir el carácter diagonal invertida ( \ ).

-       Si originalmente los archivos fueron generados en Lotus 1-2-3 o Dbase, en ambos casos éstos contienen utilerías para convertir esos archivos en formato ASCII, por lo que se recomienda que los archivos cumplan con las especificaciones indicadas.

-       La información contenida en los campos cuando sean letras deberán ser mayúsculas.

(v)     En caso de ocupar más de un medio magnético por archivo, se tendrá que repetir el R.F.C. del contribuyente e indicar qué número secuencial le corresponde a ese archivo.

(vi)    Los nombres de los archivos deben reunir las características siguientes:

·         Para cada archivo, la primera o las dos primeras letras deberán corresponder a las iniciales de aviso múltiple y a continuación el anexo que corresponda.

·         Los siguientes caracteres corresponden al tipo de información que contiene el archivo, de conformidad a las claves siguientes:

AM45I.TXT

--

Archivo de datos generales y anexo 1

AM45IB.TXT

--

Continuación anexo 1

AM45II.TXT

--

Anexo 2

 

(vii)   Desglose de la forma oficial 45 para la captura en medio magnético.

Nombre del archivo: AM45I.TXT

Información que deberá proporcionarse en el Primer Registro solamente.

Datos generales.

No. Campo

Posiciones

Longitud

Tipo

Descripción

1

1-3

3

N

C.R.H.

2

4-16

13

A

R.F.C. del contribuyente.

3

17-18

2

N

Clave de A.G.A.F.F. o A.L.A.F.

4

19-20

2

N

Ejercicio fiscal.

5

21-60

40

A

Nombre, denominación o razón social.

6

 

 

 

Domicilio fiscal.

6.1

61-140

80

A

(Calle, número exterior, número interior, colonia).

6.5

141-147

7

N

Teléfono.

6.6

148-180

33

A

Referencia entre las calles.

6.7

181-207

27

A

Municipio o delegación.

6.8

208-212

5

A

Código postal.

6.9

213-232

20

A

Localidad.

7

233-234

2

N

Clave de entidad federativa.

8

 

 

 

Datos generales.

8.1

235-235

1

N

Número 1 en caso de anexo 1, 0 cero en caso contrario.

8.2

236-236

1

N

Número 2 en caso de anexo 2, 0 cero en caso contrario.

8.3

237-237

1

N

Número 3 en caso de anexo 3, 0 cero en caso contrario.

8.4

238-238

1

N

Número de discos flexibles que entrega.

9

 

 

 

Datos del representante legal.

9.1

239-251

13

A

R.F.C. del representante.

 

1 Destrucción de mercancías

Nombre del archivo: AM45I.TXT

Información que deberá proporcionarse en el Segundo Registro solamente.

Anexo 1

No. Campo

Posiciones

Longitud

Tipo

Descripción

1

 

 

 

Destrucción única anual.

1.1

1-33

33

A

Tipo de mercancía.

1.2

34-43

10

A

Importe de las mercancías a destruir.

1.3

44-123

80

A

Lugar donde se efectuará la destrucción. (calle, número exterior, número interior, colonia).

1.3.1

124-130

7

N

Teléfono.

1.3.2

131-157

27

A

Municipio o delegación.

1.3.3

158-162

5

N

Código postal.

1.3.4

163-186

24

N

Localidad.

2

187-188

2

N

Entidad federativa.

3

189-194

6

N

Fecha de iniciación (DDMMAA).

4

195-198

4

N

Hora de inicio.

5

199-204

6

N

Fecha de terminación (DDMMAA).

6

205-208

4

N

Hora de terminación.

7

209-252

44

A

Procedimiento que se utilizará en la destrucción.

 

Información que deberá proporcionarse del Tercer Registro solamente.

Anexo 1

No. Campo

 Posiciones

Longitud

Tipo

Descripción

1

1-165

165

A

Explicación breve de la necesidad de destruir periódicamente.

 

 

 

 

 

2

166-166

1

A

Periodicidad con la que se pretende destruir (1 - Semanal, 2 - Quincenal, 3 - Mensual, 4 - Bimestral, 5 - Cuatrimestral, 6 - Semestral, 7 - Otro)

3

167-186

20

A

Especificación de otro.

 

Información que deberá proporcionarse del Cuarto Registro en adelante.

Anexo 1

No. Campo

 Posiciones

Longitud

Tipo

Descripción

4

1-6

6

N

Fecha en que se efectuará la destrucción.

5

7-10

4

N

Hora de inicio de la destrucción.

6

11-236

50

A

Lugar donde se efectuará la destrucción.

Nombre del archivo: AM45IB.TXT

Información que deberá proporcionarse en el Primer Registro solamente.

Relación de mercancías que han perdido su valor.

No. Campo

 Posiciones

Longitud

Tipo

Descripción

1

1-13

13

A

R.F.C. del contribuyente.

2

14-93

80

A

Lugar donde se encuentran las mercancías.

3

94-100

7

N

Teléfono.

4

101-127

27

A

Municipio o delegación.

5

128-132

5

N

Código postal.

6

133-156

24

A

Localidad.

7

157-158

2

N

Clave de entidad federativa.

8

159-171

13

N

Total de unidades.

9

172-182

11

N

Suma total (en pesos).

Información que deberá proporcionarse del Segundo Registro en adelante.

Anexo 1

No. Campo

 Posiciones

Longitud

Tipo

Descripción

1

1-12

12

A

Nombre de los productos tal y como aparece en la factura.

2

13-17

5

N

Número de unidades.

3

18-19

2

A

Clave

PT=Producto terminado.

 

 

 

 

PP=Producto en proceso.

 

 

 

 

MP=Materia prima.

 

 

 

 

PA=Partes o accesorios.

 

 

 

 

ME=Material de empaque.

 

 

 

 

E=Envases.

 

 

 

 

O=Otros.

4

20-30

11

N

Total de costo de producción o adquisición contable (en pesos).

Nombre del archivo: AM45II.TXT

Información que deberá proporcionarse en el Primer Registro solamente.

Anexo 2.

No. Campo

 Posiciones

Longitud

Tipo

Descripción

1

1-13

13

A

R.F.C. del contribuyente.

2

14-46

33

A

Dato de la mercancía a donar.

3

47-56

10

N

Importe total de las mercancías a donar.

4

57-96

40

A

Denominación o razón social.

5

97-109

13

A

R.F.C. de la donataria.

6

110-189

80

A

Domicilio fiscal (calle, número exterior, número interior, colonia).

7

190-196

7

A

Teléfono.

8

197-229

33

A

Referencia entre las calles.

 

Nombre del archivo: AM45II.TXT

Información que deberá proporcionarse en el Segundo Registro solamente.

Anexo 2.

No. Campo

 Posiciones

Longitud

Tipo

Descripción

1

1-13

13

A

R.F.C. del contribuyente.

2

14-40

27

A

Municipio o delegación.

3

41-45

5

N

Código postal.

4

46-60

15

A

Localidad.

5

61-62

2

N

Clave de entidad federativa.

6

63-63

1

A

Letra E para fines de enseñanza.

7

64-64

1

A

Letra A para fines de asistencia.

8

65-65

1

A

Letra B para fines de beneficencia.

9

66-66

1

A

Letra Y para investigación y desarrollo tecnológico.

10

67-72

6

N

Fecha de la donación.

11

73-77

5

N

Total de unidades.

12

78-89

12

N

Suma total de costo de producción o adquisición contable.

Información que deberá proporcionarse del Tercer Registro en adelante.

Anexo 2.

No. Campo

Posiciones

Longitud

Tipo

Descripción

1

1-12

12

A

Nombre de los productos.

2

13-17

5

N

Número de unidades.

3

18-19

2

A

Clave

PT=Producto terminado.

 

 

 

 

PP=Producto en proceso.

 

 

 

 

MP=Materia prima.

 

 

 

 

PA=Partes o accesorios.

 

 

 

 

ME=Material de empaque.

 

 

 

 

E=Envases.

 

 

 

 

O=Otros.

4

20-30

11

N

Total de costo de producción contable.

5

31-35

5

N

Total de unidades.

6

36-47

12

N

Suma total de costo de producción.

 

(2)     Información de la solicitud de devolución o el aviso de compensación de saldos a favor del impuesto al valor agregado establecida en reglas de carácter general.

Características de los medios magnéticos:

- Los señalados en el inciso c), del numeral 6 de este instructivo.

- Deberá generarse sin encabezados.

El medio o medios magnéticos deberán venir identificados con una etiqueta externa, con la siguiente información:

Para devolución:

               Leyenda:                                          Solicitud de devolución de I.V.A.

               R.F.C. y Núm. de disco                 _____________________ No. disco______

               Nombre del contribuyente           _____________________________________

               Periodo de operaciones de         _______________ a_______________

                                                                                   día    mes   año         día   mes    año

               Nombre(s) de archivo(s)              _______________          _______________

               Cantidad de registros                    _______________          _______________

               Fecha de entrega                           _________________

                                                                            día      mes     año

Para compensación:

               Leyenda:                                          Aviso de compensación de I.V.A.

               R.F.C. y Núm. de disco                 _____________________ No. disco______

               Nombre del contribuyente           _____________________________________

               Periodo de operaciones de         _______________ a______________

                                                                                   día    mes   año         día   mes    año

               Nombre(s) de archivo(s)              ________________        _______________

               Cantidad de registros                    _______________          _______________

               Fecha de entrega                           _________________

                                                                            día      mes     año

Los contribuyentes que presenten la información en unidad de memoria extraíble (USB) quedarán relevados de identificarlos con la etiqueta externa mencionada anteriormente.

La información en el medio o medios magnéticos, debe reunir las siguientes características:

1.      Las cifras indicativas de importes se captan en moneda nacional, en pesos, sin centavos ni signos especiales (signo de pesos, comas o puntos).

2.      Los campos numéricos que no contengan información se llenarán con ceros en todas sus posiciones.

3.      Los campos numéricos que contengan información serán justificados a la derecha, rellenados con ceros las posiciones a la izquierda.

4.      Los campos de día deberán tener el rango de 01 a 31.

5.      Los campos de mes deberán tener el rango de 01 a 12.

6.      Los campos de año deberán tener los cuatro dígitos del año respectivo, excepto el de R.F.C.

7.      Los Sub-campos de la parte alfabética del R.F.C. deberán justificarse a la derecha.

8.      El medio o medios magnéticos deberán contener los siguientes archivos:

          Para devoluciones:

        “IVADEV1.TXT” (un solo registro de identificación del contribuyente y datos de la solicitud de devolución).

        “IVADEV2.TXT” (registros de relación de operaciones con proveedores, arrendadores y prestadores de servicios).

        “IVADEV3.TXT” (registros de relación de operaciones de comercio exterior, importaciones y exportaciones).

          Para compensaciones:

        “IVACOM1.TXT” (un solo registro de identificación del contribuyente y datos del aviso de compensación).

        “IVACOM2.TXT” (registros de relación de operaciones con proveedores, arrendadores y prestadores de servicios).

        “IVACOM3.TXT” (registros de relación de operaciones de comercio exterior, importaciones y exportaciones).

        ARCHIVO “IVADEV1.TXT”

Formato de registro de identificación del contribuyente, datos del saldo a favor solicitado y número de registros que presenta en los archivos “IVADEV2.TXT” (formato de registro de operaciones con proveedores, arrendadores y prestadores de servicios) e “IVADEV3.TXT” (formato de registro de operaciones de comercio exterior, importaciones y exportaciones).

No. Campo.

Sub. Campo.

Posiciones

Longitud

Tipo de campo

Nombre del campo

1

 

001 a 004

4

Numérico

Control del medio en caso de no utilizar el programa proporcionado por el SAT, este campo se llenará con ceros.

2

 

2.1

2.2

2.3

005 a 017

005 a 008

009 a 014

015 a 017

13

4

6

3

Alfanumérico

Alfabético

Numérico

Alfanumérico

R.F.C. del contribuyente

Parte alfabética del R.F.C.

Parte numérica del R.F.C.

Homonimia y D.V. del R.F.C.

3

 

018 a 092

75

Alfabético

Nombre, denominación o razón social del contribuyente.

4

 

093 a 095

3

Numérico

Clave del banco para el depósito de su devolución

5

 

096 a 100

5

Numérico

Número de sucursal.

6

 

101 a 118

18

Numérico

Número de cuenta.

7

 

119 a 138

20

Alfanumérico

Localidad del banco.

8

 

139 a 139

1

Numérico

Tipo de declaración en la que manifestó el saldo a favor:

1 Normal.

2 Complementaria.

9



9.1

9.2

9.3

9.4

140 a 151


140 a 141

142 a 145

146 a 147

148 a 151

12


2

4

2

4

Numérico


Numérico

Numérico

Numérico

Numérico

Periodo de la declaración en el que se generó el saldo a favor:

Mes inicial.

Año inicial.

Mes final.

Año final.

10



10.1

10.2

10.3

152 a 159


152 a 153

154 a 155

156 a 159

8


2

2

4

Numérico


Numérico

Numérico

Numérico

Fecha de presentación de la declaración en la que se manifestó el saldo a favor:

Día de presentación.

Mes de presentación.

Año de presentación.

11

 

160 a 171

12

Numérico

I.V.A. trasladado.

12

 

172 a 183

12

Numérico

I.V.A. retenido.

13

 

184 a 195

12

Numérico

I.V.A. acreditable.

14

 

196 a 207

12

Numérico

I.V.A. pendiente de acreditar.

15

 

208 a 219

12

Numérico

I.V.A. saldo a favor.

16

 

220 a 231

12

Numérico

Saldo a favor del I.V.A. solicitado.

17

 

232 a 235

4

Numérico

Número de registros del archivo IVADEV2.TXT.

18

 

236 a 239

4

Numérico

Número de registros del archivo IVADEV3.TXT.

19

 

240 a 240

1

Numérico

Declaración:

1 Provisional.

2 Ejercicio.

 

En el campo 4 “clave del banco para el depósito de su devolución”, anotará la clave que corresponda a la institución de crédito en la cual mantiene la cuenta de cheques en la que se depositará el importe de su devolución, conforme el catálogo anexo. En caso de no contar con cuenta de cheques, los campos 4 “clave del banco para el depósito de su devolución”, 5 “número de sucursal”, 6 “número de cuenta” deberán llenarse con ceros y el campo 7 “localidad del banco” se rellenará con espacios.

La información de los campos 11 I.V.A. trasladado, 12 I.V.A. retenido, 13 I.V.A. acreditable, 14 I.V.A. pendiente de acreditar y 15 I.V.A. saldo a favor, corresponden al periodo del saldo a favor.

Nota:

La información del campo 11 I.V.A. trasladado, deberá ser el resultado de la suma (en su caso), de los conceptos Impuesto Causado en el Periodo + Devolución Inmediata Obtenida + Cantidad Actualizada a reintegrarse derivada del Ajuste, conforme a la Ley vigente según el ejercicio al que corresponda
el saldo a favor.

En el caso de saldos a favor manifestados en declaraciones del ejercicio, las posiciones correspondientes a los campos 11 I.V.A. trasladado, 12 I.V.A. retenido, 13 I.V.A. acreditable, 14 I.V.A. pendiente de acreditar se llenarán con ceros y en el campo 15 I.V.A. saldo a favor se grabará la información del “Saldo a Favor del Ejercicio” correspondiente a la sección del IVA, de la declaración del ejercicio.

ARCHIVO “IVACOM1.TXT”

Formato de registro de identificación del contribuyente, datos del saldo a favor compensado y número de registros que presenta en los archivos “IVACOM2.TXT” e “IVACOM3.TXT”.

No. Campo.

Sub. Campo.

Posiciones

Longitud

Tipo de campo

Nombre del campo

1

 

001 a 004

4

Numérico

Control del medio en caso de no utilizar el programa proporcionado por el SAT, este campo se llenará con ceros.

2

 

2.1

2.2

2.3

005 a 017

005 a 008

009 a 014

015 a 017

13

4

6

3

Alfanumérico

Alfabético

Numérico

Alfanumérico

R.F.C. del contribuyente

Parte alfabética del R.F.C.

Parte numérica del R.F.C.

Homonimia y D.V. del R.F.C.

3

 

018 a 092

75

Alfabético

Nombre, denominación o razón social del contribuyente.

4



4.1

4.2

4.3

093 a 100


093 a 094

095 a 096

097 a 100

8


2

2

4

Numérico


Numérico

Numérico

Numérico

Fecha de presentación de la declaración en la que compensó.

Día de presentación.

Mes de presentación.

Año de presentación.

5



5.1

5.2

5.3

5.4

101 a 112


101 a 102

103 a 106

107 a 108

109 a 112

12


2

4

2

4

Numérico


Numérico

Numérico

Numérico

Numérico

Periodo de la declaración en la que compensó:

Mes inicial.

Año inicial.

Mes final.

Año final.

6



6.1

6.2

6.3

6.4

113 a 124


113 a 114

115 a 118

119 a 120

121 a 124

12


2

4

2

4

Numérico


Numérico

Numérico

Numérico

Numérico

Periodo de la declaración en el que se generó el saldo a favor:

Mes inicial.

Año inicial.

Mes final.

Año final.

7

 

125 a 125

1

Numérico

Tipo de declaración en la que manifestó el saldo a favor:

1 Normal.

2 Complementaria.

8

 



8.1

8.2

8.3

126 a 133



126 a 127

128 a 129

130 a 133

8



2

2

4

Numérico



Numérico

Numérico

Numérico

Fecha de presentación de la declaración en la que se manifestó el saldo a favor:

Día de presentación.

Mes de presentación.

Año de presentación.

9

 

134 a 145

12

Numérico

I.V.A. trasladado.

10

 

146 a 157

12

Numérico

I.V.A. retenido.

11

 

158 a 169

12

Numérico

I.V.A. acreditable.

12

 

170 a 181

12

Numérico

I.V.A. pendiente de acreditar.

13

 

182 a 193

12

Numérico

I.V.A. saldo a favor.

14

 

194 a 205

12

Numérico

Importe compensado.

15

 

206 a 209

4

Numérico

Número de registros del archivo IVACOM2.TXT.

16

 

210 a 213

4

Numérico

Número de registros del archivo IVACOM3.TXT.

17

 

214 a 214

1

Numérico

Declaración:

1 Provisional.

2 Ejercicio.

 

La información de los campos 9 I.V.A. trasladado, 10 I.V.A. retenido, 11 I.V.A. acreditable, 12 I.V.A. pendiente de acreditar y 13 I.V.A. saldo a favor, corresponden al periodo del saldo a favor.

Nota:

La información del campo 9 I.V.A. trasladado, deberá ser el resultado de la suma (en su caso), de los conceptos Impuesto Causado en el Periodo + Devolución Inmediata Obtenida + Cantidad Actualizada a reintegrarse derivada del Ajuste, conforme a la Ley vigente según el ejercicio al que corresponda
el saldo a favor.

En el caso de saldos a favor manifestados en declaraciones del ejercicio, las posiciones correspondientes a los campos 9 I.V.A. trasladado, 10 I.V.A. retenido, 11 I.V.A. acreditable y 12 I.V.A. pendiente de acreditar se llenarán con ceros y en el campo 13 I.V.A. saldo a favor, se grabará la información de “Saldo a Favor del Ejercicio” correspondiente a la sección de IVA, de la declaración del ejercicio en la que se manifestó
el saldo a favor.

ARCHIVO “IVADEV2.TXT” o “IVACOM2.TXT”

Formato de registro de operaciones con proveedores, arrendadores y prestadores de servicios.

No. Campo.

Sub. Campo.

Posiciones

Longitud

Tipo de campo

Nombre del campo

1

 

001 a 004

4

Numérico

Control del medio.

2

 

2.1

2.2

2.3

005 a 017

005 a 008

009 a 014

015 a 017

13

4

6

3

Alfanumérico

Alfabético

Numérico

Alfanumérico

R.F.C. del contribuyente:

Parte alfabética del R.F.C.

Parte numérica del R.F.C.

Homonimia y D.V. del R.F.C.

3



3.1

3.2

3.3

3.4

018 a 029


018 a 019

020 a 023

024 a 025

026 a 029

12


2

4

2

4

Numérico


Numérico

Numérico

Numérico

Numérico

Periodo de la declaración en el que se generó el saldo a favor:

Mes inicial.

Año inicial.

Mes final.

Año final.

4




4.1

4.2

4.3

030 a 037



030 a 031

032 a 033

034 a 037

8



2

2

4

Numérico



Numérico

Numérico

Numérico

Fecha de presentación de la declaración en la que manifestó el saldo a favor:

Día de presentación.

Mes de presentación.

Año de presentación.

5

 

038 a 038

1

Numérico

Tipo de declaración en la que manifestó el saldo a favor:

1 Normal.

2 Complementaria.

6

 

039 a 039

1

Numérico

Tipo de operación:

1 Proveedor.

2 Arrendador.

3 Prestador de servicios.

7




7.1

7.2

040 a 045



040 a 041

042 a 045

6



2

4

Numérico



Numérico

Numérico

Periodo de la última operación que relaciona de este proveedor arrendador o prestador de servicios:

Mes de la última operación.

Año de la última operación.

8

 

046 a 048

3

Numérico

Número de operaciones que relaciona de este proveedor, arrendador o prestador de servicios.

9



9.1

9.2

9.3

049 a 061


049 a 052

053 a 058

059 a 061

13


4

6

3

Alfanumérico


Alfabético

Numérico

Alfanumérico

R.F.C. del proveedor, arrendador o prestador de servicios:

Parte alfabética del R.F.C.

Parte numérica del R.F.C.

Homonimia y D.V. del R.F.C.

10

 

062 a 136

75

Alfabético

Nombre, denominación o razón social del proveedor, arrendador o prestador de servicios.

11

 

137 a 148

12

Numérico

Importe de los bienes o servicios.

12

 

149 a 160

12

Numérico

Importe del I.V.A. acreditable.

ARCHIVO “IVADEV3.TXT” o “IVACOM3.TXT”

Formato de registro de operaciones de comercio exterior (Importaciones y Exportaciones).

No. Campo.

Sub. Campo.

Posiciones

Longitud

Tipo de campo

Nombre del campo

1

 

001 a 004

4

Numérico

Control del medio.

2

 

2.1

2.2

2.3

005 a 017

005 a 008

009 a 014

015 a 017

13

4

6

3

Alfanumérico

Alfabético

Numérico

Alfanumérico

R.F.C. del contribuyente:

Parte alfabética del R.F.C.

Parte numérica del R.F.C.

Homonimia y D.V. del R.F.C.

3



3.1

3.2

3.3

3.4

018 a 029


018 a 019

020 a 023

024 a 025

026 a 029

12


2

4

2

4

Numérico


Numérico

Numérico

Numérico

Numérico

Periodo de la declaración en el que se generó el saldo a favor:

Mes inicial.

Año inicial.

Mes final.

Año final.

4



4.1

4.2

4.3

030 a 037


030 a 031

032 a 033

034 a 037

8


2

2

4

Numérico


Numérico

Numérico

Numérico

Fecha de presentación de la declaración en la que manifestó el saldo a favor:

Día de presentación.

Mes de presentación.

Año de presentación.

5

 

038 a 038

1

Numérico

Tipo de declaración en la que manifestó el saldo a favor:

1 Normal.

2 Complementaria.

6

 

039 a 039

1

Numérico

Tipo de operación:

1 Importación.

2 Exportación.

7



7.1

7.2

7.3

040 a 047


040 a 041

042 a 043

044 a 047

8


2

2

4

Numérico


Numérico

Numérico

Numérico

Fecha de pedimento de importación o exportación:

Día del pedimento.

Mes del pedimento.

Año del pedimento.

8

 

048 a 051

4

Numérico

Número de agente.

9

 

052 a 058

7

Numérico

Número de documento (pedimento).

10

 

059 a 061

3

Numérico

Clave de la aduana y la sección.

11

 

062 a 136

75

Alfabético

Nombre del proveedor o cliente.

12

 

137 a 148

12

Numérico

Importe de la operación.

13

 

149 a 160

12

Numérico

Importe de I.V.A. pagado por la importación (en caso de exportaciones, este campo deberá contener ceros).

(3)     Información para la inscripción de asalariados.

Características que deberán contener tanto los dispositivos magnéticos como la información que se presente:

1.      Disco flexible de 3.5”, de doble cara y alta densidad, cuyas etiquetas externas contengan cuando menos los siguientes datos:

·            R.F.C. del contribuyente.

·            Nombre, Denominación o Razón Social.

·            Número de discos que presenta.

2.      Formateo en sistema operativo MS-DOS versión 3.0 o posterior.

3.      Sin tabuladores.

4.      Unicamente mayúsculas.

5.      El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII), sin importar el nombre de dicho archivo.

6.      La información de los archivos deberá contener cuatro campos delimitados por comas, exceptuando el primer registro del archivo en cuestión, de acuerdo a lo siguiente.

          Primer registro del archivo,

          Debe ser la clave de R.F.C. del patrón a 12 o 13 posiciones, según corresponda,

          Persona Moral o Persona Física.

          Registros subsecuentes.

          Deberá contener 4 columnas delimitadas por comas:

·           Primera columna. CLAVE C.U.R.P. A 18 POSICIONES del asalariado.

·           Segunda columna. Fecha de Inscripción o Suspensión de la relación del asalariado, debe ser en formato DD/MM/AAAA.

·           Tercera columna. Marca del indicador de los Ingresos del asalariado de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1, 2, 3, 4, 5 o 6.)

1.     Asalariados con ingresos mayores a $400,000.00.

2.     Asalariados con ingresos menores o iguales a $400,000.00.

3.     Asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00.

4.     Asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00.

5.     Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios conforme al artículo 110, fracción VI de la Ley del ISR con ingresos mayores a $400,000.00.

6.     Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios conforme al artículo 110, fracción VI de la Ley del ISR con ingresos menores o iguales a $400,000.00.

·            Cuarta columna. Tipo de aviso para el asalariado en cuestión de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1 o 2).

1.     Inscripción

2.     Suspensión

Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías.

(4)     Información relativa a los créditos fiscales que las Autoridades Federales remitan al SAT para su cobro a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución.

Introducción.

A fin de que las autoridades federales puedan presentar en medios o dispositivos magnéticos, excepto en disco flexible de 3.5”, la información relativa a los créditos fiscales que las Autoridades Federales remitan al SAT para su cobro a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, se establecen las características que debe reunir dicha información.

Campo requerido

cve del dato en sistema

Descripción

Tipo de campo

Número de caracteres

Formato

Obligatorio

rfc_morales

rfc (personas morales)

Alfanumérico

12

 

no obligatorio

rfc_físicas

rfc (personas físicas)

Alfanumérico

13

 

no obligatorio

curp_físicas

Curp (personas físicas)

Alfanumérico

18

 

obligatorio para morales

razon _social

Razón Social

Alfanumérico

120

 

obligatorio para morales

cv_tpsociedad

Tipo de sociedad (SA, SA de CV, etc)

Catálogo

anexo 1

 

obligatorio para Físicas

nombre

Nombre

Alfanumérico

60

 

obligatorio para Físicas

ap_paterno

Apellido paterno

Alfanumérico

60

 

obligatorio para Físicas

ap_materno

Apellido materno

Alfanumérico

60

 

Obligatorio

Calle

calle

Alfanumérico

60

 

Obligatorio

no_exterior

Número exterior

Alfanumérico

60

 

no obligatorio

no_interior

Número interior

Alfanumérico

60

 

obligatorio zona urbana

colonia

Colonia

Alfanumérico

60

 

obligatorio zona rural

localidad

Localidad

Alfanumérico

60

 

Obligatorio

cv_municipio

Clave del municipio

Catálogo

anexo 2

 

Obligatorio

cv_entidad

Clave de entidad

Catálogo

anexo 3

 

Obligatorio

cv_colonia

Clave de colonia

Alfanumérico

8

 

Obligatorio

Cp

Código postal

Catálogo

anexo 4

 

no obligatorio

teléfono

Teléfono

Alfanumérico

10

 

Obligatorio

Num. Documento

Número de documento que genera el crédito

Alfanumérico

14

 

Obligatorio

Fecha documento

Fecha del documento que genera el crédito

fecha

8

dd/mm/aaaa

Obligatorio

Concepto Ley

Concepto Ley

Catálogo

6

 

no obligatorio

Ejercicio

Ejercicio

Numérico

2

 

no obligatorio

Fecha_imp

Fecha de imposición

fecha

8

dd/mm/aaaa

no obligatorio

Periodo

Periodo

Numérico

2

 

 

sólo para entidades federativas

Fecha_oblig

Fecha de obligación

fecha

8

dd/mm/aaaa

 

Obligatorio

Fecha_cad

Fecha de caducidad o vencimiento

fecha

8

dd/mm/aaaa

 

Obligatorio

Importe

Importe del crédito

Numérico

16

sin decimales

 

no obligatorio

Fue notificado

 

 

 

 

 

Si

 

 

 

 

Obligatorio

Fecha_not

Fecha de notificación

fecha

8

dd/mm/aaaa

 

7. Catálogo de claves de derechos.

DESCRIPCION DEL CONCEPTO POR SECRETARIA DE ESTADO

 

SERVICIOS QUE PRESTA EL ESTADO EN FUNCIONES DE DERECHO PUBLICO

 

SECRETARIA DE GOBERNACION

CLAVES DE COMPUTO

 

ORDINARIOS (ART. 8, FRACCS. II, IV, V, VI Y VII; ARTS. 9, 10, 11, 13 Y 14).

400001

 

ORDINARIOS (ART. 8, FRACCS. III Y VIII).

400002

 

ORDINARIO (ART. 8, FRACC. I).

400159

 

EXTRAORDINARIO (ART. 14-A).

400003

 

POR LA PRESTACION DE SERVICIOS MIGRATORIOS EN AEROPUERTOS (ART. 12).

400004

 

SERVICIOS POR VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA MIGRATORIA, EMPRESAS DE TRANSPORTE DE EMBARCACIONES TURISTICAS COMERCIALES QUE ARRIBEN A LOS PUERTOS DEL PAIS (ART. 14-B).

400216

 

CERTIFICADOS DE LICITUD (ART. 19).

400005

 

POR LA EXPEDICION DE LA CONSTANCIA DE REGISTRO A DISTRIBUIDORES DE PUBLICACIONES EDITADAS E IMPRESAS EN EL EXTRANJERO (ART. 19-1).

400006

 

POR LOS SERVICIOS DE PUBLICACIONES QUE SE PRESTEN EN DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION (ART. 19-A).

400174

 

SERVICIOS DE CINEMATOGRAFIA. POR EL TRAMITE, ESTUDIO, AUTORIZACION Y CLASIFICACION DE PELICULAS (ART. 19-C, FRACC. I, INCISO a, b Y c).

400007

 

SERVICIOS DE CINEMATOGRAFIA. EXPEDICION DE CERTIFICADOS Y AUTORIZACION DE DOBLAJES DE PELICULAS (ART. 19-C, FRACCS. II Y III).

400178

 

POR LOS SERVICIOS EN MATERIA DE TELEVISION (ART. 19-E).

400008

 

POR LOS SERVICIOS EN MATERIA DE RADIO (ART. 19-F).

400009

 

POR EL APOSTILLAMIENTO (ART. 19-G).

400010

 

SERVICIOS INSULARES (ART. 19-H).

400011

 

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

CLAVES DE COMPUTO

 

PASAPORTES Y DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y VIAJE (ARTS. 20 Y 21)

400014

 

SERVICIOS CONSULARES (ARTS. 22 AL 24).

400015

 

RECEPCION Y EXAMEN DE CADA SOLICITUD DE PERMISO, CONFORME A LAS FRACCIONES I Y IV DEL ART. 27 CONSTITUCIONAL (ART. 25).

400016

 

NACIONALIDAD Y CARTAS DE NATURALIZACION (ART. 26).

400017

 

SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL

CLAVES DE COMPUTO

 

EXPEDICION DE CONSTANCIAS DE CERTIFICADOS Y DUPLICADOS DE ESTUDIOS PARCIALES DE EDUCACION MILITAR (ART. 195-S).

400112

 

SERVICIOS RELACIONADOS CON EL REGISTRO FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y CONTROL DE EXPLOSIVOS (ARTS. 195-T AL 195-V).

400113

 

SERVICIO MILITAR NACIONAL (ART. 195-W).

400114

 

SECRETARIA DE MARINA

CLAVES DE COMPUTO

 

POR LA EXPEDICION DE CARTAS NAUTICAS, DIGITALES Y ELECTRONICAS (ART. 195-Z).

400167

 

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CLAVES DE COMPUTO

 

DE ESTIMULOS FISCALES (ART. 27).

400018

 

SERVICIOS QUE PRESTA LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES (ARTS. 29, 29-A, 29-B, 29-D AL 29-L).

400019

 

INSPECCION Y VIGILANCIA QUE REALICE LA COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS (ARTS. 30 AL 31-A-2).

400021

 

LAS ADMINISTRADORAS Y LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO (ART. 31-B, FRACCS. I Y II).

400022

 

LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR. (ART. 31-B,
FRACC. III).

400023

 

POR EL ESTUDIO DE LA SOLICITUD, REGISTRO O REVALIDACION DEL REGISTRO DE CADA AGENTE PROMOTOR; PRESENTACION DE EXAMEN DE POSTULACION A AGENTE PROMOTOR; ESTUDIO DE LA SOLICITUD Y, EN SU CASO, AUTORIZACION PARA ORGANIZARSE Y OPERAR COMO AFORE O SIEFORE (ARTS. 32, 33, 34 Y 35).

400160

 

POR EL TRAMITE Y OTORGAMIENTO ADUANERO DE INSCRIPCIONES, CONCESIONES, AUTORIZACIONES, AL REGIMEN DE RECINTO FISCALIZADO, PROCESAMIENTO ELECTRONICO Y MERCANCIAS ALMACENADAS (ART. 40).

400025

 

ALMACENAJE DE MERCANCIAS EN DEPOSITO (ARTS. 41 Y DEL 44 AL 48).

400026

 

POR ALMACENAJE DE BIENES EMBARGADOS (SEGUN ART. 42 DE LA LFD, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTS. 185 Y 195 DEL CFF).

400041

 

TRAMITE ADUANERO (D.T.A.) (ART. 49).

400027

 

POR LOS SERVICIOS PARA OBTENER PATENTE DE AGENTE ADUANAL (ART. 51).

400030

 

POR LOS SERVICIOS DE ANALISIS DE LABORATORIOS (ART. 52).

400031

 

POR EL ESTUDIO Y TRAMITE DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCION (ART. 53-D).

400033

 

POR LA RENOVACION DE LA INSCRIPCION (ART. 53-E).

400034

 

POR CADA MODIFICACION DE LA DENOMINACION O RAZON SOCIAL (ART. 53-F).

