CONVENIO que celebran
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Miércoles 11 de febrero de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
CONVENIO QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL,
POR CONDUCTO DE
ANTECEDENTES
Que el artículo 288 de
Que mediante el “Decreto por el
que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de
Que con dicha reforma se
estableció que los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos
a que se refiere el Capítulo XVI del Título Segundo de
Que por lo anterior, es necesario
celebrar el presente convenio al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. Declara la “Secretaría”, por conducto de su representante,
que:
a) Es una dependencia de
b) Su representante cuenta con
facultades para suscribir el presente convenio, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 31 de
II. Declara el “Estado”, por conducto de sus representantes, que:
a) En términos de los artículos
40, 43 y 116 de
b) Sus representantes se
encuentran facultados para suscribir el presente convenio en términos de lo
establecido en los artículos 78, 90 fracción XVIII y 92 de
de Quintana Roo; 3, 4, 19 fracciones I y III, 27, 30 fracción VII, 31 fracción
VIII y 33 fracciones I y XVII de
III. Declara el “Municipio”, por conducto de
sus representantes, que:
a) En términos de los
artículos 115 de
b) Sus representantes se
encuentran facultados para suscribir el presente convenio, en términos de lo
establecido en los artículos 90 fracción XIV de
de Quintana Roo y 18 fracción XIII del Reglamento de
CLAUSULAS
PRIMERA.-
El presente convenio tiene por objeto establecer las bases para la entrega de
los subsidios federales derivados de la recaudación proveniente del derecho por
el acceso a los museos, monumentos y zonas arqueológicas propiedad de
SEGUNDA.-
Para los efectos de este convenio, se entiende por:
I. Gasto corriente.- Erogación que constituye un acto de consumo y que no tiene como contrapartida la creación o incremento de un activo; entre otros, los gastos que corresponden al sostenimiento de los recursos humanos y a la adquisición y pago de los bienes y servicios necesarios para la realización de las funciones que llevará a cabo el “Municipio” para el cumplimiento de los fines a los que están destinados los recursos federales objeto del presente convenio.
II. Obras de infraestructura.- Las
obras públicas a que se refiere el artículo 3 de
Quedan comprendidas en esta fracción las erogaciones realizadas para la elaboración de estudios y proyectos, así como las actividades de supervisión por parte de terceros, siempre que estén relacionadas con las obras señaladas en el párrafo anterior y no excedan del 3% de los recursos que les sean entregados a los municipios en términos del presente convenio.
III. Seguridad.- Conjunto de
actividades de vigilancia permanente que tiendan a proteger y resguardar las
áreas referidas en el artículo 288 de
TERCERA.-
Los recursos federales a que se refiere la cláusula primera de este convenio,
tienen el carácter de subsidio y tendrán como destino específico la realización
de obras de infraestructura y seguridad de las áreas referidas en el artículo
288 de
En ningún caso los recursos a que
se refiere la cláusula primera de este convenio podrán ser destinados al gasto
corriente del “Municipio”, salvo tratándose de las actividades previstas en la
fracción IIl de la cláusula segunda del presente
convenio, ni a fines distintos a los señalados en el mismo.
Los recursos humanos que, en su
caso, se contraten por el “Municipio” con el objeto de realizar las obras
señaladas en la fracción II de la cláusula segunda del presente convenio o las
actividades a que se refiere la fracción III de dicha cláusula segunda,
quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no
existirá relación laboral entre las personas que se contraten y el Gobierno
Federal, por lo que en ningún caso se entenderá éste como patrón sustituto o
solidario.
Los rendimientos financieros que,
en su caso, generen los recursos objeto del presente convenio deberán
destinarse a las obras de infraestructura y seguridad a que se refiere el
primer párrafo de esta cláusula.
CUARTA.-
El “Municipio” deberá observar las disposiciones federales aplicables a las
obras públicas y a los servicios relacionados con las mismas, así como a las
adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios que
se efectúen con los recursos señalados en la cláusula primera del presente
convenio.
