ADICIONES al Reglamento Interior del Banco de México.

Viernes 30 de enero de 2009

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

ADICIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DEL BANCO DE MEXICO

ARTICULO UNICO. Se adicionan los párrafos once a diecisiete al artículo 4o., así como el artículo 30 Bis 1 del Reglamento Interior del Banco de México, para quedar en los términos siguientes:

“Artículo 4o.- …

Adicionalmente, el Banco contará con un Comité de Auditoría con las atribuciones que señala el artículo 30 Bis 1 del presente Reglamento, que estará integrado por dos miembros de la Junta de Gobierno que ésta designe, cargos que no podrán ocupar el Gobernador ni el Subgobernador que presida la Comisión de Responsabilidades, así como por un miembro independiente al Banco, designado igualmente por la Junta de Gobierno. Los integrantes del Comité no tendrán suplentes.

La Junta de Gobierno elegirá al presidente del Comité de Auditoría de entre los dos Subgobernadores que haya designado para integrarlo.

La designación del miembro independiente que integre el Comité de Auditoría, deberá recaer en un profesional que reúna los requisitos siguientes:

I. Gozar de reconocida competencia en materia económica, financiera, contable o jurídica, que cuente con amplia experiencia como miembro de consejos de administración, de comités de auditoría, o que haya desempeñado funciones de auditoría o contraloría, en instituciones financieras de reconocido prestigio;

II. Ser de reconocida probidad y contar con excelente reputación y honorabilidad, y

III. No haber sido sentenciado por delitos intencionales; inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión, en el servicio público o en el sistema financiero mexicano.

El Comité de Auditoría deberá reunirse cuando menos tres veces al año. El Contralor, el Director de Auditoría y el auditor externo podrán asistir a las sesiones y contarán con voz, pero sin voto.

Con el propósito de dar seguimiento al desempeño de las funciones de auditoría interna y externa del Banco, el Presidente del Comité, deberá reunirse en sesiones privadas con el Contralor, el Director de Auditoría y el auditor externo.

El Comité de Auditoría podrá solicitar la contratación de expertos independientes que cuenten con prestigio profesional en auditoría, economía, finanzas, contabilidad, control interno o cualquier otra materia que estime conveniente el propio Comité.

Los honorarios del miembro independiente del Comité y de los expertos que en su caso se contraten, serán determinados por la propia Junta de Gobierno y sus servicios serán contratados por el Banco en los términos que ésta establezca. Las personas referidas deberán guardar confidencialidad de los asuntos e información que tengan conocimiento en el desempeño de sus funciones. Dicha obligación de confidencialidad, deberá quedar establecida en los contratos que al efecto se celebren.”

“Artículo 30 Bis 1.- El Comité de Auditoría tendrá las atribuciones siguientes:

I. Revisar el programa anual de auditoría interna que le presente el Contralor, previamente a su presentación a la Junta de Gobierno, con el propósito de solicitar ampliaciones al alcance o enfoque de dicho programa;

II. Revisar el informe anual en materia de control interno en el Banco de México que le presente el Contralor, previamente a su presentación a la Junta de Gobierno;

III. Solicitar al Contralor los reportes sobre el cumplimiento del programa anual de auditoría interna, con el objeto de verificar su avance;

IV. Analizar los principales resultados y acciones derivadas de las observaciones y oportunidades de mejora detectadas por la Dirección de Auditoría, así como por el auditor externo;

V. Coordinar reuniones con el Contralor y con el auditor externo con el objeto de dar seguimiento a las acciones derivadas de las observaciones detectadas por ambas instancias;

VI. Requerir a las unidades administrativas auditadas, informes respecto de la atención y seguimiento de los hallazgos y recomendaciones comunicadas por los auditores internos y externo;

VII. Analizar los reportes que en materia de control interno le presente el Contralor y proponer recomendaciones a la Junta de Gobierno en dicha materia;

VIII. Dar su opinión sobre los asuntos relevantes o hallazgos, producto de las auditorías interna y externa, así como de los informes de los expertos independientes que en su caso se hubieren contratado en el transcurso del año;

IX. Revisar el informe que en cada sesión le presente el Contralor sobre los incumplimientos a cualquier disposición legal, reglamentaria, administrativa, acuerdos de la Junta de Gobierno del Banco de México, o resoluciones de los comités creados por el Gobernador o por la propia Junta de Gobierno en que incurran las unidades administrativas;

X. Presentar un informe anual a la Junta de Gobierno sobre los acuerdos adoptados por el Comité, así como del avance en el cumplimiento del programa anual de auditoría interna y de los principales resultados de las auditorías internas y externas;

XI. Conocer la información relacionada con las operaciones del Banco que sean objeto de auditoría;

XII. Elaborar y expedir las reglas necesarias para su operación;

XIII. Nombrar y remover a su secretario, quien deberá ser un funcionario adscrito a la unidad administrativa del Contralor, y

XIV. Realizar cualquier otra actividad complementaria o conexa a las anteriores.”

TRANSITORIO

UNICO. Las presentes adiciones al Reglamento Interior del Banco de México, entrarán en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Las presentes adiciones al Reglamento Interior del Banco de México fueron aprobadas por su Junta de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 46, fracción XVI, de la Ley del Banco de México, en sesión de fecha 11 de diciembre de 2008.

México, Distrito Federal, a 27 de enero de 2009.- El Gobernador del Banco de México, Guillermo Ortiz Martínez.- Rúbrica.