MANUAL de Organización General del Servicio de Administración Tributaria. |
Jueves 29 de enero de 2009 |
Al margen un logotipo, que dice: Servicio de Administración Tributaria.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
MANUAL DE ORGANIZACION GENERAL DEL
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA.
ALFREDO
GUTIERREZ ORTIZ MENA, Jefe del Servicio de Administración Tributaria, en
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 19 de
MANUAL DE ORGANIZACION GENERAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
CONTENIDO
INTRODUCCION
I. ANTECEDENTES HISTORICOS
II. MARCO JURIDICO-ADMINISTRATIVO
III. ATRIBUCIONES
IV. ORGANOGRAMA
V. ESTRUCTURA ORGANICA
VI. FUNCIONES GENERICAS DE LAS ADMINISTRACIONES GENERALES
VII. OBJETIVOS Y FUNCIONES
INTRODUCCION
El Servicio de Administración Tributaria,
órgano desconcentrado de
gasto público.
La consulta del presente Manual permitirá
que, con precisión, los funcionarios y empleados de este órgano desconcentrado
conozcan el contexto general y particular de su labor cotidiana; así como que
otras instituciones y la ciudadanía en general identifiquen las unidades
administrativas a que pueden dirigirse para la atención de sus asuntos.
El contenido de este documento considera la
evolución del Servicio de Administración Tributaria; las bases legales que lo
sustentan y los ordenamientos que norman su operación; las atribuciones que le
confiere su propia Ley; su estructura orgánica; así como los objetivos y
funciones de cada una de las unidades administrativas que lo conforman de
acuerdo con su Reglamento Interior.
Asimismo, en congruencia con el Plan Nacional
de Desarrollo 2007-2012 y el Plan Estratégico del Servicio de Administración
Tributaria, uno de los principales retos de este órgano desconcentrado es
ejecutar de forma eficiente el ciclo tributario y de comercio exterior, para lo
cual es necesario que se ofrezcan servicios eficientes para promover el
cumplimiento voluntario de los deberes fiscales de la ciudadanía, así como
mejorar la efectividad de la fiscalización para reducir la evasión, el
contrabando y la corrupción.
Al mismo tiempo el Servicio de Administración
Tributaria busca fortalecer la rendición de cuentas para mejorar la
transparencia de su gestión ante la sociedad y trabajar constantemente en el
combate a la corrupción.
Es así que las funciones contenidas en el
presente manual, se circunscriben al marco de conducta del propio órgano
desconcentrado y al de ética de
que la actuación de sus funcionarios sea acorde con los valores institucionales
de compromiso, honestidad
y respeto.
I. ANTECEDENTES HISTORICOS
Con el propósito de
sentar las bases orgánico-funcionales para dar lugar a la integración del
Servicio de Administración Tributaria, en marzo de 1996 se autorizó y registró
una nueva estructura orgánica básica de
la creación de las direcciones generales de Interventoría y de Asuntos Fiscales
Internacionales.
El 15 de diciembre de 1995, se publicó en el Diario Oficial de
El 1o. de julio de 1997, entró en funciones el Servicio de
Administración Tributaria y su Reglamento Interior se publicó en el Diario
Oficial de
Con los cambios
anteriores, la estructura orgánica básica del Servicio de Administración
Tributaria quedó conformada de la siguiente manera:
Presidencia del Servicio
de Administración Tributaria; Unidad de Comunicación Social; Secretariado
Técnico de
La dinámica operativa y
funcional del Servicio de Administración Tributaria, motivó la necesidad de
reasignar las facultades en materia de política de ingresos que tenía
conferidas en su Reglamento Interior, con el fin de mantener congruencia con la
política hacendaria, económica y social del país.
Con tal medida, este
órgano desconcentrado sufrió una reducción en su estructura orgánica básica,
por lo que se realizaron los siguientes cambios:
Desapareció
Se transfirieron a
La formalización de
estos últimos cambios se estableció en los decretos publicados en el Diario
Oficial de
De esta manera, la estructura orgánica básica del Servicio de
Administración Tributaria quedó conformada por: Presidencia del Servicio de
Administración Tributaria, Secretariado Técnico de
de Recursos.
Con el objeto de observar y asegurar la aplicación correcta y oportuna de la legislación fiscal y aduanera; así como promover la eficiencia en la administración tributaria y el cumplimiento voluntario por parte del contribuyente de las obligaciones derivadas de esa legislación, el 3 de diciembre de 1999 se publicó un nuevo Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria donde la estructura orgánica tuvo los siguiente cambios:
Desapareció
de Recursos.
Se crearon las administraciones generales de Grandes Contribuyentes y de Coordinación y Evaluación Tributaria, las Administraciones Estatales y Metropolitanas y las Administraciones Locales de Grandes Contribuyentes.
Por tal motivo, en el mencionado Reglamento
Interior se reflejó la estructura orgánica
siguiente: Presidencia del Servicio de Administración Tributaria,
Secretariado Técnico de
A fin de fortalecer y consolidar una moderna administración tributaria que responda a una creciente demanda de mejores y más eficientes servicios que requieren los contribuyentes, el 22 de marzo de 2001 se publicó un nuevo Reglamento Interior de este órgano desconcentrado, en el cual se presentaron los siguientes cambios dentro de su estructura orgánica:
Se crearon
De acuerdo
con estas modificaciones, el Reglamento Interior estableció la siguiente
estructura orgánica para este órgano desconcentrado: Presidencia del Servicio
de Administración Tributaria, Contraloría Interna, Secretariado Técnico de
Con el fin de orientar la ejecución
de facultades y atribuciones conferidas a las unidades administrativas de las
Dependencias de
de Administración Tributaria, donde se eliminó a
El 12 de junio de 2003, se publicó
el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
contenidas en
El
Servicio de Administración Tributaria, en materia de recaudación del pago de
contribuciones mediante la entrega de obras plásticas que realizaran sus
autores, debía recibir las obras de conformidad con el procedimiento de
selección que de ellas realizara un Comité
integrado por personas expertas en artes plásticas, designado por
El Servicio de Administración Tributaria, en el marco
del proceso de modernización, llevaría a cabo una revisión de su plan
estratégico y, con base en dicha revisión, elaborar un programa de acciones
necesarias de corto plazo, así como los programas operativos de cada una de las
unidades administrativas, incluyendo los indicadores de cumplimiento
respectivo. Asimismo, se estableció un sistema de evaluación del desempeño de
dichas unidades hasta el nivel de administración local, incluso las aduanas.
El 17 de junio de 2003 se reformó el
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, en el cual se
transfirieron los recursos materiales y financieros con que contaba
Por lo anterior, se modificó la
estructura orgánica de este órgano desconcentrado para quedar de la siguiente
manera: Jefatura del Servicio de Administración Tributaria, Contraloría
Interna, Secretariado Técnico de
de Evaluación.
El 6 de junio de 2005 se publicó un
nuevo Reglamento Interior de este órgano desconcentrado, en el cual se
presentaron cambios dentro de su estructura orgánica, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Jefatura del
Servicio de Administración Tributaria, Organo Interno de Control,
Administración General de Aduanas; Administración General de Asistencia al
Contribuyente, Administración General de Grandes Contribuyentes, Administración
General de Recaudación, Administración General de Auditoría Fiscal Federal,
Administración General Jurídica, Administración General de Innovación y
Calidad, Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de
y Aduanas.
El 12 de mayo de 2006 se publicó el
Decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, destacándose las
modificaciones de
El 22 de octubre de 2007 se publicó
en el Diario Oficial de
En el nuevo
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se presentaron los siguientes cambios en su
estructura orgánica:
De acuerdo con estas modificaciones
la estructura orgánica del Servicio de Administración Tributaria quedó
conformada de la siguiente forma: Jefatura del Servicio de Administración
Tributaria, Organo Interno de Control, Administración General de Aduanas,
Administración General de Servicios al Contribuyente, Administración General de
Auditoría Fiscal Federal, Administración General de Grandes Contribuyentes,
Administración General Jurídica, Administración General de Recaudación,
Administración General de Recursos y Servicios, Administración General de
Comunicaciones y Tecnologías de
II. MARCO JURIDICO-ADMINISTRATIVO
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
D.O.F. 05-II-1917 y sus reformas.
Leyes
- Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos.
D.O.F. 27-VII-1931 y
sus reformas.
- Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito.
D.O.F. 27-VIII-1932 y
sus reformas.
- Ley General de Sociedades Mercantiles.
D.O.F. 04-VIII-1934 y
sus reformas.
- Ley General de Instituciones y
Sociedades Mutualistas de Seguros.
D.O.F. 31-VIII-1935 y
sus reformas.
- Ley sobre el Contrato de Seguro.
D.O.F. 31-VIII-1935 y
sus reformas.
- Ley de Amparo Reglamentaria de los
Artículos 103 y 107 de
D.O.F. 10-I-1936 y
sus reformas.
- Ley Federal de Juegos y Sorteos.
D.O.F. 31-XII-1947.
- Ley para
D.O.F. 28-XII-1950.
- Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
D.O.F. 29-XII-1950 y
sus reformas.
- Ley que establece bases para la
ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo
del Banco Interamericano de Desarrollo.
D.O.F. 19-XII-1959 y
sus reformas.
- Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123
Constitucional.
D.O.F. 28-XII-1963 y
sus reformas.
- Ley Federal del Trabajo.
D.O.F. 01-IV-1970 y
sus reformas.
- Ley del Servicio Público de Energía
Eléctrica.
D.O.F. 22-XII-1975 y
sus reformas.
- Ley de Premios, Estímulos y Recompensas
Civiles.
D.O.F. 31-XII-1975 y
sus reformas.
- Ley Orgánica de
D.O.F. 29-XII-1976 y
sus reformas.
- Ley General de Deuda Pública.
D.O.F. 31-XII-1976 y
sus reformas.
- Ley de Coordinación Fiscal.
D.O.F. 27-XII-1978 y
sus reformas.
- Ley del Impuesto al Valor Agregado.
D.O.F. 29-XII-1978 y
sus reformas.
- Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de
Vehículos.
D.O.F. 30-XII-1980 y
sus reformas.
- Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.
D.O.F. 30-XII-1980 y
sus reformas.
- Ley Federal de Derechos.
D.O.F. 31-XII-1981 y
sus reformas.
- Ley que aprueba la adhesión de México al
Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su ejecución.
D.O.F. 05-I-1982 y
sus reformas.
- Ley Reglamentaria de
D.O.F. 27-XII-1982.
- Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos.
D.O.F. 31-XII-1982 y
sus reformas.
- Ley de Planeación.
D.O.F. 05-I-1983 y
sus reformas.
- Ley Reglamentaria de
D.O.F. 30-XII-1983.
- Ley General de Organizaciones y
Actividades Auxiliares del Crédito.
D.O.F. 14-I-1985 y
sus reformas.
- Ley del Servicio de Tesorería de
D.O.F. 31-XII-1985 y
sus reformas.
- Ley Orgánica del Banco Nacional del
Ejército, Fuerza Aérea y Armada.
D.O.F. 13-I-1986 y sus reformas.
- Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras
y Servicios Públicos.
D.O.F. 20-I-1986 y
sus reformas.
- Ley Federal de las Entidades
Paraestatales.
D.O.F. 14-V-1986 y
sus reformas.
- Ley Orgánica de Nacional Financiera.
D.O.F. 26-XII-1986 y
sus reformas.
- Ley para Regular las Agrupaciones
Financieras.
D.O.F. 18-VII-1990 y
sus reformas.
- Ley de Instituciones de Crédito.
D.O.F. 18-VII-1990 y
sus reformas.
- Ley de Contribución de mejoras por Obras
Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica.
D.O.F. 26-XII-1990.
- Ley sobre
D.O.F. 02-I-1992.
- Ley Federal de Competencia Económica.
D.O.F. 24-XII-1992 y
sus reformas.
- Ley de Comercio Exterior.
D.O.F. 27-VII-1993 y
sus reformas.
- Ley de Inversión Extranjera.
D.O.F. 27-XII-1993 y
sus reformas.
- Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
D.O.F. 04-VIII-1994 y
sus reformas.
- Ley de
D.O.F. 28-IV-1995 y
sus reformas.
- Ley Reglamentaria de las fracciones I y
II del artículo 105 de
D.O.F. 11-V-1995 y
sus reformas.
- Ley del Servicio de Administración
Tributaria.
D.O.F. 15-XII-1995 y
sus reformas.
- Ley Aduanera.
D.O.F. 15-XII-1995 y
sus reformas.
- Ley de los Sistemas de Ahorro para el
Retiro.
D.O.F. 23-V-1996 y
sus reformas.
- Ley Federal del Derecho de Autor.
D.O.F. 24-XII-1996 y
sus reformas.
- Ley Federal del Impuesto sobre
Automóviles Nuevos.
D.O.F. 30-XII-1996 y
sus reformas.
- Ley de Protección y Defensa al Usuario de
Servicios Financieros.
D.O.F. 18-I-1999 y
sus reformas.
- Ley de Protección al Ahorro Bancario.
D.O.F. 19-I-1999 y
sus reformas.
- Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público.
D.O.F. 04-I-2000 y
sus reformas.
- Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas.
D.O.F. 04-I-2000 y
sus reformas.
- Ley de Concursos Mercantiles.
D.O.F. 12-V-2000 y su reforma.
- Ley General de Protección Civil.
