DECIMOSEGUNDA Modificación al acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.

Miércoles 1 de abril de 2009

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

GERARDO RUIZ MATEOS, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III, V, X, XI y XII, 15 fracción II,
y 17 de la Ley de Comercio Exterior; párrafos 6 y 7 del artículo 3 del 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía,

CONSIDERANDO

Que el 6 de marzo de 2006, los titulares de la Secretaría de Economía de México, del Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América y de la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos de América, suscribieron un acuerdo interinstitucional sobre el comercio de cemento (el Acuerdo sobre Comercio de Cemento), para eliminar en un periodo de tres años el derecho antidumping impuesto por los Estados Unidos de América a las exportaciones de cemento mexicano, y en consecuencia, finalizar un procedimiento de solución de diferencias ante la OMC, así como diversos litigios conforme al artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte;

Que el Acuerdo sobre Comercio de Cemento establece en sus párrafos II.A.1, III y IV, que durante la vigencia del mismo las exportaciones de cemento mexicano a los Estados Unidos de América se regularán mediante cupos de exportación administrados a través de permisos previos a la exportación;

Que a fin de cumplir con la obligación mencionada en el párrafo anterior, el 29 de marzo de 2006, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que modifica el similar por el que se establece la Clasificación y Codificación de Mercancías cuya Importación y Exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía;

Que el 29 de marzo de 2006, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo máximo para exportar a los Estados Unidos de América, cemento gris Portland y cemento Clinker, originarios de los Estados Unidos Mexicanos durante 2006 a 2009, al amparo del Acuerdo sobre comercio de cemento celebrado entre la Secretaría de Economía de los Estados Unidos Mexicanos y la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos de América y el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América (Acuerdo por el que se da a conocer el cupo máximo
de cemento), cuyo artículo primero transitorio dispone que este acuerdo estará vigente hasta el 31 de
marzo de 2009;

Que el 6 de julio de 2007 la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, en cuyo Anexo 2.2.1 (Acuerdo de Permisos) se sujeta a permiso previo las exportaciones de cemento gris Portland y cemento Clinker a los Estados Unidos de América;

Que de conformidad con el párrafo XI.A del Acuerdo sobre Comercio de Cemento, la vigencia de dicho instrumento concluirá el 31 de marzo de 2009, por lo que en esa fecha terminará el período durante el cual debe sujetarse a permiso previo la exportación de cemento Clinker y cemento gris Portland;

Que por lo anterior es necesario modificar el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior con objeto de excluir al cemento Clinker y al cemento gris Portland de la lista de productos cuya exportación requiere permiso previo;

Que el Programa para Impulsar el Crecimiento y el Empleo, implementado por el Ejecutivo Federal, establece que es necesario desregular y simplificar los trámites para las empresas y la operación aduanera,
a efecto de tener acceso a más productos, a mejores precios y de mejor calidad, además de facilitar el establecimiento de nuevas empresas en el país;

Que como parte de los trabajos tendientes a la instrumentación de la medida referida en el considerando anterior, es necesario emitir disposiciones que den certidumbre jurídica a los actores del comercio exterior en relación a los controles, beneficios y facilidades en sus operaciones, además de simplificar y desregular
éstas, y

Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, el presente Acuerdo cuenta con opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente

DECIMOSEGUNDA MODIFICACION AL ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARIA DE ECONOMIA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

ARTICULO PRIMERO.- Se reforman las reglas 2.2.4 fracción I, IV y 3.2.18; y se adicionan las fracciones LV, LVI, LVII de la regla 1.2.1 y las reglas 3.2.25, 3.2.26, 3.2.27, 3.2.28, 3.2.29, 3.2.30, 3.4.15, 3.4.16, 3.7.2, 3.7.3, 3.7.4, 3.7.5, 3.7.6 y 3.7.7 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado el 6 de julio de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, modificado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano informativo el 3 de septiembre, 12 de octubre de 2007, 28 de enero, 11 de abril, 11 y 16 de junio, 26 de agosto, 16 de octubre,
29 de diciembre de 2008 y XX, para quedar como siguen:

. . .

1.2.1

I. a la LIV. . . .

LV.    Decreto de Facilidades, al Decreto por el que se otorgan facilidades en materia aduanera y de comercio exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2008;

LVI.   Drawback, al Decreto que establece la devolución de impuestos de importación a los exportadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 1995, modificado mediante diverso dado a conocer en el mismo órgano informativo el 29 de diciembre de 2000;

LVII.  CLAVE, al número de seis dígitos que la SE a través de la Dirección General de Comercio Exterior generará para tener acceso al módulo de recepción vía internet de solicitudes de Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores Draw Back.

. . .

2.2.4 . . .

I.        En las representaciones de la SE los permisos previos establecidos en el Anexo 2.2.2, fracción I, numerales 2 y 5; fracción II, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, tratándose del régimen de importación temporal; fracción VI, numeral 7.

II a III. . . .

IV.     En la DGCE los permisos previos establecidos en el Anexo 2.2.2, fracción I, numerales 1 y 4; fracción I BIS; fracción II, numerales 9, 10 y 11, tratándose del régimen de importación definitiva; fracción VI, numerales 1, 2, 3 y 5 y fracción VII, numerales 1 y 3.

. . .

