CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008.

Viernes 30 de enero de 2009

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2008 Y SUS ANEXOS 1, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 16 Y 16-A.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, se resuelve:

PRIMERO. Se reforma el Glosario en su numeral 6.; respecto del Libro Primero se reforman las reglas I.2.1.10.; I.2.1.11., primer párrafo; I.2.7.1., fracciones I y II; I.2.14.3.; I.2.14.4.; I.3.11.4.; I.3.11.6.; I.3.11.7., fracción I, en su segundo párrafo, fracciones II, III y, cuarto párrafo; I.3.11.8., en su primer párrafo; I.3.12.1., último párrafo; I.3.17.3., segundo párrafo; I.3.19.1.; I.3.23.9.; I.4.6.; I.9.3.; I.9.4., se adicionan las reglas I.1.2., con un segundo y tercer párrafos; I.1.3.; I.2.1.11., con un segundo párrafo; I.2.4.25.; I.2.15.4.; el Capítulo I.2.22. denominado “Expedición de comprobantes fiscales digitales por las ventas realizadas y servicios prestados por personas físicas”; que comprende de la regla I.2.22.1., a la regla I.2.22.5.; I.3.4.36.; I.3.11.7., con un cuarto párrafo; I.4.24.; I.11.31. y se deroga el Capítulo I.2.5. denominadoAutofacturación”, las reglas I.2.5.1.; I.2.5.2.; I.2.5.3. y I.2.7.1. fracción I, tercer párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, para quedar de la siguiente manera:

Glosario

Para los efectos de la presente Resolución se entiende por:

6.          CIEC, la Clave de Identificación Electrónica Confidencial y por CIECF a la Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida.

             Documentación en copia simple

I.1.2.     ...............................................................................................................................................................................

             No obstante, tratándose de los sujetos y entidades a que se refiere el artículo 20, apartado B del RISAT, que presenten documentos acompañando a sus promociones de autorizaciones y consultas, éstos deberán, exhibirse en original o copia certificada.

             Asimismo, tratándose de los documentos que acompañen a las solicitudes de pago del valor de las mercancías que, depositadas en los recintos fiscales o bajo custodia de las autoridades aduaneras, se extravíen o por cualquier otra circunstancia no se puedan entregar, éstos deberán exhibirse en original o copia certificada.

             CFF 18, 18-A, (RMF 2007 1.7.)

             Documentos emitidos en el extranjero, para representación de autoridades administrativas nacionales locales y federales, autoridades administrativas extranjeras y organismos internacionales

I.1.3.    Para los efectos de los artículos 18, 18-A y 19 del CFF, y sin perjuicio de lo establecido en los tratados internacionales, tratándose de las promociones presentadas por los contribuyentes ante las autoridades fiscales, que vienen acompañadas de documentos emitidos en el extranjero, se estará a lo siguiente:

I.      En los casos en que los contribuyentes acompañen a su promoción documentos públicos que hayan sido emitidos en el extranjero, dichos documentos deberán estar apostillados, si fueron emitidos en un país signatario de la “Convención de la Haya por la que se suprime el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros”, o en su caso, legalizados cuando hayan sido emitidos en un país no signatario de la referida Convención. Lo anterior, no será aplicable a las constancias de residencia que expidan las autoridades extranjeras.

II.     Cuando los contribuyentes acompañen a su promoción documentos privados, los mismos deberán estar protocolizados o certificados, así como apostillados si fueron emitidos en un país signatario de la “Convención de la Haya por la que se suprime el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros”, o legalizados cuando hayan sido emitidos en un país no signatario de la referida Convención.

        Lo establecido en las fracciones I y II anteriores no será aplicable en los procedimientos de fiscalización, a menos que la autoridad fiscalizadora así lo requiera expresamente.

III.    Tratándose de la representación de las personas físicas o morales, a que hace referencia el artículo 19 del CFF, también se considera que la misma se acredita a través de escritura pública, cuando se trate de poderes otorgados en el extranjero, ante notario, registrador, escribano, juez o cualquier otro a quien la ley del país de que se trate atribuyere funciones de fedatario público, siempre que dichos poderes, además de los requisitos señalados en las fracciones anteriores, según corresponda, cumplan lo siguiente:

a)      Si el poder lo otorgare en su propio nombre una persona física, el funcionario que autorice el acto dará fe de que conoce al otorgante, o en su caso certificará su identidad, así como declaración del mismo acerca de su nacionalidad, edad, domicilio, estado civil y de que éste tiene capacidad legal para el otorgamiento del poder.

b)      Si el poder fuere otorgado en nombre de un tercero o fuere delegado o sustituido por el mandatario, además de dar fe, respecto al representante que hace el otorgamiento del poder, delegación o sustitución de los extremos indicados en el inciso anterior, también dará fe de que quien otorga el poder tiene efectivamente la representación en cuyo nombre procede, y de que esta representación es legítima según los documentos auténticos que al efecto se le exhibieren y los cuales mencionará específicamente, con expresión de sus fechas y de su origen o procedencia.

c)      Si el poder fuere otorgado en nombre de una persona moral, además de la certificación a que se refieren los incisos anteriores, el funcionario que autorice el acto dará fe, respecto a la persona moral en cuyo nombre se hace el otorgamiento, de su debida constitución, de su sede, de su existencia legal actual y del acto para el cual se ha otorgado el poder está comprendido entre los que constituyen el objeto o actividad de ella. Esa declaración la basará el funcionario en los documentos que al efecto le fueren presentados, tales como escritura de constitución, estatutos, acuerdos de la junta u organismo director de la persona moral y cualesquiera otros documentos justificativos de la personalidad que se confiere. Dichos documentos los mencionará el funcionario con expresión de sus fechas y su origen.

          No obstante lo anterior, tratándose de solicitudes de inscripción al Registro de Bancos, Entidades de Financiamiento, Fondos de Pensiones y Jubilaciones y Fondos de Inversión del Extranjero, se podrá presentar poder emitido ante notario en el extranjero o cualquier otro a quien la ley del país atribuyere funciones de fedatario público, con facultades suficientes para los actos necesarios de los trámites ante el registro para efectos de los artículos 179, 195, 196, 197 y 199 de la Ley del ISR y las reglas correspondientes de la Resolución Miscelánea Fiscal, siempre que además se cumplan con los requisitos señalados en las fracciones anteriores, según corresponda.

IV.    La Federación, las entidades federativas, los municipios, los estados extranjeros, los organismos internacionales, así como cualquier otra entidad con personalidad jurídica internacional, podrán acreditar la representación cuando realicen promociones ante autoridades fiscales en los términos siguientes:

1.       Podrán presentar el nombramiento o designación del funcionario o persona que conforme a su Ley Orgánica, Reglamento Interior, Estatuto Orgánico o similar sea competente o esté facultado para promover ante las autoridades fiscales, siempre que además se cumplan con los requisitos señalados en las fracciones anteriores, según corresponda.

2.       Tratándose de Organismos Internacionales así como de entidades con personalidad jurídica internacional, podrán exhibir la designación o nombramiento del funcionario respectivo que permita constatar que dicha persona puede promover ante las autoridades fiscales de conformidad con el acuerdo internacional o acuerdo sede. En el caso de que no se pueda acreditar con lo anteriormente mencionado, se podrá presentar carta reconocimiento que emite la Secretaría de Relaciones Exteriores, y una declaración bajo protesta de decir verdad del funcionario en la que manifieste que tiene facultades para representar legalmente al Organismo Internacional o a la entidad con personalidad jurídica internacional, siempre que además se cumplan con los requisitos señalados en las fracciones anteriores, según corresponda.