D.O.F. 12-V-2000 y
sus reformas.
- Ley de Fiscalización Superior de
D.O.F. 29-XII-2000 y
sus reformas.
- Ley que crea el Fideicomiso que
Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de
Ahorro y Préstamo y de apoyo a sus Ahorradores.
D.O.F. 29-XII-2000 y
sus reformas.
- Ley Orgánica del Banco del Ahorro
Nacional y Servicios Financieros.
D.O.F. 01-VI-2001 y
sus reformas.
- Ley de Ahorro y Crédito Popular.
D.O.F. 04-VI-2001 y
sus reformas.
- Ley de Sociedades de Inversión.
D.O.F. 04-VI-2001 y
sus reformas.
- Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal.
D.O.F. 11-X-2001 y
sus reformas.
- Ley del Impuesto sobre
D.O.F. 01-I-2002 y
sus reformas.
- Ley para Regular las Sociedades de
Información Crediticia.
D.O.F. 15-I-2002 y sus reformas.
- Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos.
D.O.F. 13-III-2002 y
sus reformas.
- Ley Federal de Transparencia y Acceso a
D.O.F. 11-VI-2002 y
sus reformas.
- Ley de Sistemas de Pagos.
D.O.F. 12-XII-2002.
- Ley Federal para
D.O.F. 19-XII-2002 y
su reforma.
- Ley General de Bienes Nacionales.
D.O.F. 20-V-2004 y su reforma.
- Ley sobre la aprobación de Tratados
Internacionales en Materia Económica.
D.O.F. 02-IX-2004.
- Ley Federal de Responsabilidad
Patrimonial del Estado.
D.O.F. 31-XII-2004.
- Ley
de Seguridad Nacional.
D.O.F. 31-I-2005 y su reforma.
- Ley Federal de los Derechos del
Contribuyente.
D.O.F. 23-VI-2005.
- Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo.
D.O.F. 01-XII-2005 y su reforma.
- Ley del Mercado de Valores.
D.O.F. 30-XII-2005 y su reforma.
- Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
D.O.F. 30-III-2006 y sus reformas.
- Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
D.O.F. 31-III-2007.
- Ley para
D.O.F. 15-VI-2007.
- Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación.
D.O.F. 18-VI-2007.
- Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica.
D.O.F. 01-X-2007.
- Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.
D.O.F. 01-X-2007.
- Ley Orgánica del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa.
D.O.F. 06-XII-2007 y su reforma.
- Ley del Sistema Nacional de Información
Estadística y Geográfica.
D.O.F. 16-IV 2008.
- Ley
de Ingresos de
Códigos
- Código de Comercio.
D.O.F. 07-X-1889 y sus reformas.
- Código Civil Federal.
D.O.F. 26-V-1928 y
sus reformas.
- Código Penal Federal.
D.O.F. 14- VIII-1931
y sus reformas.
- Código Federal de Procedimientos
Penales.
D.O.F. 30- VIII-1934
y sus reformas.
- Código Federal de Procedimientos
Civiles.
D.O.F. 24-II-1943 y
sus reformas.
- Código Fiscal de
D.O.F. 31-XII-1981 y sus reformas.
- Código de Etica de los servidores
públicos de
D.O.F. 31-VII-2002.
Reglamentos
- Reglamento de Escalafón para los
Empleados de Base de
D.O.F. 18-06-1945.
- Reglamento sobre las Instituciones
Nacionales y Organizaciones Auxiliares Nacionales de Crédito.
D.O.F. 29-VI-1959 y
sus reformas.
- Reglamento de las Bolsas de Valores.
D.O.F. 19-VI-1974.
- Reglamento para
D.O.F. 30-III-1981.
- Reglamento de
D.O.F. 03-XI-1982 y
su reforma.
- Reglamento Interior de
D.O.F. 08-VII-1981
y su reforma.
- Reglamento del Código Fiscal de
D.O.F. 29-II-1984
y sus reformas.
- Reglamento de Prestaciones Económicas y
Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado.
D.O.F. 28-VI-1988 y
sus reformas.
- Reglamento de
D.O.F. 26-I-1990 y su
reforma.
- Reglamento Orgánico del Banco Nacional
de Comercio Interior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de
Desarrollo.
D.O.F. 11- XII-1992 y
su reforma.
- Reglamento de
D.O.F. 30-XII-1993
y sus reformas.
- Reglamento de
D.O.F. 31-V-1993 y
sus reformas.
- Reglamento de
D.O.F. 06-VI-1996
y sus reformas.
- Reglamento Interior de
D.O.F. 11-IX-1996 y
sus reformas.
- Reglamento Interior de
D.O.F. 05-III-1998 y
sus reformas.
- Reglamento de
D.O.F. 22-V-1998 y su
reforma.
- Reglamento de
D.O.F. 08-IX-1998.
- Reglamento de
D.O.F. 15-III-1999 y su reforma.
- Reglamento de Agentes de Seguros y de
Fianzas.
D.O.F. 18-V-2001 y su
reforma.
- Reglamento de
D.O.F. 20-VIII-2001 y su reforma.
- Reglamento de
D.O.F. 20-VIII-2001 y su reforma.
- Reglamento del Artículo 9o. de
D.O.F. 15-X-2001.
- Reglamento Orgánico del Banco
D.O.F. 29-XI-2001 y su reforma.
- Reglamento Orgánico de Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.
D.O.F. 09-IV-2002 y
su reforma.
- Reglamento de
D.O.F. 11-VI-2003.
- Reglamento de
D.O.F. 17-VI-2003 y su reforma.
- Reglamento Interior de
D.O.F. 18-VIII-2003 y
sus reformas.
- Reglamento de
D.O.F. 17-X-2003 y su reforma.
- Reglamento de Inspección y Vigilancia de
D.O.F. 26-I-2004.
- Reglamento de
D.O.F. 30-IV-2004 y su reforma.
- Reglamento del Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
D.O.F. 02-IX-2004.
- Reglamento de
D.O.F. 17-IX-2004.
- Reglamento de Supervisión de
D.O.F. 18-I-2005.
- Reglamento Interior de
D.O.F. 27-V-2005 y su
reforma.
- Reglamento Interior de
D.O.F. 01-VII-2005.
- Reglamento de
D.O.F. 28-VI-2006 y
su reforma.
- Reglamento de
D.O.F. 04-XII-2006.
- Reglamento de
D.O.F. 04-XII-2006.
- Reglamento Interior de
D.O.F. 06-VII-2007.
- Reglamento de
D.O.F. 12-X-2007.
- Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria.
D.O.F. 22-X-2007.
Decretos
- Decreto por el que se Establece un
Sistema de Compensación de las Dependencias de
D.O.F. 16-II-1981.
- Decreto por el que se recomienda que las
inversiones en valores que realicen los servidores públicos de las Secretarías
que se mencionan las lleven a cabo por conducto de fideicomisos constituidos
para ese único fin en Sociedades Nacionales de Crédito o en acciones
representativas de capitales de inversión.
D.O.F. 15-VII-1988.
- Decreto por el que se crea el Consejo
Nacional de Protección Civil, como órgano consultivo de coordinación de
acciones y de participación social en la planeación de protección civil.
D.O.F. 11-V-1990.
- Decreto por el que se establece en favor
de los trabajadores al servicio de
D.O.F. 27-III-1992.
- Decreto de promulgación del Tratado de
Libre Comercio de América del Norte.
D.O.F. 20-XII-1993.
- Decreto de promulgación del Tratado de
Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos,
D.O.F. 09-I-1995.
- Decreto de promulgación del Tratado de
Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y
D.O.F. 10-I-1995.
- Decreto de promulgación del Tratado de
Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y
D.O.F. 11-I-1995.
- Decreto para el establecimiento de
empresas de comercio exterior.
D.O.F. 11-IV-1997.
- Decreto Promulgatorio del Tratado de
Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno
de
D.O.F. 01-VII-1998.
- Decreto Promulgatorio del Acuerdo de
Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados
Unidos Mexicanos y
D.O.F. 26-VI-2000.
- Decreto Promulgatorio del Tratado de
Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel,
firmado en
D.O.F. 28-VI-2000.
- Decreto Promulgatorio del Tratado de
Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El
Salvador, Guatemala y Honduras, firmado en
D.O.F. 14-III-2001.
- Decreto Promulgatorio del Tratado de
Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de
D.O.F. 29-VI-2001.
- Decreto por el que se aprueban las
modificaciones al Anexo 401 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte,
formalizadas mediante intercambio de comunicaciones los días ocho y veintidós
de octubre y quince de noviembre de dos mil cuatro, entre los Gobiernos de los
Estados Unidos de América, Canadá y los Estados Unidos Mexicanos,
respectivamente.
D.O.F. 03-V-2005.
- Decreto Promulgatorio del Acuerdo de
Comercio y Cooperación Económica entre el Gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos y el Gobierno de Ucrania, firmado en
D.O.F. 06-V-2005.
- Decreto para realizar la
entrega-recepción del informe de los asuntos a cargo de los servidores públicos
y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo,
cargo o comisión.
D.O.F. 14-IX-2005.
- Decreto por el que se aprueba el Plan
Nacional de Desarrollo 2007-2012.
D.O.F. 31-V-2007.
- Decreto
del Presupuesto de Egresos de
- Decretos
para el ejercicio fiscal correspondiente.
Acuerdos
- Acuerdo por el que se establece la
semana laboral de cinco días de duración para los trabajadores de las Secretarías
y Departamentos de Estado, Dependencias del Ejecutivo Federal y demás
organismos públicos e institucionales que se rijan por
D.O.F. 28-XII-1972.
- Acuerdo
que dispone que los titulares de las dependencias y entidades de
D.O.F. 08-VIII-1978.
- Acuerdo por el que se crea, con carácter
permanente, la Comisión Intersecretarial
de Gasto-Financiamiento, para el despacho de asuntos en materia de gasto
público y su financiamiento, así como los programas correspondientes de la
competencia de las Secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y
Crédito Público.
D.O.F. 29-VIII-1979 y su reforma.
- Acuerdo por el que se dispone que el
Archivo General de
D.O.F. 14-VII-1980.
- Acuerdo por el que las entidades
de
D.O.F. 03-IX-1982.
- Acuerdo por el que se establece el
procedimiento para la recepción y disposición de obsequios, donativos o
beneficios en general, que reciban los servidores públicos.
D.O.F. 25-I-1984 y su reforma.
- Acuerdo por el que las dependencias y
entidades de
D.O.F. 13-VII-1994.
- Acuerdo por el que se establecen reglas
generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro de los Trabajadores sujetos
a las Leyes del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional de
D.O.F. 22-IX-1994.
- Acuerdo que crea
D.O.F. 27-I-1995.
- Acuerdo para la adopción y uso por
D.O.F. 23-X-1996.
- Acuerdo por el que se establecen los
lineamientos para el arrendamiento de inmuebles por parte de las dependencias
de
D.O.F. 03-II-1997.
- Acuerdo que establece la información
relativa a los procedimientos de licitación pública que las dependencias y
entidades de
D.O.F. 11-IV-1997.
- Acuerdo que establece los lineamientos
para la contratación de los servicios de telefonía de larga distancia por parte
de las dependencias y entidades de
D.O.F. 07-V-1997.
- Acuerdo por el que se establecen los
lineamientos a que se sujetará la guarda, custodia y plazo de conservación del
Archivo Contable Gubernamental.
D.O.F. 25 -VIII-1998.
- Acuerdo por el cual los organismos
descentralizados denominados Comisión Nacional para
D.O.F. 16-VII-1999.
- Acuerdo por el que se crea el Comité
Interno de Asignación y Destino Final de Bienes en Especie no Reclamados o no
Adjudicados, provenientes de Juegos y Sorteos.
D.O.F. 09- XI-1999.
- Acuerdo
por el que se expide el Programa de Prevención de riesgos del Trabajo, para las
dependencias y entidades afiliadas al régimen del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
D.O.F. 05-VII-2000.
- Acuerdo por el que se establecen las
disposiciones para el uso de medios remotos de comunicación electrónica, en el
envío de propuestas dentro de las licitaciones públicas que celebren las
dependencias y entidades de
de las inconformidades por la misma vía.
D.O.F. 09-VIII-2000.
- Acuerdo por el que se expide el Clasificador
por Objeto del Gasto para
D.O.F. 13-X-2000 y sus reformas.
- Acuerdo por el que se crea
D.O.F. 04-XII-2000.
- Acuerdo que establece los lineamientos y
estrategias generales para fomentar el manejo ambiental de los recursos en las
oficinas administrativas de las dependencias y entidades de
D.O.F. 15-III-2001.
- Acuerdo por el que se establece el
Manual de Requerimientos de Información a dependencias y entidades de
D.O.F. 30-V-2001.
- Acuerdo para la desregulación y
simplificación de los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y
Servicios, y la aplicación de medidas de mejora regulatoria que beneficien a
las empresas y los ciudadanos.
D.O.F. 25-VI-2001.
- Acuerdo por el que se da a conocer la
entrada en vigor definitiva del Tratado de Libre Comercio entre los Estados
Unidos Mexicanos y los Estado de
D.O.F. 28-IX-2001.
- Acuerdo por el que se da a conocer la
entrada en vigor definitiva del Tratado de Libre Comercio entre los Estados
Unidos Mexicanos y los Estados de
D.O.F. 28-IX-2001.
