DECIMA Primera Modificación al Acuerdo
por el que
|
Miércoles 1 de abril de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
GERARDO RUIZ MATEOS, Secretario de Economía, con
fundamento en los artículos 34 de
CONSIDERANDO
Que
Que el 6 de julio
de 2007 se publicó en el Diario Oficial de
de 2008;
Que con el fin de
reflejar las medidas acordadas en el seno de
y otorgar seguridad jurídica en la comunidad importadora y exportadora;
Que adicionalmente,
el 27 de diciembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de
Que es propósito de
esta Secretaría simplificar las regulaciones al comercio exterior en materia de
permisos previos, así como precisar algunos criterios para la importación de
vehículos usados y petrolíferos;
Que se espera un
aumento en la demanda de cacao, derivada de una mayor inversión registrada en
los años recientes en la industria fabricante de chocolates, por lo que es recomendable incrementar la proporción para la importación de
cacao y subproductos de cacao a las empresas de
y similares, y
Que conforme a lo
dispuesto en
DECIMA PRIMERA MODIFICACION AL ACUERDO POR EL QUE
ARTICULO PRIMERO.-
Se REFORMAN las reglas 2.2.4 y
2.3.5; se DEROGAN de la regla 2.2.14
la fracción I y V a
“ 2.2.4. . . .
I. En las representaciones
de
II. En
III. En
IV. En
2.2.14 . . .
I. SE DEROGA
II. .
. .
III. .
. .
IV. .
. .
V a
. . .
2.2.17 Para los efectos de los artículos 22 y 23,
segundo párrafo del RLCE, cuando se trate de mercancías sujetas al requisito de permiso previo, en el Anexo 2.2.1 “Acuerdo de Permisos”, el
valor y precio unitario contenidos en el permiso previo de importación o
exportación correspondiente, tendrán un carácter indicativo, por lo que serán
válidos aun cuando el valor y el precio unitario sean distintos del que se
declare en la aduana, por lo que el titular del permiso previo correspondiente
no requerirá la modificación del mismo para su validez.
2.3.5 Para los efectos del artículo tercero,
inciso c) del Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos de exportación e
importación de bienes textiles y prendas de vestir no originarios, susceptibles
de recibir tratamiento preferencial, conforme al Tratado de Libre Comercio de
América del Norte, publicado en el DOF el 23 de julio de 2007, las Constancias
de Registro vigentes en 2008 conforme a dicho artículo, se considerarán válidas
para el ejercicio 2009.
2.3.9 Para los efectos de la regla 2.3.6 del
presente ordenamiento en la primera solicitud del año el beneficiario podrá
presentar en la ventanilla de atención al público de la representación federal
de
La representación
federal de
En caso de que la
resolución de la solicitud de asignación del cupo sea negativa, se entenderá
que la solicitud de expedición de certificado de cupo también lo es.
Para las
solicitudes subsecuentes del año, el beneficiario únicamente deberá presentar
en la ventanilla de atención al público de la representación federal de
La representación
federal de
ARTICULO SEGUNDO.- Se REFORMAN los artículos 1, 2, 6, 7 y 12 del Anexo 2.2.1 “Acuerdo de
Permisos” del Acuerdo referido en el artículo precedente, para quedar como
sigue:
ANEXO 2.2.1
ACUERDO DE PERMISOS
. . .
ARTICULO 1o.- . . .
Fracción |
Descripción |
2709.00.01 |
Aceites crudos de petróleo. |
2709.00.99 |
Los demás. |
2710.11.03 |
Gasolina para aviones. |
2710.11.04 |
Gasolina, excepto lo comprendido en la fracción 2710.11.03. |
2710.19.05 |
Fueloil (combustóleo). |
2710.19.08 |
Turbosina (keroseno, petróleo lampante) y sus
mezclas. |
2710.19.99 |
Los demás |
2711.12.01 |
Propano. |
2711.13.01 |
Butanos. |
2711.19.01 |
Butano y propano, mezclados entre sí, licuados. |
2711.19.03 |
Mezcla de butadienos, butanos y butenos,
entre sí, denominados “Corrientes C4’s”. |
2711.19.99 |
Los demás. |
2711.29.99 |
Los demás. |
4012.20.01 |
De los tipos utilizados en vehículos para el transporte en carretera
de pasajeros o mercancía, incluyendo tractores, o en vehículos de la partida
87.05. |
4012.20.99 |
Los demás. |
6309.00.01 |
Artículos de prendería. |
9806.00.02 |
Equipos anticontaminantes y sus partes, cuando las empresas se
ajusten a los lineamientos establecidos por las Secretarías de Medio Ambiente
y Recursos Naturales, y de Economía. |
9806.00.03 |
Maquinaria, equipo, instrumentos, materiales, animales, plantas y
demás artículos para investigación o desarrollos tecnológicos, cuando los
centros públicos de investigación, universidades públicas y privadas,
instituciones de investigación científica y tecnológica, personas físicas y
morales, inscritos en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas
Científicas y Tecnológicas, se sujeten a los lineamientos establecidos por |
ARTICULO 2o.- . . .
Fracción |
Descripción |
. . . |
. . . |
9802.00.20 |
Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de |
. . . |
. . . |
. . .
ARTICULO
ARTICULO 6. . . .
Fracción arancelaria |
Descripción |
. . . |
. . . |
8702.90.06 |
Usados, excepto
lo comprendido en la fracción 8702.90.01. |
8703.21.02 |
Usados, excepto
lo comprendido en la fracción 8703.21.01. |
. . . |
. . . |
8703.90.02 |
Usados, excepto
lo comprendido en la fracción 8703.90.01. |
8704.21.04 |
Usados, excepto
lo comprendido en la fracción 8704.21.01. |
8704.22.07 |
Usados, excepto
lo comprendido en la fracción 8704.22.01. |
8704.23.02 |
Usados, excepto
lo comprendido en la fracción 8704.23.01. |
8704.31.05 |
Usados, excepto
lo comprendido en las fracciones 8704.31.01 y 8704.31.02. |
8704.32.07 |
Usados, excepto
lo comprendido en la fracción 8704.32.01. |
. . . |
. . . |
ARTICULO 7o.- . . .