                  CFF 18, 18-A, 19

                  Actualización de cantidades establecidas en el CFF

I.2.1.10.   De conformidad con el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF, las cantidades establecidas en el mismo ordenamiento se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del INPC desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%. Dicha actualización se llevará a cabo a partir del mes de enero del siguiente ejercicio fiscal a aquél en el que se haya dado dicho incremento. Para la actualización mencionada se considerará el periodo comprendido desde el mes en el que éstas se actualizaron por última vez y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el por ciento citado.

                  Conforme a lo expuesto, a partir del mes de enero de 2009 se dan a conocer las cantidades actualizadas en el rubro A del Anexo 5. La actualización se ha llevado a cabo de acuerdo con el procedimiento siguiente:

I.      Las cantidades establecidas en los artículos 32-A, fracción I, 80, fracciones I, III a VI, 82, fracciones I a IV, VI, VIII a XIX, XXI y XXIII, 84, fracciones I a III, V, VII a XII, 84-B, fracciones I, III a VI, 84-D, 84-F, 86, fracciones I a V, 86-B, primer párrafo, fracciones I a III, 86-F, 88, 91 y 150, segundo y tercer párrafos del CFF, fueron actualizadas por última vez en el mes de enero de 2006 y dadas a conocer en el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicado en el DOF el 12 de mayo de 2006.

        El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de enero de 2006 y hasta el mes de junio de 2008 fue de 10.16%, excediendo del 10% antes mencionado. Dicho por ciento es el resultado de dividir 128.118 puntos correspondiente al INPC del mes de junio de 2008, entre 116.301 puntos correspondiente al INPC del mes de diciembre de 2005, menos la unidad y multiplicado por 100.

        De esta manera y con base en lo dispuesto en el sexto párrafo del artículo 17-A del CFF, el periodo que debe tomarse en consideración es el comprendido del mes de enero de 2006 al mes de diciembre de 2008. En estos mismos términos, el factor de actualización aplicable
al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo, por lo que debe tomarse en consideración el INPC del mes de noviembre de 2008 que fue de 132.841 puntos y el citado índice correspondiente al mes de diciembre de 2005, que fue de 116.301 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.1422.

II.     Las cantidades establecidas en los artículos 22-B, segundo párrafo, 82, fracciones V, XXVI a XXXI, 84, fracción XIV, de conformidad con el Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el DOF del 28 de junio de 2006, entraron en vigor en el mes de junio de 2006.

        El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de junio de 2006 y hasta el mes de julio de 2008 fue de 10.15%, excediendo del 10% antes mencionado. Dicho por ciento es el resultado de dividir 128.832 puntos correspondiente al INPC del mes de julio de 2008, entre 116.958 puntos correspondiente al INPC del mes de mayo de 2006, menos la unidad y multiplicado por 100.

        De esta manera y con base en lo dispuesto en el sexto párrafo del artículo 17-A del CFF, el periodo que debe tomarse en consideración es el comprendido del mes de junio de 2006 al mes de diciembre de 2008. En estos mismos términos, el factor de actualización aplicable
al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente
del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo, por lo que debe tomarse en consideración el INPC del mes de noviembre de 2008 que fue de 132.841 puntos y el citado índice correspondiente al mes de mayo de 2006, que fue de 116.958 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.1358.

III.    Las cantidades establecidas en los artículos 20, séptimo párrafo, 70, cuarto párrafo, 80, fracción II, 82, fracciones VII, XX, XXII, XXIV y XXV, 84, fracciones IV, VI y XIII, 84-B, fracción VII, 84-H, 86-B, primer párrafo, fracción IV, 102, penúltimo párrafo, 104, primer párrafo, fracciones I y II, 108, cuarto párrafo, fracciones I a III, 112, primer párrafo y 115, primer párrafo del CFF, fueron actualizadas por última vez en el mes de enero de 2007 y dadas a conocer en la modificación al Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicado en el DOF el 30 de enero de 2007.

        El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de enero de 2007 y hasta el mes de diciembre de 2008 fue de 10.53%, excediendo del 10% antes mencionado. Dicho por ciento es el resultado de dividir 133.761 puntos correspondiente al INPC del mes de diciembre de 2008, entre 121.015
puntos correspondiente al INPC del mes de diciembre de 2006, menos la unidad y multiplicado por 100.

        De esta manera y con base en lo dispuesto en el sexto párrafo del artículo 17-A del CFF, el periodo que debe tomarse en consideración es el comprendido del mes de enero de 2007 al mes de diciembre de 2008. En estos mismos términos, el factor de actualización aplicable
al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente
del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo, por lo que debe tomarse en consideración el INPC del mes de noviembre de 2008 que fue de 132.841 puntos y el citado índice correspondiente al mes de diciembre de 2006, que fue de 121.015 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.0977.

        Los montos de las cantidades a que se refiere la presente regla, se ajustan conforme lo establece el penúltimo párrafo del artículo 17-A del CFF, ajustando a la decena inmediata anterior, las cantidades de $0.01 a $5.00 y a la decena inmediata superior las cantidades de $5.01 a $9.99.

                  CFF 17-A, (RMF 2007 2.1.29.)

                  Valor probatorio de la CIEC y CIECF

I.2.1.11.   Para los efectos del primer párrafo del artículo 17-D del CFF, el mecanismo de acceso denominado CIEC que generaron los contribuyentes mediante los desarrollos electrónicos del SAT, será sustituido por la CIECF, la cual sustituye a la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo igual valor probatorio.

                  Para efectos del párrafo anterior, se considerará a la CIECF una firma electrónica que funciona como mecanismo de acceso en los servicios electrónicos que brinda el SAT a través de su Portal de Internet, conformada por el RFC del contribuyente, así como por una contraseña que él mismo elige; la cual podrá cambiarse a través de su pregunta y respuesta secreta elegida al momento de su obtención.

                  CFF 17-D, (RMF 2007 2.1.9.)

                  Comprobantes emitidos por instituciones de crédito en operaciones de servicios especializados y de ventanilla

I.2.4.25.   Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I, segunda oración y II del CFF, las instituciones de crédito podrán expedir los comprobantes de las operaciones denominadas "servicios especializados" y "de ventanilla" sin señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan y los de las operaciones denominadas "de ventanilla" sin contener impreso el número de folio, siempre que dichos comprobantes contengan la plaza geográfica en dónde la operación haya sido efectuada y los datos que permitan al cliente identificar la cuenta respecto de la cual se efectuó la transacción, respectivamente.

                  CFF 29-A

Capítulo I.2.5. (Se deroga)

                  Facilidad para comprobar la adquisición de determinados bienes cuando se trate de su primera enajenación

I.2.5.1.      (Se deroga)

                  Retención de ISR por concepto de primera enajenación

I.2.5.2.      (Se deroga)

                  Comprobación de erogaciones tratándose de anuncios publicitarios y promocionales o antenas de telefonía

I.2.5.3.      (Se deroga)

                  Opción para presentar pagos provisionales y definitivos

I.2.7.1.      .......................................................................................................................................................................

I.        Acudirán, de preferencia previa cita, ante cualquier ALSC en donde recibirán orientación, para lo cual, es necesario que dichos contribuyentes:

                            .............................................................................................................................................................

b)..... ...................................................................................................................................................

                            .............................................................................................................................................................

Tercer párrafo (Se deroga)

                            .............................................................................................................................................................

          Cuando exista cantidad a pagar, por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, el acuse de recibo electrónico contendrá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha límite en que deberá realizarse
el pago.

II.       El importe a pagar señalado en la fracción anterior, deberá enterarse en la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro D, debiendo presentar el contribuyente una impresión del acuse de recibo electrónico con sello digital a que se refiere la fracción anterior o bien, únicamente proporcionar a las citadas instituciones de crédito la línea de captura y el monto total a pagar, debiendo efectuar el pago en efectivo o con cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago.

