DECIMOSEGUNDA Modificación al acuerdo por
el que
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Miércoles 1 de abril de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
GERARDO RUIZ
MATEOS, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 de
y 17 de
CONSIDERANDO
Que el 6 de marzo
de 2006, los titulares de
Que el Acuerdo sobre Comercio de Cemento establece en sus párrafos II.A.1, III y IV, que durante la vigencia del mismo las exportaciones de cemento mexicano a los Estados Unidos de América se regularán mediante cupos de exportación administrados a través de permisos previos a la exportación;
Que a fin de
cumplir con la obligación mencionada en el párrafo anterior, el 29 de marzo de
2006,
Que el 29 de marzo
de 2006,
de cemento), cuyo artículo primero transitorio dispone que este acuerdo estará
vigente hasta el 31 de
marzo de 2009;
Que el 6 de julio
de 2007
Que de conformidad con el párrafo XI.A del Acuerdo sobre Comercio de Cemento, la vigencia de dicho instrumento concluirá el 31 de marzo de 2009, por lo que en esa fecha terminará el período durante el cual debe sujetarse a permiso previo la exportación de cemento Clinker y cemento gris Portland;
Que por lo anterior
es necesario modificar el Acuerdo por el que
Que el Programa
para Impulsar el Crecimiento y el Empleo, implementado por el Ejecutivo
Federal, establece que es necesario desregular y simplificar los trámites para
las empresas y la operación aduanera,
a efecto de tener acceso a más productos, a mejores precios y de mejor calidad,
además de facilitar el establecimiento de nuevas empresas en el país;
Que como parte de
los trabajos tendientes a la instrumentación de la medida referida en el
considerando anterior, es necesario emitir disposiciones que den certidumbre
jurídica a los actores del comercio exterior en relación a los controles,
beneficios y facilidades en sus operaciones, además de simplificar y desregular
éstas, y
Que conforme a lo
dispuesto en
DECIMOSEGUNDA
MODIFICACION AL ACUERDO POR EL QUE
ARTICULO PRIMERO.- Se reforman las reglas 2.2.4 fracción I,
IV y 3.2.18; y se adicionan las fracciones LV, LVI, LVII
de la regla 1.2.1 y las reglas 3.2.25, 3.2.26, 3.2.27, 3.2.28, 3.2.29, 3.2.30,
3.4.15, 3.4.16, 3.7.2, 3.7.3, 3.7.4, 3.7.5, 3.7.6 y 3.7.7 del Acuerdo por el
que
29 de diciembre de 2008 y XX, para quedar como siguen:
“
. . .
1.2.1
I. a
LV. Decreto de Facilidades, al Decreto por el que se otorgan facilidades en materia aduanera y
de comercio exterior, publicado en el Diario Oficial de
LVI. Drawback, al Decreto que establece la devolución de impuestos de importación
a los exportadores, publicado en el Diario Oficial de
LVII. CLAVE, al número
de seis dígitos que
. . .
2.2.4 . . .
I. En las
representaciones de
II a III. . . .
IV. En
. . .
3.2.18 Para los efectos de los artículos
21, 24, fracción VII, inciso b), 27, 29 y Quinto Transitorio del Decreto IMMEX
y Octavo, fracción II del Decreto de Facilidades, las empresas a las que
I. Los domicilios en los que
realizan sus operaciones al amparo del programa IMMEX, únicamente los
referentes a sus plantas, bodegas, almacenes de mercancías importadas
temporalmente:
a) A través
del Sistema Integral de Información de Comercio Exterior, en el portal de
Internet www.siicex.gob.mx,
conforme al procedimiento siguiente:
i) Ingresar a la página de Internet www.siicex.gob.mx;
ii) Para acceder al sistema se debe capturar el RFC de la empresa con
programa IMMEX y el RUPA
o CAESIT;
iii) Capturar los domicilios, e
iv) Imprimir electrónicamente el acuse de recibo que se genera.
La recepción del registro a que se refiere el presente inciso de manera electrónica, será las 24 horas del día, los 365 días del año.
