CUARTA Resolución de Modificaciones a
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Viernes 30 de enero de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
CUARTA RESOLUCION
DE MODIFICACIONES A
Con fundamento en los artículos
16 y 31 de
PRIMERO.
Se reforma el Glosario en su numeral
6.; respecto del Libro Primero se reforman
las reglas I.2.1.10.; I.2.1.11., primer párrafo; I.2.7.1., fracciones I y
II; I.2.14.3.; I.2.14.4.; I.3.11.4.; I.3.11.6.; I.3.11.7., fracción I, en su
segundo párrafo, fracciones II, III y, cuarto párrafo; I.3.11.8., en su primer
párrafo; I.3.12.1., último párrafo; I.3.17.3., segundo párrafo; I.3.19.1.;
I.3.23.9.; I.4.6.; I.9.3.; I.9.4., se adicionan
las reglas I.1.2., con un segundo y tercer párrafos; I.1.3.; I.2.1.11., con
un segundo párrafo; I.2.4.25.; I.2.15.4.; el Capítulo I.2.22. denominado “Expedición de comprobantes fiscales digitales
por las ventas realizadas y servicios prestados por personas físicas”; que
comprende de la regla I.2.22.1., a la regla I.2.22.5.; I.3.4.36.; I.3.11.7.,
con un cuarto párrafo; I.4.24.; I.11.31. y se deroga el Capítulo I.2.5. denominado “Autofacturación”, las
reglas I.2.5.1.; I.2.5.2.; I.2.5.3. y I.2.7.1. fracción I, tercer párrafo de
“Glosario
Para los efectos de la presente Resolución
se entiende por:
6. CIEC,
Documentación en
copia simple
I.1.2. ...............................................................................................................................................................................
No obstante,
tratándose de los sujetos y entidades a que se refiere el artículo 20, apartado
B del RISAT, que presenten documentos acompañando a sus promociones de
autorizaciones y consultas, éstos deberán, exhibirse en original o copia
certificada.
Asimismo, tratándose
de los documentos que acompañen a las solicitudes de pago del valor de las
mercancías que, depositadas en los recintos fiscales o bajo custodia de las
autoridades aduaneras, se extravíen o por cualquier otra circunstancia no se
puedan entregar, éstos deberán exhibirse en original o copia certificada.
CFF
18, 18-A, (RMF 2007 1.7.)
Documentos
emitidos en el extranjero, para representación de autoridades administrativas
nacionales locales y federales, autoridades administrativas extranjeras y
organismos internacionales
I.1.3. Para
los efectos de los artículos 18, 18-A y 19 del CFF, y sin perjuicio de lo
establecido en los tratados internacionales, tratándose de las promociones
presentadas por los contribuyentes ante las autoridades fiscales, que vienen
acompañadas de documentos emitidos en el extranjero, se estará a lo siguiente:
I. En
los casos en que los contribuyentes acompañen a su promoción documentos
públicos que hayan sido emitidos en el extranjero, dichos documentos deberán
estar apostillados, si fueron emitidos en un país signatario de la “Convención
de
II. Cuando
los contribuyentes acompañen a su promoción documentos privados, los mismos
deberán estar protocolizados o certificados, así como apostillados si fueron
emitidos en un país signatario de la “Convención de
Lo establecido en las
fracciones I y II anteriores no será aplicable en los procedimientos de
fiscalización, a menos que la autoridad fiscalizadora así lo requiera
expresamente.
III. Tratándose
de la representación de las personas físicas o morales, a que hace referencia
el artículo 19 del CFF, también se considera que la misma se acredita a través
de escritura pública, cuando se trate de poderes otorgados en el extranjero,
ante notario, registrador, escribano, juez o cualquier otro a quien la ley del
país de que se trate atribuyere funciones de fedatario público, siempre que
dichos poderes, además de los requisitos señalados en las fracciones
anteriores, según corresponda, cumplan lo siguiente:
a) Si
el poder lo otorgare en su propio nombre una persona física, el funcionario que
autorice el acto dará fe de que conoce al otorgante, o en su caso certificará
su identidad, así como declaración del mismo acerca de su nacionalidad, edad,
domicilio, estado civil y de que éste tiene capacidad legal para el
otorgamiento del poder.
b) Si
el poder fuere otorgado en nombre de un tercero o fuere delegado o sustituido
por el mandatario, además de dar fe, respecto al representante que hace el
otorgamiento del poder, delegación o sustitución de los extremos indicados en
el inciso anterior, también dará fe de que quien otorga el poder tiene
efectivamente la representación en cuyo nombre procede, y de que esta
representación es legítima según los documentos auténticos que al efecto se le
exhibieren y los cuales mencionará específicamente, con expresión de sus fechas
y de su origen o procedencia.
c) Si
el poder fuere otorgado en nombre de una persona moral, además de la
certificación a que se refieren los incisos anteriores, el funcionario que
autorice el acto dará fe, respecto a la persona moral en cuyo nombre se hace el
otorgamiento, de su debida constitución, de su sede, de su existencia legal
actual y del acto para el cual se ha otorgado el poder está comprendido entre
los que constituyen el objeto o actividad de ella. Esa declaración la basará el
funcionario en los documentos que al efecto le fueren presentados, tales como
escritura de constitución, estatutos, acuerdos de la junta u organismo director
de la persona moral y cualesquiera otros documentos justificativos de la
personalidad que se confiere. Dichos documentos los mencionará el funcionario
con expresión de sus fechas y su origen.
No obstante lo anterior,
tratándose de solicitudes de inscripción al Registro de Bancos, Entidades de
Financiamiento, Fondos de Pensiones y Jubilaciones y Fondos de Inversión del
Extranjero, se podrá presentar poder emitido ante notario en el extranjero o
cualquier otro a quien la ley del país atribuyere funciones de fedatario
público, con facultades suficientes para los actos necesarios de los trámites
ante el registro para efectos de los artículos 179, 195, 196, 197 y 199 de
IV.
1. Podrán
presentar el nombramiento o designación del funcionario o persona que conforme
a su Ley Orgánica, Reglamento Interior, Estatuto Orgánico o similar sea
competente o esté facultado para promover ante las autoridades fiscales,
siempre que además se cumplan con los requisitos señalados en las fracciones
anteriores, según corresponda.
2. Tratándose
de Organismos Internacionales así como de entidades con personalidad jurídica
internacional, podrán exhibir la designación o nombramiento del funcionario
respectivo que permita constatar que dicha persona puede promover ante las
autoridades fiscales de conformidad con el acuerdo internacional o acuerdo
sede. En el caso de que no se pueda acreditar con lo anteriormente mencionado,
se podrá presentar carta reconocimiento que emite
CFF
18, 18-A, 19
Actualización
de cantidades establecidas en el CFF
I.2.1.10. De
conformidad con el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF, las cantidades
establecidas en el mismo ordenamiento se actualizarán cuando el incremento
porcentual acumulado del INPC desde el mes en que se actualizaron por última
vez, exceda del 10%. Dicha actualización se llevará a cabo a partir del mes de
enero del siguiente ejercicio fiscal a aquél en el que se haya dado dicho
incremento. Para la actualización mencionada se considerará el periodo
comprendido desde el mes en el que éstas se actualizaron por última vez y hasta
el último mes del ejercicio en el que se exceda el por ciento citado.