                  .......................................................................................................................................................................

                  CFF 6, 20, 31, RMF 2008 II.2.12., (RMF 2007 2.15.1.)

                  Presentación de declaraciones complementarias para modificar declaraciones con errores

I.2.14.3.   Para los efectos del artículo 32 del CFF, las declaraciones complementarias de pagos provisionales o definitivos, que presenten los contribuyentes a que se refiere este Capítulo para modificar declaraciones con errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado, se deberán efectuar de conformidad con el procedimiento señalado en la regla II.2.12.5., sin que dichas declaraciones complementarias se computen para el límite que establece el citado artículo 32 del CFF.

                  CFF 32, RMF 2008 II.2.12.5., (RMF 2007 2.14.5.)

                  Presentación de declaraciones complementarias por omisión de algunas obligaciones fiscales

I.2.14.4.   Para los efectos del artículo 32 del CFF, los contribuyentes que hayan presentado declaraciones de conformidad con este Capítulo y en éstas hayan dejado de presentar una o más obligaciones fiscales, podrán presentar la declaración complementaria correspondiente, sin modificar los datos declarados en sus otras obligaciones fiscales, de conformidad con el procedimiento señalado en la regla II.2.12.6., sin que dichas declaraciones complementarias se computen para el límite que establece el citado artículo 32 del CFF.

                  CFF 32, RMF 2008 II.2.12.6., (RMF 2007 2.14.6.)

                  Emisión de comprobantes fiscales digitales por casas de empeño

I.2.15.4.   Para los efectos del artículo 29, fracción IV del CFF, tratándose de contratos de mutuo con garantía prendaria, en donde se realice la enajenación de bienes muebles pignorados por personas físicas en casas de empeño constituidas como personas morales, que por cuenta de dichas personas físicas realicen las casas de empeño, el comprobante que ampare el excedente o demasía que se entregue efectivamente al pignorante resultante de la enajenación de la prenda pignorada, podrá ser emitido bajo la modalidad de comprobante fiscal digital a que se refiere la regla I.2.22.5.

                  CFF 29, RMF I.2.15.2., II.2.20.5.

Capítulo I.2.22. Expedición de comprobantes fiscales digitales por las ventas realizadas
y servicios prestados por personas físicas

                  Inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario, arrendadores y mineros por los adquirentes de sus bienes o servicios

I.2.22.1.   Podrán inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos o de los contribuyentes a los que les otorguen el uso o goce, de conformidad con el procedimiento que se señala en la página de Internet del SAT, los contribuyentes personas físicas que:

I.       Se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas;

II.      Otorguen el uso o goce temporal de inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía, celebrados con personas físicas y morales; o,

III.     Se desempeñen como pequeños mineros, respecto de minerales sin beneficiar, con excepción de metales y piedras preciosas, como son el oro, la plata y los rubíes, así como otros minerales ferrosos, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de $4´000,000.00.

Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en esta regla, deberán proporcionar a dichos adquirentes o a sus arrendatarios, según sea el caso, lo siguiente:

1.    Nombre.

2.    CURP o copia del acta de nacimiento.

3.    Actividad preponderante que realizan.

4.    Domicilio fiscal.

                  CFF 27 y 29 y 29-A

                  Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector primario

I.2.22.2.   Las personas físicas a que se refiere la regla I.2.22.1., fracción I, que opten por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos, podrán expedir comprobantes fiscales digitales haciendo uso de los servicios prestados para tales efectos por un tercero autorizado por el SAT contratado por medio de las personas a quienes enajenen sus productos, en los términos de lo establecido en la regla I.2.22.5., segundo párrafo, siempre que se trate de la primera enajenación de los siguientes bienes:

a)     Leche en estado natural.

b)     Frutas, verduras y legumbres.

c)     Granos y semillas.

d)     Pescados o mariscos.

e)     Desperdicios animales o vegetales.

f)      Otros productos del campo no elaborados ni procesados.

                  Por lo que se refiere a los contribuyentes señalados en esta regla que ya se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes de sus productos, su clave del RFC, para que se expidan comprobantes fiscales digitales en los términos de lo establecido en la regla I.2.22.5, segundo párrafo.

                  Los contribuyentes a que se refiere esta regla, cuyos ingresos en el ejercicio excedan del monto señalado en la regla I.2.22.1, fracción I, para poder acceder a los beneficios establecidos en esta regla, deberán cumplir con sus obligaciones en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y continuar expidiendo sus comprobantes fiscales digitales en los términos de lo establecido en la regla I.2.22.5.

                  CFF 29, RMF 2008 I.2.22.1., I.2.22.5.

                  Comprobación de erogaciones y retenciones en el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles

I.2.22.3.   Los contribuyentes a que se refiere la regla I.2.22.1., fracción II, que hayan optado por inscribirse al RFC, podrán expedir comprobantes fiscales digitales haciendo uso de los servicios prestados para tales efectos por un tercero autorizado por el SAT, contratado por medio de las personas a quienes confieren el uso o goce de sus bienes inmuebles, en los términos de la regla I.2.22.5., segundo párrafo.

                  Para los efectos señalados en el párrafo anterior, los contribuyentes que usen o gocen temporalmente de dichos bienes inmuebles, deberán retener y enterar el 20% del monto total de la operación realizada por concepto de ISR a aquella persona física que le otorgue el uso o goce temporal de bienes inmuebles, la cual tendrá el carácter de pago provisional; asimismo, deberán efectuar la retención del total del IVA que se les traslade.

                  De igual forma, el adquirente deberá enterar conjuntamente los impuestos retenidos con su declaración de pago correspondiente al periodo en que se efectúe la citada operación, además deberá proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención efectuada, misma que deberá ser firmada por estos últimos.

                  RMF 2008 I.2.22.1., I.2.22.5.

                  Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector minero

I.2.22.4.   Las personas físicas que se desempeñen como pequeños mineros, a que se refiere la regla I.2.22.1., fracción III, deberán documentar tales operaciones a través de comprobantes fiscales digitales haciendo uso de los servicios prestados para tales efectos por un tercero autorizado por el SAT contratado por medio de las personas a quienes enajenen sus productos.

                  Los contribuyentes a que se refiere esta regla, cuyos ingresos en el transcurso del ejercicio excedan del monto señalado en la regla I.2.22.1., fracción III, para poder acceder a los beneficios establecidos en esta regla, deberán cumplir con sus obligaciones en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y continuar expidiendo sus comprobantes fiscales digitales en los términos de lo establecido en la regla I.2.22.5.

                  CFF 29,, RMF 2008 I.2.22.1., I.2.22.5.

                  Requisitos para la comprobación de erogaciones tratándose de adquisición de bienes y uso o goce temporal de bienes inmuebles

I.2.22.5.   Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes que adquieran productos, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles de las personas físicas a que se refiere la regla I.2.22.1., podrán comprobar las erogaciones realizadas por dichos conceptos con comprobante fiscal digital emitido a través de un proveedor de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales a que se refiere la regla II.2.20.10.