400035

 

ESTUDIO Y TRAMITE DE CADA SOLICITUD (ART. 53-G).

400036

 

REVISION DEL INFORME ANUAL SOBRE LA APLICACION DE LAS RESOLUCIONES (ART. 53-H).

400037

 

POR LOS SERVICIOS DE ESTUDIO Y TRAMITE DE SOLICITUDES DE PERSONAS FISICAS Y MORALES MEXICANAS, PARA INVERTIR EN EMPRESAS MEXICANAS UTILIZANDO EL SISTEMA DE INTERCAMBIO DE DEUDA PUBLICA POR CAPITAL (ARTS. 53-I Y 53-J).

400038

 

POR LA OBTENCION DE MARBETES QUE SE ADHIERAN A LOS ENVASES QUE CONTENGAN BEBIDAS ALCOHOLICAS A QUE SE REFIERE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS (ART. 53-K).

400039

 

POR LA OBTENCION DE PRECINTOS QUE SE ADHIERAN A LOS ENVASES QUE CONTENGAN BEBIDAS ALCOHOLICAS A GRANEL A QUE SE REFIERE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS (ART. 53-L).

400040

 

SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA

CLAVES DE COMPUTO

 

DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD FEDERAL.- SERVICIOS QUE SE PRESTAN EN RELACION CON BIENES INMUEBLES DE LA FEDERACION, ENTIDADES Y DE INSTITUCIONES PUBLICAS DE CARACTER FEDERAL CON AUTONOMIA (ARTS. 190-B Y 190-C).

400085

 

INSPECCION Y VIGILANCIA.- CONTRATOS DE OBRA PUBLICA CINCO AL MILLAR (ART. 191).

400086

 

SECRETARIA DE ENERGIA

CLAVES DE COMPUTO

 

PERMISO DE ENERGIA ELECTRICA (ARTS. 56 Y 56-BIS).

400042

 

PERMISO DE GAS NATURAL (ART. 57).

400043

 

EN MATERIA DE GAS LICUADO DE PETROLEO, POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA (ART. 58).

400155

 

POR LOS SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA DIRECCION GENERAL DE GAS L.P. (ARTS. 59 AL 61-C).

400175

 

SECRETARIA DE ECONOMIA

CLAVES DE COMPUTO

 

CORREDURIA PUBLICA.- REGISTRO MERCANTIL Y DE CORREDURIA (ART. 62).

400044

 

MINERIA.- ESTUDIO, TRAMITE Y RESOLUCION DE SOLICITUDES DE CONCESION O ASIGNACION MINERA Y EXPEDICION DE PLANOS DE LA CARTOGRAFIA MINERA
(ARTS. 63 AL 66).

400045

 

POR SERVICIOS QUE SE PRESTEN A TRAVES DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS (ART. 71).

400046

 

POR RECEPCION Y ESTUDIO DE SOLICITUDES Y EXPEDICION DE RESOLUCIONES ESPECIFICAS DE LA COMISION NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS Y DE AUTORIZACIONES (ART. 72).

400047

 

NORMAS OFICIALES Y CONTROL DE CALIDAD (ARTS. 73-A AL 73-F).

400048

 

COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA.- POR LA RECEPCION, ESTUDIO Y TRAMITE DE CADA NOTIFICACION DE CONCENTRACION (ART. 77).

400053

 

SERVICIOS DE CERTIFICACION DE FIRMA ELECTRONICA EN ACTOS DE COMERCIO (ART. 78).

400189

 

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

CLAVES DE COMPUTO

 

POR EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES, PERMISOS Y AUTORIZACION PARA PESCA O ACTIVIDADES ACUICOLAS (ARTS. 191-A Y 191-B).

400087

 

PERMISOS DE EXCEPCION PARA PESCA, POR CADA EMBARCACION EXTRANJERA Y POR CADA VIAJE HASTA DE 60 DIAS (ART. 191-C).

400088

 

PERMISOS PARA PESCA DEPORTIVA E INDIVIDUALES PARA EFECTUAR LA PESCA DEPORTIVO-RECREATIVA EN EMBARCACIONES Y DE MANERA SUBACUATICAS (ARTS. 191-E Y 191-F).

400089

 

INSPECCION, CONTROL Y VIGILANCIA (ARTS. 84 AL 86).

400054

 

EXPEDICION DE CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS Y FITOSANITARIOS EN MATERIA DE SANIDAD AGROPECUARIA (ART. 86-A).

400055

 

SERVICIOS TECNICOS, APROBACION Y EXPEDICION (ARTS. 86-C, 86-D Y 86-E).

400056

 

POR INSPECCION VETERINARIA OFICIAL REALIZADA A ESTABLECIMIENTOS TIPO INSPECCION FEDERAL DEDICADOS A LA EXPORTACION DE CARNE Y PRODUCTOS CARNICOS (ART. 86-G).

400161

 

CERTIFICACION Y PROTECCION DEL OBTENTOR DE VARIEDADES VEGETALES
(ARTS. 87 AL 90).

400057

 

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

CLAVES DE COMPUTO

CONCESIONARIOS, PERMISIONARIOS O ASIGNATARIOS POR VERIFICACION E INSPECCION; ESTUDIOS DE SOLICITUDES, EXPEDICION DE TITULO Y PRORROGA DE CONCESIONES; AUTORIZACIONES DE SOLICITUDES DE MODIFICACIONES TECNICAS, ADMINISTRATIVAS, OPERATIVAS Y LEGALES, CAMBIO DE RAZON SOCIAL Y APORTACIONES DE CAPITAL E INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE TELECOMUNICACIONES (ARTS. 91 AL 105).

400063

ESTUDIO DE SOLICITUDES, EXPEDICION DE CONSTANCIAS DE MODIFICACIONES O AMPLIACIONES A PERMISOS, AUTORIZACIONES O REGISTROS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES (ARTS. 120, 123 AL 126 Y 130).

400064

INSPECCION PREVIA AL INICIO DE OPERACIONES A ESTACIONES Y SUBPORTADORAS DE RADIODIFUSION SONORA Y DE TELEVISION (ART. 135).

400065

REVISION Y ESTUDIO DE SOLICITUD DE HOMOLOGACION; CONSTANCIAS DE PERITOS; SERVICIOS DE LA RED NACIONAL DE RADIOMONITOREO Y MEDICION (ARTS. 138, 141-A Y 141-B).

400066

SERVICIOS QUE SE PRESTEN POR LA OPERACION DEL AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y TRANSPORTE PRIVADO EN CAMINOS DE JURISDICCION FEDERAL (ARTS. 148 Y 149).

400067

SERVICIOS A LA NAVEGACION EN EL ESPACIO AEREO MEXICANO (ARTS. 150-C AL 161).

400068

REGISTRO PUBLICO MARITIMO NACIONAL (ARTS. 162 AL 164).

400069

SERVICIOS PARA LA NAVEGACION MARITIMA Y ABANDERAMIENTO (ARTS. 165 AL 166).

400070

POR EL ESTUDIO, TRAMITE Y EN SU CASO, EXPEDICION DE CONCESIONES, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA EL USO O APROVECHAMIENTO DE OBRAS MARITIMO PORTUARIAS (ARTS. 167 Y 168).

400071

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

CLAVES DE COMPUTO

POR LOS SERVICIOS RELATIVOS A LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE POR AGUA EN LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION (ART. 168-A).

400162

POR OTORGAR PERMISOS, RENOVACION, PRORROGA DE PERMISOS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE NAVEGACION INTERIOR Y DE CABOTAJE (ARTS. 168-B Y 168-C).

400176

INSPECCION DE SEGURIDAD, PREVENCION DE LA CONTAMINACION POR LAS EMBARCACIONES Y SEÑALAMIENTO MARITIMO (ARTS. 169 Y 169-A).

400072

SERVICIOS QUE PRESTA LA CAPITANIA DE PUERTOS, A EMBARCACIONES NACIONALES O EXTRANJERAS EN HORARIO ORDINARIO DE OPERACION, QUE EFECTUEN CUALQUIER CLASE DE NAVEGACION DE ALTURA O CABOTAJE (ART. 170).

400073

SERVICIO EMBARCACION; REVISION EMBARCACION; ESTACION DE SERVICIO; AUTORIZACION PROYECTO DE CONSTRUCCION; REPARACION O MODIFICACION; IDENTIDAD MARITIMA, AGENTE NAVIERO ART. 170-A AL 170-F, 171-A.

400074

CUMPLIMIENTO DEL CODIGO INTERNACIONAL DE PROTECCION, GESTION DE LA SEGURIDAD DE BUQUES Y DE REVISION DE MEDIOS DE SALVAMENTO (ARTS. 170-G, 170-H, 170-I Y 170-J).

400194

POR LA ACTUALIZACION, TECNICA Y NOMBRAMIENTO; REGISTRO DE INSTITUCIONES PRIVADAS; AUTORIZACION DE PLANES, PROGRAMAS DE ESTUDIO Y REGISTRO PARA INSTRUCTORES (ARTS. 171-B AL 171-E).

400148

OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA LA CONSTRUCCION DE OBRAS DENTRO DEL DERECHO DE VIA DE LOS CAMINOS Y PUENTES DE JURISDICCION FEDERAL (ART. 172).

400075

POR AUTORIZACION DE CRUZAMIENTO DE VIAS FERREAS POR OTRAS VIAS DE COMUNICACION Y OBRAS, PARA LA CONSTRUCCION DE OBRAS DE VIAS DESTINADAS AL TRANSPORTE FERROVIARIO; DE DERECHO DE VIAS FERROVIARIAS Y OPERACION DEL TRANSPORTE MULTIMODAL (ARTS. 172-A AL 172-D).

400076

SERVICIOS FERROVIARIOS; PERMISOS; LICENCIAS FEDERALES; VERIFICACION; INSCRIPCION; CONCESIONES O ASIGNACIONES, OTORGAMIENTO Y REGISTRO O APROBACION Y AUTORIZACIONES (ARTS. 172-E AL 172-N).

400077

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

CLAVES DE COMPUTO

OTORGAMIENTO DE PERMISO, PRORROGA, SUSTITUCION, TRANSFERENCIA O CONCESION PARA EL USO O APROVECHAMIENTO DE RECURSOS EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, POR LA EXPEDICION DE CONSTANCIA O CERTIFICADO (ARTS. 194-C Y 194-C-1).

400094

POR LA RECEPCION, ESTUDIO, OTORGAMIENTO DE PERMISOS, AUTORIZACIONES, CONCESIONES, ACUERDOS DE DESTINO, DESINCORPORACIONES, PRORROGA DE CONCESIONES O PERMISOS, CESION DE DERECHOS, PARA EL USO, GOCE O APROVECHAMIENTO DE LAS PLAYAS, ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE Y TERRENOS GANADOS AL MAR O A CUALQUIER OTRO DEPOSITO DE AGUAS MARITIMAS (ART. 194-D).

400095

SERVICIOS DE VIDA SILVESTRE (ARTS. 194-F Y 194-F-1).

400096

ESTUDIOS DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE INCLUYENDO SU PLANIFICACION, MANEJO Y DICTAMEN DE IMPACTO AMBIENTAL (ART. 194-G).

400097

IMPACTO AMBIENTAL DE OBRAS O ACTIVIDADES CUYA EVALUACION CORRESPONDA AL GOBIERNO FEDERAL (ART. 194-H).

400098

RECEPCION, EVALUACION Y DICTAMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO FORESTAL PARA OBTENER AUTORIZACION DE APROVECHAMIENTOS DE RECURSOS FORESTALES, FORESTACION Y REFORESTACION, ASI COMO LO RELACIONADO CON EL PROGRAMA DE MANEJO DE PLANTACION FORESTAL Y CERTIFICADOS DE INSCRIPCION O MODIFICACION DE REGISTRO FORESTAL NACIONAL (ARTS. 194-K AL 194-N-1).

400100

SERVICIOS QUE PRESTA LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, EN MATERIA DE SANIDAD FORESTAL (ARTS. 194-N-2 AL 194-N-5).

400106

POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA AMBIENTAL UNICA PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DE LA ATMOSFERA; VERIFICACION Y CERTIFICACION DE EQUIPOS DE MEDICION DE CONTAMINANTES DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN CIRCULACION EN CENTROS AUTORIZADOS; DE EMISIONES CONTAMINANTES DE VEHICULOS AUTOMOTORES NUEVOS A TRAVES DE LA PRUEBA DE LABORATORIO DE EMISIONES VEHICULARES; Y DE LA APLICACION DE METODOS, PROCEDIMIENTOS, PARTES, COMPONENTES Y EQUIPOS QUE REDUZCAN LAS EMISIONES DE CONTAMINANTES A LA ATMOSFERA GENERADOS POR VEHICULOS AUTOMOTORES A TRAVES DE LA PRUEBA ESTATICA DE EMISIONES VEHICULARES (ARTS. 194-O AL 194-R).

400101

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

CLAVES DE COMPUTO

POR LA EVALUACION DE CADA SOLICITUD Y AUTORIZACION DE LAS ACTIVIDADES EN MATERIA DE RESIDUOS PELIGROSOS DE PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION (ART. 194-T).

400149

POR LA RECEPCION, ESTUDIO DE SOLICITUD Y AUTORIZACION PARA IMPORTAR Y EXPORTAR RESIDUOS PELIGROSOS (ART. 194-T-1).

400150

POR LA EVALUACION Y APROBACION DE LOS PROGRAMAS PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES, PARA QUIENES REALICEN ACTIVIDADES ALTAMENTE RIESGOSAS
(ART. 194-T-2).

400151

POR LA EVALUACION Y EMISION DE LA RESOLUCION DEL ESTUDIO DE RIESGO AMBIENTAL, PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION (ART. 194-T-3).

400157

POR LA RECEPCION, ANALISIS Y AUTORIZACION DE LA SOLICITUD PARA EXPORTAR MATERIALES PELIGROSOS (ART. 194-T-4).

400196

POR LA RECEPCION, ANALISIS, REGISTRO DE PLAN Y CONDICIONES PARTICULARES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS Y DE GRANDES GENERADORES (ART. 194-T-5).

400213

POR LA RECEPCION, ANALISIS Y APROBACION DE LA PROPUESTA DE REMEDIACION (ART. 194-T-6).

400214

POR EL REGISTRO DE VERIFICACION, CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO, REVISION, EVALUACION Y CERTIFICACION (ART. 194-U FRACCS. I, II, III, VI, VII Y VIII) (PROFEPA).

400103

POR LA EXPEDICION DE ACTAS Y CONSTANCIAS (ART. 194-U FRACCS. IV Y V) (PROFEPA).

400180

INFRACCION A LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE (ART. 194-V).

400177

SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA

CLAVES DE COMPUTO

SERVICIOS DE PERMISOS PARA LA REPRODUCCION DE MONUMENTOS ARTISTICOS CON FINES COMERCIALES; EXPEDICION DE CEDULA INDIVIDUAL DE REGISTRO DE OBJETO, PERMISOS Y DICTAMENES; MONUMENTOS ARQUEOLOGICOS E HISTORICOS MUEBLES E INMUEBLES; REGISTRO, PERMISOS Y DICTAMENES (ARTS. 176-A, 177 Y 179).

400078

AUTORIZACIONES PARA OBRAS EN BIENES INMUEBLES CONSIDERADOS MONUMENTOS HISTORICOS O ARTISTICOS EN INMUEBLES COLINDANTES A ESOS MONUMENTOS, EN EDIFICACIONES EN ZONAS DE MONUMENTOS HISTORICOS DECLARADOS (ART. 180).

400080

DERECHOS DE AUTOR (ART. 184).

400081

SERVICIOS QUE PRESTA LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA EN MATERIA DE REGISTRO Y EJERCICIO PROFESIONAL (ART.185).

400082

POR EJERCICIO PROFESIONAL EN TERMINO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES
(ART. 185-A).

400169

SERVICIOS DE EDUCACION (ART.186).

400083

SECRETARIA DE SALUD

CLAVES DE COMPUTO

AUTORIZACIONES EN MATERIA SANITARIA (ARTS. 195 Y 195-A).

400107

SERVICIOS DE LABORATORIO (ART. 195-B).

400108

FOMENTO Y ANALISIS SANITARIO DE VERIFICACION Y ESTUDIOS (ARTS. 195-C Y 195-D).

400109

OTROS SERVICIOS (ARTS. 195-E, 195-G AL 195-L).

400110

POR EL REGISTRO UNICO, ANTE LA COMISION INTERSECRETARIAL PARA EL CONTROL DEL PROCESO Y USO DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES Y SUSTANCIAS TOXICAS (ART. 195-L-1).

400152

POR LA EXPEDICION DE PERMISOS PARA LA IMPORTACION DE NUTRIENTES VEGETALES Y SUSTANCIAS TOXICAS (ART. 195-L-2).

400153

POR LA EXPEDICION DE CERTIFICADOS Y DICTAMENES DE PLAGUICIDAS, NUTRIENTES VEGETALES Y SUSTANCIAS TOXICAS (ART. 195-L-3).

400154

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

CLAVES DE COMPUTO

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.

400181

SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA

CLAVES DE COMPUTO

REGISTRO AGRARIO NACIONAL.-POR LA INSCRIPCION, EXPEDICION, REPOSICION, EXPEDICION DE OTROS DOCUMENTOS, ASISTENCIA TECNICA Y CATASTRAL Y OTROS SERVICIOS (ART. 187).

400084

SECRETARIA DE TURISMO

CLAVES DE COMPUTO

SERVICIOS QUE SE PRESTEN EN EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO; Y POR LA EXPEDICION DE LA CONSTANCIA DE INSCRIPCION (ARTS. 195-P Y 195-Q).

400111

SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA

CLAVES DE COMPUTO

POR LA PRESTACION DE SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD QUE REALIZAN LOS PARTICULARES EN VARIAS ENTIDADES FEDERATIVAS (ART. 195-X).

400163

POR EL ESTUDIO, EXPEDICION, REVALIDACION DE LICENCIA OFICIAL INDIVIDUAL DE PORTACION DE ARMAS DE FUEGO A EMPLEADOS FEDERALES Y DE EMPRESAS AUTORIZADAS QUE PRESTEN SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA (ARTS. 195-X-1 Y
195-X-2).

400164

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

CLAVES DE COMPUTO

SERVICIOS PRESTADOS POR LAS SECRETARIAS DE ESTADO QUE CORRESPONDA Y PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, POR LA EXPEDICION DE COPIAS CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS, REPOSICION DE CONSTANCIAS O DUPLICADOS DE LAS MISMAS, ASI COMO DE CALCOMANIAS, COMPULSA DE DOCUMENTOS, COPIAS DE PLANOS Y LEGALIZACION DE FIRMAS (ART. 5).

400115

POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACION DE BIENES DEL DOMINIO PUBLICO

 

 

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CLAVES DE COMPUTO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.

400184

SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA

CLAVES DE COMPUTO

SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA.

400185

SECRETARIA DE ECONOMIA

CLAVES DE COMPUTO

SALINAS; EXPLOTACION DE SAL, PERMISOS, AUTORIZACIONES O CONCESIONES MINERAS QUE EXPLOTEN LAS SALES O SUBPRODUCTOS (CAPITULO V ARTS. 211-A
Y 211-B).

400125

MINERIA

CLAVES DE COMPUTO

CONCESIONES Y ASIGNACIONES MINERAS.

400138

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

CLAVES DE COMPUTO

PUERTO Y ATRAQUE (ARTS. 200 AL 204).

400123

MUELLE, EMBARQUE Y DESEMBARQUE (ARTS. 205 AL 211).

400124

CARRETERAS Y PUENTES.- CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS (ARTS. 212 AL 215)

CLAVES DE COMPUTO

PAGO PROVISIONAL NORMAL.

400126

PAGO PROVISIONAL ADICIONAL.

400127

PAGOS DEFINITIVOS.

400128

AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES (ARTS. 219 AL 221)

CLAVES DE COMPUTO

PAGO PROVISIONAL NORMAL.

400129

PAGO PROVISIONAL ADICIONAL.

400130

PAGOS DEFINITIVOS.

400131

ESPACIO AEREO.- ESPECTRO RADIOELECTRICO (ARTS. 239 AL 242, 242-B, 243, 244-A,
244-B, 244-C, 244-D, 245, 245-B, 245-C, 253 Y 253-A).

400137

POR EL USO, GOCE O APROVECHAMIENTO DEL ESPACIO AEREO MEXICANO
(ARTS. 289 AL 292).

400193

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

CLAVES DE COMPUTO

POR EL APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACION DE BOSQUES NACIONALES (ARTS. 196, 197 Y 197-A).

400121

POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE ELEMENTOS NATURALES MARINOS DE DOMINIO PUBLICO, EXISTENTES EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS (ART. 198).

400170

POR EL USO O APROVECHAMIENTO NO EXTRACTIVO DE ELEMENTOS NATURALES Y ESCENICOS QUE SE REALIZAN DENTRO DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS TERRESTRES (ART. 198-A).

400171

POR LA FILMACION, VIDEOGRABACION Y TOMAS FOTOGRAFICAS CON FINES COMERCIALES, DENTRO DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS DECRETADAS POR LA FEDERACION (ART. 198-B).

400192

AGUAS PROVENIENTES DE FUENTES SUPERFICIALES O EXTRAIDAS DEL SUBSUELO A EXCEPCION DE LAS DEL MAR, DESTINADAS A USO AGROPECUARIO (ART. 223 FRACC. C).

400187

EXTRACCION DE MATERIALES PETREOS QUE EXTRAIGAN DE PLAYAS, ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE Y TERRENOS GANADOS AL MAR O DE OTROS DEPOSITO DE AGUAS MARITIMAS, ASI COMO DEL LECHO MARINO (ART. 232-D-1).

400182

PARA PERNOCTAR EN REMOLQUES O SEMIRREMOLQUES TIPO VIVIENDA, EN PLAYAS, ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE, TERRENOS GANADOS AL MAR O CUALQUIER OTRO DEPOSITO DE AGUAS MARITIMAS (ART. 232-D-2).

400183

POR EXTRACCION DE MATERIALES, PERMISOS PARA INSTALACION DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS Y SEÑALES INFORMATIVAS Y RECOLECCION DENTRO DE LOS PARQUES NACIONALES EL BRAZUELO O LEÑA MUERTA (ARTS. 236 AL 237-C).

400135

POR EL APROVECHAMIENTO EXTRACTIVO DE EJEMPLARES DE FAUNA SILVESTRE
(ART. 238).

400136

POR EL APROVECHAMIENTO DE ESPECIES VEDADAS POR DISPOSICIONES EN VIGOR (ART. 238-A).

400172

POR EL APROVECHAMIENTO NO EXTRACTIVO DE TORTUGAS TERRESTRES DULCEACUICOLAS Y MARINAS VIDA SILVESTRE (ART. 238-C).

400186

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

CLAVES DE COMPUTO

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION.

400197

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

CLAVES DE COMPUTO

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.

400198

 

 

OTROS

CLAVES DE COMPUTO

PESCA AL AMPARO DE PERMISOS EXCEPCIONALES, CON EMBARCACIONES DE MATRICULA EXTRANJERA DENTRO DE LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA SITUADA FUERA DEL MAR TERRITORIAL (ARTS. 199 AL 199-A).

400122

POR EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS EN LA PESCA DEPORTIVO-RECREATIVA (ART. 199-B).

400191

CONCESIONES Y PERMISOS PARA EL USO O GOCE DE INMUEBLES (ARTS. 232 AL 235).

400133

POR EL USO O GOCE DE POSTES, TORRES, DUCTOS O SIMILARES (ART. 232, FRACC. XI).

400215

DE LOS BIENES CULTURALES PROPIEDAD DE LA NACION.- POR EL ACCESO A LOS MUSEOS, MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICAS PROPIEDAD DE LA FEDERACION (ART. 288).

400168

POR EL USO, GOCE O APROVECHAMIENTO DE MUSEOS, MONUMENTOS HISTORICOS O ARTISTICOS Y ZONAS ARQUEOLOGICAS, ASI COMO PARA SU REPRODUCCION, FILMACION, VIDEOGRABACION, TOMAS FOTOGRAFICAS, FOTOGRAFIA IMPRESA O EN SOPORTE DIGITAL E IMAGEN O COMUNICACION PUBLICA DE FOTOGRAFIAS (ARTS. 288-A AL 288-G).

400195

 

 

ACTUALIZACION.

100025

RECARGOS.

100009

POR CORRECCION FISCAL.

100013

 


8. Catálogo de claves de productos.

DESCRIPCION DEL CONCEPTO

 

POR LOS SERVICIOS QUE NO CORRESPONDAN A FUNCIONES DE DERECHO PUBLICO

CLAVES DE COMPUTO

 

PRACTICA DE AUDITORIAS EXTERNAS A EMPRESAS DEL SECTOR PARAESTATAL (SFP).

600001

 

COMISION POR GARANTIAS OTORGADAS POR EL GOBIERNO FEDERAL A DIVERSAS INSTITUCIONES BANCARIAS PARA OBTENCION DE PRESTAMOS EXTERNOS.

600002

 

TRAMITE PARA LA OBTENCION DE NORMAS EXTRANJERAS (ECONOMIA).

600003

 

DE LAS CONFERENCIAS Y CURSOS IMPARTIDOS POR LA DIRECCION GENERAL DE NORMAS (ECONOMIA).

600004

 

SERVICIOS DE CERTIFICACION, DICTAMEN Y APROBACION QUE PRESTA LA DIRECCION GENERAL DE NORMAS (ECONOMIA).

600005

 

PRECIO DE LA VENTA DE NORMAS INTERNACIONALES (ECONOMIA).

600061

 

OTROS.

600006

 

DERIVADOS DEL USO, APROVECHAMIENTO O ENAJENACION DE BIENES NO SUJETOS AL REGIMEN DE DOMINIO PUBLICO

 

EXPLOTACION DE TIERRAS Y AGUAS

CLAVES DE COMPUTO

 

EXPLOTACION DE TIERRAS.

600007

 

EXPLOTACION DE AGUAS.

600008

 

ARRENDAMIENTO DE TIERRAS, LOCALES Y CONSTRUCCIONES

CLAVES DE COMPUTO

 

ARRENDAMIENTO DE TIERRAS.

600009

 

ARRENDAMIENTO DE LOCALES Y CONSTRUCCIONES.

600010

 

ENAJENACION DE BIENES

 

MUEBLES

CLAVES DE COMPUTO

 

INVENTARIADOS.

600011

 

NO INVENTARIADOS.

600012

 

DESECHOS DE BIENES DEL GOBIERNO FEDERAL

CLAVES DE COMPUTO

 

INVENTARIADOS.

600013

 

NO INVENTARIADOS.

600014

 


BIENES PRODUCIDOS EN ESTABLECIMIENTOS DEL GOBIERNO FEDERAL

CLAVES DE COMPUTO

INSEMINACION ARTIFICIAL (CANJE DE SEMENTALES).

600015

POR ELABORACION DE MARBETES.

600016

POR LA ENAJENACION Y VENTA DE BASES DE LICITACION PUBLICA.

600017

EXPEDICION DE TARJETA DE IDENTIFICACION PERSONAL DE RESIDENTE FRONTERIZO (TARJETA INTELIGENTE TIFF).

600019

POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL LABORATORIO NACIONAL DE FERTILIZANTES (SAGARPA).

600020

PROGRAMA EDITORIAL DEL SAT.

600021

ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA PARA INODOROS DE USO SANITARIO Y PARA VALVULAS DE ADMISION Y VALVULAS DE DESCARGA EN TANQUES DE INODORO (SEDESOL).

600022

PLAN Y PROGRAMAS DE ESTUDIO TIPO SUPERIOR Y DIPLOMAS DE ESPECIALIDAD, TITULOS Y GRADOS ACADEMICOS (SEP).

600023

BIENES Y SERVICIOS GENERADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA (INBAL).

600024


BIENES PRODUCIDOS EN ESTABLECIMIENTOS DEL GOBIERNO FEDERAL

CLAVES DE COMPUTO

SERVICIOS PRESTADOS POR LA UNIDAD COORDINADORA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS (SEMARNAT).

600025

SERVICIOS QUE PRESTA XE IPN TV CANAL ONCE (SEP).

600042

PUBLICACIONES DE GUIAS TECNICAS PARA LAS BASES DE LICITACION (SEMARNAT).

600043

SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA S.H.C.P.

600044

SERVICIOS QUE PROPORCIONA EL INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGIA (SEMARNAT).

600045

SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA DIRECCION GENERAL DE TALLERES DE IMPRESION DE ESTAMPILLAS Y VALORES (S.H.C.P.).

600046

BIENES Y SERVICIOS GENERADOS POR LAS AREAS QUE INTEGRAN EL CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES (SEP).

600047

SERVICIOS GENERADOS POR LAS AREAS QUE INTEGRAN EL INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL.

600048

SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA SECRETARIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.

600049

BIENES Y SERVICIOS GENERADOS POR LAS AREAS QUE INTEGRAN EL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA (SEP).

600050

SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA DIRECCION GENERAL DE ACUACULTURA (SAGARPA).

600051

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASICA) (SAGARPA).

600053

SERVICIOS QUE PRESTA RADIO EDUCACION (SEP).

600054

SERVICIOS QUE PRESTA EL MUSEO DE LA SHCP, ANTIGUO PALACIO DEL ARZOBISPADO Y DIVERSAS AREAS (SHCP).

600056

SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA SECRETARIA DE MARINA Y ARMADA DE MEXICO.

600057

REEXPEDICION DE CREDENCIAL POR EXTRAVIO, ROBO O DAÑO (SAT).

600058

PUBLICACIONES ELABORADAS POR LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS TECNICOS (SCT).

600059

POR LA VENTA DE LIBROS Y FOTOCOPIADO QUE PRESTA LA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL (SEP).

600060

FOTOCOPIADO DE DOCUMENTOS Y VENTA DE FORMATO SAT-5 (R.E.).

600062

SERVICIOS DE INSCRIPCION, CERTIFICACION Y ANALISIS DE CALIDAD DE SEMILLAS PARA SIEMBRA (SNICS) (SAGARPA).

600063

SERVICIOS QUE PRESTA EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, GEOGRAFIA E INFORMATICA POR ENCUESTAS ESPECIALES (SHCP).

600064

PRESTACION DE SERVICIOS A CARGO DE ORGANOS DESCONCENTRADOS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARIA DE SALUD.

600065

OTROS BIENES Y SERVICIOS PROPORCIONADOS EN TERRITORIO NACIONAL (R.E.).

600066

CUOTAS POR SERVICIO DE ALIMENTACION (SHCP).

600067

SERVICIO QUE PRESTA EL INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE (SCT).

600068

PUBLICACIONES EMITIDAS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, GEOGRAFIA E INFORMATICA (SHCP).

600069

PUBLICACIONES ELABORADAS POR LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES (SHCP).

600070

RENTA DE EMBARCACIONES Y VENTA DE REFACCIONES Y ACCESORIOS (SCT).

600071

PUBLICACIONES ELABORADAS POR LA COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS (SHCP).

600072

SERVICIOS QUE PROPORCIONA EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA (FOTOCOPIADO).

600073

POR LOS DIVERSOS BIENES Y SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL (SEDENA).

600074

SERVICIO DE FOTOCOPIADO DE DOCUMENTOS PRESTADO POR LAS DIVERSAS DEPENDENCIAS GUBERNAMENTALES.

600075


BIENES PRODUCIDOS EN ESTABLECIMIENTOS DEL GOBIERNO FEDERAL

CLAVES DE COMPUTO

PUBLICACIONES QUE EDITA LA DIRECCION GENERAL DEL ACERVO HISTORICO Y DIPLOMATICO (R.E.).

600076

SERVICIOS PROPORCIONADOS POR EL ESTADO MAYOR PRESIDENCIAL.

600077

SERVICIOS TECNICOS PROPORCIONADOS POR EL CENAPRED (SEGOB).

600078

SERVICIOS EN MATERIA DE TECNICAS TOXICOLOGICAS (SAT).

600079

SERVICIOS QUE PRESTA EL CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO (SEGOB).

600080

OTROS SERVICIOS QUE PRESTA LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.

600081

CUOTAS POR LOS DISPOSITIVOS MAGNETICOS, UTILIZADOS PARA LA REPRODUCCION DE LA INFORMACION (I.F.A.I.).

600082

BIENES Y SERVICIOS PROPORCIONADOS POR SEGOB Y SUS ORGANOS DESCONCENTRADOS.

600083

PRODUCTOS Y SERVICIOS QUE PROPORCIONA EL COLEGIO SUPERIOR AGROPECUARIO DEL ESTADO DE GUERRERO (SAGARPA).

600085

SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE (SEMARNAT).

600086

SERVICIO DE FOTOGRAFIA DE PASAPORTE Y OTROS SERVICIOS PRESTADOS FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL (R.E.).

600087

OTROS.

600026

BIENES Y SERVICIOS PRODUCIDOS EN ESTABLECIMIENTOS DEL GOBIERNO FEDERAL.- SERVICIOS QUE PRESTA INDAABIN EN FUNCIONES DE DERECHO PRIVADO (INDAABIN) (SFP).

600088

OTROS

CLAVES DE COMPUTO

OTROS.

600027

INMUEBLES

CLAVES DE COMPUTO

INVENTARIADOS.

600028

NO INVENTARIADOS.

600029

INTERESES DE VALORES, CREDITOS Y BONOS

CLAVES DE COMPUTO

DIVIDENDOS.

600030

INTERESES DE VALORES.

600031

INTERESES SOBRE CREDITOS CONCEDIDOS CON FONDOS CONSTITUIDOS EN FIDEICOMISO.

600032

INTERESES A CARGO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL.

600033

DEVOLUCION DE INTERESES SOBRE BONOS EMITIDOS POR EL GOBIERNO FEDERAL.

600034

OTROS.

600035

UTILIDADES

CLAVES DE COMPUTO

DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL.

600036

DE LA LOTERIA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PUBLICA.

600037

DE PRONOSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA.

600038

OTRAS.

600039

OTROS

CLAVES DE COMPUTO

POR EL ARRENDAMIENTO DE ACTIVOS DE EMPRESAS PROPIEDAD DEL GOBIERNO FEDERAL.

600040

 

 

ACTUALIZACION.

100025

RECARGOS.

100009

POR CORRECCION FISCAL.

100013

9. Catálogo de claves de aprovechamientos.

 

DESCRIPCION DEL CONCEPTO

 

 

MULTAS

LAS COMPRENDIDAS EN LOS CONVENIOS DE COORDINACION CON ENTIDADES FEDERATIVAS

CLAVES DE COMPUTO

LAS IMPUESTAS POR INFRACCIONES A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

700001

LAS IMPUESTAS POR INFRACCIONES A LA LEY DE ESTADISTICA.

700002

LAS IMPUESTAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE TRANSITO FEDERAL (SCT).