Conforme a lo
expuesto, a partir del mes de enero de 2009 se dan a conocer las cantidades
actualizadas en el rubro A del Anexo 5. La actualización se ha llevado a cabo
de acuerdo con el procedimiento siguiente:
I. Las
cantidades establecidas en los artículos 32-A, fracción I, 80, fracciones I,
III a VI, 82, fracciones I a IV, VI, VIII a XIX, XXI y XXIII, 84, fracciones I
a III, V, VII a XII, 84-B, fracciones I, III a VI, 84-D, 84-F, 86, fracciones I
a V, 86-B, primer párrafo, fracciones I a III, 86-F, 88, 91 y 150, segundo y
tercer párrafos del CFF, fueron actualizadas por última vez en el mes de enero
de 2006 y dadas a conocer en el Anexo 5 de
El incremento porcentual acumulado
del INPC en el periodo comprendido desde el mes de enero de 2006 y hasta el mes
de junio de 2008 fue de 10.16%, excediendo del 10% antes mencionado. Dicho por
ciento es el resultado de dividir 128.118 puntos correspondiente al INPC del
mes de junio de 2008, entre 116.301 puntos correspondiente al INPC del mes de
diciembre de 2005, menos la unidad y multiplicado por 100.
De esta manera y con base
en lo dispuesto en el sexto párrafo del artículo 17-A del CFF, el periodo que
debe tomarse en consideración es el comprendido del mes de enero de 2006 al mes
de diciembre de 2008. En estos mismos términos, el factor de actualización
aplicable
al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo el INPC del mes anterior al más
reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al
más antiguo de dicho periodo, por lo que debe tomarse en consideración el INPC
del mes de noviembre de 2008 que fue de 132.841 puntos y el citado índice
correspondiente al mes de diciembre de 2005, que fue de 116.301 puntos. Como
resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue
de 1.1422.
II. Las
cantidades establecidas en los artículos 22-B, segundo párrafo, 82, fracciones
V, XXVI a XXXI, 84, fracción XIV, de conformidad con el Decreto por el que se
reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones del Código
Fiscal de
El incremento porcentual
acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de junio de 2006 y
hasta el mes de julio de 2008 fue de 10.15%, excediendo del 10% antes
mencionado. Dicho por ciento es el resultado de dividir 128.832 puntos
correspondiente al INPC del mes de julio de 2008, entre 116.958 puntos
correspondiente al INPC del mes de mayo de 2006, menos la unidad y multiplicado
por 100.
De esta manera y con base
en lo dispuesto en el sexto párrafo del artículo 17-A del CFF, el periodo que
debe tomarse en consideración es el comprendido del mes de junio de 2006 al mes
de diciembre de 2008. En estos mismos términos, el factor de actualización
aplicable
al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo el INPC del mes anterior al más
reciente
del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más
antiguo de dicho periodo, por lo que debe tomarse en consideración el INPC del
mes de noviembre de 2008 que fue de 132.841 puntos y el citado índice
correspondiente al mes de mayo de 2006, que fue de 116.958 puntos. Como
resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue
de 1.1358.
III. Las
cantidades establecidas en los artículos 20, séptimo párrafo, 70, cuarto
párrafo, 80, fracción II, 82, fracciones VII, XX, XXII, XXIV y XXV, 84,
fracciones IV, VI y XIII, 84-B, fracción VII, 84-H, 86-B, primer párrafo,
fracción IV, 102, penúltimo párrafo, 104, primer párrafo, fracciones I y II,
108, cuarto párrafo, fracciones I a III, 112, primer párrafo y 115, primer
párrafo del CFF, fueron actualizadas por última vez en el mes de enero de 2007
y dadas a conocer en la modificación al Anexo 5 de
El incremento porcentual
acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de enero de 2007 y
hasta el mes de diciembre de 2008 fue de 10.53%, excediendo del 10% antes
mencionado. Dicho por ciento es el resultado de dividir 133.761 puntos
correspondiente al INPC del mes de diciembre de 2008, entre 121.015
puntos correspondiente al INPC del mes de diciembre de 2006, menos la unidad y
multiplicado por 100.
De esta manera y con base
en lo dispuesto en el sexto párrafo del artículo 17-A del CFF, el periodo que
debe tomarse en consideración es el comprendido del mes de enero de 2007 al mes
de diciembre de 2008. En estos mismos términos, el factor de actualización
aplicable
al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo el INPC del mes anterior al más
reciente
del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más
antiguo de dicho periodo, por lo que debe tomarse en consideración el INPC del
mes de noviembre de 2008 que fue de 132.841 puntos y el citado índice
correspondiente al mes de diciembre de 2006, que fue de 121.015 puntos. Como
resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue
de 1.0977.
Los montos de las
cantidades a que se refiere la presente regla, se ajustan conforme lo establece
el penúltimo párrafo del artículo 17-A del CFF, ajustando a la decena inmediata
anterior, las cantidades de $0.01 a $5.00 y a la decena inmediata superior las
cantidades de $5.01 a $9.99.
CFF
17-A, (RMF 2007 2.1.29.)
Valor
probatorio de
I.2.1.11. Para
los efectos del primer párrafo del artículo 17-D del CFF, el mecanismo de
acceso denominado CIEC que generaron los contribuyentes mediante los
desarrollos electrónicos del SAT, será sustituido por
Para efectos del
párrafo anterior, se considerará a
CFF 17-D, (RMF 2007 2.1.9.)
Comprobantes
emitidos por instituciones de crédito en operaciones de servicios
especializados y de ventanilla
I.2.4.25. Para
los efectos del artículo 29-A, fracciones I, segunda oración y II del CFF, las
instituciones de crédito podrán expedir los comprobantes de las operaciones
denominadas "servicios especializados" y "de ventanilla"
sin señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se
expidan y los de las operaciones denominadas "de ventanilla" sin
contener impreso el número de folio, siempre que dichos comprobantes contengan
la plaza geográfica en dónde la operación haya sido efectuada y los datos que
permitan al cliente identificar la cuenta respecto de la cual se efectuó la
transacción, respectivamente.
CFF
29-A
Capítulo I.2.5. (Se deroga)
Facilidad
para comprobar la adquisición de determinados bienes cuando se trate de su
primera enajenación
I.2.5.1. (Se deroga)
Retención de ISR por concepto
de primera enajenación
I.2.5.2. (Se deroga)
Comprobación de erogaciones
tratándose de anuncios publicitarios y promocionales o antenas de telefonía
I.2.5.3. (Se deroga)
Opción
para presentar pagos provisionales y definitivos
I.2.7.1. .......................................................................................................................................................................