Fracción arancelaria |
Descripción |
2709.00.99 |
Los demás. |
2710.11.04 |
Gasolina, excepto
lo comprendido en la fracción 2710.11.03. |
2710.19.05 |
Fueloil (combustóleo). |
2710.19.07 |
Aceite
parafínico. |
2710.19.08 |
Turbosina (keroseno, petróleo lampante) y
sus mezclas. |
2710.19.99 |
Los demás. |
2711.12.01 |
Propano. |
2711.13.01 |
Butanos. |
2711.19.01 |
Butano y propano,
mezclados entre sí, licuados. |
2711.19.99 |
Los demás. |
2711.29.99 |
Los demás. |
2712.20.01 |
Parafina con un
contenido de aceite inferior al 0.75% en peso. |
2712.90.02 |
Ceras
microcristalinas. |
2712.90.04 |
Ceras, excepto lo
comprendido en las fracciones 2712.90.01 y 2712.90.02. |
2712.90.99 |
Los demás. |
ARTICULO
ARTICULO 12. . . .
IV. Las importaciones de vehículos que
por sus características técnicas correspondan al uso exclusivo militar y/o
naval siempre que sean efectuadas por las Secretarías de
V. Las importaciones de vehículos tipo
patrulla (que cuenten como mínimo con: torreta; sirena; porta arma; malla y/o
división entre asientos delanteros y traseros; sistema de suspensión reforzada;
y sistema de frenos reforzado) destinados a programas de seguridad pública que
se clasifiquen en las fracciones arancelarias 8703.24.02 u 8703.33.02, con una
antigüedad de
VI. Las importaciones de vehículos que
realicen las personas con discapacidad y personas morales no contribuyentes
autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta que
tengan como actividad la atención de dichas personas en términos del artículo
61, fracción XV
de
VII. Las importaciones de vehículos para transporte de personas o mercancías, con peso bruto vehicular mayor a 8,864 Kgs. y equipo integrado de Rayos X, destinados a la inspección y detección de sustancias o elementos prohibidos, siempre que sean efectuadas por dependencias del gobierno federal dedicadas a la seguridad nacional.
VIII. Las importaciones de vehículos de los siguientes tipos:
a) Los vehículos vivienda tipo “motor home”, que cuenten como mínimo con los siguientes
aditamentos fijos de automóvil: toma de corriente eléctrica, cocineta,
refrigerador, sanitario
y cama;
b) Vehículos tipo familiar o “station wagon” preparados para transporte especializado de cadáveres, denominados “coche fúnebre” o “carrozas fúnebres;
c) Vehículo anfibio para actividad turística o de exploración de recursos naturales, excepto con características propias para uso militar y/o naval;
d) Vehículo tipo Unimog;
e) Para el transporte de valores cuyo blindaje comprenda como mínimo las siguientes partes del vehículo: cabina, cristales, postes, puertas, marcos y tanque de gasolina;
f) Vehículos para uso exclusivo en aeropuertos con equipo especializado para transporte de personas;
g) Vehículo para transporte de personas y/o mercancías, que cuente con tracción en todas sus ruedas (todo tipo de terreno) y disponga de más de dos ejes, para uso fuera de carretera en labores de exploración y explotación de recursos naturales;
IX. Las importaciones de vehículos con
peso bruto vehicular menor o igual a
a) Go-Kart;
b) Vehículo de competencia diseñado y fabricado para participar en eventos deportivos automovilísticos;
c) Vehículo blindado con un nivel mínimo de protección tipo III;
d) Vehículo multiusos, destinado al
transporte de personas o mercancías, cuyo uso sea fuera de carretera, tales
como en plantas industriales, zonas de trabajo agrícola, áreas de recreación
y esparcimiento;
e) Autohormigonera, que sean distintas de los camiones hormigonera;
f) Vehículo de bajo perfil diseñado para utilizarse exclusivamente en el interior de minas;
g) Ambulancia de los tipos I, II, III, IV o equivalente que cuente al menos con el siguiente equipo:
- Equipo básico de señalización.
- Carro camilla rodante y camilla
adicional tipo marina o militar;
- Ganchos porta sueros;
- Tanque fijo de oxígeno de por lo menos
tres metros cúbicos con manómetro, flujómetro y humidificador;
- Camilla rígida y tabla corta con un
mínimo de cinco bandas de sujeción o chaleco de extracción;
- Equipos de aspiración de secreciones, fijo y portátil;
- Desfibrilador
externo automático.
h) Vehículos para la promoción de productos, siempre y cuando: el chasis o (en su caso) el bastidor, el tren motriz y la carrocería hayan sido modificados para tal efecto, de tal modo que la carrocería tenga la forma del producto y el logotipo de la marca a promocionar;
X. Las importaciones de vehículos con
peso bruto vehicular mayor a
a) Tractor de carretera equipado con conjunto húmedo, caja con engranes de montura doble para bombas de pistón axial bidireccional para el manejo de inyector, bomba de compensación de presión, bomba auxiliar dedicada al lavado de ciclo cerrado, bombas con válvula de descarga rápida de compensador, transmisor de temperatura, tanque para filtrar la conexión de llenado, fuente térmica en el tanque hidráulico, válvulas hidráulicas, indicadores, mangueras, filtros y tuberías, entre otros aditamentos, para realizar labores de exploración y explotación de recursos naturales;
b) Camión con chasis cabina baja (cab over chato) equipado con sistema de carga frontal para realizar labores de recolección y compactación de desechos sólidos y semisólidos;
c) Vehículo con equipo especial para la aplicación de pintura termoplástica en vías públicas (carretera y ciudad), integrado por máquina diesel, compresor mínimo de 125 CFM, calderas con chaquetas térmicas para fundir materiales, bombas térmicas, equipo interruptor para la aplicación de líneas continuas y discontinuas y tanque para almacenar material reflectivo;
d) Vehículo, con tracción integral tipo 4x4, dotado de neumáticos de flotación de huella de baja presión y suspensión de muelles delantera y trasera levantada y reforzada, que permita viajar por arena, lodo y agua;
e) Vehículos automotores especialmente diseñados para ser utilizados fuera de la red de carreteras (específicamente en minas), de chasis generalmente rígido o articulado, con ruedas para todo tipo de terreno, que pueden circular por suelos movedizos, los cuales se distinguen de los vehículos convencionales para el transporte de mercancías por el hecho de que presentan características tales como: velocidad máxima y radio de acción limitados, dispositivo de freno reforzado, ausencia de suspensión en los ejes, neumáticos especiales para suelos movedizos;
f) Vehículos automotores con equipo especial integrado para la remoción de pintura para líneas continuas y discontinuas (señalamientos viales) sobre vías públicas (carretera y ciudad); y
XI. Las que se exceptuen mediante Decretos del Ejecutivo Federal;
Para la determinación de los tipos
de vehículos que se mencionan en las fracciones IV a X el SAT podrá solicitar
opinión de
de Economía.
. . .