700003

LAS IMPUESTAS POR LA DIRECCION GENERAL DE CREDITO PUBLICO.

700004

LAS IMPUESTAS POR LA SECRETARIA DE TURISMO.

700005

LAS IMPUESTAS POR INSPECCIONES Y VERIFICACIONES SANITARIAS (SECRETARIA DE SALUD).

700006

LAS IMPUESTAS POR LA DIRECCION GENERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR.

700007

LAS IMPUESTAS POR LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR.

700008

LAS IMPUESTAS POR LA SUBSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, POR CONDUCTO DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE BANCA, SECRETARIA DE ENERGIA, SECRETARIA DE ECONOMIA Y OTRAS AUTORIDADES FEDERALES NO FISCALES, QUE NO SEAN PARTICIPABLES Y QUE NO ESTEN AFECTAS A UN FIN ESPECIFICO.

700009

LAS IMPUESTAS POR VERIFICACION DE MAQUINAS REGISTRADORAS DE COMPROBACION FISCAL POR LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.

700010

POR INFRACCIONES A LA LEY DE LOS SISTEMAS DEL AHORRO PARA EL RETIRO (ARTS. 100 Y 101).

700011

POR INFRACCIONES A LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA.

700012

SANCIONES IMPUESTAS POR LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA.

700013

MULTAS IMPUESTAS POR LA DIRECCION GENERAL DE INVERSION EXTRANJERA (ECONOMIA).

700151

MULTAS APLICADAS POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.

700155

MULTAS POR INFRACCIONES DE ORDENAMIENTOS LEGALES ADMINISTRADOS POR LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA.

700157

LAS IMPUESTAS POR LA SECRETARIA DE MARINA.

700162

DE ADMINISTRACION FEDERAL POR SER PARTICIPABLES O ESTAR AFECTAS A UN FIN ESPECIFICO

CLAVES DE COMPUTO

LEY FEDERAL DE PESCA Y GENERAL DE POBLACION.

700014

LAS IMPUESTAS POR LA PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE ARTS. 70 Y 75 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (D.O.F. 08/07/96).

700016

RELACIONADAS CON EL PAGO DE APROVECHAMIENTOS EN CAJAS RECAUDADORAS

CLAVES DE COMPUTO

RELACIONADAS CON EL PAGO DE APROVECHAMIENTOS EN CAJAS RECAUDADORAS.

700017

POR INFRACCIONES A LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACION DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES

CLAVES DE COMPUTO

POR INFRACCIONES A LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACION DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES.

700018

SANCIONES IMPUESTAS POR LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

CLAVES DE COMPUTO

SANCIONES IMPUESTAS POR LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS.

700019

POR LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY DEL SERVICIO DE LA TESORERIA DE LA FEDERACION, RELACIONADAS EN LOS ARTICULOS 99 AL 101

CLAVES DE COMPUTO

POR LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY DEL SERVICIO DE LA TESORERIA DE LA FEDERACION, RELACIONADAS EN LOS ARTICULOS 99 AL 101.

700020

SANCIONES PREVISTAS EN EL CAPITULO NOVENO DEL REGLAMENTO DE TRABAJOS PETROLEROS (D.O.F. 27/02/74) (ENERGIA)

CLAVES DE COMPUTO

SANCIONES PREVISTAS EN EL CAPITULO NOVENO DEL REGLAMENTO DE TRABAJOS PETROLEROS (D.O.F. 27/02/74) (ENERGIA).

700131

INDEMNIZACIONES

CLAVES DE COMPUTO

INVENTARIADAS.

700021

NO INVENTARIADAS.

700022

OTRAS.

700023

REINTEGROS

CLAVES DE COMPUTO

SOSTENIMIENTO DE LAS ESCUELAS ARTICULO 123.

700024

SERVICIO DE VIGILANCIA FORESTAL.

700025

OTROS.

700026

PROVENIENTES DE OBRAS PUBLICAS DE INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA

CLAVES DE COMPUTO

POR INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA.

700027

POR EL SUMINISTRO DE AGUA EN BLOQUE.

700028

RIEGO Y DRENAJE.

700029

PARTICIPACIONES EN LOS INGRESOS DERIVADOS DE LA APLICACION DE LEYES LOCALES SOBRE HERENCIAS Y LEGADOS EXPEDIDAS DE ACUERDO CON LA FEDERACION

CLAVES DE COMPUTO

PARTICIPACIONES EN LOS INGRESOS DERIVADOS DE LA APLICACION DE LEYES LOCALES SOBRE HERENCIAS Y LEGADOS EXPEDIDAS DE ACUERDO CON LA FEDERACION.

700030

PARTICIPACIONES EN LOS INGRESOS DERIVADOS DE LA APLICACION DE LEYES LOCALES SOBRE DONACIONES EXPEDIDAS DE ACUERDO CON LA FEDERACION

CLAVES DE COMPUTO

PARTICIPACIONES EN LOS INGRESOS DERIVADOS DE LA APLICACION DE LEYES LOCALES SOBRE DONACIONES EXPEDIDAS DE ACUERDO CON LA FEDERACION.

700031

APORTACIONES DE LOS ESTADOS, MUNICIPIOS Y PARTICULARES PARA EL SERVICIO DEL SISTEMA ESCOLAR FEDERALIZADO

CLAVES DE COMPUTO

APORTACIONES DE LOS ESTADOS, MUNICIPIOS Y PARTICULARES PARA EL SERVICIO DEL SISTEMA ESCOLAR FEDERALIZADO.

700032

COOPERACION DEL DISTRITO FEDERAL POR SERVICIOS PUBLICOS LOCALES PRESTADOS POR LA FEDERACION

CLAVES DE COMPUTO

COOPERACION DEL DISTRITO FEDERAL POR SERVICIOS PUBLICOS LOCALES PRESTADOS POR LA FEDERACION.

700033

COOPERACION DE LOS GOBIERNOS DE ESTADOS Y MUNICIPIOS Y DE PARTICULARES PARA ALCANTARILLADO, ELECTRIFICACION, CAMINOS Y LINEAS TELEGRAFICAS, TELEFONICAS Y PARA OTRAS OBRAS PUBLICAS

CLAVES DE COMPUTO

COOPERACION DE LOS GOBIERNOS DE ESTADOS Y MUNICIPIOS Y DE PARTICULARES PARA ALCANTARILLADO, ELECTRIFICACION, CAMINOS Y LINEAS TELEGRAFICAS, TELEFONICAS Y PARA OTRAS OBRAS PUBLICAS.

700034

5% DE DIAS DE CAMA A CARGO DE ESTABLECIMIENTOS PARTICULARES PARA INTERNAMIENTO DE ENFERMOS Y OTROS DESTINADOS A LA SECRETARIA DE SALUD

CLAVES DE COMPUTO

5% DE DIAS DE CAMA A CARGO DE ESTABLECIMIENTOS PARTICULARES PARA INTERNAMIENTO DE ENFERMOS Y OTROS DESTINADOS A LA SECRETARIA DE SALUD.

700035

PARTICIPACIONES A CARGO DE LOS CONCESIONARIOS DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION Y DE EMPRESAS DE ABASTECIMIENTO DE ENERGIA ELECTRICA

CLAVES DE COMPUTO

PARTICIPACIONES A CARGO DE LOS CONCESIONARIOS DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION Y DE EMPRESAS DE ABASTECIMIENTO DE ENERGIA ELECTRICA.

700036

PARTICIPACIONES SEÑALADAS POR LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS

CLAVES DE COMPUTO

PARTICIPACIONES SEÑALADAS POR LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS.

700037

REGALIAS PROVENIENTES DE FONDOS Y EXPLOTACIONES MINERAS

CLAVES DE COMPUTO

REGALIAS PROVENIENTES DE FONDOS Y EXPLOTACIONES MINERAS.

700038

APORTACIONES DE CONTRATISTAS DE OBRAS PUBLICAS

CLAVES DE COMPUTO

1% SOBRE OBRAS DE BENEFICIO SOCIAL.

700039

OTROS.

700040

DESTINADOS AL FONDO PARA EL DESARROLLO FORESTAL

CLAVES DE COMPUTO

APORTACIONES QUE EFECTUEN LOS GOBIERNOS DEL DISTRITO FEDERAL, ESTATALES Y MUNICIPALES, LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES PUBLICAS, SOCIALES Y LOS PARTICULARES.

700041

DE LAS RESERVAS NACIONALES FORESTALES.

700042

APORTACIONES AL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES Y AGROPECUARIAS.

700043

OTROS CONCEPTOS.

700044

CUOTAS COMPENSATORIAS

CLAVES DE COMPUTO

CUOTAS COMPENSATORIAS.

700045

HOSPITALES MILITARES

CLAVES DE COMPUTO

HOSPITALES MILITARES.

700046

PARTICIPACIONES POR LA EXPLOTACION DE OBRAS DEL DOMINIO PUBLICO SEÑALADAS POR LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

CLAVES DE COMPUTO

PARTICIPACIONES POR LA EXPLOTACION DE OBRAS DEL DOMINIO PUBLICO SEÑALADAS POR LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR.

700047

RECUPERACIONES DE CAPITAL

FONDOS ENTREGADOS EN FIDEICOMISO, A FAVOR DE ENTIDADES FEDERATIVAS Y EMPRESAS PUBLICAS

CLAVES DE COMPUTO

EFECTIVO.

700048

OTROS VALORES.

700049

FONDOS ENTREGADOS EN FIDEICOMISO, A FAVOR DE EMPRESAS PRIVADAS Y A PARTICULARES

CLAVES DE COMPUTO

EFECTIVO.

700050

OTROS VALORES.

700051

INVERSIONES EN OBRAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

CLAVES DE COMPUTO

INVERSIONES EN OBRAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO.

700052

DESINCORPORACIONES

CLAVES DE COMPUTO

DESINCORPORACIONES.

700053

OTROS (EN EFECTIVO)

CLAVES DE COMPUTO

CREDITOS Y VALORES.

700054

COMPRAS DE BONOS.

700055

DEUDORES DEL ERARIO.

700056

INVERSIONES A TRAVES DE INSTITUCIONES FINANCIERAS.

700057

NO ESPECIFICADAS.

700058

OTROS (CON OTROS VALORES)

CLAVES DE COMPUTO

CREDITOS Y VALORES.

700059

COMPRA DE BONOS.

700060

DEUDORES DEL ERARIO.

700061

INVERSIONES A TRAVES DE INSTITUCIONES FINANCIERAS.

700062

NO ESPECIFICADOS.

700063

PROVENIENTES DE DECOMISO Y DE BIENES QUE PASAN A PROPIEDAD DEL FISCO FEDERAL

CLAVES DE COMPUTO

POR VENTA DE MERCANCIA DECOMISADA.

700064

POR VENTA DE BIENES QUE PASAN A PROPIEDAD DEL FISCO FEDERAL (POR DONACION).

700065

DECOMISOS Y REMATES AUTORIZADOS POR AUTORIDAD JUDICIAL, QUE PASAN A PROPIEDAD DEL FISCO FEDERAL.

700066

PROVENIENTES DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LOS MEDIOS DE INFORMATICA Y DE CONTROL DE LAS AUTORIDADES ADUANERAS

CLAVES DE COMPUTO

PROVENIENTES DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LOS MEDIOS DE INFORMATICA Y DE CONTROL DE LAS AUTORIDADES ADUANERAS.

700145

NO COMPRENDIDOS EN LOS INCISOS ANTERIORES PROVENIENTES DEL CUMPLIMIENTO DE CONVENIOS CELEBRADOS EN OTROS EJERCICIOS

CLAVES DE COMPUTO

NO COMPRENDIDOS EN LOS INCISOS ANTERIORES PROVENIENTES DEL CUMPLIMIENTO DE CONVENIOS CELEBRADOS EN OTROS EJERCICIOS.

700068

OTROS

CLAVES DE COMPUTO

REMANENTE DE OPERACION DEL BANCO DE MEXICO.

700069

UTILIDADES POR RECOMPRA DE DEUDA.

700070

RENDIMIENTO MINIMO GARANTIZADO.

700071

OTROS

CLAVES DE COMPUTO

OTROS.

700101

USO O GOCE MENSUAL Y ANUAL DEL VALOR COMERCIAL O POR HECTAREA E INSTALACION DE ANUNCIOS DENTRO DEL DERECHO DE VIA DE LAS CARRETERAS DE JURISDICCION FEDERAL Y EN LOS RECINTOS PORTUARIOS (ART. 237 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS).

700081

DIFERENCIA A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL, DERIVADA DEL ESQUEMA DE CAPITALIZACION DE PASIVOS.

700083

POR APROVECHAMIENTO EN EL MANEJO, ALMACENAJE Y CUSTODIA DE MERCANCIAS DE COMERCIO EXTERIOR (5% DE LOS INGRESOS BRUTOS).

700084

DE LAS REMUNERACIONES QUE PERCIBEN LOS CONSEJEROS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y DEL SECTOR PARAESTATAL.

700086

POR BIENES QUE PASAN A PROPIEDAD DEL FISCO FEDERAL

CLAVES DE COMPUTO

POR INSTRUCCION DE AUTORIDAD JUDICIAL (SUSTITUCION DE PENA CORPORAL).

700087

POR PRESCRIPCION (ART. 36 LEY DEL SERVICIO DE TESORERIA DE LA FEDERACION).

700088

IMPORTE DE LAS POSTURAS OFRECIDAS EN PROCESO DE LICITACION PARA ASIGNAR CERTIFICADOS DE CUPO Y ARANCELES-CUPO.

CLAVES DE COMPUTO

TEXTILES Y PRENDAS DE VESTIR.

700089

AUTOBUSES Y CAMIONES.

700090

FRIJOL.

700091

HUEVO.

700092

AVES.

700093

GRASAS.

700094

PRODUCTOS FORESTALES.

700095

AZUCARES Y JARABES.

700096

LECHE EN POLVO.

700097

QUESOS Y REQUESON.

700098

POR EFECTIVIDAD DE FIANZAS POR IMPORTACION TEMPORAL DE VEHICULOS (PROGRAMA PAISANO).

700102

PUERTOS MEXICANOS, ALMACENAJE.

700103

NOTIFICACION DE CONCENTRACION DISTINTAS DE LAS PREVISTAS EN EL ART. 77 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS (ECONOMIA).

700104

EXPEDICION Y PUBLICACION DE INFORME ANUAL (EDICION EN IDIOMA ESPAÑOL) (COMISION NACIONAL DE COMPETENCIA).

700105

UNO AL MILLAR SOBRE EL MONTO DE LOS PRECIOS POR LAS ADQUISICIONES O ENAJENACIONES ONEROSAS DE INMUEBLES FEDERALES (TESOFE).

700106

IMPORTE DE LAS POSTURAS OFRECIDAS EN PROCESO DE LICITACION PARA ASIGNAR CERTIFICADOS DE CUPO Y ARANCELES-CUPO.

CLAVES DE COMPUTO

INSCRIPCION DE LOS REGISTROS DE EMPRESAS DE LA INDUSTRIA DE AUTOPARTES Y DE PROVEEDOR NACIONAL.

700107

REGISTRO DE EMPRESAS FABRICANTES DE PRODUCTOS INDUSTRIALES (TESOFE).

700108

NOTA NACIONAL (TESOFE).

700109

CUOTAS DE IMPORTACION A DISTRIBUIDORES DE AUTOMOVILES NUEVOS: TRAMITE MENSUAL, SEMESTRAL Y ANUAL (TESOFE).

700110

EXPEDICION DE LA CONSTANCIA DE REGISTRO A DISTRIBUIDORES DE PUBLICACIONES EDITADAS EN EL EXTRANJERO (SG).

700111

VENTA DE BASES DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESION POR LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DEL REGISTRO NACIONAL DE VEHICULOS (ECONOMIA).

700112

TRAMITE DE LA CONSTANCIA DE PRODUCTO NUEVO (ECONOMIA).

700113

ANALISIS RADIOLOGICOS POR ESPECTROMETRIA GAMMA (S.E.).

700114

MARINAS TURISTICAS (S.C.T.).

700115

POR LA SUPERVISION DE MATERIALES GRABADOS FUERA DE LOS HORARIOS Y/O INSTALACIONES DE RADIO, TELEVISION Y CINEMATOGRAFIA (PRIMERA HORA Y POR CADA HORA O FRACCION ADICIONAL) (S.G.).

700116

LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS OTORGADOS POR LA C.N.S.N.S., SECRETARIA DE ENERGIA.

700117

RENOVACIONES OTORGADAS POR LA C.N.S.N.S., SECRETARIA DE ENERGIA.

700118

MODIFICACIONES OTORGADAS POR LA C.N.S.N.S., SECRETARIA DE ENERGIA.

700119

ARANCELES EN MATERIA DE AVALUOS Y JUSTIPRECIACIONES; SERVICIOS EN MATERIA DE PERITAJES Y DESLINDES DE INMUEBLES FEDERALES (INDAABIN) (SFP).

700120

POR LA EDICION Y COMERCIALIZACION DE GUIAS EMPRESARIALES (ECONOMIA).

700121

SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA DIRECCION GENERAL DE TALLERES DE IMPRESION DE ESTAMPILLAS Y VALORES (S.H.C.P.).

700122

CONTRAPRESTACION POR EL USO Y EXPLOTACION DE LOS BIENES Y SERVICIOS PORTUARIOS CONCESIONADOS QUE ENTERA LA ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL (API) (SCT).

700123

CONCESIONARIOS DE BIENES Y SERVICIOS PORTUARIOS DISTINTOS DE LAS CONCESIONES PARA LA ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL (API) (SCT).

700125

EVALUACION DEL ESTUDIO DE RIESGO AMBIENTAL PARA DUCTOS TERRESTRES NIVEL 0, 1, 2 Y 3 (SEMARNAT).

700126

REGISTRO Y APROBACION DE CONVENIOS DE SUPLENCIA Y ASOCIACION DE LOS CORREDORES PUBLICOS; LICENCIA DE SEPARACION DE FUNCIONES Y PRORROGA DE LICENCIA DE SEPARACION DE FUNCIONES (ECONOMIA).

700128

SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA DIRECCION GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL (SCT).

700129

POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RADIOTELEFONIA MOVIL A BORDO DE VEHICULOS Y TECNOLOGIA CELULAR (SCT).

700130

ACREDITACION Y CERTIFICACION A ESTUDIANTES DE PREPARATORIA ABIERTA, POR EXAMEN; ASI COMO CONOCIMIENTOS POR CADA CERTIFICADO DE COMPETENCIA OCUPACIONAL EN CAPACITACION PARA EL TRABAJO INDUSTRIAL (SEP).

700132

SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA SECRETARIA DE MARINA Y ARMADA DE MEXICO.

700133

7% SOBRE PRECIO DE VENTA DE REGALIAS CUBIERTAS POR EMPRESAS PARTICIPANTES EN LA EDICION Y COMERCIALIZACION DE LAS GUIAS EMPRESARIALES (ECONOMIA).

700134

SERVICIO DE RADIOLOCALIZACION MOVIL DE PERSONAS (PAGING) (SCT).

700135

BIENES Y SERVICIOS GENERADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA (INBAL).

700137

IMPORTE DE LAS POSTURAS OFRECIDAS EN PROCESO DE LICITACION PARA ASIGNAR CERTIFICADOS DE CUPO Y ARANCELES-CUPO.

CLAVES DE COMPUTO

SERVICIOS DE INSCRIPCION, CERTIFICACION Y ANALISIS DE CALIDAD DE SEMILLAS PARA SIEMBRA (SNICS) (SAGARPA).

700138

ACCESO A ZONAS ARQUEOLOGICAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA (SEP).

700139

GARANTIA DIRECTA DEL GOBIERNO FEDERAL SOBRE LOS PASIVOS (SHCP).

700140

SERVICIO DE RADIOCOMUNICACION ESPECIALIZADA DE FLOTILLAS (SCT).

700144

SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO (SALUD).

700147

POR DIVERSOS BIENES Y SERVICIOS (SEDENA).

700148

CANJE DE MATRICULA CONSULAR TIPO CREDENCIAL, POR MATRICULA CONSULAR DE ALTA SEGURIDAD (R.E.).

700149

REEXPEDICION DE TARJETA TRIBUTARIA (SAT).

700150

POR EL EXAMEN PARA ASPIRANTE Y AUTORIZACION A MANDATARIO DE AGENTE ADUANAL (SCT).

700152

POR CADA CERTIFICACION DE CONSTANCIA, INSCRIPCION Y BUSQUEDA O CONSULTA DE LA BASE DE DATOS CENTRAL DEL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO (SE).

700154

POR VENTA DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.

700156

VIGILANCIA AEREA DE DUCTOS, SUPERVISION DE AUTOTANQUES Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS (PFP) (SSP).

700158

SERVICIOS POR EVALUACION DE CONFORMIDAD CON LA NOM-151 (ECONOMIA).

700159

USO DE AERONAVES ASIGNADAS AL ESTADO MAYOR PRESIDENCIAL

700160

MATERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS (SALUD)

700161

SERVICIOS PROPORCIONADOS POR EL COLEGIO SUPERIOR AGROPECUARIO DEL ESTADO DE GUERRERO (SAGARPA).

700164

GASTOS DE EJECUCION

CLAVES DE COMPUTO

POR REQUERIMIENTO DE CREDITOS.

700075

POR EMBARGO.

700076

POR REMATE, ENAJENACION FUERA DE REMATE O ADJUDICACION AL FISCO FEDERAL.

700077

POR REQUERIMIENTO DE CREDITOS (ALGC).

700141

POR EMBARGO (ALGC).

700142

POR REMATE, ENAJENACION FUERA DE REMATE O ADJUDICACION AL FISCO FEDERAL (ALGC).

700143

POR LOS GASTOS Y PRODUCTOS ORIGINADOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION POR BIENES EMBARGADOS E INTERVENIDOS ......

CLAVES DE COMPUTO

POR LOS GASTOS Y PRODUCTOS ORIGINADOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION POR BIENES EMBARGADOS E INTERVENIDOS. POR APROVECHAMIENTOS DERIVADOS DE BIENES EMBARGADOS.

700078

POR LOS GASTOS Y PRODUCTOS ORIGINADOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION POR BIENES EMBARGADOS E INTERVENIDOS. POR APROVECHAMIENTOS DERIVADOS DE BIENES INTERVENIDOS.

700079

INDEMNIZACION (20% DEL IMPORTE DE LOS CHEQUES RECIBIDOS POR LAS AUTORIDADES FISCALES, CORRESPONDIENTES A APROVECHAMIENTOS QUE SON PRESENTADOS EN TIEMPO Y NO SON PAGADOS).

700080

 

 

ACTUALIZACION.

100025

RECARGOS.

100009

POR CORRECCION FISCAL.

100013

10.    Instructivo para el llenado del programa electrónico “Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios” “Declaranot”.

 

Instructivo para el llenado del programa electrónico “Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios” “Declaranot”

Versión 1.1.5. (2009)

Vigente a partir del 1° de enero de 2009.

Campo

Ayuda

 

 

DATOS DEL NOTARIO PUBLICO Y DEMAS FEDATARIOS-ALTA

RFC.

Se colocará, a 13 posiciones, el Registro Federal de Contribuyentes del Notario o Fedatario Público, al que corresponda la información por capturar.

Es un dato obligatorio.

RFC. Confirmación.

Se colocará nuevamente, a 13 posiciones, el Registro Federal de Contribuyentes del Notario o Fedatario Público.

Es un dato obligatorio.

C.U.R.P.

Se colocará la Clave Unica de Registro de Población proporcionada al Notario o Fedatario Público por la Secretaría de Gobernación o por autoridad competente.

Es un dato opcional cuando no se cuente con la clave CURP.

Apellido paterno

Se colocará el apellido paterno del Notario o Fedatario Público.

Es un dato obligatorio.

Apellido materno

Se colocará el apellido materno del Notario o Fedatario Público.

Nombre(s)

Se colocará el (los) nombre (s) del Notario o Fedatario Público.

Es un dato obligatorio.

ALTA DE DECLARACIONES

Contribuyente

Se visualizará el Registro Federal de Contribuyentes del Notario o Fedatario Público capturado previamente, al que corresponda la información por capturar.

Formulario

Se visualizará el nombre del formulario electrónico en el que se encuentra capturando la información.

Ejercicio.

Señale el año al que pertenece la información que proporciona (2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 o 2009). Es un dato obligatorio.

Tratándose de operaciones del año de 2002, capturará únicamente la información correspondiente a las operaciones correspondientes al segundo semestre de dicho año.

IDENTIFICACION DEL NOTARIO PUBLICO Y DEMAS FEDATARIOS

Se visualizarán los campos previamente capturados e inhabilitados correspondientes a: Registro Federal de Contribuyentes, Clave Unica de Registro de Población, ejercicio de la declaración, apellidos paterno, materno y nombre(s).

Además, para el caso de una declaración complementaria, se indica la información que se debe anotar en los campos que correspondan.

Señale la periodicidad de la declaración que presenta.

Señale la opción “Anual” cuando presente información de operaciones de enajenación y adquisición de bienes en las que intervino, a lo largo de todo el ejercicio fiscal. Podrá visualizar que automáticamente se colocarán los meses “Enero” y “Diciembre, dentro de los campos: “Mes inicial”, “Mes final”.

Señale la opción “Por operación” cuando presente información individual de la enajenación o la adquisición de bienes en la que intervino; o bien, cuando se trate de presentación de aviso de omisión de presentación de solicitud de inscripción, de aviso de liquidación y cancelación de personas morales o de identificación de socios o accionistas.

Señale la opción “mensual” cuando de un mes determinado presente la totalidad de información de enajenaciones o adquisiciones de bienes en la que intervino; o bien, cuando se trate de presentación de avisos de omisión de presentación de solicitud de inscripción, de avisos de liquidación y cancelación de personas morales o de identificación
de socios o accionistas. Esta opción podrá elegirla a partir del mes de julio de 2006.

Cuando se trate de información mensual, se podrá efectuar en un envío de información las operaciones siguientes:

Ø   Enajenación de bienes.

Ø   Adquisición de bienes.

Ø   Omisión de presentación de solicitud de inscripción o de avisos de liquidación o cancelación de personas morales.

Ø   Identificación de socios o accionistas.

Con el fin de evitar pérdida de la información de las operaciones que capture, evite a posterior variar la opción que en este campo elija.

Es un dato obligatorio.

Mes inicial.

Cuando se trate de declaración “Anual” visualizará que automáticamente se encuentran asignados los meses “Enero” y “Diciembre, dentro de los campos: “Mes inicial”, “Mes final.

Cuando se trate de una declaración “Por operación” deberá elegir el mes en el que haya firmado el Notario o Fedatario Público la escritura o minuta y se trate de enajenación o adquisición de bienes. Tratándose de avisos de socios o accionistas o bien de omisión de presentación de solicitud de inscripción o de presentación de avisos de personas morales colocará el mes que corresponda al en que se haya firmado la protocolización, se haya firmado el acta constitutiva; así como cuando el Notario o Fedatario Público haya firmado el instrumento en el que conste la liquidación o por el que proceda la cancelación de la persona moral de que se trate, respectivamente.

Es un dato obligatorio

Mes final.

Cuando haya elegido la opción "Anual" dentro del campo: "Señale la periodicidad de la declaración que presenta" se visualizará el mes de Diciembre.

Cuando haya elegido la opción "Por operación" o “Mensual” dentro del campo: "Señale la periodicidad de la declaración que presenta" se visualizará el mes capturado en el campo “mes inicial”.

AVANCE A LA PAGINA 2

SELECCION DE OPERACIONES Y TIPO DE DECLARACION

Tipo de declaración.

Cuando se trate del primer envío de la información de que se trate, se colocará la opción “Normal”.

Se colocará “Complementaria” cuando se deba de corregir algún error u omisión de la información proporcionada con anterioridad. En este caso, el programa guarda la última información capturada misma que una vez corregida se deberá enviar en su totalidad.

Fecha de presentación de la declaración anterior.

Cuando se trate de declaración complementaria, se colocará la fecha de envío de la declaración anterior, que se deba corregir.

Número de operación o folio anterior.

Cuando se trate de declaración complementaria, se colocará el número de operación, que consta dentro del acuse de recibo emitido por el Servicio de Administración Tributaria, asignado a la declaración enviada que se corrige.

Señale el tipo de operación que declara:

Se entiende como una “OPERACION“ la enajenación y como otra “OPERACION” la adquisición, inclusive tratándose de un solo acto jurídico consignado en una misma escritura pública, escritura privada en las entidades que lo permiten, acta, minuta o cualquier instrumento notarial; asimismo, si se comprende más de un inmueble, se entenderá enajenación y/o adquisición por cada uno.

Enajenación cuando el o los enajenantes sean sujetos de ISR por enajenación de bienes y/o de IVA.

Adquisición cuando el o los adquirentes sean sujetos de ISR por adquisición de bienes.

Cuando se trate de información anual o mensual de operaciones de enajenación y adquisición de bienes, podrá elegir una de éstas o ambas, según corresponda. Tratándose de opción “Anual”, no podrá elegir las opciones correspondientes a omisión de presentación de solicitud de inscripción o de avisos de personas morales e Identificación de socios o accionistas.

Cuando se trate de información anual o mensual dentro de un solo archivo electrónico se enviará la información de las operaciones de enajenación y/o adquisición a reportar por la totalidad del año o mes según corresponda.

Cuando se trate de información por operación, se efectuará un envío de información por cada operación y se elegirá solamente UNA de las operaciones siguientes:

Ø  Enajenación de bienes.

Ø  Adquisición de bienes.

Ø  Omisión de presentación de solicitud de inscripción o de avisos de liquidación o cancelación de personas morales.

Ø  Identificación de socios o accionistas.

Una vez elegido el tipo de operación a declarar e iniciada la captura de información, y con el fin de evitar la pérdida de la información que capture, no deberá variar la opción elegida.

La información del IVA correspondiente a la “ENAJENACION DE BIENES”, se enviará conjuntamente con la información de ISR por enajenación de bienes.

ENAJENACION DE BIENES

IDENTIFICACION DE LA OPERACION.

Indique si se trata de enajenación de casa habitación

Se elegirá la opción “Sí” cuando se trate de enajenación de bienes en los que existan áreas destinadas a casa habitación.

Se elegirá la opción “No” cuando se trate de enajenación de bienes en los que no existan áreas destinadas a casa habitación.

Es un dato obligatorio.

Número de escritura o minuta.

Se asentará el número que corresponda al instrumento notarial en el que conste la operación que se reporta.

Es un dato obligatorio.

Fecha de firma de escritura o minuta.

Se asentará en formato dd/mm/aaaa la fecha en que se haya firmado el instrumento notarial de la operación que se reporta.

Al efecto, se visualizará un calendario en forma automática al momento de dar un “clic” dentro de este campo.

La fecha que se coloque no podrá ser posterior al día en que se realice la captura de la información.

Es un dato obligatorio.

Clave de la Entidad Federativa donde se ubica el inmueble que se enajenó.

Se deberá proporcionar de acuerdo al catálogo, que a continuación se describe:

01 Aguascalientes, 02 Baja California, 03 Baja California Sur, 04 Campeche, 05 Coahuila, 06 Colima, 07 Chiapas, 08 Chihuahua, 09 Distrito Federal, 10 Durango, 11 Guanajuato, 12 Guerrero, 13 Hidalgo, 14 Jalisco, 15 Estado de México, 16 Michoacán, 17 Morelos, 18 Nayarit, 19 Nuevo León, 20 Oaxaca, 21 Puebla, 22 Querétaro, 23 Quintana Roo, 24 San Luis Potosí, 25 Sinaloa, 26 Sonora, 27 Tabasco, 28 Tamaulipas, 29 Tlaxcala, 30 Veracruz, 31 Yucatán, 32 Zacatecas.

Es un dato obligatorio.

Fecha de entero de ISR ante la Federación

Se asentará en formato dd/mm/aaaa la fecha en que se haya pagado a la Federación el ISR correspondiente. Cuando no resulte pago de ISR a la Federación deberá anotarse la fecha de pago del IVA. Cuando no resulte pago de ISR ni de IVA a la Federación, se anotará la fecha del pago del ISR a la Entidad Federativa. Cuando no resulte pago de ISR ni de IVA, ni pago a la Entidad Federativa, así como cuando se trate de operaciones exentas, se colocará la misma fecha que se anotó en el campo”Fecha de firma de escritura o minuta”

Cuando se trate de envío de información anual o mensual y deba capturar operaciones exentas y gravadas; por las operaciones exentas de pago de ISR e IVA colocará la misma fecha que colocó en el campo: “Fecha de firma de escritura o minuta.

Al efecto, se visualizará un calendario en forma automática al momento de dar un “clic” dentro de este campo.

La fecha que se coloque no podrá ser posterior al día en que se realice la captura de la información.

Cuando se trate de envío de información anual o mensual y únicamente se reporten operaciones exentas, se omitirá hacer anotación alguna en este campo.

Número de operación del pago de ISR ante la Federación, asignado por el banco o por el SAT.

Se anotará el número de operación correspondiente al pago del Impuesto Sobre la Renta ante la Federación. Este número será el que conste en el acuse de recibo que emitió el banco, cuando no resulte pago de ISR a la Federación, deberá anotarse el número de operación del pago asignado por el banco al IVA. Cuando no resulte pago de ISR ni de IVA a la Federación, se colocará el número del pago de ISR a la Entidad Federativa.

Cuando no resulte pago de ISR ni de IVA a la Federación así como tampoco pago a la Entidad Federativa o habiendo pago a la Entidad Federativa no se cuente con número de operación, se colocará Cero.

Tratándose de operaciones con pérdida o exentas de pago de ISR e IVA, se colocará cero.

Pulse sobre el botón para capturar o consultar los datos de (los) enajenante (s) correspondiente (s) a esta operación.

Se deberá dar un “clic” en la opción “Si” de este campo a fin de capturar los datos de identificación del enajenante, de los copropietarios o de los integrantes de la sociedad conyugal de la operación de enajenación de que se trate.

Al efecto se visualizarán los campos en los cuales se colocará la información citada en el párrafo anterior.

Es un dato obligatorio.

Registro Federal de Contribuyentes.

Se colocará el Registro Federal de Contribuyentes a doce o trece caracteres proporcionado por la autoridad fiscal a la Persona Moral o Física, respectivamente, cuya información de enajenación se reporta.

Se evitará realizar la captura del RFC que sea diverso al proporcionado por la autoridad fiscal así como a diez caracteres.

Se podrá omitir esta información cuando la Persona Física enajenante no cuente con la misma, siempre y cuando, en el campo siguiente, se anote su CURP.

Clave única de registro de población.

Se colocará la Clave Unica de Registro de Población (CURP) a dieciocho caracteres proporcionada por la Secretaría de Gobernación, o por autoridad competente, a la Persona Física que se reporta.