I. Acudirán,
de preferencia previa cita, ante cualquier ALSC en donde recibirán orientación,
para lo cual, es necesario que dichos contribuyentes:
.............................................................................................................................................................
b)..... ...................................................................................................................................................
.............................................................................................................................................................
Tercer párrafo (Se deroga)
.............................................................................................................................................................
Cuando exista cantidad a
pagar, por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, el acuse de
recibo electrónico contendrá el importe total a pagar y la línea de captura a
través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha límite en que deberá
realizarse
el pago.
II. El
importe a pagar señalado en la fracción anterior, deberá enterarse en la
ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas a que se
refiere el Anexo 4, rubro D, debiendo presentar el contribuyente una impresión
del acuse de recibo electrónico con sello digital a que se refiere la fracción
anterior o bien, únicamente proporcionar a las citadas instituciones de crédito
la línea de captura y el monto total a pagar, debiendo efectuar el pago en
efectivo o con cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual
se efectúa el pago.
.......................................................................................................................................................................
CFF
6, 20, 31, RMF 2008 II.2.12., (RMF 2007 2.15.1.)
Presentación
de declaraciones complementarias para modificar declaraciones con errores
I.2.14.3. Para
los efectos del artículo 32 del CFF, las declaraciones complementarias de pagos
provisionales o definitivos, que presenten los contribuyentes a que se refiere
este Capítulo para modificar declaraciones con errores relativos al periodo de
pago o concepto de impuesto declarado, se deberán efectuar de conformidad con
el procedimiento señalado en la regla II.2.12.5., sin que dichas declaraciones
complementarias se computen para el límite que establece el citado artículo 32
del CFF.
CFF 32, RMF 2008 II.2.12.5.,
(RMF 2007 2.14.5.)
Presentación
de declaraciones complementarias por omisión de algunas obligaciones fiscales
I.2.14.4. Para
los efectos del artículo 32 del CFF, los contribuyentes que hayan presentado
declaraciones de conformidad con este Capítulo y en éstas hayan dejado de
presentar una o más obligaciones fiscales, podrán presentar la declaración
complementaria correspondiente, sin modificar los datos declarados en sus otras
obligaciones fiscales, de conformidad con el procedimiento señalado en la regla
II.2.12.6., sin que dichas declaraciones complementarias se computen para el
límite que establece el citado artículo 32 del CFF.
CFF 32, RMF 2008 II.2.12.6.,
(RMF 2007 2.14.6.)
Emisión
de comprobantes fiscales digitales por casas de empeño
I.2.15.4. Para
los efectos del artículo 29, fracción IV del CFF, tratándose de contratos de
mutuo con garantía prendaria, en donde se realice la
enajenación de bienes muebles pignorados por personas físicas en casas de
empeño constituidas como personas morales, que por cuenta de dichas personas
físicas realicen las casas de empeño, el comprobante que ampare el excedente o
demasía que se entregue efectivamente al pignorante
resultante de la enajenación de la prenda pignorada, podrá ser emitido bajo la
modalidad de comprobante fiscal digital a que se refiere la regla I.2.22.5.
CFF
29, RMF I.2.15.2., II.2.20.5.
Capítulo I.2.22. Expedición de comprobantes fiscales
digitales por las ventas realizadas
y servicios prestados por personas físicas
Inscripción
en el RFC de personas físicas del sector primario, arrendadores y mineros por
los adquirentes de sus bienes o servicios
I.2.22.1. Podrán
inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos o de los
contribuyentes a los que les otorguen el uso o goce, de conformidad con el
procedimiento que se señala en la página de Internet del SAT, los
contribuyentes personas físicas que:
I. Se
dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o
pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran
excedido de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su
área geográfica elevado al año y que no tengan la obligación de presentar
declaraciones periódicas;
II. Otorguen
el uso o goce temporal de inmuebles para la colocación de anuncios
publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de
antenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía, celebrados con
personas físicas y morales; o,
III. Se
desempeñen como pequeños mineros, respecto de minerales sin beneficiar, con
excepción de metales y piedras preciosas, como son el oro, la plata y los
rubíes, así como otros minerales ferrosos, cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior no hubieren excedido de $4´000,000.00.
Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en esta regla,
deberán proporcionar a dichos adquirentes o a sus arrendatarios, según sea el
caso, lo siguiente:
1. Nombre.
2. CURP
o copia del acta de nacimiento.
3. Actividad
preponderante que realizan.
4. Domicilio
fiscal.
CFF
27 y 29 y 29-A
Comprobación
de erogaciones en la compra de productos del sector primario
I.2.22.2. Las
personas físicas a que se refiere la regla I.2.22.1., fracción I, que opten por
inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos, podrán
expedir comprobantes fiscales digitales haciendo uso de los servicios prestados
para tales efectos por un tercero autorizado por el SAT contratado por medio de
las personas a quienes enajenen sus productos, en los términos de lo
establecido en la regla I.2.22.5., segundo párrafo, siempre que se trate de la
primera enajenación de los siguientes bienes:
a) Leche
en estado natural.
b) Frutas,
verduras y legumbres.
c) Granos
y semillas.
d) Pescados
o mariscos.
e) Desperdicios
animales o vegetales.
f) Otros
productos del campo no elaborados ni procesados.
Por lo que se
refiere a los contribuyentes señalados en esta regla que ya se encuentren
inscritos en el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes de sus productos,
su clave del RFC, para que se expidan comprobantes fiscales digitales en los
términos de lo establecido en la regla I.2.22.5, segundo párrafo.
Los contribuyentes
a que se refiere esta regla, cuyos ingresos en el ejercicio excedan del monto
señalado en la regla I.2.22.1, fracción I, para poder acceder a los beneficios
establecidos en esta regla, deberán cumplir con sus obligaciones en los
términos de las disposiciones fiscales aplicables y continuar expidiendo sus
comprobantes fiscales digitales en los términos de lo establecido en la regla
I.2.22.5.
CFF 29, RMF 2008 I.2.22.1., I.2.22.5.
Comprobación de
erogaciones y retenciones en el otorgamiento del uso o goce temporal de
inmuebles
I.2.22.3. Los contribuyentes a que se refiere la regla
I.2.22.1., fracción II, que hayan optado por inscribirse al RFC, podrán expedir
comprobantes fiscales digitales haciendo uso de los servicios prestados para
tales efectos por un tercero autorizado por el SAT, contratado por medio de las
personas a quienes confieren el uso o goce de sus bienes inmuebles, en los
términos de la regla I.2.22.5., segundo párrafo.
