CIRCULAR F-1.2.3.1, Requerimiento mínimo de capital base de operaciones.- Se da a conocer a las instituciones de fianzas la disposición relativa al cumplimiento de la obligación de contar con copia de los estados financieros del fiado o de sus obligados solidarios, tratándose de empresas que no estén obligadas a dictaminar sus estados financieros en los términos previstos en el Código Fiscal de la Federación. |
Viernes 24 de abril de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR F-1.2.3.1
Asunto: Requerimiento mínimo de capital
base de operaciones.- Se da a conocer disposición relativa al cumplimiento de
la obligación de contar con copia de los estados financieros del fiado o de sus
obligados solidarios, tratándose de empresas que no estén obligadas a
dictaminar sus estados financieros en los términos previstos en el Código
Fiscal de
A las instituciones
de fianzas
Con
fundamento en los artículos 18 y 24 de
las disposiciones administrativas y Tabla de Calificaciones de Garantías de
Recuperación, se dan a conocer las disposiciones administrativas que deberán
observar esas instituciones para cumplir con la obligación de contar con copia
de los estados financieros del fiado o de sus obligados solidarios para efectos
de determinar la acreditada solvencia, tratándose de empresas que no estén
obligadas a dictaminar sus estados financieros en los términos previstos en el
Código Fiscal de
UNICA.- Para dar cumplimiento
a lo establecido en el numeral 1 de
a) Que los estados financieros sean firmados por un contador público titulado; así como por el fiado u obligado solidario, persona física con actividad empresarial o, en caso de sociedades fiadas u obligadas solidarias, por el director general o equivalente.
b) Que el fiado u obligado solidario, persona física con actividad empresarial o, en caso de sociedades fiadas u obligadas solidarias, los funcionarios que firmen los estados financieros y, además, el administrador único o equivalente o, en caso de que la sociedad tenga órgano colegiado de administración, el presidente de éste o su equivalente, hagan constar con su firma en los estados financieros, la siguiente leyenda:
“Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que las cifras contenidas en este estado financiero son veraces y contienen toda la información referente a la situación financiera y/o los resultados de la empresa y afirmo que soy (somos) legalmente responsable(s) de la autenticidad y veracidad de las mismas, asumiendo asimismo, todo tipo de responsabilidad derivada de cualquier declaración en falso sobre las mismas.”
c) Que la institución de fianzas verifique que la información de los estados financieros del fiado u obligado solidario es consistente con la información contenida en sus declaraciones fiscales.
TRANSITORIAS
PRIMERA.- La presente Circular
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
SEGUNDA.- La presente Circular
será aplicable para efectos del cálculo del Requerimiento Mínimo de Capital
Base de Operaciones correspondiente al primer trimestre de 2009.
Lo
anterior se hace de su conocimiento con fundamento en los artículos 68 fracción
VI de
Atentamente
Sufragio Efectivo.
No Reelección.
México, D.F., a 30
de marzo de 2009.- El Presidente de