Se podrá omitir esta información cuando la Persona Física enajenante no cuente con la misma, siempre y cuando, en el campo anterior, se anote su RFC.

Apellido Paterno, Apellido Materno, Nombre o Denominación o Razón Social.

Se colocará el nombre, iniciando por apellidos paterno y materno de la persona física cuya información se reporta.

Tratándose de Persona Moral se colocará el nombre, denominación o razón social y tipo social, en su caso.

Es un dato Obligatorio.

Domicilio (Calle, Número Exterior, Número Interior, Colonia, Código Postal, Entidad Federativa, Localidad).

Se deberá anotar calle, número exterior, especificando número interior (en su caso), colonia, código postal, entidad federativa y localidad de la persona cuya información se reporta.

En localidades en las que la identificación postal no tenga la segregación para su ubicación, se anotará la que sea de uso común, siempre que permita la localización del contribuyente.

Por ningún motivo se omitirá el señalamiento del código postal que corresponda.

Proporción correspondiente (tratándose de enajenación de bienes en copropiedad y sociedad conyugal).

En copropiedad o sociedad conyugal se deberá anotar hasta el diezmilésimo el factor de la participación correspondiente a cada copropietario o cónyuge que se reporta, utilizándose para ello el campo de la izquierda para los enteros y el de la derecha para las fracciones.

Por ejemplo: En una Proporción de 40.5 se deberá anotar: 40 . 5000

Cuando no haya copropiedad o sociedad conyugal se colocará
100 . 0000

Es un dato obligatorio.

Monto de la contraprestación o valor del avalúo (en copropiedad y sociedad conyugal se deberá anotar el monto que le corresponda a cada copropietario o cónyuge).

En copropiedad o sociedad conyugal se deberá anotar el monto del ingreso que le corresponda a cada copropietario o cónyuge que se reporta.

Tratándose de permuta se considerará ingreso al valor de avalúo del bien que se recibe, en la parte proporcional que le corresponda a cada copropietario o cónyuge que se reporta.

Es un dato obligatorio.

Total de ingresos exentos (en copropiedad y sociedad conyugal se deberá anotar el monto que le corresponda a cada copropietario o cónyuge).

Se anotará el importe de los ingresos exentos que correspondan de conformidad con las disposiciones fiscales en la parte proporcional que le corresponda a cada copropietario o cónyuge que se reporta.

Es un dato obligatorio.

Total de deducciones autorizadas (en copropiedad y sociedad conyugal se deberá anotar el monto que le corresponda a cada copropietario o cónyuge).

Se anotará la suma de los conceptos deducibles que se hayan determinado de conformidad con las disposiciones fiscales, en la parte proporcional que le corresponda a cada copropietario o cónyuge que se reporta.

En los casos de operaciones exentas de pago de ISR, se anotará cero.

Es un dato obligatorio.

Ganancia o pérdida (en copropiedad y sociedad conyugal se deberá anotar el monto que le corresponda a cada copropietario o cónyuge)

Corresponde al MONTO DE LA CONTRAPRESTACION O VALOR DEL AVALUO menos el TOTAL DE INGRESOS EXENTOS menos el TOTAL DE DEDUCCIONES AUTORIZADAS, en la parte proporcional que le corresponda a cada copropietario o cónyuge que se reporta. En caso de obtener pérdida le antecede el signo menos. Ejemplo: - 10 000

El programa realizará automáticamente la operación aritmética citada.

Ganancia acumulable (base del impuesto sobre la renta, en copropiedad y sociedad conyugal se deberá anotar el monto que le corresponda a cada copropietario o cónyuge).

Se colocará el resultado que se obtenga de dividir la ganancia obtenida entre el número de años, sin exceder de 20, en los que el enajenante haya sido propietario del bien inmueble que enajena, en la parte proporcional que le corresponda a cada copropietario o cónyuge que se reporta.

En los casos en que resulte pérdida o en operaciones exentas, de pago de ISR, se colocará cero.

Es un dato obligatorio.

Ganancia no acumulable (en copropiedad y sociedad conyugal se deberá anotar el monto que le corresponda a cada copropietario o cónyuge).

Se colocará el resultado que se obtenga de restar a la ganancia; el monto que resulte de dividir la ganancia obtenida entre el número de años, sin exceder de 20, en los que se haya sido propietario del bien inmueble que enajenó, en la parte proporcional que le corresponda a cada copropietario o cónyuge que se reporta.

En los casos en que resulte pérdida o en operaciones exentas, se anotará cero.

Es un dato obligatorio.

Total del ISR enterado por enajenación de bienes (en copropiedad y sociedad conyugal se deberá anotar el monto que le corresponda a cada copropietario o cónyuge)

Deberá ser la cantidad determinada del Impuesto sobre la Renta, conforme a las disposiciones de la ley de la materia; es decir, la sumatoria de lo que corresponde a la Federación y a la Entidad Federativa, en la parte proporcional que le corresponda a cada copropietario o cónyuge que se reporta, sin considerar, en su caso, actualización o recargos.

En los casos de obtener pérdida o en operaciones exentas, se anotará cero.

Tratándose de copropiedad o sociedad conyugal no deberá realizarse un pago individual por cada uno de los enajenantes.

Es un dato obligatorio.

ISR correspondiente a la Entidad Federativa (en copropiedad y sociedad conyugal se deberá anotar el monto que le corresponda a cada copropietario o cónyuge)

Se anotará el monto del Impuesto sobre la Renta que le corresponda a la Entidad Federativa, independientemente de que el pago se haya enterado en su totalidad a la Federación, en la parte proporcional que le corresponda a cada copropietario o cónyuge que se reporta.

En los casos de obtener pérdida o en operaciones exentas de pago de ISR, se anotará cero.

Esta cantidad en ningún caso será mayor a la colocada en el campo: “Total del ISR enterado por enajenación de bienes”.

No se consideran, en su caso, los montos correspondientes a actualizaciones o recargos.

Es un dato obligatorio.

Monto de la actividad gravada para efectos del IVA (en copropiedad y sociedad conyugal se deberá anotar el monto que le corresponda a cada copropietario o cónyuge).

Se anota el monto de la contraprestación por la enajenación gravada para efectos del Impuesto al Valor Agregado, en la parte proporcional que le corresponda a cada copropietario o cónyuge que se reporta.

En caso de que la enajenación esté exenta del pago de este impuesto o el Notario o Fedatario Público no este obligado a recaudarlo se anotará cero.

IVA recaudado y enterado por cuenta del tercero (en copropiedad y sociedad conyugal se deberá anotar el monto que le corresponda a cada copropietario o cónyuge).

Esta cantidad deberá de ser la misma que se haya transferido, generada por el enajenante que se reporta, a la Federación por concepto de Impuesto al Valor Agregado, sin considerar en su caso, actualización ni recargos y en la parte proporcional que le corresponda a cada copropietario o cónyuge que se reporta.

En caso de que la enajenación esté totalmente exenta del pago de este impuesto o el Notario o Fedatario Público no este obligado a recaudarlo se anotará cero.

Tratándose de copropiedad o sociedad conyugal no deberá realizarse un pago individual por cada uno de los enajenantes.

Nota importante: Para guardar la información capturada deberá dar un “clic” en la imagen correspondiente a un disco flexible de 3 ½ que se visualiza en la parte inferior de los campos antes citados.

Para iniciar la captura de los datos que correspondan al siguiente copropietario o integrante de la sociedad conyugal, deberá de proceder a la captura de los datos correspondientes dentro de los campos que aparecerá nuevamente habilitados para captura de información, una vez que haya guardado la información ya capturada.

Una vez que haya finalizado la captura de los datos del (los) (co) propietario (s) o integrantes de la sociedad conyugal, deberá dar un “clic” en la imagen correspondiente a una puerta semiabierta con flecha azul (Salir).

Pulse sobre el botón para capturar o consultar los datos de (los) adquirente (s) correspondiente (s) a esta operación.

Se deberá dar un “clic” en la opción “Si” de este campo a fin de capturar los datos de identificación del (los) adquirente (s).

Al efecto se visualizarán los campos en los cuales se colocará la información citada en el párrafo anterior.

Esta información será opcional.

Registro Federal de Contribuyentes.

Se colocará el Registro Federal de Contribuyentes a doce o trece caracteres proporcionado por la autoridad fiscal a la Persona Moral o Física, respectivamente, cuya información se reporta.

Se evitará realizar la captura del RFC que sea diverso al proporcionado por la autoridad fiscal así como a diez caracteres.

Se podrá omitir esta información, cuando la Persona Física no cuente con la misma.

Clave única de registro de población.

Se colocará la Clave Unica de Registro de Población (CURP) a dieciocho caracteres, proporcionada por la Secretaría de Gobernación o por autoridad competente a la Persona Física que se reporta.

Se podrá omitir esta información, cuando la Persona Física no cuente con la misma.

Apellido Paterno, Apellido Materno, Nombre o Denominación o Razón Social.

Se colocará el nombre, iniciando por apellidos paterno y materno de la persona Física cuya información se reporta.

Tratándose de Persona Moral se colocará el nombre, denominación o razón social y tipo social, en su caso.

Domicilio (Calle, Número Exterior, Número Interior, Colonia, Código Postal, Entidad Federativa, Localidad).

Se deberá anotar calle, número exterior, especificando número interior (en su caso), colonia, código postal, entidad federativa y localidad de la persona cuya información se reporta.

En localidades en las que la identificación postal no tenga la segregación para su ubicación, se anotará la que sea de uso común, siempre que permita la localización del contratante.

Por ningún motivo se omitirá el señalamiento del código postal que corresponda.

Nota importante: Para guardar la información capturada deberá dar un “clic” en la imagen correspondiente a un disco flexible de 3 ½ que se visualiza en la parte inferior de los campos antes citados. Una vez realizado lo anterior y en el caso de no haber colocado la clave CURP del copropietario o integrante de la sociedad conyugal, se mostrará una leyenda que indica que la clave CURP es obligatoria, cuyo fin es solo de recordatorio y bastará dar un “clic” en la opción “aceptar” para guardar la información.

Para iniciar la captura de los datos que correspondan al siguiente copropietario o integrante de la sociedad conyugal, deberá de proceder a la captura de los datos correspondientes dentro de los campos que aparecerán nuevamente habilitados para captura de información, una vez que haya guardado la información ya capturada.

Una vez que haya finalizado la captura de los datos del (los) (co) propietario (s) o integrantes de la sociedad conyugal, deberá dar un “clic” en la imagen correspondiente a una puerta semiabierta con flecha azul (Salir).

Tratándose de información anual o mensual, podrá agregar tantas operaciones de enajenación como sean necesarias, dando un “clic” en la herramienta de ayuda “Agregar registro” ubicada en la parte inferior de la imagen del programa.

ENAJENACION DE BIENES

GENERALES Y TOTALES

Número de operaciones que relaciona enajenación de bienes.

Total del ISR calculado y enterado por fedatarios públicos por enajenación de bienes tanto a la Federación como a Entidades Federativas.

Total de IVA recaudado y enterado por cuenta de terceros.

Campos Inhabilitados para captura. El programa asignará el número consecutivo que le corresponda de acuerdo con el número de operaciones de enajenación capturadas. Asimismo realizará y mostrará la suma del ISR e IVA calculado y enterado por fedatarios públicos de las partes proporcionales que le correspondan por la totalidad de propietarios, copropietarios o cónyuges que se reportan.

Cuando se trate de información a enviar por operación el paso siguiente será validar la información capturada así como realizar su encriptación para su envío a través de Internet.

Cuando se trate de información anual por enviar el paso siguiente será realizar la captura de las operaciones de adquisición de bienes, salvo que no existieren dichas operaciones por reportar.

ADQUISICION DE BIENES

IDENTIFICACION DE LA OPERACION

Señale el tipo de adquisición de que se trata.

Se indicará si se trata de una adquisición específica por concepto de prescripción (P) o cualquier otra que deba reportarse ante la autoridad fiscal (A).

Tratándose de adquisición por prescripción en la que haya intervenido el Notario o Fedatario Público (aun en la simple protocolización), se presentará la información correspondiente a dicha operación

Es un dato obligatorio.

Tratándose de adquisición por prescripción, número de juicio.

Tratándose de adquisición por prescripción se señalara además el número de juicio sin señalar juzgado.

Es un dato obligatorio.

Tratándose de adquisición por prescripción, fecha de consumación de la prescripción.

 

Se colocará esta información en formato dd/mm/aaaa, la fecha de consumación de la prescripción. En el caso de no poder precisar la fecha, se anotará la de presentación de la demanda.

Al efecto, se visualizará un calendario en forma automática al momento de dar un “clic” dentro de este campo.

Cuando se trate de una fecha de consumación anterior al 1° de enero de 1993, se colocará esta última fecha.

Número de escritura o minuta.

Se asentará el número que corresponda al instrumento notarial en el que se haya realizado o conste la operación que se reporta.

Es un dato obligatorio.

Fecha de firma de escritura o minuta.

 

Se asentará en formato dd/mm/aaaa la fecha en que se haya firmado el instrumento notarial de la operación que se reporta.

Al efecto, se visualizará un calendario en forma automática al momento de dar un “clic” dentro de este campo.

La fecha que se coloque no podrá ser posterior al día en que se realice la captura de la información.

Es un dato obligatorio.

Fecha de entero del ISR.

 

Se asentará en formato dd/mm/aaaa la fecha en que se haya enterado a la Federación el ISR correspondiente.

Al efecto, se visualizará un calendario en forma automática al momento de dar un “clic” dentro del botón de este campo.

La fecha que se coloque no podrá ser posterior al día en que se realice la captura de la información.

Tratándose de adquisiciones exentas de pago en el que el envío de la información sea por operación, no se hará anotación alguna en este campo.

Cuando se trate de envío de información anual y deba capturar operaciones exentas y gravadas, por las operaciones exentas de pago colocará la misma fecha que colocó en el campo: “Fecha de firma de escritura o minuta.

Tratándose de adquisición por prescripción en el que se hayan purgado vicios de los actos por medio de los cuales fueron adquiridos bienes y siempre que con anterioridad se hubiera pagado el impuesto correspondiente, se colocará la fecha de dicho pago.

Cuando se trate de pago efectuado en fecha anterior al 1° de enero de 1993, se colocará esta última fecha.

Número de operación del pago, asignado por el banco.

Se anotará el número de operación correspondiente al pago del Impuesto sobre la Renta efectuado a la Federación. Este número será el que conste en el acuse de recibo que emitió el banco.

Cuando no exista número de operación del pago se colocará cero.

Es un dato obligatorio.

Pulse sobre el botón para capturar o consultar los datos de (los) adquirentes (s) correspondiente (s) a esta operación.

Se deberá dar un “clic” en la opción “Si” de este campo a fin de capturar los datos de identificación del adquirente o de los copropietarios adquirentes, de la operación de adquisición de que se trate.

Al efecto se visualizarán los campos en los cuales se colocará la información citada en el párrafo anterior.

Es un dato obligatorio.

Registro Federal de Contribuyentes.

Se colocará el Registro Federal de Contribuyentes a trece caracteres proporcionado por la autoridad fiscal a la Persona Física cuya información de adquisición se reporta.

Se evitará realizar la captura del RFC que sea diverso al proporcionado por la autoridad fiscal así como a diez caracteres.

Se podrá omitir esta información, cuando la Persona Física no cuente con la misma.

Clave única de registro de población.

Se colocará la Clave Unica de Registro de Población (CURP) a dieciocho caracteres proporcionada por la Secretaría de Gobernación, o por autoridad competente, a la Persona Física que se reporta.

Se podrá omitir esta información, cuando la Persona Física no cuente con la misma.

Apellido Paterno, Apellido Materno, Nombre (s) o denominación o razón social.

Se colocará el nombre, iniciando por apellidos paterno y materno de la persona física, o denominación o razón social si fuere persona moral, cuya información se reporta.

Es un dato Obligatorio.

Domicilio (Calle, Número Exterior, Número Interior, Colonia, Código Postal, Entidad Federativa, Localidad).

Se deberá anotar calle, número exterior, especificando número interior (en su caso), colonia, código postal, entidad federativa y localidad de la persona cuya información se reporta.

En localidades en las que la identificación postal no tenga la segregación para su ubicación, se anotará la que sea de uso común, siempre que permita la localización del contratante.

Por ningún motivo se omitirá el señalamiento del código postal que corresponda.

Proporción correspondiente (tratándose de adquisición de bienes en copropiedad y sociedad conyugal).

En copropiedad o sociedad conyugal se deberá anotar hasta el diezmilésimo el factor de la participación correspondiente a cada copropietario o cónyuge que se reporta, utilizándose para ello el campo de la izquierda para los enteros y el de la derecha para las fracciones.

Por ejemplo: En una Proporción de 40.5 se deberá anotar:  40.5000

Cuando no haya copropiedad se colocará 100.0000

Es un dato obligatorio.

Monto de la operación (en copropiedad y sociedad conyugal se deberá anotar el monto que le corresponda a cada copropietario o cónyuge).

En copropiedad o sociedad conyugal se deberá anotar el monto de la contraprestación pagada por cada copropietario adquirente o cónyuge adquirente que se reporta.

Es un dato obligatorio.

Cuando se trate de adquisición por prescripción, tesoros, bienes adquiridos al término del arrendamiento o donación, se podrá omitir realizar anotación alguna en este campo.

Valor de avalúo del bien (en copropiedad y sociedad conyugal se deberá anotar el monto que le corresponda a cada copropietario o cónyuge).

Se anotará el monto del valor del avalúo del bien objeto de la adquisición, en la parte proporcional a cada copropietario adquirente o cónyuge adquirente que se reporta.

Tratándose de adquisición por prescripción, se anotará el valor del avaluó del bien referido a la fecha de consumación de ésta. En el caso de que no pueda determinarse la fecha en la que se consumó la prescripción adquisitiva, se tomará como tal aquella en la que se haya interpuesto la demanda.

Es un dato obligatorio, salvo operaciones exentas, en la que se colocará cero.

Es un dato obligatorio.

Ingreso acumulable (base del impuesto sobre la renta).

Se anotará el monto sujeto al pago del ISR, es decir el valor de avalúo, salvo el caso de la fracción IV del artículo 155 de la LISR en el que deberá anotarse la cantidad que el avalúo exceda del monto de la operación, independientemente de que el enajenante sea persona física o moral.

En copropiedad o sociedad conyugal se deberá anotar el monto le corresponda a cada copropietario o cónyuge que se reporta.

Tratándose de operaciones exentas se colocará cero.

Es un dato obligatorio.

Total del ISR enterado por adquisición de bienes (en copropiedad y sociedad conyugal se deberá anotar el monto que le corresponda a cada copropietario o cónyuge).

Deberá ser la cantidad determinada de impuesto conforme a las disposiciones de la ley de la materia, en la parte proporcional a cada copropietario adquirente o cónyuge adquirente que se reporta.

Cuando no exista copropiedad esta cantidad deberá ser la misma que se haya enterado a la Federación por concepto de pago de ISR, la cual se obtiene del acuse de recibo que emitió el banco, al realizar el entero correspondiente.

Tratándose de operaciones exentas se colocará cero.

En los supuestos anteriores no se considerarán, en su caso, actualización ni recargos.

Tratándose de varios adquirentes no deberá realizarse un pago individual por cada uno de los adquirentes.

Nota importante: Para guardar la información capturada deberá dar un “clic” en la imagen correspondiente a un disco flexible de 3 ½ que se visualiza en la parte inferior de los campos de captura antes descritos. Una vez realizado lo anterior y en el caso de no haber colocado la clave CURP del copropietario o integrante de la sociedad conyugal, se mostrará una leyenda que indica que la clave CURP es obligatoria, cuyo fin es solo de recordatorio y bastará dar un “clic” en la opción “aceptar” para guardar la información.

Para iniciar la captura de los datos que correspondan al siguiente copropietario o integrante de la sociedad conyugal, deberá de proceder a la captura de los datos correspondientes dentro de los campos que aparecerán nuevamente habilitados para captura de información, una vez que haya guardado la información ya capturada.

Una vez que haya finalizado la captura de los datos del (los) (co) propietario (s) o integrantes de la sociedad conyugal, deberá dar un “clic” en la imagen correspondiente a una puerta semiabierta con flecha azul (Salir).

Tratándose de información anual, podrá agregar tantas operaciones de adquisición como sean necesarias, dando un “clic” en la herramienta de ayuda “Agregar registro” ubicada en la parte inferior de la imagen del programa.

Pulse sobre el botón para capturar o consultar los datos de (los) enajenante (s) correspondiente (s) a esta operación.

Se deberá dar un “clic” en la opción “Si” de este campo a fin de capturar los datos de identificación del (los) enajenantes (s) o de los integrantes de la sociedad conyugal de la operación de adquisición de que se trate.

Al efecto se visualizarán los campos en los cuales se colocará la información citada en el párrafo anterior.

Esta información será opcional.

Registro Federal de Contribuyentes.

Se colocará el Registro Federal de Contribuyentes a doce o trece caracteres proporcionado por la autoridad fiscal a la Persona Moral o Física, respectivamente, cuya información se reporta.

Se evitará realizar la captura del RFC que sea diverso al proporcionado por la autoridad fiscal así como a diez caracteres.

Se podrá omitir esta información, cuando la Persona Física no cuente con la misma.

Clave única de registro de población.

Se colocará la Clave Unica de Registro de Población (CURP) a dieciocho caracteres, proporcionada por la Secretaría de Gobernación o por autoridad competente a la Persona Física que se reporta.

Se podrá omitir esta información, cuando la Persona Física no cuente con la misma.

Apellido paterno, apellido materno, nombre o denominación o razón social.

Se colocará el nombre, iniciando por apellidos paterno y materno de la persona Física cuya información se reporta.

Tratándose de Persona Moral se colocará el nombre, denominación o razón social y tipo social, en su caso.

Domicilio (calle, número exterior, número interior, colonia, código postal, entidad federativa, localidad).

Se deberá anotar calle, número exterior, especificando número interior (en su caso), colonia, código postal, entidad federativa y localidad de la persona cuya información se reporta.

En localidades en las que la identificación postal no tenga la segregación para su ubicación, se anotará la que sea de uso común, siempre que permita la localización del contratante.

Por ningún motivo se omitirá el señalamiento del código postal que corresponda.

ADQUISICION DE BIENES

GENERALES Y TOTALES

Número de operaciones que relaciona adquisición de bienes.

Total del ISR calculado y enterado por fedatarios públicos por adquisición de bienes.

Campos Inhabilitados para captura. El programa asignará el número consecutivo que le corresponda de acuerdo con el número de operaciones de adquisición capturadas. Asimismo realizará y mostrará la suma del ISR calculado y enterado por fedatarios públicos de las partes proporcionales que le correspondan por la totalidad de propietarios, copropietarios o cónyuges que se reportan.

Cuando se trate de información a enviar por operación el paso siguiente será validar la información capturada así como realizar su encriptación para su envío a través de Internet.

Cuando se trate de información anual por enviar podrá regresar a realizar la captura de las operaciones de enajenación de bienes, que en su caso quiera adicionar o bien proceder a validar la información capturada así como realizar su encriptación para su envío a través de Internet.

OMISION DE PRESENTACION DE SOLICITUD DE INSCRIPCION, DE AVISOS DE LIQUIDACION
O DE CANCELACION PERSONAS MORALES

IDENTIFICACION DE LA OPERACION DE OMISION.

Esta información solo se captura cuando se trate de envío de información por operación o mensual, no existiendo posibilidad de envío con periodicidad anual.

Denominación o razón social de la sociedad.

Se colocará la denominación o razón social y tipo social que corresponda a la persona moral omisa en acreditar ante el Notario o Fedatario Público haber presentado su solicitud de inscripción al RFC o bien el aviso de liquidación o de cancelación correspondiente, a que se refieren las disposiciones fiscales.

Es un dato obligatorio.

Señale si se trata de solicitud de inscripción, de avisos de liquidación

o el tipo de cancelación que se trata.

Dependiendo del tipo de omisión de la persona moral, se señalará el que corresponda.

Es un dato obligatorio.

RFC de la sociedad que inicia su liquidación.

Se anotará el Registro Federal de Contribuyentes de la persona moral omisa en acreditar ante el Notario o Fedatario Público haber presentado ante la autoridad fiscal el aviso de inicio de liquidación, estando obligada a ello.

Es un dato obligatorio.

RFC de la sociedad que procede su cancelación.

Se anotará el Registro Federal de Contribuyentes de la persona moral omisa en acreditar ante el Notario o Fedatario Público haber presentado ante la autoridad fiscal el aviso de cancelación, estando obligada a ello.

Es un dato obligatorio.

OMISION DE PRESENTACION DE SOLICITUD DE INSCRIPCION
DE AVISOS DE LIQUIDACION O CANCELACION DE PERSONAS MORALES
GENERALES Y TOTALES

Número de operaciones

Campos Inhabilitados para captura. El programa asignará el número consecutivo que le corresponda de acuerdo con el número de empresas capturadas cuya información se reporta.

Una vez capturada esta información podrá adicionarse tantos avisos (operaciones) de personas morales como sean necesarios, dando un “clic” en la herramienta de ayuda “NUEVO” ubicada en la parte inferior de la imagen del programa.

También podrá enviarse un aviso por cada persona moral que deba informarse.

Una vez realizado lo anterior, el paso siguiente será validar la información capturada así como realizar su encriptación para su envío a través de Internet.

SOCIOS O ACCIONISTAS

IDENTIFICACION DE LA SOCIEDAD

Esta información solo se captura cuando se trate de envío de información por operación o mensual, no existiendo posibilidad de envío con periodicidad anual.

Denominación o razón social de la sociedad.

Se colocará la denominación o razón social y tipo social de la persona moral de la que es integrante el socio o accionista cuya información se reporta.

Es un dato obligatorio.

Pulse sobre el botón para capturar o consultar los datos del (los) socio (s) o accionista (s) correspondiente (s) a esta operación.

Se deberá dar un “clic” en la opción “Si” de este campo a fin de capturar los datos de identificación del (los) socio (s) o accionista(s) de que se trate.

Al efecto se visualizarán los campos en los cuales se colocará la información citada en el párrafo anterior.

Clave única de registro de población

Se colocará la CURP proporcionada al socio o accionista, cuando se trate de persona física, por la Secretaría de Gobernación o por autoridad competente.

Es un dato opcional.

Apellido paterno, materno y nombre(s) o denominación o razón social.

Se colocará el nombre, iniciando por apellidos paterno y materno de la persona física socio o accionista cuya información se reporta.

Tratándose de Persona Moral se colocará nombre, denominación o razón social y tipo social, en su caso.

SOCIOS O ACCIONISTAS

GENERALES Y TOTALES

Número de empresas relacionadas.

Campos Inhabilitados para captura. El programa asignará el número consecutivo que le corresponda de acuerdo con el número de empresas capturadas a las que pertenezcan los socios o accionistas cuya información se reporta.

Una vez capturada esta información podrán adicionarse tantos avisos de socios o accionistas como sean necesarios, dando un “clic” en la herramienta de ayuda “NUEVO” ubicada en la parte inferior de la imagen del programa.

Una vez realizado lo anterior, el paso siguiente será validar la información capturada así como realizar su encriptación para su envío a través de Internet.

Instructivo para el llenado del Programa Electrónico “Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios” “Declaranot”.

El programa electrónico, “Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios” “Declaranot”, es una herramienta, para los Notarios y demás Fedatarios Públicos que deban presentar la información correspondiente de las operaciones de las enajenaciones y/o adquisiciones de bienes en las que hayan intervenido, los avisos de Personas Morales omisas en acreditar ante ellos la presentación ante el SAT de la solicitud de inscripción, aviso de liquidación o cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes, así como los avisos de socios o accionistas que no acrediten contar con su clave de RFC, en los casos que establece la legislación fiscal federal.

El envío de información correspondiente a cada operación de enajenación o adquisición de bienes, realizadas por los Notarios Públicos y demás fedatarios a partir del mes de junio de 2002, se presentará a través de la “Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios” “Declaranot”, salvo cuando se trate de declaraciones complementarias cuya declaración normal se hubiere presentado a través de la forma fiscal 1-A y, en su caso, su anexo 1, en cuyo caso se utilizará dicha forma fiscal.

Quedarán comprendidas aquéllas operaciones de enajenación de bienes cuando se trate de residentes en el extranjero, siempre que el (los) bien (es) se encuentre (n) en territorio nacional.

Tratándose de operaciones de enajenación de bienes exentas, deberán ser reportadas en su totalidad con independencia del tipo de periodicidad elegida.

No se reportarán las operaciones de herencias o legados.

No se reportarán aquellas operaciones de enajenación de bienes, en los términos de las disposiciones fiscales, realizadas por:

Ø  Contribuyentes Personas Morales que tributen dentro del Titulo II.

Ø  Personas Físicas con actividades empresariales que tributen dentro del Título IV, Capítulo II, secciones I ó II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Deberán de informarse aquéllas operaciones de enajenación de bienes tratándose de contribuyentes Personas Morales con fines no lucrativos que, conforme a las disposiciones fiscales, deban tributar dentro del Título III de la del Impuesto sobre la Renta con excepción de los sujetos a que se refiere el artículo 102 de LISR y las donatarias autorizadas a recibir donativos deducibles, a que se refiere el último párrafo del artículo 154 de la LISR.

En los casos de que uno de los adquirientes ó enajenantes fueren menores de edad o incapaces, la información a proporcionar podrá corresponder a sus representantes legales o tutores, si estos optaron por acumular el ingreso, o del cónyuge en sociedad conyugal que tome esta opción.

Se realizará la captura de los datos de identificación por cada enajenante o adquirente que intervenga en una misma operación, así como por cada persona moral o cada grupo de socios o accionistas que no acrediten su Registro federal de Contribuyentes pertenecientes a una misma persona moral.

Para obtención de mayor información referente a las características técnicas y funcionalidad del Programa Electrónico “Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios” “Declaranot”, podrá consultar la guía de instalación dentro de la página de Internet del SAT: www.sat.gob.mx.

 

D.      Estampilla para el pago del impuesto sobre la renta por depósitos e inversiones que se reciban en México.

E.      Listados de información que deberán contener las formas oficiales que publiquen las entidades federativas.

 

1.      Declaraciones de pago.

a)      Listado de requisitos mínimos que deberán contener las formas oficiales que publiquen las Entidades Federativas a que hace referencia la fracción III de la Cláusula Segunda del Anexo No. 3 de los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal conforme a las leyes del Impuesto sobre la Renta y Valor Agregado para el ejercicio fiscal de 2006 y siguientes. Régimen de Pequeños Contribuyentes.

DATOS DE IDENTIFICACION

 

REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC)

 

CLAVE UNICA DE REGISTRO DE POBLACION (CURP)

 

PERIODO DE LA DECLARACION QUE SE PRESENTA (MES-AÑO/MES-AÑO)

 

APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE(S)

 

TIPO DE DECLARACION:

 

N= NORMAL

 

C= COMPLEMENTARIA

 

R= CORRECCION FISCAL

 

EN CASO DE COMPLEMENTARIA O CORRECCION FISCAL, FECHA DE PRESENTACION DE LA DECLARACION INMEDIATA ANTERIOR (DIA/MES/AÑO Y NUMERO DE OPERACION O FOLIO ANTERIOR)

 

TOTAL A PAGAR (J) ó (S + CC)

 

PAGO CUOTA UNICA ISR E IVA

 

A.      CUOTA UNICA (ISR e IVA) (Sólo cuando fue estimada por la Entidad Federativa, anote monto renglón j. del apartado CUOTA UNICA ISR e IVA )

 

B.      PARTE ACTUALIZADA DE LA CUOTA UNICA

 

C.      RECARGOS

 

D.      MULTA POR CORRECCION FISCAL

 

E.      TOTAL DE CONTRIBUCIONES (A + B + C + D)

 

F.      CREDITO AL SALARIO (sin exceder de E)

 

G.      OTROS ESTIMULOS (sin exceder de E - F)

 

H.      MONTO PAGADO CON ANTERIORIDAD (en la declaración que rectifica)

 

I.        PAGO EN EXCESO (F + G + H – E cuando E es menor)

 

J.       CANTIDAD A PAGAR (E – F - G – H cuando E es mayor)

 

PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Cuando no se pague mediante cuota única

 

K.      IMPUESTO SOBRE LA RENTA (anote la suma de los renglones e + i)

 

L.       PARTE ACTUALIZADA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

 

M.      RECARGOS

 

N.      MULTA POR CORRECCION FISCAL

 

Ñ.      TOTAL DE CONTRIBUCIONES (K + L + M + N)

 

O.      CREDITO AL SALARIO (sin exceder de Ñ)

 

P.      OTROS ESTIMULOS (sin exceder de Ñ - O)

 

Q.      MONTO PAGADO CON ANTERIORIDAD (en la declaración que rectifica)

 

R.      PAGO EN EXCESO (O + P + Q – Ñ cuando Ñ es menor)

 

S.      CANTIDAD A PAGAR (Ñ – O – P – Q cuando Ñ es mayor)

 

PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Cuando no se pague mediante cuota única

T.      IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (anotar renglón k ú o)

U.      PARTE ACTUALIZADA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

V.      RECARGOS

W.     MULTA POR CORRECCION FISCAL

X.      TOTAL DE CONTRIBUCIONES (T + U + V + W)

Y.      CREDITO AL SALARIO (sin exceder de X)

Z.      OTROS ESTIMULOS (sin exceder de X - Y)

AA.    MONTO PAGADO CON ANTERIORIDAD (en la declaración que rectifica)

BB.    PAGO EN EXCESO (Y + Z + AA - X cuando X es menor)

CC.   CANTIDAD A PAGAR (X - Y - Z- AA cuando X es mayor)


DETERMINACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Cuando no se pague mediante cuota única

CONFORME A LA LEY

a.       TOTAL DE INGRESOS OBTENIDOS EN EL PERIODO

b.       DISMINUCION (sin exceder de a)

c.       BASE DEL IMPUESTO (a – b)

d.      TASA 2%

e.       IMPUESTO A PAGAR (c por d)

INGRESOS POR LA ENAJENACION DE MERCANCIAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA

(ART. 137, SEXTO PARRAFO DE LA LISR)

f.        INGRESOS POR LA ENAJENACION DE MERCANCIAS

g.      VALOR DE ADQUISICION DE DICHAS MERCANCIAS

h.      UTILIDAD BASE DEL PAGO (f – g)

i.        IMPUESTO A PAGAR (h por la tasa 20%)

CUOTA UNICA (ISR e IVA)

j.        CUOTA UNICA ISR e IVA

DETERMINACION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Cuando no se pague mediante cuota única

1. Ultima cuota mensual de IVA pagada con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Decreto que reforma adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales vigente a partir del 1° de enero de 2006

k.       CUOTA CORRESPONDIENTE AL ULTIMO BIMESTRE DE 2005

2. Cuota estimada mensual (inicio de actividades)

l.        Valor de las actividades a la tasa del 15%

m.      Valor de las actividades a la tasa del 10%

n.      IVA a cargo (l por 15% + m por 10%)

ñ.      IVA Acreditable estimado mensual

o.      Cantidad a pagar ((n – ñ) por 2)

DATOS INFORMATIVOS DEL PERIODO

I. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

A1.    VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES POR EL PERIODO QUE SE DECLARA:

aa.     A LA TASA DEL 15%

bb.     A LA TASA DEL 10%

cc.     A LA TASA DEL 0%

dd.    ACTOS O ACTIVIDADES EXENTAS

B1.    MONTO TOTAL DE GASTOS, DE MERCANCIAS Y DE INVERSIONES POR LOS QUE SE LE TRASLADO IVA

 

II. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

C1. MONTO TOTAL DE INGRESOS PROPIOS DE SU ACTIVIDAD EMPRESARIAL OBTENIDOS POR EL PERIODO QUE SE DECLARA

D1. MONTO DE INTERESES OBTENIDOS POR EL PERIODO QUE SE DECLARA

DATOS COMPLEMENTARIOS DE IDENTIFICACION

DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN ESTA DECLARACION SON CIERTOS

FIRMA O HUELLA DIGITAL DEL CONTRIBUYENTE O BIEN, DEL REPRESENTANTE LEGAL, QUIEN MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE A ESTA FECHA EL MANDATO CON EL QUE SE OSTENTA NO HA SIDO MODIFICADO O REVOCADO

 

b)      Listado de requisitos mínimos que deberán contener las formas oficiales que publiquen las Entidades Federativas para el pago del ISR del Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales, a que se refiere la regla I.3.27.1., último párrafo de esta Resolución.