3.2.18 Para los efectos de los artículos 21, 24, fracción VII, inciso b), 27, 29 y Quinto Transitorio del Decreto IMMEX y Octavo, fracción II del Decreto de Facilidades, las empresas a las que la SE haya asignado número de Programa IMMEX de conformidad con el artículo Quinto Transitorio del Decreto IMMEX, deberán realizar permanentemente el registro de lo siguiente:

I.        Los domicilios en los que realizan sus operaciones al amparo del programa IMMEX, únicamente los referentes a sus plantas, bodegas, almacenes de mercancías importadas temporalmente:

a)      A través del Sistema Integral de Información de Comercio Exterior, en el portal de Internet www.siicex.gob.mx, conforme al procedimiento siguiente:

i)       Ingresar a la página de Internet www.siicex.gob.mx;

ii)      Para acceder al sistema se debe capturar el RFC de la empresa con programa IMMEX y el RUPA
o CAESIT;

iii)     Capturar los domicilios, e

iv)     Imprimir electrónicamente el acuse de recibo que se genera.

          La recepción del registro a que se refiere el presente inciso de manera electrónica, será las 24 horas del día, los 365 días del año.

          Para los efectos de la presente fracción y a fin de asegurar el acceso de todos los usuarios a dicha herramienta, en todas las representaciones federales de la SE, estará disponible en un horario de 10:00 am a 14:00 pm, un computadora con acceso a Internet y un servidor público, que en todo momento auxiliará y asesorará a las empresas con Programa IMMEX para que realicen el registro de conformidad con el párrafo anterior; o

b) Mediante la presentación de escrito libre en los términos y condiciones que establece el trámite inscrito en el RFTS denominado SE-03-076-G “Modificación de Programa de Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX)”, modalidad “Cambio, alta o baja de domicilio fiscal y plantas”, adjuntando a dicho trámite, cuando así corresponda, copia del acuse de actualización del Registro Federal de Contribuyentes, emitido por la Administración Local de Asistencia al Contribuyente. Cuando la empresa con programa IMMEX tenga contratado a terceros para que les presten alguna actividad de servicios en los términos del Decreto IMMEX, no será necesario la presentación del acuse de actualización a que se refiere el presente párrafo.

II.      . . .

. . .

3.2.25 Las empresas con Programa IMMEX de los sectores eléctrico, electrónico, automotriz, autopartes, bienes de capital y metalmecánica, podrán acogerse al beneficio a que se refiere la fracción arancelaria 9806.00.08 de la Tarifa, siempre que cuenten con autorización de la SE.

Para los efectos del párrafo anterior, las actividades de desensamble, limpieza, identificación, inspección, prueba, restauración u otras similares se entenderán incluidos en los procesos de reparación, reacondicionamiento o remanufactura; asimismo, las mercancías tales como insumos, materiales, partes, componentes, refacciones, maquinaria y equipo, inclusive material de empaque y embalaje y, en general, aquellas destinadas a dichos procesos, se encuentran comprendidas en la fracción arancelaria 9806.00.08 de la Tarifa.

Las empresas a que se refiere la presente regla deberán presentar a la SE un escrito en formato libre, anexando lo siguiente:

I.        Un reporte firmado por el representante legal de la empresa, en donde se indique:

a)      Datos de la mercancía a importar, el sector o sectores a los que pertenezca la empresa conforme a lo establecido en la presente regla, y

b)      Descripción detallada de los procesos que incluya la capacidad instalada de la planta para realizar los mismos.

II.       Reporte de un contador público registrado que certifique:

a)      La ubicación de los domicilios en los que realiza sus operaciones al amparo del Programa IMMEX;

b)      La existencia de maquinaria y equipo para realizar dichas operaciones, y

c)      Los productos que exporta.

Las empresas que cuenten con registro de empresa certificada, estarán exentas de presentar el reporte a que se refiere la fracción II de la presente regla.

3.2.26 Las empresas a que se refiere la regla 3.2.25 del presente ordenamiento, podrán importar bajo el régimen de importación definitiva o cambiar a éste, hasta un diez por ciento de la mercancía importada temporalmente al amparo de la fracción arancelaria 9806.00.08 de la Tarifa. Al resto de la mercancía, en su caso, le aplicará la tasa arancelaria conforme a la Tarifa, el Decreto PROSEC, el Tratado o Acuerdo comercial que corresponda.

3.2.27 Las empresas con Programa IMMEX ubicadas en la franja y región fronteriza norte podrán acogerse al beneficio a que se refiere la fracción arancelaria 9806.00.08 de la Tarifa, para realizar las actividades de selección de prendas de vestir y reparación y mantenimiento de maquinaria y vehículos usados u otras similares, siempre que cuenten con autorización de la SE.

Para los efectos del párrafo anterior, las actividades de selección de prendas de vestir y reparación y mantenimiento de maquinaria y vehículos usados u otras similares se entenderán incluidas en los procesos de reparación, reacondicionamiento o remanufactura; asimismo, las mercancías tales como insumos, materiales, partes, componentes, refacciones, maquinaria y equipo, inclusive material de empaque y embalaje y, en general, aquellas destinadas a dichos procesos, se encuentran comprendidas en la fracción arancelaria 9806.00.08 de la Tarifa.

Las empresas a que se refiere la presente regla deberán presentar a la SE un escrito en formato libre, anexando lo siguiente:

I.        Un reporte firmado por el representante legal de la empresa, en donde se indique:

a)    Datos y cantidad de la mercancía a importar, y la actividad o actividades que desarrollará la empresa conforme a lo establecido en la presente regla;

b)    Que la mercancía sometida a la selección de prendas de vestir y reparación y mantenimiento de maquinaria y vehículos usados, será destinada cien por ciento a su exportación, y

c)    Descripción detallada de los procesos que incluya la capacidad instalada de la planta para realzar los mismos.

II.       Reporte de un contador público registrado que certifique:

a)    La ubicación del domicilio fiscal y de los domicilios en los que realiza sus operaciones al amparo del Programa IMMEX;

b)    La existencia de maquinaria y equipo para realizar dichas operaciones;

c)    Los productos que exporta, y

d)    Que su planta o taller está ubicado en la franja y región fronteriza norte.

