CONVENIO que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Estado de Quintana Roo y el Ayuntamiento del Municipio de Othón P. Blanco de dicha entidad federativa.

Miércoles 11 de febrero de 2009

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CONVENIO QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA “SECRETARIA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. AGUSTIN GUILLERMO CARSTENS CARSTENS, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL “ESTADO”, REPRESENTADO POR LOS CC. LIC. FELIX ARTURO GONZALEZ CANTO; C. ROSARIO ORTIZ YELADAQUI Y LIC. FREDY EFREN MARRUFO MARTIN, EN SUS CARACTERES DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, SECRETARIA DE GOBIERNO Y SECRETARIO DE HACIENDA, RESPECTIVAMENTE, Y EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE OTHON P. BLANCO, DEL PROPIO ESTADO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL “MUNICIPIO”, REPRESENTADO POR LOS CC. ING. ANDRES FLORENTINO RUIZ MORCILLO Y C.P. JOSE GABRIEL POLANCO BUENO, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL Y TESORERO MUNICIPAL, RESPECTIVAMENTE.

ANTECEDENTES

Que el artículo 288 de la Ley Federal de Derechos establece el pago del derecho por el acceso a los museos, monumentos y zonas arqueológicas propiedad de la Federación.

Que mediante el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2007, se reformó el artículo 288-G del mencionado ordenamiento.

Que con dicha reforma se estableció que los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere el Capítulo XVI del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos, se destinarán al Instituto Nacional de Antropología e Historia, al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, según corresponda, para la investigación, restauración, conservación, mantenimiento, administración y vigilancia de las unidades generadoras de los mismos, y que un 5 por ciento de los ingresos por el derecho a que se refiere el artículo 288 de dicha Ley se destinará a los municipios en donde se genere ese derecho, a fin de ser aplicados en obras de infraestructura y seguridad de las áreas referidas en este último precepto, con base en los convenios que al efecto se celebren con las entidades federativas y los municipios respectivos.

Que por lo anterior, es necesario celebrar el presente convenio al tenor de las siguientes:

DECLARACIONES

I.        Declara la “Secretaría”, por conducto de su representante, que:

a)    Es una dependencia de la Administración Pública Federal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o., 2o. fracción I, y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

b)    Su representante cuenta con facultades para suscribir el presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o. y 6o. fracción XXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

II.       Declara el “Estado”, por conducto de sus representantes, que:

a)    En términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación.

b)    Sus representantes se encuentran facultados para suscribir el presente convenio en términos de lo establecido en los artículos 78, 90 fracción XVIII y 92 de la Constitución Política del Estado
de Quintana Roo; 3, 4, 19 fracciones I y III, 27, 30 fracción VII, 31 fracción VIII y 33 fracciones I y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, y demás disposiciones locales aplicables.

III.      Declara el “Municipio”, por conducto de sus representantes, que:

a)    En términos de los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 126 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, es el orden de gobierno que constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Quintana Roo.

b)    Sus representantes se encuentran facultados para suscribir el presente convenio, en términos de lo establecido en los artículos 90 fracción XIV de la Ley de los Municipios del Estado
de Quintana Roo y 18 fracción XIII del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Othón P. Blanco.

CLAUSULAS

PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases para la entrega de los subsidios federales derivados de la recaudación proveniente del derecho por el acceso a los museos, monumentos y zonas arqueológicas propiedad de la Federación, ubicados en el “Municipio”, de acuerdo con la distribución que establece el artículo 288-G de la Ley Federal de Derechos.

SEGUNDA.- Para los efectos de este convenio, se entiende por:

I.        Gasto corriente.- Erogación que constituye un acto de consumo y que no tiene como contrapartida la creación o incremento de un activo; entre otros, los gastos que corresponden al sostenimiento de los recursos humanos y a la adquisición y pago de los bienes y servicios necesarios para la realización de las funciones que llevará a cabo el “Municipio” para el cumplimiento de los fines a los que están destinados los recursos federales objeto del presente convenio.