- Acuerdo que establece las normas que
determinan como obligatoria la presentación de las declaraciones de situación
patrimonial de los servidores públicos, a través de medios de comunicación
electrónica.
D.O.F. 19-IV-2002.
- Acuerdo para la difusión y transparencia
del marco normativo interno de la gestión gubernamental.
D.O.F. 06-XII-2002.
- Acuerdo por el que se establecen los
lineamientos para la accesibilidad de las personas con discapacidad a inmuebles
federales.
D.O.F. 12-I-2004.
- Acuerdo que establece los lineamientos
para efectuar la revisión y ajuste del precio del acero en los contratos y
pedidos formalizados al amparo de las leyes de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas y de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público
y sus reglamentos.
D.O.F. 21-V-2004.
- Acuerdo por el que se emiten las Reglas
de Operación del Fondo de Desastres Naturales.
D.O.F. 22-X-2004.
- Acuerdo por el que se emiten los
Lineamientos para la elaboración, revisión y trámite de Reglamentos del
Ejecutivo Federal.
D.O.F. 02-XII-2004.
- Acuerdo por el que se establecen los
lineamientos que regulan la participación de los testigos sociales en las
contrataciones que realicen las dependencias y entidades de
D.O.F. 16-XII-2004.
- Acuerdo mediante el cual se expiden los
lineamientos para la evaluación del desempeño de los servidores públicos de
D.O.F. 02-V-2005.
- Acuerdo que tiene por objeto establecer
los lineamientos a que deberán sujetarse las dependencias y entidades de
D.O.F. 22-VIII-2005.
- Acuerdo que establece las disposiciones
que deberán observar los servidores públicos al separarse de su empleo, cargo o
comisión, para realizar la entrega-recepción del informe de los asuntos a su
cargo y de los recursos que tengan asignados.
D.O.F. 13-X-2005.
- Acuerdo por el que se establece la
circunscripción territorial de las unidades administrativas del Servicio de
Administración Tributaria.
D.O.F. 02-XI-2005 y su reforma.
- Acuerdo que tiene por objeto fijar los
criterios para la correcta aplicación de
esa Ley.
D.O.F. 22-XII-2006.
- Acuerdo por el que se expide el Manual
de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de
D.O.F. 31-V-2007.
- Acuerdos
para el ejercicio fiscal correspondiente.
Otras Disposiciones
- Lineamientos para la contratación de
seguros sobre bienes patrimoniales, a cargo de las dependencias y entidades de
D.O.F. 02-V-1994 y sus reformas.
- Lineamientos relativos a la integración
del reglamento tipo que deberán adoptar los administradores de los inmuebles de
propiedad federal ocupados por distintas oficinas gubernamentales, para su
administración, rehabilitación, mejoramiento, conservación y mantenimiento
constantes.
D.O.F. 14-V-1997.
- Lineamientos que deberán observar las
dependencias y entidades de la administración Pública Federal en los
procedimientos de contratación de seguros de bienes patrimoniales y de
personas.
D.O.F. 04-VIII-1997.
- Norma que regula las jornadas y horarios
de labores en
D.O.F. 15-III-1999.
- Lista de unidades de enlace de
D.O.F. 12-XII-2002.
- Recomendaciones para la identificación
de información reservada o confidencial por parte de las dependencias y
entidades de
D.O.F. 01-IV-2003.
- Aviso por el que se da a conocer el
formato de la solicitud e intervención del Instituto para verificar la falta de
respuesta por parte de una dependencia o entidad a una solicitud de acceso a la
información, cuya presentación no se realiza a través de medios electrónicos.
D.O.F. 15-VIII-2003.
- Lineamientos Generales para la
clasificación y desclasificación de la información de las dependencias y
entidades de
D.O.F. 18-VIII-2003.
- Lineamientos que deben observar las
dependencias y entidades de
D.O.F. 20-VIII-2003.
Lineamientos que deberán observar las
dependencias y entidades de
D.O.F. 25-VIII-2003.
- Lineamientos relativos a la contratación
de seguros sobre bienes patrimoniales y de personas que realicen las
dependencias y entidades de
D.O.F. 24-X-2003.
- Lineamientos Generales para la organización
y conservación de los archivos de las dependencias y entidades de
D.O.F. 20-II-2004.
- Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera
del Servicio de Administración Tributaria.
D.O.F. 20-VIII-2004.
- Lineamientos generales para la
administración de almacenes de las dependencias y entidades de
D.O.F. 11-XI-2004.
- Normas Generales para el registro,
afectación, disposición final y baja de bienes muebles de
D.O.F. 30-XII-2004.
- Oficio Circular mediante el cual se
informa de la sustitución, designación y domicilios de los apoderados de
diversas instituciones de fianzas, en diferentes regiones, competencia de las
Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
D.O.F.09-V-2005.
- Manual de Organización General de
D.O.F. 03-VI-2005.
- Relación de planes de pensiones
registrados ante
D.O.F. 18-VIII-2005.
- Acuerdo-JG-SAT-IE-3-2007 por el que se
emiten las Reglas para la condonación total o parcial de los créditos fiscales
consistentes en contribuciones federales cuya administración corresponda al
Servicio de Administración Tributaria, cuotas compensatorias, actualizaciones y
accesorios de ambas, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, a que se refiere el
artículo séptimo transitorio de
D.O.F. 03-IV-2007.
- Lineamientos que deberán observar las
dependencias y entidades de
D.O.F. 29-VI-2007.
- Relación de entidades paraestatales de
D.O.F. 10-VIII-2007.
- Lineamientos del Servicio de
Administración y Enajenación de Bienes para
D.O.F. 09-VII-2008.
III. ATRIBUCIONES
Ley
del Servicio de Administración Tributaria
ARTICULO
7o. El Servicio de
Administración Tributaria tendrá las atribuciones siguientes:
I. Recaudar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos federales y sus accesorios de acuerdo a la legislación aplicable;
II. Dirigir los servicios aduanales y de
inspección, así como
III. Representar el interés de
IV. Determinar, liquidar y recaudar las contribuciones, aprovechamientos federales y sus accesorios cuando, conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte, estas atribuciones deban ser ejercidas por las autoridades fiscales y aduaneras del orden federal;
V. Ejercer aquéllas que, en materia de coordinación fiscal, correspondan a la administración tributaria;
VI. Solicitar y proporcionar a otras instancias e instituciones públicas, nacionales o del extranjero, el acceso a la información necesaria para evitar la evasión o elusión fiscales, de conformidad con las leyes y tratados internacionales en materia fiscal y aduanera;
VII. Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, ejercer las facultades de comprobación previstas en dichas disposiciones;
VIII. Participar en la negociación de los tratados
internacionales que lleve a cabo el Ejecutivo Federal en las materias fiscal y
aduanera, así como celebrar acuerdos interinstitucionales en el ámbito
de su competencia;
IX. Proporcionar, bajo el principio de reciprocidad, la asistencia que le soliciten instancias supervisoras y reguladoras de otros países con las cuales se tengan firmados acuerdos o formen parte de convenciones internacionales de las que México sea parte, para lo cual, en ejercicio de sus facultades de vigilancia, podrá recabar respecto de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, la información y documentación que sea objeto de la solicitud.
X. Fungir como órgano de consulta del Gobierno Federal en las materias fiscal y aduanera;
XI. Localizar y listar a los contribuyentes con el objeto de ampliar y mantener actualizado el registro respectivo;
XII. Allegarse la información necesaria para determinar el origen de los ingresos de los contribuyentes y, en su caso, el cumplimiento correcto de sus obligaciones fiscales.
XIII. Proponer, para aprobación superior, la política de administración tributaria y aduanera, y ejecutar las acciones para su aplicación. Se entenderá como política de administración tributaria y aduanera el conjunto de acciones dirigidas a recaudar eficientemente las contribuciones federales y los aprovechamientos que la legislación fiscal establece, así como combatir la evasión y elusión fiscales, ampliar la base de contribuyentes y facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones de los contribuyentes.
XIV. Diseñar, administrar y operar la base de
datos para el sistema de información fiscal y aduanera, proporcionando a
XV. Contribuir con datos oportunos, ciertos y verificables al diseño de la política tributaria.
XVI. Emitir las disposiciones de carácter general necesarias para el ejercicio eficaz de sus facultades, así como para la aplicación de las leyes, tratados y disposiciones que con base en ellas se expidan.
XVII. Emitir los marbetes y los precintos que los contribuyentes deban utilizar cuando las leyes fiscales los obliguen, y
XVIII. Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en esta Ley, su reglamento interior y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo
7o.-A. El Servicio de Administración
Tributaria en materia de recaudación del pago de contribuciones mediante la
entrega de obras plásticas que realicen sus autores, deberá recibir las obras
de conformidad con el procedimiento de selección que se establece en el
artículo 7o.-B, debiendo llevar el registro de las mismas y distribuirlas entre
El
registro de las obras plásticas que formen parte del patrimonio artístico de
Artículo
7o.-B. La recepción en pago de las obras
se realizará, previa selección que de ellas haga un Comité integrado por
personas expertas en artes plásticas, considerando para su selección que las
obras ofrecidas en pago sean representativas de la obra del autor, realizada en
los últimos tres años. Aquellas obras que se consideren no representativas, se
devolverán al autor para que en un plazo de tres meses ofrezca otras obras que
sí lo sean o para que realice el pago en efectivo. Una vez transcurrido el
plazo, de no haber un nuevo ofrecimiento, se entenderá que el autor opta por
realizar el pago en efectivo.
Las
Entidades Federativas y los Municipios participarán en una tercera parte cada
uno del total de las obras aceptadas. Una vez aceptadas como pago las obras
ofrecidas por su autor, el Comité determinará cuáles de ellas deberán formar
parte del patrimonio artístico de
Artículo
7o.-C. Cuando un artista decida donar una
parte de su obra plástica a un museo de su elección establecido en México y
abierto al público en general y las obras donadas representen, por lo menos, el
500% del pago que por el impuesto sobre la renta le correspondió en el año
inmediato anterior al que hizo la donación, quedará liberado del pago de dicho
impuesto por la producción de sus obras plásticas, por ese año y los dos
siguientes.
Artículo
7o.-D. El Comité a que se refiere el
artículo 7o.-B se integrará por ocho personas expertas en artes plásticas, que
serán nombrados por
Los
miembros del Comité que tengan derecho a voto, durarán en su encargo cuatro
años y no podrán ser designados para formar parte del Comité dentro de los
cuatro años siguientes a la fecha en que dejaron de formar parte del mismo. Las
vacantes que se den en el Comité de los integrantes con derecho a voto serán
ocupadas por las personas que designe el propio Comité. La designación de
miembros para cubrir las vacantes que se produzcan antes de la terminación del
periodo por el que fue designado el miembro a sustituir, durarán
en su cargo sólo por el tiempo que faltare por desempeñar al sustituido.
El Comité
establecerá el reglamento para su funcionamiento interno y la conformación de
su estructura orgánica.
IV.
ORGANOGRAMA
<
V. ESTRUCTURA ORGANICA BASICA
1. Jefatura del Servicio de Administración Tributaria
1.1 Organo Interno de Control
1.2 Administración General de Aduanas
1.2.1 Aduanas
1.3 Administración General de Servicios al Contribuyente
1.3.1 Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente
1.4 Administración General de Auditoría Fiscal Federal
1.4.1 Administraciones Locales de Auditoría Fiscal
1.4.2 Subadministraciones Locales de Auditoría Fiscal
1.5 Administración General de Grandes Contribuyentes
1.6 Administración General Jurídica
1.6.1 Administraciones Locales Jurídicas
1.7 Administración General de Recaudación
1.7.1 Administraciones Locales de Recaudación
1.8 Administración General de Recursos y Servicios
1.9 Administración General de
Comunicaciones y Tecnologías de
1.10 Administración General de Evaluación
1.10.1 Administraciones Regionales de Evaluación
1.11 Administración General de Planeación
VI. FUNCIONES GENERICAS DE LAS
ADMINISTRACIONES GENERALES
Las administraciones generales
del Servicio de Administración Tributaria además de las funciones que se
mencionan en el apartado específico a su unidad administrativa tienen las
siguientes:
Establecer los programas de
actividades, lineamientos, directrices y procedimientos de las áreas que
integran las unidades administrativas a su cargo, así como organizar y dirigir
dichas actividades.
Acordar y resolver los asuntos
de la competencia de las unidades administrativas a su cargo, así como conceder
audiencia al público.
Nombrar, designar, remover,
cambiar de adscripción o radicación, comisionar, reasignar o trasladar y demás
acciones previstas en los ordenamientos aplicables, a los servidores públicos,
verificadores, notificadores y ejecutores que conforman las unidades
administrativas a su cargo.
Coordinarse con las demás
unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria para la
integración y el seguimiento del programa anual de mejora continua, así como
para el mejor despacho de los asuntos de su competencia.
Certificar copias, impresiones
o reproducciones que deriven del microfilm, disco óptico, medios magnéticos,
digitales, electrónicos o magneto ópticos de documentos que tengan en su poder
u obren en sus archivos; expedir certificaciones de hechos, documentos y
expedientes relativos a los asuntos de su competencia; expedir las constancias
que se deban enviar a las autoridades fiscales de los países con los que se
tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal o aduanera y, en su
caso, solicitar previamente su legalización o apostillamiento, así como llevar
a cabo la compulsa de documentos públicos o privados, en términos del artículo
63 del Código Fiscal de
Supervisar y evaluar el
cumplimiento de los programas de actividades, lineamientos, directrices y
procedimientos de las áreas que integran las unidades administrativas a su
cargo, en las materias
de su competencia.