ARTICULO TERCERO.- Se REFORMAN; de la fracción
I el numeral 2; de la fracción II el numeral 10 y de la fracción VI el numeral
1 incisos c) y d); del numeral 2 los incisos j) y t) y del numeral 3, el inciso
i); se DEROGAN; de la fracción VI,
numeral 1, los incisos a), b), e) y los párrafos segundo al quinto, del numeral
2, los incisos a) al f), h), i), del l) al s) y del v) al x), del numeral 3,
los incisos a) al h), del j) al cc), ee) y ff) y del numeral 5, los
incisos a), y del e) al i); se ADICIONAN
el inciso z) al numeral 2 y el inciso gg) al numeral
3 de la fracción VI del Anexo 2.2.2 “Criterios y Requisitos para otorgar los
permisos previos” del Acuerdo referido en el artículo primero, para quedar como
sigue:
ANEXO 2.2.2
CRITERIOS Y REQUISITOS PARA OTORGAR LOS PERMISOS PREVIOS
. . .
I…
|
Fracción |
Criterio |
Requisito |
1. |
. . . |
. . . |
|
2. |
. . . |
. . . . |
Anexar a la “Solicitud de permiso de importación o exportación y de
modificaciones”, reporte de contador público registrado ante a) . . . . b) Capacidad instalada anual de renovación
en número de piezas, especificando la capacidad de vulcanización de la(s)
autoclave(s) disponibles. c) . . . . d) . . . . e) . . . . f) . . . . . . . El contador público registrado deberá firmar el reporte e indicar su
número de registro, así como rubricar todas las hojas de los anexos que
integren el reporte. |
|
|
Para comercializar . . . |
. . . |
. . .
II. .
. .
10. . . .
|
Sectores |
Criterio |
Requisito |
|
|
Nombre |
Fracción
arancelaria |
|
|
a) |
. . . |
. . . |
. . . Se autorizará la importación de
mercancías de βi = 3 βn En donde: . . . En el caso de
empresas nuevas … Para empresas que
ya cuenten con antecedentes y que efectúen expansión de su planta productiva,
adicionalmente a su autorización conforme a la fórmula descrita en el primer
párrafo, se les podrá autorizar por única vez un permiso previo de importación
por un monto equivalente a 6 meses de su ampliación de capacidad instalada
reportada por la empresa. |
Obligatorio: . . . a) Reporte del contador
público registrado ante i) . . . . ii) . . . . iii) . . . . iv) . . . . Para el caso de
nuevos proyectos de fabricación o de expansión de su planta productiva el
reporte del contador público deberá certificar la información respecto de la
nueva planta o línea de producción, exceptuando los consumos a que se refiere
el subinciso iii). El contador
público registrado deberá firmar el reporte e indicar su número de registro,
así como rubricar todas las hojas de los anexos que integren su reporte. . . . |
. . .
VI. . .
.
. . .
1.
|
Criterio (tipo de vehículo
adaptado) |
Beneficiario |
a) |
SE DEROGA |
SE DEROGA |
b) |
SE DEROGA |
SE DEROGA |
c) |
Vehículo con
mecanismo hidráulico, neumático, eléctrico o con sistema de bajo piso que
permita a la persona con discapacidad su fácil ingreso y salida del vehículo
y cuyo aditamento de sujeción esté integrado de manera fija dentro del
vehículo. |
Personas físicas
con actividad empresarial y a personas morales contribuyentes en el impuesto
sobre la renta que brinden asistencia a personas con discapacidad |
d) |
Vehículo con grúa
hidráulica, neumática o eléctrica que permita a la persona con discapacidad
guardar o transportar la silla de ruedas o medio equivalente para su
transporte, ya sea en el toldo, cajuela o en el perímetro del vehículo y cuyo
aditamento de sujeción esté integrado de manera fija al vehículo. |
Personas físicas
con actividad empresarial y a personas morales contribuyentes en el impuesto
sobre la renta que brinden asistencia a personas con discapacidad |
e) |
SE DEROGA |
SE DEROGA |
PARRAFOS SEGUNDO A
QUINTO.- (SE DEROGAN)
2.-
|
Tipo de vehículo |
Beneficiario |
a) |
SE DEROGA |
SE DEROGA |
b) |
SE DEROGA |
SE DEROGA |
c) |
SE DEROGA |
SE DEROGA |
d) |
SE DEROGA |
SE DEROGA |
e) |
SE DEROGA |
SE DEROGA |
f) |
SE DEROGA |
SE DEROGA |
g) |
. . . . |
. . . . |
h) |
SE DEROGA |
SE DEROGA |
i) |
SE DEROGA |
SE DEROGA |
|
SE DEROGA |
SE DEROGA |
j) |
Vehículo que por sus características técnicas corresponda al uso
exclusivo militar y/o naval. |
Organismos descentralizados de |
k) |
. . . . |
. . . . |
l) |
SE DEROGA |
SE DEROGA |
m) |
SE DEROGA |
SE DEROGA |
n) |
SE DEROGA |
SE DEROGA |
ñ) |
SE DEROGA |
SE DEROGA |
o) |
SE DEROGA |
SE DEROGA |
p) |
SE DEROGA |
SE DEROGA |
q) |
SE DEROGA |
SE DEROGA |
r) |
SE DEROGA |
SE DEROGA |
s) |
SE DEROGA |
SE DEROGA |
t) |
Ambulancia a empresas que se dedican a la reconstrucción y
reacondicionamiento de este tipo de vehículos, con el fin de que puedan
atender los pedidos que les realicen instituciones del sector salud, siempre
y cuando presenten el contrato de compra-venta que acredite el compromiso
entre ambas partes o carta-pedido en firme u otro documento que acredite el pedido,
expedido por la institución que adquirirá los vehículos. |
. . . |
v) |
SE DEROGA |
SE DEROGA |
w) |
SE DEROGA |
SE DEROGA |
x) |
SE DEROGA |
SE DEROGA |
y) |
. . . |
. . . |
z) |
Vehículos
automotores que al momento de su ingreso a depósito fiscal eran considerados
nuevos, conforme a las reglas generales en materia de comercio exterior, sin
haber sido extraídos de depósito fiscal y que por el curso del tiempo estas
unidades se hayan vuelto “vehículos usados” estando en el mismo depósito
fiscal. |
■ Empresas
fabricantes de vehículos automotores ligeros nuevos, que cuenten con Registro
|
3.-
|
Tipo de vehículo |
Beneficiario |
a) |
SE DEROGA |
SE DEROGA |
b) |
SE DEROGA |
SE DEROGA |
c) |
SE DEROGA |
SE DEROGA |
d) |
SE DEROGA |
SE DEROGA |
e) |
SE DEROGA |
SE DEROGA |
f) |
SE DEROGA |
SE DEROGA |
g) |
SE DEROGA |
SE DEROGA |
h) |
SE DEROGA |
SE DEROGA |
i) |
Vehículo que por
sus características técnicas corresponda al uso exclusivo militar y/o naval. |
Organismos
descentralizados de |
j) |
SE DEROGA |
SE DEROGA |
k) |
SE DEROGA |
SE DEROGA |
l) |
SE DEROGA |
SE DEROGA |
m) |
SE DEROGA |
SE DEROGA |
n) |
SE DEROGA |
SE DEROGA |
ñ) |
SE DEROGA |
SE DEROGA |
o) |
SE DEROGA |
SE DEROGA |
p) |
SE DEROGA |
SE DEROGA |
q) |
SE DEROGA |
SE DEROGA |
r) |
SE DEROGA |
SE DEROGA |
s) |
SE DEROGA |
SE DEROGA |
t) |
SE DEROGA |
SE DEROGA |
v) |
SE DEROGA |
SE DEROGA |
w) |
SE DEROGA |
SE DEROGA |
x) |
SE DEROGA |
SE DEROGA |
y) |
SE DEROGA |
SE DEROGA |
z) |
SE DEROGA |
SE DEROGA |
aa) |
SE DEROGA |
SE DEROGA |
bb) |
SE DEROGA |
SE DEROGA |
cc) |
SE DEROGA |
SE DEROGA |
dd) |
. . . |
. . . |
ee) |
SE DEROGA |
SE DEROGA |
ff) |
SE DEROGA |
SE DEROGA |
gg) |
Vehículos
automotores que al momento de su ingreso a depósito fiscal eran considerados
nuevos, conforme a las reglas generales en materia de comercio exterior, sin
haber sido extraídos de depósito fiscal y que por el curso del tiempo estas
unidades se hayan vuelto “vehículos usados” estando en el mismo depósito
fiscal. |
■ Empresas
fabricantes de vehículos automotores pesados que cuenten con Registro PROSEC
que tengan derecho a depósito fiscal. |
. . .
