DECRETO por el que se reforma
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Viernes 17 de abril de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Presidencia de
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D
E C R E T A :
SE REFORMA
Artículo Único.- Se
reforman los artículos 19; 27, tercer párrafo; 28, fracción I; 33, y se
adiciona el artículo 87 con un párrafo tercero a
Artículo 19.- Las
autoridades responsables podrán ser representadas en todos los trámites dentro
del juicio de amparo en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo,
por medio de oficio, podrán acreditar delegados para que hagan promociones,
concurran a las audiencias, rindan pruebas, formulen alegatos y promuevan los
incidentes y recursos previstos en esta Ley.
El
Presidente de
Las
autoridades podrán ser suplidas por los funcionarios a quienes otorguen esa
atribución los reglamentos interiores que se expidan conforme a las leyes
orgánicas respectivas.
Artículo 27.- ...
...
Las
notificaciones al titular del Poder Ejecutivo se entenderán con el titular de
Artículo 28.- ...
I.- A los
representantes de las autoridades responsables y a las autoridades que tengan
el carácter de terceros perjudicados, por medio de oficios que serán entregados
en el domicilio de su oficina principal, en el lugar del juicio por el empleado
del juzgado, quien recabará recibo en el libro talonario cuyo principal
agregará a los autos, asentando en ellos la razón correspondiente; y fuera del
lugar del juicio, por correo, en pieza certificada con acuse de recibo, el cual
se agregará a los autos. Cuando no existiere el libro talonario, se recabará el
recibo correspondiente;
II. a III. ...
Artículo 33.- Los
representantes de las autoridades responsables estarán obligados a recibir los
oficios que se les dirijan en materia de amparo, ya sea en sus respectivas
oficinas, en su domicilio o en el lugar en que se encuentren. La notificación
surtirá todos sus efectos legales desde que se entregue el oficio respectivo,
ya sea a la propia autoridad responsable, a su representante o al encargado de
recibir la correspondencia en su oficina, y si se negaren a recibir dichos
oficios se tendrá por hecha la notificación y serán responsables de la falta de
cumplimiento de la resolución que ésta contenga. El actuario respectivo hará
constar en autos el nombre de la autoridad o empleado con quien se entienda la
diligencia y, en su caso, si se niega a firmarla o a recibir el oficio.
Artículo 87.- ...
...
Las autoridades responsables podrán
interponer el recurso de revisión a través de sus representantes, en los términos
de las disposiciones aplicables.
TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto entrará en vigor a los noventa días
siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de
México, D.F., a 5 de marzo de 2009.- Sen. Gustavo E. Madero Muñoz, Presidente.- Dip. César Horacio Duarte Jáquez, Presidente.- Sen. Gabino Cue Monteagudo, Secretario.- Dip. Manuel Portilla Dieguez, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de