Para
los efectos de la presente fracción y a fin de asegurar el acceso de todos los
usuarios a dicha herramienta, en todas las representaciones federales de
b) Mediante la presentación de escrito libre en los términos y
condiciones que establece el trámite inscrito en el RFTS denominado SE-03-076-G
“Modificación de Programa de Industria Manufacturera, Maquiladora y de
Servicios de Exportación (IMMEX)”, modalidad “Cambio, alta o baja de domicilio
fiscal y plantas”, adjuntando a dicho trámite, cuando así corresponda, copia
del acuse de actualización del Registro Federal de Contribuyentes, emitido por
II. . . .
. . .
3.2.25 Las empresas con Programa IMMEX de los sectores eléctrico,
electrónico, automotriz, autopartes, bienes de capital y metalmecánica, podrán
acogerse al beneficio a que se refiere la fracción arancelaria 9806.00.08 de
Para los efectos del párrafo anterior, las
actividades de desensamble, limpieza, identificación, inspección, prueba,
restauración u otras similares se entenderán incluidos en los procesos de
reparación, reacondicionamiento o remanufactura; asimismo, las mercancías tales
como insumos, materiales, partes, componentes, refacciones, maquinaria y
equipo, inclusive material de empaque y embalaje y, en general, aquellas
destinadas a dichos procesos, se encuentran comprendidas en la fracción
arancelaria 9806.00.08 de
Las empresas a que se refiere la presente regla
deberán presentar a
I. Un reporte firmado por el representante legal de la empresa, en
donde se indique:
a) Datos de la mercancía a importar, el sector o sectores a los que pertenezca la empresa conforme a lo establecido en la presente regla, y
b) Descripción detallada de los procesos que incluya la capacidad instalada de la planta para realizar los mismos.
II. Reporte de un contador público
registrado que certifique:
a) La ubicación de los domicilios en los que realiza sus operaciones al amparo del Programa IMMEX;
b) La existencia de maquinaria y equipo para realizar dichas operaciones, y
c) Los productos que exporta.
Las empresas que cuenten con registro de empresa
certificada,
estarán exentas de presentar el reporte a que se refiere la fracción II de la
presente regla.
3.2.26 Las empresas a que se refiere la regla 3.2.25 del presente
ordenamiento, podrán importar bajo el régimen de importación definitiva o cambiar a éste, hasta un diez por ciento de la mercancía
importada temporalmente al amparo de la fracción arancelaria 9806.00.08 de
3.2.27 Las empresas con Programa IMMEX ubicadas en la franja y región
fronteriza norte podrán acogerse al beneficio a que se refiere la fracción
arancelaria 9806.00.08 de
Para los efectos del párrafo anterior, las
actividades de selección de prendas de vestir y reparación y mantenimiento de
maquinaria y vehículos usados u otras similares se entenderán incluidas en los
procesos de reparación, reacondicionamiento o remanufactura; asimismo, las
mercancías tales como insumos, materiales, partes, componentes, refacciones,
maquinaria y equipo, inclusive material de empaque y embalaje y, en general,
aquellas destinadas a dichos procesos, se encuentran comprendidas en la
fracción arancelaria 9806.00.08 de
Las empresas a que se refiere la presente regla
deberán presentar a
I. Un reporte firmado por
el representante legal de la empresa, en donde se indique:
a) Datos y cantidad de la mercancía a importar, y la actividad o actividades que desarrollará la empresa conforme a lo establecido en la presente regla;
b) Que la mercancía sometida a la selección de prendas de vestir y reparación y mantenimiento de maquinaria y vehículos usados, será destinada cien por ciento a su exportación, y
c) Descripción detallada de los procesos que incluya la capacidad instalada de la planta para realzar los mismos.
II. Reporte de un contador público registrado que
certifique:
a) La ubicación del domicilio fiscal y de los domicilios en los que realiza sus operaciones al amparo del Programa IMMEX;
b) La existencia de maquinaria y equipo para realizar dichas operaciones;
c) Los productos que exporta, y
d) Que su planta o taller está ubicado en la franja y región fronteriza norte.
3.2.28 Las empresas a que se refiere la regla 3.2.27 del presente
ordenamiento, no podrán transferir las mercancías clasificadas en la fracción
arancelaria 9806.00.08 de
3.2.29 Las empresas con Programa IMMEX podrán acogerse al beneficio a que
se refiere la fracción arancelaria 9807.00.01 de
Para los efectos del párrafo anterior, se entiende
por mercancías producidas en territorio nacional, las que cumplan en México la
regla de origen prevista en alguno de los tratados comerciales suscritos por
México, y al momento de la importación de la mercancía, incluso cuando se trate
de importaciones virtuales (retornos del territorio nacional), se deberá contar
con un certificado de origen emitido por el exportador, el productor extranjero
o nacional o
3.2.30
. . .