“5. . . .
a) SE DEROGA
b) . . .
c) . . .
d) . . .
e) SE DEROGA
f) SE DEROGA
g) SE DEROGA
h) SE DEROGA
i) SE DEROGA
. . . .”
ARTICULO CUARTO.- Se REFORMAN; el Anexo 2.2.7
“Solicitud de Permiso” y el Anexo 2.3.1 “Solicitud de Transferencia de Cupo”
del Acuerdo citado en los artículos anteriores, para quedar como se aprecia al
final del presente instrumento.
ARTICULO QUINTO.-
Se ADICIONA un tercer párrafo a la
fracción VIII del artículo 10 del Anexo 2.4.1 “Acuerdo de NOM´S”,
para quedar como sigue:
ANEXO 2.4.1
ACUERDO DE NOM´S
. . .
ARTICULO 10.- .
. .
I. a VII. . . .
VIII. . . .
. . .
Para los efectos del párrafo
anterior, tratándose de empresas con Programa IMMEX autorizado por
IX a XVI. . . .
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario
Oficial de
SEGUNDO.-
Se abroga el Acuerdo por el que se
autorizan incrementos en el valor, peso, volumen
o cantidad de los permisos de importación y exportación, publicado en el Diario
Oficial de
TERCERO.-
Durante los cuarenta días hábiles posteriores a la publicación del presente
Acuerdo, las empresas autorizadas de conformidad con lo establecido en la
fracción II, numeral 10, inciso a) del Anexo 2.2.2 “Criterios y requisitos para
otorgar los permisos previos”, podrán solicitar la diferencia del monto que les
corresponde con la modificación actual, correspondiente al periodo entre el 15
de enero de 2009 y la entrada en vigor del presente acuerdo.
México, D.F., a 27 de marzo de
2009.- El Secretario de Economía, Gerardo
Ruiz Mateos.- Rúbrica.
|
ANEXO 2.2.7 DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR SOLICITUD DE PERMISO DE IMPORTACION O EXPORTACION Y
DE MODIFICACIONES |
|
|
|
SOLICITUD NUMERO (CITESE PARA CUALQUIER INFORMACION) |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Antes
de llenar esta forma lea la sección Consideraciones generales para su llenado En
caso de contar con la constancia de acreditamiento
de personalidad, no será necesario llenar los campos marcados con un
asterisco (*) |
Folio |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(1) Registro Federal de Contribuyentes |
Sello de
recepción |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(2)
Producto: |
(3)
Modalidad: |
a)
Importación: |
b)
Exportación: |
|
(4)
Solicitud: |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||
Nuevo |
|
|
Definitiva |
|
Definitiva |
|
|
Inicial |
|
|||||||||||||||||||||||||||||
Usado |
|
|
Temporal |
|
Temporal |
|
|
Modificación
o Prórroga |
|
|||||||||||||||||||||||||||||
|
(5) Solicitante: nombre o razón social* |
|
(9) Cantidad a importar o exportar |
|||
|
|
|
|
|||
|
|
|
|
|||
|
(6) Domicilio*: Calle* No. o letra* Colonia* Código Postal* |
|
(10) Unidad de medida |
|||
|
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
||
|
Ciudad* Estado* Teléfono y Fax* Correo Electrónico |
|
(11) Valor en dólares E.U.A |
|||
|
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
||
|
(7) Descripción de las mercancías a
importar o exportar |
|
|
|
||
|
|
|
(12) País(es) de procedencia o destino |
|||
|
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
||
|
|
(8) Fracción arancelaria |
|
|
||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Sólo para modificaciones o
prórrogas |
||||||||
|
|
(14) No. del permiso a modificar o
prorrogar |
|||||||
|
(13) Concepto a modificar: |
|
|
|
|||||
|
Prórroga: del |
|
al |
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
(15) Cantidad de modificaciones o
prórrogas realizadas al permiso y sus fechas de expedición. |
|||
|
Modifica la descripción como sigue: |
|
|
|
|||||
|
|
|
|
||||||
|
|
|
|
||||||
|
|
|
|
||||||
|
|
|
|
||||||
(16)
Autorización para suscribir la solicitud |
|||
Nombre del Representante Legal, en su
caso*: |
|
||
Relación con el solicitante (cargo y
puesto en su caso): |
|
||
Domicilio Calle No.