II.       Obras de infraestructura.- Las obras públicas a que se refiere el artículo 3 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

          Quedan comprendidas en esta fracción las erogaciones realizadas para la elaboración de estudios y proyectos, así como las actividades de supervisión por parte de terceros, siempre que estén relacionadas con las obras señaladas en el párrafo anterior y no excedan del 3% de los recursos que les sean entregados a los municipios en términos del presente convenio.

III.      Seguridad.- Conjunto de actividades de vigilancia permanente que tiendan a proteger y resguardar las áreas referidas en el artículo 288 de la Ley Federal de Derechos, ubicadas en el “Municipio”.

TERCERA.- Los recursos federales a que se refiere la cláusula primera de este convenio, tienen el carácter de subsidio y tendrán como destino específico la realización de obras de infraestructura y seguridad de las áreas referidas en el artículo 288 de la Ley Federal de Derechos ubicadas en el “Municipio”.

En ningún caso los recursos a que se refiere la cláusula primera de este convenio podrán ser destinados al gasto corriente del “Municipio”, salvo tratándose de las actividades previstas en la fracción IIl de la cláusula segunda del presente convenio, ni a fines distintos a los señalados en el mismo.

Los recursos humanos que, en su caso, se contraten por el “Municipio” con el objeto de realizar las obras señaladas en la fracción II de la cláusula segunda del presente convenio o las actividades a que se refiere la fracción III de dicha cláusula segunda, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral entre las personas que se contraten y el Gobierno Federal, por lo que en ningún caso se entenderá éste como patrón sustituto o solidario.

Los rendimientos financieros que, en su caso, generen los recursos objeto del presente convenio deberán destinarse a las obras de infraestructura y seguridad a que se refiere el primer párrafo de esta cláusula.

CUARTA.- El “Municipio” deberá observar las disposiciones federales aplicables a las obras públicas y a los servicios relacionados con las mismas, así como a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios que se efectúen con los recursos señalados en la cláusula primera del presente convenio.

QUINTA.- El “Municipio” elaborará los proyectos de obras de infraestructura y los programas de actividades de seguridad de las áreas referidas en el artículo 288 de la Ley Federal de Derechos ubicadas en el mismo, así como los presupuestos específicos de cada uno de ellos.

Para la elaboración de los proyectos y programas señalados en el párrafo anterior, se considerarán, en lo conducente, los criterios de análisis costo y beneficio establecidos en los “Lineamientos para la elaboración y presentación de los análisis costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2008.

SEXTA.- Para los efectos de la entrega al “Municipio” de los recursos a que se refiere la cláusula primera de este convenio, éstos se radicarán por la “Secretaría” a la Secretaría de Hacienda del “Estado” en la cuenta bancaria productiva específica y exclusiva que para tales fines éste aperture, conforme a las disposiciones establecidas para tal efecto por la Tesorería de la Federación, en la institución bancaria que el “Estado” determine.

SEPTIMA.- El “Estado”, a través de su Secretaría de Hacienda, radicará al “Municipio” los recursos a que se refieren las cláusulas primera y décima séptima de este convenio dentro de los cinco días naturales posteriores a su recepción, en la cuenta bancaria productiva específica y exclusiva que para tales fines aperture el “Municipio” en la institución bancaria que éste determine, con la finalidad de que los recursos otorgados y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.

Los recursos que se entreguen al “Municipio”, a través de la Secretaría de Hacienda del “Estado”, en los términos de este convenio, no pierden el carácter de federales.

El retraso o incumplimiento en el plazo establecido en el primer párrafo de esta cláusula, dará lugar a que las cantidades respectivas se actualicen y causen intereses a la tasa de recargos que establezca anualmente el Congreso de la Unión para los casos de autorizaciones de pago a plazos de contribuciones.

Los intereses que, en su caso, se generen en los términos del párrafo anterior deberán aplicarse para los fines establecidos en la cláusula tercera del presente convenio.