3.4.15 Las empresas con Programa PROSEC podrán acogerse al beneficio a que
se refiere la fracción arancelaria 9807.00.01 de
Para los efectos del párrafo anterior, se entiende
por mercancías producidas en territorio nacional, las que cumplan en México la
regla de origen prevista en alguno de los tratados comerciales suscritos por
México, y al momento de la importación de la mercancía, incluso cuando se trate
de importaciones virtuales (retornos del territorio nacional), se deberá contar
con un certificado de origen emitido por el exportador, el productor extranjero
o nacional, o
3.4.16
de las mercancías a que se refiere la fracción arancelaria 9807.00.01 de
. . .
3.7.2
3.7.3
3.7.4 Las personas morales establecidas en el país que realicen directa o indirectamente exportaciones definitivas de mercancías, también podrán solicitar la devolución del impuesto general de importación, mediante solicitudes que presenten vía el módulo informático que para tal efecto se estableció y que se ubica en la página de Internet de la SE: www.economia.gob.mx, siempre que las citadas empresas cuenten con su CLAVE numérica de acceso.
3.7.5 Las solicitudes de Devolución de Impuestos de Importación a los
Exportadores Drawback que se reciban por
El plazo de 10 días hábiles con que cuenta
3.7.6 Para los efectos de los artículos 1, 4 y 9 del Decreto Drawback, los exportadores obtendrán la devolución del impuesto general de importación pagado por la importación de mercancías o insumos incorporados a mercancías de exportación; o de mercancías que se retornen al extranjero, en el mismo estado o que hayan sido sometidas a procesos de reparación o alteración, cuando en el campo 3 del pedimento contenga algunas de las siguientes claves de pedimento, de conformidad con lo establecido en el Anexo 22, Apéndice 2 de las Reglas del SAT:
A1, A3, V1, V5, A4, G1, BB, F4, F2 y F3.
3.7.7 Para efectos de los artículos
. . .”
ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan los artículos
7o. fracción II y 17 fracción VI y se reforma el último párrafo del artículo
17 del Anexo 2.2.1
“Acuerdo de permisos”, para quedar como sigue:
ANEXO 2.2.1
ACUERDO DE PERMISOS
“. . .
ARTICULOS 1o.
a 6o. . . .
ARTICULO 7o. .
. .
I. . . .
II. (Se deroga)
III. . . .
ARTICULOS
ARTICULO 17
I a V. . . .
VI. (Se deroga)
Los permisos previos de importación y de exportación a que se refiere el presente ordenamiento, se podrán prorrogar por un periodo igual al del permiso inicial autorizado, siempre y cuando los criterios con los que se otorgaron continúen vigentes y no se trate de las mercancías a que se refiere el artículo 1o, fracción II, 4o. y 7o. fracción III del presente Acuerdo.
. . .”
ARTICULO TERCERO.- Se deroga el numeral 2 de la fracción VII del Anexo 2.2.2 “Criterios y requisitos para otorgar los permisos previos”, para quedar como sigue:
ANEXO 2.2.2
CRITERIOS Y REQUISITOS
PARA OTORGAR
LOS PERMISOS PREVIOS
“
. . .
I a VI . . .
VII. . . .
1. . . . .
2. (Se deroga)
3. . . . .
. . .”
ARTICULO CUARTO.- Se reforma el Anexo 2.2.7 “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones”, para quedar como se aprecia al final del presente instrumento.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente
acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de
México, D.F., a 27 de marzo de 2009.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.
