RESOLUCION que establece reglas de aplicación
del Decreto que otorga diversos beneficios fiscales en materia del impuesto
sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se
reciban en México, publicado el 26 de marzo |
Martes 28 de abril de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
RESOLUCION QUE ESTABLECE REGLAS DE APLICACION DEL DECRETO
QUE OTORGA DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE
Con
fundamento en los artículos 16 y 31 de
PRIMERA. Para los efectos de la
aplicación del Decreto que otorga diversos beneficios fiscales en materia del
impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en
México, publicado en el Diario Oficial de
Asimismo, se podrá aplicar lo dispuesto en el Decreto citado a los recursos que retornen al país en los términos del mismo, inclusive si dichos recursos a la fecha de entrada en vigor del Decreto se encontraban invertidos en instrumentos o bienes distintos al numerario.
SEGUNDA. Para los efectos del artículo
Segundo, segundo párrafo del Decreto que otorga beneficios fiscales en materia
del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban
en México, publicado en el Diario Oficial de
I. La adquisición de:
a) Bienes de activo fijo que sean deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta.
b) Terrenos y construcciones ubicados en México.
II. La realización de inversiones en México a través de
instituciones residentes en México que sean parte del sistema financiero en
instrumentos de deuda emitidos por sociedades residentes en México, el Gobierno
Federal, sus organismos descentralizados, las Entidades Federativas o el Banco
de México, o en certificados emitidos por los fideicomisos de deuda a que se
refiere
de valores concesionada en los términos de
Se excluyen de lo dispuesto en la presente fracción a las inversiones que se realicen en operaciones financieras derivadas de deuda.
III. La realización de inversiones en México a través de
instituciones residentes en México que componen el sistema financiero en
acciones emitidas por sociedades residentes en el país o en certificados
emitidos por los fideicomisos accionarios a que se refiere
Se excluyen de lo dispuesto en la presente fracción a las inversiones que se realicen en sociedades de inversión de cobertura cambiaria, en operaciones financieras derivadas de capital y en certificados de depósito negociables emitidos en los Estados Unidos de América, conocidos comúnmente como American Depositary Receipts (ADR’s).
IV. La adquisición de acciones emitidas por sociedades residentes en México, siempre que en todo momento al menos el 50% de los activos de la sociedad emisora de las acciones que se adquieran esté conformado por bienes ubicados en el territorio nacional.
La adquisición de acciones a que se refiere el párrafo anterior, se podrá realizar mediante compraventa o aportación de capital a la sociedad emisora y el contribuyente no podrá enajenar dichas acciones ni disminuir su participación en el capital de la sociedad, por un periodo de al menos dos años contados a partir de que se efectúe la adquisición.
V. El depósito de los recursos en entidades de ahorro y
crédito popular autorizadas para operar como tales en los términos de
Los recursos retornados al país a que se refieren las fracciones anteriores, deberán permanecer invertidos al menos dos años contados a partir de la fecha de adquisición de los bienes de activo fijo, terrenos y construcciones; de los instrumentos financieros a que se refiere la fracción II de esta regla; de acciones de sociedades y certificados a que se refieren las fracciones III y IV de esta regla; del depósito o préstamo de los recursos en las entidades a que hace referencia la fracción V anterior. La inversión de los citados recursos en los términos del Decreto y de estas Reglas, deberá hacerse a más tardar en la fecha que venza el plazo para realizar el pago del impuesto en los términos del propio Decreto.
También se considerará que se cumple con el requisito de dos o más años de permanencia de los recursos que se retornen al país, cuando durante dicho periodo de permanencia los contribuyentes que hubieran invertido los recursos en cualquiera de las fracciones anteriores, cambien a una inversión distinta a la que originalmente eligieron, siempre que la nueva inversión también se realice en alguno de los instrumentos o bienes a que se refieren las fracciones I a V de la presente regla. En este caso, para computar el periodo de dos años a que se refiere esta regla, se considerará tanto el periodo en el que permanecieron invertidos los recursos retornados en el instrumento o en el bien que se hubiera elegido originalmente, como el periodo que permanezcan invertidos los recursos en el nuevo instrumento o en el bien de que se trate.
También se considera que los contribuyentes invierten los ingresos en
el país, cuando se destinen al pago de pasivos que hayan contraído con partes
que no sean relacionadas en los términos del quinto párrafo del artículo 215 de
TERCERA. Para los efectos
del artículo Cuarto, primer y segundo párrafos del Decreto que otorga diversos
beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta relativos a
depósitos o inversiones que se reciban en México, publicado en el Diario
Oficial de
Para tal efecto, en las filas “ACTUALIZACION” y “RECARGOS” de ambas partes de la estampilla, se deberá asentar la cantidad $0.00 y en la fila “NOMBRE” de la parte de la estampilla que el contribuyente deberá conservar conforme al artículo Quinto del Decreto citado, se deberá anotar el nombre de la persona física que la adquiera o, tratándose de personas morales, la razón o denominación social de la persona moral que la adquiera seguida del nombre de su representante legal.
CUARTA.
Para los efectos del artículo Cuarto, cuarto párrafo del Decreto que otorga
diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta relativos a
depósitos o inversiones que se reciban en México, publicado en el Diario
Oficial de
QUINTA.
Para los efectos del artículo Cuarto, sexto párrafo del Decreto que otorga
diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta relativos a
depósitos o inversiones que se reciban en México, publicado en el Diario
Oficial de
Transitorias
Primera.
Las presentes Reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de
Segunda.
Para los efectos del artículo Cuarto, primer párrafo del Decreto que otorga
beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta relativos a
depósitos o inversiones que se reciban en México, publicado en el Diario
Oficial de
Atentamente
México, D.F., a 17 de abril de 2009.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.