o letra |
Colonia Código Postal |
Ciudad |
|
Estado |
Teléfono y Fax |
Correo Electrónico |
|
Manifiesto bajo protesta de decir verdad,
que los datos asentados en la presente solicitud y en el anexo son ciertos y
verificables en cualquier momento por las autoridades competentes. Acepto que
me sean realizados todo tipo de notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos
y solicitud de informes o documentos, por medio del correo electrónico o
cualquier otro medio de comunicación que proporciono mediante este formato,
los cuales, me surtirán efectos como si hubieran sido realizadas por medio
documental en términos de |
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__________________________________ Lugar y fecha |
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__________________________________ Firma del
Solicitante o |
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NO LLENAR PARA
MODIFICACIONES
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SOLICITUD NUMERO (CITESE PARA
CUALQUIER INFORMACION) |
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17) Actividad o giro principal del
solicitante |
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18) Uso específico de la mercancía1/ |
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19) Periodo en que se consumirá la mercancía:
______________________________________________________ |
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20) Permiso anterior del producto similar |
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Existencias |
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21) Anexos para identificar la mercancía (indique la
cantidad) |
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22) Justificación de la importación o exportación y
el beneficio que se obtiene 2/ |
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23) Datos complementarios |
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1/ Para los productos de
la partida arancelaria 9802, deberá
especificar la fracción arancelaria y el nombre comercial o técnico del
producto en el que se utilizará la mercancía a importar.
2/ Para los productos de la partida arancelaria 9802, deberá
especificar el criterio aplicable conforme a la disposición señalada con el
número 9 de la sección de fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud.
2/ Para mercancías al amparo de
2/ Para la exportación de cemento a E.U.A.
por las fracciones arancelarias 2523.10.01, 2523.29.99 y 2523.90.99, se deberá
señalar el No. de oficio de asignación de cupo vigente correspondiente, la
subregión de destino final en los Estados Unidos de América, las aduanas
mexicanas de salida y las correspondientes de ingreso a E.U.A.,
conforme a la disposición señalada con el número 10 de la sección de fundamento
jurídico-administrativo de esta solicitud.
2/ Para la exportación de diamantes en bruto por las fracciones
arancelarias 7102.10.01, 7102.21.01 y 7102.31.01, se deberá señalar el número
del permiso previo con el que se importaron los diamantes a exportar, así como
el número de lotes de diamantes en la remesa a exportar, conforme a la
disposición señalada con el número 9 de la sección de fundamento
jurídico-administrativo de esta solicitud.
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SE-03-057 |
ANEXO
NO LLENAR PARA MODIFICACIONES
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SOLICITUD NUMERO (CITESE PARA CUALQUIER INFORMACION) |
Folio |
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24) Partidas de
mercancías a importar o exportar |
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Partida (No consecutivo) |
Cantidad |
Unidad de medida |
Fracción Arancelaria 1/ |
D e s c r i p c i ó n 2/ (Consignar como
máximo 254 caracteres por Partida) |
Precio en
dólares E.U.A. |
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Unitario |
Total |
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1/ Unicamente para las partidas arancelarias 9802 y 9806,
deberá especificar la(s) fracción(es) arancelaria(s) correspondiente(s) a cada
una de las partidas de las mercancías a importar.
2/ Para
vehículos usados indicados en la disposición señalada con el número 9 de la
sección de fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud, se deberá
especificar como mínimo: marca, año modelo, modelo, número de serie y
especificaciones técnicas del vehículo, así como las características técnicas
y/o descripción del equipo(s), aditamento(s) o dispositivo(s) integrado(s) al
vehículo. Adicionalmente, para el caso de ambulancias, señalar a qué tipo
corresponde.
Página 3 de 7 SE-03-057
Consideraciones
generales para su llenado: 1. La solicitud debe ser presentada en la
ventanilla de atención al público en las delegaciones y subdelegaciones de
esta Secretaría correspondiente: para personas morales y físicas con
actividad empresarial, tomando como referencia el domicilio donde se ubique
su planta productiva, a falta de ésta, el de su bodega, en el caso de la
importación de neumáticos usados para recauchutar solo donde se ubique la
planta productiva y para el caso de las demás personas, su domicilio fiscal o
de residencia, de 9:00 a 14:00 horas. 2. Esta solicitud está disponible en las
representaciones federales de 3. Esta solicitud debe llenarse a máquina o
con letra de molde legible. 4. Esta solicitud también puede ser presentada
a través del programa PEXIM.EXE, que puede obtenerse en la dirección de internet: www.economia.gob.mx o
directamente en las ventanillas de atención al público, presentando un
diskette de También podrá presentar un trámite electrónico de
conformidad con los términos establecidos en la disposición marcada con el
número 8 en la sección de fundamento jurídico-administrativo de esta
solicitud. En este caso, la solicitud no requiere presentarse en documento. 5. Esta solicitud debe presentarse por
fracción arancelaria en original y una copia con firmas autógrafas,
debidamente requisitada. 6. La cantidad de mercancía a importar o
exportar se deberá indicar en términos de la unidad de medida correspondiente
a la fracción arancelaria señalada en 7. La solicitud deberá firmarse según el caso
por el solicitante o representante legal acreditados. 8. A efecto de evitar demoras en la
obtención de un permiso de importación o exportación, las solicitudes deberán
estar debidamente requisitadas y legibles. 9. Los documentos originales o copias
certificadas que se solicitan acompañados de copia simple legible, serán
devueltos en el momento de la presentación de la solicitud, previo cotejo
contra la copia simple. 10. El llenado de los datos de fax y correo
electrónico es opcional. 11. Una vez que se cuente con la autorización
de un permiso de importación o exportación, y el país de procedencia o
destino, o el valor y precio de las mercancías sean distintos a los
consignados en el permiso de importación o exportación correspondiente, no
será necesario que por esas causas se presente una solicitud de modificación
al permiso otorgado, ya que dichos datos tienen carácter indicativo de
conformidad con lo establecido en las Reglas 2.2.5 y 2.2.17 de la disposición
marcada con el número 9 de la sección de fundamento jurídico-administrativo
de esta solicitud. Protección
de Datos Personales - Los datos personales recabados serán protegidos y serán
incorporados y tratados en el sistema de datos personales del Sistema
Integral de Comercio Exterior, con fundamento en los artículos 20 y 21 de |
Trámite
al que corresponde la forma: Expedición de permisos de importación, Expedición de permisos de
exportación, Modificaciones en descripción de mercancías a los permisos de
importación o exportación ya otorgados, Prórroga a permisos de importación o
