ACUERDO ACDO.AS2.HCT.250309/56.P.DIR, por el que se modifica el Acuerdo 187/2003,
publicado el 15 de julio de 2003. |
Jueves 2 de abril de 2009 |
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro
Social.- Secretaría General.
El H. Consejo Técnico, en la
sesión celebrada el día 25 de marzo del presente año, dictó el ACDO.AS2.HCT.250309/56.P.DIR, en los siguientes términos:
“Este Consejo
Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 251, fracciones VIII
y XXXVII, 263 y 264, fracciones XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 1, 5 y
57 de la Ley Federal
de las Entidades Paraestatales; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior
del Instituto Mexicano del Seguro Social; de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 194 del Reglamento de la
Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación
de Empresas, Recaudación y Fiscalización, de acuerdo con el planteamiento
presentado por la
Dirección General, por conducto de la Dirección
de Incorporación y Recaudación; y atento al
oficio 69 del 17 de marzo de 2009, suscrito por el Titular de la Dirección de
Incorporación y Recaudación, así como de la resolución tomada por el Comité del
mismo nombre, en reunión celebrada el 12 del mes y año citados, Acuerda: Primero.- Modificar el Acuerdo
187/2003, dictado por este Organo de Gobierno, el
cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15
de julio de 2003, a
fin de adecuar los lineamientos SEXTO, OCTAVO, NOVENO, DECIMO y DECIMO SEGUNDO,
y dejar sin efectos el SEPTIMO, para quedar en los siguientes términos: SEXTO.-
Para los efectos de la información de los presentes lineamientos, el superior
jerárquico de los Subdelegados del Instituto, es el Titular de cada Delegación.
SEPTIMO.- (Sin efectos). OCTAVO.- La solicitud de condonación deberá reunir los
requisitos que se señalan a continuación: I. Nombre, denominación o razón
social del patrón o sujeto obligado, número
de registro patronal ante el IMSS, y domicilio fiscal; II. El número de
crédito, período y la fecha de notificación de la multa, indicando el por
ciento de condonación que solicita en términos de estos lineamientos; y III.
Acompañar los documentos con los que se acredite la personalidad del promovente, así como los referentes al cumplimiento de las
condiciones respectivas, señaladas en el lineamiento SEXTO de este Acuerdo.
Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este lineamiento, se
requerirá al solicitante a fin de que en un plazo de 10 días hábiles cumpla con
el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la
solicitud se tendrá por no presentada. NOVENO.- Se condonará la multa en un
cien por ciento, cuando el patrón o sujeto obligado cumpla con las dos
condiciones siguientes: I. No tener créditos fiscales de los señalados en el
artículo 287 de la Ley
del Seguro Social, vencidos o exigibles; o bien, que en caso de tener créditos
fiscales de los antes mencionados en la fecha de la solicitud de condonación,
acompañe a ésta los documentos con los que se demuestre fehacientemente su
improcedencia o, en su caso, que exista por parte del Instituto autorización de
prórroga para el pago en parcialidades o diferido,
y II. Haber pagado en términos de los artículos 39 y Vigésimo Séptimo
Transitorio de la Ley
del Seguro Social, las cuotas obrero patronales, durante el año anterior al de
la fecha de la solicitud. DECIMO.- Se condonará la multa en el por ciento que
se indica, en los casos siguientes: 1. El 90% cuando el patrón cumpla con las
condiciones de la fracción I, del lineamiento NOVENO; y 2. El 60% cuando el
patrón cumpla con las condiciones de la fracción II, del lineamiento antes
indicado. DECIMO SEGUNDO.- La Dirección de Incorporación y Recaudación por
conducto de la Unidad
de Fiscalización y Cobranza, resolverán las dudas o aclaraciones que con motivo
de la aplicación de este Acuerdo presenten las Unidades Administrativas
respectivas; las que realizarán las gestiones conducentes ante la Unidad Administrativa
del Instituto, responsable de los sistemas automatizados de apoyo a las labores
de las áreas operativas de Afiliación y Cobranza, a efecto de que en dichos
sistemas se consideren los lineamientos del presente Acuerdo que permitan su
aplicación por las áreas mencionadas al contarse con los mismos. Asimismo, la Dirección de
Incorporación y Recaudación hará seguimiento de la aplicación de lo previsto en
el presente y sus efectos sobre los indicadores de pago, e informará en su
oportunidad de esta situación, para su evaluación por parte de este Consejo
Técnico. Segundo.- Instruir a la Dirección Jurídica,
a efecto que lleve a cabo los trámites ante las instancias correspondientes a
fin de que se tramite la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial
de la
Federación. Tercero.- El presente Acuerdo entrará en vigor a
partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”.
Atentamente
México, D.F., a 26 de marzo de
2009.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja
García.- Rúbrica.
(R.- 286484)