                  Para la expedición de los comprobantes fiscales digitales que amparen las erogaciones por la adquisición de productos o la obtención del uso o goce de bienes inmuebles de las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de esta regla, los adquirentes de tales bienes o servicios podrán contratar a uno o más proveedores de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales, que cumplan con los requisitos establecidos en la regla II.2.28.1., con el propósito de que éstos generen y expidan los citados comprobantes a nombre de la persona física que enajena los bienes u otorga el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

                  Asimismo, deberán cumplir con lo siguiente:

a)     Solicitar por cada operación realizada con las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de esta regla, la generación y emisión del comprobante fiscal digital, utilizando para ello el certificado de sello digital de solicitud de comprobantes, para lo cual deberá proporcionarle lo siguiente:

        Del enajenante o arrendador:

1.       Nombre, RFC y domicilio.

2.       Lugar y fecha de la operación.

3.       Cantidad, unidad y descripción del producto.

4.       Precio unitario.

5.       Total de la operación.

Del adquirente:

1.       Clave del RFC

b)     Recibir los archivos electrónicos de los comprobantes emitidos por el proveedor de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales contratado, conservarlos en su contabilidad y generar dos representaciones impresas de dicho comprobante.

c)     Entregar una de las representaciones impresas del comprobante a la persona física a que se refiere el primer párrafo de esta regla, recabando en la otra, la firma de la citada persona física, como constancia del consentimiento de ésta para la emisión de comprobantes fiscales digitales a su nombre, conservándola como parte de la contabilidad.

                  CFF 29, 29-A, RMF 2008 I.2.22.1., II.2.20.10., II.2.28.1.

                  Deducción de indemnizaciones de seguros con saldos vencidos de primas

I.3.4.36.   Para los efectos del artículo 29, fracción III de la Ley del ISR, las instituciones de seguros podrán deducir las cantidades que paguen a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado en las pólizas contratadas, aun cuando la prima no hubiese sido pagada en los términos del artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, siempre que se reúnan
los siguientes requisitos:

I.       Que el saldo vencido de la prima no pagada se encuentre apoyado presupuestalmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal que corresponda o su equivalente a nivel estatal, municipal, o que la prima deba ser pagada por una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, por una entidad federativa, por un municipio o por un órgano constitucional autónomo, por cuenta de los asegurados o de sus beneficiarios.

II.      Que la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, la entidad federativa, el municipio o el órgano constitucional autónomo, pague la prima a más tardar el 30 de junio del ejercicio inmediato siguiente a aquél por el que la institución de que se trate efectúa
la deducción.

III.     Que, en su caso, la institución de que se trate haya realizado el registro contable del traspaso del saldo vencido de la prima no pagada conforme a los oficios-circulares S-54/06 del 7 de noviembre de 2006 y S-27/07 del 10 de abril de 2007, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

                  LISR 29

                  Cantidad actualizada para optar por la deducción total de inversiones

I.3.11.4.   Para los efectos del último párrafo del artículo 124 de la Ley del ISR, la cantidad actualizada en vigor, a partir del 1 de enero de 2009, es de $1,079,912.43.

                  LISR 124, (RMF 2007 3.11.2.)

                  Fecha en que se considera presentada la declaración anual de 2008 de personas físicas

I.3.11.6.   Para los efectos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 175 de la Ley del ISR, la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2008, que presenten las personas físicas vía Internet, ventanilla bancaria o ante cualquier ALSC, en los meses de febrero o marzo de 2009, se considerará presentada el 1 de abril de dicho año, siempre que la misma contenga la información y demás requisitos que se establecen en las disposiciones fiscales vigentes.

                  LISR 175, (RMF 2007 3.11.9.)

                  Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas

I.3.11.7.    .......................................................................................................................................................................

I...... ...............................................................................................................................................................

        Las posteriores parcialidades se cubrirán durante cada uno de los siguientes meses de calendario, utilizando para ello exclusivamente la forma oficial FMP-1 que se deberá solicitar ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. La última parcialidad deberá cubrirse a más tardar en el mes de septiembre de 2009.

II.     Para calcular el importe de la segunda y siguientes parcialidades, se multiplicará el importe del resultado obtenido conforme a la fracción anterior, por el factor de 1.057. El resultado de esta multiplicación deberá pagarse a más tardar el último día de cada uno de los meses del periodo.

III.    En caso de que no se pague alguna parcialidad dentro del plazo señalado en la fracción que antecede, los contribuyentes estarán obligados a pagar recargos por falta de pago oportuno. Para determinar la cantidad a pagar de la parcialidad no cubierta en conjunto con los recargos, se seguirá el siguiente procedimiento:

        Se multiplicará el número de meses de atraso por el factor de 0.013; al resultado de esta multiplicación se le sumará la unidad y, por último, el importe así obtenido se multiplicará por la cantidad que se obtenga conforme a lo previsto en la fracción II de esta regla. El resultado será la cantidad a pagar correspondiente a la parcialidad atrasada.

.........................................................................................................................................................................................

                  Para los efectos del párrafo anterior, las personas físicas que presenten la declaración del ejercicio a más tardar el 30 de abril de 2009 a través de los medios electrónicos, quedan exceptuadas de presentar escrito libre por el cual manifiesten la opción de pago en parcialidades, siempre que en dicha declaración cumplan con los siguientes requisitos:

a)    Que señalen la opción de pago en parcialidades.

b)    Que indiquen el número de parcialidades elegidas.

        Lo establecido en esta regla quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago inmediato del crédito fiscal, cuando el mismo no se haya cubierto en su totalidad a más tardar el 30 de septiembre de 2009.

.......................................................................................................................................................................

                  LISR 175, RMF 2008 II.2.15., II.2.15.1., II.2.16., (RMF 2007 3.11.8.)

                  Presentación de la declaración anual por intereses reales y caso en que se releva de presentar el aviso de aumento de obligaciones

I.3.11.8.   Para los efectos del artículo 161, fracción II de la Ley del ISR, las personas físicas que únicamente perciban ingresos acumulables de los señalados en el Título IV, Capítulo VI de la citada Ley, cuyos intereses reales en el ejercicio excedan de un monto de $100,000.00, a que se refiere el segundo párrafo del artículo 160 de la Ley del ISR, deberán presentar la declaración anual a través de la página de Internet del SAT, generando el archivo electrónico correspondiente mediante la utilización del Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas Físicas (DeclaraSAT), o mediante la forma oficial 13 “Declaración del ejercicio. Personas físicas”.

.........................................................................................................................................................................................

                  LISR 160, 161, 175, (RMF 2007 3.11.7.)

                  Procedimiento para determinar los años de cotización de los trabajadores

I.3.12.1.    .......................................................................................................................................................................

                  El trabajador o su beneficiario, en todos los casos podrá considerar la retención a que se refiere el párrafo anterior como definitiva cuando a los ingresos obtenidos por el trabajador o su beneficiario, según sea el caso, en el ejercicio en el que se hayan recibido los fondos de la subcuenta mencionada sean iguales o inferiores al límite superior señalado por la tarifa del artículo 177 de la Ley del ISR correspondiente a la tasa aplicable del 16%.

                  LISR 109, 167, 170, 177 RLISR 125, 140, 141 (RMF 2007 3.12.1.)

                  Cálculo de intereses nominales por instituciones del sistema financiero

I.3.17.3.    .......................................................................................................................................................................

                  Para los efectos del párrafo anterior, se considera que la utilidad percibida por la enajenación o redención del título de que se trate, será la diferencia que resulte de restar al precio de venta o al valor de redención, el costo promedio ponderado de adquisición de la cartera de títulos de la misma especie propiedad del enajenante, en custodia y administración por parte del intermediario que participa en la operación. Cuando el costo promedio ponderado sea superior al precio de venta o al valor de redención del título de que se trate, según corresponda, dicha diferencia se podrá restar de los ingresos por intereses percibidos por el contribuyente durante el ejercicio; en ningún caso esta diferencia podrá ser superior a los ingresos por intereses percibidos por el contribuyente en el ejercicio de que se trate.

.........................................................................................................................................................................................

                  LISR 9, 22, 59, 159, RMF 2008 I.3.17.11., (RMF 2007 3.17.16.)