QUINTA.-
El “Municipio” elaborará los proyectos de obras de infraestructura y los
programas de actividades de seguridad de las áreas referidas en el artículo 288
de
Para la elaboración de los
proyectos y programas señalados en el párrafo anterior, se considerarán, en lo
conducente, los criterios de análisis costo y beneficio establecidos en los
“Lineamientos para la elaboración y presentación de los análisis costo y
beneficio de los programas y proyectos de inversión”, publicados en el Diario
Oficial de
SEXTA.-
Para los efectos de la entrega al “Municipio” de los recursos a que se refiere
la cláusula primera de este convenio, éstos se radicarán por la “Secretaría” a
SEPTIMA.-
El “Estado”, a través de su Secretaría de Hacienda, radicará al “Municipio” los
recursos a que se refieren las cláusulas primera y décima séptima de este
convenio dentro de los cinco días naturales posteriores a su recepción, en la
cuenta bancaria productiva específica y exclusiva que para tales fines aperture el “Municipio” en la institución bancaria que éste
determine, con la finalidad de que los recursos otorgados y sus rendimientos
financieros estén debidamente identificados.
Los recursos que se entreguen al
“Municipio”, a través de
El retraso o incumplimiento en el
plazo establecido en el primer párrafo de esta cláusula, dará lugar a que las
cantidades respectivas se actualicen y causen intereses a la tasa de recargos
que establezca anualmente el Congreso de
Los intereses que, en su caso, se
generen en los términos del párrafo anterior deberán aplicarse para los fines
establecidos en la cláusula tercera del presente convenio.
OCTAVA.-
Para los efectos de la comprobación de la entrega de los recursos a que se
refiere el presente convenio, el “Estado” deberá remitir a
NOVENA.-
El “Municipio” se obliga a:
I. Justificar y comprobar
los gastos que realice con cargo a los recursos otorgados en los términos del
presente convenio, así como a dar cumplimiento a las disposiciones de
supervisión y control sobre la comprobación de la aplicación de dichos
recursos, de conformidad con lo que establece
La documentación comprobatoria de los gastos efectuados con cargo a los recursos a que se refiere la cláusula primera del presente convenio deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables.
Para los efectos anteriores, el “Municipio” deberá recabar la documentación comprobatoria de las erogaciones que realice, a través de su instancia ejecutora.
II. Realizar todas las acciones necesarias para que los recursos otorgados conforme al presente convenio sean ejercidos en tiempo y forma y bajo los principios de eficacia, eficiencia, legalidad, honradez, economía, racionalidad, austeridad, transparencia y rendición de cuentas aplicables a los recursos públicos, de conformidad con las disposiciones aplicables.
III. Realizar de manera detallada y completa el registro y control correspondiente, en materia contable, financiera, administrativa, presupuestaria y de cualquier otro tipo que corresponda, en los términos de las disposiciones aplicables, que permitan acreditar y demostrar de forma plenamente transparente ante la autoridad federal o local, según su ámbito de competencia, que el origen, destino, aplicación, erogación, registro y documentación comprobatoria, corresponde a los recursos materia del presente convenio.
IV. Requerir con la debida oportunidad a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de los proyectos de obras de infraestructura y actividades de seguridad a que se refiere este convenio.
V. Proporcionar la información y documentación que, en relación con los recursos a que se refiere la cláusula primera de este instrumento, requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales facultados para ello, así como permitirles las visitas de inspección que, en ejercicio de sus respectivas atribuciones, lleven a cabo.
DECIMA.-
Para el seguimiento de la ejecución de las obras de infraestructura y
actividades de seguridad realizadas con los recursos materia del presente
instrumento, el “Municipio” deberá reportar e informar al “Estado” y, a través
de éste, a la “Secretaría” sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos,
en los términos establecidos en el “Acuerdo por el que se da a conocer a los
gobiernos de las entidades federativas y municipios, y de las demarcaciones
territoriales del Distrito Federal, el formato para proporcionar información
relacionada con recursos presupuestarios federales”, publicado en el Diario
Oficial de
DECIMA PRIMERA.- El “Municipio” asume plenamente por sí mismo, los compromisos y
responsabilidades vinculados con las obligaciones jurídicas, financieras y de
cualquier otro tipo, relacionadas con los recursos materia del presente
convenio.