ANEXO 2.2.7 DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR SOLICITUD DE PERMISO DE IMPORTACION O EXPORTACION Y
DE MODIFICACIONES |
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SOLICITUD NUMERO (CITESE PARA CUALQUIER
INFORMACION) |
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Antes
de llenar esta forma lea la sección Consideraciones generales para su llenado En
caso de contar con la constancia de acreditamiento
de personalidad, no será necesario llenar los campos marcados con un
asterisco (*) |
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(1) Registro Federal de Contribuyentes |
Sello de
recepción |
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(2)
Producto: |
(3)
Modalidad: |
a)
Importación: |
b)
Exportación: |
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(4)
Solicitud: |
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Definitiva |
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Usado |
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Temporal |
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Modificación
o Prórroga |
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Solicitante: nombre o razón social* |
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(9) Cantidad
a importar o exportar |
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(6) Domicilio*: Calle* No. o letra* Colonia* Código Postal* |
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(10) Unidad
de medida |
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Ciudad* Estado* Teléfono y Fax* Correo Electrónico |
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(11) Valor
en dólares E.U.A |
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(7)
Descripción de las mercancías a importar o exportar |
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País(es) de procedencia o destino |
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(8) Fracción
arancelaria |
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Sólo para modificaciones o
prórrogas |
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(14) No. del
permiso a modificar o prorrogar |
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(13)
Concepto a modificar:: |
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Prórroga:
del |
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al |
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(15)
Cantidad de modificaciones o prórrogas realizadas al permiso y sus fechas de
expedición. |
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Modifica la descripción como sigue: |
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(16)
Autorización para suscribir la solicitud |
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Nombre del
Representante Legal, en su caso*: |
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Relación con
el solicitante (cargo y puesto en su caso): |
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Domicilio Calle No. o letra |
Colonia Código Postal |
Ciudad |
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Estado |
Teléfono y Fax |
Correo
Electrónico |
|
Manifiesto
bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente
solicitud y en el anexo son ciertos y verificables en cualquier momento por
las autoridades competentes. Acepto que me sean realizados todo tipo de
notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos y solicitud de
informes o documentos, por medio del correo electrónico o cualquier otro
medio de comunicación que proporciono mediante este formato, los cuales, me
surtirán efectos como si hubieran sido realizadas por medio documental en
términos de |
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________________________________ |
__________________________________ |
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SE-03-057 |
NO
LLENAR PARA MODIFICACIONES
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SOLICITUD NUMERO (CITESE PARA
CUALQUIER INFORMACION) |
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17) Actividad o giro principal del solicitante |
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18) Uso específico de la mercancía1/ |
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19) Periodo en que se consumirá la mercancía:
______________________________________________________ |
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20) Permiso anterior del producto similar |
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Número |
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Fecha |
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Cantidad |
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Existencias |
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21) Anexos para identificar la mercancía (indique la
cantidad) |
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Catálogo |
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Fotografía |
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Plano |
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Otros |
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(especificar) |
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22) Justificación de la importación o exportación y
el beneficio que se obtiene 2/ |
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23) Datos complementarios |
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1/ Para los productos de la
partida arancelaria 9802, deberá
especificar la fracción arancelaria y el nombre comercial o técnico del
producto en el que se utilizará la mercancía a importar.
2/ Para los productos de la partida arancelaria 9802, deberá
especificar el criterio aplicable conforme a la disposición señalada con el
número 9 de la sección de fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud.
2/ Para mercancías al amparo de
2/ Para la exportación de diamantes en bruto por las fracciones
arancelarias 7102.10.01, 7102.21.01 y 7102.31.01, se deberá señalar el número
del permiso previo con el que se importaron los diamantes a exportar, así como
el número de lotes de diamantes en la remesa a exportar, conforme a la
disposición señalada con el número 9 de la sección de fundamento
jurídico-administrativo de esta solicitud.
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SE-03-057 |
ANEXO
NO LLENAR PARA MODIFICACIONES
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SOLICITUD NUMERO (CITESE PARA CUALQUIER INFORMACION) |
Folio |
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24) Partidas de
mercancías a importar o exportar |
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Partida (No consecutivo) |
Cantidad |
Unidad de medida |
Fracción Arancelaria 1/ |
D e s c r i p c i ó n 2/ (Consignar como
máximo 254 caracteres por Partida) |
Precio en dólares
E.U.A. |
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Unitario |
Total |
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1/ Unicamente para las partidas arancelarias 9802 y 9806,
deberá especificar la(s) fracción(es) arancelaria(s) correspondiente(s) a cada
una de las partidas de las mercancías a importar.