                  Tarifas para el cálculo del ejercicio fiscal de 2008

I.3.19.1.   Para los efectos de los artículos 116 y 177 de la Ley del ISR, la tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio fiscal de 2008, se da a conocer en el Anexo 8.

                  Segundo párrafo (Se deroga)

                  LISR 116 y 177 (RMF 2007 3.19.2.)

                  Cuenta de ingresos, dividendos o utilidades sujetas a REFIPRE

I.3.23.9.   Los contribuyentes que estén obligados a llevar una cuenta por cada una de las entidades o figuras jurídicas extranjeras en las que participen, que generen los ingresos a que se refiere el artículo 212 de la Ley del ISR, para efectos de determinar el saldo de dicha cuenta, en lugar de considerar los conceptos señalados en el octavo párrafo del artículo 213 de la misma Ley, podrán determinar dicho saldo, adicionando los ingresos gravables, utilidad fiscal o resultado fiscal de cada ejercicio, por los que se haya pagado el impuesto a que se refiere el artículo 213 de la misma Ley, disminuyendo los ingresos, dividendos o utilidades percibidos por los contribuyentes sujetos a regímenes fiscales preferentes adicionados de la retención que se hubiera efectuado por la distribución, en su caso, en el citado régimen. Cuando el saldo de dicha cuenta sea inferior al monto de los ingresos, dividendos o utilidades percibidos, el contribuyente, pagará el impuesto por la diferencia aplicando la tasa prevista en el artículo 10 de la misma Ley.

                  LISR 10, 212, 213

                  Pagos a personas morales de fondos de pensiones y jubilaciones

I.4.6.         Para los efectos del artículo 6, fracción I de la Ley del IETU, se tendrá por cumplido el requisito que establece dicha fracción cuando los contribuyentes adquieran bienes, obtengan servicios o el uso o goce temporal de bienes, de las personas morales a que se refiere el artículo 179, penúltimo párrafo de la Ley del ISR.

                  LIETU 6, LISR 179, (RMF 2007 17.5.)

                  Actualización de las reservas preventivas globales

I.4.24.       Para los efectos del artículo 5, fracción IX, séptimo párrafo de la Ley del IETU, las instituciones de crédito podrán no actualizar el ingreso gravable por el periodo comprendido desde el último mes del ejercicio inmediato anterior y hasta el último mes del ejercicio de que se trate, siempre que actualicen por el mismo periodo el saldo acumulado de las reservas preventivas globales respecto de los créditos calificados como de riesgo tipo C, D y E que tengan dichas instituciones de crédito al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior al ejercicio de que se trate.

                  LIETU 5

                  Lugar para el pago del derecho por calidad migratoria

I.9.3.         El entero del derecho a que se refiere el artículo 8o., fracciones I, III y VIII de la LFD, tratándose de internación al país vía aérea, se efectuará por las oficinas de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, las sociedades concesionarias de los grupos aeroportuarios del Sureste, Pacífico, Centro Norte y Ciudad de México, los aeropuertos que no forman parte de dichos grupos aeroportuarios y las líneas aéreas nacionales o internacionales en los términos señalados en el o los convenios que al efecto celebre con ellas el Instituto Nacional de Migración, de conformidad con los lineamientos que establezca la Secretaría.

                  LFD 8, (RMF 2007 9.6.)

                  Pago del derecho por servicios migratorios en vuelos internacionales

I.9.4.         El entero del derecho a que se refiere el artículo 12 de la LFD tratándose de abandono del territorio nacional vía aérea, se efectuará por las oficinas de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, las sociedades concesionarias de los grupos aeroportuarios del Sureste, Pacífico, Centro del Norte y Ciudad de México, los aeropuertos que no forman parte de dichos grupos aeroportuarios y las líneas aéreas nacionales o internacionales en los términos establecidos en el o los convenios que al efecto celebre con ellas el Instituto Nacional de Migración, de conformidad con los lineamientos que establezca la Secretaría.

                  LFD 12, (RMF 2007 9.8.)

                  Declaraciones Informativas del IDE por parte de las Instituciones del Sistema Financiero

I.11.31.    Para los efectos del artículo 4, fracciones III y VII de la Ley del IDE, las instituciones del sistema financiero que no reciban depósitos en efectivo o cuando los que reciban sean inferiores a los 25 mil pesos mensuales, deberán presentar ante la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, aviso en el que se informe dicha circunstancia.

                  El aviso a que se refiere el párrafo anterior se presentará semestralmente mediante escrito libre o en los medios electrónicos que establezca el SAT.

                  Tratándose de instituciones del sistema financiero que durante uno o varios meses no recauden IDE, ni tengan IDE pendiente de recaudar, deberán informar mensualmente mediante la forma electrónica denominada "IDE-M Declaración informativa mensual del impuesto a los depósitos en efectivo "sin operaciones" por el periodo de que se trate.”

                  LIDE 4

SEGUNDO. Respecto del Libro Segundo, se reforman las reglas II.2.1.7., fracción I, numeral 4, inciso b); II.2.7.2., fracciones VI y VII; II.2.12.1., fracciones I, III y V; II.2.12.3., fracciones I, II, III y IV; I.2.12.4., segundo párrafo; II.2.12.5., fracciones I y II primer párrafos; II.2.12.6., fracción I; II.2.12.7., primero, quinto y sexto párrafos; II.2.12.8., primer párrafo; II.2.14.1., primer párrafo; II.2.15.1., primer párrafo y fracción I; II.2.16.1.; II.2.16.2., primero y segundo párrafos; II.3.15.4., primer párrafo; se adicionan las reglas II.2.1.6., con un tercero y cuarto párrafos; II.2.1.7., fracción I, numeral 3, con un inciso c); II.2.12.1., con un último párrafo; II.2.12.9.; II.2.14.1., con un segundo párrafo; II.2.15.1., con un segundo párrafo a la fracción III; II.2.16.4., y el Capítulo II.2.28. denominado “Requisitos de expedición de comprobantes fiscales digitales por las ventas realizadas y servicios prestados por personas físicas” que comprende la regla II.2.28.1.; se derogan el Capítulo II.2.5. denominadoAutofacturaciónlas reglas II.2.5.1.; II.2.16.2., cuarto y quinto párrafos; II.2.18.2.; II.2.19.1. y II.11.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, para quedar de la siguiente manera:

                  Impresión y llenado de formas fiscales

II.2.1.6.     .......................................................................................................................................................................

                  Para aquellos contribuyentes que de conformidad con la Ley del ISR se encuentren obligados a emitir documentos o constancias cuya emisión pueda ser realizada en formatos de libre impresión, podrán consignar en dichos formatos la firma autógrafa del contribuyente, retenedor o representante legal, o bien ser firmados digitalmente utilizando la FIEL vigente del contribuyente. Para tales efectos, dicho formato deberá incluir la cadena original, el sello digital y el número de serie del certificado digital de la FIEL con el cual se haya firmado, así como la fecha y hora
de expedición del documento. Para lo anterior, los formatos deberán apegarse a los requerimientos técnicos publicados en la página de Internet del SAT.

                  Los contribuyentes que opten por realizar el firmado utilizando la FIEL, deberán poner a disposición del contribuyente, así como del SAT los medios necesarios para verificar la autenticidad de la firma digital consignada en los documentos.

                  CFF 31, 33, RMF 2008 II.2.7.12., (RMF 2007 2.1.19.)

                  Procedimiento que debe observarse en la aplicación de estímulos o subsidios

II.2.1.7.     .......................................................................................................................................................................

I...... ...............................................................................................................................................................

3........ ...................................................................................................................................................

a........ .......................................................................................................................................

b........ .......................................................................................................................................

c.        Indicar el ejercicio por el cual se haya solicitado el subsidio o estímulo.