exportación ya otorgados. Número
de Registro Federal de Trámites y Servicios: SE-03-057 Modalidades A, B,
C, D, E ,F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T, U, V, W, X, Y, Z, AA,
AB; SE-03-058; SE-03-059 y SE-03-060 Fecha
de autorización de la forma por parte de Fecha
de autorización de la forma por parte de |
Fundamento
jurídico-administrativo: 1. Artículos 5 fracción V, 20, 2. Artículos del 17 al 25 del Reglamento de 3. Artículo 4 y 15 de 4. Ley Aduanera (DOF 15/12/1995 y sus modificaciones) 5. Decreto por el que se establece el procedimiento y los
requisitos para la inscripción en los Registros de Personas Acreditadas
operados por las dependencias y organismos descentralizados de 6. Acuerdo que establece los lineamientos para la importación
de mercancías destinadas para investigación científica y tecnológica, y
desarrollo tecnológico (DOF 25/09/2007) 7. Criterios de 8. Acuerdo por el que se dan a conocer las reglas generales
para la gestión de trámites a través de medios de comunicación electrónica
presentados ante 9. Acuerdo por el que 10. Acuerdo por el cual se da a conocer el cupo máximo para
exportar a los Estados Unidos de América, cemento gris Portland y cemento Clinker, originarios de los Estados Unidos Mexicanos
durante 11. Acuerdo que establece los lineamientos para otorgar el permiso
previo de importación de equipo anticontaminante y sus partes, sujetos a
incentivo arancelario, bajo la fracción arancelaria 9806.00.02. (DOF
04/10/2007) |
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SE-03-057 |
Documentos
anexos: Persona
Moral: - Acta Constitutiva y sus modificaciones y Poder Notarial
correspondiente (original o copia certificada y copia simple). Si la empresa es
extranjera el acta constitutiva debe venir debidamente apostillada y
acompañada de una traducción realizada por perito traductor autorizado. Lo
anterior, a fin de comprobar su legal existencia, su objeto social, normas
que las rigen y las atribuciones que les confieren a los representantes
legales para representarlos. - Las dependencias y entidades de la administración pública
federal, estatal, municipal o del Distrito Federal, así como cualquier otra
autoridad, institución u organismo público comprobarán su legal existencia
mediante documento, en el cual, consten datos suficientes de su creación, de
las normas que los rijan y les confieran atribuciones, del resultado de la
elección o del nombramiento de los servidores públicos con facultades para
representarlos. Persona Física: - Original y copia simple legible de identificación oficial
vigente (credencial para votar con fotografía, u otros que se indican en la
regla 1.3.2 de la disposición señalada con el número 9 en el fundamento
jurídico administrativo), y comprobante de domicilio (del recibo de pago del
impuesto predial, luz, teléfono o agua, siempre que tenga una antigüedad no
mayor a 3 meses, u otros que se indican en la regla 1.3.3 de la disposición
señalada con el número 9 en el fundamento jurídico administrativo). En caso
de realizar actividades empresariales, adicionalmente copia de la hoja de
inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). - Poder Notarial del Representante Legal, en su caso,
(original o copia certificada y copia simple). Para
ambos casos: - Copia legible del Registro Federal de Contribuyentes con homoclave. - En caso de contar con Adicionalmente
los documentos que se señalan a continuación, dependiendo de la mercancía que
se pretende importar o exportar: I. PARA
IMPORTACION: 1. Productos
petrolíferos (conforme a la disposición señalados en los puntos 7 y 9 de
Fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud, respectivamente) - Sin requisito específico. La propia SE solicita dictamen a
- Adicionalmente, tratándose de Gas L. P. a granel,
presentar original y copia simple legible del permiso vigente otorgado por 2. Neumáticos
usados para recauchutar (conforme a la disposición señalada en el punto 9 de
Fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud) - Reporte de contador público registrado dirigido a a) La empresa se dedica al recauchutado de neumáticos y que
está en operación. b) Capacidad instalada anual de renovación en número de piezas,
especificando la capacidad de vulcanización de las autoclaves disponibles. c) Volumen de producción de neumáticos vulcanizados a partir de
neumáticos usados adquiridos en el mercado nacional y a partir de neumáticos
usados importados directamente por la empresa en los últimos 12 meses (no se
requiere para el caso de empresas nuevas). d) Número de personal ocupado (obreros, técnicos y
administrativo). e) Número de turnos trabajados por día, número de cargas por
día y número de neumáticos por carga. 3. Neumáticos
usados para comercializar (conforme a la disposición señalada en el punto 9
de Fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud): - Copia del comprobante de disposición de neumáticos de
desecho en los centros de acopio autorizados, expedido por el centro de
acopio que corresponda. 4. Artículos
de prendería usados (conforme a la disposición señalada en el punto 9 de
Fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud): - Oficio original de solicitud de importación del Gobernador
del Estado o del Jefe de Gobierno del Distrito Federal. 5. Mercancías
destinadas para la investigación científica y tecnológica, y desarrollo
tecnológico al amparo de la fracción arancelaria 9806.00.03 de - Sin requisito específico. La propia SE verifica la
información referente al solicitante. 6. Equipo
anticontaminante y sus partes (conforme a la disposición señalada en el punto
11 de Fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud) - Descripción específica y, en su caso, catálogo o
documentos promocionales de los equipos o partes para las que se solicita el
permiso. 7. Regla
octava (conforme a la disposición señalada en el punto 9 de Fundamento
jurídico-administrativo de esta solicitud) Requisito optativo para todos los supuestos
establecidos en el presente numeral: - El solicitante podrá proveer la información pública
disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición, presentando
como anexos los documentos y la información que, en su caso, apliquen. |
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SE-03-057 |
7.1 Mercancías
de - Requisito obligatorio: el solicitante
deberá indicar sus fuentes de abasto (proveedores) y requerimientos actuales
y futuros de la mercancía a utilizar. 7.2 Mercancías
de - No hay requisito obligatorio, excepto
para las fracciones arancelarias 9802.00.20 y 9802.00.24 de la tigie para lo cual el solicitante deberá proporcionar las
características técnicas del producto que solicita importar, incluyendo al
menos lo siguiente: composición, título (peso en gramos de 7.3 Bienes
clasificados en la partida 9802 de - Requisito obligatorio: describir el
proyecto nuevo, en donde incluya: a) Los productos a fabricar, (nombre,
denominación comercial y alguno(s) otro(s) dato(s) que el solicitante
considere de utilidad), especificando la diferenciación con los que ya
produce la empresa, en su caso; b) La capacidad instalada, que pretende
alcanzar el proyecto nuevo; c) Programa de inversión (etapas del proyecto,
tiempo, montos, y alguno (s) otro (s) dato(s) que el solicitante considere de
utilidad) incluyendo la destinada a maquinaria y equipo, y d) Ubicación de
las nuevas instalaciones, en su caso. 7.4 Mercancías
de - Requisito obligatorio: únicamente para 7.5 Insumos
no siderúrgicos, a través de las fracciones arancelarias 9802.00.13 y
9802.00.23, para fabricar bienes clasificados en las partidas - No hay requisito obligatorio. 7.6 Bienes
clasificados en las partidas - Requisito obligatorio, el solicitante
deberá: a) Especificar norma de fabricación (American Society