2/ Para
vehículos usados indicados en la disposición señalada con el número 9 de la
sección de fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud, se deberá
especificar como mínimo: marca, año modelo, modelo, número de serie y
especificaciones técnicas del vehículo, así como las características técnicas
y/o descripción del equipo(s), aditamento(s) o dispositivo(s) integrado(s) al
vehículo. Adicionalmente, para el caso de ambulancias, señalar a qué tipo
corresponde.
|
SE-03-057 |
Consideraciones generales para su llenado: 1. La solicitud debe ser presentada en la ventanilla de atención al
público en las delegaciones y subdelegaciones de esta Secretaría
correspondiente: para personas morales y físicas con actividad empresarial,
tomando como referencia el domicilio donde se ubique su planta productiva, a
falta de ésta, el de su bodega, en el caso de la importación de neumáticos
usados para recauchutar solo donde se ubique la planta productiva y para el
caso de las demás personas, su domicilio fiscal o de residencia, de 9:00 a
14:00 horas. 2. Esta solicitud está disponible en las
representaciones federales de 3. Esta solicitud debe llenarse a máquina o con letra de molde legible. 4. Esta solicitud también puede ser presentada a través del programa
PEXIM.EXE, que puede obtenerse en la dirección de internet:
www.economia.gob.mx o directamente en las
ventanillas de atención al público, presentando un diskette de También podrá presentar un trámite
electrónico de conformidad con los términos establecidos en la disposición
marcada con el número 8 en la sección de fundamento jurídico-administrativo
de esta solicitud. En este caso, la solicitud no requiere presentarse en
documento. 5. Esta solicitud debe presentarse por fracción arancelaria en original y
una copia con firmas autógrafas, debidamente requisitada. 6. La cantidad de mercancía a importar o exportar se deberá indicar en
términos de la unidad de medida correspondiente a la fracción arancelaria
señalada en 7. La solicitud deberá firmarse según el caso por el solicitante o
representante legal acreditados. 8. A efecto de evitar demoras en la
obtención de un permiso de importación o exportación, las solicitudes deberán
estar debidamente requisitadas y legibles. 9. Los documentos originales o copias certificadas que se solicitan
acompañados de copia simple legible, serán devueltos en el momento de la
presentación de la solicitud, previo cotejo contra la copia simple. 10. El llenado de los datos de fax y correo electrónico es opcional. 11. Una vez que se cuente con la autorización
de un permiso de importación o exportación, y el país de procedencia o
destino, o el valor y precio de las mercancías sean distintos a los
consignados en el permiso de importación o exportación correspondiente, no
será necesario que por esas causas se presente una solicitud de modificación
al permiso otorgado, ya que dichos datos tienen carácter indicativo de
conformidad con lo establecido en las Reglas 2.2.5 y 2.2.17 de la disposición
marcada con el número 9 de la sección de fundamento jurídico-administrativo
de esta solicitud. Protección de Datos
Personales - Los datos personales
recabados serán protegidos y serán incorporados y tratados en el sistema de
datos personales del Sistema Integral de Comercio Exterior, con fundamento en
los artículos 20 y 21 de |
Trámite al que corresponde la forma: Expedición de
permisos de importación, Expedición de permisos de exportación, Modificaciones
en descripción de mercancías a los permisos de importación o exportación ya
otorgados, Prórroga a permisos de importación o exportación ya otorgados. Número de Registro Federal de Trámites y
Servicios: SE-03-057 Modalidades A, B, C, D, E ,F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P,
Q, R, S, T, U, V, W, X, Y, Z, AA, AB; SE-03-058; SE-03-059 y SE-03-060 Fecha de autorización de la forma por parte de Fecha de autorización de la forma por parte de |
Fundamento jurídico-administrativo: 1. Artículos 5 fracción V, 20, 2. Artículos del 17 al 25 del Reglamento de 3. Artículo 4 y 15 de 4. Ley Aduanera (DOF 15/12/1995 y sus
modificaciones) 5. Decreto por el que se establece el
procedimiento y los requisitos para la inscripción en los Registros de
Personas Acreditadas operados por las dependencias y organismos
descentralizados de 6. Acuerdo que establece los lineamientos
para la importación de mercancías destinadas para investigación científica y
tecnológica, y desarrollo tecnológico (DOF 25/09/2007) 7. Criterios de 8. Acuerdo por el que se dan a conocer las