4........ ...................................................................................................................................................

a)....... .......................................................................................................................................

b)        Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de la declaración anual del ISR por el último ejercicio fiscal que se encuentre obligado, se encuentre al corriente en la presentación de pagos provisionales y definitivos por impuestos federales del ejercicio fiscal por el cual se haya solicitado el subsidio.

.........................................................................................................................................................................................

                  CFF 32-D, 141, (RMF 2007 2.1.28.)

Capítulo II.2.5. (Se deroga)

                  Requisitos para comprobar la adquisición de determinados bienes cuando se trate de su primera enajenación

II.2.5.1.     (Se deroga)

                  Declaraciones y avisos para el pago de derechos

II.2.7.2.     .......................................................................................................................................................................

Oficina autorizada

Derecho

……………………………………….

………………………………….

VI. Las oficinas de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, las sociedades concesionarias de los grupos aeroportuarios del Sureste, Pacífico, Centro Norte y Ciudad de México, los aeropuertos que no forman parte de dichos grupos aeroportuarios y las líneas aéreas nacionales o internacionales en los términos establecidos en el o los convenios que al efecto celebre con ellas el Instituto Nacional de Migración, de conformidad con los lineamientos que establezca la Secretaría.

Derechos por los servicios migratorios a que se refiere el artículo 8, fracciones I, III y VIII de la LFD.

VII. Las oficinas de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, las sociedades concesionarias de los grupos aeroportuarios del Sureste, Pacífico, centro Norte y ciudad de México, los aeropuertos que no forman parte de dichos grupos aeroportuarios y las líneas aéreas nacionales o internacionales en los términos establecidos en el o los convenios que al efecto celebre con ellas el Instituto Nacional de Migración.

Derechos por los servicios migratorios a que se refiere el artículo 12 de la LFD.

………………………………………

………………………………….......

 

.........................................................................................................................................................................................

                  CFF 31, LFD 3, 5, 8, 12, 27, 30, 30-A, 30-B, 30-C, 31, 31-A, 31-A-1, 91, 93, 94, 154, 158, 159, 169, 184, 191, 192, 192-A, 192-B, 192-C, 194-F, 195-B, 195-P, 195-Q, 199, 199-A, 199-B,
211-B, 232, 232-C, 232-E, 236, 237, 238, 238-A, 239, 241, 242, 289, 291, RMF 2008 II.2.23., II.2.24., (RMF 2007 2.9.1.)

                  Pagos provisionales y definitivos de impuestos mediante transferencia electrónica de fondos

II.2.12.1.   .......................................................................................................................................................................

I.       Ingresarán al “Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones de pago, Declaración de pago”, contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIECF o FIEL generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT.

II...... ..............................................................................................................................................................

III.     El programa automáticamente mostrará las obligaciones registradas en el RFC del contribuyente correspondientes al periodo seleccionado, así como el listado completo de obligaciones fiscales existentes. En los casos en que el contribuyente deba presentar declaraciones derivadas de obligaciones no registradas, el programa le mostrará un mensaje para que presente el aviso al RFC que corresponda en los términos del Capítulo II.2.3., previamente al envío de su declaración.

         Cuando el programa muestre obligaciones fiscales distintas a las manifestadas por el contribuyente ante el RFC, se deberá realizar la aclaración respectiva por Internet o acudir ante cualquier Módulo de Servicios Tributarios para efectuarla, debiendo entre tanto, cumplir con las obligaciones fiscales a que se encuentre sujeto.

IV..... ..............................................................................................................................................................

V.      Concluida la captura, se enviará la declaración a través de la página de Internet del SAT. La citada dependencia enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, entre otros, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.

VI..... ..............................................................................................................................................................

.........................................................................................................................................................................................

                  Los contribuyentes que deban presentar declaraciones complementarias, deberán hacerlo en los términos del presente Capítulo, sin que puedan cambiar de opción.

                  CFF 20, 31, RMF 2008 I.2.14.1., II.2.20.1., II.2.20.1., Cap. II.2.3., (RMF 2007 2.14.1.)

                  Procedimiento en el caso de que el pago de impuestos por línea de captura se realice fuera del plazo

II.2.12.3.  Para los efectos del artículo 31 del CFF, cuando los contribuyentes no efectúen el pago de la línea de captura a que se refiere la regla II.2.12.1., fracción V, segundo párrafo, dentro del plazo para efectuar dicho pago contenido en el propio acuse de recibo, estarán a lo siguiente:

I.       Ingresarán al “Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones de pago, Declaración de pago”, contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIECF o FIEL generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT.

II.      Seleccionarán el mismo periodo a declarar que el señalado en la declaración cuyo importe total a pagar no fue cubierto, debiendo elegir el tipo de declaración “complementaria”, así como la opción “modificación de obligación”.

         El programa automáticamente mostrará los datos capturados en la declaración que se complementa.

III.     Se capturarán los datos correspondientes a la actualización y a los recargos, calculados en los términos de los artículos 17-A y 21 del CFF.

IV.     Concluida la captura por el contribuyente, se enviará la declaración a través de la página de Internet del SAT. La citada dependencia enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, además de la información proporcionada por el contribuyente, el importe total a pagar, la nueva línea de captura correspondiente, así como la fecha límite en que deberá ser efectuado el pago.

V...... ..............................................................................................................................................................

                  CFF 17-A, 21, 31, 32, RMF 2008 II.2.12.1., II.2.20.1., (RMF 2007 2.14.3.)

                  Presentación de declaraciones complementarias vía Internet

II.2.12.4.   .......................................................................................................................................................................

                  Cuando la declaración complementaria sea para modificar declaraciones con errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado, los contribuyentes deberán estar a lo dispuesto por la regla II.2.12.5., sin que dicha declaración se compute para el límite que establece el citado artículo 32 del CFF; cuando dicha declaración sea para presentar una o más obligaciones fiscales que se dejaron de presentar, los contribuyentes se estarán a la regla II.2.12.6.

                  CFF 32, RMF 2008 II.2.12.1., II.2.12.5., II.2.12.6., (RMF 2007 2.14.4.)

                  Procedimiento para la presentación de declaraciones complementarias para modificar declaraciones con errores

II.2.12.5.   .......................................................................................................................................................................

I.       Se ingresará a la página de Internet del SAT al “Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones de pago, Declaración de pago”. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIECF o FIEL generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT.

.......................................................................................................................................................................

II.      Presentarán la declaración siguiendo el procedimiento contenido en la regla II.2.12.1., seleccionando el tipo de declaración “normal” o “complementaria”.

.......................................................................................................................................................................

                  CFF 32, RMF 2008 I.2.14.3., II.2.12.1., II.2.20.1 (RMF 2007 2.14.5.)

                  Presentación de declaraciones complementarias por omisión de algunas obligaciones fiscales

II.2.12.6.   .......................................................................................................................................................................

I.      Se ingresará a la página de Internet del SAT, al “Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones de pago, Declaración de pago”. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIECF o FIEL generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT.

...........................................................................................................................................................................

                  CFF 32, RMF 2008 II.2.20.1., II.2.12.1., (RMF 2007 2.14.6.)

                  Pagos provisionales de IETU y del ejercicio

II.2.12.7.  Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF, los contribuyentes efectuarán los pagos provisionales y del ejercicio del IETU, incluso mediante declaraciones complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, conforme al esquema anterior de pagos electrónicos utilizando el procedimiento establecido en las reglas II.2.14.4., y II.2.15.1., debiendo reflejar el pago en el concepto “IMPUESTO AL ACTIVO/ IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA”. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 9, segundo párrafo de la Ley del IETU, lo reflejarán en el concepto “IMPAC/IETU”. “IMPUESTO DE LOS INTEGRANTES DE PERSONAS MORALES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO”.