 

DATOS DE IDENTIFICACION

REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES

CLAVE UNICA DE REGISTRO DE POBLACION

PERIODO DE LA DECLARACION QUE SE PRESENTA (MES-AÑO/MES-AÑO)

APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE(S)

TIPO DE DECLARACION:

N= NORMAL

C= COMPLEMENTARIA

R= CORRECCION FISCAL

NUMERO DE COMPLEMENTARIA

EN CASO DE COMPLEMENTARIA O CORRECCION FISCAL, FECHA DE PRESENTACION DE LA DECLARACION INMEDIATA ANTERIOR (DIA/MES/AÑO)

 

PAGO DEL IMPUESTO

 

A. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

 

B. PARTE ACTUALIZADA DEL IMPUESTO

 

C. RECARGOS

 

D. MULTA POR CORRECCION FISCAL

 

E. CANTIDAD A PAGAR (A + B + C + D)

 

 

 

DETERMINACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

 

a. TOTAL DE INGRESOS COBRADOS DEL PERIODO

 

b. DEDUCCIONES AUTORIZADAS

 

c. PERDIDAS FISCALES DE EJERCICIOS ANTERIORES PENDIENTES DE AMORTIZAR

 

d. BASE DEL PAGO (a - b - c)

 

e. PAGO DETERMINADO DEL PERIODO (d por Tasa 5%)

 

f. PAGO PROVISIONAL CONFORME AL ARTICULO 127 DE LA LISR

 

g. PAGOS PROVISIONALES EFECTUADOS (Corresponde a pagos efectuados a la Entidad Federativa, con anterioridad en el mismo ejercicio)

 

h. PAGO MENSUAL A EFECTUAR A LA ENTIDAD FEDERATIVA (e o f el menor, menos g)

 

i. MONTO PAGADO CON ANTERIORIDAD (en la declaración que rectifica)

 

j. CANTIDAD A CARGO ( h - i cuando h es mayor )

 

k. PAGO EN EXCESO ( i - h cuando i es mayor)

 

 

 

DATOS COMPLEMENTARIOS DE IDENTIFICACION

 

DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN ESTA DECLARACION SON CIERTOS

 

FIRMA O HUELLA DIGITAL DEL CONTRIBUYENTE O BIEN, DEL REPRESENTANTE LEGAL, QUIEN MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE A ESTA FECHA EL MANDATO CON EL QUE SE OSTENTA NO HA SIDO MODIFICADO O REVOCADO

 

c)      Listado de requisitos mínimos que deberán contener las formas oficiales que publiquen las Entidades Federativas para el pago del ISR por enajenación de terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, a que se refiere la regla I.3.27.2., segundo párrafo de esta Resolución.

 

DATOS DE IDENTIFICACION

REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DEL FEDATARIO PUBLICO

CLAVE UNICA DE REGISTRO DE POBLACION DEL FEDATARIO PUBLICO

FECHA DE FIRMA DE LA ESCRITURA O MINUTA (DIA/MES/AÑO)

APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE(S) DEL FEDATARIO PUBLICO

TIPO DE DECLARACION:

N= NORMAL

C= COMPLEMENTARIA

R= CORRECCION FISCAL

NUMERO DE COMPLEMENTARIA

CLAVE DE LA ENTIDAD FEDERATIVA

EN CASO DE COMPLEMENTARIA O CORRECCION FISCAL, FECHA DE PRESENTACION DE LA DECLARACION INMEDIATA ANTERIOR (DIA/MES/AÑO)

 

PAGO DEL IMPUESTO

A. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

B. PARTE ACTUALIZADA DEL IMPUESTO

C. RECARGOS

D. MULTA POR CORRECCION FISCAL

E. CANTIDAD A PAGAR (A + B + C + D)

 

DETERMINACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

a. GANANCIA OBTENIDA

b. PAGO (a por Tasa 5%)

c. PAGO PROVISIONAL CONFORME AL ARTICULO 154 DE LA LISR

d. IMPUESTO A PAGAR A LA ENTIDAD FEDERATIVA (b o c el menor )

e. MONTO PAGADO CON ANTERIORIDAD (en la declaración que rectifica)

f. CANTIDAD A CARGO (d - e cuando d es mayor )

g. PAGO EN EXCESO (e - d cuando e es mayor )

 

DATOS DEL ENAJENANTE

REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES

CLAVE UNICA DE REGISTRO DE POBLACION

APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE(S)

 

DATOS COMPLEMENTARIOS DE IDENTIFICACION

DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN ESTA DECLARACION SON CIERTOS

FIRMA DEL FEDATARIO PUBLICO

d)      Listado de requisitos mínimos que deberán contener las formas oficiales que publiquen las Entidades Federativas a que hace referencia el Anexo 17 del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y el Anexo 2 del citado Convenio para el caso del Distrito Federal conforme a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por gasolinas y diesel.

DATOS DE IDENTIFICACION

REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC)

CLAVE UNICA DE REGISTRO DE POBLACION (CURP)

PERIODO DE LA DECLARACION QUE SE PRESENTA (MES-AÑO/MES-AÑO)

DENOMINACION O RAZON SOCIAL O APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE(S)

TIPO DE DECLARACION:

N= NORMAL

C= COMPLEMENTARIA

R= CORRECCION FISCAL

EN CASO DE COMPLEMENTARIA O CORRECCION FISCAL, FECHA DE PRESENTACION DE LA DECLARACION INMEDIATA ANTERIOR (DIA/MES/AÑO Y NUMERO DE OPERACION O FOLIO ANTERIOR)

PAGO DE IEPS POR GASOLINAS Y DIESEL

A. CANTIDAD A CARGO POR IEPS POR GASOLINAS Y DIESEL (f + l + r)

B. PARTE ACTUALIZADA

C. RECARGOS

D. MULTA POR CORRECCION FISCAL

E. TOTAL DE CONTRIBUCIONES (A + B + C + D)

F. OTROS ESTIMULOS (sin exceder de E)

G. MONTO PAGADO CON ANTERIORIDAD (en la declaración que rectifica)

H. PAGO EN EXCESO (F + G – E cuando E es menor)

I. CANTIDAD A PAGAR (E – F - G cuando E es mayor)

DETERMINACION DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS POR GASOLINAS Y DIESEL

GASOLINA MAGNA

a. NUMERO DE LITROS VENDIDOS EN EL PERIODO

b. CUOTA

c. IMPUESTO CAUSADO (a x b)

d. OTRAS CANTIDADES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE

e. OTRAS CANTIDADES A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE

f. IMPUESTO A CARGO DE GASOLINA MAGNA

GASOLINA PREMIUM UBA

g. NUMERO DE LITROS VENDIDOS EN EL PERIODO

h. CUOTA

i. IMPUESTO CAUSADO (g x h)

j. OTRAS CANTIDADES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE

k OTRAS CANTIDADES A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE

l. IMPUESTO A CARGO DE GASOLINA PREMIUM UBA

DIESEL

m. NUMERO DE LITROS VENDIDOS EN EL PERIODO

n. CUOTA

o. IMPUESTO CAUSADO (m x n)

p. OTRAS CANTIDADES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE

q. OTRAS CANTIDADES A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE

r. IMPUESTO A CARGO DE DIESEL

 

DATOS INFORMATIVOS

s. NUMERO DE ESTACIONES DE SERVICIO UBICADAS EN LA ENTIDAD FEDERATIVA

 

 

DATOS COMPLEMENTARIOS DE IDENTIFICACION

DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN ESTA DECLARACION SON CIERTOS

FIRMA O HUELLA DIGITAL DEL CONTRIBUYENTE O BIEN, DEL REPRESENTANTE LEGAL, QUIEN MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE A ESTA FECHA EL MANDATO CON EL QUE SE OSTENTA NO HA SIDO MODIFICADO O REVOCADO

________________________

Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009

CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS

1. Impuesto sobre la renta

01/ISR.        Regalías por activos intangibles originados en México, pagadas a partes relacionadas residentes en el extranjero

02/ISR.        Enajenación de bienes de activo fijo

03/ISR.        En materia de Inversiones

04/ISR.        Reservas para fondos de pensiones o jubilaciones. No son deducibles los intereses derivados de la inversión o reinversión de los fondos

05/ISR.        Sociedades cooperativas. Salarios y previsión social

06/ISR.        Régimen Simplificado

07/ISR.        Instituciones de Crédito. Créditos incobrables

08/ISR.        Instituciones de Fianzas. Pagos por reclamaciones

09/ISR.        Consolidación fiscal. Acreditamiento contra el ISR causado por dividendos distribuidos de Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida en los ejercicios fiscales de 2000 a 2004

10/ISR.        Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas

11/ISR.        Enajenación de certificados inmobiliarios

12/ISR.        Establecimiento permanente

13/ISR.        Régimen Simplificado Ejercicios 2001 y Anteriores

14/ISR.        Deducción de inventarios congelados

15/ISR.        Inventarios Negativos

16/ISR.        Desincorporación de sociedades controladas

17/ISR.        No deducibilidad de la participación en las utilidades de las empresas pagada a los trabajadores a partir del 2005

2. Impuesto al valor agregado

01/IVA.        Servicio de Roaming Internacional o Global

02/IVA.        Alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación

3. Impuesto empresarial a tasa única

01/IETU.     Pagos con y entre partes relacionadas provenientes de transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas no son objeto de la Ley del impuesto empresarial a tasa única

02/IETU.     No deducibilidad de los intereses pagados a entidades que integran el sistema financiero para la ley del impuesto empresarial a tasa única

 

1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

01/ISR.         Regalías por activos intangibles originados en México, pagadas a partes relacionadas residentes en el extranjero.

Se considera que no son deducibles las regalías pagadas a partes relacionadas residentes en el extranjero por el uso o goce temporal de activos intangibles, que hayan tenido su origen en México, hubiesen sido anteriormente propiedad del contribuyente o de alguna de sus partes relacionadas residentes en México y su transmisión se hubiese hecho sin recibir contraprestación alguna o a un precio inferior al de mercado; toda vez que no se justifica la necesidad de la migración y por ende el pago posterior de la regalía.

Tampoco se consideran deducibles las inversiones en activos intangibles que hayan tenido su origen en México, cuando se adquieran de una parte relacionada residente en el extranjero o esta parte relacionada cambie su residencia fiscal a México, salvo que dicha parte relacionada hubiese adquirido esas inversiones de una parte independiente y compruebe haber pagado efectivamente su costo de adquisición.

Asimismo, no se considerarán deducibles las inversiones en activos intangibles, que hayan tenido su origen en México, cuando se adquieran de un tercero que a su vez los haya adquirido de una parte relacionada residente en el extranjero.

Todo lo anterior, con fundamento en el artículo 31, fracción I de la Ley del ISR.

02/ISR.         Enajenación de bienes de activo fijo.

Cuando se enajenen bienes de activo fijo, en términos del artículo 20, fracción V de la Ley del ISR, los contribuyentes están obligados a acumular la ganancia derivada de la enajenación. Para calcular dicha ganancia, la Ley del ISR establece que la misma consiste en la diferencia entre el precio de venta y el monto original de la inversión, disminuido de las cantidades ya deducidas. Lo anterior se desprende específicamente de lo dispuesto en el artículo 37 de dicha Ley que establece que cuando se enajenen dichos bienes el contribuyente tiene derecho a deducir la parte aún no deducida.

Por ello, pretender interpretar la Ley en el sentido de que para determinar la utilidad fiscal del ejercicio, el contribuyente debe acumular la ganancia antes referida y, deducir nuevamente el saldo pendiente de depreciar de dichos bienes, constituye una doble deducción que contraviene lo dispuesto en los artículos 31, fracción IV y 172, fracción III de la Ley del ISR, considerando que las deducciones deben restarse
una sola vez.

Lo dispuesto en el párrafo anterior también resulta aplicable a la enajenación de bienes que se adquieren a través de un contrato de arrendamiento financiero.

03/ISR.         En materia de Inversiones.

Considerando las diferencias en el tratamiento fiscal aplicable a los gastos e inversiones, se ha detectado que los contribuyentes otorgan a ciertos conceptos de inversión, el tratamiento de gasto, en forma indebida:

a)      Las adquisiciones de cable para transmitir datos, voz, imágenes, etc., deben de considerarse como una inversión para efectos del ISR, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de la materia, salvo que se trate de adquisiciones con fines de mantenimiento o reparación.

b)      La adquisición de los bienes de activo fijo, como son los refrigeradores, enfriadores, envases retornables, etc., que sean puestos a disposición de los detallistas que enajenan al menudeo los refrescos y las cervezas, se consideran inversiones para las empresas de dicha industria, conforme a lo dispuesto en el Título II, Sección II de la Ley del ISR, relativo a inversiones.

04/ISR.         Reservas para fondos de pensiones o jubilaciones. No son deducibles los intereses derivados de la inversión o reinversión de los fondos.

Los intereses derivados de la inversión o reinversión de los fondos destinados a la creación o incremento de reservas para el otorgamiento de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las previstas en la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad, no son deducibles para el contribuyente (fideicomitente), a que se refiere el artículo 28 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre del 2001 y 35 de su Reglamento, conforme ha sido interpretado en la tesis de Jurisprudencia número 2a./J. 63/2003.

05/ISR.         Sociedades cooperativas. Salarios y previsión social.

Se considera que realiza una práctica fiscal indebida:

I.        Quien para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución o para obtener un beneficio en perjuicio del fisco federal, constituya o contrate de manera directa o indirecta a una sociedad cooperativa, para que ésta le preste servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestan o hayan prestado.

II.       La sociedad cooperativa que deduzca las cantidades entregadas a sus socios cooperativistas, provenientes del Fondo de Previsión Social, así como el socio cooperativista que no considere dichas cantidades como ingresos por los que está obligado al pago del ISR.

III.      Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.

Este criterio también es aplicable a las sociedades en nombre colectivo o en comandita simple.

06/ISR.         Régimen Simplificado.

Lo dispuesto por la fracción IV del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, vigente a partir de 2002, no es aplicable a las personas morales que tributaron conforme al Régimen Simplificado contenido en la Ley del de referencia vigente hasta el ejercicio fiscal de 2001, toda vez que las adquisiciones de inversiones realizadas por los contribuyentes de tal régimen, tenían el tratamiento de salidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119-E de la Ley del ISR en vigor hasta el 31 de diciembre
de 2001.

07/ISR.         Instituciones de Crédito. Créditos incobrables.

Las pérdidas de las instituciones de crédito que se derivan de la imposibilidad de los clientes para pagar los créditos que les fueron concedidos, no son deducibles como quebrantos, sino conforme se crean o incrementan las reservas preventivas para cubrir dichas pérdidas, en los términos del artículo 53 de la Ley del ISR y 76 de la Ley de Instituciones de Crédito.

08/ISR.         Instituciones de Fianzas. Pagos por reclamaciones.

Para efectos del ISR, las compañías de fianzas no deben considerar deducibles los pagos por concepto de reclamaciones de terceros, que tengan su origen en fianzas otorgadas sin observar las disposiciones precautorias de recuperación que les son aplicables, conforme a los artículos 19 y 21 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, al no ser estrictamente indispensables para los fines de su actividad conforme al artículo 31, fracción I de la Ley del ISR. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en este mismo sentido al resolver la contradicción de tesis número 128/2004 SS.

09/ISR.         Consolidación fiscal. Acreditamiento contra el ISR causado por dividendos distribuidos de Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida en los ejercicios fiscales de 2000 a 2004.

Las controladas que hubieran distribuido dividendos provenientes de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida, por los que la controladora hubiera pagado el impuesto correspondiente, podrán acreditar en la participación consolidable dicho pago contra el impuesto que deban pagar por el mismo concepto las sociedades controladas al distribuir dividendos provenientes de su cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida, en los términos del artículo 57-Ñ de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2001.

Asimismo, la Resolución Miscelánea Fiscal ha establecido los requisitos que deberán cumplirse para ejercer dicha opción, así como el registro que deberán llevar las sociedades controladoras para tal efecto; señalando expresamente que en caso de que el monto de los dividendos que una sociedad controlada distribuya sea mayor al saldo del registro en comento, por la diferencia se pagará el impuesto en los términos del tercer párrafo del artículo 10-A de la Ley del ISR vigente hasta 2001, ante las oficinas autorizadas.

Por lo anterior, en los ejercicios fiscales de 1999 a 2004, pretender interpretar que la Resolución Miscelánea Fiscal establece la posibilidad de acreditar el impuesto pagado a nivel de controladora contra el impuesto causado por la controlada en la participación no consolidable, constituye un acreditamiento indebido fuera del marco legal, siendo que sólo procede dicho acreditamiento contra el impuesto causado por la controlada en la participación consolidable, tal y como lo establece el artículo 57-Ñ, último párrafo de la Ley vigente hasta 2001 y el primer párrafo de la regla 3.5.12. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004.

10/ISR.         Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

Los contribuyentes que hayan obtenido el amparo y la protección de la Justicia de la Unión, en contra de la aplicación del artículo 16 de la Ley del ISR y, con ello, hubiesen obtenido el derecho a calcular la base de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 10 de la misma Ley, no tienen derecho a considerar que la utilidad fiscal, base del reparto de utilidades, deba ser disminuida con la amortización de pérdidas de ejercicios anteriores, ya que la base para determinar la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas es la utilidad fiscal y no el resultado fiscal. La primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en este mismo sentido al resolver la tesis número 1ª. /J. 64/2004.

11/ISR.         Enajenación de certificados inmobiliarios.

La enajenación de certificados inmobiliarios que representen membresías de tiempo compartido, las cuales tienen incorporados créditos vacacionales canjeables por productos y servicios de recreación, viajes, unidades de alojamiento, hospedaje y otros productos relacionados, que otorguen el derecho a utilizarse durante un periodo determinado, no se deberán considerar como enajenación de casa habitación para efectos de ISR e IVA y por lo tanto, no actualizan los supuestos de exención a que se refieren los artículos 109, fracción XV de la Ley del ISR y 9, fracción II y VII de la Ley del IVA.

12/ISR.         Establecimiento permanente.

Conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 2 de la Ley del ISR y el quinto párrafo del artículo 5 de los Tratados para evitar la doble tributación y los comentarios al modelo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, cuando un residente en el extranjero se encuentre vinculado en los términos del derecho común con los actos que efectúe el agente dependiente por cuenta de él, con un residente en México, se considerará que constituye un establecimiento permanente.

13/ISR.         Régimen Simplificado Ejercicios 2001 y Anteriores.

Los contribuyentes que hasta el ejercicio fiscal de 2001 tributaron de conformidad con el Régimen Simplificado, que de conformidad con el Artículo Segundo, fracción XVI de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para el ejercicio fiscal de 2002, generaron una pérdida fiscal derivado del cambio del citado régimen considerarán lo siguiente:

1.      Las primas pagadas sobre el valor nominal de las acciones, deben considerarse para la integración de la cuenta de capital de aportación, como una reducción del capital de la persona moral, por ello, es indebido el beneficio que algunos contribuyentes han obtenido al no restar, a la cuenta de capital de aportación, el reembolso de las primas pagadas sobre el valor nominal de las acciones, generando una cuenta de capital de aportación (CUCA) superior al capital contable, cuya diferencia constituye una pérdida al momento de cambiar del régimen simplificado al general o al nuevo régimen simplificado, la cual es aprovechada indebidamente por los contribuyentes, que hasta el ejercicio fiscal de 2001 tributaron en el régimen simplificado, al disminuirla de sus utilidades o, en su caso transmitirla mediante fusión o escisión.

2.      Las aportaciones de capital suscrito no pagado, no deben considerarse para la integración de la CUCA, hasta que las acciones que lo representan se encuentren pagadas, por ello es indebido el beneficio que algunos contribuyentes han obtenido al adicionar, a la cuenta de capital de aportación, las aportaciones amparadas con títulos de crédito, generando una CUCA superior al capital contable actualizado, cuya diferencia constituye una pérdida al momento de cambiar del régimen simplificado al general o al nuevo régimen simplificado. Lo anterior, también es aplicable a las aportaciones amparadas con acciones que únicamente se encuentren suscritas, por lo que no debieron adicionarse a la CUCA sino hasta el momento en que dichas acciones suscritas sean pagadas, es decir, hasta que se encuentren suscritas y pagadas.

14/ISR.         Deducción de Inventarios Congelados.

Los contribuyentes que en la determinación del inventario acumulable, conforme a la fracción quinta del Artículo Tercero Transitorio para 2005, hubieren disminuido el valor de los inventarios pendientes de deducir de los ejercicios 1986 o 1988, en los términos de las fracciones II y III del Artículo Sexto Transitorio del Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 1988 y de la regla 106 de la Resolución que establece reglas generales y otras disposiciones de carácter fiscal publicada en el DOF el 19 de mayo de 1993, no podrán considerarlos como una deducción para efectos de determinar la base del ISR a partir del ejercicio 2005 hasta por la cantidad que hubieran aplicado en el cálculo de dicho inventario acumulable.

15/ISR.         Inventarios Negativos.

En el caso de que el contribuyente obtenga una cantidad negativa en el cálculo del ajuste a los montos que se tienen que acumular en el ejercicio por concepto de inventario acumulable, en el supuesto de que el inventario al cierre del ejercicio 2005 hubiese disminuido respecto del inventario base, se considera una práctica fiscal indebida el hecho de disminuir los ingresos acumulables del ejercicio con las cantidades negativas resultantes, toda vez que se trata de un inventario acumulable y no de una deducción autorizada. Este mismo criterio será aplicable en el caso de disminuciones de inventarios en ejercicios posteriores.

16/ISR.         Desincorporación de sociedades controladas.

Las sociedades controladas que optan por considerar su resultado fiscal consolidado deben determinarlo conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley del ISR y ello implica necesariamente que tengan que determinar su utilidad o pérdida fiscal consolidada y en caso de tener utilidad fiscal consolidada pueden disminuir de ella las pérdidas fiscales consolidadas de ejercicios anteriores que tengan.

El artículo 71, segundo párrafo de la Ley del ISR dispone que cuando una sociedad controlada se desincorpora de la consolidación, la sociedad controladora debe sumar o restar a la utilidad fiscal consolidada o a la pérdida fiscal consolidada, respectivamente, del ejercicio inmediato anterior, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que la sociedad controlada tenga derecho a disminuir en lo individual al momento de su desincorporación, considerando para estos efectos, sólo los ejercicios en que se restaron las pérdidas de la sociedad que se desincorpora para determinar su resultado fiscal consolidado y consecuentemente, su utilidad o pérdida fiscal consolidada por lo comentado en el párrafo anterior.

Por lo tanto, es improcedente el interpretar la disposición contenida en el artículo 71, segundo párrafo de la Ley del ISR, en el sentido de que en la desincorporación de una sociedad controlada sólo deben sumarse o restarse a la utilidad fiscal consolidada o a la pérdida fiscal consolidada, del ejercicio inmediato anterior, las pérdidas fiscales de la sociedad que se desincorpora incurridas en ejercicios en los que determino resultado fiscal consolidado y en esa interpretación pretender que no se pague el impuesto sobre la renta o no se disminuyan las pérdidas fiscales consolidadas por las pérdidas fiscales de la sociedad controlada que se desincorpora que se hayan restado en la consolidación en los ejercicios en que determino utilidad o pérdida fiscal consolidada.

17/ISR.         No deducibilidad de la participación en las utilidades de las empresas pagada a los trabajadores a partir del 2005.

Cuando en la sentencia o ejecutoria de amparo el juzgador no analiza y, por ende, no se pronuncia en otro sentido, no es procedente interpretar que por virtud de los amparos que se concedieron con relación a la fracción XXV del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para los ejercicios del 2002, 2003 y 2004, se pueda deducir la PTU pagada a los trabajadores a partir del 2005, ya que la fracción l, del artículo 10 y 61 permite su disminución de la utilidad fiscal.

Al respecto, recientemente la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo en revisión 316/2008 resolvió que la fracción XXV del artículo 32 y la fracción I del artículo 10 deben analizarse como un nuevo sistema normativo.

Por lo anterior, los amparos del artículo 32, fracción XXV y aquellos concedidos en conjunto con la fracción XIV del artículo segundo transitorio vigente a partir del 2004 no resultan aplicables contra el nuevo sistema normativo de no deducibilidad y disminución de la PTU vigente a partir de 2005.

2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

01/IVA.         Servicio de Roaming Internacional o Global.

El servicio de roaming internacional o global, que prestan los operadores de telefonía celular ubicados en México, a los clientes de compañías operadoras del extranjero, cuando dichos clientes se encuentran en el área de cobertura de su red, consistente en permitirles conectarse y hacer y recibir automáticamente llamadas de voz y envíos de datos, es un servicio que aprovecha en territorio nacional, por lo que no debe considerarse como exportación de servicios. Por tanto, al monto que se facture por este concepto a los operadores de telefonía celular del extranjero o a cualquier otra persona, debe aplicarse y trasladarse la tasa del 15% de IVA.

Se ha detectado que algunos operadores de telefonía celular han aplicado equivocadamente el artículo 29 fracción IV de la Ley del IVA y calculado el gravamen a la tasa del 0%.

02/IVA. Alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación.

Se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación, los que resulten de la combinación de aquellos productos que, por sí solos y por su destino ordinario, pueden ser consumidos sin necesidad de someterse a otro proceso de elaboración adicional, cuando queden a disposición del adquirente los instrumentos o utensilios necesarios para su cocción o calentamiento.

Se ha detectado que algunas tiendas de las denominadas “de conveniencia” han aplicado equivocadamente el artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la Ley del IVA y calculado el gravamen a la tasa del 0%, por las enajenaciones que realizan, no obstante que el último párrafo de dicha fracción los grava
a la tasa general.

3. IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA.

01/IETU.       Pagos con y entre partes relacionadas provenientes de transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas no son objeto de la Ley del Impuesto empresarial a tasa única.

La Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica establece en el segundo párrafo de la fracción I del artículo 3, que no se consideran dentro de las actividades a que se refiere dicha fracción, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes con y entre partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que den lugar al pago de regalías.

En este contexto cualquier pago que se efectúe por concepto de regalías, con la excepción del pago por el uso o goce temporal de equipos industriales, comerciales o científicos, no es objeto de la ley cuando se efectúe con y entre partes relacionadas.

En las consideraciones del dictamen de la iniciativa respectiva en la parte conducente se establece claramente que la excepción anterior: “…obedece a que se ha identificado que los pagos de regalías se han utilizado como medios para erosionar la base del ISR…”.

Igualmente se dice que: “…la relación existente entre partes relacionadas permite flexibilizar las operaciones que realizan entre ellas y generalmente acuden al pago de regalías para reducir el gravamen en México y situar el ingreso en el extranjero….”

También se menciona: “…que las regalías, al ser bienes intangibles, son de fácil movimiento y ubicación en las transacciones que se efectúan con y entre partes relacionadas y de difícil control para la autoridad fiscal, lo que permite la realización de prácticas elusivas, tanto en la determinación de su valor económico como en su transmisión... incluso cuando los pagos de regalías se realizan aparentemente en condiciones de mercado”.

Por todo lo anterior, se considera que no son objeto del impuesto empresarial a tasa única los ingresos que deriven de la transmisión de los derechos de bienes intangibles previstos en el artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación.

02/IETU.       No deducibilidad de los intereses pagados a entidades que integran el sistema financiero para la Ley del Impuesto empresarial a tasa única.

No es procedente interpretar que los intereses pagados a las entidades que integran el sistema financiero son deducibles, ya que el artículo 3, fracción I, segundo párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica claramente establece que no se consideran dentro de las actividades por la prestación de servicios independientes a las operaciones de financiamiento o de mutuo que den lugar al pago de intereses que no se consideren parte del precio en los términos del artículo 2 de esta Ley.

Atentamente

México, D.F., a 23 de abril de 2009.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.

Modificación Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008

Contenido

1.      Autorizaciones.

A.      Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)

B.      Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)

C.      Organizaciones civiles y fideicomisos para la investigación científica o tecnológica
(artículo 95, fracción XI de la Ley del ISR)

D.      Organizaciones civiles y fideicomisos culturales (artículo 95, fracción XII de la Ley del ISR)

E.      Organizaciones civiles y fideicomisos becantes (artículos 95, fracción XVII y 98 de la
Ley
del ISR)

F.      Organizaciones civiles y fideicomisos ecológicos (artículo 95, fracción XIX de la Ley del ISR)

G.      Organizaciones civiles y fideicomisos para la reproducción de especies en protección y peligro de extinción (artículo 95, fracción XX de la Ley del ISR)

H.      Organizaciones civiles y fideicomisos de apoyo económico de donatarias autorizadas (artículo 96 de la Ley del ISR)

I.        Organizaciones civiles y fideicomisos para obras o servicios públicos (artículo 31, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR)

J.      Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de bibliotecas privadas con acceso al público en general (artículo 114 del Reglamento de la Ley del ISR)

K.      Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de museos privados con acceso al público en general (artículo 114 del Reglamento de la Ley del ISR)

L.      Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF) Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.

2.      Revocaciones.

3.      Autorizaciones que no hayan mantenido vigencia.

4.      Actualizaciones.

4.1.   Cambios de Domicilio

4.2.   Cambios de Denominación

4.3.   Cambios de Rubro

5.      Rectificaciones.

1.      Autorizaciones.

Estado de Aguascalientes

Administración Local Jurídica de Aguascalientes

A......... ................................................................................................................................................................................

B.         Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

CCC630909RR3

Colegio Cristóbal Colón de Aguascalientes, A.C.

Blvd. Luis Donaldo Colosio núm. 722, Fracc. La Concepción, 20128, Aguascalientes, Ags.

 

C a L.. ................................................................................................................................................................................

Estado de Baja California

Administración Local Jurídica de Ensenada

A......... ................................................................................................................................................................................

B.         Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

AEC630117A79

Asociación Educativa y Cultural Guadalupe Victoria, A.C.

Av. Hidalgo núm. 787, Col. Obrera, 22830, Ensenada, B.C.

 

C a K.. ................................................................................................................................................................................

L.          Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF). Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

Objeto

AEC630117A79

Asociación Educativa y Cultural Guadalupe Victoria, A.C.

Av. Hidalgo núm. 787, Col. Obrera, 22830, Ensenada, B.C.

Educativa

CAT9109104M4

Casa Albergue Temporal para Niños, I.B.P.

Matamoros núm. 59, Fracc. Bahía, 22880, Ensenada, B.C.

Asistencial

 

Administración Local Jurídica de Mexicali

A.      Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

CHC9904263N1

Ceda Hogar Cristina, A.C.

Carr. al Aeropuerto km 15, Col. Herradura, 21217, Mexicali, B.C.

NAM0410052H2

Nuevo Amigo, A.C.

Lotes 13, 14, 15 y 16 s/n, Ejido Nuevo León, 21705, Mexicali, B.C.

 

B a K.. ................................................................................................................................................................................

L.          Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF). Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

Objeto

EME0311158T0

Empreser de México, A.C.

Francisco L. Montejano núm. 1523, Int. 2, Col. Insurgentes Oeste, 21280, Mexicali, B.C.

Asistencial

 

Administración Local Jurídica de Tijuana

A.      Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

AIS7704113Q5

Asistencia de la Infancia Salvatierra, A.C.

Eufrasio Santana núm. 171, Col. Moderna, 21450, Tecate, B.C.

CRR981028L63

Centro de Rehabilitación y Reintegración Social El Mezón, A.C.

Tomas Ornelas núm. 3743, Col. Francisco Villa, 22150, Tijuana, B.C.

HSM070919BZ5

Hospital de Salud Mental de Tijuana, A.C.

Blvd. Internacional núm. 20501, Ciudad Industrial Mesa de Otay, 22444, Tijuana, B.C.

LFR080530H63

Llevando Fruto, A.C.

Prolongación núm. 8, L-122, Mza. 9, Col. Mariano Matamoros Centro, 22234, Tijuana, B.C.

 

B.         Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

IPR620914JF1

Instituto Progreso, A.C.

Av. Ensenada núm. 2351, Col. Cacho, 22150, Tijuana, B.C.

MIS0703134Q7

Miseli, S.C.

Parque México Sur núm. 1325, Sección Jardines, Playas de Tijuana, 22500, Tijuana, B.C.

 

C......... ................................................................................................................................................................................

D.         Organizaciones civiles y fideicomisos culturales (artículo 95, fracción XII de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

CHC030725SQ8

Corredor Histórico Carem, A.C.

Carr. Mexicali Tijuana km 112, Rancho Ojai, 21410, Tecate, B.C.

 

E a L... ................................................................................................................................................................................

Estado de Coahuila

Administración Local Jurídica de Saltillo

A......... ................................................................................................................................................................................

B.         Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

IVI861127MB8

Instituto Vivir, A.C.

Carr. a los González km. 1 s/n,. Fracc. Tulipanes, 25204, Saltillo, Coah.

 

C a L.. ................................................................................................................................................................................

Administración Local Jurídica de Torreón

A a G.. ................................................................................................................................................................................