reglas generales para la gestión de trámites a través de medios de
comunicación electrónica presentados ante 9. Acuerdo por el que 10. Acuerdo que establece los lineamientos
para otorgar el permiso previo de importación de equipo anticontaminante y
sus partes, sujetos a incentivo arancelario, bajo la fracción arancelaria
9806.00.02. (DOF 04/10/2007) |
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Documentos anexos: Persona Moral: - Acta Constitutiva y sus modificaciones y Poder Notarial
correspondiente (original o copia certificada y copia simple). Si la empresa
es extranjera el acta constitutiva debe venir debidamente apostillada y
acompañada de una traducción realizada por perito traductor autorizado. Lo
anterior, a fin de comprobar su legal existencia, su objeto social, normas
que las rigen y las atribuciones que les confieren a los representantes
legales para representarlos. - Las dependencias y entidades de la administración pública
federal, estatal, municipal o del Distrito Federal, así como cualquier otra
autoridad, institución u organismo público comprobarán su legal existencia
mediante documento, en el cual, consten datos suficientes de su creación, de
las normas que los rijan y les confieran atribuciones, del resultado de la
elección o del nombramiento de los servidores públicos con facultades para
representarlos. Persona Física: - Original y copia simple legible de identificación oficial
vigente (Credencial para votar con fotografía, u otros que se indican en la
regla 1.3.2 de la disposición señalada con el número 9 en el fundamento
jurídico administrativo), y comprobante de domicilio (del recibo de pago del
impuesto predial, luz, teléfono o agua, siempre que tenga una antigüedad no
mayor a 3 meses, u otros que se indican en la regla 1.3.3 de la disposición
señalada con el número 9 en el fundamento jurídico administrativo). En caso
de realizar actividades empresariales, adicionalmente copia de la hoja de
inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). - Poder Notarial del Representante Legal, en su caso,
(original o copia certificada y copia simple). Para ambos casos: - Copia legible del Registro Federal de Contribuyentes con homoclave. - En caso de contar con Adicionalmente los documentos que se señalan a
continuación, dependiendo de la mercancía que se pretende importar o
exportar: I. PARA
IMPORTACION: 1. Productos
petrolíferos (conforme a la disposición señaladas en los puntos 7 y 9 de
Fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud, respectivamente) - Sin requisito específico. La propia SE solicita dictamen a - Adicionalmente, tratándose de Gas L. P. a granel, presentar
original y copia simple legible del permiso vigente otorgado por 2. Neumáticos
usados para recauchutar (conforme a la disposición señalada en el punto 9 de
Fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud) - Reporte de contador público registrado dirigido a a) La empresa se dedica al recauchutado de neumáticos y que está en
operación. b) Capacidad instalada anual de renovación en número de piezas,
especificando la capacidad de vulcanización de las autoclaves disponibles. c) Volumen de producción de neumáticos vulcanizados a partir de
neumáticos usados adquiridos en el mercado nacional y a partir de neumáticos
usados importados directamente por la empresa en los últimos 12 meses (no se
requiere para el caso de empresas nuevas). d) Número de personal ocupado (obreros, técnicos y administrativo). e) Número de turnos trabajados por día, número de cargas por día y
número de neumáticos por carga. 3. Neumáticos
usados para comercializar (conforme a la disposición señalada en el punto 9
de Fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud): - Copia del comprobante de disposición de neumáticos de desecho en
los centros de acopio autorizados, expedido por el centro de acopio que
corresponda. 4. Artículos
de prendería usados (conforme a la disposición señalada en el punto 9 de
Fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud): - Oficio original de solicitud de importación del Gobernador del
Estado o del Jefe de Gobierno del Distrito Federal. 5. Mercancías
destinadas para la investigación científica y tecnológica, y desarrollo
tecnológico al amparo de la fracción arancelaria 9806.00.03 de - Sin requisito específico. La propia SE verifica la información
referente al solicitante. 6. Equipo
anticontaminante y sus partes (conforme a la disposición señalada en el punto