for Testing of Materials: ASTM; Society Automotive Engineers: SAE; Deutsches Institut für Normung: DIN; Japanesse
Industrial Standars: JIS; American Petroleum Institute: API,
otras); b). Describir el producto a fabricar (nombre, denominación comercial
y alguno(s) otros(s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad; c)
Describir las características técnicas y descripción específica y detallada
del insumo requerido, incluyendo grado, ancho, largo, espesor, diámetro y
alguno(s) otros(s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad; d)
Capacidad instalada de transformación del (los) producto(s) solicitado(s). 7.7 Maquinaria
y equipo, a través de las fracciones arancelarias 9802.00.13 y 9802.00.23,
para utilizar en la fabricación de bienes siderúrgicos clasificados en los
Capítulos 72 y 73 de - No hay requisito obligatorio. 7.8 Bienes
clasificados en las fracciones 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.51.01,
7208.52.01, 7225.30.99 y 7225.40.99 de - Requisito obligatorio, el solicitante
deberá: a) Especificar la norma de fabricación (American Society
for Testing of Materials: ASTM; Society Automotive Engineers: SAE; Deutsches Institut für Normung: DIN; Japanesse
Industrial Standars: JIS; American Petroleum Institute: API,
otras); b). Describir el producto a fabricar (nombre, denominación
comercial); c) Describir las características técnicas y descripción
específica y detallada del insumo requerido, incluyendo grado, ancho, largo,
espesor, diámetro; d) Capacidad instalada de transformación del(los)
producto(s) solicitado(s). 7.9 Mercancías
de Requisito obligatorio: Reporte de
contador público registrado ante - En el caso de - Para el caso de nuevos proyectos de
fabricación el reporte del contador público registrado deberá certificar la
información respecto de la nueva planta o línea de producción, exceptuando
los consumos a que se refiere el subinciso iii). - Para el caso de las fracciones
arancelarias 0901.11.01 y 1801.00.01, anexar copia de 8. Productos
al amparo de un acuerdo de alcance parcial negociado al amparo del Tratado de
Montevideo 1980 o el Tratado de Libre Comercio entre - Cuando se trate de importadores con
antecedentes, copia legible de los pedimentos de importación
correspondientes. - Para importadores sin antecedentes, no
existe requisito específico. 9. Diamantes
en bruto (conforme a la disposición señalada el punto 9 de Fundamento
jurídico-administrativo de esta solicitud): - Original y copia simple del Certificado del
Proceso Kimberley, emitido por la autoridad competente de alguno de los
países participantes en el Sistema de Certificación del Proceso Kimberley que
ampare a los diamantes en bruto que se pretendan importar. 10. Vehículos
usados (conforme a la disposición señalada en el punto 9 de Fundamento
jurídico-administrativo de esta solicitud): - Original y copia simple legible del
certificado de título o de factura o factura proforma,
que contenga como mínimo: marca, año modelo, modelo, número de serie y las
características técnicas y/o descripción del equipo(s), aditamento(s) o
dispositivo(s) integrado(s) al vehículo. - Fotografías o catálogo en las que se deberá
apreciar el equipo, aditamento o dispositivo integrado con que cuenta la
unidad. |
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Adicionalmente
y dependiendo del tipo de vehículo, presentar: 10.1 Vehículos
adaptados con mecanismo hidráulico, neumático o eléctrico para el transporte
de personas con discapacidad: - Se deberán presentar al menos cuatro fotografías a color con
las características siguientes: : 1) con vista exterior del vehículo completo
de 3/4, 2) con la puerta abierta del lado donde se aprecie la adaptación, 3)
vista de la forma en que se desplaza el dispositivo y 4) vista de los
controles de operación del dispositivo. - Original y copia simple legible del documento que compruebe
que brinda asistencia a personas con discapacidad, sin que necesariamente esa
asistencia sea su actividad preponderante. 10.2 Donación de vehículos conforme al
artículo 61, Fracción IX de - Original y copia simple legible del oficio de autorización
emitido por 10.3 Vehículos que por sus características
técnicas corresponda al uso exclusivo militar y/o naval. - Original y copia del contrato o convenio entre las
Secretarías de 10.4 Vehículos que al momento de su
ingreso a depósito fiscal eran considerados nuevos, conforme a las reglas
generales en materia de comercio exterior, sin haber sido extraídos de
depósito fiscal y que por el curso del tiempo estas unidades se hayan vuelto
“vehículos usados” estando en el mismo depósito fiscal. - Copia de los pedimentos de importación en los que se indique
que los vehículos fueron destinados a depósito fiscal. 10.5 Ambulancias para ser reconstruídas y reacondicionadas para uso de
Instituciones del Sector Salud. - Contrato de compra-venta que acredite el compromiso entre
ambas partes o carta-pedido en firme u otro documento que acredite el pedido,
expedido por la institución que adquirirá los vehículos o carta-pedido en
firme u otro documento, expedido por 11. Otros
vehículos de conformidad con lo siguiente: 11.1 Vehículos
usados para desmantelar - Copia de los pedimentos de importación correspondientes al
permiso inmediato anterior, en su caso. La propia Secretaría verifica que la
empresa cuente con registro como empresa de frontera ubicada en la franja
fronteriza norte, Baja California, Baja California Sur, en la región parcial
del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca, Estado de
Sonora. II. EXPORTACION: 1. Productos
petrolíferos (conforme a la disposición señaladas en los puntos 7 y 9 de
Fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud) - Sin requisito. La propia SE solicita dictamen a 2. Cemento
(conforme a la disposición señalada en el punto 10 de Fundamento
jurídico-administrativo de esta solicitud) - En caso de que un Productor de Cemento Mexicano requiera para
exportar cemento una aduana distinta de salida del territorio nacional o de
ingreso a los Estados Unidos de América, deberá presentar, junto con la
solicitud del permiso, un escrito firmado por su representante legal
justificando la necesidad de utilizar otra aduana. 3. Diamantes
en bruto (conforme a la disposición señalada el punto 9 de Fundamento
jurídico-administrativo de esta solicitud) - Original y copia simple de la factura de exportación. - Y cuando se trate de personas físicas o morales que no sean
titulares del permiso previo con el que se importaron los diamantes en bruto
anexar escrito emitido por titular del permiso previo de importación que
indique el número de permiso previo de importación, el número de Certificado
del Proceso Kimberley, monto de la importación en “gramos”, fecha, nombre,
denominación o razón social, así como el nombre y firma del representante
legal”. |
Tiempo
de respuesta: 15 días
hábiles. |
Número
telefónico para consultas sobre el trámite: Si desea una consulta, o bien, conocer el estado que
guarda su solicitud de permiso, diríjase directamente a la representación
federal de |
Número
telefónico para quejas: Organo Interno de Control en 5629-95-52 (directo) 5629-95-00 extensiones: 21201, 21213,
21218 y 21219 |
Para cualquier aclaración, duda y/o
comentario con respecto a este trámite, sírvase llamar al Sistema de Atención
Telefónica a |
||
Página 7 de 7 |
SE-03-057 |
||
ANEXO 2.3.1 DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR |
|
||
SOLICITUD DE TRANSFERENCIA DE CUPO
OBTENIDO A TRAVES |
|
||
Antes de llenar
esta forma lea las consideraciones generales al reverso
En caso de contar con la constancia de acreditamiento de personalidad, no será necesario llenar
los campos marcados con un asterisco (*)
