DECRETO por el que se reforma el párrafo primero de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Al margen un sello con el Escudo
Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,
a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de
la Unión
, se ha servido
dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, EN USO DE
LA
FACULTAD QUE
LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 DE
LA CONSTITUCIÓN GENERAL
DE
LA REPÚBLICA Y
PREVIA
LA
APROBACIÓN DE
LA MAYORÍA DE
LAS HONORABLES LEGISLATURAS DE LOS
ESTADOS, DECLARA REFORMADO EL PÁRRAFO PRIMERO DE
LA FRACCIÓN XXI
DEL ARTÍCULO 73 DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS.
Artículo Único. Se reforma el párrafo primero de la fracción XXI del artículo 73 de
la Constitución
Política
de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como
sigue:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XX. .....
XXI. Para establecer los delitos y las faltas contra
la Federación
y
fijar los castigos que por ellos deban imponerse; expedir una ley general en
materia de secuestro, que establezca, como mínimo, los tipos penales y sus
sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre
la Federación
, el
Distrito Federal, los Estados y los Municipios; así como legislar en materia de
delincuencia organizada.
.....
.....
XXII. a XXX. .....
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Segundo. Las legislaciones en materia de secuestro de las entidades federativas,
continuarán en vigor hasta en tanto el Congreso de
la Unión
ejerza la
facultad conferida en el artículo 73, fracción XXI, de esta Constitución. Los
procesos penales iniciados con fundamento en dichas legislaciones, así como las
sentencias emitidas con base en las mismas, no serán afectados por la entrada
en vigor de la legislación general. Por lo tanto, deberán concluirse y
ejecutarse, respectivamente, conforme a las disposiciones vigentes antes de la
entrada en vigor de esta última.
México, D.F., a 24 de marzo de
2009.- Sen. Gustavo
E. Madero Muñoz, Presidente.- Dip. César Horacio Duarte Jáquez,
Presidente.- Sen. Gabino Cue Monteagudo, Secretario.- Dip. Margarita
Arenas Guzman, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto
por la fracción I del Artículo 89 de
la Constitución
Política
de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida
publicación y observancia, expido el presente Decreto en
la Residencia
del Poder
Ejecutivo Federal, en
la Ciudad
de México, Distrito Federal, a veintisiete de abril de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.