3.2.28 Las empresas a que se refiere la regla 3.2.27 del presente ordenamiento, no podrán transferir las mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 9806.00.08 de la Tarifa, a otras empresas con Programa IMMEX o a empresas registradas para operar en su Programa, para llevar a cabo procesos de operación de submanufactura de exportación.

3.2.29 Las empresas con Programa IMMEX podrán acogerse al beneficio a que se refiere la fracción arancelaria 9807.00.01 de la Tarifa.

Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por mercancías producidas en territorio nacional, las que cumplan en México la regla de origen prevista en alguno de los tratados comerciales suscritos por México, y al momento de la importación de la mercancía, incluso cuando se trate de importaciones virtuales (retornos del territorio nacional), se deberá contar con un certificado de origen emitido por el exportador, el productor extranjero o nacional o la SE, según se trate, para efectos de la exportación del bien de México, de conformidad con el tratado respectivo.

3.2.30 La SE establecerá un monitoreo permanente de las operaciones de comercio exterior respecto de las mercancías a que se refieren las fracciones arancelarias 9806.00.08 y 9807.00.01 de la Tarifa.

. . .

3.4.15 Las empresas con Programa PROSEC podrán acogerse al beneficio a que se refiere la fracción arancelaria 9807.00.01 de la Tarifa.

Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por mercancías producidas en territorio nacional, las que cumplan en México la regla de origen prevista en alguno de los tratados comerciales suscritos por México, y al momento de la importación de la mercancía, incluso cuando se trate de importaciones virtuales (retornos del territorio nacional), se deberá contar con un certificado de origen emitido por el exportador, el productor extranjero o nacional, o la SE, según se trate, para efectos de la exportación del bien de México, de conformidad con el tratado respectivo.

3.4.16 La SE establecerá un monitoreo permanente de las operaciones de comercio exterior respecto
de las mercancías a que se refiere la fracción arancelaria 9807.00.01 de la Tarifa.

. . .

3.7.2 La SE establecerá un módulo de recepción vía internet, mediante el cual las personas morales establecidas en el país que realicen directa o indirectamente exportaciones definitivas de mercancías podrán solicitar la devolución de impuestos de importación a las exportaciones.

3.7.3 La Dirección General de Comercio Exterior de la SE, generará una CLAVE numérica de acceso a seis dígitos al módulo de recepción vía internet de solicitudes de Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores Drawback. Dicho código deberá ser solicitado por el representante legal de la empresa que haga la solicitud referida, quien deberá acreditar previamente su personalidad en la Representación Federal de la SE que le corresponda.

3.7.4 Las personas morales establecidas en el país que realicen directa o indirectamente exportaciones definitivas de mercancías, también podrán solicitar la devolución del impuesto general de importación, mediante solicitudes que presenten vía el módulo informático que para tal efecto se estableció y que se ubica en la página de Internet de la SE: www.economia.gob.mx, siempre que las citadas empresas cuenten con su CLAVE numérica de acceso.

3.7.5 Las solicitudes de Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores Drawback que se reciban por la SE en los términos a que se refiere la regla 3.7.4 del presente ordenamiento, seguirán el mismo procedimiento de dictamen y emisión previamente establecido para dichos trámites en el RFTS.

El plazo de 10 días hábiles con que cuenta la SE para emitir la respuesta correspondiente, de conformidad con el Decreto Drawback, contará a partir de que el interesado acuda a la Representación Federal de la SE con el acuse de recibo que para tal efecto imprima vía internet, y una vez que haya cumplido con todos los requisitos para su presentación, de acuerdo al formato establecido y al RFTS.

3.7.6 Para los efectos de los artículos 1, 4 y 9 del Decreto Drawback, los exportadores obtendrán la devolución del impuesto general de importación pagado por la importación de mercancías o insumos incorporados a mercancías de exportación; o de mercancías que se retornen al extranjero, en el mismo estado o que hayan sido sometidas a procesos de reparación o alteración, cuando en el campo 3 del pedimento contenga algunas de las siguientes claves de pedimento, de conformidad con lo establecido en el Anexo 22, Apéndice 2 de las Reglas del SAT:

A1, A3, V1, V5, A4, G1, BB, F4, F2 y F3.

3.7.7 Para efectos de los artículos 3C y 4, fracción II, inciso e), del Decreto Drawback, el documento que contenga la proporción en que los insumos o mercancías fueron exportados a países distintos de los Estados Unidos de América o Canadá, deberá ser expedido por la empresa con Programa IMMEX que las adquirió, la cual debió exportarlas directamente al extranjero.

La SE y el SAT podrán requerir en cualquier momento a la empresa a que se refiere el párrafo anterior, para que demuestre documentalmente lo expresado en dicho documento.

. . .”

ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan los artículos 7o. fracción II y 17 fracción VI y se reforma el último párrafo del artículo 17 del Anexo 2.2.1 “Acuerdo de permisos”, para quedar como sigue:

ANEXO 2.2.1

ACUERDO DE PERMISOS

“. . .

ARTICULOS 1o. a 6o. . . .

ARTICULO 7o. . . .

I.       . . .

II.      (Se deroga)

III.     . . .

ARTICULOS 8. a 16. . . .

ARTICULO 17

I a V. . . .

VI.     (Se deroga)

Los permisos previos de importación y de exportación a que se refiere el presente ordenamiento, se podrán prorrogar por un periodo igual al del permiso inicial autorizado, siempre y cuando los criterios con los que se otorgaron continúen vigentes y no se trate de las mercancías a que se refiere el artículo 1o, fracción II, 4o. y 7o. fracción III del presente Acuerdo.

. . .”

