ACUERDO que adiciona el diverso por el
que se dan a conocer las notas explicativas a que se refiere el artículo 37 del
Anexo I del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los
Estados de
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Martes 28 de abril de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
GERARDO RUIZ MATEOS, Secretario de Economía,
con fundamento en los artículos 34, fracción XXXI de
CONSIDERANDO
Que el Tratado de Libre Comercio entre los
Estados Unidos Mexicanos y los Estados de
de 2001;
Que el artículo 37 del Anexo I del Tratado
establece que las Partes acordarán en el Subcomité de Asuntos Aduaneros y
Origen “Notas Explicativas” respecto de la interpretación, aplicación y
administración de
dicho Anexo;
Que el 29 de junio de 2001 se publicó en el
Diario Oficial de
Que con el objetivo de mejorar las
oportunidades creadas por el Tratado, permitiendo la separación de envíos de
productos originarios en un país no Parte bajo la vigilancia de la autoridad
aduanera, el 23 de septiembre de 2008, el Comité Conjunto México-AELC adoptó
las notas explicativas al artículo 13 del Anexo I del Tratado con respecto al
transporte directo, y
Que resulta necesario incorporar al Acuerdo
mencionado en el tercer considerando del presente ordenamiento, las notas
explicativas contenidas en
el siguiente:
ACUERDO QUE ADICIONA EL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS
NOTAS EXPLICATIVAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 37 DEL ANEXO I DEL TRATADO DE
LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS DE
ARTICULO
UNICO. Se adiciona el
Acuerdo por el que se dan a conocer las notas explicativas a que se refiere el
artículo 37 del Anexo I del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos
Mexicanos y los Estados de
“Artículo 13 – Transporte Directo
Para propósitos del Artículo 13 del Anexo I
del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados
de
· el exportador no conozca el destino final de los productos individuales incluidos en el envío, y
· la autoridad aduanera o la autoridad gubernamental competente no haya expedido la prueba de origen correspondiente que cubra específicamente los productos que fueron separados del envío original durante el transporte,
el importador deberá presentar el “Certificado de Circulación EUR.1” expedido a posteriori o la “Declaración en Factura” expedida después de la exportación.
Asimismo, el importador podrá acreditar que
los productos que hayan estado en tránsito, (con o sin transbordo o depósito
temporal), por el territorio de
uno o más países no Parte, estuvieron bajo vigilancia de las autoridades aduaneras
de esos países. El importador
tendrá que presentar la siguiente documentación
a las autoridades aduaneras:
1. Los documentos de transporte, tales como la guía aérea, el conocimiento de embarque o la carta de porte, según sea el caso, en el cual conste la fecha y lugar de embarque de los productos y el puerto, aeropuerto o punto de entrada del destino final, cuando dichos productos hayan estado en tránsito por el territorio de uno o más países no Parte, sin transbordo o depósito temporal.
2. Los documentos de transporte, tales como la guía aérea, el conocimiento de embarque o la carta de porte, según sea el caso, o el documento de transporte multimodal, cuando los productos hayan estado en tránsito por el territorio de uno o más países no Parte, con transbordo en esos países sin depósito temporal.
3. La copia de los documentos de control aduanero que comprueben que los productos permanecieron bajo vigilancia de la autoridad aduanera, tratándose de productos que estando en tránsito por el territorio de uno o más países no Parte hayan sido objeto de transbordo con almacenamiento temporal.
En ausencia de los documentos indicados en
los numerales anteriores, y únicamente para los efectos del Artículo 13 del
Anexo I del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los
Estados de
Ejemplo 1:
Un fabricante mexicano envía sus productos a
Europa. Normalmente, el destino del envío es un puerto de un país no Parte, y
constituye un único envío. Cuando sale de México el exportador desconoce el
destino final de los productos individuales incluidos en el envío. Durante el transporte se toma la decisión de
entregar parte del envío a un Estado de
A su llegada al Estado de
a posteriori.
Ejemplo 2:
Una compañía suiza elabora sus productos en
Suiza, los exporta en un sólo envío a un depósito aduanero en
Ejemplo 3:
En casos de verificación de productos que
fueron separados,
. . .”
TRANSITORIO
UNICO.-
El presente Acuerdo entrará
en vigor el 1 de mayo de 2009.
México, D.F., a 23 de enero de 2009.- El
Secretario de Economía, Gerardo Ruiz
Mateos.- Rúbrica.