H.         Organizaciones civiles y fideicomisos de apoyo económico de donatarias autorizadas (artículo 96 de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

FVI0704118B3

Fundación Vibe, A.C.

Av. Juárez Oriente núm. 2303, Col. Centro, 27000, Torreón, Coah.

 

I a L.... ................................................................................................................................................................................

Estado de Colima

Administración Local Jurídica de Colima

A.         Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la
Ley
del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

LRO071205T33

Línea Regional de Occidente, A.C.

Victoria núm. 287, Col. Centro, 28000, Colima, Colima.

 

B a L.. ................................................................................................................................................................................

Estado de Chiapas

Administración Local Jurídica de Tuxtla Gutiérrez

A.      Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

CEI040818HJ1

Centro Educativo Ichthus, A.C.

Carr. Internacional km 185 s/n, , frente al entronque Copalar Aeropuerto, Col. San Antonio Copalar, 30160, La Trinitaria, Chis.

GEM0609296Q9

Grupo Empresarial de Mujeres Activas, A.C.

Av. Palma Corozo núm. 415, Col. Las Palmas, 29040, Tuxtla Gutiérrez, Chis.

 

B.         Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

ULV0406243J6

Universidad Linda Vista, A.C.

Exfinca Santa Cruz núm. 1, Col. Centro, 29750, Pueblo Nuevo Solistahuacan, Chis.

 

C a K.. ................................................................................................................................................................................

L.          Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF). Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

Objeto

ULV0406243J6

Universidad Linda Vista, A.C.

Exfinca Santa Cruz núm. 1, Col. Centro, 29750, Pueblo Nuevo Solistahuacan, Chis.

Educativa

 

Estado de Chihuahua

Administración Local Jurídica de Chihuahua

A.         Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la
Ley
del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

CCA071012BH1

CAIFE Centro de Atención Integral para Familias Especiales, A.C.

Guyana núm. 445, Col. CTM Cuauhtémoc, 31510, Cuauhtemoc, Chih.

CSJ060811NS9

Caritas San Juan Diego, A.C.

Isidro Favela 810-A, Tierra y Libertad, Av. 10 Sur, 33088, Delicias, Chih.

VPC0807223S1

Vale la Pena de Chihuahua, A.C.

Cebú núm. 7230, Fracc. Avícola, 31207, Chihuahua, Chih.

 

B.     Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

IAP890412TB4

Instituto Las Américas de Parral, A.C.

Sor Juana Inés de la Cruz núm. 2, Col. Las Quintas, 33860, Hidalgo del Parral, Chih.

 

C a K.. ................................................................................................................................................................................

L.          Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF). Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

Objeto

CCA071012BH1

CAIFE Centro de Atención Integral para Familias Especiales, A.C.

Guyana núm. 445, Col. CTM Cuauhtemoc, 31510, Cuauhtémoc, Chih.

Asistencial

 

Distrito Federal

Administración Local Jurídica del Centro del Distrito Federal

A.         Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la
Ley
del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

AFE061023KT8

AFEECI, A.C.

Mártires de la Conquista núm. 24, Col. Escandón, 11800, México, D.F.

DOC041215941

D.A.CH. Organización Cúpula, A.C.

Av. 16 de Septiembre núm. 58-217, Col. Centro, 06000, México, D.F.

FIN030619432

Fundación Infantia, A.C.

Av. México núm. 99, Loc. C, P.B., Col. Hipódromo Condesa, 06170, México, D.F.

UMO0712205W7

Unidos por la Montaña, A.C.

Agrarismo núm. 26, Col. Escandon, 11800, México, D.F.

 

B.         Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

DSA051123CG0

Dialogo de Saberes, A.C.

Berlín núm. 39, Col. Juárez, 06600, México, D.F.

 

C.         Organizaciones civiles y fideicomisos para la investigación científica o tecnológica (artículo 95, fracción XI de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

PRO031127R24

PROCYT, A.C.

Montecito núm. 38, piso 26, oficina 1, Col. Nápoles, 03810, México, D.F.

 

D a J.. ................................................................................................................................................................................

K.         Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de museos privados con acceso al público en general (artículo 114 del Reglamento de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

FEC020422P31

Fideicomiso del Espacio Cultural y Educativo Betlemitas

Tacuba núm. 17, Col. Centro de la Ciudad de México Area 1, 06000, México, D.F.

 

L.......... ................................................................................................................................................................................

Administración Local Jurídica del Norte del Distrito Federal

A.         Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la
Ley
del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

IMF061206HT7

Instituto Mexicano de Formación de Artesanos, A.C.

Horacio núm. 1710, P.H. 2, Col. Los Morales Polanco, 11510, México, D.F.

SIS080326DT8

Sexualidad Integral SI, A.C.

Arquímedes núm. 214, Int. 203, Col. Polanco, 11550, México, D.F.

 

B a G.. ................................................................................................................................................................................

H.         Organizaciones civiles y fideicomisos de apoyo económico de donatarias autorizadas (artículo 96 de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

ATP030827PN5

Ayudando Todos Podemos, A.C.

Av. Observatorio núm. 216, Col. Observatorio, 11860, México, D.F.

 

I.           Organizaciones civiles y fideicomisos para obras o servicios públicos (artículo 31, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

FIN061218DF3

Fundación Inco, A.C.

Av. Vasco de Quiroga núm. 3900, Torre A, Desp. 701, Col. Lomas de Santa Fe, 05300, México, D.F.

 

J y K... ................................................................................................................................................................................

L.          Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF). Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

Objeto

ADU960703M81

ADULAM, A.C.

Av. Marina Nacional núm. 100, Col. Anáhuac, 11320, México, D.F.

Asistencial

CID8509275K9

Centro de Investigación para el Desarrollo, A.C.

Jaime Balmes núm. 11, Int. D-202, Col. Los Morales Polanco, 11510, México, D.F.

Científica o Tecnológica

 

Administración Local Jurídica del Oriente del Distrito Federal

A.         Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la
Ley
del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

ADI9810146N5

Asociación para el Desarrollo Integral, A.C.

Av. México Coyoacán núm. 295, Edif. C, P.B., Int. 1, Col. General Anaya, 03340, México, D.F.

FID080206AZ8

Fundación Internacional para el Desarrollo Integral, Carlos Jiménez, A.C.

Lázaro Cárdenas núm. 1140, Int. 804, piso 8, Col. Letran Valle, 03650, México, D.F.

LKF080718695

LKFCPNT, A.C.

Emiliano Zapata núm. 174, Edif. S, Depto. 103, Col. 10 de Mayo, 15290, México, D.F.

 

B.         Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

ICO880516JX9

Instituto Consuelo, A.C.

Consuelo núm. 8, Col. Santa Martha Acatitla, 09510, México, D.F.

 

C a K.. ................................................................................................................................................................................

L.          Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF). Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

Objeto

LKF080718695

LKFCPNT, A.C.

Emiliano Zapata núm. 174, Edif. S, Depto. 103, Col. 10 de Mayo, 15290, México, D.F.

Asistencial

 

Administración Local Jurídica del Sur del Distrito Federal

A.         Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la
Ley
del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

CCC081016SX1

Centro Comunitario El Cuernito, I.A.P.

Chicago núm. 13, Col. El Cuernito, 01220, México, D.F.

FMT0704207Y2

Fundación Makoi de Tiflotecnología, A.C.

Insurgentes Sur núm. 1898, pisos 12 y 14, Col. Florida, 01020, México, D.F.

GER041220U20

Germinalia, A.C.

Cerrada de Tabaqueros núm. 1, Col. San Nicolas Totolapan, 10900, México, D.F.

HPA0311129I4

Hidalguenses y Poblanos Apoyando a Marginados, A.C.

Hidalgo núm. 183, altos 2, Col. San Francisco Culhuacán, 04260, México, D.F.

 

B......... ................................................................................................................................................................................

C.         Organizaciones civiles y fideicomisos para la investigación científica o tecnológica (artículo 95, fracción XI de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

AME7103293H5

Asociación Mexicana de Endoscopia Gastrointestinal, A.C.

Pasadera núm. 17, Col. Del Valle, 03100, México, D.F.

 

D a H.. ................................................................................................................................................................................

I.           Organizaciones civiles y fideicomisos para obras o servicios públicos (artículo 31, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

PRO0707099D2

Proméxico

Periférico Sur núm. 4333, Col. Jardines en la Montaña, 14210, México, D.F.

 

J y K... ................................................................................................................................................................................

L.          Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF). Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

Objeto

FMT0704207Y2

Fundación Makoi de Tiflotecnología, A.C.

Insurgentes Sur núm. 1898, pisos 12 y 14, Col. Florida, 01020, México, D.F.

Asistencial

HPA0311129I4

Hidalguenses y Poblanos Apoyando a Marginados, A.C.

Hidalgo núm. 183, altos 2, Col. San Francisco Culhuacán, 04260, México, D.F.

Asistencial

 

Estado de Guanajuato

Administración Local Jurídica de Celaya

A......... ................................................................................................................................................................................

B.         Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

EVI900802EL6

Escuela Vianney, A.C.

Nicolás Bravo núm. 101, Rincón de Tamayo, 38150, Celaya, Gto.

 

C a L.. ................................................................................................................................................................................

Administración Local Jurídica de León

A.         Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la
Ley
del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

CIP890217TF5

Centro de Investigación y Promoción Educativa y Cultural, A.C.

Blvd. Hidalgo núm. 2510, Col. Las Aguilas, 37118, León, Gto.

DPC850418L75

La Divina Providencia Casa Hogar de San Felipe, A.C.

Argûello núm. 100, Col. Centro, 37600, San Felipe Gto.

PLG0807106A9

Patronato Lupe Gómez de del Moral, A.C.

Benito Juárez Norte núm. 211 altos, Col. Centro, 36300, San Francisco del Rincón, Gto.

 

B a L.. ................................................................................................................................................................................

Estado de Guerrero

Administración Local Jurídica de Iguala

A.      Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

GAE070305AC7

Grupo Amar es Vivir 4o y 5o. Paso Específico de Recuperación Tlapa de Comonfort Guerrero, A.C.

Indio Triste núm. 16, Col. San Diego, 41300, Tlapa de Comonfort, Gro.

CHP0605077Z5

La Casa del Hijo Pródigo, A.C.

Alfonso Martínez núm. 9, Col. C.N.O.P., 39020, Chilpancingo, Gro.

 

B a L.. ................................................................................................................................................................................

Estado de Hidalgo

Administración Local Jurídica de Pachuca

A......... ................................................................................................................................................................................

B.         Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

IGZ010824153

Instituto Guadalupano de Zacualtipán, A.C.

Moctezuma núm. 17, Col. Chililiapa, 43200, Zacualtipán de Angeles, Hgo.

 

C a L.. ................................................................................................................................................................................

Estado de Jalisco

Administración Local Jurídica de Ciudad Guzmán

A.         Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la
Ley
del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

ADD040227TE4

Asociación de Discapacitados Dra. Delia Yolanda Campos Navarro, A.C.

Brigido Ibarra núm. 2-B, Col. Miguel Hidalgo, 49806, Tuxpan, Jal.

 

B a L.. ................................................................................................................................................................................

Administración Local Jurídica de Guadalajara

A.         Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la
Ley
del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

MMD9607254S9

Mesón de la Misericordia Divina, A.C.

San Felipe núm. 637, Col. Centro, 44100, Guadalajara, Jal.

 

B a K.. ................................................................................................................................................................................

L.          Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF). Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

Objeto

FES960127LH0

Fundación Ecológica Selva Negra, A.C.

Manuel Acuña núm. 3359-C, Col. Monraz, 44670, Guadalajara, Jal.

Ecológica

Administración Local Jurídica de Zapopan

A.         Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la
Ley
del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

ONM970922QPA

Oasis de NFI México, A.C.

Miguel Blanco núm. 1581, Col. Americana, 44160, Guadalajara, Jal.

SEC080826CP5

Surja Educación Ciudadana, A.C.

Rinconada del Abedul núm. 143, Col. Rinconada de Guadalupe, 45030, Zapopan, Jal.

 

B.         Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

ING621022C88

Instituto Nueva Galicia, A.C.

Enrique Diaz de León núm. 404, Col. Americana, 44160, Guadalajara, Jal.

KGU990512QS9

Kindergarten Guzymard, S.C.

Circuito de las Flores Oriente núm. 2073, Col. Ciudad Bugambilias, 45237, Zapopan, Jal.

 

C a E.. ................................................................................................................................................................................

F.          Organizaciones civiles y fideicomisos ecológicos (artículo 95, fracción XIX de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

GBU070605153

Guadalajara Bosque Urbano, A.C.

El Carmen núm. 100, Desp. 110, Fracc. Camino Real, 45040, Zapopan, Jal.

 

G a L.. ................................................................................................................................................................................

Estado de México

Administración Local Jurídica de Naucalpan

A.         Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la
Ley
del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

AIA030603U70

Asociación Iberoamericana de Amor, A.C.

Av. Olivos núm. 71, Col. Jardines del Tepeyac, 55220, Ecatepec de Morelos, Méx.

FMN070524GY1

Fundación Mexicana de Neurología Pediátrica Angel, A.C.

Blvd. Lomas Verdes núm. 26, piso1, Int. 3, Col. Boulevares, 53140, Naucalpan, Méx.

IMD9704162B0

Instituto Mexicano para el Desarrollo del Potencial Humano, I.A.P.

Centenario núm. 34, 55850, San Martín de las Pirámides, Méx.

 

B.         Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

CFR910502EW4

Colegio Los Fresnos, A.C.

Av. Del Vidrio núm. 11, Col. Centro Urbano, 54700, Cuautitlán Izcalli, Méx.

ITE030611H94

Instituto Tenayuca, A.C.

Cuauhtémoc manzana 426, lote 20 3, Col. El Tenayo, 54140, Tlalnepantla, Méx.

ODE890615II5

Ovide Decroly, A.C.

Paseo de los Parques núm. 62, Col. Jardines del Alba, 54750, Cuautitlán Izcalli, Méx.

 

C a L.. ................................................................................................................................................................................

Administración Local Jurídica de Toluca

A.         Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la
Ley
del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

ACR060413777

Asociación Consuelo Rodríguez de Fernández Albarran, I.A.P.

Paseo Colón s/n, Col. Villa Hogar, 50170, Toluca, Méx.

CHJ0507123G6

Casa Hogar Jesucristo Eucaristía, A.C.

Domicilio conocido s/n, 50960, San Agustín Altamirano, Villa Victoria, Méx.

MAE070322NN8

Mi Amigo el Equinoterapeuta, A.C.

Carr. a Valle de Bravo – Amanalco de Becerra km 4, San Francisco Tlalcilalcalpan, 50900, Almoloya de Juárez, Méx.

 

B.         Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

CAV9608081V0

Colegio Arturo Vélez Martínez, A.C.

Plaza Morelos núm. 16, Col. Centro, 51760, Villa Guerrero, Méx.

 

C a K.. ................................................................................................................................................................................

L.          Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF). Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

Objeto

ACR060413777

Asociación Consuelo Rodríguez de Fernández Albarran, I.A.P.

Paseo Colón s/n, Col. Villa Hogar, 50170, Toluca, Méx.

Asistencial

 

Estado de Michoacán

Administración Local Jurídica de Morelia

A.         Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la
Ley
del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

CTE770226UF3

Centro de Terapia Educativa, A.C.

Teniente Coronel Francisco Peñuñuri núm. 63, Col. Ocolusen, 58090, Morelia, Mich.

 

B.         Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

CNO010306S27

Centro Noé, A.C.

Cerro del Punhuato núm. 417, Col. Lomas del Guayangareo, 58240, Morelia, Mich.

 

C a K.. ................................................................................................................................................................................

L.          Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF). Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

Objeto

CTE770226UF3

Centro de Terapia Educativa, A.C.

Teniente Coronel Francisco Peñuñuri núm. 63, Col. Ocolusen, 58090, Morelia, Mich.

Asistencial

 

Administración Local Jurídica de Uruapan

A a C.. ................................................................................................................................................................................

D.         Organizaciones civiles y fideicomisos culturales (artículo 95, fracción XII de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

CCN050603PC0

Centro Cultural Naranjo, A.C.

Calle 13 núm. 4-B, Col. Infonavit Los Pochotes, 60618, Apatzingán, Mich.

 

E a K.. ................................................................................................................................................................................

L.          Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF). Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

Objeto

CCN050603PC0

Centro Cultural Naranjo, A.C.

Calle 13 núm. 4-B, Col. Infonavit Los Pochotes, 60618, Apatzingán, Mich.

Cultural

 

Estado de Morelos

Administración Local Jurídica de Cuernavaca

A.         Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la
Ley
del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

NNI950708NJ4

Nuestros Niños, A.C.

Laurel núm. 50, Col. Jardines de Delicias, 62330, Cuernavaca, Mor.

 

B a D.. ................................................................................................................................................................................

E.         Organizaciones civiles y fideicomisos becantes (artículos 95, fracción XVII y 98 de la
Ley
del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

AFC0007223H1

Alianza Francesa de Cuernavaca, A.C.

Av. Alvaro Obregón núm. 17, Col. Centro, 62000, Cuernavaca, Mor.

 

F a L... ................................................................................................................................................................................

Estado de Nayarit

Administración Local Jurídica de Tepic

A.         Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la
Ley
del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

ANL971029973

Asociación Nayarita de Lucha contra el Cáncer, A.C.

Claveles núm. 4, Col. Residencial la Loma, 63137, Tepic, Nay.

FPM071219IG6

Fundación Punta de Mita, A.C.

Marlin núm. 125, 63732, Punta de Mita, Nay.

 

B a L.. ................................................................................................................................................................................

Estado de Nuevo León

Administración Local Jurídica de Guadalupe

A.         Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la
Ley
del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

AET881108LD6

Asociación de Enfermeras y Trabajadoras Sociales, A.C.

Manuel Contreras núm. 1100, Col. Del Norte, 64500, Monterrey, N.L.

 

B a L.. ................................................................................................................................................................................

Administración Local Jurídica de Monterrey

A.         Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la
Ley
del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

CLP970906GM7

Clínica del Labio y Paladar Hendido, A.C.

Av. Enrique C. Livas núm. 570, Col. Cumbres Primer Sector, 64610, Monterrey, N.L.

DHR970219675

Desarrollo Humano Rotarios Monterrey Cumbres, A.B.P.

Canadá núm. 605, Col. Vista Hermosa, 64620, Monterrey, N.L.

FDE621105HP5

Fundación Dr. Enrique Garza Rocha

París núm. 334, Col. El Mirador, 64070, Monterrey, N.L.

FPR020515FY6

Fundación Padre Roberto Infante, A.C.

Miguel Nieto núm. 2506, Col. Industrial, 64440, Monterrey, N.L.

FVO0705038K5

Fundación para Volar, A.C.

Guerrero Norte núm. 707, Col. Centro, 64000, Monterrey, N.L.

 

B a G.. ................................................................................................................................................................................

H.         Organizaciones civiles y fideicomisos de apoyo económico de donatarias autorizadas (artículo 96 de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

FCO071008SC5

Fundación Convida, A.C.

Rafael José Verger núm. 2004-B, Col. Obispado, 64060, Monterrey, N.L.

FBJ870921TA9

Fundación de Beneficiencia Jesús M. Montemayor, A.C.

Av. Melchor Ocampo núm. 523 Poniente, Col. Monterrey Centro, 64000, Monterrey, N.L.

 

I a K.... ................................................................................................................................................................................

L.          Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles
en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF). Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición
e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

Objeto

ARE9703174G6

Asociación Regiomontana de Esclerosis Múltiple, A.B.P.

Dr. Cantú núm. 300, Col. Los Doctores, 64710, Monterrey, N.L.

Asistencial

 

Estado de Oaxaca

Administración Local Jurídica de Oaxaca

A.         Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la
Ley
del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

OBE040324U93

Organización de Beneficencia Eugenia, A.C.

Belisario Domínguez núm. 322, Col. Reforma, 68050, Oaxaca, Oax.

PPE870519KD3

Patronato Pro Construcción de la Estancia Fraternidad, A.C.

Las Rosas núm. 723, Col. Reforma, 68050, Oaxaca, Oax.

 

B.         Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

EVF950921PF4

Escuela Vicente Ferrer, A.C.

Cerrada de Clavel s/n, Fracc. La Riviera, 70400, Juchitán, Oax.

 

C a E.. ................................................................................................................................................................................

F.          Organizaciones civiles y fideicomisos ecológicos (artículo 95, fracción XIX de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

MCE070430DU8

Mundo Ceiba, A.C.

Priv. Zacatecas núm. 204, Col. Lomas Panorámicas, 68010, Santa Rosa Panzacola, Oax.

 

G a K.. ................................................................................................................................................................................

L.          Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles
en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF). Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

Objeto

CCA0007211H7

Centro Campesino de Asesoría y Capacitación Integral Juntos en el Camino, A.C.

Calle Nueva s/n, 70160, Santo Domingo Zanatepec, Oax.

Asistencial

CAN0401307KA

Cuidando Angeles, A.C.

Norte 5 núm. 1008, Col. Víctor Bravo Ahuja, 68100, Oaxaca, Oax.

Asistencial

 

Estado de Puebla

Administración Local Jurídica de Puebla Norte

A......... ................................................................................................................................................................................

B.         Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

EEP070504370

Empresas Educativas de Puebla, A.C.

Calle 5 A Sur núm. 5532, Col. Villa Encantada, 72040, Puebla, Pue.

IEJ890522CM7

Instituto Educativo Jimba, A.C.

Segunda Calle de Manuel Lobato núm. 2530, Col. Bella Vista, 72500, Puebla, Pue.

 

C a L.. ................................................................................................................................................................................

Administración Local Jurídica de Puebla Sur

A.         Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la
Ley
del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

FCM0701245S3

Fundación Centro de Medicamentos Oncológicos, I.B.P.

Calle 13 Sur núm. 1701, Col. Centro, 72000, Puebla, Pue.

 

B a K.. ................................................................................................................................................................................

L.          Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles
en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF). Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

Objeto

FCM0701245S3

Fundación Centro de Medicamentos Oncológicos, I.B.P.

Calle 13 Sur núm. 1701, Col. Centro, 72000, Puebla, Pue.

Asistencial

Estado de Querétaro

Administración Local Jurídica de Querétaro

A.         Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la
Ley
del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

FKR0803053Q5

Fundación Kristen, A.C.

Tabachines núm. 313-A, 76100, Jurica, Qro.

 

B.         Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

CVF990630QV9

Colegio Viktor Frankl, S.C.

Fray Sebastián de Gallegos núm. 300, Ejido el Retablo, 76900, Corregidora, Qro.

ENU9104167Y7

Escuela Naciones Unidas, A.C.

Revolución núm. 111, Col. Centro, 76650, Ezequiel Montes, Qro.

IJG900228TX5

Instituto J. Guadalupe Velázquez, A.C.

Arteaga núm. 61, Col. Centro, 76000, Querétaro, Qro.

 

C a H.. ................................................................................................................................................................................

I.           Organizaciones civiles y fideicomisos para obras o servicios públicos (artículo 31, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

PCH0103026D4

Patronato del Centro Histórico Santiago de Querétaro, A.C.

Río de la Loza Norte núm. 14, Col. Centro, 76000, Querétaro, Qro.

 

J y K... ................................................................................................................................................................................

L.          Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF). Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

Objeto

ENU9104167Y7

Escuela Naciones Unidas, A.C.

Revolución núm. 111, Col. Centro, 76650, Ezequiel Montes, Qro.

Educativa

FKR0803053Q5

Fundación Kristen, A.C.

Tabachines núm. 313-A, 76100, Jurica, Qro.

Asistencial

Estado de Quintana Roo

Administración Local Jurídica de Cancún

A.      Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

FPS891214CC4

Fundación Pro Síndrome de Down de Cancún, A.C.

Av. 103, Mz. 11, Lote 1, Región 94, 77517, Cancún, Q. Roo

 

B a G.. ................................................................................................................................................................................

H.         Organizaciones civiles y fideicomisos de apoyo económico de donatarias autorizadas (artículo 96 de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

FOA980417HK2

Fundación Oasis, A.C.

Blvd. Kukulcan lote 1, Int. Edificio Oasis, Col. Zona Hotelera, 77500, Cancún, Q. Roo

 

I a L.... ................................................................................................................................................................................

Estado de San Luis Potosí

Administración Local Jurídica de San Luis Potosí

A......... ................................................................................................................................................................................

B.         Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

CFP940708KY8

Colegio Fray Pedro de Gante de Salinas de Hidalgo, A.C.

Bustamante núm. 11, Col. Centro, 78620, Salinas de Hidalgo, S.L.P.

CVQ6303062E7

Colegio Vasco de Quiroga, A.C.

Damián Carmona núm. 1016, Barrio Santiago, 78049, San Luis Potosí, S.L.P.

ENO650303515

Escuela del Niño del Obrero, A.C.

Calle 1 de Mayo núm. 206, Col. San Sebastian, 78349, San Luis Potosí, S.L.P.

IAS920924GQA

Instituto América de San Luis, A.C.

Prol. Calz. de Guadalupe núm. 2670, Col. Cd. Satélite, 78380, San Luis Potosí, S.L.P.

 

C a L.. ................................................................................................................................................................................

Estado de Sinaloa

Administración Local Jurídica de Culiacán

A.         Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la
Ley
del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

BRE070509GH0

Banco de Ropa y Enseres de Culiacán, I.A.P.

Venustiano Carranza núm. 357, Col. Centro, 80000, Culiacán de Rosales, Sin.

 

B a L.. ................................................................................................................................................................................

Administración Local Jurídica de Los Mochis

A.      Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

BAG080910GIA

Banco de Alimentos de Guasave, I.A.P.

Rafael Buelna núm. 233, Col. Del Bosque, 81040, Guasave, Sin.

 

B a K.. ................................................................................................................................................................................

L.          Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF). Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

Objeto

BAG080910GIA

Banco de Alimentos de Guasave, I.A.P.

Rafael Buelna núm. 233, Col. Del Bosque, 81040, Guasave, Sin.

Asistencial

 

Estado de Sonora

Administración Local Jurídica de Ciudad Obregón

A.         Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la
Ley
del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

AGP0501284FA

Agrupación George Papanicolaou de Empalme, I.A.P.

Melchor Ocampo s/n, lote 7, manzana 104, Col. Moderna, 85330, Empalme, Son.

CSF080702GR8

Comedor de la Sagrada Familia, I.A.P.

Quintana Roo s/n, Col. Hidalgo, 85140, Cd. Obregón, Son.

FBS0705288T3

Fundación Borquez Schwarzbeck Almada, A.C.

5 de Febrero núm. 410, Col. Zona Norte, 85010, Cd. Obregón, Son.

 

B.         Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

PED830803JZ2

Patronato de la Escuela Dolores de Pacheco, A.C.

Serdan Calle 10 s/n, Col. Centro, 85400, Guaymas, Son.

 

C a K.. ................................................................................................................................................................................

L.          Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles
en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF). Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

Objeto

AGP0501284FA

Agrupación George Papanicolaou de Empalme, I.A.P.

Melchor Ocampo s/n, lote 7, manzana 104, Col. Moderna, 85330, Empalme, Son.

Asistencial

FBS0705288T3

Fundación Borquez Schwarzbeck Almada, A.C.

5 de Febrero núm. 410, Col. Zona Norte, 85010, Cd. Obregón, Son.

Asistencial

Administración Local Jurídica de Hermosillo

A.         Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la
Ley
del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

ICS070814JU1

Instituto Cultural Sendero de Vida, A.C.

Leandro P. Gaxiola núm. 552, Fracc. Sonomex, 83130, Hermosillo, Son.

 

B.         Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

ICG941203UKA

Instituto Campo Grande, A.C.

Luis Donaldo Colosio Final Poniente s/n, Col. El Llano, 83210, Hermosillo, Son.

 

C a L.. ................................................................................................................................................................................

Estado de Tabasco

Administración Local Jurídica de Villahermosa

A.      Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

FUN0405124H0

Fundación Unidos por Nuestra Catedral, A.C.

Paseo Tabasco núm. 602, Col. Jesús García, 86040, Villahermosa, Tabs.

 

B a K.. ................................................................................................................................................................................

L.......... Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles
en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF). Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

Objeto

FUN0405124H0

Fundación Unidos por Nuestra Catedral, A.C.

Paseo Tabasco núm. 602, Col. Jesús García, 86040, Villahermosa, Tabs.

Asistencial

 

Estado de Tamaulipas

Administración Local Jurídica de Ciudad Victoria

A.         Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la
Ley
del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

AMA030827GU3

Asociación Maltos, A.C.

José Guadalupe Molina núm. 2106, Col. Cuauhtemoc, 87078, Cd. Victoria, Tamps.

JCC030211DV2

Juntos contra el Cáncer, A.C.

Laurel núm. 116, Col. Del Maestro, 87070, Cd. Victoria, Tamps.

 

B a L.. ................................................................................................................................................................................

Administración Local Jurídica de Matamoros

A a K.. ................................................................................................................................................................................

L.          Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF). Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

Objeto

CMA8911092P3

Cáritas de Matamoros, A.C.

Sexta núm. 194, Col. Moderna, 83800, Matamoros, Tamps.

Asistencial

 

Administración Local Jurídica de Reynosa

A.         Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la
Ley
del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

CMA0608319R1

Comedor María Auxiliadora, A.C.

Deidy núm. 400, Fracc. Reynosa, 88780, Reynosa, Tamps.

MCC970626MC4

México, Centros Cristianos para Sordomudos, A.C.

Brecha 116 con 22 Norte s/n, Ejido Guadalupe Mainero, 88800, Río Bravo, Tamps.

VVR930517SI5

Voluntarias Vicentinas de Reynosa, A.C.

Lauro Aguirre núm. 525, Col. Ribereña, 88620, Reynosa, Tamps.

 

B a K.. ................................................................................................................................................................................

L.          Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles
en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF). Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

Objeto

CMA0608319R1

Comedor María Auxiliadora, A.C.

Deidy núm. 400, Fracc. Reynosa, 88780, Reynosa, Tamps.

Asistencial

Administración Local Jurídica de Tampico

A.         Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la
Ley
del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

CAB470320TD8

Casa del Anciano, A.B.P.

Tampico núm. 1104, Fracc. La Florida, 89100, Tampico, Tamps.

FVR060220NR8

Fundación Vidal Rodríguez Gtz. y Sucesores, A.C.

Prol. Av. Hidalgo núm. 5820, local 33, Col. Lomas del Chairel, 89360, Tampico, Tamps.

 

B a L.. ................................................................................................................................................................................

Estado de Tlaxcala

Administración Local Jurídica de Tlaxcala

A......... ................................................................................................................................................................................

B.         Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

OCO6910245J0

Ocotlán, A.C.

Morelos núm. 16, , 90100, Ocotlán, Tlax.

 

C a L.. ................................................................................................................................................................................

Estado de Veracruz

Administración Local Jurídica de Córdoba

A......... ................................................................................................................................................................................

B.         Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

CEI9807179TA

Centro Educativo Integral Campus Orizaba, S.C.

Sur 19 núm. 568, Col. Centro, 94300, Orizaba, Ver.

 

C a L.. ................................................................................................................................................................................

Administración Local Jurídica de Veracruz

A.      Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

FCR040423LB7

Fundación Criver, I.A.P.

Carr. Veracruz – Medellín s/n, Col. Granjas de la Boticaria, 91966, Veracruz, Ver.

FFG080130P73

Fundación Fidelidad y Grandeza, A.C.

Luis Cabrera lote 6, s/n, Col. Obrero – Campesina, 94273, Medellín de Bravo, Ver.

HAD060426C94

Hogares por el Amor de Dios, A.C.

Nicolás Bravo núm. 603, Col. Centro, 91700, Veracruz, Ver.

 

B.         Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

ECA980119VD4

Escuela Calasanz, A.C.

Papantla núm. 1, Col. Primero de Mayo, 91757, Veracruz, Ver.

 

C a K.. ................................................................................................................................................................................

L.          Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF). Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

Objeto

FCR040423LB7

Fundación Criver, I.A.P.

Carr. Veracruz – Medellín s/n, Col. Granjas de la Boticaria, 91966, Veracruz, Ver.

Asistencial

 

Administración Local Jurídica de Xalapa

A.         Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la
Ley
del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

CPD050910K50

Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Humanos Rafael Guízar y Valencia, A.C.

Clavijero núm. 7, Col. Zona Centro, 91000, Xalapa, Ver.

FGC080111GQ6

Fundación Granjas Carroll de México, A.C.

Privada de Tlalpan núm. 3, Fracc. Azteca, 91270, Perote, Ver.

 

B a L.. ................................................................................................................................................................................

Estado de Yucatán

Administración Local Jurídica de Mérida

A.      Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

AYP870325M40

Asociación Yucateca de Padres de Familia Pro-Deficiente Mental, A.C.

Calle 44 núm. 517-A por 65 y 67, Col. Centro, 97000, Mérida, Yuc.

 

B y C.. ................................................................................................................................................................................

D.         Organizaciones civiles y fideicomisos culturales (artículo 95, fracción XII de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

UDC020130EG5

Compañía Umbral Danza Contemporánea, A.C.

Calle 57 núm. 580 por 74 y 76, Col. Centro, 97000, Mérida, Yuc.

 

E a K.. ................................................................................................................................................................................

L.          Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF). Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

Objeto

UDC020130EG5

Compañía Umbral Danza Contemporánea, A.C.

Calle 57 núm. 580 por 74 y 76, Col. Centro, 97000, Mérida, Yuc.

Cultural

SHU0712157P8

Sígueme Hacia un Amanecer, A.C.

Calle 17-A núm. 383 por 16-A y 16-B, Col. Paraíso Maya, 97134, Mérida, Yuc.

Asistencial

 

2.      Revocaciones.

Estado de Aguascalientes

Administración Local Jurídica de Aguascalientes

B.         Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

CEE881021RQ7

Centro Escolar El Encino, A.C.

Av. Aguascalientes Oriente esquina con Av. Revolución s/n, Fracc. Ojocaliente, 20190, Aguascalientes, Ags.

 

Estado de Colima

Administración Local Jurídica de Colima

A.         Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la
Ley
del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

PHC001211HR8

Patronato del H. Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Villa de Alvarez, A.C.

Manuel Alvarez núm. 25, Col. Villa de Alvarez Centro, 28970, Villa de Alvarez, Col.

 

Estado de Chiapas

Administración Local Jurídica de Tuxtla Gutiérrez

K.         Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de museos privados con acceso al público en general (artículo 114 del Reglamento de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

FFC9711282HA

Fundación Fernando Castañón Gamboa, Pro-Museo de la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, A.C.

Av. Central Poniente núm. 288, Col. Centro, 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chis.

Distrito Federal

Administración Local Jurídica del Centro del Distrito Federal

A.         Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la
Ley
del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

CMS730927A17

Central Mexicana de Servicios Generales de los Grupos Familiares Al-Anon, A.C.

Río Niágara 27, Col. Cuauhtémoc, 06500, México, D.F.

IME9508161J2

IPAS México, A.C.

Concepción Beistegui núm. 106, Col. Del Valle, 03100, México, D.F.