ARTICULO TERCERO.- Se deroga el numeral 2 de la fracción VII del Anexo 2.2.2 “Criterios y requisitos para otorgar los permisos previos”, para quedar como sigue:

ANEXO 2.2.2

CRITERIOS Y REQUISITOS PARA OTORGAR

LOS PERMISOS PREVIOS

. . .

I a VI . . .

VII. . . .

1.      . . . .

2. (Se deroga)

3.      . . . .

. . .”

ARTICULO CUARTO.- Se reforma el Anexo 2.2.7 “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones”, para quedar como se aprecia al final del presente instrumento.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 27 de marzo de 2009.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.


 

ANEXO 2.2.7

DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR

SOLICITUD DE PERMISO DE IMPORTACION O EXPORTACION Y DE MODIFICACIONES

 

 

 

SOLICITUD NUMERO

(CITESE PARA CUALQUIER INFORMACION)

Antes de llenar esta forma lea la sección Consideraciones generales para su llenado

En caso de contar con la constancia de acreditamiento de personalidad, no será necesario llenar los campos marcados con un asterisco (*)

Folio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(1) Registro Federal de Contribuyentes

Sello de recepción

 

(2) Producto:

(3) Modalidad:

a) Importación:

b) Exportación:

 

(4) Solicitud:

 

Nuevo

 

Definitiva

Definitiva

 

Inicial

Usado

 

Temporal

Temporal

 

Modificación o Prórroga

 

 

(5) Solicitante: nombre o razón social*

 

(9) Cantidad a importar o exportar

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(6) Domicilio*:            Calle*         No. o letra*             Colonia*     Código Postal*

 

(10) Unidad de medida

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ciudad*                        Estado*             Teléfono y Fax*            Correo Electrónico

 

(11) Valor en dólares E.U.A

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(7) Descripción de las mercancías a importar o exportar

 

 

 

 

 

 

(12) País(es) de procedencia o destino

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(8) Fracción arancelaria

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sólo para modificaciones o prórrogas

 

 

(14) No. del permiso a modificar o prorrogar

 

(13) Concepto a modificar::

 

 

 

 

Prórroga: del

 

al

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(15) Cantidad de modificaciones o prórrogas realizadas al permiso y sus fechas de expedición.

 

Modifica la descripción como sigue:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(16) Autorización para suscribir la solicitud

Nombre del Representante Legal, en su caso*:

 

Relación con el solicitante (cargo y puesto en su caso):

 

Domicilio         Calle                     No. o letra

 

             Colonia                    Código Postal

Ciudad

 

Estado

Teléfono y Fax

Correo Electrónico

 

Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud y en el anexo son ciertos y verificables en cualquier momento por las autoridades competentes. Acepto que me sean realizados todo tipo de notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos y solicitud de informes o documentos, por medio del correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación que proporciono mediante este formato, los cuales, me surtirán efectos como si hubieran sido realizadas por medio documental en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

____________________________________
Lugar y fecha

________________________________
Nombre del Solicitante o
Representante Legal

__________________________________
Firma del Solicitante o
Representante Legal

 

 

 

 

 

 

 

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NO LLENAR PARA MODIFICACIONES

 

SOLICITUD NUMERO

(CITESE PARA CUALQUIER INFORMACION)

Folio

 

17) Actividad o giro principal del solicitante

 

 

 

 

 

 

 

 

18) Uso específico de la mercancía1/

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

19) Periodo en que se consumirá la mercancía: ______________________________________________________

 

 

 

 

20) Permiso anterior del producto similar

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Número

 

Fecha

 

Cantidad

 

Existencias

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

21) Anexos para identificar la mercancía (indique la cantidad)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Catálogo

 

Fotografía

 

Plano

 

Otros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(especificar)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

22) Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene 2/

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

23) Datos complementarios

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1/    Para los productos de la partida arancelaria 9802, deberá especificar la fracción arancelaria y el nombre comercial o técnico del producto en el que se utilizará la mercancía a importar.

2/    Para los productos de la partida arancelaria 9802, deberá especificar el criterio aplicable conforme a la disposición señalada con el número 9 de la sección de fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud.

2/    Para mercancías al amparo de la ALADI, especificar el Acuerdo de Alcance Parcial conforme al cual se realizará la importación, de conformidad con la disposición señalada con el número 9 de la sección de fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud.

2/    Para la exportación de diamantes en bruto por las fracciones arancelarias 7102.10.01, 7102.21.01 y 7102.31.01, se deberá señalar el número del permiso previo con el que se importaron los diamantes a exportar, así como el número de lotes de diamantes en la remesa a exportar, conforme a la disposición señalada con el número 9 de la sección de fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud.

 

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ANEXO NO LLENAR PARA MODIFICACIONES

 

SOLICITUD NUMERO

(CITESE PARA CUALQUIER INFORMACION)

Folio

 

 

24) Partidas de mercancías a importar o exportar

Partida

(No consecutivo)

Cantidad

Unidad de

medida

Fracción

Arancelaria 1/

D e s c r i p c i ó n 2/

(Consignar como máximo 254 caracteres por Partida)

Precio en dólares E.U.A.

Unitario

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1/    Unicamente para las partidas arancelarias 9802 y 9806, deberá especificar la(s) fracción(es) arancelaria(s) correspondiente(s) a cada una de las partidas de las mercancías a importar.

2/    Para vehículos usados indicados en la disposición señalada con el número 9 de la sección de fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud, se deberá especificar como mínimo: marca, año modelo, modelo, número de serie y especificaciones técnicas del vehículo, así como las características técnicas y/o descripción del equipo(s), aditamento(s) o dispositivo(s) integrado(s) al vehículo. Adicionalmente, para el caso de ambulancias, señalar a qué tipo corresponde.