                  ......................................................................................................................................................................

                  La información de la determinación del IETU a que se refiere esta regla, se presentará en el mismo plazo establecido para la presentación de los pagos provisionales del ISR.

                  Tratándose de empresas que lleven a cabo operaciones de maquila, presentarán la información de la determinación del IETU a que se refiere esta regla, en el formato que para tal efecto publique el SAT en su página de Internet y se presentará en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración de los pagos provisionales del ISR.

                  CFF 31, RMF 2008 II.2.14.4., (RMF 2007 2.14.7.)

                  Pagos mensuales del IEPS

II.2.12.8.  Para los efectos de la regla II.2.14.4., durante el ejercicio fiscal de 2009, los contribuyentes efectuarán los pagos mensuales del IEPS correspondientes a las actividades a que se refiere el artículo 2, fracción II, inciso B) de la Ley del IEPS, utilizando el concepto “IEPS POR REFRESCOS Y SUS CONCENTRADOS/IEPS POR JUEGOS CON APUESTAS O SORTEOS” y capturando los datos que correspondan.

.........................................................................................................................................................................................

                  CFF 32, IEPS 2, RMF 2008 II.2.14.4., (RMF 2007 2.14.8.)

                  Procedimiento en caso de pago de impuestos por modificación de obligaciones

II.2.12.9.  Para los efectos del artículo 31 del CFF, cuando los contribuyentes modifiquen datos manifestados en alguna declaración presentada relacionados con la “Determinación de Impuestos” o “Determinación de Pago”, estarán a lo siguiente:

I.      Ingresarán al “Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones de pago, Declaración de pago”, contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIECF o FIEL generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT.

II.     Seleccionarán el mismo periodo a declarar que el señalado en la declaración que se vaya a modificar en algún o algunos conceptos en la sección “Determinación de impuesto”, debiendo elegir declaración complementaria, opción “Modificación de Obligaciones“.

        El programa automáticamente mostrará los datos capturados en la declaración que se complementa.

III.    Se capturarán los datos correctos de las secciones “Determinación de Impuestos” o “Determinación de Pago”.

IV.    Concluida la captura por el contribuyente, se enviará la declaración a través de la página de Internet del SAT. La citada dependencia enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, en su caso,
el importe total a pagar, la nueva línea de captura correspondiente, así como la fecha límite en que deberá ser efectuado el pago.

V.     Se efectuará el pago del importe total a pagar de conformidad con la regla II.2.12.1., fracción VI.

                  CFF 31, RMF 2008 II.2.12.1.

                  Procedimiento para la presentación de declaraciones a partir del 1 de febrero de 2009

II.2.14.1.  Los procedimientos señalados en los Capítulos II.2.12. y II.2.13., son aplicables a la presentación de todo tipo de declaraciones de pagos provisionales o definitivos que se lleve a cabo a partir del 1 de febrero de 2009, con las excepciones que en este Capítulo se señalan.

                  Los contribuyentes que deban presentar declaraciones complementarias, deberán hacerlo en los términos del presente Capítulo, sin que puedan cambiar de opción.

                  CFF 32, RMF 2008 II.2.12., II.2.13., (RMF 2007 2.16.1.)

                  Presentación vía Internet de las declaraciones anuales de ISR e IMPAC

II.2.15.1.  Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 31, primer párrafo del CFF, los contribuyentes a que se refiere la regla II.2.12.1., presentarán vía Internet las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio fiscal del ISR, IETU e IMPAC, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, ante las instituciones de crédito que se encuentren autorizadas en el Anexo 4, rubro B. Los contribuyentes deberán observar el siguiente procedimiento:

I.      Obtendrán, según sea el caso, el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales (DEM), tratándose de personas morales o el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas Físicas (DeclaraSAT), en la página de Internet del SAT o en dispositivos ópticos (CD), ante cualquier ALSC.

II..... ...............................................................................................................................................................

III.... ...............................................................................................................................................................

        Para el firmado y envío de la declaración anual de personas morales, deberá utilizarse la FIEL de la persona moral. El contribuyente que no cuente con el certificado de FIEL, deberá estar a lo dispuesto en la ficha de trámite 83/CFF Obtención del Certificado de FIEL del Anexo 1-A.

                  ......................................................................................................................................................................

                  CFF 20, 31, RMF 2008 II.2.12.1., (RMF 2007 2.17.1.)

                  Presentación de declaraciones anuales vía Internet y pagos del ejercicio por ventanilla bancaria

II.2.16.1.  Para los efectos del artículo 20, séptimo párrafo del CFF, los contribuyentes a que se refiere la regla I.2.7.1., cuando les resulte impuesto a cargo podrán presentar las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio fiscal de 2008 del ISR e IETU, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, utilizando el programa DeclaraSAT 2009 y el pago correspondiente lo podrán efectuar con las hojas de ayuda que emite el propio sistema, previo envío de la declaración por Internet.

                  El pago se realizará ante las ventanillas bancarias de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro B, en efectivo o con cheque personal de la propia institución
de crédito.

                  Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar las declaraciones anuales del ISR y del IETU, cuando hubiesen realizado el envío de la información y efectuado el pago a que se refiere esta regla.

                  CFF 20, (RMF 2007 2.18.1.)

                  Declaración anual por sueldos y otros conceptos

II.2.16.2.  Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y conceptos asimilados, establecidos en el Capítulo I, Título IV de la Ley del ISR, para presentar su declaración anual del ISR podrán utilizar la forma oficial 13-A “Declaración del ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados”.

                  Las personas físicas que obtengan ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y conceptos asimilados establecidos en el Capítulo I, Título IV de la Ley del ISR, que además de dichos ingresos perciban ingresos por: enajenación de bienes, por adquisición de bienes e intereses establecidos en los Capítulos IV, V y VI del Título IV de la Ley del ISR, respectivamente, y la suma de todos los ingresos sea hasta de $400,000.00, presentarán declaración anual mediante la forma oficial 13 de conformidad con la regla II.2.16.1.

                  .......................................................................................................................................................................

                  Cuarto y Quinto párrafos (Se derogan)

                  CFF 32, RMF 2008 II.2.15.1., II.2.16.1., (RMF 2007 2.18.2.)

                  Opción para presentar declaración anual en formato papel, cuando no son sujetos de IETU ni requieran acreditar IDE

II.2.16.4.  Para los efectos de las reglas I.3.11.8. y II.2.16.2. las personas físicas que estén obligadas al pago del IETU o requieran acreditar el IDE, deberán presentar su declaración anual del ejercicio 2008 a través de Internet a más tardar el 30 de abril de 2009, utilizando el programa electrónico DeclaraSAT 2009, que podrán obtener en forma gratuita a través de la página de Internet del SAT o en la ALSC de su preferencia o en el Centro Nacional de Consulta, de conformidad con lo dispuesto en la regla II.2.15.1.

                  Para la presentación de la declaración anual del ejercicio 2008 a través de Internet, se deberá contar con la CIECF y el Certificado de FIEL.

                  Las personas físicas que no estén obligadas al pago del IETU y no requieran acreditar el IDE podrán optar por seguir utilizando las formas oficiales 13 “Declaración del ejercicio. Personas físicas” o 13-A “Declaración del ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados”, publicadas en el Anexo 1, siempre que cumplan con los requisitos previstos en la regla II.2.16.2.

