DECRETO por el que se reforma y adiciona
el artículo 6o. de
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Viernes 17 de abril de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Presidencia de
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA Y ADICIONA EL
ARTÍCULO 6o. DE
Artículo Único.- Se reforman los párrafos primero y segundo y se adiciona un
párrafo tercero; se recorre el actual párrafo tercero, para pasar a ser párrafo
cuarto, del artículo 6o. de
Artículo 6o.- El Consejo Nacional de Población se integra por un
representante de
Cuando se
trate de asuntos vinculados a los de la competencia de otras dependencias u
organismos del sector público, el Presidente del Consejo podrá solicitar de sus
titulares que acudan a la sesión o sesiones correspondientes o nombren un
representante para desahogar aquéllos.
De la
misma manera, cuando el Consejo lo considere procedente, podrá invitar a los
titulares de las comisiones legislativas correspondientes del Congreso de
El
Consejo podrá contar con el auxilio de consultorías técnicas e integrar las
unidades interdisciplinarias de asesoramiento que estime pertinentes, con
especialistas en problemas de desarrollo y demográfica.
Transitorio
Único.-
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de
México, D.F., a 5 de marzo de 2009.- Sen. Gustavo E. Madero Muñoz, Presidente.- Dip. César Horacio Duarte Jáquez, Presidente.- Sen. Gabino Cue Monteagudo, Secretario.- Dip. Jacinto Gomez Pasillas, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por
la fracción I del Artículo 89 de