OCTAVA.- Para los efectos de la comprobación de la entrega de los recursos a que se refiere el presente convenio, el “Estado” deberá remitir a la Unidad de Política y Control Presupuestario de la “Secretaría” los recibos originales de los recursos tanto de los que le sean entregados conforme a este convenio como de los que acrediten la entrega de los recursos por parte del “Estado” al “Municipio”, dentro de los diez días naturales posteriores a la recepción de los mismos por parte del “Estado” o del “Municipio”, según se trate.

NOVENA.- El “Municipio” se obliga a:

I.        Justificar y comprobar los gastos que realice con cargo a los recursos otorgados en los términos del presente convenio, así como a dar cumplimiento a las disposiciones de supervisión y control sobre la comprobación de la aplicación de dichos recursos, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, así como las demás disposiciones federales aplicables.

          La documentación comprobatoria de los gastos efectuados con cargo a los recursos a que se refiere la cláusula primera del presente convenio deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables.

          Para los efectos anteriores, el “Municipio” deberá recabar la documentación comprobatoria de las erogaciones que realice, a través de su instancia ejecutora.

II.       Realizar todas las acciones necesarias para que los recursos otorgados conforme al presente convenio sean ejercidos en tiempo y forma y bajo los principios de eficacia, eficiencia, legalidad, honradez, economía, racionalidad, austeridad, transparencia y rendición de cuentas aplicables a los recursos públicos, de conformidad con las disposiciones aplicables.

III.      Realizar de manera detallada y completa el registro y control correspondiente, en materia contable, financiera, administrativa, presupuestaria y de cualquier otro tipo que corresponda, en los términos de las disposiciones aplicables, que permitan acreditar y demostrar de forma plenamente transparente ante la autoridad federal o local, según su ámbito de competencia, que el origen, destino, aplicación, erogación, registro y documentación comprobatoria, corresponde a los recursos materia del presente convenio.

IV.     Requerir con la debida oportunidad a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de los proyectos de obras de infraestructura y actividades de seguridad a que se refiere este convenio.

V.      Proporcionar la información y documentación que, en relación con los recursos a que se refiere la cláusula primera de este instrumento, requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales facultados para ello, así como permitirles las visitas de inspección que, en ejercicio de sus respectivas atribuciones, lleven a cabo.

DECIMA.- Para el seguimiento de la ejecución de las obras de infraestructura y actividades de seguridad realizadas con los recursos materia del presente instrumento, el “Municipio” deberá reportar e informar al “Estado” y, a través de éste, a la “Secretaría” sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos, en los términos establecidos en el “Acuerdo por el que se da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas y municipios, y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, el formato para proporcionar información relacionada con recursos presupuestarios federales”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2007, y en los “Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados de los recursos federales transferidos a las entidades federativas”, publicados en el mismo órgano de difusión el 25 de febrero de 2008, así como en las demás disposiciones aplicables.

DECIMA PRIMERA.- El “Municipio” asume plenamente por sí mismo, los compromisos y responsabilidades vinculados con las obligaciones jurídicas, financieras y de cualquier otro tipo, relacionadas con los recursos materia del presente convenio.

DECIMA SEGUNDA.- Para los efectos de transparencia y rendición de cuentas, el “Municipio” deberá incluir en su Cuenta Pública del año correspondiente y en los informes sobre el ejercicio del gasto público que rinda al Poder Legislativo del “Estado”, la información relativa a la aplicación de los recursos que le sean entregados de conformidad con el presente convenio.

El “Municipio” publicará la información de las obras de infraestructura y actividades de seguridad ejecutadas, incluyendo sus avances físicos y financieros, en los órganos oficiales de difusión locales y la pondrá a disposición del público en general a través de su página electrónica de Internet, o de otros medios locales de difusión, de conformidad con el artículo 85 fracción II de la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria, y las disposiciones estatales y municipales aplicables.