Expedir las constancias de
identificación del personal a su cargo, a fin de habilitarlos para la práctica
de actos relacionados con el ejercicio de sus facultades y autorizar la emisión
de gafetes de identificación.
Informar a la autoridad
competente de los hechos u omisiones de que tengan conocimiento y que puedan
constituir infracciones administrativas, delitos perseguibles de oficio o
fiscales que requieran de un requisito de procedibilidad para su persecución;
formular o, en su caso, ordenar la elaboración de las actas de constancias de
hechos correspondientes, dando la intervención que corresponda al Organo
Interno de Control, así como asesorar y coadyuvar con las demás unidades
administrativas del Servicio de Administración Tributaria respecto de la
investigación de los hechos u omisiones, del trámite y del procedimiento de las
actuaciones, y proporcionar a
Proponer a la unidad administrativa
competente del Servicio de Administración Tributaria, la emisión o modificación
de disposiciones de carácter general que deba emitir dicho órgano
desconcentrado.
Vigilar la debida garantía del
interés fiscal en los asuntos en que tengan competencia.
Orientar a los contribuyentes
respecto de asuntos individuales y concretos relativos a los trámites
administrativos que realicen ante las autoridades fiscales y aduaneras, sin
interferir en las funciones de
las mismas.
Estudiar, desarrollar y
proponer indicadores de gestión y desempeño que permitan determinar el nivel de
productividad, cumplimiento de políticas y obtención de resultados de las
unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, en
coordinación con éstas, proporcionando información oportuna y relevante para
apoyar la toma de decisiones, así como supervisar y evaluar su cumplimiento por
parte de las unidades administrativas a su cargo.
Coadyuvar en investigaciones,
procedimientos y controversias relativas a los derechos humanos, en las
materias de su competencia.
Participar con la unidad
administrativa competente en la elaboración de los lineamientos de ética de su
personal y supervisar su cumplimiento.
Representar legalmente al
Servicio de Administración Tributaria, con la suma de facultades generales y
especiales que se requieran conforme a la legislación aplicable, en los asuntos
de su competencia.
Modificar o revocar conforme
al artículo 36 del Código Fiscal de
Aplicar la política,
programas, lineamientos, directrices, sistemas, procedimientos y métodos de
trabajo que les correspondan, así como las reglas generales y los criterios
establecidos por
Proponer a la unidad
administrativa competente el anteproyecto de presupuesto anual de las unidades
administrativas a su cargo, con base en sus programas y proyectos.
Elaborar y proponer el
apartado específico de las unidades administrativas a sus respectivos cargos
que se deba integrar al Manual de Organización General del Servicio de
Administración Tributaria, así como formular y aprobar los manuales de
organización específicos de las áreas administrativas que les
sean adscritas.
Representar al Servicio de
Administración Tributaria en los foros, eventos, reuniones nacionales o
internacionales y ante organismos internacionales en asuntos de su competencia
y dar cumplimiento a los acuerdos y convenios que celebren.
Proporcionar la información y
documentación correspondiente a la unidad administrativa competente en las
auditorías que efectúen los diversos órganos fiscalizadores, sin perjuicio de
las revisiones que deba atender de manera directa
Designar los peritos que se
requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los
asuntos de su competencia.
Celebrar, modificar y revocar
contratos, convenios y, en general, toda clase de actos jurídicos directamente
vinculados con el desarrollo de las atribuciones del Servicio de Administración
Tributaria.
Proponer para autorización de
la unidad administrativa competente el desarrollo de nuevos proyectos y la
modificación de procesos sustantivos.
Coordinarse con las unidades
administrativas de
Dictar, en caso fortuito,
fuerza mayor o cualquier otra causa que impida el cumplimiento de alguna de las
prevenciones legales en la materia de su competencia, las medidas
administrativas que se requieran para subsanar la situación.
Abstenerse de llevar a cabo la
determinación de contribuciones y sus accesorios, así como de imponer las
sanciones correspondientes a las infracciones descubiertas con motivo del
ejercicio de sus facultades de comprobación, en términos de lo dispuesto por el
artículo 20-A de
Proponer y participar con la
unidad administrativa competente en la planeación, diseño y definición de los
programas electrónicos en las materias de su competencia.
Proponer y participar en la
elaboración y validación de las formas oficiales de avisos, pedimentos,
declaraciones, manifestaciones y demás documentos requeridos por las
disposiciones fiscales y aduaneras.
Proporcionar a las autoridades
señaladas en las disposiciones legales aplicables, la información y datos de
los contribuyentes, así como de los manifestados en sus declaraciones, en
términos de los artículos 69 del Código Fiscal de
Imponer sanciones por
infracción a las disposiciones legales que rigen la materia de su competencia.
Informar periódicamente al
Jefe del Servicio de Administración Tributaria de su actuación.
Fungir como autoridad
competente en organismos internacionales vinculados con la administración
tributaria, en asuntos materia de su competencia.
Informar a
Coadyuvar con las autoridades
competentes en la evaluación de la eficiencia y la productividad integral de
las unidades administrativas a su cargo.
Coadyuvar con las autoridades
competentes en la evaluación de los procedimientos, registros, controles y
sistemas establecidos en materia sustantiva y administrativa de las unidades
administrativas a su cargo.
Notificar los actos que emitan
relacionados con el ejercicio de sus facultades, así como los que dicten las
unidades administrativas que les estén adscritas.
Canalizar a la unidad
administrativa competente o al Organo Interno de Control las quejas y denuncias
de hechos sobre inobservancia a la normatividad, sistemas y procedimientos en
el ámbito de su competencia que presenten los particulares, servidores públicos
o autoridades.
Participar, de conformidad con
los lineamientos que emita
Atender los requerimientos del
Organo Interno de Control en los asuntos de su competencia.
Atender los requerimientos o
solicitudes que se deriven de la aplicación de
Participar en el diseño de las
áreas de su competencia y la infraestructura correspondiente.
Informar respecto de las
infracciones a las leyes fiscales y aduaneras detectadas en el ejercicio de sus
facultades, a las autoridades fiscales u organismos facultados para determinar
créditos fiscales o imponer sanciones en materias distintas a las de su
competencia y proporcionar los datos y elementos necesarios para que dichas
autoridades ejerzan sus facultades.
Participar, conjuntamente con
las autoridades competentes de
Proponer y participar en la
emisión de los manuales de procedimientos y de servicios al público, en las
materias de su competencia.
Elaborar y emitir los
instructivos de operación de las unidades administrativas a su cargo, así como
los lineamientos en las materias de su competencia.
Llevar a cabo las acciones que correspondan para dar cumplimiento a
sentencias ejecutoriadas o resoluciones firmes dictadas por autoridades
judiciales o administrativas, respecto de los asuntos de su competencia.
Revocar sus propias resoluciones cuando se hayan emitido en
contravención a las disposiciones fiscales, siempre que la resolución no se
encuentre firme, hubiere sido impugnada ante el Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, y medie solicitud de la unidad administrativa
encargada de la defensa jurídica en los términos del artículo 22 de
Las demás facultades que en el ámbito de sus respectivas competencias
atribuyan al Servicio de Administración Tributaria las leyes, reglamentos y
demás disposiciones aplicables o que les confiera el Jefe del Servicio de
Administración Tributaria.
VI.
OBJETIVOS Y FUNCIONES
1. Jefatura del Servicio de Administración
Tributaria
Objetivo
Desarrollar la actividad estratégica del Estado consistente en la
determinación, liquidación y recaudación de impuestos, contribuciones de
mejoras, derechos, productos, aprovechamientos federales y de sus accesorios
para el financiamiento del gasto público; asimismo asegurar la aplicación
correcta, eficaz, equitativa y oportuna de la legislación fiscal y aduanera,
con el fin de promover la eficiencia en la administración tributaria y el
cumplimiento voluntario por parte del contribuyente de las obligaciones
derivadas de esa legislación.
Funciones
Nombrar y remover a los servidores públicos que conforman el Servicio
de Administración Tributaria, así como a los funcionarios de libre designación,
conforme a lo establecido en el Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera y demás
disposiciones que resulten aplicables.
Autorizar a servidores públicos del Servicio de Administración
Tributaria para que realicen actos y suscriban documentos específicos, siempre
y cuando no formen parte del ejercicio de sus facultades indelegables.
Evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que conforman
el Servicio de Administración Tributaria y, en su caso, expedir o instruir la
expedición de los lineamientos para el análisis, control y evaluación en los
procedimientos respectivos.
Coordinar la administración de los recursos humanos, financieros y
materiales asignados a las unidades administrativas que conforman el Servicio
de Administración Tributaria.
Dirigir y coordinar el proceso de Planeación Estratégica del Servicio
de Administración Tributaria y de sus unidades administrativas.
Celebrar acuerdos que no requieran autorización de
Recibir en acuerdo a los titulares de las unidades administrativas del
Servicio de Administración Tributaria y resolver los asuntos que sean
competencia de las mismas.
Representar legalmente al Servicio de Administración Tributaria, tanto
en su carácter de autoridad fiscal, como de órgano desconcentrado, así como a
los órganos que lo conforman, con la suma de facultades generales y especiales
que, en su caso, requiera conforme a la legislación aplicable.
Presidir
Coordinar y vigilar las prestaciones de carácter social, cultural y las
actividades de capacitación del personal del Servicio de Administración
Tributaria, de acuerdo con las normas y principios establecidos por
Proponer la celebración de sesiones extraordinarias de
Expedir los acuerdos por los que se establezca la circunscripción
territorial, se deleguen facultades a los servidores públicos o a las unidades
administrativas del Servicio de Administración Tributaria y aquéllos por los
que se apruebe la ubicación de sus oficinas en el extranjero y designar a los
funcionarios adscritos
a éstas.
Proporcionar a las autoridades competentes de
Crear, conjuntamente con las autoridades competentes de
Celebrar contratos, convenios
y, en general, toda clase de actos jurídicos directamente vinculados con el
desarrollo de las atribuciones del Servicio de Administración Tributaria o
relacionados con la administración de los recursos humanos, materiales y
financieros que le sean asignados.
Otorgar las autorizaciones
previstas por las disposiciones fiscales y aduaneras, y participar con la
representación del Servicio de Administración Tributaria en reuniones de
organismos internacionales en que se ventilen temas fiscales y aduaneros
vinculados con la administración de las contribuciones.
Modificar o revocar las
resoluciones administrativas desfavorables a los contribuyentes de conformidad
con el artículo 36 del Código Fiscal de
que dependan de él.
Representar al Secretario de
Hacienda y Crédito Público en controversias fiscales, excepto en materia de
amparo cuando dicho funcionario actúe como autoridad responsable, conforme a lo
previsto en el artículo 7o., fracción III de
Coordinar la integración del
programa anual de mejora continua.
Aquellas que le confiere el artículo 14 de
1.1. Organo Interno de Control en el Servicio de Administración
Tributaria
Objetivo
Contribuir con el Servicio de
Administración Tributaria para que mediante una cultura de administración de
riesgos, mejora de procesos, transparencia y combate a la corrupción, dicho
órgano desconcentrado cumpla con sus planes, programas y objetivos, además de
que actúe con apego a las disposiciones jurídicas vigentes.
Funciones
Recibir quejas y denuncias de
los servidores públicos adscritos al Servicio de Administración Tributaria
derivadas del incumplimiento de las obligaciones, investigar y fincar las
responsabilidades a que haya lugar e imponer las sanciones respectivas, en los
términos de
Vigilar el cumplimiento de las
reglas de carácter general que emita
Dictar las resoluciones en los
recursos de revocación que interpongan los servidores públicos y de revisión
que se hagan valer en contra de las resoluciones de las inconformidades previstas
en
Realizar la defensa jurídica
de las resoluciones que emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales,
representando al Secretario de
Implementar el sistema
integral de control gubernamental y contribuir a su debido funcionamiento;
proponer las normas y lineamientos con un enfoque preventivo y analizar y
mejorar los controles que al efecto se requieran y vigilar el cumplimiento de
las normas de control que expida
Programar, ordenar y realizar
auditorías, investigaciones, inspecciones o visitas de cualquier tipo al
interior del Servicio de Administración Tributaria; informar periódicamente a
Recibir, tramitar y dictaminar
las solicitudes de indemnización de los particulares relacionadas con
servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria.
Coordinar la formulación de
los proyectos de programas y presupuesto del Organo Interno de Control y
proponer las adecuaciones que requiera el correcto ejercicio del presupuesto.
Denunciar ante las autoridades competentes, por sí o por conducto del
servidor público del propio Organo Interno de Control que el titular de éste
determine expresamente en cada caso, los hechos de que tengan conocimiento y
que puedan ser constitutivos de delitos o, en su defecto, instar al área
jurídica respectiva a formular las querellas a que haya lugar, cuando las
conductas ilícitas requieran de este requisito
de procedibilidad.
Requerir a las unidades administrativas del Servicio de Administración
Tributaria la información necesaria para cumplir con sus atribuciones y brindar
la asesoría que les requiera, en el ámbito de su competencia.
