DECRETO por el que se reforma el artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito. |
Lunes 23 de marzo de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Presidencia de
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el
Honorable Congreso de
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE REFORMA EL ARTÍCULO 56 DE
ÚNICO.- Se reforma el
artículo 56 del Capítulo II “De las Operaciones Pasivas” de
Artículo 56.- El
titular de las operaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo
46 de esta Ley, así como de depósitos bancarios en administración de títulos o
valores a cargo de instituciones de crédito, deberá designar beneficiarios y
podrá en cualquier tiempo sustituirlos, así como modificar, en su caso, la
proporción correspondiente a cada uno de ellos.
En caso de fallecimiento del titular, la institución de
crédito entregará el importe correspondiente a quienes el propio titular
hubiese designado, expresamente y por escrito, como beneficiarios, en la proporción
estipulada para cada uno de ellos.
Si no existieren beneficiarios, el importe deberá
entregarse en los términos previstos en la legislación común.
TRANSITORIO
ÚNICO.-
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de
México, D.F., a 10 de febrero de 2009.- Sen. Gustavo E. Madero Muñoz, Presidente.- Dip. César Horacio Duarte Jáquez, Presidente.- Sen. Ludivina Menchaca Castellanos, Secretaria.- Dip. Margarita Arenas Guzmán, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de