DECIMA SEGUNDA.- Para los efectos de transparencia y rendición de cuentas, el
“Municipio” deberá incluir en su Cuenta Pública del año correspondiente y en
los informes sobre el ejercicio del gasto público que rinda al Poder
Legislativo del “Estado”, la información relativa a la aplicación de los
recursos que le sean entregados de conformidad con el presente convenio.
El “Municipio” publicará la
información de las obras de infraestructura y actividades de seguridad
ejecutadas, incluyendo sus avances físicos y financieros, en los órganos
oficiales de difusión locales y la pondrá a disposición del público en general
a través de su página electrónica de Internet, o de otros medios locales de
difusión, de conformidad con el artículo 85 fracción II de
y Responsabilidad Hacendaria, y las disposiciones estatales y municipales aplicables.
La “Secretaría” incluirá en los
informes correspondientes, los recursos que por conducto del “Estado” entregue
al “Municipio” en los términos del presente convenio.
DECIMA TERCERA.- Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de
las afectaciones a
DECIMA CUARTA.- Las partes acuerdan que los recursos no aplicados o erogados conforme
a las disposiciones aplicables y al presente convenio, así como los remanentes
o saldos disponibles de los recursos establecidos en la cuenta bancaria
productiva específica a que se refiere la cláusula séptima del presente
convenio, incluyendo los rendimientos financieros generados, que no se
encuentren aplicados o vinculados formalmente con compromisos de pago al 31 de
diciembre del año de que se trate, se reintegrarán a
DECIMA QUINTA.- Las partes acuerdan que el presente convenio podrá modificarse de
común acuerdo y por escrito, de conformidad con las disposiciones aplicables.
DECIMA SEXTA.- Para el ejercicio, control, evaluación y fiscalización de los recursos
a que se refiere el presente convenio, se aplicará
DECIMA SEPTIMA.- El 5 por ciento de la recaudación del derecho a que se refiere el
artículo 288 de
DECIMA OCTAVA.- El presente convenio deberá ser publicado tanto en el Periódico
Oficial del “Estado” como en el Diario Oficial de
DECIMA NOVENA.- Los municipios del “Estado” en cuyo territorio se ubique una o más de
las áreas referidas en el artículo 288 de
y cuando tal adhesión se realice sin reserva alguna, conforme al procedimiento
siguiente:
I. Notificarán por escrito al “Estado” su decisión de adherirse al presente convenio, señalando expresamente que:
a) Están de acuerdo en que su adhesión al presente convenio se realice sin reserva alguna.
b) Han cumplido los procedimientos y requisitos necesarios conforme a la legislación local para realizar la adhesión.
c) Sus representantes se encuentran facultados para adherirse al presente convenio, señalando las disposiciones jurídicas correspondientes.
II. Remitirán al “Estado” el listado de las áreas referidas en el
artículo 288 de
III. En caso de que se cumpla con lo señalado en las fracciones I y II que anteceden, el “Estado” comunicará al municipio de que se trate que ha quedado adherido al presente convenio. La citada adhesión surtirá efectos a partir de la fecha de notificación de la mencionada comunicación, de la cual se remitirá copia certificada a la “Secretaría”.
IV. El “Estado” incluirá en su página de Internet el listado de los municipios que se hayan adherido al presente Convenio.
Una vez que surta efectos la
adhesión en términos de la fracción III anterior, las referencias al
“Municipio” contenidas en el presente convenio se entenderán hechas al
municipio que haya quedado adherido al mismo.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente
convenio, lo firman en
el Gobernador Constitucional, Félix
Arturo González Canto.- Rúbrica.-
El Tesorero Municipal de Othón P. Blanco, José Gabriel Polanco Bueno.- Rúbrica.