Llevar a cabo programas específicos tendientes a verificar el
cumplimiento de las obligaciones a cargo de los servidores públicos del
Servicio de Administración Tributaria, conforme a los lineamientos emitidos por
Las demás que las disposiciones legales y administrativas les confieran
y las que les encomienden el Secretario de
1.2 Administración General de Aduanas
Objetivo
Vigilar el cumplimiento de la normatividad existente en las operaciones
de comercio exterior, a fin de comprobar la realización de las actividades
referentes a la legislación que regula y grava la entrada y salida al
territorio nacional de mercancías y medios de transporte, el despacho aduanero
y los hechos o actos que al respecto se deriven; asimismo coordinar acciones
con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, de
Funciones
Participar con las unidades administrativas competentes de
las políticas, lineamientos y directrices que deben seguir las unidades
administrativas que le sean adscritas y las aduanas, en las siguientes
materias: normas de operación, despacho aduanero y comprobación del
cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras; embargo precautorio de
mercancías extranjeras respecto de las cuales no se acredite la legal
importación, tenencia o estancia en el país; procedimientos aduaneros que se
deriven del ejercicio de las facultades de comprobación del cumplimiento de las
obligaciones fiscales y aduaneras, así como en materia de impuestos, derechos,
aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal; verificación del
cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive en
materia de normas oficiales mexicanas; inspección y vigilancia de los recintos
fiscales y fiscalizados y, en este último caso, vigilancia del cumplimiento de
las obligaciones derivadas de la concesión o autorización otorgada para prestar
los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio
exterior.
Participar conjuntamente con las unidades administrativas competentes
del Servicio de Administración Tributaria y de
Proponer el establecimiento o supresión de aduanas, garitas, secciones
aduaneras y puntos de revisión, así como aprobar las instalaciones que se
pondrán a su disposición para el despacho aduanero de mercancías, su
reconocimiento y demás actos o hechos que deriven de los mismos, según los
programas de inversión que presenten los interesados, así como las obras que se
realizarán en las oficinas administrativas de las aduanas y sus instalaciones
complementarias.
Emitir los acuerdos de otorgamiento de patente de agente aduanal y de
autorización de agente aduanal sustituto, de apoderado aduanal, de mandatario
de agente aduanal, de dictaminador aduanero y de apoderado de almacén para los
almacenes generales de depósito o para la industria automotriz terminal,
únicamente para las extracciones de mercancías en depósito fiscal; autorizar el
registro de agentes y apoderados aduanales y comprobar el cumplimiento de sus
obligaciones; emitir a los agentes aduanales autorizaciones de aduana
adicional; determinar la lesión al interés fiscal, inclusive por la inexactitud
de la clasificación arancelaria o de algún dato declarado en el pedimento, en
la factura o en la declaración del valor en aduana o comercial, o por la
omisión del permiso de autoridad competente, cuando constituyan causal de
suspensión o cancelación de patente de agente aduanal o de autorización de
apoderado aduanal, mandatario de agente aduanal, dictaminador aduanero y de
apoderado de almacén para los almacenes generales de depósito o para la industria
automotriz terminal; iniciar, tramitar y resolver los procedimientos de
cancelación de patentes de agente aduanal, de autorizaciones de apoderado
aduanal y de dictaminador aduanero, así como suspenderlos o declarar la
extinción del derecho de ejercer la patente de agente aduanal y efectuar las
notificaciones de dichos procedimientos, así como tramitar y resolver otros
asuntos concernientes a los citados agentes aduanales, agentes aduanales
sustitutos, apoderados aduanales, dictaminadores aduaneros y mandatarios de
agente aduanal.
Establecer los lineamientos
que instrumenten los procedimientos para obtener la patente de agente aduanal y
las autorizaciones de mandatario de agente aduanal, de agente aduanal
sustituto, de apoderado aduanal o de dictaminador aduanero.
Inhabilitar a los agentes o
apoderados aduanales, en los casos previstos por
Integrar la información
estadística sobre el comercio exterior.
Planear, organizar,
establecer, dirigir y controlar estrategias que permitan crear e instrumentar
mecanismos y sistemas para prevenir y combatir conductas ilícitas relacionadas
con el comercio exterior, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables, así como participar con otras autoridades en la prevención de
ilícitos en las aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras,
garitas y puntos de revisión aduaneros y en los aeropuertos, puertos marítimos
y terminales ferroviarias o de autotransporte de carga o de pasajeros,
autorizados para el tráfico internacional.
Mantener comunicación con las
autoridades fiscales y aduaneras de otros países para obtener y proporcionar
información y documentación en relación con los asuntos fiscales y aduaneros
internacionales de su competencia.
Ordenar y practicar la
verificación de mercancías de comercio exterior en transporte, la verificación
en tránsito de vehículos de procedencia extranjera y de aeronaves y
embarcaciones, la vigilancia y custodia de los recintos fiscales y de los demás
bienes y valores depositados en ellos, así como llevar a cabo otros actos de
vigilancia para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones legales que
regulan y gravan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de
mercancías y medios de transporte, el despacho aduanero y los hechos y actos
que deriven de éste o de dicha entrada o salida.
Ordenar y realizar la
inspección y vigilancia permanente en el manejo, transporte o tenencia de las
mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados, así como en cualquier otra
parte del territorio nacional.
Ordenar y practicar el embargo
precautorio o aseguramiento de bienes o mercancías en los casos en que haya
peligro de que el obligado se ausente, se realice la enajenación u ocultamiento
de bienes o cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las
obligaciones fiscales o en cualquier otro caso que señalen las leyes, así como
de cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago
o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores a
las cantidades que señalen las disposiciones legales, cuando se omita
declararlas a las autoridades aduaneras al entrar o salir del territorio
nacional, conforme a lo dispuesto en la legislación aduanera, y levantarlo
cuando proceda.
Dar a conocer a los
contribuyentes, responsables solidarios, productores, importadores,
exportadores y demás obligados, los hechos u omisiones imputables a éstos,
conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y hacer
constar dichos hechos y omisiones en las actas u oficios que para tal efecto se
levanten.
Intervenir en la recuperación
en el extranjero de vehículos y aeronaves nacionales o nacionalizados objeto de
robo o de disposición ilícita y, en los términos de las leyes del país y de los
convenios internacionales celebrados en esta materia, expedir las constancias
que sean necesarias y proporcionar la documentación e informes de que disponga,
que sean requeridos por las autoridades consulares mexicanas que formulen la
solicitud respectiva; aplicar la legislación aduanera y los convenios
internacionales para la devolución de los vehículos o aeronaves extranjeros
materia de robo o de disposición ilícita, mediante la realización de los actos
de vigilancia y verificación en tránsito y de revisión física en los recintos
fiscales respectivos; notificar a las autoridades del país de procedencia la
localización de los vehículos o aeronaves robados u objeto de disposición
ilícita, así como resolver acerca de su devolución y del cobro de los gastos
que se hubieren autorizado.
Normar la operación de las
áreas de servicios aduanales, respecto a la entrada al territorio nacional y la
salida del mismo de mercancías y medios de transporte, del despacho aduanero y
los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, así como de
la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones respectivas.
Coordinarse para el mejor desempeño de sus facultades con las demás
unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y de
Ejercer las facultades de las autoridades aduaneras en materia de
abandono de las mercancías y declarar, en su caso, que han pasado a propiedad
del Fisco Federal en coordinación con las autoridades competentes previstas en
la legislación aduanera y en las demás disposiciones aplicables.
Revisar los pedimentos y demás documentos exigibles por los
ordenamientos legales aplicables a los consignatarios, destinatarios,
propietarios, poseedores o tenedores, en las importaciones y los remitentes en
las exportaciones, así como a los agentes o apoderados aduanales, para destinar
las mercancías a algún régimen aduanero; verificar los documentos requeridos y
determinar las contribuciones, aprovechamientos y accesorios, así como imponer
sanciones y, en su caso, aplicar las cuotas compensatorias y determinar en
cantidad líquida el monto correspondiente, de que tenga conocimiento con motivo
de la revisión practicada en los términos de este párrafo.
Autorizar el empleo de tuberías, ductos, cables u otros medios
susceptibles de conducir mercancías de importación y exportación, y el despacho
de mercancías de importación en el domicilio de los interesados,
así como prorrogar, modificar o cancelar dichas autorizaciones.
Señalar dentro de los recintos fiscales la ubicación de las oficinas
administrativas y sus instalaciones complementarias, las zonas restringidas y
las zonas de circulación de vehículos, así como autorizar las personas y los
objetos que puedan permanecer dentro de dichos recintos.
Fijar los lineamientos para el control, vigilancia y seguridad de los
recintos fiscales y fiscalizados y de las mercancías de comercio exterior en
ellos depositados, para las operaciones de carga, descarga y manejo de dichas
mercancías, así como para el control, vigilancia y seguridad sobre la entrada y
salida de mercancías y personas en los aeropuertos, puertos marítimos y
terminales ferroviarias o de autotransporte de carga
y pasajeros autorizados para el tráfico internacional y en forma exclusiva en
las aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y
puntos de revisión aduaneros.
Autorizar y, en su caso, modificar, renovar, suspender o cancelar la
inscripción en el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas.
Otorgar, prorrogar y cancelar la autorización para el establecimiento
de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y
nacionales libres de impuestos y, en su caso, clausurar dichos
establecimientos, así como la autorización temporal para locales destinados a
exposiciones internacionales de mercancías o para someterse al proceso de
ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz
terminal, y de los inmuebles destinados al almacenamiento de mercancías.
Otorgar concesión o autorización para que los particulares presten los
servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior y
autorizar para que dentro de los recintos fiscalizados las mercancías puedan
ser objeto de elaboración, transformación o reparación para su posterior
retorno al extranjero o exportación, así como modificar o prorrogar las mismas;
autorizar la prestación de los servicios de carga, descarga y maniobras de
mercancías en el recinto fiscal y, en su caso, proceder a su revocación o
cancelación, según lo previsto por la legislación aplicable, y habilitar
lugares de entrada, salida o maniobras de mercancías, así como instalaciones
como recintos fiscales para uso de la autoridad aduanera.
Autorizar que la entrada o salida de mercancías de territorio nacional,
las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el
embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de su equipaje, así como que
los demás actos del despacho, sean prestados por el personal aduanero en lugar
distinto del autorizado y, en su caso, modificar, prorrogar o cancelar dichas
autorizaciones.
Autorizar que la obligación de retorno de exportaciones temporales se
cumpla con la introducción al país de mercancías que no hayan sido las
exportadas temporalmente; aplicar los lineamientos para llevar a cabo el
registro de las importaciones o internaciones temporales de vehículos y
verificar sus salidas y retornos, así como la toma de muestras de mercancías en
depósito ante la aduana.
Determinar, conforme a
Mantener la consulta permanente con los organismos y asociaciones
representativos de los contribuyentes sobre cuestiones relevantes en materia
aduanera que requieran ser simplificadas y facilitar el cumplimiento de sus
obligaciones, así como analizar las propuestas formuladas por los citados
organismos y asociaciones que tengan por objeto dar claridad y sencillez a la
aplicación de los procedimientos administrativos en materia aduanera.
Dar a conocer la información
contenida en los pedimentos de conformidad con las disposiciones
legales aplicables.
Señalar en las aduanas y en
los desarrollos portuarios los lugares autorizados para la entrada y salida de
mercancías extranjeras o nacionales, así como aprobar el programa maestro de
desarrollo portuario a las administraciones portuarias integrales, en el que se
señalen las instalaciones para la función del despacho aduanero de las
mercancías y los documentos donde se especifiquen las construcciones de las
terminales ferroviarias de pasajeros o de carga, así como de aeropuertos
internacionales; fijar los lineamientos para la circulación de vehículos dentro
de los recintos fiscales o fiscalizados y señalar dentro de ellos las áreas
restringidas para el uso de telefonía celular u otros medios de comunicación.
Autorizar a las empresas
certificadoras de peso o volumen para efectos de importaciones de mercancías a
granel en aduanas de tráfico marítimo y exportaciones, así como modificar,
revocar o cancelar dichas autorizaciones.
Autorizar el registro para la
toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o para las
que se requieran de instalaciones o equipos especiales para la toma de las
mismas, así como suspender o cancelar la inscripción en dicho registro.
Retener las mercancías de
procedencia extranjera objeto de una resolución de suspensión de libre
circulación emitida por la autoridad competente en materia de propiedad
intelectual y ponerlas a disposición de dicha autoridad.
Practicar el reconocimiento
aduanero de las mercancías de comercio exterior en los recintos fiscales y
fiscalizados o, a petición del contribuyente, en su domicilio, en las
dependencias, bodegas, instalaciones o establecimientos que señale, cuando se
satisfagan los requisitos correspondientes, así como conocer los hechos
derivados del segundo reconocimiento a que se refiere
Sustanciar y resolver el
procedimiento relacionado con la determinación en cantidad líquida de
contribuciones y aprovechamientos omitidos, así como de las sanciones y
accesorios de los mismos, en los términos que establezcan las disposiciones
fiscales y aduaneras.
Evaluar y, en su caso, aceptar
las garantías que se otorguen respecto de impuestos al comercio exterior,
derechos por servicios aduaneros, accesorios, aprovechamientos y demás
contribuciones que se causen con motivo de la entrada al territorio nacional o
la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, siguiendo los
lineamientos que establezca
Entregar a los interesados las
mercancías objeto de una infracción a
Establecer la viabilidad de
incorporación de nuevos sectores industriales al programa de control aduanero y
de fiscalización por sectores, nuevos padrones, aduanas exclusivas para
determinadas mercancías, fracciones arancelarias y demás datos que permitan la
identificación individual de las mercancías.