Para
los efectos señalados en el párrafo anterior, los contribuyentes que usen o
gocen temporalmente de dichos bienes inmuebles, deberán retener y enterar el
20% del monto total de la operación realizada por concepto de ISR a aquella
persona física que le otorgue el uso o goce temporal de bienes inmuebles, la
cual tendrá el carácter de pago provisional; asimismo, deberán efectuar la
retención del total del IVA que se les traslade.
De
igual forma, el adquirente deberá enterar conjuntamente los impuestos retenidos
con su declaración de pago correspondiente al periodo en que se efectúe la
citada operación, además deberá proporcionar a los contribuyentes constancia de
la retención efectuada, misma que deberá ser firmada por estos últimos.
RMF 2008
I.2.22.1., I.2.22.5.
Comprobación de
erogaciones en la compra de productos del sector minero
I.2.22.4. Las personas físicas que se desempeñen como
pequeños mineros, a que se refiere la regla I.2.22.1., fracción III, deberán
documentar tales operaciones a través de comprobantes fiscales digitales
haciendo uso de los servicios prestados para tales efectos por un tercero
autorizado por el SAT contratado por medio de las personas a quienes enajenen
sus productos.
Los
contribuyentes a que se refiere esta regla, cuyos ingresos en el transcurso del
ejercicio excedan del monto señalado en la regla I.2.22.1., fracción III, para
poder acceder a los beneficios establecidos en esta regla, deberán cumplir con
sus obligaciones en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y
continuar expidiendo sus comprobantes fiscales digitales en los términos de lo
establecido en la regla I.2.22.5.
CFF
29,, RMF 2008 I.2.22.1., I.2.22.5.
Requisitos para
la comprobación de erogaciones tratándose de adquisición de bienes y uso o goce
temporal de bienes inmuebles
I.2.22.5. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A
del CFF, los contribuyentes que adquieran productos, usen o gocen temporalmente
bienes inmuebles de las personas físicas a que se refiere la regla I.2.22.1.,
podrán comprobar las erogaciones realizadas por dichos conceptos con
comprobante fiscal digital emitido a través de un proveedor de servicios de
generación y envío de comprobantes fiscales digitales a que se refiere la regla
II.2.20.10.
Para
la expedición de los comprobantes fiscales digitales que amparen las
erogaciones por la adquisición de productos o la obtención del uso o goce de
bienes inmuebles de las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de
esta regla, los adquirentes de tales bienes o servicios podrán contratar a uno
o más proveedores de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales
digitales, que cumplan con los requisitos establecidos en la regla II.2.28.1.,
con el propósito de que éstos generen y expidan los citados comprobantes a
nombre de la persona física que enajena los bienes u otorga el uso o goce
temporal de bienes inmuebles.
Asimismo,
deberán cumplir con lo siguiente:
a) Solicitar por cada operación realizada con
las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de esta regla, la
generación y emisión del comprobante fiscal digital, utilizando para ello el
certificado de sello digital de solicitud de comprobantes, para lo cual deberá
proporcionarle lo siguiente:
Del
enajenante o arrendador:
1. Nombre, RFC y domicilio.
2. Lugar y fecha de la operación.
3. Cantidad, unidad y descripción del
producto.
4. Precio unitario.
5. Total de la operación.
Del adquirente:
1. Clave
del RFC
b) Recibir
los archivos electrónicos de los comprobantes emitidos por el proveedor de
servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales contratado,
conservarlos en su contabilidad y generar dos representaciones impresas de
dicho comprobante.
c) Entregar
una de las representaciones impresas del comprobante a la persona física a que
se refiere el primer párrafo de esta regla, recabando en la otra, la firma de
la citada persona física, como constancia del consentimiento de ésta para la
emisión de comprobantes fiscales digitales a su nombre, conservándola como
parte de la contabilidad.
CFF 29,
29-A, RMF 2008 I.2.22.1., II.2.20.10., II.2.28.1.
Deducción de indemnizaciones de seguros con
saldos vencidos de primas
I.3.4.36. Para
los efectos del artículo 29, fracción III de
los siguientes requisitos:
I. Que
el saldo vencido de la prima no pagada se encuentre apoyado presupuestalmente
en el Presupuesto de Egresos de
II. Que
la dependencia o entidad de
la deducción.
III. Que,
en su caso, la institución de que se trate haya realizado el registro contable
del traspaso del saldo vencido de la prima no pagada conforme a los
oficios-circulares S-54/06 del 7 de noviembre de 2006 y S-27/07 del 10 de abril
de 2007, de
LISR
29
Cantidad
actualizada para optar por la deducción total de inversiones
I.3.11.4. Para
los efectos del último párrafo del artículo 124 de
LISR
124, (RMF 2007 3.11.2.)
Fecha
en que se considera presentada la declaración anual de 2008 de personas físicas
I.3.11.6. Para
los efectos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 175 de
LISR 175, (RMF 2007 3.11.9.)
Opción
de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas
I.3.11.7. .......................................................................................................................................................................
I...... ...............................................................................................................................................................
Las posteriores
parcialidades se cubrirán durante cada uno de los siguientes meses de calendario,
utilizando para ello exclusivamente la forma oficial FMP-1 que se deberá
solicitar ante
II. Para
calcular el importe de la segunda y siguientes parcialidades, se multiplicará
el importe del resultado obtenido conforme a la fracción anterior, por el
factor de 1.057. El resultado de esta multiplicación deberá pagarse a más
tardar el último día de cada uno de los meses del periodo.
III. En
caso de que no se pague alguna parcialidad dentro del plazo señalado en la
fracción que antecede, los contribuyentes estarán obligados a pagar recargos
por falta de pago oportuno. Para determinar la cantidad a pagar de la parcialidad
no cubierta en conjunto con los recargos, se seguirá el siguiente
procedimiento:
Se multiplicará el número
de meses de atraso por el factor de 0.013; al resultado de esta multiplicación
se le sumará la unidad y, por último, el importe así obtenido se multiplicará
por la cantidad que se obtenga conforme a lo previsto en la fracción II de esta
regla. El resultado será la cantidad a pagar correspondiente a la parcialidad
atrasada.
.........................................................................................................................................................................................
Para los efectos
del párrafo anterior, las personas físicas que presenten la declaración del
ejercicio a más tardar el 30 de abril de
a) Que
señalen la opción de pago en parcialidades.
b) Que
indiquen el número de parcialidades elegidas.
Lo establecido en esta
regla quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago
inmediato del crédito fiscal, cuando el mismo no se haya cubierto en su
totalidad a más tardar el 30 de septiembre de 2009.
.......................................................................................................................................................................
LISR
175, RMF 2008 II.2.15., II.2.15.1., II.2.16., (RMF 2007 3.11.8.)
Presentación
de la declaración anual por intereses reales y caso en que se releva de
presentar el aviso de aumento de obligaciones
I.3.11.8. Para
los efectos del artículo 161, fracción II de
.........................................................................................................................................................................................
LISR 160, 161, 175, (RMF 2007
3.11.7.)
