DECRETO por el que se reforma el artículo
51 y se adicionan los artículos 51 Bis 1, 51 Bis 2 y 51 Bis
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Viernes 17 de abril de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Presidencia de
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el
Honorable Congreso de
DECRETO
"EL
CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE REFORMA EL ARTÍCULO 51 Y SE ADICIONAN
LOS ARTÍCULOS 51 BIS 1, 51 BIS 2 Y 51 BIS
ÚNICO. Se reforma el artículo 51 y se adicionan los artículos 51
Bis 1, 51 Bis 2 y 51 Bis
Artículo 51.- Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de
salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y
éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales,
técnicos y auxiliares.
Los usuarios tendrán el derecho de elegir, de manera libre
y voluntaria, al médico que los atienda de entre los médicos de la unidad del
primer nivel de atención que les corresponda por domicilio, en función del
horario de labores y de la disponibilidad de espacios del médico elegido y con
base en las reglas generales que determine cada institución. En el caso de las
instituciones de seguridad social, sólo los asegurados podrán ejercer este
derecho, a favor suyo y de sus beneficiarios.
Artículo 51 Bis
1.- Los usuarios tendrán derecho a recibir
información suficiente, clara, oportuna, y veraz, así como la orientación que
sea necesaria respecto de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los
procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o
apliquen.
Artículo 51 Bis
2.- Los usuarios tienen derecho a decidir
libremente sobre la aplicación de los procedimientos diagnósticos y
terapéuticos ofrecidos. En caso de urgencia o que el usuario se encuentre en
estado de incapacidad transitoria o permanente, la autorización para proceder
será otorgada por el familiar que lo acompañe o su representante legal; en caso
de no ser posible lo anterior, el prestador de servicios de salud procederá de
inmediato para preservar la vida y salud del usuario, dejando constancia en el
expediente clínico.
Los usuarios de los servicios públicos de salud en general,
contarán con facilidades para acceder a una segunda opinión.
Artículo 51 Bis
3.- Las quejas que los usuarios presenten
por la atención médica recibida, deberán ser atendidas y resueltas en forma
oportuna y efectiva por los prestadores de servicios de salud o por las
instancias que las instituciones de salud tengan definidas para tal fin, cuando
la solución corresponda a su ámbito de competencia.
TRANSITORIOS
Artículo
Primero.- El derecho al que se refiere el
artículo 51 podrá ser ejercido por los asegurados del Sistema Nacional de Salud
una vez que transcurran 12 meses a partir de la entrada en vigor del presente
Decreto, a efecto de que dichos organismos efectúen la reorganización que
corresponda en los ámbitos médicos y administrativos.
Artículo Segundo.- El
presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de
México, D.F., a 5 de marzo de 2009.- Sen. Gustavo E. Madero Muñoz, Presidente.- Dip. César Horacio Duarte Jáquez, Presidente.- Sen. Gabino Cue Monteagudo, Secretario.- Dip. Jacinto Gomez Pasillas, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de