Analizar, detectar y dar
seguimiento, en coordinación con las demás autoridades competentes, respecto de
las operaciones específicas de comercio exterior en las que se presuma la
comisión de cualquier ilícito en cuanto al valor, origen, clasificación
arancelaria de mercancías, evasión en el pago de impuestos, cuotas
compensatorias u otros aprovechamientos y derechos, incumplimiento de
regulaciones y restricciones no arancelarias e infracciones administrativas,
para la debida aplicación del programa de control aduanero y de fiscalización,
así como investigar y dar seguimiento a las denuncias presentadas dentro del
ámbito de su competencia.
Dirigir y operar la sala de
servicios aduanales en aeropuertos internacionales, respecto de la entrada al
territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y medios de transporte;
el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha
entrada o salida, así como la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones
respectivas, inclusive las establecidas por las disposiciones sobre
recaudación, cobro coactivo, imposición de sanciones, contabilidad de ingresos
y movimiento de fondos.
Aplicar las autorizaciones
previas, franquicias, exenciones, estímulos fiscales y subsidios que sean
otorgados por las autoridades competentes en la materia aduanera; constatar los
requisitos y límites de las exenciones de impuestos al comercio exterior a
favor de pasajeros y de menajes y resolver las solicitudes de abastecimiento de
medios de transporte.
Tramitar las importaciones o
internaciones temporales de vehículos.
Proponer las acciones a
desarrollar que impliquen la aplicación de los recursos de los fideicomisos
públicos en los que el Servicio de Administración Tributaria sea parte.
Autorizar la inscripción en el
registro de empresas certificadas y en el registro de almacenes generales
de depósito certificados; otorgar autorizaciones para la prestación de
servicios de prevalidación electrónica de datos y para la prestación de
servicios necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal
de remolques, semiremolques y portacontenedores; modificar, prorrogar, renovar
o cancelar dichas autorizaciones u ordenar la suspensión de las operaciones, y
resolver otros asuntos relacionados con tales autorizaciones.
Habilitar inmuebles para la
introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y
emitir la autorización para su administración; otorgar autorización para
destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, así como
modificar, prorrogar o cancelar dichas autorizaciones u ordenar
la suspensión de las operaciones correspondientes.
Autorizar, modificar,
prorrogar, suspender y, en su caso, cancelar la inscripción de las empresas
transportistas que trasladan mercancías bajo el régimen aduanero de tránsito en
el registro correspondiente
y otorgar el código alfanumérico armonizado del transportista.
Emitir la opinión sobre el
otorgamiento o cancelación de las autorizaciones en materia de segundo
reconocimiento a que se refiere el artículo 28, fracción XLVII del Reglamento
Interior del Servicio de Administración Tributaria; vigilar el cumplimiento de
las obligaciones de las personas autorizadas en los términos del segundo
párrafo del artículo 16 de
Autorizar a los gobiernos extranjeros
para efectuar el tránsito internacional de mercancías, en los términos de las
disposiciones legales aplicables.
Autorizar la exención de la
presentación de la garantía a que se refiere el artículo 84-A de
Ley Aduanera.
Autorizar la importación
definitiva de mercancías clasificadas en los sectores específicos, sin que el
importador esté inscrito en los padrones de importadores de sectores
específicos correspondientes.
Autorizar la prestación del
servicio de consolidación de carga bajo el régimen de tránsito por vía
terrestre.
Autorizar la liberación de la
garantía de tránsito interno otorgada mediante cuenta aduanera de garantía.
Transferir a la instancia
competente la mercancía de procedencia extranjera embargada en el ejercicio de
sus facultades, que haya pasado a propiedad del Fisco Federal o de la que pueda
disponer en términos de la normatividad aplicable, así como realizar, de
conformidad con las políticas, procedimientos y criterios que al efecto se
emitan, la donación o destrucción de dichas mercancías cuando no puedan ser
transferidas a la instancia competente de acuerdo con las disposiciones
aplicables.
Proponer a las autoridades
competentes de
Realizar, en el ámbito de su
competencia, el procedimiento de inscripción, suspensión, modificación y
cancelación de los registros en los padrones de importadores, de exportadores
sectoriales y de importadores de sectores específicos y dejar sin efectos la
suspensión del registro en dichos padrones, así como habilitar a los agentes
aduanales a los que se les hubiera conferido el encargo para actuar como
consignatarios
o mandatarios.
Autorizar, oficializar y
firmar los gafetes de identificación de las personas que presten servicios o
que deban tener acceso a los recintos fiscales o fiscalizados.
Habilitar días y horas
inhábiles para el despacho aduanero.
Ordenar y practicar la
retención, persecución, embargo precautorio o aseguramiento de las mercancías
de comercio exterior, incluidos los vehículos, o de sus medios de transporte,
en términos de
Determinar los impuestos al
comercio exterior, derechos por servicios aduaneros y aprovechamientos; aplicar
las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto
correspondiente a cargo de contribuyentes, responsables solidarios y demás
obligados, así como determinar las otras contribuciones que se causen por la
entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías y medios de
transporte, cuando ello sea necesario o consecuencia del ejercicio de las
facultades a que se refiere el artículo 11 del Reglamento Interior del Servicio
de Administración Tributaria, y determinar los accesorios que correspondan en
los supuestos antes señalados.
Practicar inspecciones, actos
de vigilancia y verificaciones, para comprobar el cumplimiento de las
obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados
en materia de impuestos, incluyendo los que se causen por la entrada al
territorio nacional o salida del mismo de mercancías y medios de transporte,
derechos, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de
carácter federal; en materia de determinación de la base de los impuestos
generales de importación o exportación, verificar y determinar la clasificación
arancelaria de las mercancías de procedencia extranjera, así como comprobar, de
conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal o aduanera
de los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de
contribuyentes, importadores, exportadores, productores, responsables
solidarios y demás obligados en materia de impuestos, inclusive en materia de
origen en términos del último párrafo del artículo 63 del Código Fiscal de
Asistir, en las materias de su
competencia, a los servidores públicos del Servicio de Administración
Tributaria en sus relaciones con los funcionarios o autoridades de otros
países, respecto de convenios o tratados celebrados en materia aduanera
internacional.
Recibir y requerir a los
particulares, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados, que
exhiban y proporcionen la contabilidad, avisos, declaraciones, pedimentos,
manifestaciones y demás datos, documentos e informes que, conforme a las
disposiciones legales aplicables, deben presentarse o conservar, catálogos y
demás elementos que le permitan identificar las mercancías, así como los
títulos de crédito y demás documentos mercantiles negociables utilizados por
los importadores y exportadores en las operaciones de comercio exterior y los
originales para el cotejo de las copias que se acompañen a la documentación
relacionada con las operaciones de comercio exterior; recabar de los servidores
públicos y de los fedatarios los informes y datos que tengan con motivo de sus
funciones, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales en
materia aduanera; autorizar prórrogas para la presentación de la documentación
a que se refiere este párrafo, y revisar los dictámenes que se formulan para
efectos aduaneros e imponer las multas correspondientes por el cumplimiento
extemporáneo a los requerimientos formulados en términos de este párrafo.
Informar a las personas que
presten los servicios señalados en el artículo 14 de
Autorizar la exención de los
impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional de las
mercancías que sean donadas para ser destinadas a fines culturales, de
enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social, que
importen organismos públicos, así como personas morales autorizadas para
recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta.
Supervisar a
Dictaminar, mediante el análisis de carácter científico y técnico, las
características, naturaleza, usos, origen y funciones de las mercancías de
comercio exterior; efectuar ensayes con relación a minerales, metales y
compuestos metálicos sujetos al pago de contribuciones o aprovechamientos;
practicar el examen pericial de otros productos y materias primas; desempeñar
las funciones de Oficina de Ensaye; realizar las acciones de carácter
técnico-científico, siguiendo los lineamientos y las normas científicas
aplicables, así como los instrumentos metodológicos y técnicos que den sustento
a dichas acciones, a efecto de emitir los dictámenes que contribuyan a
proporcionar solidez científica al ejercicio de las atribuciones de las autoridades
fiscales y aduaneras, y a la defensa de los intereses del Fisco Federal, así
como proporcionar servicios de asistencia técnica en materia de muestreo, de
análisis y de ingeniería a los entes del sector público conforme a los
convenios respectivos y a los particulares, mediante el pago de derechos
correspondiente.
Establecer la naturaleza,
estado, origen y demás características de las mercancías de comercio exterior,
así como sugerir su clasificación arancelaria de conformidad con los elementos
con los que cuente la autoridad y solicitar el dictamen que se requiera al
agente o apoderado aduanal, al dictaminador aduanero o a cualquier otro perito
para ejercer las facultades a que se refiere este párrafo.
Autorizar la importación de
muestras destinadas a análisis y pruebas de laboratorio para verificar el
cumplimiento de normas de carácter internacional.
Diseñar, aplicar y evaluar los
exámenes de conocimientos técnicos para obtener la patente de agente aduanal y
las autorizaciones de mandatarios de agente aduanal, de agente aduanal
sustituto, de apoderado aduanal y de dictaminador aduanero.
Establecer lineamientos en
materia de la recuperación de los depósitos en cuenta aduanera, efectuados por
contribuyentes ante instituciones de crédito y casas de bolsa autorizadas para
estos efectos y normar la operación de las disposiciones sobre recaudación,
cobro coactivo, imposición de sanciones, contabilidad de ingresos y movimiento
de fondos, en las materias de su competencia.
Emitir opinión respecto de la
procedencia del reintegro de los depósitos derivados de cuentas aduaneras
efectuados por contribuyentes ante instituciones de crédito y casas de bolsa
autorizadas y los rendimientos que se hayan generado en dicha cuenta.
Recaudar, directamente, por
terceros o a través de las oficinas autorizadas al efecto, el importe de las
contribuciones y aprovechamientos, incluyendo las cuotas compensatorias, así
como los productos federales, en el ámbito de su competencia.
Verificar el saldo a favor por
compensar, determinar las cantidades compensadas indebidamente, incluida la
actualización y recargos a que haya lugar y, en su caso, imponer las multas
correspondientes, en materia de comercio exterior.
Coordinar los programas en
materia de seguridad, en el ámbito de su competencia, y fungir como enlace con
otras dependencias y con las autoridades competentes de los gobiernos
extranjeros para la adopción de medidas y la implementación de programas y
proyectos que en materia de seguridad, deban aplicar las autoridades aduaneras,
conjuntamente con las autoridades federales, estatales o locales.
Resolver las consultas
relacionadas con la operación aduanera que no impliquen la interpretación
jurídica de las disposiciones fiscales y aduaneras.
Autorizar a los almacenes
generales de depósito para que presten el servicio de depósito fiscal y para
que en sus instalaciones se adhieran los marbetes o precintos a que se refiere
Ordenar y practicar visitas
domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las
obligaciones fiscales en materia de registro de contribuyentes, para comprobar
los datos que se encuentran en el Registro Federal de Contribuyentes y realizar
las inscripciones y actualizaciones de los mismos por actos de autoridad, en el
ámbito de su competencia.
1.2.1 Aduanas
Objetivo
Vigilar y verificar el
cumplimiento de la legislación aduanera y aplicar la normatividad vigente en
las operaciones de comercio exterior referentes a la entrada y salida de mercancías
del territorio nacional, con la finalidad de constituir infracciones
administrativas, delitos fiscales o delitos de los servidores públicos, así
como organizar, dirigir, supervisar y evaluar la formulación de los programas
de actividades y los proyectos de presupuestos de las áreas que las integran.
Funciones
Participar conjuntamente con
las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración
Tributaria y de
Inhabilitar a los agentes o
apoderados aduanales, en los casos previstos por
Planear, organizar,
establecer, dirigir y controlar estrategias que permitan crear e instrumentar
mecanismos y sistemas para prevenir y combatir conductas ilícitas relacionadas
con el comercio exterior, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables, así como participar con otras autoridades en la prevención de
ilícitos en las aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras,
garitas y puntos de revisión aduaneros y en los aeropuertos, puertos marítimos
y terminales ferroviarias o de autotransporte de carga o de pasajeros,
autorizados para el tráfico internacional.
Mantener comunicación con las
autoridades fiscales y aduaneras de otros países para obtener y proporcionar
información y documentación en relación con los asuntos fiscales y aduaneros
internacionales de su competencia.
Ordenar y practicar la
verificación de mercancías de comercio exterior en transporte, la verificación
en tránsito de vehículos de procedencia extranjera y de aeronaves y
embarcaciones, la vigilancia y custodia de los recintos fiscales y de los demás
bienes y valores depositados en ellos, así como llevar a cabo otros actos de
vigilancia para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones legales que
regulan y gravan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de
mercancías y medios de transporte, el despacho aduanero y los hechos y actos
que deriven de éste o de dicha entrada o salida.
Ordenar y realizar la
inspección y vigilancia permanente en el manejo, transporte o tenencia de las
mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados, así como en cualquier otra
parte del territorio nacional.