                  RMF 2008 I.3.11.8., II.2.15.1., II.2.16.2

                  Opción para presentar información en formato oficial

II.2.18.2.  (Se deroga)

                  Información de sueldos y crédito al salario por REPECOS

II.2.19.1.  (Se deroga)

Capítulo II.2.28. Requisitos de expedición de comprobantes fiscales digitales por las ventas
realizadas y servicios prestados por personas físicas

                  Requisitos de expedición de comprobantes fiscales digitales por las ventas realizadas y servicios prestados por personas físicas

II.2.28.1.  Los proveedores de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales que emitan los comprobantes a que se refiere la regla I.2.22.5., deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a)      Solicitar al SAT, el certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales de las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de la regla I.2.22.5.

b)      Verificar en la página de Internet del SAT, el identificador que deberá utilizar en todos los comprobantes que emita al amparo de esta regla, anteponiéndolo al número de folio de
los mismos.

c)      Asignar por cada una de las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de la regla I.2.22.5., un número consecutivo de folio irrepetible por cada comprobante emitido.

d)      Validar que la clave del RFC del enajenante se encuentre inscrita efectivamente ante el RFC y pueda emitir sus comprobantes bajo esta facilidad. El SAT publicará en su página en Internet, el procedimiento y servicio para realizar esta actividad.

e)      Enviar al SAT dentro de los primeros 10 días de los meses de julio de 2009 y enero de 2010, el archivo con los datos de los comprobantes fiscales digitales emitidos de las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de la regla I.2.22.5., del semestre que se reporta. La especificación técnica para integrar la información y su procedimiento de envío será el que publique el SAT en su página en Internet.

f)       Poner a disposición de los contribuyentes que adquieran productos o usen o gocen temporalmente bienes inmuebles a que se refiere el primer párrafo de la regla I.2.22.5., con quien hayan celebrado un contrato de prestación de servicios para la generación y envío de comprobantes fiscales digitales, los medios para que estos, puedan consultar y descargar los comprobantes fiscales digitales emitidos, así como la representación impresa de los mismos.

g)      Generar y emitir los comprobantes fiscales digitales de las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de la regla I.2.22.5., cumpliendo los requisitos que establecen los artículos 29 y 29-A del CFF, así como los señalados en la regla II.2.20.5., fracciones V y VI, II.2.20.7., salvo lo establecido en las fracciones VI y VII y los señalados en la fracción XI de la regla II.2.20.11.

          Tratándose del requisito establecido en la regla II.2.20.5., fracción VI, el sello deberá generarse con el certificado de sello digital al que se refiere el inciso a) de esta regla.

h)      Las señaladas en las fracciones I, IV, V, VI, VIII, X, y XII de la regla II.2.20.11.

CFF 29 y 29-A, RMF 2008 II.2.20.5., II.2.20.11.

                  Autoridad competente para la presentación de la solicitud de inscripción al RFC como retenedor por actividades artísticas distintas de espectáculos públicos o privados

II.3.15.4.  La solicitud de inscripción al RFC como retenedor a que se refiere el artículo 268, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR, se deberá presentar ante cualquier ALSC.

                  .......................................................................................................................................................................

                  RLISR 268, RMF 2008 I.2.7. a I.2.14., II.2.12. a II.2.14., (RMF 2007 3.23.12.)

                  Declaración informativa del IDE

II.11.2.      (Se deroga)

TERCERO. Lo dispuesto en las reglas I.2.14.1. y II.2.12.1 se aplicará en las fechas y para los diversos sectores de contribuyentes que se den a conocer conforme al calendario que se publique en la página de Internet del SAT.

CUARTO. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos vía Internet a que se refieren las reglas I.2.14.1. y II.2.12.1., quedarán relevados de presentar la declaración informativa de las razones por las que no se realiza el pago de impuestos que se señala en la regla II.2.12.2.

QUINTO. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos vía Internet a que se refieren las reglas I.2.14.1. y II.2.12.1., quedarán relevados de presentar la información de la determinación del IETU a que se refiere la regla II.2.12.7.

SEXTO. Para los efectos del artículo 32 del CFF, durante el periodo de febrero a julio de 2009, no se computarán dentro del límite de declaraciones complementarias que establece dicho precepto, las declaraciones complementarias que corrijan o modifiquen declaraciones normales o complementarias que apliquen el procedimiento para presentación de pagos provisionales y definitivos que establece el Capítulo II.2.12.

SEPTIMO. Para los efectos de las reglas I.3.3.14., primer párrafo y II.3.12.2., respecto del ejercicio fiscal de 2008, las instituciones que componen el sistema financiero podrán cumplir con la obligación establecida en los preceptos citados, a más tardar el 30 de junio de 2009.

OCTAVO. Se modifican los Anexos 1, 7 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 y, se modifica el Anexo 10 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002.

Se dan a conocer los Anexos 5, 8, 9, 16 y 16-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008.

Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Segundo. Las declaraciones de ejercicios anteriores al 2002 de personas morales que se presenten en las formas oficiales 2, 2-A y 3, las cuales forman parte del Anexo 1, podrán obtenerse de la página del SAT para su llenado e impresión y posterior pago en efectivo o cheque personal de la misma institución.

Tercero. Para los efectos de la Ley del ISR y del artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley del IETU en relación con el artículo 6 de la misma Ley, los bienes a que se referían las reglas I.2.5.1. y I.2.5.3. son a los que ahora se refiere la regla I.2.22.1., de tal forma que a partir de 2009 las personas físicas y morales que realicen la adquisición de los bienes a que se refiere la regla I.2.22.1. de proveedores que no se encuentren inscritos en el RFC, podrán comprobar las erogaciones que realicen con dichos proveedores en los términos que establecía la referida regla I.2.5.1., así como en las reglas I.2.5.2. y I.2.5.3. que se encontraban vigentes en la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2008, siempre que tal enajenación sea la única que, a partir de 2009, se hubiera documentado de esa manera respecto del proveedor correspondiente y que con motivo de tal comprobación se inicie respecto del proveedor correspondiente el proceso para inscribirse en el RFC señalado en las reglas I.2.22.1. y I.2.22.4 y, en consecuencia, se esté para la comprobación de las operaciones en que intervengan a lo señalado en las reglas I.2.22.2., I.2.22.3. I.2.22.4, y I.2.22.5.

Cuarto. Para los efectos de la regla I.11.31., primer y segundo párrafos, el aviso respecto de la información correspondiente al primer semestre de 2009, se deberá presentar a mas tardar el 31 de marzo
de 2009.

Los contribuyentes que hayan presentado el aviso conforme a lo previsto en el artículo Segundo Transitorio de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, quedarán relevados de presentar la declaración informativa anual de 2008 a que se refiere el artículo 4, fracción VII de la Ley del IDE.

Quinto. Los contribuyentes que durante el ejercicio 2008 hubieren optado por aplicar la facilidad de autofacturación, deberán presentar a más tardar el 30 de abril del 2009 aviso mediante la forma oficial 46 ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal. Así mismo deberán presentar durante el mes de junio escrito libre acompañando los medios magnéticos en los que se proporcione la información sobre las operaciones
de autofactura efectuadas durante el citado ejercicio, conforme a lo que establece la regla II.2.5.1.

SEXTO. Para los efectos de la regla I.2.22.5., inciso c), por el periodo de octubre de 2008 y hasta el 31 de mayo de 2009, los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de dicha regla, podrán no recabar la firma de las personas físicas a que se refiere la regla I.2.22.1., fracción I, siempre y cuando cuenten con el formato y cumplan con los requisitos que al efecto publique el SAT en su página de Internet.

Los datos de las personas físicas a que se refiere la regla I.2.22.1., fracción I contenidos en el formato señalado en el párrafo anterior, servirán también para aportarlos al SAT a efecto de que se realice la inscripción en el RFC de dichas personas.

Atentamente

México, D.F., a 23 de enero de 2009.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.