CIRCULAR F-1.2.3.1, Requerimiento mínimo de capital base de operaciones.- Se da a conocer a las instituciones de fianzas la disposición relativa al cumplimiento de la obligación de contar con copia de los estados financieros del fiado o de sus obligados solidarios, tratándose de empresas que no estén obligadas a dictaminar sus estados financieros en los términos previstos en el Código Fiscal de la Federación.

Viernes 24 de abril de 2009

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR F-1.2.3.1

Asunto: Requerimiento mínimo de capital base de operaciones.- Se da a conocer disposición relativa al cumplimiento de la obligación de contar con copia de los estados financieros del fiado o de sus obligados solidarios, tratándose de empresas que no estén obligadas a dictaminar sus estados financieros en los términos previstos en el Código Fiscal de la Federación.

A las instituciones de fianzas

Con fundamento en los artículos 18 y 24 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y de conformidad con la Décima y Décima Tercera de las Reglas para el Requerimiento Mínimo de Capital Base de Operaciones de las Instituciones de Fianzas, y a través de las que se fijan los requisitos de las sociedades inmobiliarias de las propias Instituciones, emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como por lo dispuesto por la Circular F-1.2.3 vigente, por la que se dan a conocer a las instituciones de fianzas
las disposiciones administrativas y Tabla de Calificaciones de Garantías de Recuperación, se dan a conocer las disposiciones administrativas que deberán observar esas instituciones para cumplir con la obligación de contar con copia de los estados financieros del fiado o de sus obligados solidarios para efectos de determinar la acreditada solvencia, tratándose de empresas que no estén obligadas a dictaminar sus estados financieros en los términos previstos en el Código Fiscal de la Federación.

UNICA.- Para dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 1 de la Disposición Séptima de la citada Circular F-1.2.3, durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de esta Circular y el 31 de diciembre de 2010, cuando se trate de empresas que no estén obligadas a dictaminar sus estados financieros en los términos previstos en el Código Fiscal de la Federación, se podrá sustituir el requisito de dictaminación por el cumplimiento de lo siguiente:

a)      Que los estados financieros sean firmados por un contador público titulado; así como por el fiado u obligado solidario, persona física con actividad empresarial o, en caso de sociedades fiadas u obligadas solidarias, por el director general o equivalente.

b)      Que el fiado u obligado solidario, persona física con actividad empresarial o, en caso de sociedades fiadas u obligadas solidarias, los funcionarios que firmen los estados financieros y, además, el administrador único o equivalente o, en caso de que la sociedad tenga órgano colegiado de administración, el presidente de éste o su equivalente, hagan constar con su firma en los estados financieros, la siguiente leyenda:

          “Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que las cifras contenidas en este estado financiero son veraces y contienen toda la información referente a la situación financiera y/o los resultados de la empresa y afirmo que soy (somos) legalmente responsable(s) de la autenticidad y veracidad de las mismas, asumiendo asimismo, todo tipo de responsabilidad derivada de cualquier declaración en falso sobre las mismas.”

c)      Que la institución de fianzas verifique que la información de los estados financieros del fiado u obligado solidario es consistente con la información contenida en sus declaraciones fiscales.

TRANSITORIAS

PRIMERA.- La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y sustituye y deja sin efectos a la diversa F-1.2.3.1 de 21 de septiembre de 2007, publicada en el mismo Diario el 17 de octubre de 2007.

SEGUNDA.- La presente Circular será aplicable para efectos del cálculo del Requerimiento Mínimo de Capital Base de Operaciones correspondiente al primer trimestre de 2009.

Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en los artículos 68 fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 30 de marzo de 2009.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.