DECRETO por el que se reforma y adiciona la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público |
Lunes 23 de marzo de 2009 |
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente
de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable
Congreso de
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE REFORMA Y ADICIONA
Artículo
Único. Se reforma el segundo
párrafo de la fracción III del artículo 22, y el primer párrafo del artículo 27
de
Artículo
22.- Las dependencias y entidades
deberán establecer comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios que
tendrán las siguientes funciones:
I.
a II. ...
III. ...
Los
comités establecerán en dichas políticas, bases y lineamientos los aspectos de
sustentabilidad ambiental, incluyendo la evaluación de las tecnologías que
permitan la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero y la
eficiencia energética, que deberán observarse en las adquisiciones,
arrendamientos o servicios con el objeto de optimizar y utilizar de forma
sustentable los recursos para disminuir costos financieros y ambientales;
IV.
a IX. ...
...
...
...
Artículo
27.- Las adquisiciones,
arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general, a través de
licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se
presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto
públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles
en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, eficiencia
energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los
recursos, así como la protección al medio ambiente y demás circunstancias
pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Ley.
...
...
...
...
...
...
...
TRANSITORIO
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
México, D.F., a 10 de
febrero de 2009.- Sen. Gustavo E. Madero Muñoz, Presidente.- Dip. César Horacio Duarte Jaquez, Presidente.- Sen. Ludivina Menchaca Castellanos, Secretaria.- Dip. Maria
del Carmen Pinete Vargas, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del
Artículo 89 de