 

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Consideraciones generales para su llenado:

1.     La solicitud debe ser presentada en la ventanilla de atención al público en las delegaciones y subdelegaciones de esta Secretaría correspondiente: para personas morales y físicas con actividad empresarial, tomando como referencia el domicilio donde se ubique su planta productiva, a falta de ésta, el de su bodega, en el caso de la importación de neumáticos usados para recauchutar solo donde se ubique la planta productiva y para el caso de las demás personas, su domicilio fiscal o de residencia, de 9:00 a 14:00 horas.

2.     Esta solicitud está disponible en las representaciones federales de la Secretaría de Economía y en la página de internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en el dominio http://www.apps.cofemer.gob.mx/buscador/busca_tram.asp, bajo la homoclave del Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS) a utilizar, SE-03-057; SE-03-058; SE-03-059 o SE-03-060, según el caso.

3.     Esta solicitud debe llenarse a máquina o con letra de molde legible.

4.     Esta solicitud también puede ser presentada a través del programa PEXIM.EXE, que puede obtenerse en la dirección de internet: www.economia.gob.mx o directamente en las ventanillas de atención al público, presentando un diskette de 3.5” o un CD, en el que será grabado, en cuyo caso no requerirá llenar la solicitud a que se refiere el punto 2 anterior, sino únicamente, deberá presentarse el diskette de 3.5 o el CD acompañado de una impresión en original y copia.

        También podrá presentar un trámite electrónico de conformidad con los términos establecidos en la disposición marcada con el número 8 en la sección de fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud. En este caso, la solicitud no requiere presentarse en documento.

5.     Esta solicitud debe presentarse por fracción arancelaria en original y una copia con firmas autógrafas, debidamente requisitada.

6.     La cantidad de mercancía a importar o exportar se deberá indicar en términos de la unidad de medida correspondiente a la fracción arancelaria señalada en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE). En el caso de las mercancías a importar comprendidas en las partidas 9802 y 9806, sólo se asentará la unidad de medida comercial.

7.     La solicitud deberá firmarse según el caso por el solicitante o representante legal acreditados.

8.     A efecto de evitar demoras en la obtención de un permiso de importación o exportación, las solicitudes deberán estar debidamente requisitadas y legibles.

9.     Los documentos originales o copias certificadas que se solicitan acompañados de copia simple legible, serán devueltos en el momento de la presentación de la solicitud, previo cotejo contra la copia simple.

10.    El llenado de los datos de fax y correo electrónico es opcional.

11.    Una vez que se cuente con la autorización de un permiso de importación o exportación, y el país de procedencia o destino, o el valor y precio de las mercancías sean distintos a los consignados en el permiso de importación o exportación correspondiente, no será necesario que por esas causas se presente una solicitud de modificación al permiso otorgado, ya que dichos datos tienen carácter indicativo de conformidad con lo establecido en las Reglas 2.2.5 y 2.2.17 de la disposición marcada con el número 9 de la sección de fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud.

Protección de Datos Personales

-       Los datos personales recabados serán protegidos y serán incorporados y tratados en el sistema de datos personales del Sistema Integral de Comercio Exterior, con fundamento en los artículos 20 y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (DOF 06/06/2006); 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (DOF 04/08/1994 y sus modificaciones) y la regla 1.3.2 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (DOF 06/07/2007 y sus modificaciones) cuya finalidad es identificar al solicitante y vincularlo con el número de solicitud que corresponda, el cual fue registrado en el listado de sistemas de datos personales ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (www.ifai.org.mx), y podrán transmitirse conforme a lo previsto en la Ley. La Unidad Administrativa responsable del Sistema de datos personales es la Dirección General de Comercio Exterior, y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso y corrección ante la misma es la Unidad de Enlace de la Secretaría de Economía, con domicilio en Av. Insurgentes Sur No. 1940, P.B., Colonia Florida, C.P. 01030 México, D.F., teléfonos: 01 800 410 2000, 52.29.61.00, Ext. 31300, 31433, correo electrónico contacto@economia.gob.mx. Lo anterior se informa en cumplimiento del decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales (DOF 30/09/2005).

 

 

Trámite al que corresponde la forma: Expedición de permisos de importación, Expedición de permisos de exportación, Modificaciones en descripción de mercancías a los permisos de importación o exportación ya otorgados, Prórroga a permisos de importación o exportación ya otorgados.

Número de Registro Federal de Trámites y Servicios: SE-03-057 Modalidades A, B, C, D, E ,F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T, U, V, W, X, Y, Z, AA, AB; SE-03-058; SE-03-059 y SE-03-060

Fecha de autorización de la forma por parte de la Oficialía Mayor: 23/02/2009

Fecha de autorización de la forma por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria: 19/03/2009

 

 

Fundamento jurídico-administrativo:

1.     Artículos 5 fracción V, 20, 20 A y 21 de la Ley de Comercio Exterior (DOF 27/07/1993 y sus modificaciones).

2.     Artículos del 17 al 25 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (DOF 30/12/2003).

3.     Artículo 4 y 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (DOF 04/08/1994 y sus modificaciones)

4.     Ley Aduanera (DOF 15/12/1995 y sus modificaciones)

5.     Decreto por el que se establece el procedimiento y los requisitos para la inscripción en los Registros de Personas Acreditadas operados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal y las bases para la interconexión informática de los mismos (DOF 04/05/2004).

6.     Acuerdo que establece los lineamientos para la importación de mercancías destinadas para investigación científica y tecnológica, y desarrollo tecnológico (DOF 25/09/2007)

7.     Criterios de la Secretaría de Energía y de la Secretaría de Economía en materia de opinión favorable para la expedición de los permisos previos de importación de gas licuado de petróleo (DOF 19/07/2001).