Ordenar y practicar el embargo
precautorio o aseguramiento de bienes o mercancías en los casos en que haya
peligro de que el obligado se ausente, se realice la enajenación u ocultamiento
de bienes o cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las
obligaciones fiscales o en cualquier otro caso que señalen las leyes, así como
de cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago
o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores a
las cantidades que señalen las disposiciones legales, cuando se omita
declararlas a las autoridades aduaneras al entrar o salir del territorio
nacional, conforme a lo dispuesto en la legislación aduanera, y levantarlo
cuando proceda.
Dar a conocer a los
contribuyentes, responsables solidarios, productores, importadores,
exportadores y demás obligados, los hechos u omisiones imputables a éstos,
conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y hacer
constar dichos hechos y omisiones en las actas u oficios que para tal efecto se
levanten.
Intervenir en la recuperación
en el extranjero de vehículos y aeronaves nacionales o nacionalizados objeto de
robo o de disposición ilícita y, en los términos de las leyes del país y de los
convenios internacionales celebrados en esta materia, expedir las constancias
que sean necesarias y proporcionar la documentación e informes de que disponga,
que sean requeridos por las autoridades consulares mexicanas que formulen la
solicitud respectiva; aplicar la legislación aduanera y los convenios
internacionales para la devolución de los vehículos o aeronaves extranjeros
materia de robo o de disposición ilícita, mediante la realización de los actos
de vigilancia y verificación en tránsito y de revisión física en los recintos
fiscales respectivos; notificar a las autoridades del país de procedencia la
localización de los vehículos o aeronaves robados u objeto de disposición
ilícita, así como resolver acerca de su devolución y del cobro de los gastos
que se hubieren autorizado.
Normar la operación de las
áreas de servicios aduanales, respecto a la entrada al territorio nacional y la
salida del mismo de mercancías y medios de transporte, del despacho aduanero y
los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, así como de
la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones respectivas.
Coordinarse para el mejor
desempeño de sus facultades con las demás unidades administrativas del Servicio
de Administración Tributaria y de
Ejercer las facultades de las
autoridades aduaneras en materia de abandono de las mercancías y declarar, en
su caso, que han pasado a propiedad del Fisco Federal en coordinación con las
autoridades competentes previstas en la legislación aduanera y en las demás
disposiciones aplicables.
Revisar los pedimentos y demás
documentos exigibles por los ordenamientos legales aplicables a los
consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores, en las
importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como a los agentes o
apoderados aduanales, para destinar las mercancías a algún régimen aduanero;
verificar los documentos requeridos y determinar las contribuciones,
aprovechamientos y accesorios, así como imponer sanciones y, en su caso,
aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto
correspondiente, de que tenga conocimiento con motivo de la revisión practicada
en los términos de este párrafo.
Señalar dentro de los recintos
fiscales la ubicación de las oficinas administrativas y sus instalaciones
complementarias, las zonas restringidas y las zonas de circulación de
vehículos, así como autorizar las personas y los objetos que puedan permanecer
dentro de dichos recintos.
Fijar los lineamientos para el
control, vigilancia y seguridad de los recintos fiscales y fiscalizados y de
las mercancías de comercio exterior en ellos depositados, para las operaciones
de carga, descarga y manejo de dichas mercancías, así como para el control,
vigilancia y seguridad sobre la entrada y salida de mercancías y personas en
los aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias o de
autotransporte de carga
y pasajeros autorizados para el tráfico internacional y en forma exclusiva en
las aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y
puntos de revisión aduaneros.
Autorizar que la entrada o
salida de mercancías de territorio nacional, las maniobras de carga, descarga,
transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de
pasajeros y la revisión de su equipaje, así como que los demás actos del
despacho, sean prestados por el personal aduanero en lugar distinto del
autorizado y, en su caso, modificar, prorrogar o cancelar dichas
autorizaciones.
Autorizar que la obligación de
retorno de exportaciones temporales se cumpla con la introducción al país de
mercancías que no hayan sido las exportadas temporalmente; aplicar los
lineamientos para llevar a cabo el registro de las importaciones o
internaciones temporales de vehículos y verificar sus salidas y retornos, así
como la toma de muestras de mercancías en depósito ante la aduana.
Determinar, conforme a
Mantener la consulta
permanente con los organismos y asociaciones representativos de los
contribuyentes sobre cuestiones relevantes en materia aduanera que requieran
ser simplificadas y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones, así como
analizar las propuestas formuladas por los citados organismos y asociaciones
que tengan por objeto dar claridad y sencillez a la aplicación de los
procedimientos administrativos en materia aduanera.
Señalar en las aduanas y en
los desarrollos portuarios los lugares autorizados para la entrada y salida de
mercancías extranjeras o nacionales, así como aprobar el programa maestro de
desarrollo portuario a las administraciones portuarias integrales, en el que se
señalen las instalaciones para la función del despacho aduanero de las
mercancías y los documentos donde se especifiquen las construcciones de las
terminales ferroviarias de pasajeros o de carga, así como de aeropuertos
internacionales; fijar los lineamientos para la circulación de vehículos dentro
de los recintos fiscales o fiscalizados y señalar dentro de ellos las áreas
restringidas para el uso de telefonía celular u otros medios de comunicación.
Retener las mercancías de
procedencia extranjera objeto de una resolución de suspensión de libre
circulación emitida por la autoridad competente en materia de propiedad
intelectual y ponerlas a disposición de dicha autoridad.
Practicar el reconocimiento
aduanero de las mercancías de comercio exterior en los recintos fiscales y
fiscalizados o, a petición del contribuyente, en su domicilio, en las
dependencias, bodegas, instalaciones o establecimientos que señale, cuando se
satisfagan los requisitos correspondientes, así como conocer los hechos
derivados del segundo reconocimiento a que se refiere
Sustanciar y resolver el
procedimiento relacionado con la determinación en cantidad líquida de
contribuciones y aprovechamientos omitidos, así como de las sanciones y
accesorios de los mismos, en los términos que establezcan las disposiciones
fiscales y aduaneras.
Evaluar y, en su caso, aceptar
las garantías que se otorguen respecto de impuestos al comercio exterior,
derechos por servicios aduaneros, accesorios, aprovechamientos y demás
contribuciones que se causen con motivo de la entrada al territorio nacional o
la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, siguiendo los
lineamientos que establezca
Entregar a los interesados las
mercancías objeto de una infracción a
Analizar, detectar y dar
seguimiento, en coordinación con las demás autoridades competentes, respecto de
las operaciones específicas de comercio exterior en las que se presuma la
comisión de cualquier ilícito en cuanto al valor, origen, clasificación
arancelaria de mercancías, evasión en el pago de impuestos, cuotas
compensatorias u otros aprovechamientos y derechos, incumplimiento de
regulaciones y restricciones no arancelarias e infracciones administrativas,
para la debida aplicación del programa de control aduanero y de fiscalización,
así como investigar y dar seguimiento a las denuncias presentadas dentro del
ámbito de
su competencia.
Dirigir y operar la sala de
servicios aduanales en aeropuertos internacionales, respecto de la entrada al
territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y medios de transporte;
el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha
entrada o salida, así como la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones
respectivas, inclusive las establecidas por las disposiciones sobre
recaudación, cobro coactivo, imposición de sanciones, contabilidad de ingresos
y movimiento de fondos.
Aplicar las autorizaciones
previas, franquicias, exenciones, estímulos fiscales y subsidios que sean
otorgados por las autoridades competentes en la materia aduanera; constatar los
requisitos y límites de las exenciones de impuestos al comercio exterior a
favor de pasajeros y de menajes y resolver las solicitudes de abastecimiento de
medios de transporte.
Tramitar las importaciones o
internaciones temporales de vehículos.
Proponer las acciones a
desarrollar que impliquen la aplicación de los recursos de los fideicomisos
públicos en los que el Servicio de Administración Tributaria sea parte.
Emitir la opinión sobre el
otorgamiento o cancelación de las autorizaciones en materia de segundo
reconocimiento a que se refiere el artículo 28, fracción XLVII del Reglamento
Interior del Servicio de Administración Tributaria; vigilar el cumplimiento de
las obligaciones de las personas autorizadas en los términos del segundo
párrafo del artículo 16 de
Transferir a la instancia
competente la mercancía de procedencia extranjera embargada en el ejercicio de
sus facultades, que haya pasado a propiedad del Fisco Federal o de la que pueda
disponer en términos
de la normatividad aplicable, así como realizar, de conformidad con las
políticas, procedimientos y criterios que al efecto se emitan, la donación o
destrucción de dichas mercancías cuando no puedan ser transferidas a la
instancia competente de acuerdo con las disposiciones aplicables.
Autorizar, oficializar y
firmar los gafetes de identificación de las personas que presten servicios o
que deban tener acceso a los recintos fiscales o fiscalizados.
Habilitar días y horas
inhábiles para el despacho aduanero.
Ordenar y practicar la retención,
persecución, embargo precautorio o aseguramiento de las mercancías de comercio
exterior, incluidos los vehículos, o de sus medios de transporte, en términos
de
Determinar los impuestos al
comercio exterior, derechos por servicios aduaneros y aprovechamientos; aplicar
las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto
correspondiente a cargo de contribuyentes, responsables solidarios y demás
obligados, así como determinar las otras contribuciones que se causen por la
entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías y medios de
transporte, cuando ello sea necesario o consecuencia del ejercicio de las
facultades a que se refiere el artículo 11 del Reglamento Interior del Servicio
de Administración Tributaria, y determinar los accesorios que correspondan en
los supuestos antes señalados.
Practicar inspecciones, actos
de vigilancia y verificaciones, para comprobar el cumplimiento de las
obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados
en materia de impuestos, incluyendo los que se causen por la entrada al territorio
nacional o salida del mismo de mercancías y medios de transporte, derechos,
aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter
federal; en materia de determinación de la base de los impuestos generales de
importación o exportación, verificar y determinar la clasificación arancelaria
de las mercancías de procedencia extranjera, así como comprobar, de conformidad
con los acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal o aduanera de los que
México sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de contribuyentes,
importadores, exportadores, productores, responsables solidarios y demás
obligados en materia de impuestos, inclusive en materia de origen en términos
del último párrafo del artículo 63 del Código Fiscal de
Recibir y requerir a los
particulares, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados, que
exhiban y proporcionen la contabilidad, avisos, declaraciones, pedimentos,
manifestaciones y demás datos, documentos e informes que, conforme a las
disposiciones legales aplicables, deben presentarse o conservar, catálogos y
demás elementos que le permitan identificar las mercancías, así como los títulos
de crédito y demás documentos mercantiles negociables utilizados por los
importadores y exportadores en las operaciones de comercio exterior y los
originales para el cotejo de las copias que se acompañen a la documentación
relacionada con las operaciones de comercio exterior; recabar de los servidores
públicos y de los fedatarios los informes y datos que tengan con motivo de sus
funciones, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales en
materia aduanera; autorizar prórrogas para la presentación de la documentación
a que se refiere este párrafo, y revisar los dictámenes que se formulan para
efectos aduaneros e imponer las multas correspondientes por el cumplimiento
extemporáneo a los requerimientos formulados en términos de este párrafo.
Informar a las personas que
presten los servicios señalados en el artículo 14 de
Dictaminar, mediante el
análisis de carácter científico y técnico, las características, naturaleza,
usos, origen y funciones de las mercancías de comercio exterior; efectuar
ensayes con relación a minerales, metales y compuestos metálicos sujetos al
pago de contribuciones o aprovechamientos; practicar el examen pericial de
otros productos y materias primas; desempeñar las funciones de Oficina de
Ensaye; realizar las acciones de carácter técnico-científico, siguiendo los lineamientos
y las normas científicas aplicables, así como los instrumentos metodológicos y
técnicos que den sustento a dichas acciones, a efecto de emitir los dictámenes
que contribuyan a proporcionar solidez científica al ejercicio de las
atribuciones de las autoridades fiscales y aduaneras, y a la defensa de los
intereses del Fisco Federal, así como proporcionar servicios de asistencia
técnica en materia de muestreo, de análisis y de ingeniería a los entes del
sector público conforme a los convenios respectivos y a los particulares,
mediante el pago de derechos correspondiente.
Establecer la naturaleza,
estado, origen y demás características de las mercancías de comercio exterior,
así como sugerir su clasificación arancelaria de conformidad con los elementos
con los que cuente la autoridad y solicitar el dictamen que se requiera al
agente o apoderado aduanal, al dictaminador aduanero o a cualquier otro perito
para ejercer las facultades a que se refiere este párrafo.
Recaudar, directamente, por
terceros o a través de las oficinas autorizadas al efecto, el importe de las
contribuciones y aprovechamientos, incluyendo las cuotas compensatorias, así
como los productos federales, en el ámbito de su competencia.
Verificar el saldo a favor por
compensar, determinar las cantidades compensadas indebidamente, incluida la
actualización y recargos a que haya lugar y, en su caso, imponer las multas
correspondientes, en materia de comercio exterior.
Ordenar y practicar visitas
domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las
obligaciones fiscales en materia de registro de contribuyentes, para comprobar
los datos que se encuentran en el Registro Federal de Contribuyentes y realizar
las inscripciones y actualizaciones de los mismos por actos de autoridad, en el
ámbito de su competencia.