10 de Fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud) - Descripción específica y, en su caso, catálogo o documentos
promocionales de los equipos o partes para las que se solicita el permiso. 7. Regla
octava (conforme a la disposición señalada en el punto 9 de Fundamento
jurídico-administrativo de esta solicitud) Requisito
optativo para todos los supuestos establecidos en el presente numeral: - El solicitante podrá proveer la información pública disponible
o cualquier otra que considere sustenta su petición, presentando como anexos
los documentos y la información que, en su caso, apliquen. 7.1 Mercancías
de - Requisito obligatorio: el solicitante deberá indicar sus
fuentes de abasto (proveedores) y requerimientos actuales y futuros de la
mercancía a utilizar. 7.2 Mercancías
de - No hay requisito obligatorio, excepto para las fracciones
arancelarias 9802.00.20 y 9802.00.24 de la tigie
para lo cual el solicitante deberá proporcionar las características técnicas
del producto que solicita importar, incluyendo al menos lo siguiente:
composición, título (peso en gramos de |
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7.3 Bienes clasificados
en la partida 9802 de - Requisito obligatorio: describir el proyecto nuevo, en donde
incluya: a) Los productos a fabricar, (nombre, denominación comercial y
alguno(s) otro(s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad),
especificando la diferenciación con los que ya produce la empresa, en su
caso; b) La capacidad instalada, que pretende alcanzar el proyecto nuevo; c)
Programa de inversión (etapas del proyecto, tiempo, montos, y alguno (s) otro
(s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad) incluyendo la destinada
a maquinaria y equipo, y d) Ubicación de las nuevas instalaciones, en su
caso. 7.4 Mercancías
de - Requisito obligatorio: únicamente para 7.5 Insumos
no siderúrgicos, a través de las fracciones arancelarias 9802.00.13 y
9802.00.23, para fabricar bienes clasificados en las partidas - No hay requisito obligatorio. 7.6 Bienes
clasificados en las partidas - Requisito obligatorio, el solicitante deberá: a) Especificar
norma de fabricación (American Society for Testing of
Materials: ASTM; Society Automotive Engineers: SAE; Deutsches Institut für Normung: DIN; Japanesse Industrial Standars:
JIS; American Petroleum Institute:
API, otras); b). Describir el producto a fabricar (nombre, denominación
comercial y alguno(s) otros(s) dato(s) que el solicitante considere de
utilidad; c) Describir las características técnicas y descripción específica
y detallada del insumo requerido, incluyendo grado, ancho, largo, espesor,
diámetro y alguno(s) otros(s) dato(s) que el solicitante considere de
utilidad; d) Capacidad instalada de transformación del (los) producto(s)
solicitado(s). 7.7 Maquinaria
y equipo, a través de las fracciones arancelarias 9802.00.13 y 9802.00.23,
para utilizar en la fabricación de bienes siderúrgicos clasificados en los
Capítulos 72 y 73 de - No hay requisito obligatorio. 7.8 Bienes
clasificados en las fracciones 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.51.01,
7208.52.01, 7225.30.99 y 7225.40.99 de - Requisito obligatorio, el solicitante deberá: a) Especificar
la norma de fabricación (American Society for Testing of
Materials: ASTM; Society Automotive Engineers: SAE; Deutsches Institut für Normung: DIN; Japanesse Industrial Standars:
JIS; American Petroleum Institute:
API, otras); b). Describir el producto a fabricar (nombre, denominación
comercial); c) Describir las características técnicas y descripción
específica y detallada del insumo requerido, incluyendo grado, ancho, largo,
espesor, diámetro; d) Capacidad instalada de transformación del(los)
producto(s) solicitado(s). 7.9 Mercancías
de Requisito obligatorio: Reporte de contador público
registrado ante - En el caso de - Para el caso de nuevos proyectos de fabricación el
reporte del contador público registrado deberá certificar la información
respecto de la nueva planta o línea de producción, exceptuando los consumos a
que se refiere el subinciso iii). - Para el caso de las fracciones arancelarias 0901.11.01 y
1801.00.01, anexar copia de 8. Productos
al amparo de un acuerdo de alcance parcial negociado al amparo del Tratado de
Montevideo 1980 o el Tratado de Libre Comercio entre - Cuando se trate de importadores con antecedentes, copia legible
de los pedimentos de importación correspondientes. - Para importadores sin antecedentes, no existe requisito
específico. 9. Diamantes
en bruto (conforme a la disposición señalada el punto 9 de Fundamento
