DECRETO por el que se adiciona un párrafo
noveno al artículo 4o.; se reforma la fracción XXV y se adiciona una fracción
XXIX-Ñ al artículo 73 de
la Constitución Política
de los Estados Unidos
Mexicanos. |
Jueves 30 de abril de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS
CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el
Honorable Congreso de la
Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO
GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE
CONFIERE EL ARTICULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA Y
PREVIA LA
APROBACIÓN DE LA MAYORÍA DE LAS HONORABLES LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS,
DECLARA REFORMADOS Y ADICIONADOS LOS ARTÍCULOS 4o. Y 73 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo Único. Se adiciona un párrafo noveno al artículo 4o.; se reforma
la fracción XXV y se adiciona una fracción XXIX-Ñ al artículo 73, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como
sigue:
Artículo 4o. ...
...
...
...
...
...
...
...
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al
disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como
el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la
difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en
todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad
creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso
y participación a cualquier manifestación cultural.
Artículo 73. ...
I. a XXIV. ...
XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la República
escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de
investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas
prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas,
observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los
habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas
instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre
monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de
interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir
convenientemente entre la
Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la
función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio
público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República. Los
Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus
efectos en toda la
República. Para legislar en materia de derechos de autor y
otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma.
XXVI. a XXIX-N. ...
XXIX-Ñ. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre
las cuales la
Federación, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal
coordinarán sus acciones en materia de cultura, salvo lo dispuesto en la
fracción XXV de este artículo. Asimismo, establecerán los mecanismos de
participación de los sectores social y privado, con objeto de cumplir los fines
previstos en el párrafo noveno del artículo 4o. de esta Constitución.
XXX. ...
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo. Todos los actos jurídicos emitidos y fundamentados en las
leyes anteriores y en la
Ley Federal del Derecho de Autor vigente, tales como
registros de obras y contratos, reservas de derechos otorgadas, resoluciones a
procedimientos entre otros, así como los celebrados entre particulares,
contratos, convenios, sucesiones testamentarias, conservarán su validez.
México, D.F., a 24 de marzo de 2009.-
Sen. Gustavo E. Madero Muñoz,
Presidente.- Dip. César Horacio Duarte Jáquez, Presidente.-
Sen. Gabino Cue
Monteagudo, Secretario.- Dip. Manuel Portilla Dieguez,
Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo
89 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para
su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder
Ejecutivo Federal, en la Ciudad
de México, Distrito Federal, a veinticuatro de abril de dos mil nueve.- Felipe
de Jesús Calderón Hinojosa.-
Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.