 

Administración Local Jurídica del Norte del Distrito Federal

A.         Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la
Ley
del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

UMC9909292Y7

Un Mañana para la Comunidad, A.C.

Zotitla núm. 99-3, Col. Abdias García Soto, 05530, México, D.F.

 

Administración Local Jurídica del Oriente del Distrito Federal

H.         Organizaciones civiles y fideicomisos de apoyo económico de donatarias autorizadas (artículo 96 de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

BBV961218U18

Banco Bilbao Vizcaya México, S.A. Fid 54801-4 FIPREV

Av. Universidad núm. 1200, Col. Xoco, 03330, México, D.F.

 

Administración Local Jurídica del Sur del Distrito Federal

A.         Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la
Ley
del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

FFI890904SV4

Fundación Familiar Infantil, I.A.P.

Alfonso Cano núm. 71, Col. Alfonso XIII, 01460, México, D.F.

 

L.          Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF). Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

Objeto

FFI890904SV4

Fundación Familiar Infantil, I.A.P.

Alfonso Cano núm. 71, Col. Alfonso XIII, 01460, México, D.F.

Asistencial

Estado de Jalisco

Administración Local Jurídica de Zapopan

A.         Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la
Ley
del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

EIR980203AL7

Eirene, A.C.

Fco. I. Madero núm. 19, Santa Ana Tepetitlán, 45230, Zapopan, Jal.

 

Estado de México

Administración Local Jurídica de Naucalpan

A.         Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la
Ley
del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

OFA9603134Y6

Organización Femenil de Asistencia y Superación, A.C.

Venustiano Carranza núm. 40, Col. 4o. Cuartel, 52760, Huixquilucan, Méx.

 

L.          Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF). Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

Objeto

OFA9603134Y6

Organización Femenil de Asistencia y Superación, A.C.

Venustiano Carranza núm. 40, Col. 4o. Cuartel, 52760, Huixquilucan, Méx.

Asistencial

 

Estado de Nuevo León

Administración Local Jurídica de San Pedro Garza García

A.         Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la
Ley
del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

TED940303EF2

Taller de Expresión y Desarrollo Integral, A.C.

Calle 5 de Mayo s/n, Residencial Chipinque, 66297, San Pedro Garza García, N.L.

 

Estado de Querétaro

Administración Local Jurídica de Querétaro

A.         Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la
Ley
del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

SIA030228HZ3

Servicios Integrales de Asesoría al Campo, A.C.

Fonología núm. 129, Col. Tecnológico, 76158, Querétaro, Qro.

 

3.......... ................................................................................................................................................................................

4.          Actualizaciones.

4.1.       Cambios de Domicilio

Estado de Aguascalientes

Administración Local Jurídica de Aguascalientes

B.         Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal Actualizado

CED930311DN7

Centro Educativo Don Bosco de Aguascalientes, A.C.

Condell núm. 124, Zona Centro, 20000, Aguascalientes, Ags.

 

L.          Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF). Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal Actualizado

Objeto

CED930311DN7

Centro Educativo Don Bosco de Aguascalientes, A.C.

Condell núm. 124, Zona Centro, 20000, Aguascalientes, Ags.

Educativa

 

Estado de Baja California

Administración Local Jurídica de Ensenada

C.         Organizaciones civiles y fideicomisos para la investigación científica o tecnológica
(artículo 95, fracción XI de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal Actualizado

ISA020614735

Instituto de Sanidad Acuícola, A.C.

Calle 15 núm. 265, Zona Centro, 22800, Ensenada, B.C.

 

Estado de Chiapas

Administración Local Jurídica de Tuxtla Gutiérrez

A.         Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la
Ley
del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal Actualizado

ASC990414H33

Alternativa Solidaria Chiapas, A.C.

Av. Miguel Hidalgo núm. 1, Int. 5, Col. Centro, 29200, San Cristobal de las Casas, Chis.

FCC0102158D4

Fundación Ciudadanos Contra la Pobreza, A.C.

Prolongación Brasil núm. 13, Col. Molino la lsla, 29249, San Cristóbal de las Casas, Chis.

Estado de Chihuahua

Administración Local Jurídica de Ciudad Juárez

A.         Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la
Ley
del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal Actualizado

APD840620BX8

Asociación para la Protección y Defensa del Menor, A.C.

Rubén Posada Pompa núm. 3656, Col. Melchor Ocampo, 32250, Cd. Juárez, Chih.

 

Distrito Federal

Administración Local Jurídica del Centro del Distrito Federal

A.         Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la
Ley
del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal Actualizado

IME9508161J2

IPAS México, A.C.

Concepción Beistegui núm. 106, Col. Del Valle, 03100, México, D.F.

 

F.          Organizaciones civiles y fideicomisos ecológicos (artículo 95, fracción XIX de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal Actualizado

RME020521MV8

Reforestamos México, A.C.

Tabasco núm. 189, Depto. 203, Col. Roma, 06700, México, D.F.

 

Administración Local Jurídica del Norte del Distrito Federal

A.         Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la
Ley
del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal Actualizado

AIJ8212098T5

Aldeas Infantiles y Juveniles S.O.S. de México, I.A.P.

Homero núm. 407, piso 9, Col. Chapultepec Morales, 11570, México, D.F.

IML9503299Z3

Ignacio Medina Lima, I.A.P.

Gelati núm. 20, Col. San Miguel Chapultepec, 11850, México, D.F.

 

D.         Organizaciones civiles y fideicomisos culturales (artículo 95, fracción XII de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal Actualizado

PMN0405122V9

Patronato del Museo Nacional de Antropología, A.C.

Paseo de la Reforma s/n, esquina Ghandi, Col. Bosques de Chapultepec, 11580, México, D.F.

 

H.         Organizaciones civiles y fideicomisos de apoyo económico de donatarias autorizadas (artículo 96 de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal Actualizado

FED6808227M5

Fomento Educacional, A.C.

Av. Paseo de la Reforma núm. 450-D, Col. Lomas de Chapultepec, 11000, México, D.F.

FJT080313JEA

Fundación José T. Mata, A.C.

Av. Paseo de la Palma núm. 150, Desp. 202, Col. Lomas de Vista Hermosa, 05100, México, D.F.

Administración Local Jurídica del Sur del Distrito Federal

A.         Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la
Ley
del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal Actualizado

ACR030228785

Angelitos de Cristal, I.A.P.

Tekal núm. 297, Col. Jardines del Ajusco, 14200, México, D.F.

FAA041008PYA

Fundación Academia Aesculap México, A.C.

Av. Vasco de Quiroga núm. 2121, piso 1, Desp. 101, Col. Peña Blanca Santa Fe, 01210, México, D.F.

IME960308UT8

INROADS de México, A.C.

Av. Insurgentes Sur núm. 1677, Desp. 306-307, Col. Guadalupe Inn, 01020, México, D.F.

 

Estado de Guanajuato

Administración Local Jurídica de León

A.         Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la
Ley
del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal Actualizado

FPG0710183N3

Fundación Pediátrica Guanajuatense, A.C.

20 de Enero núm. 1044, Col. Obregón, 37320, León, Gto.

 

L.          Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF). Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal Actualizado

Objeto

FPG0710183N3

Fundación Pediátrica Guanajuatense, A.C.

20 de Enero núm. 1044, Col. Obregón, 37320, León, Gto.

Asistencial

 

Estado de Jalisco

Administración Local Jurídica de Guadalajara Sur

B.         Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal Actualizado

ITE570731PS9

Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente, A.C.

Periférico Sur Manuel Gómez Morín núm. 8585, Col. ITESO, 45604, Tlaquepaque, Jal.

Estado de México

Administración Local Jurídica de Naucalpan

A.         Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la
Ley
del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal Actualizado

SME050509RS4

SIFE México, A.C.

Cerro de las Campanas núm. 3, Int. 117, Col. San Andrés Atenco, 54040, Tlalnepantla, Méx.

 

L.          Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF). Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal Actualizado

Objeto

SME050509RS4

SIFE México, A.C.

Cerro de las Campanas núm. 3, Int. 117, Col. San Andrés Atenco, 54040, Tlalnepantla, Méx.

Asistencial

 

Estado de Michoacán

Administración Local Jurídica de Uruapan

A.         Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la
Ley
del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal Actualizado

FEV990515J67

Forjadores de Esperanza del Valle de Zamora, A.C.

Circunvalación Poniente núm. 54, Col. Centro, 59600, Zamora, Mich.

 

Estado de Nuevo León

Administración Local Jurídica de Monterrey

A.         Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la
Ley
del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal Actualizado

CBG0409148N6

Círculo Blanco de García Nuevo León, A.B.P.

Guiseppe Verdi núm. 235, Col. Colinas de San Jerónimo, 64630, Monterrey, N.L.

PPR000612NLA

Patronato Prosur, A.B.P.

México núm. 707, Col. Obispado, 64060, Monterrey, N.L.

 

Estado de Oaxaca

Administración Local Jurídica de Oaxaca

D.         Organizaciones civiles y fideicomisos culturales (artículo 95, fracción XII de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal Actualizado

CDC940129F53

Centro de Desarrollo Comunitario Centeotl, A.C.

Rayón núm. 704, Barrio San Antonio, 71200, Zimatlán de Alvarez, Oax.

Estado de Sinaloa

Administración Local Jurídica de Mazatlán

B.         Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal Actualizado

CRE651111F76

Colegio Remington, A.C.

Río San Lorenzo núm. 223, Col. Palos Prietos, 82010, Mazatlán, Sin.

 

Estado de Sonora

Administración Local Jurídica de Ciudad Obregón

A.         Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal Actualizado

CDM010625IM6

Cajeme 2020, A.C.

Puebla núm. 203, Int. A, Col. Centro, 85000, Cd. Obregón, Son.

 

4.2. Cambios de Denominación

Distrito Federal

Administración Local Jurídica del Norte del Distrito Federal

D.         Organizaciones civiles y fideicomisos culturales (artículo 95, fracción XII de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

Anterior:

 

 

FET061129LZ7

Fundación Ethos, A.C.

Temístocles núm. 341, P.B., Col. Polanco, 11560, México, D.F.

Actual:

 

 

CCI061129SY4

Colección CIAC, A.C.

Temístocles núm. 341, P.B., Col. Polanco, 11560, México, D.F.

 

Estado de Jalisco

Administración Local Jurídica de Zapopan

D.         Organizaciones civiles y fideicomisos culturales (artículo 95, fracción XII de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

Anterior:

 

 

FCO970516L4A

Arte y Cultura Omnilife, A.C.

Calzada de los Fresnos núm. 34-B, Col. Ciudad Granja, 45010, Zapopan, Jal.

Actual:

 

 

ACO970516140

Arte y Cultura Omnilife, A.C.

Av. Inglaterra núm. 3089-W, Col. Vallarta Poniente, 44110, Guadalajara, Jal.

 

Estado de México

Administración Local Jurídica de Toluca

A.         Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la
Ley
del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

Anterior:

 

 

CDC080527938

Centro de Desarrollo y Capacitación para Ciegos y Débiles Visuales, I.A.P.

Instituto Literario Oriente núm. 419, Col. Centro, 50090, Toluca, Méx.

Actual:

 

 

VCO080627FP9

Vemos con el Corazón, I.A.P.

Instituto Literario Oriente núm. 419, Col. Centro, 50000, Toluca, Méx.

Estado de Nuevo León

Administración Local de Monterrey

B.         Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

Anterior:

 

 

IMA910708U89

Instituto Mano Amiga de Monterrey, A.C.

Mirador núm. 4050, Col. La República, 64910, Monterrey, N.L.

Actual:

 

 

IMA910708U89

Instituto Mano Amiga de Monterrey, S.C.

Mirador núm. 4050, Col. La República, 64900, Monterrey, N.L.

 

L.          Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF). Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal Actualizado

Objeto

Anterior:

 

 

 

IMA910708U89

Instituto Mano Amiga de Monterrey, A.C.

Mirador núm. 4050, Col. La República, 64910, Monterrey, N.L.

Educativa

Actual:

 

 

 

IMA910708U89

Instituto Mano Amiga de Monterrey, S.C.

Mirador núm. 4050, Col. La República, 64900, Monterrey, N.L.

Educativa

 

4.3. Cambios de Rubro

Administración Local Jurídica de Guadalajara

Anterior:

I.        Organizaciones civiles y fideicomisos para obras o servicios públicos (artículo 31, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

FES960127LH0

Fundación Ecológica Selva Negra, A.C.

Manuel Acuña núm. 3359-C, Col. Monraz, 44670, Guadalajara, Jal.

Actual:

F.      Organizaciones Civiles y Fideicomisos Ecológicos (Artículo 95, fracción XIX de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

FES960127LH0

Fundación Ecológica Selva Negra, A.C.

Manuel Acuña núm. 3359-C, Col. Monraz, 44670, Guadalajara, Jal.

5.          Rectificaciones.

Estado de Baja California Sur

Administración Local Jurídica de La Paz

B.         Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

Dice:

 

 

CPB760730U99

Colegio de la Paz de Baja California Sur, A.C.

Hidalgo núm. 416, Col. Centro, 82010, La Paz, B.C.S.

Debe decir:

 

 

CPB760730U99

Colegio de la Paz Baja California Sur, A.C.

Hidalgo núm. 416, Col. Centro, 23000, La Paz, B.C.S.

 

Estado de Coahuila

Administración Local Jurídica de Piedras Negras

B.         Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

Dice:

 

 

LUZ6001279I0

La Luz, S.C.

Cuauhtémoc Oriente núm. 208, Col. Allende, 26530, Coahuila, Coah.

Debe decir:

 

 

LUZ6001279I0

La Luz, A.C.

Cuauhtémoc Oriente núm. 208, Col. Allende, 26530, Coahuila, Coah.

 

Distrito Federal

Administración Local Jurídica del Sur del Distrito Federal

L.          Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de los convenios suscritos por México para evitar la doble tributación (artículo 97 de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, antes artículo 70-B y regla I.3.10.1. de la RMF). Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta del extranjero, los requisitos establecidos en los artículos 70 y 70-B, vigentes al momento de la firma del convenio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal, se contienen también en los artículos 95 y 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2002, así entonces, al cumplir tales disposiciones, se considera que también habrían calificado como tal de conformidad con los artículos 70 y 70-B vigentes al 31 de diciembre de 2001.

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal Actualizado

Objeto

Dice:

 

 

 

DCO080618QM6

Dei Comunidad, A.C.

Berlín núm. 68, Col. Del Carmen, 04100, México, D.F.

Apoyo Económico

Debe decir:

 

 

 

DCO080618QM6

Dei Comunidad, A.C.

Berlín núm. 68, Col. Del Carmen, 04100, México, D.F.

Asistencial

Estado de Jalisco

Administración Local Jurídica de Zapopan

B.         Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

Dice:

 

 

VOC621026AL9

Victoria de Occidente, A.C.

Manuel Avila Camacho núm. 325, Col. Seattle, 82010, Zapopan, Jal.

Debe decir:

 

 

VOC621026AL9

Victoria de Occidente, A.C.

Manuel Avila Camacho núm. 325, Col. Seattle, 45150, Zapopan, Jal.

 

Estado de Querétaro

Administración Local Jurídica de Querétaro

A.         Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la
Ley
del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

Dice:

 

 

DVP950713ATS

Damas Voluntarias Pro Asilos de Querétaro, I.A.P.

Prol. Av. Cuauhtémoc núm. 179, Col. Santa Bárbara, 76905, Corregidora, Qro.

Debe decir:

 

 

DVP950713ATA

Damas Voluntarias Pro Asilos de Querétaro, I.A.P.

Prol. Av. Cuauhtémoc núm. 179, Col. Santa Bárbara, 76905, Corregidora, Qro.

 

Estado de San Luis Potosí

Administración Local Jurídica de San Luis Potosí

B.         Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 95, fracción X de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

Dice:

 

 

IPT771101Q31

Instituto de la Paz de Tamuín, S.L.P.

Domingo Maza núm. 200, Col. Juárez, 79202, Tamuín, S.L.P.

Debe decir:

 

 

IPT771101Q31

Instituto de la Paz de Tamuín, S.L.P., A.C.

Domingo Maza núm. 200, Col. Juárez, 79202, Tamuín, S.L.P.

 

Estado de Sinaloa

Administración Local Jurídica de Mazatlán

A.         Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 95, fracción VI de la
Ley
del ISR)

RFC

Denominación Social

Domicilio Fiscal

Dice:

 

 

UCM050502RG9

Por una Concordia Mejor, A.C.

Domicilio conocido s/n, 82600, Concordia, Sin.

Debe decir:

 

 

UCM050502RG9

Por un Concordia Mejor, A.C.

Domicilio conocido s/n, 82600, Concordia, Sin.

 

Atentamente

México, D.F., a 23 de abril de 2009.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.

Anexo 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009

“De los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajene en establecimientos abiertos al público en general”

Contenido

18.1.       Equipos para llevar los controles volumétricos

18.2.       Características de la unidad central de control. Gasolina o diesel

18.3.       Características del equipo de telemedición en tanques. Gasolina o diesel

18.4.       Características de los dispensarios. Gasolina o diesel

18.5.       Impresoras para la emisión de comprobantes. Gasolina o diesel

18.6.       Información de los tanques y su contenido en la unidad central de control. Gasolina o diesel

18.7.       Información que los dispensarios deben concentrar en la unidad central de control. Gasolina o diesel

18.8.       Archivo de información al inicio de la operación de los equipos para controles volumétricos. Gasolina y diesel

18.9.       Almacenamiento de los registros de archivo. Gasolina o diesel

18.10.     Obligaciones para mantener en operación los controles volumétricos. Gasolina y diesel

18.11.     Formatos de equipos de control volumétrico

18.12.     Obligación de llevar los equipos de control volumétrico

18.13.     Unidad central de control. Gasolina o diesel

18.14.     Equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto

18.15.     Dispensarios. Gas natural para combustión automotriz

18.16.     Impresoras para la emisión de comprobantes. Gas natural para combustión automotriz

18.17.     Concentración de la información en el equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto

18.18.     Información que debe concentrarse en la unidad central de control. Gas natural para combustión automotriz

18.19.     Almacenamiento de información al inicio de la operación de equipos para llevar controles volumétricos. Gas natural para combustión automotriz

18.20.     Almacenamiento de los registros de archivos. Gas natural para combustión automotriz

18.21.     Operación continua de los controles volumétricos de gas natural

18.22.     Equipos de control volumétrico de gas natural automotriz

18.23.     Equipos necesarios para enajenar gas licuado de petróleo para combustión automotriz

18.24.     Unidad central de control. Gas licuado de petróleo

18.25.     Medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo

18.26.     Indicador de carátula de volumen en tanques. Gas licuado de petróleo

18.27.     Dispensarios. Gas licuado de petróleo

18.28.     Impresoras para la emisión de comprobantes. Gas licuado de petróleo

18.29.     Información a concentrar de cada medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo

18.30.     Almacenamiento de información de dispensarios en la unidad central de control. Gas licuado de petróleo

18.31.     Controles volumétricos de gas licuado de petróleo al inicio de la operación de los equipos

18.32.     Registro de archivos de cada medidor de volumen de entrada

18.33.     Operación continua de los controles volumétricos de gas licuado de petróleo

18.34.     Equipos de control volumétrico para enajenar gas licuado de petróleo para combustión automotriz

18.35.     Obligación de garantizar la confiabilidad de la información de controles volumétricos

18.1.       Equipos para llevar los controles volumétricos

                Para los efectos del artículo 28, fracción V del CFF, las personas que enajenen gasolina o diesel en establecimientos abiertos al público en general, deberán utilizar los siguientes equipos para llevar los controles volumétricos a que hace referencia dicho precepto:

I.        Unidad central de control.

II.       Telemedición en tanques.

III.      Dispensarios.

IV.     Impresoras para la emisión de comprobantes.

18.2.       Características de la unidad central de control. Gasolina o diesel

                La unidad central de control a que se refiere el apartado 18.1., fracción I, deberá contar con las características que a continuación se señalan:

I.        Integrar y enlazar a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado todos los dispensarios, equipo de telemedición en tanques e impresoras para la emisión de comprobantes.

          Para los casos en que se cuente con acceso inalámbrico, éste sólo se permitirá para el manejo de la impresora y terminal punto de venta, así como para los demás dispositivos y equipos que no afecten o alteren el funcionamiento de los controles volumétricos a que se refiere el presente Anexo, quedando bajo la responsabilidad de la estación de servicio la seguridad de la solución, así como su correcta operación.

II.       Almacenar, cuando menos, tres meses de información para su consulta en línea en la unidad central de control.

III.      Manejar diversos niveles de usuario. El usuario utilizado para las operaciones cotidianas de la estación de servicio y de transmisión de información; y el usuario para realizar las tareas de administración del sistema y de la unidad central de control. Ello a efecto de que sea registrado en la bitácora de la citada unidad central de control el usuario que realizó una acción determinada.

IV.     Contar con un nivel de seguridad que garantice la integridad de la información. Debe mantener registro en la bitácora de la unidad central de control de cualquier intento de alteración a la información mismo que se integrará como parte de la información periódica que se almacenará.

V.      Permitir comunicación para la transferencia de datos en forma directa.

          Tener la facilidad de captura de datos únicamente por lo que hace a los puntos señalados en el apartado 18.6., fracción III.

VI.     Permitir la extracción de datos a través de un puerto compatible con USB 2.0 o en su defecto contar con un convertidor a USB para realizar la transmisión de información.

VII.    Contar con comunicación bidireccional, que permita consolidar la información en una base de datos relacional, residente en la unidad central de control.

                Cada estación de servicio deberá contar sólo con una unidad central de control, independientemente de los dispositivos utilizados para controlar directamente el equipo de telemedición en tanques y los dispensarios. Los rangos de temperatura y humedad relativa requeridos para la correcta operación de dicha unidad central de control, deberán estar en los rangos de un lugar cerrado entre 5°C y 40°C y una humedad relativa entre el 30% y el 65%, sin condensación.

                Para los efectos de este apartado se entiende por unidad central de control, el conjunto de software y hardware que facilita la integración de operación y funcionalidad de los elementos utilizados para llevar los controles volumétricos de la estación de servicio en un solo punto. Dicha unidad debe ser configurable para satisfacer las necesidades de la estación de servicio y de monitoreo.

18.3.       Características del equipo de telemedición en tanques. Gasolina o diesel

                El equipo de telemedición en tanques a que se refiere el apartado 18.1., fracción II, deberá contar con las características que a continuación se señalan:

I.        Permitir las lecturas de volumen útil, volumen de fondaje, volumen disponible, volumen de extracción, volumen de recepción y temperatura, directamente desde los equipos de telemedición en tanques.

II.       Concentrar en archivos de forma automática, en la unidad central de control, por periodos hasta de cuatro horas, la información a que hace referencia el apartado 18.6., de los tanques y su contenido.

III.      Estar conectada a la unidad central de control a que se refiere el apartado 18.2., a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado.

                Independientemente del estado en que se encuentre el tanque se deberá transmitir la información de su inventario a la unidad central de control, en el formato y periodos establecidos para tales efectos en el presente Anexo.

                Para los efectos de este apartado se entiende por telemedición, la medición electrónica de niveles de producto en los tanques de almacenamiento.

18.4.       Características de los dispensarios. Gasolina o diesel

                Los dispensarios a que se refiere el apartado 18.1., fracción III, deberán contar con las características que a continuación se señalan:

I.        Todos los contadores de cada dispensario en general y de cada manguera en particular, deberán enlazarse a la unidad central de control a que hace referencia el apartado 18.2. No deberá existir ningún elemento mecánico o electrónico adicional que permita alterar la información del totalizador general que cuantifica todas las salidas de combustible por dispensario.

II.       Permitir, a través de la unidad central de control, la consulta de volumen vendido por cada dispensario en general y por cada manguera en particular, precio aplicado, tipo de producto despachado, fecha y hora de la transacción.

III.      Permitir la programación por medio de comandos desde la unidad central de control, en lo relativo al cambio de precio e inhabilitación del dispensario.

IV.     Concentrar en archivos de forma automática, en la unidad central de control, por periodos hasta de cuatro horas, la información a que hace referencia el apartado 18.7.

18.5.       Impresoras para la emisión de comprobantes. Gasolina o diesel

                Las impresoras para la emisión de comprobantes a que se refiere el apartado 18.1., fracción IV, deberán contar con las características que a continuación se señalan:

I.        Estar conectadas a la unidad central de control a que se refiere el apartado 18.2., a través de cualquier protocolo serial, red de cableado estructurado o vía inalámbrica, a efecto de permitir la impresión de la información a que se refiere la regla I.2.20.2.

II.       Emitir comprobantes simplificados de conformidad con las disposiciones fiscales, sin que sea necesario que se conserven las tiras de auditoría de las operaciones realizadas.

18.6.       Información de los tanques y su contenido en la unidad central de control. Gasolina o diesel

                Para los efectos del apartado 18.3., la información de los tanques y su contenido, que el equipo de telemedición en tanques debe concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos hasta de cuatro horas, será la siguiente:

1.      RFC de la persona física o moral que enajene gasolinas o diesel, en establecimientos abiertos al público en general.

2.      Clave de cliente PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres.

3.      Número de tanque, a 2 caracteres.

4.      Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres.

5.      Volumen útil (Cantidad de producto que puede salir por ventas).

6.      Volumen de fondaje.

7.      Volumen de agua.

8.      Volumen disponible.

9.      Volumen de extracción (Cantidad de producto que ha salido a partir de la medición anterior).

10.    Volumen de recepción (Cantidad de producto recibido de Petróleos Mexicanos, desde la medición anterior).

11.    Temperatura.

12.    Fecha y hora de la medición anterior.

13.    Fecha y hora de esta medición.

14.    Fecha y hora de generación de archivo.

                Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.9., con lo siguiente: Tener como nombre la clave de cliente PEMEX, la clave de la estación de servicio, concepto, fecha y hora de almacenamiento. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: EXI (Existencias).

                Tratándose de tanques inhabilitados/rehabilitados, durante el día de operación, se deberá concentrar en un archivo de forma automática en la unidad central de control, por periodos hasta de cuatro horas, las operaciones realizadas durante dicho periodo, con la siguiente información:

1.      RFC de la persona física o moral que enajene gasolinas o diesel, en establecimientos abiertos al público en general.

2.      Clave del cliente de PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres.

3.      Número de tanque, a 2 caracteres.

4.      Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres.

5.      Estado del tanque, a 1 carácter (F -> inhabilitado / O -> rehabilitado).

6.      Fecha y hora del cambio de estado.

                Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.9., con lo siguiente: Tener como nombre la clave de cliente PEMEX, la clave de la estación de servicio, concepto, fecha y hora de almacenamiento. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: ATQ (Alarma en tanque).

                Por cada recepción de producto en un tanque, se deberá concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos hasta de cuatro horas, las operaciones realizadas durante dicho periodo. El archivo estará compuesto de 3 tipos de registro: registro cabecera; registro de detalle de recepción y registro de detalle de documento, con la siguiente información:

I.        En el registro de cabecera:

1.      Folio único de recepción (consecutivo controlado por la estación de servicio).

2.      RFC de la persona física o moral que enajene gasolinas o diesel, en establecimientos abiertos al público en general.

3.      Clave del cliente de PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres.

4.      Número de tanque, a 2 caracteres (por defecto en cero).

5.      Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres.

6.      Volumen Inicial del tanque (por defecto en cero).

7.      Volumen Final del tanque (por defecto en cero).

8.      Volumen de Recepción (por defecto en cero).

9.      Temperatura del tanque al final de la recepción (por defecto en cero).

10.    Terminal de almacenamiento y distribución de embarque del producto o distribuidor autorizado, a 3 caracteres (por defecto en cero).

11.    Tipo de documento, a 2 caracteres (CP-Comprobante que ampare la recepción del producto, que cumpla requisitos fiscales o RP- Remisión de Producto), (por defecto
en cero).

12.    Fecha del documento, en el formato “aaaa-mm-dd” (por defecto en cero).

13.    Folio del documento que ampare el volumen de recepción, a 8 caracteres (por defecto en cero).

14.    Volumen documentado por PEMEX (por defecto en cero).

15.    Fecha y hora de la recepción (por defecto en cero).

16.    Fecha y hora de generación de archivo.

17.    Clave del vehículo (número económico o en su defecto número de placa), (por defecto en cero).

18.    Tipo de registro, (por defecto en cero).

19.    Folio de relación (el mismo folio único de recepción).

20.    Total de recepciones (número de registros de movimientos en tanque derivados de la recepción).

21.    Total de documentos (número de documentos que amparen la recepción), (por defecto en cero).

II.       En el registro “detalle de recepción”:

1.      Folio único de recepción (consecutivo controlado por la estación de servicio).

2.      RFC de la persona física o moral que enajene gasolinas o diesel, en establecimientos abiertos al público en general (por defecto en cero).

3.      Clave del cliente de PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres (por defecto en cero).

4.      Número de tanque, a 2 caracteres.

5.      Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres (por defecto en cero).

6.      Volumen Inicial del tanque.

7.      Volumen Final del tanque.

8.      Volumen de Recepción.

9.      Temperatura del tanque al final de la recepción.

10.    Terminal de almacenamiento y distribución de embarque del producto o distribuidor autorizado, a 3 caracteres (por defecto en cero).

11.    Tipo de documento, a 2 caracteres (CP-Comprobante que ampare la recepción del producto, que cumpla requisitos fiscales o RP- Remisión de Producto) (por defecto en cero).

12.    Fecha del documento, en el formato “aaaa-mm-dd” (por defecto en cero).

13.    Folio del documento que ampare el volumen de recepción, a 8 caracteres (por defecto en cero).

14.    Volumen documentado por PEMEX (por defecto en cero).

15.    Fecha y hora de la recepción.

16.    Fecha y hora de generación de archivo.

17.    Clave de vehículo (por defecto en cero).

18.    Tipo de registro (DR para detalle de recepción).

19.    Folio de relación (el mismo folio único de recepción).

20.    Total de recepciones (por defecto en cero).

21.    Total de documentos (por defecto en cero).

III.      En el registro “detalle de documento”:

1.      Folio único de recepción (consecutivo controlado por la estación de servicio).

2.      RFC de la persona física o moral que enajene gasolinas o diesel, en establecimientos abiertos al público en general (por defecto en cero).

3.      Clave del cliente de PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres (por defecto en cero).

4.      Número de tanque, a 2 caracteres (por defecto en cero).

5.      Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres (por defecto en cero).

6.      Volumen Inicial del tanque (por defecto en cero).

7.      Volumen Final del tanque (por defecto en cero).

8.      Volumen de Recepción (por defecto en cero).

9.      Temperatura del tanque al final de la recepción (por defecto en cero).

10.    Terminal de almacenamiento y distribución de embarque del producto o distribuidor autorizado, a 3 caracteres.

11.    Tipo de documento, a 2 caracteres (CP-Comprobante que ampare la recepción del producto, que cumpla requisitos fiscales o RP- Remisión de Producto).

12.    Fecha del documento, en el formato “aaaa-mm-dd”.

13.    Folio del documento que ampare el volumen de recepción, a 8 caracteres.

14.    Volumen documentado por PEMEX.

15.    Fecha y hora de la recepción (por defecto en cero).

16.    Fecha y hora de generación de archivo.

17.    Clave de vehículo.

18.    Tipo de registro (DD para detalle de documento).

19.    Folio de relación (el mismo folio único de recepción).

20.    Total de recepciones (por defecto en cero).

21.    Total de documentos.

                Por cada recepción y registro generado, el encargado de la recepción del producto en la estación de servicio, capturará a más tardar el día siguiente de la recepción los siguientes numerales: 11, 12, 13, 14, 16, 17 y 21 con los datos contenidos en el documento que ampare la remisión del producto y el numeral 18 con los caracteres “DD”.

                Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.9., con lo siguiente: Tener como nombre la clave de cliente PEMEX, la clave de la estación de servicio, concepto, fecha y hora de almacenamiento. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: REC (Recepción en tanque).

                Para los efectos de este apartado se entiende por fondaje, la existencia de producto en un tanque que está por debajo del nivel mínimo para ser tomado por la bomba de extracción.

18.7.       Información que los dispensarios deben concentrar en la unidad central de control. Gasolina y diesel

                Para los efectos del apartado 18.4., la información que los dispensarios deben concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos hasta de cuatro horas, será la siguiente:

I.        Ventas a detalle por manguera en las últimas cuatro horas. Este archivo estará compuesto de 2 tipos de registro, siendo el primero N registros cabecera con los totales del periodo reportado por dispensario y manguera, así como N registros con el detalle de cada una de las transacciones de venta realizadas, de conformidad con lo siguiente:

a)      Registros Cabecera:

1.      Tipo de registro, a 1 carácter con valor predeterminado “C”.

2.      RFC de la persona física o moral que enajene gasolinas o diesel, en establecimientos abiertos al público en general.

3.      Clave de cliente de PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres.

4.      Número total de registros de detalle reportados en el archivo, hasta nueve caracteres variables.

5.      Número de dispensario, a 2 caracteres.

6.      Identificador de la manguera, a 2 caracteres.

7.      Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres.

8.      Sumatoria del volumen despachado en las ventas.

9.      Campo Fijo No. 1, con valor predeterminado en “0” (CERO).

10.    Sumatoria de los importes totales de las transacciones de venta hasta 10 enteros, 3 decimales.

11.    Campo Fijo No. 2, con valor predeterminado en “0001-01-01 01:01:01.00000”.

12.    Fecha y hora de generación de archivo.

b)      Registros de Detalle de Transacciones por Venta:

1.      Tipo de registro, a 1 carácter con valor predeterminado “D”, tratándose de ventas, “J” en el caso de jarreos realizados por la Procuraduría Federal del Consumidor, UVAS y laboratorios móviles de Petróleos Mexicanos, con valor predeterminado “A” tratándose de auto-jarreos en los términos del Manual de Operación de la Franquicia” y con valor predeterminado “N” tratándose de producto en consignación.

2.      RFC de la persona física o moral que enajene gasolinas o diesel, en establecimientos abiertos al público en general.

3.      Clave de cliente PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres.

4.      Número único de transacción de venta, a 10 caracteres.

5.      Número de dispensario, a 2 caracteres.

6.      Identificador de la manguera, a 2 caracteres.

7.      Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres.

8.      Volumen despachado en esta venta.

9.      Precio unitario del producto en esta venta hasta 7 enteros y 3 decimales.

10.    Importe total de transacción de esta venta hasta 10 enteros y 3 decimales.

11.    Fecha y hora de la transacción de esta venta.

12.    Fecha y hora de generación de archivo.

                Cuando la operación de que se trate corresponda a jarreos practicados por la citada Procuraduría, UVAS o laboratorios móviles, o se trate de producto en consignación, se deberá registrar el evento en la bitácora de la unidad central de control identificando el número único de transacción (numeral 4, inciso b). Cuando la operación de que se trate corresponda a jarreos practicados por la Procuraduría en mención, UVAS o laboratorios móviles, o se trate de producto en consignación, se deberá registrar el evento en la bitácora de la unidad central de control identificando el número único de transacción (numeral 4, inciso b).