Procedimiento
para determinar los años de cotización de los trabajadores
I.3.12.1. .......................................................................................................................................................................
El trabajador o
su beneficiario, en todos los casos podrá considerar la retención a que se
refiere el párrafo anterior como definitiva cuando a los ingresos obtenidos por
el trabajador o su beneficiario, según sea el caso, en el ejercicio en el que
se hayan recibido los fondos de la subcuenta mencionada sean iguales o
inferiores al límite superior señalado por la tarifa del artículo 177 de
LISR
109, 167, 170, 177 RLISR 125, 140, 141 (RMF 2007 3.12.1.)
Cálculo
de intereses nominales por instituciones del sistema financiero
I.3.17.3. .......................................................................................................................................................................
Para los efectos
del párrafo anterior, se considera que la utilidad percibida por la enajenación
o redención del título de que se trate, será la diferencia que resulte de
restar al precio de venta o al valor de redención, el costo promedio ponderado
de adquisición de la cartera de títulos de la misma especie propiedad del enajenante,
en custodia y administración por parte del intermediario que participa en la
operación. Cuando el costo promedio ponderado sea superior al precio de venta o
al valor de redención del título de que se trate, según corresponda, dicha
diferencia se podrá restar de los ingresos por intereses percibidos por el
contribuyente durante el ejercicio; en ningún caso esta diferencia podrá ser
superior a los ingresos por intereses percibidos por el contribuyente en el
ejercicio de que se trate.
.........................................................................................................................................................................................
LISR 9, 22, 59, 159, RMF 2008
I.3.17.11., (RMF 2007 3.17.16.)
Tarifas
para el cálculo del ejercicio fiscal de 2008
I.3.19.1. Para
los efectos de los artículos 116 y 177 de
Segundo párrafo (Se deroga)
LISR 116 y 177 (RMF 2007
3.19.2.)
Cuenta
de ingresos, dividendos o utilidades sujetas a REFIPRE
I.3.23.9. Los
contribuyentes que estén obligados a llevar una cuenta por cada una de las
entidades o figuras jurídicas extranjeras en las que participen, que generen
los ingresos a que se refiere el artículo 212 de
LISR
10, 212, 213
Pagos
a personas morales de fondos de pensiones y jubilaciones
I.4.6. Para
los efectos del artículo 6, fracción I de
LIETU
6, LISR 179, (RMF 2007 17.5.)
Actualización
de las reservas preventivas globales
I.4.24. Para
los efectos del artículo 5, fracción IX, séptimo párrafo de
LIETU
5
Lugar
para el pago del derecho por calidad migratoria
I.9.3. El
entero del derecho a que se refiere el artículo 8o., fracciones I, III y VIII
de
LFD
8, (RMF 2007 9.6.)
Pago
del derecho por servicios migratorios en vuelos internacionales
I.9.4. El
entero del derecho a que se refiere el artículo 12 de
LFD
12, (RMF 2007 9.8.)
Declaraciones
Informativas del IDE por parte de las Instituciones del Sistema Financiero
I.11.31. Para los efectos del artículo 4, fracciones
III y VII de
El
aviso a que se refiere el párrafo anterior se presentará semestralmente mediante
escrito libre o en los medios electrónicos que establezca el SAT.
Tratándose
de instituciones del sistema financiero que durante uno o varios meses no
recauden IDE, ni tengan IDE pendiente de recaudar, deberán informar
mensualmente mediante la forma electrónica denominada "IDE-M Declaración
informativa mensual del impuesto a los depósitos en efectivo "sin
operaciones" por el periodo de que se trate.”
LIDE 4
SEGUNDO. Respecto
del Libro Segundo, se reforman las
reglas II.2.1.7., fracción I, numeral 4, inciso b); II.2.7.2., fracciones VI y
VII; II.2.12.1., fracciones I, III y V; II.2.12.3., fracciones I, II, III y IV;
I.2.12.4., segundo párrafo; II.2.12.5., fracciones I y II primer párrafos;
II.2.12.6., fracción I; II.2.12.7., primero, quinto y sexto párrafos;
II.2.12.8., primer párrafo; II.2.14.1., primer párrafo; II.2.15.1., primer
párrafo y fracción I; II.2.16.1.; II.2.16.2., primero y segundo párrafos;
II.3.15.4., primer párrafo; se adicionan
las reglas II.2.1.6., con un tercero y cuarto párrafos; II.2.1.7., fracción
I, numeral 3, con un inciso c); II.2.12.1., con un último párrafo; II.2.12.9.;
II.2.14.1., con un segundo párrafo; II.2.15.1., con un segundo párrafo a la
fracción III; II.2.16.4., y el
Capítulo II.2.28. denominado “Requisitos de expedición
de comprobantes fiscales digitales por las ventas realizadas y servicios
prestados por personas físicas” que comprende la regla II.2.28.1.; se derogan el Capítulo II.2.5. denominado “Autofacturación” las reglas II.2.5.1.;
II.2.16.2., cuarto y quinto párrafos; II.2.18.2.; II.2.19.1. y
II.11.2. de
Impresión
y llenado de formas fiscales
II.2.1.6. .......................................................................................................................................................................
Para
aquellos contribuyentes que de conformidad con
de expedición del documento. Para lo anterior, los formatos deberán apegarse a
los requerimientos técnicos publicados en la página de Internet del SAT.
Los
contribuyentes que opten por realizar el firmado utilizando
CFF
31, 33, RMF 2008 II.2.7.12., (RMF 2007 2.1.19.)
Procedimiento que debe
observarse en la aplicación de estímulos o subsidios
II.2.1.7. .......................................................................................................................................................................
I...... ...............................................................................................................................................................
3........ ...................................................................................................................................................
a........ .......................................................................................................................................
b........ .......................................................................................................................................
c. Indicar
el ejercicio por el cual se haya solicitado el subsidio o estímulo.
4........ ...................................................................................................................................................
a)....... .......................................................................................................................................
b) Se
encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto
de la presentación de la declaración anual del ISR por el último ejercicio
fiscal que se encuentre obligado, se encuentre al corriente en la presentación
de pagos provisionales y definitivos por impuestos federales del ejercicio
fiscal por el cual se haya solicitado el subsidio.
.........................................................................................................................................................................................
CFF
32-D, 141, (RMF 2007 2.1.28.)
Capítulo II.2.5. (Se deroga)
Requisitos
para comprobar la adquisición de determinados bienes cuando se trate de su
primera enajenación
II.2.5.1. (Se
deroga)
Declaraciones
y avisos para el pago de derechos
II.2.7.2. .......................................................................................................................................................................
