DECRETO por el que se adiciona la
fracción XXIX-O al artículo 73 de
la Constitución
Política
de los Estados Unidos Mexicanos. |
Jueves 30 de abril de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE
DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de
los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL
CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE
CONFIERE EL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA Y
PREVIA LA
APROBACIÓN DE LA MAYORÍA DE LAS HONORABLES LEGISLATURAS DE LOS
ESTADOS, DECLARA ADICIONADA LA FRACCIÓN XXIX-O AL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo
Único.- Se adiciona la fracción XXIX-O al
artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo
73. El Congreso tiene facultad:
I. a XXIX-N. ...
XXIX-O. Para legislar en materia de
protección de datos personales en posesión de particulares.
XXX. ...
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo.- El Congreso de la Unión deberá expedir la ley en la materia en un plazo no mayor de 12 meses, contados a partir de la
entrada en vigor del presente Decreto.
Tercero.- En tanto el Congreso de la Unión expide la ley respectiva a la facultad que
se otorga en este Decreto, continuarán vigentes las disposiciones que sobre la
materia hayan dictado las legislaturas de las entidades federativas, en
tratándose de datos personales en posesión de particulares.
México, D. F., a 24 de marzo de 2009.- Sen. Gustavo Enrique Madero Muñoz,
Presidente.- Dip. César Horacio Duarte Jáquez, Presidente.-
Sen. Gabino Cue
Monteagudo, Secretario.- Dip. María Eugenia Jiménez Valenzuela,
Secretaria.- Rúbricas."
En
cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida
publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder
Ejecutivo Federal, en la Ciudad
de México, Distrito Federal, a veinticuatro de abril de dos mil nueve.- Felipe
de Jesús Calderón Hinojosa.-
Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.