8.     Acuerdo por el que se dan a conocer las reglas generales para la gestión de trámites a través de medios de comunicación electrónica presentados ante la Secretaría de Economía, organismos descentralizados y órganos desconcentrados de la misma (DOF 19/04/2005).

9.     Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (DOF 06/07/2007 y sus modificaciones)

10.    Acuerdo que establece los lineamientos para otorgar el permiso previo de importación de equipo anticontaminante y sus partes, sujetos a incentivo arancelario, bajo la fracción arancelaria 9806.00.02. (DOF 04/10/2007)

 

 

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Documentos anexos:

Persona Moral:

-       Acta Constitutiva y sus modificaciones y Poder Notarial correspondiente (original o copia certificada y copia simple). Si la empresa es extranjera el acta constitutiva debe venir debidamente apostillada y acompañada de una traducción realizada por perito traductor autorizado. Lo anterior, a fin de comprobar su legal existencia, su objeto social, normas que las rigen y las atribuciones que les confieren a los representantes legales para representarlos.

-       Las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal, municipal o del Distrito Federal, así como cualquier otra autoridad, institución u organismo público comprobarán su legal existencia mediante documento, en el cual, consten datos suficientes de su creación, de las normas que los rijan y les confieran atribuciones, del resultado de la elección o del nombramiento de los servidores públicos con facultades para representarlos.

Persona Física:

-       Original y copia simple legible de identificación oficial vigente (Credencial para votar con fotografía, u otros que se indican en la regla 1.3.2 de la disposición señalada con el número 9 en el fundamento jurídico administrativo), y comprobante de domicilio (del recibo de pago del impuesto predial, luz, teléfono o agua, siempre que tenga una antigüedad no mayor a 3 meses, u otros que se indican en la regla 1.3.3 de la disposición señalada con el número 9 en el fundamento jurídico administrativo). En caso de realizar actividades empresariales, adicionalmente copia de la hoja de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

-       Poder Notarial del Representante Legal, en su caso, (original o copia certificada y copia simple).

Para ambos casos:

-       Copia legible del Registro Federal de Contribuyentes con homoclave.

-       En caso de contar con la Constancia de Inscripción en el Registro de Personas Acreditadas de las Dependencias y Organismos Descentralizados de la Administración Pública Federal, deberá exhibir copia simple de este documento y no requiere presentar documento alguno de los anteriormente mencionados para acreditar la personalidad jurídica (conforme a la disposición señalada con el número 5 en el fundamento jurídico administrativo).

Adicionalmente los documentos que se señalan a continuación, dependiendo de la mercancía que se pretende importar o exportar:

I.      PARA IMPORTACION:

1.     Productos petrolíferos (conforme a la disposición señaladas en los puntos 7 y 9 de Fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud, respectivamente)

-   Sin requisito específico. La propia SE solicita dictamen a la Dirección General de Desarrollo Industrial de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía.

-   Adicionalmente, tratándose de Gas L. P. a granel, presentar original y copia simple legible del permiso vigente otorgado por la Secretaría de Energía, conforme al artículo 16 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo.

2.     Neumáticos usados para recauchutar (conforme a la disposición señalada en el punto 9 de Fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud)

-   Reporte de contador público registrado dirigido a la Secretaría de Economía, que certifique:

a) La empresa se dedica al recauchutado de neumáticos y que está en operación.

b) Capacidad instalada anual de renovación en número de piezas, especificando la capacidad de vulcanización de las autoclaves disponibles.

c) Volumen de producción de neumáticos vulcanizados a partir de neumáticos usados adquiridos en el mercado nacional y a partir de neumáticos usados importados directamente por la empresa en los últimos 12 meses (no se requiere para el caso de empresas nuevas).

d) Número de personal ocupado (obreros, técnicos y administrativo).

e) Número de turnos trabajados por día, número de cargas por día y número de neumáticos por carga.

3.     Neumáticos usados para comercializar (conforme a la disposición señalada en el punto 9 de Fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud):

-   Copia del comprobante de disposición de neumáticos de desecho en los centros de acopio autorizados, expedido por el centro de acopio que corresponda.

4.     Artículos de prendería usados (conforme a la disposición señalada en el punto 9 de Fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud):

-   Oficio original de solicitud de importación del Gobernador del Estado o del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

5.     Mercancías destinadas para la investigación científica y tecnológica, y desarrollo tecnológico al amparo de la fracción arancelaria 9806.00.03 de la TIGIE (conforme a la disposición señalada en el punto 6 de Fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud)

-   Sin requisito específico. La propia SE verifica la información referente al solicitante.

6.     Equipo anticontaminante y sus partes (conforme a la disposición señalada en el punto 10 de Fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud)

-   Descripción específica y, en su caso, catálogo o documentos promocionales de los equipos o partes para las que se solicita el permiso.

7.     Regla octava (conforme a la disposición señalada en el punto 9 de Fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud)

        Requisito optativo para todos los supuestos establecidos en el presente numeral:

-     El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición, presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso, apliquen.

7.1    Mercancías de la Regla 8a. bajo las fracciones arancelarias de la Partida 98.02 de la TIGIE, para las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.08 y 9802.00.19, que se pretendan importar debido a diversificación de las fuentes de abasto para contar con una proveeduría flexible.

-     Requisito obligatorio: el solicitante deberá indicar sus fuentes de abasto (proveedores) y requerimientos actuales y futuros de la mercancía a utilizar.

