CIRCULAR CONSAR 45-6, Modificaciones y adiciones a las reglas para la recomposición de cartera de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.

Martes 28 de abril de 2009

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 45-6

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS PARA LA RECOMPOSICION DE CARTERA DE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones I y II, 12 fracciones I, VIII y XVI, 43, 44, 44 bis y 45 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y el artículo 22 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir la siguiente:

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS PARA
LA RECOMPOSICION DE CARTERA DE LAS SOCIEDADES
DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO

UNICA.- Se MODIFICA el segundo párrafo de la regla trigésima primera bis; y se ADICIONA un tercer párrafo a la regla trigésima primera bis, por lo que el actual párrafo tercero pasa a ser el cuarto párrafo, de la Circular CONSAR 45-4, “Reglas para la Recomposición de Cartera de las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro”, adicionada por la Circular CONSAR 45-5, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 11 de abril de 2006 y 28 de octubre de 2008, respectivamente, para quedar en los siguientes términos:

TRIGESIMA PRIMERA BIS.-

Los programas de recomposición de cartera especiales a que se refiere esta regla tendrán una duración máxima de seis meses contados a partir de su autorización, pudiendo ser prorrogable, y deberán sujetarse a los criterios que establezca la Comisión. Estos programas deberán aplicarse estrictamente por las Sociedades de Inversión.

La prórroga a que hace referencia el párrafo anterior podrá otorgarse por el mismo plazo, las veces que sean necesarias hasta en tanto deban mantenerse los programas de recomposición de cartera.

TRANSITORIA

UNICA.- La presente modificación entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 23 de abril de 2009.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Moisés Schwartz Rosenthal.- Rúbrica.