ACUERDO ACDO.AS1.HCT.250309/57.P.DIR, por el que se autoriza que tratándose de las
solicitudes de prórroga para el pago en parcialidades de los créditos fiscales
a favor del Instituto, señalados en el artículo 287 de
la Ley
del Seguro Social, se dispense el otorgamiento de
la garantía del interés fiscal por parte de los patrones y demás sujetos
obligados. |
Jueves 2 de abril de 2009 |
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro
Social.- Secretaría General.
El H. Consejo
Técnico, en la sesión celebrada el día 25 de marzo del presente año, dictó el ACDO.AS1.HCT.250309/57.P.DIR, en los siguientes términos:
“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 9, 251, fracciones VIII, XXXIII y XXXVII, 263 y
264, fracciones III, XIV y XVII, de la
Ley del Seguro Social; 1, 5 y 57 de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales; 66 A,
fracción III, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación; 133,
del Reglamento de la Ley
del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior
del Instituto Mexicano del Seguro Social; y de conformidad con el planteamiento
presentado por la
Dirección General, por conducto de la Dirección de Incorporación
y Recaudación, mediante oficio 69 del 17 de marzo de 2009, así como de la
resolución tomada por el Comité del mismo nombre, en reunión celebrada el 12 del
mes y año citados, Acuerda: Primero.-
Autorizar que tratándose de las solicitudes de prórroga para el pago en
parcialidades de los créditos fiscales a favor del Instituto, señalados en el
artículo 287 de la Ley
del Seguro Social, se dispense el otorgamiento de la garantía del interés
fiscal por parte de los patrones y demás sujetos obligados, previo cumplimiento
de los demás requisitos establecidos en la Ley citada y el Reglamento de la Ley del Seguro Social en
Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización,
siempre y cuando continúen realizando el pago de las parcialidades autorizadas
por las cantidades y en las fechas correspondientes. Segundo.- En caso de que los patrones o sujetos obligados a que se refiere el punto anterior, incumplan en el pago de dos de
las parcialidades autorizadas, se deberá proceder de inmediato a exigir el
otorgamiento de la garantía del interés fiscal respectivo. Tercero.- Instruir a la Dirección Jurídica,
a efecto de que lleve a cabo los trámites ante las instancias correspondientes,
a fin de que se tramite la publicación del presente Acuerdo en el Diario
Oficial de la
Federación. Cuarto.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a
partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y
hasta el 31 de diciembre de 2009”.
Atentamente
México, D.F., a 26
de marzo de 2009.- El Secretario General, Juan
Moisés Calleja García.- Rúbrica.
(R.- 286481)