                El orden de los registros dentro de los archivos almacenados deberá coincidir con el establecido en el presente apartado.

                Los datos de los campos de número de registros, sumatoria de volumen e importes contenidos en el registro de cabecera de transacciones de venta, deberán coincidir con los datos existentes en los registros de detalles correspondientes.

                Los archivos deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.9., con lo siguiente: Tener como nombre la clave de cliente PEMEX, la clave de la estación de servicio, concepto, fecha y hora de almacenamiento. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: VTA (Ventas en dispensarios).

II.       Tratándose de una o varias mangueras inhabilitadas/rehabilitadas de un dispensario durante el día de operación, se deberá concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos hasta de cuatro horas, las operaciones realizadas durante dicho periodo, con la siguiente información:

1.      RFC de la persona física o moral que enajene gasolinas o diesel, en establecimientos abiertos al público en general.

2.      Clave de cliente PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres.

3.      Número de dispensario, a 2 caracteres.

4.      Identificador de la manguera, a 2 caracteres.

5.      Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres.

6.      Estado (F -> inhabilitado / O -> rehabilitado).

7.      Fecha y hora del cambio de estado.

          Los archivos deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.9., con lo siguiente: Tener como nombre la clave de cliente PEMEX, la clave de la estación de servicio, concepto, fecha y hora de almacenamiento. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: ADI (Alarma en dispensarios).

18.8.       Archivo de información al inicio de la operación de los equipos para controles volumétricos. Gasolina y diesel

                Al inicio de operación de los equipos para llevar los controles volumétricos de gasolina o diesel que se enajenen en establecimientos abiertos al público en general a que hace referencia el artículo 28, fracción V del CFF, o cuando se incorporen, sustituyan o se den de baja los mismos, se deberá almacenar en un archivo en la unidad central de control, por cada operación, la siguiente información para la carga inicial:

I.        Características de los tanques:

a)      RFC de la persona física o moral que enajene gasolinas o diesel, en establecimientos abiertos al público en general.

b)      Clave de cliente PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres.

c)      Número de tanque, a 2 caracteres.

d)      Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres.

e)      Capacidad total del tanque.

f)       Capacidad operativa del tanque.

g)      Capacidad útil del tanque.

h)      Capacidad de fondaje del tanque.

i)       Volumen mínimo de operación.

j)       Estado del tanque, a 1 carácter (O -> En operación / F -> Fuera de Operación).

          Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.9., con lo siguiente: Tener como nombre la clave de cliente PEMEX, la clave de la estación de servicio, concepto, fecha y hora de almacenamiento. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: TQS (Tanques).

II.       Características de los Dispensarios:

a)      RFC de la persona física o moral que enajene gasolinas o diesel, en establecimientos abiertos al público en general.

b)      Clave de cliente PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres.

c)      Número de dispensario, a 2 caracteres.

d)      Identificador de la manguera, a 2 caracteres.

e)      Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres por cada manguera.

                Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.9., con lo siguiente: Tener como nombre la clave de cliente PEMEX, la clave de la estación de servicio, concepto, fecha y hora de almacenamiento. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: DIS (Dispensarios).

                Cuando no exista incorporación, sustitución o baja de los equipos, el archivo se generará en los términos del apartado 18.11., penúltimo párrafo.

18.9.       Almacenamiento de los registros de archivo. Gasolina o diesel

                Los registros de los archivos descritos en los apartados 18.6., 18.7. y 18.8., serán almacenados en forma de líneas y cada línea representará una trama de datos. Las tramas serán en modo texto (ASCII); el último carácter de la trama será un “pipe” (|), adicionalmente los campos deberán estar separados por “pipes” (|) y no deberán contener caracteres especiales. El orden de los campos deberá coincidir con el establecido para la información que se solicite en la regla correspondiente.

                Todos los campos son variables excepto el RFC de personas físicas que será fijo a 13 posiciones y en el caso de personas morales se dejará un espacio a la izquierda.

                Los archivos descritos en los apartados 18.6., 18.7. y 18.8., deberán ser depositados de acuerdo al sistema operativo que se esté utilizando, en la siguiente ruta:

                Ambientes Windows “c: \controlvolumetrico”

                Ambientes Linux\Unix “/controlvolumetrico”

18.10.     Obligaciones para mantener en operación los controles volumétricos. Gasolina y diesel

                Para los efectos de mantener en todo momento en operación los controles volumétricos de gasolina y diesel a que hace referencia el artículo 28, fracción V del CFF se deberá cumplir con
lo siguiente:

I.        Contar con una póliza de mantenimiento que garantice el correcto funcionamiento de la unidad central de control y los equipos de telemedición en tanques.

II.       El tiempo de atención de fallas comprometido en la póliza de mantenimiento será de 72 horas naturales (tiempo máximo contado a partir de la asignación del número de reporte).

III.      Los dispensarios, el equipo de telemedición, impresoras para la emisión de comprobantes y la unidad central de control, deberán estar conectados a tantos reguladores UPS (Fuente de alimentación ininterrumpida), como sean necesarios, cada uno de ellos con autonomía de al menos 1 hora a plena carga. En general los cables deberán cumplir con las especificaciones contenidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMIP-1994, así como con las establecidas en los códigos internacionales vigentes que correspondan.

18.11.     Formatos de equipos de control volumétrico

                Tratándose de los equipos de control volumétrico a que se refiere el apartado 18.1., el formato para fecha y hora de la información contenida en los archivos será a 22 caracteres en el formato “aaaa-mm-dd hh:mm:ss.ff”.

                Los volúmenes de las gasolinas y diesel se manejarán en litros al natural sin ajuste por temperatura, como numéricos con un máximo de 9 posiciones enteras y 3 decimales.

                La temperatura será manejada como grados centígrados y se formateará a 3 posiciones enteras y 2 decimales.

                La clave de estación de servicio será a 6 caracteres, iniciando invariablemente con una “E”.

                La fecha y hora en el nombre de los archivos será a 15 caracteres en el formato aaaammdd.hhmmss.

                La clave de cliente Petróleos Mexicanos será de 10 caracteres, incluyendo los ceros a la izquierda.

                Los campos numéricos que no cuenten con la información deberán contener el valor 0 (cero).

                Los valores numéricos no pueden ser negativos.

                Cuando no existan movimientos de un archivo en específico, éste contendrá un solo registro en el que todos los campos contendrán el valor 0 (cero).

                Las claves de producto válidas serán las designadas por Petróleos Mexicanos.

                Una vez transcurridos los 3 meses de almacenamiento de la información en la citada unidad central de control para su consulta en línea, ésta deberá almacenarse y conservarse en los términos de lo establecido en el artículo 30 del CFF.

18.12.     Obligación de llevar los equipos de control volumétrico

                Para los efectos del artículo 28, fracción V del CFF, las personas que enajenen gas natural para combustión automotriz en establecimientos abiertos al público en general, deberán utilizar los siguientes equipos para llevar los controles volumétricos a que hace referencia dicho precepto:

I.        Unidad central de control.

II.       Equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto.

III.      Dispensarios.

IV.     Impresoras para la emisión de comprobantes.

18.13.     Unidad central de control. Gasolina o diesel

                La unidad central de control a que se refiere el apartado 18.12., fracción I, deberá contar con las características que a continuación se señalan:

I.        Integrar y enlazar a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado todos los dispensarios, el equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto e impresoras para la emisión de comprobantes.

          Para los casos en que se cuente con acceso inalámbrico, éste sólo se permitirá para el manejo de la impresora y terminal punto de venta, así como para los demás dispositivos y equipos que no afecten o alteren el funcionamiento de los controles volumétricos a que se refiere el presente Anexo, quedando bajo la responsabilidad de la estación de servicio la seguridad de la solución, así como su correcta operación.

II.       Almacenar, cuando menos, tres meses la información para su consulta en línea en la unidad central de control.

III.      Manejar diversos niveles de usuario. El usuario utilizado para las operaciones cotidianas de la estación de servicio y de transmisión de información; y el usuario para realizar las tareas de administración del sistema y de la unidad central de control. Ello a efecto de que sea registrado en la bitácora de la citada unidad central de control el usuario que realizó una acción determinada.

IV.     Ser inviolable, es decir, que no se pueda abrir para ser modificada su arquitectura o configuración y que no admita accesos mecánicos, electrónicos, informáticos o de cualquier otro tipo no permitido. Debe mantener registro en la bitácora de la unidad central de control de cualquier intento de acceso ilegal debiendo generar, además, una alarma visual en dicha unidad central de control. En la bitácora se deberá grabar un registro en el que se asienten las circunstancias de dicho intento de acceso ilegal, mismo que se integrará como parte de la información periódica que se almacenará.

V.      Permitir comunicación para la transferencia de datos en forma directa.

VI.     Permitir la extracción de datos por comandos a través de un puerto.

VII.    Contar con comunicación bidireccional, que permita consolidar la información en una base de datos relacional, residente en la unidad central de control.

                Cada estación de servicio deberá contar sólo con una unidad central de control, independientemente de los dispositivos utilizados para controlar directamente el equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto y los dispensarios. Los rangos de temperatura y humedad relativa requeridos para la correcta operación de dicha unidad central de control, deberán estar en los rangos de un lugar cerrado entre 5° C y 40° C y una humedad relativa entre el 30% y el 65%, sin condensación.

                Para los efectos de este apartado, se entiende por unidad central de control, el conjunto de software y hardware que facilita la integración de operación y funcionalidad de los elementos utilizados para llevar los controles volumétricos de la estación de servicio en un solo punto. Dicha unidad debe ser configurable para satisfacer las necesidades de la estación de servicio y
de monitoreo.

18.14.     Equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto

                El equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto a que se refiere el apartado 18.12., fracción II, deberá contar con las características que a continuación se señalan:

I.        Permitir las lecturas de volumen de recepción y temperatura, directamente desde el medidor de entrada por el gasoducto.

II.       Concentrar en archivos en forma automática, en la unidad central de control, por periodos hasta de cuatro horas, la información a que hace referencia el apartado 18.17., del equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto y su contenido.

III.      Estar conectado a la unidad central de control a que se refiere el apartado 18.13., a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado.

18.15.     Dispensarios. Gas natural para combustión automotriz

                Los dispensarios a que se refiere el apartado 18.12., fracción III, deberán contar con las características que a continuación se señalan:

I.        Todos los contadores de cada dispensario en general y de cada manguera en particular, deberán enlazarse directamente a la unidad central de control a que hace referencia el apartado 18.13. No deberá existir ningún elemento mecánico o electrónico adicional que permita alterar la información del totalizador general que cuantifica todas las salidas de combustible por dispensario.

II.       Permitir, a través de la unidad central de control, la consulta de volumen vendido por cada dispensario en general y por cada manguera en particular, precio aplicado, fecha y hora de la transacción.

III.      Permitir la programación por medio de comandos desde la unidad central de control, en lo relativo al cambio de precio e inhabilitación del dispensario.

IV.     Concentrar en archivos de forma automática, en la unidad central de control, por periodos hasta de cuatro horas, la información a que hace referencia el apartado 18.18.

18.16.     Impresoras para la emisión de comprobantes. Gas natural para combustión automotriz

                Las impresoras para la emisión de comprobantes a que se refiere el apartado 18.12., fracción IV, deberán contar con las características que a continuación se señalan:

I.        Estar conectada a la unidad central de control a que se refiere el apartado 18.13. a través de cualquier protocolo serial, red de cableado estructurado o vía inalámbrica, a efecto de permitir la impresión de la información señalada en la regla I.2.20.3.

II.       Emitir comprobantes simplificados de conformidad con las disposiciones fiscales.

18.17.     Concentración de la información en el equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto

                Para los efectos del apartado 18.14., la información que el equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto debe concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por cada suministro de gas natural que ingrese a la estación de servicio a través de dicho medidor, será la siguiente:

1.      RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 o 12 caracteres, según sea el caso.

2.      Volumen de recepción (Cantidad de producto recibido del proveedor desde la medición anterior).

3.      Temperatura.

4.      Fecha y hora de la medición anterior.

5.      Fecha y hora de esta medición.

6.      Fecha y hora de generación de archivo.

                Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.20. con lo siguiente: Tener como nombre el RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”.

                El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: REC (Recepción).

18.18.     Información que debe concentrarse en la unidad central de control. Gas natural para combustión automotriz

                Para los efectos del apartado 18.15., la información que los dispensarios deben concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos hasta de cuatro horas, será la siguiente:

I.        Ventas a detalle por manguera en las últimas cuatro horas. Este archivo estará compuesto de 2 tipos de registro, siendo el primero N registros cabecera con los totales del periodo reportado por dispensario y manguera, así como N registros con el detalle de cada una de las transacciones de venta realizadas, de conformidad con lo siguiente:

a)      Registros Cabecera:

1.      Tipo de registro, a 1 carácter con valor predeterminado “C”.

2.      RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 o 12 caracteres, según sea el caso.

3.      Número total de registros de detalle reportados en el archivo.

4.      Número de dispensario, a 2 caracteres.

5.      Identificador de la manguera, a 2 caracteres.

6.      Sumatoria del volumen despachado en las ventas.

7.      Campo Fijo No. 1, con valor predeterminado en “0” (CERO).

8.      Sumatoria de los importes totales de las transacciones de venta.

9.      Campo Fijo No. 2, con valor predeterminado en “0001-01-01 01:01:01.00000”.

10.    Fecha y hora de generación de archivo.

b)      Registros de Detalle de Transacciones por Venta:

1.      Tipo de registro, a 1 carácter con valor predeterminado “D”.

2.      RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 o 12 caracteres, según sea el caso.

3.      Número único de transacción de venta, a 10 caracteres.

4.      Número de dispensario, a 2 caracteres.

5.      Identificador de la manguera, a 2 caracteres.

6.      Volumen despachado en esta venta.

7.      Precio unitario del producto en esta venta.

8.      Importe total de transacción de esta venta.

9.      Fecha y hora de la transacción de esta venta.

10.    Fecha y hora de generación de archivo.

          El orden de los registros dentro de los archivos almacenados deberá coincidir con el establecido en el presente apartado.

          Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.20., con lo siguiente: Tener como nombre el RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: VTA (Ventas en dispensarios).

II.       Tratándose de una o varias mangueras inhabilitadas/rehabilitadas de un dispensario durante el día de operación, se deberá concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos hasta de cuatro horas, las operaciones realizadas durante dicho periodo:

1.      RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 o 12 caracteres, según sea
el caso.

2.      Número de dispensario, a 2 caracteres.

3.      Identificador de la manguera, a 2 caracteres.

4.      Estado (F -> inhabilitado / O -> rehabilitado).

5.      Fecha y hora del cambio de estado.

          Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.20., con lo siguiente: Tener como nombre el RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: ADI (Alarma en dispensarios).

18.19.     Almacenamiento de información al inicio de la operación de equipos para llevar controles volumétricos. Gas natural para combustión automotriz

                Al inicio de operación de los equipos para llevar los controles volumétricos de gas natural para combustión automotriz que se enajene en establecimientos abiertos al público en general, a que hace referencia el artículo 28, fracción V del CFF, o cuando se incorporen, sustituyan o se den de baja los mismos, se deberá almacenar en un archivo en la unidad central de control, por cada operación, la siguiente información para la carga inicial:

I.        Características del equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto:

a)      RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 o 12 caracteres, según sea
el caso.

b)      Tipo de medidor.

c)      Unidades de medición que emplea.

d)      Tipo de mediciones que realiza.

e)      Volumen máximo por segundo.

f)       Diámetro del ducto de entrada.

g)      Diámetro del ducto de salida.

          El archivo almacenado deberá cumplir además de lo señalado en el apartado 18.20., con lo siguiente: Tener como nombre el RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: MED (Medidor).

II.       Características de los Dispensarios:

a)      RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 o 12 caracteres, según sea el caso.

b)      Número de dispensario, a 2 caracteres.

c)      Identificador de la manguera, a 2 caracteres.

          Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.20., con lo siguiente: Tener como nombre el RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: DIS (Dispensarios).

18.20.     Almacenamiento de los registros de archivos. Gas natural para combustión automotriz

                Los registros de los archivos descritos en los apartados 18.17., 18.18. y 18.19., serán almacenados en forma de líneas y cada línea representará una trama de datos. Las tramas serán en modo texto (ASCII); el último carácter de la trama será un “pipe” (|), adicionalmente los campos deberán estar separados por “pipes” (|) y no deberán contener caracteres especiales. El orden de los campos deberá coincidir con el establecido para la información que se solicite en la regla correspondiente.

                Todos los campos de las tramas deberán justificarse a la derecha. Los volúmenes serán manejados en metros cúbicos ajustados por presión y temperatura, de conformidad con el apartado 18.22. la temperatura será manejada en grados centígrados.

                Los archivos descritos en los apartados 18.17., 18.18. y 18.19., deberán ser depositados de acuerdo al sistema operativo que se esté utilizando, en la siguiente ruta:

                Ambientes Windows “c: \controlvolumetrico”

                Ambientes Linux\Unix “/controlvolumetrico”

18.21.     Operación continúa de los controles volumétricos de gas natural

                Para los efectos de mantener en todo momento en operación los controles volumétricos de gas natural, a que hace referencia el artículo 28, fracción V del CFF, se deberá cumplir con
lo siguiente:

I.        Contar con una póliza de mantenimiento que garantice el correcto funcionamiento de la unidad central de control y del equipo de medición suministrado a través de gasoducto.

II.       El tiempo de atención de fallas comprometido en la póliza de mantenimiento será de 72 horas naturales (tiempos máximos contados a partir de la asignación del número
de reporte).

III.      Los dispensarios, el equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto, impresoras para la emisión de comprobantes y unidad central de control, deberán estar conectados a tantos reguladores UPS (Fuente de alimentación ininterrumpida), como sean necesarios, cada uno de ellos con autonomía de al menos 1 hora a plena carga. En general los cables deberán cumplir con las especificaciones contenidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMIP-1994, así como con las establecidas en los códigos internacionales vigentes que correspondan.

18.22.     Equipos de control volumétrico de gas natural automotriz

                Tratándose de los equipos de control volumétrico a que se refiere el apartado 18.12., el formato para fecha y hora de la información contenida en los archivos será “aaaa-mm-dd hh:mm:ss.ff”, los volúmenes de gas natural para carburación automotriz se manejarán en metros cúbicos ajustados por presión y temperatura, como numéricos con un máximo de 9 posiciones enteras y 3 decimales, la temperatura será manejada como grados centígrados y se formateará a
3 posiciones enteras y 2 decimales.

                Una vez transcurridos los tres meses de almacenamiento de la información en la citada unidad central de control para su consulta en línea, ésta deberá almacenarse y conservarse en los términos de lo establecido en el artículo 30 del CFF.

18.23.     Equipos necesarios para enajenar gas licuado de petróleo para combustión automotriz

                Para los efectos del artículo 28, fracción V del CFF, las personas que enajenen gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán utilizar los siguientes equipos para llevar los controles volumétricos a que hace referencia dicho precepto:

I.        Unidad central de control.

II.       Medidor de volumen de entrada.

III.      Indicador de carátula de volumen en tanques.

IV.     Dispensarios.

V.      Impresoras para la emisión de comprobantes.

18.24.     Unidad central de control. Gas licuado de petróleo

                La unidad central de control a que se refiere el apartado 18.23., fracción I, deberá contar con las características que a continuación se señalan:

I.        Integrar y enlazar a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado todos los dispensarios, el medidor de volumen de entrada e impresoras para la emisión de comprobantes.

          Para los casos en que se cuente con acceso inalámbrico, éste sólo se permitirá para el manejo de la impresora y terminal punto de venta, así como para los demás dispositivos y equipos que no afecten o alteren el funcionamiento de los controles volumétricos a que se refiere el presente Anexo, quedando bajo la responsabilidad de la estación de servicio la seguridad de la solución así como su correcta operación.

II.       Almacenar, cuando menos, tres meses de información para su consulta en línea en la unidad central de control.

III.      Manejar diversos niveles de usuario. El usuario utilizado para las operaciones cotidianas de la estación de servicio y de transmisión de información y el usuario para realizar las tareas de administración del sistema y de la unidad central de control. Ello a efecto de que sea registrado en la bitácora de la unidad central de control el usuario que realizó una acción determinada.

IV.     Ser inviolable, es decir, que no se pueda abrir para ser modificada su arquitectura o configuración y que no admita accesos mecánicos, electrónicos, informáticos o de cualquier otro tipo no permitido. Debe mantener registro en la bitácora de la citada unidad central de control de cualquier intento de acceso ilegal debiendo generar, además, una alarma visual en la unidad central de control. En la bitácora se deberá grabar un registro en el que se asienten las circunstancias de dicho intento de acceso ilegal, mismo que se integrará como parte de la información periódica que se almacenará.

V.      Permitir comunicación para la transferencia de datos en forma directa.

VI.     Permitir la extracción de datos por comandos a través de un puerto.

VII.    Contar con comunicación bidireccional, que permita consolidar la información en una base de datos relacional, residente en la unidad central de control.

                Cada estación de servicio deberá contar sólo con una unidad central de control, independientemente de los dispositivos utilizados para controlar directamente el medidor de volumen de entrada y los dispensarios. Los rangos de temperatura y humedad relativa requeridos para la correcta operación de dicha unidad central de control, deberán estar en los rangos de un lugar cerrado entre 5° C y 40° C y una humedad relativa entre el 30% y el 65%, sin condensación.

                Para los efectos de este apartado se entiende por unidad central de control, el conjunto de software y hardware que facilita la integración de operación y funcionalidad de los elementos utilizados para llevar los controles volumétricos de la estación de servicio en un solo punto. Dicha unidad debe ser configurable para satisfacer las necesidades de la estación de servicio y
de monitoreo.

18.25.     Medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo

                El medidor de volumen de entrada a que se refiere el apartado 18.23., fracción II, deberá contar con las características que a continuación se señalan:

I.        Ser un medidor estandarizado para la medición de gas licuado de petróleo en su fase líquida al 100% y contar con dispositivos que aseguren que el combustible se conserve en dicho estado a su paso por la cámara de medición.

II.       Contar con un sistema de registro electrónico.

III.      Permitir las lecturas de volumen de recepción directamente desde el medidor de entrada.

IV.     Concentrar en archivos en forma automática, en la unidad central de control, por periodos hasta de cuatro horas, la información a que hace referencia el apartado 18.29., del medidor de volumen de entrada, en dicha unidad central de control.

V.      Estar conectado a la unidad central de control a que se refiere el apartado 18.24., a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado.

VI.     Contar con sellos inviolables para mantener la seguridad e integridad tanto en la cámara de medición como en el registro correspondiente, evitando que ocurra alteración de operación, medición o registro.

                Por cada estación de servicio deberá haber sólo un medidor de volumen de entrada al cual deberán estar interconectados todos los tanques de almacenamiento de dicha estación.

18.26.     Indicador de carátula de volumen en tanques. Gas licuado de petróleo

                El indicador de carátula de volumen en tanques a que se refiere el apartado 18.23., fracción III, deberá contar con las características que a continuación se señalan:

I.        Cumplir con las normas de seguridad para tanques presurizados.

II.       Indicar en todo momento el por ciento o el volumen, según sea el caso, de almacenamiento en el tanque.

                El indicador de carátula de volumen en tanques, por medidas de seguridad, no deberá conectarse a la unidad central de control. Su principal función es señalar el inventario existente.

18.27.     Dispensarios. Gas licuado de petróleo

                Los dispensarios a que se refiere el apartado 18.23., fracción IV, deberán contar con las características que a continuación se señalan:

I.        Contar con medidor estandarizado para la medición de gas licuado de petróleo en su fase líquida al 100% y contar con dispositivos que aseguren que el combustible se conserve en dicho estado a su paso por la cámara de medición.

II.       Todos los medidores de cada manguera en particular, deberán enlazarse directamente a la unidad central de control a que hace referencia el apartado 18.24. No deberá existir ningún elemento mecánico o electrónico adicional que permita alterar la información del totalizador general que cuantifica todas las salidas de combustible por dispensario.

III.      Permitir, a través de la unidad central de control, la consulta de volumen vendido por cada manguera, precio aplicado, fecha y hora de la transacción.

IV.     Contar con un sistema de registro electrónico.

V.      Permitir la programación por medio de comandos desde la unidad central de control, en lo relativo al cambio de precio e inhabilitación del dispensario.

VI.     Concentrar en archivos de forma automática, en la unidad central de control, por periodos hasta de cuatro horas, la información a que hace referencia el apartado 18.30.

VII.    Contar con sellos inviolables para mantener la seguridad e integridad tanto en la cámara de medición como en el registro correspondiente, evitando que ocurra alteración de operación, medición o registro.

18.28.     Impresoras para la emisión de comprobantes. Gas licuado de petróleo

                Las impresoras para la emisión de comprobantes a que se refiere el apartado 18.23., fracción V, deberán contar con las características que a continuación se señalan:

I.        Estar conectadas a la unidad central de control a que se refiere el apartado 18.24., a través de cualquier protocolo serial, red de cableado estructurado o vía inalámbrica, a efecto de permitir la impresión de la información señalada en la regla I.2.20.4.

II.       Emitir comprobantes simplificados de conformidad con las disposiciones fiscales.

18.29.     Información a concentrar de cada medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo

                Para los efectos del apartado 18.25., la información de cada medidor de volumen de entrada que se deberá concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos hasta de cuatro horas, será la siguiente:

1.      RFC de la persona física o moral que enajene gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 o 12 caracteres según sea el caso.

2.      Número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía.

3.      Número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma.

4.      Número de tanques interconectados, a 2 caracteres.

5.      Volumen de recepción (Cantidad de producto recibido desde la entrega anterior).

6.      Volumen de la recepción anterior.

7.      Fecha y hora de la recepción anterior.

8.      Fecha y hora de esta recepción.

9.      Fecha y hora de generación de archivo.

10.    Fecha de la factura que ampara la recepción.

11.    Folio de la factura que ampare el volumen de recepción, a 8 caracteres.

12.    Volumen documentado por el proveedor de gas licuado.

                Por cada recepción y registro generado, el encargado de la recepción del producto en la estación de servicio, capturará los numerales 10, 11 y 12 del párrafo anterior con los datos de la factura con la que su proveedor entregó el gas licuado de petróleo. La captura de dichos numerales se realizará en la unidad central de control, por lo que ésta deberá tener la facilidad de captura de datos únicamente por lo que hace a tales numerales.

                Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.32., con lo siguiente: Tener como nombre el número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía, número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: REC (Recepción).

18.30.     Almacenamiento de información de dispensarios en la unidad central de control. Gas licuado de petróleo

                Para los efectos del apartado 18.27., la información que los dispensarios deben concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos hasta de cuatro horas, será la siguiente:

I.        Ventas a detalle por manguera en las últimas cuatro horas. Este archivo estará compuesto de 2 tipos de registro, siendo el primero N registros cabecera con los totales del periodo reportado por dispensario y manguera, así como N registros con el detalle de cada una de las transacciones de venta realizadas, de conformidad con lo siguiente:

a)      Registros Cabecera:

1.      Tipo de registro, a 1 carácter con valor predeterminado “C”.

2.      RFC de la persona física o moral que enajene gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 o 12 caracteres, según sea el caso.

3.      Número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía.

4.      Número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma.

5.      Número total de registros de detalle reportados en el archivo.

6.      Número de dispensario, a 2 caracteres.

7.      Identificador de la manguera, a 2 caracteres.

8.      Sumatoria del volumen despachado en las ventas.

9.      Campo Fijo No. 1, con valor predeterminado en “0” (CERO).

10.    Sumatoria de los importes totales de las transacciones de venta.

11.    Campo Fijo No. 2, con valor predeterminado en “0001-01-01 01:01:01.00000”.

12.    Fecha y hora de generación de archivo.

b)      Registros de Detalle de Transacciones por Venta:

1.      Tipo de registro, a 1 carácter con valor predeterminado “D”.

2.      RFC de la persona física o moral que enajene gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 o 12 caracteres, según sea el caso.

3.      Número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía.

4.      Número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma.

5.      Número único de transacción de venta, a 10 caracteres.

6.      Número de dispensario, a 2 caracteres.

7.      Identificador de la manguera, a 2 caracteres.

8.      Volumen despachado en esta venta.

9.      Precio unitario del producto en esta venta.

10.    Importe total de transacción de esta venta.

11.    Fecha y hora de la transacción de esta venta.

12.    Fecha y hora de generación de archivo.

          El orden de los registros dentro de los archivos almacenados deberá coincidir con el establecido en el presente apartado.

          Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.32., con lo siguiente: Tener como nombre el número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía, número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: VTA (Ventas en dispensarios).

II.       Tratándose de una o varias mangueras inhabilitadas/rehabilitadas de un dispensario durante el día de operación, se deberá concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos hasta de cuatro horas, las operaciones realizadas durante dicho periodo, con la siguiente información:

1.      RFC de la persona física o moral que enajene gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 o 12 caracteres según sea el caso.

2.      Número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía.

3.      Número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma.

4.      Número de dispensario, a 2 caracteres.

5.      Identificador de la manguera, a 2 caracteres.

6.      Estado (F -> inhabilitado / O -> rehabilitado).

7.      Fecha y hora del cambio de estado.

          Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.32., con lo siguiente: Tener como nombre el número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía, número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: ADI (Alarma en dispensarios).

18.31.     Controles volumétricos de gas licuado de petróleo al inicio de la operación de los equipos

                Al inicio de operación de los equipos para llevar los controles volumétricos de gas licuado de petróleo que se enajene en establecimientos abiertos al público en general, a que hace referencia el artículo 28, fracción V del CFF, o cuando se incorporen, sustituyan o se den de baja los mismos se deberá almacenar en un archivo en la unidad central de control, por cada operación, la siguiente información para la carga inicial:

I.        Características del medidor de volumen de entrada:

a)      RFC de la persona física o moral que enajene gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 o 12 caracteres, según sea el caso.

b)      Número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía.

c)      Número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma.

d)      Número de tanques interconectados, a 2 caracteres.

e)      Capacidad del (los) tanque(s).

f)       Estado del tanque, a 1 carácter (O -> En operación / F -> Fuera de Operación).

          El archivo almacenado deberá cumplir además de lo señalado en el apartado 18.32., con lo siguiente: Tener como nombre el número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía, número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: MED (Medidor).

II.       Características de los Dispensarios:

a)      RFC de la persona física o moral que enajene gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 o 12 caracteres, según sea el caso.

b)      Número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía.

c)      Número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma.

d)      Número de dispensario, a 2 caracteres.

e)      Identificador de la manguera, a 2 caracteres.

                          Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en el apartado 18.32., con lo siguiente: Tener como nombre el número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía, número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: DIS (Dispensarios).

18.32.     Registro de archivos de cada medidor de volumen de entrada

                Los registros de los archivos descritos en los apartados 18.29., 18.30. y 18.31., serán almacenados en forma de líneas y cada línea representará una trama de datos. Las tramas serán en modo texto (ASCII); el último carácter de la trama será un “pipe” (|), adicionalmente los campos deberán estar separados por “pipes” (|) y no deberán contener caracteres especiales. El orden de los campos deberá coincidir con el establecido para la información que se solicite en la regla correspondiente.

                Todos los campos de las tramas deberán justificarse a la derecha. Los volúmenes serán manejados como litros, de conformidad con el apartado 18.34.

                Los archivos descritos en los apartados 18.29., 18.30.y 18.31., deberán ser depositados de acuerdo al sistema operativo que se esté utilizando, en la siguiente ruta:

                Ambientes Windows “c: \controlvolumetrico”

                Ambientes Linux\Unix “/controlvolumetrico”

18.33.     Operación continúa de los controles volumétricos de gas licuado de petróleo

                Para los efectos de mantener en todo momento en operación los controles volumétricos de gas licuado de petróleo para combustión automotriz a que hace referencia el artículo 28, fracción V del CFF, se deberá cumplir con lo siguiente:

I.        Contar con una póliza de mantenimiento que garantice el correcto funcionamiento de la unidad central de control y del medidor de volumen de entrada.

II.       El tiempo de atención de fallas comprometido en la póliza de mantenimiento será de 72 horas naturales (tiempos máximos, contados a partir de la asignación del número de reporte).

III.      Los controles volumétricos de entrada, dispensarios, impresoras para la emisión de comprobantes y la unidad central de control, deberán estar conectados a tantos reguladores UPS (Fuente de alimentación ininterrumpida), como sean necesarios, cada uno de ellos con autonomía de al menos 1 hora a plena carga. En general los cables deberán cumplir con las especificaciones contenidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMIP-1994, así como con las establecidas en los códigos internacionales vigentes que correspondan.

18.34.     Equipos de control volumétrico para enajenar gas licuado de petróleo para combustión automotriz

                Tratándose de los equipos de control volumétrico a que se refiere el apartado 18.23., el formato para fecha y hora de la información contenida en los archivos será “aaaa-mm-dd hh:mm:ss.ff”, los volúmenes del gas licuado de petróleo para combustión automotriz, se manejarán en litros al natural sin ajuste por temperatura, como numéricos con un máximo de 9 posiciones enteras y 3 decimales.

                Una vez transcurridos los tres meses de almacenamiento de la información en la citada unidad central de control para su consulta en línea, ésta deberá almacenarse y conservarse en los términos de lo establecido en el artículo 30 del CFF.

18.35.     Obligación de garantizar la confiabilidad de la información de controles volumétricos

                Para los efectos del presente Anexo, se deberá garantizar la confiabilidad de la información en todo el sistema de control volumétrico, teniéndose que cumplir para ello con lo siguiente:

I.        La protección de los datos deberá llevarse a cabo contra fallos físicos, fallos lógicos y fallos humanos (intencionados o no).

II.       Los aspectos fundamentales de la seguridad que deberán observarse son:

a)      Accesibilidad. El sistema debe asegurar la disponibilidad de los datos a aquellos usuarios que tienen derecho a ello, por lo que el sistema debe contar con mecanismos que permitan recuperar la base de datos en el caso de fallos lógicos o físicos que destruyan los datos en todo o en parte.

b)      Integridad. El sistema debe proteger la base de datos contra operaciones que introduzcan inconsistencias en los datos.

III.      Contar con un procedimiento definido de respaldos y recuperación de la información que incluya tanto la base de datos, como los archivos ASCII mencionados en los apartados 18.9., 18.20. y 18.32. La periodicidad del respaldo será de acuerdo al volumen de información manejado por las estaciones de servicio, garantizando en todo momento la disponibilidad de la información.

Atentamente

México, D.F., a 23 de abril de 2009.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.