ACUERDO que adiciona el diverso por el que se dan a conocer las notas explicativas a que se refiere el artículo 37 del Anexo I del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio.

Martes 28 de abril de 2009

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

GERARDO RUIZ MATEOS, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34, fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (Tratado) fue aprobado por el Senado de la República el 30 de abril de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio del mismo año, y entró en vigor el 1 de julio
de 2001;

Que el artículo 37 del Anexo I del Tratado establece que las Partes acordarán en el Subcomité de Asuntos Aduaneros y Origen “Notas Explicativas” respecto de la interpretación, aplicación y administración de
dicho Anexo;

Que el 29 de junio de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que dan a conocer las notas explicativas a que se refiere el artículo 37 del Anexo I del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio;

Que con el objetivo de mejorar las oportunidades creadas por el Tratado, permitiendo la separación de envíos de productos originarios en un país no Parte bajo la vigilancia de la autoridad aduanera, el 23 de septiembre de 2008, el Comité Conjunto México-AELC adoptó la Decisión No. 1 de 2008, la cual contiene
las notas explicativas al artículo 13 del Anexo I del Tratado con respecto al transporte directo, y

Que resulta necesario incorporar al Acuerdo mencionado en el tercer considerando del presente ordenamiento, las notas explicativas contenidas en la Decisión No. 1 de 2008, por lo que se expide
el siguiente:

ACUERDO QUE ADICIONA EL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS NOTAS EXPLICATIVAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 37 DEL ANEXO I DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS DE LA ASOCIACION EUROPEA DE LIBRE COMERCIO

ARTICULO UNICO. Se adiciona el Acuerdo por el que se dan a conocer las notas explicativas a que se refiere el artículo 37 del Anexo I del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2001, con las notas explicativas al artículo 13 del Anexo I del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 13 – Transporte Directo

Para propósitos del Artículo 13 del Anexo I del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio y en casos donde:

·            el exportador no conozca el destino final de los productos individuales incluidos en el envío, y

·            la autoridad aduanera o la autoridad gubernamental competente no haya expedido la prueba de origen correspondiente que cubra específicamente los productos que fueron separados del envío original durante el transporte,

el importador deberá presentar el “Certificado de Circulación EUR.1” expedido a posteriori o la “Declaración en Factura” expedida después de la exportación.

Asimismo, el importador podrá acreditar que los productos que hayan estado en tránsito, (con o sin transbordo o depósito temporal), por el territorio de uno o más países no Parte, estuvieron bajo vigilancia de las autoridades aduaneras de esos países. El importador tendrá que presentar la siguiente documentación
a las autoridades aduaneras:

1.      Los documentos de transporte, tales como la guía aérea, el conocimiento de embarque o la carta de porte, según sea el caso, en el cual conste la fecha y lugar de embarque de los productos y el puerto, aeropuerto o punto de entrada del destino final, cuando dichos productos hayan estado en tránsito por el territorio de uno o más países no Parte, sin transbordo o depósito temporal.

2.      Los documentos de transporte, tales como la guía aérea, el conocimiento de embarque o la carta de porte, según sea el caso, o el documento de transporte multimodal, cuando los productos hayan estado en tránsito por el territorio de uno o más países no Parte, con transbordo en esos países sin depósito temporal.

3.      La copia de los documentos de control aduanero que comprueben que los productos permanecieron bajo vigilancia de la autoridad aduanera, tratándose de productos que estando en tránsito por el territorio de uno o más países no Parte hayan sido objeto de transbordo con almacenamiento temporal.

En ausencia de los documentos indicados en los numerales anteriores, y únicamente para los efectos del Artículo 13 del Anexo I del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, el importador podrá proporcionar cualquier otro documento de prueba.

Ejemplo 1:

Un fabricante mexicano envía sus productos a Europa. Normalmente, el destino del envío es un puerto de un país no Parte, y constituye un único envío. Cuando sale de México el exportador desconoce el destino final de los productos individuales incluidos en el envío. Durante el transporte se toma la decisión de entregar parte del envío a un Estado de la AELC, la otra parte será entregada a clientes en un país no Parte. A su llegada al puerto del país no Parte, el envío se almacena en un depósito aduanero. Mientras se encuentra en el depósito aduanero y bajo vigilancia aduanera, los productos se separan; una parte se entrega al cliente del país no Parte, la otra parte es transportada al cliente del Estado de la AELC.

A su llegada al Estado de la AELC, el importador deberá presentar una “Declaración en Factura” expedida después de la exportación, por ejemplo durante el envío, o un “Certificado de Circulación EUR.1” expedido
a posteriori.

Ejemplo 2:

Una compañía suiza elabora sus productos en Suiza, los exporta en un sólo envío a un depósito aduanero en la Unión Europea (por ejemplo, los Países Bajos – tercer país) para su almacenamiento temporal. Con base en órdenes de clientes en México, parte del envío inicial es enviado a México. En ese momento, el exportador Suizo expide retrospectivamente una “Declaración en Factura” o un “Certificado de Circulación EUR.1”, y envía la prueba de origen al importador mexicano. Si lo desean, las autoridades aduaneras mexicanas pueden solicitar los documentos de transporte desde Suiza, que cubren todo el traslado del envío desde el productor hasta los Países Bajos, y los documentos de transporte que cubren el tramo de los Países Bajos a México. También podrá ser requerido que los documentos de transporte expedidos en Suiza y en los Países Bajos contengan la información necesaria que permita identificar los productos importados a México.

Ejemplo 3:

En casos de verificación de productos que fueron separados, la Administración de Aduanas del país importador tendrá la posibilidad de solicitar los documentos de transporte, o copias de tales documentos, que cubran el paso de la Parte exportadora a través del país de tránsito. El importador podría ser requerido posteriormente para proporcionar la documentación de las autoridades aduaneras en el país de tránsito, que contenga una descripción exacta de los productos de que se trate; fecha de la división del envío; identificación de los medios de transporte; certificación de las condiciones bajo las cuales permanecieron los productos en el país de tránsito, o cualquier documento apropiado para determinar que la regla de transporte directo se aplicó correctamente.

. . .

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de mayo de 2009.

México, D.F., a 23 de enero de 2009.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.