Oficina autorizada |
Derecho |
………………………………………. |
…………………………………. |
VI. Las oficinas de Aeropuertos y Servicios
Auxiliares, las sociedades concesionarias de los grupos aeroportuarios del
Sureste, Pacífico, Centro Norte y Ciudad de México, los aeropuertos que no
forman parte de dichos grupos aeroportuarios y las líneas aéreas nacionales o
internacionales en los términos establecidos en el o los convenios que al
efecto celebre con ellas el Instituto Nacional de Migración, de conformidad
con los lineamientos que establezca |
Derechos por los servicios migratorios a que se refiere el artículo 8,
fracciones I, III y VIII de |
VII. Las oficinas de Aeropuertos y
Servicios Auxiliares, las sociedades concesionarias de los grupos
aeroportuarios del Sureste, Pacífico, centro Norte y ciudad de México, los
aeropuertos que no forman parte de dichos grupos aeroportuarios y las líneas
aéreas nacionales o internacionales en los términos establecidos en el o los
convenios que al efecto celebre con ellas el Instituto Nacional de Migración. |
Derechos por los servicios migratorios a que se refiere el artículo 12
de |
……………………………………… |
…………………………………....... |
.........................................................................................................................................................................................
CFF 31, LFD 3, 5,
8, 12, 27, 30, 30-A, 30-B, 30-C, 31, 31-A, 31-A-1, 91, 93, 94, 154, 158, 159,
169, 184, 191, 192, 192-A, 192-B, 192-C, 194-F, 195-B, 195-P, 195-Q, 199,
199-A, 199-B,
211-B, 232, 232-C, 232-E, 236, 237, 238, 238-A, 239, 241, 242, 289, 291, RMF
2008 II.2.23., II.2.24., (RMF 2007 2.9.1.)
Pagos
provisionales y definitivos de impuestos mediante transferencia electrónica de
fondos
II.2.12.1. .......................................................................................................................................................................
I. Ingresarán al “Servicio de
declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones
de pago, Declaración de pago”, contenido en la página de Internet del SAT. Para
tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIECF o FIEL generadas a
través de los desarrollos electrónicos del SAT.
II...... ..............................................................................................................................................................
III. El
programa automáticamente mostrará las obligaciones registradas en el RFC del
contribuyente correspondientes al periodo seleccionado, así como el listado
completo de obligaciones fiscales existentes. En los casos en que el
contribuyente deba presentar declaraciones derivadas de obligaciones no
registradas, el programa le mostrará un mensaje para que presente el aviso al
RFC que corresponda en los términos del Capítulo II.2.3., previamente al envío
de su declaración.
Cuando el programa muestre
obligaciones fiscales distintas a las manifestadas por el contribuyente ante el
RFC, se deberá realizar la aclaración respectiva por Internet o acudir ante
cualquier Módulo de Servicios Tributarios para efectuarla, debiendo entre
tanto, cumplir con las obligaciones fiscales a que se encuentre sujeto.
IV..... ..............................................................................................................................................................
V. Concluida
la captura, se enviará la declaración a través de la página de Internet del
SAT. La citada dependencia enviará a los contribuyentes por la misma vía, el
acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá,
entre otros, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital
generado por dicho órgano.
VI..... ..............................................................................................................................................................
.........................................................................................................................................................................................
Los
contribuyentes que deban presentar declaraciones complementarias, deberán
hacerlo en los términos del presente Capítulo, sin que puedan cambiar de
opción.
CFF 20, 31, RMF 2008
I.2.14.1., II.2.20.1., II.2.20.1., Cap. II.2.3., (RMF 2007 2.14.1.)
Procedimiento
en el caso de que el pago de impuestos por línea de captura se realice fuera
del plazo
II.2.12.3. Para
los efectos del artículo 31 del CFF, cuando los contribuyentes no efectúen el
pago de la línea de captura a que se refiere la regla II.2.12.1., fracción V,
segundo párrafo, dentro del plazo para efectuar dicho pago contenido en el
propio acuse de recibo, estarán a lo siguiente:
I. Ingresarán
al “Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de
declaraciones de pago, Declaración de pago”, contenido en la página de Internet
del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIECF o FIEL
generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT.
II. Seleccionarán
el mismo periodo a declarar que el señalado en la declaración cuyo importe
total a pagar no fue cubierto, debiendo elegir el tipo de declaración
“complementaria”, así como la opción “modificación de obligación”.
El programa
automáticamente mostrará los datos capturados en la declaración que se
complementa.
III. Se
capturarán los datos correspondientes a la actualización y a los recargos,
calculados en los términos de los artículos 17-A y 21 del CFF.
IV. Concluida
la captura por el contribuyente, se enviará la declaración a través de la
página de Internet del SAT. La citada dependencia enviará a los contribuyentes
por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el
cual contendrá, además de la información proporcionada por el contribuyente, el
importe total a pagar, la nueva línea de captura correspondiente, así como la
fecha límite en que deberá ser efectuado el pago.
V...... ..............................................................................................................................................................
CFF
17-A, 21, 31, 32, RMF 2008 II.2.12.1., II.2.20.1.,
(RMF 2007 2.14.3.)
Presentación de declaraciones complementarias vía Internet
II.2.12.4. .......................................................................................................................................................................
Cuando la
declaración complementaria sea para modificar declaraciones con errores
relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado, los
contribuyentes deberán estar a lo dispuesto por la regla II.2.12.5., sin que
dicha declaración se compute para el límite que establece el citado artículo 32
del CFF; cuando dicha declaración sea para presentar una o más obligaciones
fiscales que se dejaron de presentar, los contribuyentes se estarán a la regla
II.2.12.6.
CFF 32, RMF 2008 II.2.12.1.,
II.2.12.5., II.2.12.6., (RMF 2007 2.14.4.)
Procedimiento
para la presentación de declaraciones complementarias para modificar
declaraciones con errores
II.2.12.5. .......................................................................................................................................................................
I. Se
ingresará a la página de Internet del SAT al “Servicio de declaraciones y
pagos, Subservicio de declaraciones de pago,
Declaración de pago”. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su
CIECF o FIEL generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT.
.......................................................................................................................................................................
II. Presentarán
la declaración siguiendo el procedimiento contenido en la regla II.2.12.1.,
seleccionando el tipo de declaración “normal” o “complementaria”.
.......................................................................................................................................................................
CFF 32, RMF 2008 I.2.14.3.,
II.2.12.1., II.2.20.1 (RMF 2007 2.14.5.)
Presentación
de declaraciones complementarias por omisión de algunas obligaciones fiscales
II.2.12.6. .......................................................................................................................................................................
I. Se
ingresará a la página de Internet del SAT, al “Servicio de declaraciones y
pagos, Subservicio de declaraciones de pago,
Declaración de pago”. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su
CIECF o FIEL generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT.
...........................................................................................................................................................................
CFF 32, RMF 2008 II.2.20.1.,
II.2.12.1., (RMF 2007 2.14.6.)