7.2    Mercancías de la Regla 8a. bajo las fracciones arancelarias de la Partida 98.02 de la TIGIE que se pretendan importar debido a inexistencia o insuficiencia de producción nacional, excepto las fracciones arancelarias 9802.00.13 y 9802.00.23:

-     No hay requisito obligatorio, excepto para las fracciones arancelarias 9802.00.20 y 9802.00.24 de la tigie para lo cual el solicitante deberá proporcionar las características técnicas del producto que solicita importar, incluyendo al menos lo siguiente: composición, título (peso en gramos de 10,000 Metros), número de cabos y filamentos, número de torsiones por metro, acabados de lustre y color, corte transversal (ejemplo: redondo, trilobal, aserrado) y la cantidad que utiliza del insumo por cada unidad de producto final fabricado.

 

 

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7.3    Bienes clasificados en la partida 9802 de la TIGIE, excepto para las fracciones 9802.00.13 y 9802.00.23, requeridas durante la etapa previa al inicio de la producción de nuevos proyectos de fabricación:

-     Requisito obligatorio: describir el proyecto nuevo, en donde incluya: a) Los productos a fabricar, (nombre, denominación comercial y alguno(s) otro(s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad), especificando la diferenciación con los que ya produce la empresa, en su caso; b) La capacidad instalada, que pretende alcanzar el proyecto nuevo; c) Programa de inversión (etapas del proyecto, tiempo, montos, y alguno (s) otro (s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad) incluyendo la destinada a maquinaria y equipo, y d) Ubicación de las nuevas instalaciones, en su caso.

7.4    Mercancías de la Regla 8a. bajo las fracciones arancelarias de la Partida 98.02 de la TIGIE que se pretendan importar para cumplir con obligaciones comerciales en mercados internacionales:

-     Requisito obligatorio: únicamente para la Industria Siderúrgica (9802.00.13 y 9802.00.23), para lo cual el solicitante deberá:
a) Especificar la norma de fabricación (American Society for Testing of Materials: ASTM; Society Automotive Engineers: SAE; Deutsches Institut für Normung: DIN; Japanesse Industrial Standars: JIS; American Petroleum Institute: API, otras); b) Describir el producto a fabricar (nombre, denominación comercial y alguno(s) otro(s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad);
c) Describir las características técnicas y descripción específica y detallada del insumo requerido, incluyendo grado, ancho, largo, espesor, diámetro y alguno(s) otro(s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad, y d) Capacidad instalada de transformación del(los) producto(s) solicitado(s).

7.5    Insumos no siderúrgicos, a través de las fracciones arancelarias 9802.00.13 y 9802.00.23, para fabricar bienes clasificados en las partidas 72.08 a 72.29 y el Capítulo 73 de la TIGIE, siempre que no se determine abasto nacional:

-     No hay requisito obligatorio.

7.6    Bienes clasificados en las partidas 72.01 a 72.07 de la TIGIE, o insumos para fabricar dichos bienes a través de las fracciones arancelarias 9802.00.13 y 9802.00.23.

-     Requisito obligatorio, el solicitante deberá: a) Especificar norma de fabricación (American Society for Testing of Materials: ASTM; Society Automotive Engineers: SAE; Deutsches Institut für Normung: DIN; Japanesse Industrial Standars: JIS; American Petroleum Institute: API, otras); b). Describir el producto a fabricar (nombre, denominación comercial y alguno(s) otros(s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad; c) Describir las características técnicas y descripción específica y detallada del insumo requerido, incluyendo grado, ancho, largo, espesor, diámetro y alguno(s) otros(s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad; d) Capacidad instalada de transformación del (los) producto(s) solicitado(s).

7.7    Maquinaria y equipo, a través de las fracciones arancelarias 9802.00.13 y 9802.00.23, para utilizar en la fabricación de bienes siderúrgicos clasificados en los Capítulos 72 y 73 de la TIGIE:

-     No hay requisito obligatorio.

7.8    Bienes clasificados en las fracciones 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.51.01, 7208.52.01, 7225.30.99 y 7225.40.99 de la TIGIE, para la fabricación de tubos de los utilizados en oleoductos y gasoductos, a través de las fracciones arancelarias 9802.00.13 y 9802.00.23.

-     Requisito obligatorio, el solicitante deberá: a) Especificar la norma de fabricación (American Society for Testing of Materials: ASTM; Society Automotive Engineers: SAE; Deutsches Institut für Normung: DIN; Japanesse Industrial Standars: JIS; American Petroleum Institute: API, otras); b). Describir el producto a fabricar (nombre, denominación comercial); c) Describir las características técnicas y descripción específica y detallada del insumo requerido, incluyendo grado, ancho, largo, espesor, diámetro; d) Capacidad instalada de transformación del(los) producto(s) solicitado(s).

7.9    Mercancías de la Regla 8a, a través de la fracción arancelaria 9802.00.21 de la TIGIE y se trate de la importación definitiva de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias: 0402.10.01, 0402.21.01, 1801.00.01, 1803.10.01, 1803.20.01, 1804.00.01 y 1805.00.01 y 9802.00.22. A través de la fracción arancelaria 9802.00.22 y se trate de la importación de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 0901.11.01 y 0901.11.99:

        Requisito obligatorio: Reporte de contador público registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dirigido a la Secretaría de Economía, que certifique lo siguiente: i) Domicilio fiscal de la empresa; ii) La capacidad instalada de procesamiento del(los) producto(s) solicitado(s) por la empresa; iii) Consumos del (los) insumo(s) solicitado(s) de producción nacional e importado durante el año anterior o desde el inicio de su operación cuando éste sea menor a 12 meses adquiridos por el solicitante, y iv) Producto(s) a fabricar con el(los) insumo(s) solicitado(s).

        - En el caso de la Industria del Café el reporte del contador deberá certificar los consumos a que se refiere el subinciso iii) incluyendo las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 0901.11.01 y 0901.11.99 de la TIGIE.

        - Para el caso de nuevos proyectos de fabricación el reporte del contador público registrado deberá certificar la información respecto de la nueva planta o línea de producción, exceptuando los consumos a que se refiere el subinciso iii).