jurídico-administrativo de esta solicitud): - Original y copia simple del Certificado del Proceso Kimberley,
emitido por la autoridad competente de alguno de los países participantes en
el Sistema de Certificación del Proceso Kimberley que ampare a los diamantes
en bruto que se pretendan importar. 10. Vehículos
usados (conforme a la disposición señalada en el punto 9 de Fundamento
jurídico-administrativo de esta solicitud): - Original y copia simple legible del certificado de título o de
factura o factura proforma, que contenga como
mínimo: marca, año modelo, modelo, número de serie y las características
técnicas y/o descripción del equipo(s), aditamento(s) o dispositivo(s)
integrado(s) al vehículo. - Fotografías o catálogo en las que se deberá apreciar el equipo,
aditamento o dispositivo integrado con que cuenta la unidad. Adicionalmente
y dependiendo del tipo de vehículo, presentar: 10.1 Vehículos adaptados con mecanismo hidráulico, neumático o
eléctrico para el transporte de personas con discapacidad: - Se
deberán presentar al menos cuatro fotografías a color con las características
siguientes: : 1) con vista exterior del vehículo completo de 3/4, 2) con la
puerta abierta del lado donde se aprecie la adaptación, 3) vista de la forma
en que se desplaza el dispositivo y 4) vista de los controles de operación
del dispositivo. - Original
y copia simple legible del documento que compruebe que brinda asistencia a
personas con discapacidad, sin que necesariamente esa asistencia sea su
actividad preponderante. 10.2
Donación de vehículos conforme al artículo 61, Fracción IX de - Original
y copia simple legible del oficio de autorización emitido por |
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10.3
Vehículos que por sus características técnicas corresponda al uso exclusivo
militar y/o naval. - Original
y copia del contrato o convenio entre las Secretarías de 10.4
Vehículos que al momento de su ingreso a depósito fiscal eran considerados
nuevos, conforme a las reglas generales en materia de comercio exterior, sin
haber sido extraídos de depósito fiscal y que por el curso del tiempo estas
unidades se hayan vuelto “vehículos usados” estando en el mismo depósito
fiscal. - Copia de
los pedimentos de importación en los que se indique que los vehículos fueron
destinados a depósito fiscal. 10.5
Ambulancias para ser reconstruídas y
reacondicionadas para uso de Instituciones del Sector Salud. - Contrato
de compra-venta que acredite el compromiso entre ambas partes o carta-pedido
en firme u otro documento que acredite el pedido, expedido por la institución
que adquirirá los vehículos o carta-pedido en firme u otro documento,
expedido por 11. Otros
vehículos de conformidad con lo siguiente: 11.1 Vehículos
usados para desmantelar - Copia de
los pedimentos de importación correspondientes al permiso inmediato anterior,
en su caso. La propia Secretaría verifica que la empresa cuente con registro
como empresa de frontera ubicada en la franja fronteriza norte, Baja
California, Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y
en los municipios de Cananea y Caborca, Estado de Sonora. II. EXPORTACION: 1. Productos
petrolíferos (conforme a la disposición señalada en el punto 9 de Fundamento
jurídico-administrativo de esta solicitud) - Sin
requisito. La propia SE solicita dictamen a 2. Diamantes
en bruto (conforme a la disposición señalada el punto 9 de Fundamento
jurídico-administrativo de esta solicitud) - Original
y copia simple de la factura de exportación. - Y cuando
se trate de personas físicas o morales que no sean titulares del permiso
previo con el que se importaron los diamantes en bruto anexar escrito emitido
por titular del permiso previo de importación que indique el número de
permiso previo de importación, el número de Certificado del Proceso
Kimberley, monto de la importación en “gramos”, fecha, nombre, denominación o
razón social, así como el nombre y firma del representante legal”. |
Tiempo
de respuesta: 15 días
hábiles. |
Número
telefónico para consultas sobre el trámite: Si desea una consulta, o bien, conocer el estado que
guarda su solicitud de permiso, diríjase directamente a la representación
federal de |
Número
telefónico para quejas: Organo Interno de Control en 5629-95-52 (directo) 5629-95-00 extensiones: 21201, 21213,
21218 y 21219 |
Para cualquier aclaración, duda y/o
comentario con respecto a este trámite, sírvase llamar al Sistema de Atención
Telefónica a |
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