Pagos
provisionales de IETU y del ejercicio
II.2.12.7. Para
los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF, los contribuyentes
efectuarán los pagos provisionales y del ejercicio del IETU, incluso mediante
declaraciones complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, conforme
al esquema anterior de pagos electrónicos utilizando el procedimiento
establecido en las reglas II.2.14.4., y II.2.15.1., debiendo reflejar el pago
en el concepto “IMPUESTO AL ACTIVO/ IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA”. Los contribuyentes
a que se refiere el artículo 9, segundo párrafo de
......................................................................................................................................................................
La información de
la determinación del IETU a que se refiere esta regla, se presentará en el
mismo plazo establecido para la presentación de los pagos provisionales del
ISR.
Tratándose de
empresas que lleven a cabo operaciones de maquila, presentarán la información
de la determinación del IETU a que se refiere esta regla, en el formato que
para tal efecto publique el SAT en su página de Internet y se presentará en el
mismo plazo establecido para la presentación de la declaración de los pagos
provisionales del ISR.
CFF 31, RMF 2008 II.2.14.4.,
(RMF 2007 2.14.7.)
Pagos
mensuales del IEPS
II.2.12.8. Para
los efectos de la regla II.2.14.4., durante el ejercicio fiscal de 2009, los
contribuyentes efectuarán los pagos mensuales del IEPS correspondientes a las
actividades a que se refiere el artículo 2, fracción II, inciso B) de
.........................................................................................................................................................................................
CFF 32,
IEPS 2, RMF 2008 II.2.14.4., (RMF 2007 2.14.8.)
Procedimiento en caso de pago de impuestos por modificación de
obligaciones
II.2.12.9. Para
los efectos del artículo 31 del CFF, cuando los contribuyentes modifiquen datos
manifestados en alguna declaración presentada relacionados con la
“Determinación de Impuestos” o “Determinación de Pago”, estarán a lo siguiente:
I. Ingresarán
al “Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de
declaraciones de pago, Declaración de pago”, contenido en la página de Internet
del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIECF o FIEL
generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT.
II. Seleccionarán
el mismo periodo a declarar que el señalado en la declaración que se vaya a
modificar en algún o algunos conceptos en la sección “Determinación de
impuesto”, debiendo elegir declaración complementaria, opción “Modificación de
Obligaciones“.
El programa automáticamente
mostrará los datos capturados en la declaración que se complementa.
III. Se
capturarán los datos correctos de las secciones “Determinación de Impuestos” o
“Determinación de Pago”.
IV. Concluida
la captura por el contribuyente, se enviará la declaración a través de la
página de Internet del SAT. La citada dependencia enviará a los contribuyentes
por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el
cual contendrá, en su caso,
el importe total a pagar, la nueva línea de captura correspondiente, así como
la fecha límite en que deberá ser efectuado el pago.
V. Se
efectuará el pago del importe total a pagar de conformidad con la regla
II.2.12.1., fracción VI.
CFF
31, RMF 2008 II.2.12.1.
Procedimiento
para la presentación de declaraciones a partir del 1 de febrero de 2009
II.2.14.1. Los
procedimientos señalados en los Capítulos II.2.12. y
II.2.13., son aplicables a la presentación de todo tipo de declaraciones de
pagos provisionales o definitivos que se lleve a cabo a partir del 1 de febrero
de 2009, con las excepciones que en este Capítulo se señalan.
Los
contribuyentes que deban presentar declaraciones complementarias, deberán hacerlo
en los términos del presente Capítulo, sin que puedan cambiar de opción.
CFF 32, RMF 2008 II.2.12.,
II.2.13., (RMF 2007 2.16.1.)
Presentación
vía Internet de las declaraciones anuales de ISR e IMPAC
II.2.15.1. Para
los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 31, primer párrafo del CFF,
los contribuyentes a que se refiere la regla II.2.12.1., presentarán vía
Internet las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio fiscal del
ISR, IETU e IMPAC, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de
corrección fiscal, ante las instituciones de crédito que se encuentren
autorizadas en el Anexo 4, rubro B. Los contribuyentes deberán observar el
siguiente procedimiento:
I. Obtendrán,
según sea el caso, el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales
(DEM), tratándose de personas morales o el Programa para Presentación de
Declaraciones Anuales de las Personas Físicas (DeclaraSAT),
en la página de Internet del SAT o en dispositivos ópticos (CD), ante cualquier
ALSC.
II..... ...............................................................................................................................................................
III.... ...............................................................................................................................................................
Para el firmado y envío de
la declaración anual de personas morales, deberá utilizarse
......................................................................................................................................................................
CFF
20, 31, RMF 2008 II.2.12.1., (RMF 2007 2.17.1.)
Presentación
de declaraciones anuales vía Internet y pagos del ejercicio por ventanilla
bancaria
II.2.16.1. Para
los efectos del artículo 20, séptimo párrafo del CFF, los contribuyentes a que
se refiere la regla I.2.7.1., cuando les resulte impuesto a cargo podrán
presentar las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio fiscal de
2008 del ISR e IETU, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de
corrección fiscal, utilizando el programa DeclaraSAT
2009 y el pago correspondiente lo podrán efectuar con las hojas de ayuda que
emite el propio sistema, previo envío de la declaración por Internet.
El pago se
realizará ante las ventanillas bancarias de las instituciones de crédito
autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro B, en efectivo o con cheque
personal de la propia institución
de crédito.
Se considera que
los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar las
declaraciones anuales del ISR y del IETU, cuando hubiesen realizado el envío de
la información y efectuado el pago a que se refiere esta regla.
CFF
20, (RMF 2007 2.18.1.)
Declaración
anual por sueldos y otros conceptos
II.2.16.2. Las
personas físicas que únicamente obtengan ingresos por salarios y en general por
la prestación de un servicio personal subordinado y conceptos asimilados,
establecidos en el Capítulo I, Título IV de
Las personas
físicas que obtengan ingresos por salarios y en general por la prestación de un
servicio personal subordinado y conceptos asimilados establecidos en el
Capítulo I, Título IV de
.......................................................................................................................................................................
Cuarto y Quinto
párrafos (Se derogan)
CFF
32, RMF 2008 II.2.15.1., II.2.16.1., (RMF 2007 2.18.2.)
Opción
para presentar declaración anual en formato papel, cuando no son sujetos de
IETU ni requieran acreditar IDE
II.2.16.4. Para
los efectos de las reglas I.3.11.8. y II.2.16.2. las personas físicas que estén obligadas al pago del IETU o
requieran acreditar el IDE, deberán presentar su declaración anual del
ejercicio
Para la
presentación de la declaración anual del ejercicio
Las personas
físicas que no estén obligadas al pago del IETU y no requieran acreditar el IDE
podrán optar por seguir utilizando las formas oficiales 13 “Declaración del
ejercicio. Personas físicas” o 13-A “Declaración del ejercicio. Personas
físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados”, publicadas en el Anexo 1,
siempre que cumplan con los requisitos previstos en la regla II.2.16.2.