La “Secretaría” incluirá en los informes correspondientes, los recursos que por conducto del “Estado” entregue al “Municipio” en los términos del presente convenio.

DECIMA TERCERA.- Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de las afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares, serán sancionadas en los términos de la legislación federal aplicable.

DECIMA CUARTA.- Las partes acuerdan que los recursos no aplicados o erogados conforme a las disposiciones aplicables y al presente convenio, así como los remanentes o saldos disponibles de los recursos establecidos en la cuenta bancaria productiva específica a que se refiere la cláusula séptima del presente convenio, incluyendo los rendimientos financieros generados, que no se encuentren aplicados o vinculados formalmente con compromisos de pago al 31 de diciembre del año de que se trate, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales posteriores al último día hábil del mes de diciembre del ejercicio fiscal que corresponda, conforme a las disposiciones aplicables.

DECIMA QUINTA.- Las partes acuerdan que el presente convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, de conformidad con las disposiciones aplicables.

DECIMA SEXTA.- Para el ejercicio, control, evaluación y fiscalización de los recursos a que se refiere el presente convenio, se aplicará la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, así como las demás disposiciones aplicables.

DECIMA SEPTIMA.- El 5 por ciento de la recaudación del derecho a que se refiere el artículo 288 de la Ley Federal de Derechos que se hubiere obtenido en el periodo comprendido del 1 de enero del 2008 a la fecha de la entrada en vigor del presente convenio y que conforme al artículo 288-G de dicho ordenamiento correspondan al “Municipio”, se radicará por la “Secretaría” a través de la Secretaría de Hacienda del “Estado”, en la cuenta bancaria productiva a que se refiere la cláusula sexta del presente convenio.

DECIMA OCTAVA.- El presente convenio deberá ser publicado tanto en el Periódico Oficial del “Estado” como en el Diario Oficial de la Federación y estará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en este último medio de difusión y hasta en tanto se encuentren vigentes las disposiciones federales que fundamentan su aplicación.

DECIMA NOVENA.- Los municipios del “Estado” en cuyo territorio se ubique una o más de las áreas referidas en el artículo 288 de la Ley Federal de Derechos podrán adherirse al presente convenio siempre
y cuando tal adhesión se realice sin reserva alguna, conforme al procedimiento siguiente:

I.        Notificarán por escrito al “Estado” su decisión de adherirse al presente convenio, señalando expresamente que:

a)    Están de acuerdo en que su adhesión al presente convenio se realice sin reserva alguna.

b)    Han cumplido los procedimientos y requisitos necesarios conforme a la legislación local para realizar la adhesión.

c)    Sus representantes se encuentran facultados para adherirse al presente convenio, señalando las disposiciones jurídicas correspondientes.

II.       Remitirán al “Estado” el listado de las áreas referidas en el artículo 288 de la Ley Federal de Derechos, ubicadas en su territorio.

III.      En caso de que se cumpla con lo señalado en las fracciones I y II que anteceden, el “Estado” comunicará al municipio de que se trate que ha quedado adherido al presente convenio. La citada adhesión surtirá efectos a partir de la fecha de notificación de la mencionada comunicación, de la cual se remitirá copia certificada a la “Secretaría”.

IV.     El “Estado” incluirá en su página de Internet el listado de los municipios que se hayan adherido al presente Convenio.

Una vez que surta efectos la adhesión en términos de la fracción III anterior, las referencias al “Municipio” contenidas en el presente convenio se entenderán hechas al municipio que haya quedado adherido al mismo.

Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente convenio, lo firman en la Ciudad de México, D.F., a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil ocho.- Por la Secretaría: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- Por el Estado:
el Gobernador Constitucional, Félix Arturo González Canto.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobierno, Rosario Ortiz Yeladaqui.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda,
Fredy Efrén Marrufo Martín.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Othón P. Blanco, Andrés Florentino Ruiz Morcillo.- Rúbrica.-
El Tesorero Municipal de Othón P. Blanco, José Gabriel Polanco Bueno.- Rúbrica.