        - Para el caso de las fracciones arancelarias 0901.11.01 y 1801.00.01, anexar copia de la Acreditación de compromisos de agricultura por contrato o realización de contratos de compra-venta de café sin tostar, sin descafeinar y cacao nacionales, con ASERCA-SAGARPA.

8.     Productos al amparo de un acuerdo de alcance parcial negociado al amparo del Tratado de Montevideo 1980 o el Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos y el Tratado de Libre Comercio entre la República Oriental de Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos (conforme a la disposición señalada en el punto 9 de Fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud):

-   Cuando se trate de importadores con antecedentes, copia legible de los pedimentos de importación correspondientes.

-   Para importadores sin antecedentes, no existe requisito específico.

9.     Diamantes en bruto (conforme a la disposición señalada el punto 9 de Fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud):

-   Original y copia simple del Certificado del Proceso Kimberley, emitido por la autoridad competente de alguno de los países participantes en el Sistema de Certificación del Proceso Kimberley que ampare a los diamantes en bruto que se pretendan importar.

10.    Vehículos usados (conforme a la disposición señalada en el punto 9 de Fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud):

-   Original y copia simple legible del certificado de título o de factura o factura proforma, que contenga como mínimo: marca, año modelo, modelo, número de serie y las características técnicas y/o descripción del equipo(s), aditamento(s) o dispositivo(s) integrado(s) al vehículo.

-   Fotografías o catálogo en las que se deberá apreciar el equipo, aditamento o dispositivo integrado con que cuenta la unidad.

        Adicionalmente y dependiendo del tipo de vehículo, presentar:

10.1   Vehículos adaptados con mecanismo hidráulico, neumático o eléctrico para el transporte de personas con discapacidad:

-      Se deberán presentar al menos cuatro fotografías a color con las características siguientes: : 1) con vista exterior del vehículo completo de 3/4, 2) con la puerta abierta del lado donde se aprecie la adaptación, 3) vista de la forma en que se desplaza el dispositivo y 4) vista de los controles de operación del dispositivo.

-      Original y copia simple legible del documento que compruebe que brinda asistencia a personas con discapacidad, sin que necesariamente esa asistencia sea su actividad preponderante.

10.2 Donación de vehículos conforme al artículo 61, Fracción IX de la Ley Aduanera:

-      Original y copia simple legible del oficio de autorización emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con el artículo 61, fracción IX de la Ley Aduanera.

 

 

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10.3 Vehículos que por sus características técnicas corresponda al uso exclusivo militar y/o naval.

-      Original y copia del contrato o convenio entre las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina o Seguridad Pública con los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Federal para que dichas Secretarías operen los vehículos.

10.4 Vehículos que al momento de su ingreso a depósito fiscal eran considerados nuevos, conforme a las reglas generales en materia de comercio exterior, sin haber sido extraídos de depósito fiscal y que por el curso del tiempo estas unidades se hayan vuelto “vehículos usados” estando en el mismo depósito fiscal.

-      Copia de los pedimentos de importación en los que se indique que los vehículos fueron destinados a depósito fiscal.

10.5 Ambulancias para ser reconstruídas y reacondicionadas para uso de Instituciones del Sector Salud.

-      Contrato de compra-venta que acredite el compromiso entre ambas partes o carta-pedido en firme u otro documento que acredite el pedido, expedido por la institución que adquirirá los vehículos o carta-pedido en firme u otro documento, expedido por la Institución del Sector Salud que adquirirá los vehículos que acrediten el pedido o compromiso de la empresa que reconstruirá y reacondicionará los vehículos.

11.    Otros vehículos de conformidad con lo siguiente:

11.1   Vehículos usados para desmantelar

-      Copia de los pedimentos de importación correspondientes al permiso inmediato anterior, en su caso. La propia Secretaría verifica que la empresa cuente con registro como empresa de frontera ubicada en la franja fronteriza norte, Baja California, Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca, Estado de Sonora.

II.     EXPORTACION:

1.     Productos petrolíferos (conforme a la disposición señalada en el punto 9 de Fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud)

-      Sin requisito. La propia SE solicita dictamen a la Dirección General de Desarrollo Industrial de Hidrocarburos de la Secretaría
de Energía.

2.     Diamantes en bruto (conforme a la disposición señalada el punto 9 de Fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud)

-      Original y copia simple de la factura de exportación.

-      Y cuando se trate de personas físicas o morales que no sean titulares del permiso previo con el que se importaron los diamantes en bruto anexar escrito emitido por titular del permiso previo de importación que indique el número de permiso previo de importación, el número de Certificado del Proceso Kimberley, monto de la importación en “gramos”, fecha, nombre, denominación o razón social, así como el nombre y firma del representante legal”.

 

 

Tiempo de respuesta: 15 días hábiles.

 

Número telefónico para consultas sobre el trámite: Si desea una consulta, o bien, conocer el estado que guarda su solicitud de permiso, diríjase directamente a la representación federal de la Secretaría de Economía en la que presentó su trámite. Los teléfonos y direcciones de las Representaciones Federales de la Secretaría de Economía se encuentran en la página de internet: http://www.economia.gob.mx

 

Número telefónico para quejas:

Organo Interno de Control en la SE

5629-95-52 (directo)

5629-95-00 extensiones: 21201, 21213, 21218 y 21219

Para cualquier aclaración, duda y/o comentario con respecto a este trámite, sírvase llamar al Sistema de Atención Telefónica a la Ciudadanía-SACTEL a los teléfonos: 14-54-20-00 en el D.F. y área metropolitana, del interior de la República sin costo para el usuario al 01-800-112-0584 o desde Estados Unidos y Canadá al 1-800-475-2393.

 

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