I |
DATOS DEL CUPO
OBJETO DE LA TRANSFERENCIA |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1) Descripción del cupo |
2) Cupo obtenido en licitación o por
transferencia y número de evento |
3) País de origen o destino |
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||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
4) Régimen
(importación o exportación) |
5) Número de
certificado |
6) Unidad de medida |
7) Saldo actual del
certificado |
8) Cantidad a
transferir |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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II |
DATOS DE |
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|
9) Nombre de la persona física o moral: |
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10) R.F.C.: |
|
11) Domicilio fiscal: |
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Calle |
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|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Número y/o letra |
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Colonia |
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Código Postal |
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Ciudad, Municipio o Delegación |
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Entidad Federativa |
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12) Teléfono: |
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13) Fax: |
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III |
DATOS DEL
REPRESENTANTE LEGAL |
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Nombre: |
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|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Cargo en la Empresa: |
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Domicilio: |
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Teléfono: |
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Fax: |
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|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
IV |
DATOS DE |
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14) Nombre de la persona física o moral:* |
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15) R.F.C.: |
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16) Domicilio fiscal:* |
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Calle* |
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Número y/o letra* |
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Colonia* |
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Código Postal* |
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Ciudad, Municipio o Delegación* |
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Entidad Federativa* |
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17) Teléfono:* |
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18) Fax:* |
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V |
DATOS DEL
REPRESENTANTE LEGAL |
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Nombre:* |
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Cargo en la Empresa: |
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Domicilio: |
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Teléfono: |
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Fax: |
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19) Delegación, Subdelegación Federal u
oficina de servicio de SE en la que se expide el certificado: |
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Manifiesto bajo
protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud
son ciertos y verificables en cualquier momento por las autoridades
competentes |
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Para uso oficial únicamente |
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Consideraciones generales
para su llenado: La transferencia está sujeta
a los requisitos que establezca - La
solicitud se debe presentar en las delegaciones, subdelegaciones u oficinas
de servicio de esta Secretaría de 9:00 a 14:00 horas. - Esta
solicitud debe ser llenada a máquina con letra de molde legible por el nuevo
beneficiario, conforme señala el punto referente a “Transferencia de los
Certificados de Cupo” de las propias bases de licitación pública y
presentarse en original y copia. - En el
punto 1) indicar la descripción del cupo objeto de la transferencia. - En el
punto 2) indicar si el cupo fue obtenido a través de licitación pública, o si
fue adquirido por medio de una transferencia e indicar el número de
licitación en ambos casos. - En el
punto 3) indicar el país de origen en caso de importación o destino en caso
de exportación. - En el
punto 4) indicar si se trata de régimen de importación o exportación. - En el
punto 5) anotar el número de certificado expedido a favor del beneficiario
actual del cupo. - En el
punto 6) indicar la unidad de medida, de acuerdo a lo señalado en las bases
de la licitación correspondiente. - En el
punto 7) anotar el saldo del certificado de cupo que cuente a la fecha de la
presentación de la solicitud, en la unidad de medida especificada en el punto
6. - En el
punto 8) anotar la cantidad del cupo que se transfiere al solicitante del
nuevo certificado, en la unidad de medida especificada en el punto 6. - La firma
del que Transfiere, del que Adquiere o de su Representante Legal, debe ser
autógrafa en cada solicitud. - En caso de
contar con la constancia de acreditamiento de
personalidad no se deberán requisitar los
siguientes datos: Nombre o razón social, domicilio, teléfono, fax y nombre
del Representante Legal; ni se deberán presentar los siguientes documentos:
Acta Constitutiva y modificaciones; y Poder Notarial del Representante Legal. - Los
documentos originales o copias certificadas que se solicitan para efecto de acreditamiento de personalidad, serán devueltos en el
momento de la presentación de la solicitud, previo cotejo contra la copia
simple. Protección de Datos
Personales Los datos personales recabados serán protegidos y
serán incorporados y tratados en el sistema de datos personales del Sistema
Integral de Comercio Exterior, con fundamento en el Artículo 20 y 21 de |
Trámite al que corresponde
la forma: Transferencia
de cupo de importación o exportación obtenido a través de licitación pública Número de Registro Federal
de Trámites y Servicios: SE-03-035 Fecha de autorización de la
forma por parte de Fecha de autorización de la
forma por parte de |
Fundamento
jurídico-administrativo: - Ley de
Comercio Exterior, artículos 5º fracción V y 24º (D.O.F.
27-VII-1993) - Reglamento
de |
Documentos anexos: Persona Moral: - Acta
Constitutiva y Poder Notarial correspondiente de la persona que adquiere
(original o copia certificada y copia simple); o exhibir copia de la
constancia de acreditamiento de personalidad
expedida por Persona Física: - Copia del
Registro Federal de Contribuyentes y en su caso, Poder Notarial del
Representante Legal (original o copia certificada y copia simple); o exhibir
copia de la constancia de acreditamiento de
personalidad expedida por Para ambos casos: - Certificado
de cupo original del titular que transfiere (papel seguridad y tarjeta
magnética, en su caso). - Constancia
de calificación expedida por - Documentos
adicionales que se soliciten en las bases de licitación correspondiente. |
Tiempo de respuesta: 7 días hábiles |
Número telefónico del
responsable del trámite para consultas: 5229-61-00 extensiones: 34313, 34333 y 34311. |
Número telefónico para quejas:
Organo Interno de Control en 5629-95-52 (directo) 5629-95-00 (conmutador) Extensiones: 21212, 21214, 21201 y 21219 |
Para cualquier aclaración,
duda y/o comentario con respecto a este trámite, sírvase llamar al Sistema de
Atención Telefónica a |
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