RMF
2008 I.3.11.8., II.2.15.1., II.2.16.2
Opción
para presentar información en formato oficial
II.2.18.2. (Se deroga)
Información
de sueldos y crédito al salario por REPECOS
II.2.19.1. (Se deroga)
Capítulo II.2.28. Requisitos de expedición de comprobantes fiscales
digitales por las ventas
realizadas y servicios prestados por personas físicas
Requisitos
de expedición de comprobantes fiscales digitales por las ventas realizadas y
servicios prestados por personas físicas
II.2.28.1. Los
proveedores de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales
digitales que emitan los comprobantes a que se refiere la regla I.2.22.5.,
deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Solicitar
al SAT, el certificado de sello digital para la expedición de comprobantes
fiscales digitales de las personas físicas a que se refiere el primer párrafo
de la regla I.2.22.5.
b) Verificar
en la página de Internet del SAT, el identificador que deberá utilizar en todos
los comprobantes que emita al amparo de esta regla, anteponiéndolo al número de
folio de
los mismos.
c) Asignar
por cada una de las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de la
regla I.2.22.5., un número consecutivo de folio irrepetible por cada
comprobante emitido.
d) Validar
que la clave del RFC del enajenante se encuentre inscrita efectivamente ante el
RFC y pueda emitir sus comprobantes bajo esta facilidad. El SAT publicará en su
página en Internet, el procedimiento y servicio para realizar esta actividad.
e) Enviar
al SAT dentro de los primeros 10 días de los meses de julio de 2009 y enero de
2010, el archivo con los datos de los comprobantes fiscales digitales emitidos
de las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de la regla
I.2.22.5., del semestre que se reporta. La especificación técnica para integrar
la información y su procedimiento de envío será el que publique el SAT en su
página en Internet.
f) Poner
a disposición de los contribuyentes que adquieran productos o usen o gocen
temporalmente bienes inmuebles a que se refiere el primer párrafo de la regla
I.2.22.5., con quien hayan celebrado un contrato de prestación de servicios
para la generación y envío de comprobantes fiscales digitales, los medios para
que estos, puedan consultar y descargar los comprobantes fiscales digitales
emitidos, así como la representación impresa de los mismos.
g) Generar
y emitir los comprobantes fiscales digitales de las personas físicas a que se
refiere el primer párrafo de la regla I.2.22.5., cumpliendo los requisitos que
establecen los artículos 29 y 29-A del CFF, así como los señalados en la regla
II.2.20.5., fracciones V y VI, II.2.20.7., salvo lo establecido en las
fracciones VI y VII y los señalados en la fracción XI de la regla II.2.20.11.
Tratándose del requisito
establecido en la regla II.2.20.5., fracción VI, el sello deberá generarse con
el certificado de sello digital al que se refiere el inciso a) de esta regla.
h) Las
señaladas en las fracciones I, IV, V, VI, VIII, X, y XII de la regla
II.2.20.11.
CFF 29 y 29-A, RMF
2008 II.2.20.5., II.2.20.11.
Autoridad
competente para la presentación de la solicitud de inscripción al RFC como
retenedor por actividades artísticas distintas de espectáculos públicos o
privados
II.3.15.4. La
solicitud de inscripción al RFC como retenedor a que se refiere el artículo
268, segundo párrafo del Reglamento de
.......................................................................................................................................................................
RLISR 268, RMF 2008 I.2.7. a I.2.14., II.2.12. a II.2.14., (RMF 2007 3.23.12.)
Declaración
informativa del IDE
II.11.2. (Se deroga)
TERCERO. Lo dispuesto en
las reglas I.2.14.1. y II.2.12.1 se aplicará en las
fechas y para los diversos sectores de contribuyentes que se den a conocer
conforme al calendario que se publique en la página de Internet del SAT.
CUARTO. Los
contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y
definitivos vía Internet a que se refieren las reglas I.2.14.1. y II.2.12.1., quedarán relevados de presentar la declaración
informativa de las razones por las que no se realiza el pago de impuestos que
se señala en la regla II.2.12.2.
QUINTO. Los
contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y
definitivos vía Internet a que se refieren las reglas I.2.14.1. y II.2.12.1., quedarán relevados de presentar la información
de la determinación del IETU a que se refiere la regla II.2.12.7.
SEXTO. Para los efectos del artículo 32 del CFF, durante
el periodo de febrero a julio de 2009, no se computarán dentro del límite de
declaraciones complementarias que establece dicho precepto, las declaraciones
complementarias que corrijan o modifiquen declaraciones normales o
complementarias que apliquen el procedimiento para presentación de pagos provisionales
y definitivos que establece el Capítulo II.2.12.
SEPTIMO. Para
los efectos de las reglas I.3.3.14., primer párrafo y II.3.12.2., respecto del
ejercicio fiscal de 2008, las instituciones que componen el sistema financiero
podrán cumplir con la obligación establecida en los preceptos citados, a más
tardar el 30 de junio de 2009.
OCTAVO. Se modifican los Anexos 1, 7 y
11 de
Se dan a conocer los Anexos 5, 8, 9, 16 y 16-A de
Transitorios
Primero. La presente Resolución
entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Segundo. Las declaraciones de
ejercicios anteriores al 2002 de personas morales que se presenten en las
formas oficiales 2, 2-A y 3, las cuales forman parte del Anexo 1, podrán
obtenerse de la página del SAT para su llenado e impresión y posterior pago en
efectivo o cheque personal de la misma institución.
Tercero. Para los efectos de
Cuarto. Para los
efectos de la regla I.11.31., primer y segundo párrafos, el aviso respecto de
la información correspondiente al primer semestre de 2009, se deberá presentar
a mas tardar el 31 de marzo
de 2009.
Los contribuyentes que hayan presentado
el aviso conforme a lo previsto en el artículo Segundo Transitorio de
Quinto. Los
contribuyentes que durante el ejercicio 2008 hubieren optado por aplicar la
facilidad de autofacturación, deberán presentar a más
tardar el 30 de abril del 2009 aviso mediante la forma oficial 46 ante
de autofactura efectuadas durante el citado
ejercicio, conforme a lo que establece la regla II.2.5.1.
SEXTO. Para los
efectos de la regla I.2.22.5., inciso c), por el periodo de octubre de 2008 y
hasta el 31 de mayo de 2009, los contribuyentes a que se refiere el primer
párrafo de dicha regla, podrán no recabar la firma de las personas físicas a
que se refiere la regla I.2.22.1., fracción I, siempre y cuando cuenten con el
formato y cumplan con los requisitos que al efecto publique el SAT en su página
de Internet.
Los datos de las personas físicas a que
se refiere la regla I.2.22.1., fracción I contenidos en el formato señalado en
el párrafo anterior, servirán también para aportarlos al SAT a efecto de que se
realice la inscripción en el RFC de dichas personas.
Atentamente
México, D.F., a 23
de enero de 2009.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.-
Rúbrica.