1.3 Administración General de Servicios al Contribuyente
Objetivo
Establecer las normas,
políticas y procedimientos para proporcionar al contribuyente en forma
sistematizada los servicios de información, orientación, asistencia técnica
especializada y recepción
de trámites para facilitarle el cumplimiento voluntario, correcto y oportuno de
sus obligaciones tributarias y el ejercicio de sus derechos ante las
autoridades fiscales federales; así como integrar, actualizar y operar
el padrón del Registro Federal de Contribuyentes y la cuenta tributaria, para
contar con una base estructurada e integral de información que permita
coadyuvar a mejorar los niveles de recaudación.
Funciones
Participar en los programas
relativos a la aplicación de las disposiciones en materia de participación de
los trabajadores en las utilidades de las empresas, conjuntamente con las
unidades administrativas de
Proponer y apoyar a
Prestar, a través de diversos canales de atención a los contribuyentes,
los servicios de asistencia en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y
aduaneras, así como darles a conocer sus derechos; normar y ejercer las
acciones de los programas en materia de prevención y resolución de problemas
del contribuyente y síndicos del contribuyente.
Recibir de los particulares directamente o a través de las oficinas y
medios electrónicos autorizados las declaraciones, avisos, requerimientos,
solicitudes, manifestaciones, instrumentos autorizados y demás documentación a
que obliguen las disposiciones fiscales y aduaneras que no deban presentarse
ante otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria,
y orientar a los contribuyentes en el cumplimiento de tales obligaciones.
Recibir las solicitudes de marbetes y precintos y apoyar a las áreas
competentes en el trámite respectivo y realizar su entrega.
Recibir y atender las quejas que presenten los contribuyentes, así como
operar el Sistema Integral de Quejas, Denuncias y Reconocimientos, dando la
participación correspondiente al Organo Interno de Control y a
Celebrar toda clase de actos jurídicos directamente vinculados con el
desarrollo de la firma electrónica avanzada, que no sean de la competencia de
otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria.
Llevar el registro de contribuyentes que obtengan el certificado
digital que confirme el vínculo entre el firmante y los datos de creación de la
firma electrónica avanzada, y realizar cualquier otro acto relacionado con los
mismos, incluyendo las autorizaciones relacionadas con la expedición de
documentos digitales.
Normar los programas y procedimientos para la inscripción, así como
realizar la inscripción, suspensión, modificación y cancelación de los
registros y padrones de importadores, de exportadores sectoriales, de
importadores de sectores específicos y de cualquier otro padrón o registro
previsto en la legislación fiscal o aduanera, así como dejar sin efectos la
suspensión del registro en dichos padrones, y normar el procedimiento de
inscripción en el registro de representantes legales de los contribuyentes.
Tramitar y resolver las solicitudes de registro que prevean las disposiciones
fiscales sobre operaciones de financiamiento, bancos, fondos de pensiones y
jubilaciones, así como de fondos de inversión del extranjero.
Normar y ejercer las acciones de los programas en materia de civismo
fiscal.
Integrar y mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes y
los demás registros y padrones previstos en la legislación fiscal; verificar el
exacto cumplimiento de las obligaciones en materia de registro y actualización
del Registro Federal de Contribuyentes, requerir la presentación de avisos,
solicitudes y demás documentos autorizados en materia de Registro Federal de
Contribuyentes, cuando los obligados no lo hagan en los plazos respectivos;
tramitar y resolver las solicitudes de aclaraciones que presenten los
contribuyentes en esta materia, así como requerir la rectificación de errores u
omisiones contenidos en los
citados documentos.
Participar con las unidades administrativas competentes de
Recibir de las sociedades financieras de objeto múltiple, de las
personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A de
y de los transmisores de dinero a que se refiere la citada Ley, la información
y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se
refiere el artículo 95-Bis, fracción II de dicha Ley.
Vigilar la aplicación de los sistemas de contabilidad de los ingresos
federales, de los movimientos de fondos y de la deuda pública; consolidar los
estados de resultados de las operaciones relativas a los conceptos antes
mencionados, en coordinación con las unidades administrativas de
Fijar los plazos a los cuentadantes de
Recaudar directamente, por terceros o a través de las oficinas
autorizadas al efecto, el importe de las contribuciones y aprovechamientos,
incluyendo las cuotas compensatorias, así como los productos federales.
Concentrar en la unidad administrativa competente de
Efectuar los pagos que tenga radicados y rendir la cuenta del
movimiento de fondos y valores.
Llevar a cabo las acciones necesarias para el desarrollo,
instrumentación y mantenimiento del servicio de cuenta tributaria.
Coordinar los programas en materia de calidad que le sean aplicables,
así como dirigir la actualización permanente de la información de la gestión de
calidad.
Definir, previa opinión de
Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de autorización de
disminución de pagos provisionales
de contribuciones, inclusive tratándose de los sujetos a que se refiere el
apartado B del artículo 20 del Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria.
Expedir constancias de residencia para efectos fiscales.
Recibir, dictaminar y resolver las solicitudes de expedición de informe
de cumplimiento de obligaciones fiscales de conformidad con lo previsto en el
artículo 32-D del Código Fiscal de
Normar, tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten
los contribuyentes sobre problemas relacionados con la presentación de
declaraciones, imposición de multas, requerimientos, solicitudes y avisos al
Registro Federal de Contribuyentes.
Elaborar y actualizar los instructivos de operación para la recepción
de pagos y declaraciones presentadas a través de medios electrónicos y de papel
de las instituciones de crédito, así como terceros u oficinas autorizadas al
efecto.
Verificar que los diferentes cuentadantes de
Entregar a
Participar en la definición e instrumentación de los mecanismos para la
implementación de los proyectos especiales en materia de recaudación, en forma
desagregada por sector de contribuyentes.
Realizar, acordar y promover programas relativos al intercambio de
información con autoridades y organismos públicos y privados, que controlen
padrones con información genérica de personas físicas
y morales, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, para la
actualización del Registro Federal de Contribuyentes, previa determinación de
la viabilidad y características técnicas de los intercambios y actualizaciones,
así como colaborar en el diseño, generación y mantenimiento de los registros
que lleve.
Vigilar que los contribuyentes, responsables solidarios y demás
obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios,
cumplan con la obligación de presentar declaraciones, así como solicitar a
dichas personas y a terceros los datos, informes o documentos para aclarar la
información asentada en las declaraciones de pago provisional, definitivo, del
ejercicio y complementarias.
Otorgar a los contribuyentes el certificado que les permita la emisión
de comprobantes digitales, así como llevar el registro y control de dichos
certificados.
Fungir como unidad de enlace ante el Instituto Federal de Acceso a
Elaborar el contenido de toda clase de material de información impresa
y electrónica para la orientación en el cumplimiento voluntario de las
disposiciones fiscales y aduaneras.
Recibir los dictámenes formulados por contador público registrado para
su entrega e intervenir en
su trámite.
Participar en los sondeos y encuestas de evaluación de la operación
recaudatoria y la calidad y cobertura de los registros de padrones contemplados
en la legislación fiscal y aduanera.
Generar e integrar la información estadística en materia de Registro
Federal de Contribuyentes.
Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin
de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia del
Registro Federal de Contribuyentes, para comprobar los datos que se encuentran
en dicho registro y realizar las inscripciones y actualizaciones de los mismos
por actos
de autoridad.
Requerir la presentación de declaraciones, avisos, documentos e instrumentos
autorizados, cuando los obligados no lo hagan en los plazos respectivos y
simultánea o sucesivamente hacer efectiva una cantidad igual a la determinada
en la última o en cualquiera de las seis últimas declaraciones de que se trate
o a la que resulte determinada por la autoridad, así como requerir la
rectificación de errores u omisiones contenidos en las declaraciones,
solicitudes, avisos, documentos e instrumentos autorizados.
Recibir las solicitudes de recuperación de los depósitos en cuenta
aduanera y los rendimientos que se hayan generado en dicha cuenta, efectuados
por contribuyentes ante instituciones de crédito y casas de bolsa autorizadas
para estos efectos.
Normar y ejercer las acciones de los programas en materia de
actualización del Registro Federal de Contribuyentes.
Recibir y autorizar las solicitudes para la incorporación al sistema de
inscripción de personas morales a través de fedatario público, inclusive
tratándose de los sujetos a que se refiere el apartado B del artículo 20 del
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Establecer, normar y mantener actualizado el registro de trámites
fiscales, incluyendo los requisitos para la presentación de los mismos.
Autorizar a las organizaciones que agrupen a contribuyentes para que a
nombre de éstos puedan presentar declaraciones,
avisos, solicitudes y demás documentos que exijan las disposiciones fiscales,
inclusive tratándose de los sujetos a que se refiere el apartado B del artículo
20 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Dejar sin efectos sus propias resoluciones, cuando se hayan emitido en
contravención a las disposiciones fiscales, siempre que la resolución no se
encuentre firme, hubiere sido impugnada a través de algún recurso de revocación
y medie solicitud de
Resolver las solicitudes de autorización para registrar equipos
electrónicos, imprimir comprobantes, autoimprimir y utilizar equipos propios
para el registro de operaciones, registrar nuevos modelos de equipos
electrónicos de registro fiscal y de máquinas registradoras de comprobación
fiscal autónomas y equipo terminal punto de venta, utilizar equipos propios y
de franquicia en el registro de operaciones con el público en general y para la
autoimpresión e impresión de comprobantes fiscales, inclusive tratándose de los
sujetos a que se refiere el apartado B del artículo 20 del Reglamento Interior
del Servicio de Administración Tributaria.
Participar en el diseño y elaboración de un marco geográfico fiscal que
permita georeferenciar cualquier tipo de información, así como actualizar tanto
el sistema de información geográfica fiscal como dicho marco.
1.3.1 Administraciones Locales de Servicios
al Contribuyente.
Objetivo
Informar y proporcionar al contribuyente en forma sistematizada,
orientación, asistencia técnica especializada y recepción de trámites a fin de
que lleve a cabo sus obligaciones tributarias y el ejercicio de sus derechos
ante las autoridades fiscales federales; así como integrar y actualizar el
padrón del Registro Federal de Contribuyentes y la cuenta tributaria, para
contar con una base estructurada e integral de información que permita
coadyuvar a mejorar los niveles de recaudación.
Funciones
Participar en los programas relativos a la aplicación de las
disposiciones en materia de participación de los trabajadores en las utilidades
de las empresas, conjuntamente con las unidades administrativas de
Prestar, a través de diversos canales de atención a los contribuyentes,
los servicios de asistencia en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y
aduaneras, así como darles a conocer sus derechos; normar y ejercer las
acciones de los programas en materia de prevención y resolución de problemas
del contribuyente
y síndicos del contribuyente.
Recibir de los particulares directamente o a través de las oficinas y
medios electrónicos autorizados las declaraciones, avisos, requerimientos,
solicitudes, manifestaciones, instrumentos autorizados y demás documentación a
que obliguen las disposiciones fiscales y aduaneras que no deban presentarse
ante otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria,
y orientar a los contribuyentes en el cumplimiento de tales obligaciones.
Recibir las solicitudes de marbetes y precintos y apoyar a las áreas
competentes en el trámite respectivo y realizar su entrega.
Recibir y atender las quejas que presenten los contribuyentes, así como
operar el Sistema Integral de Quejas, Denuncias y Reconocimientos, dando la
participación correspondiente al Organo Interno de Control y a
Llevar el registro de contribuyentes que obtengan el certificado
digital que confirme el vínculo entre el firmante y los datos de creación de la
firma electrónica avanzada, y realizar cualquier otro acto relacionado con los
mismos, incluyendo las autorizaciones relacionadas con la expedición de
documentos digitales.
Normar los programas y procedimientos para la inscripción, así como
realizar la inscripción, suspensión, modificación y cancelación de los
registros y padrones de importadores, de exportadores sectoriales, de
importadores de sectores específicos y de cualquier otro padrón o registro
previsto en la legislación fiscal o aduanera, así como dejar sin efectos la
suspensión del registro en dichos padrones, y normar el procedimiento de
inscripción en el registro de representantes legales de los contribuyentes.
Tramitar y resolver las solicitudes de registro que prevean las
disposiciones fiscales sobre operaciones de financiamiento, bancos, fondos de
pensiones y jubilaciones, así como de fondos de inversión del extranjero.
Normar y ejercer las acciones de los programas en materia de civismo
fiscal.
Integrar y mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes y
los demás registros y padrones previstos en la legislación fiscal; verificar el
exacto cumplimiento de las obligaciones en materia de registro y actualización
del Registro Federal de Contribuyentes, requerir la presentación de avisos,
solicitudes y demás documentos autorizados en materia de Registro Federal de
Contribuyentes, cuando los obligados no lo hagan en los plazos respectivos;
tramitar y resolver las solicitudes de aclaraciones que presenten los
contribuyentes en esta materia, así como requerir la rectificación de errores u
omisiones contenidos en los citados documentos.
Recibir de las sociedades financieras de objeto múltiple, de las
personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A de
Recaudar directamente, por terceros o a través de las oficinas
autorizadas al efecto, el importe de las contribuciones y aprovechamientos, incluyendo
las cuotas compensatorias, así como los productos federales.
Concentrar en la unidad administrativa competente de
Llevar a cabo las acciones necesarias para el desarrollo, instrumentación
y mantenimiento del servicio de cuenta tributaria.
Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de autorización de
disminución de pagos provisionales
de contribuciones, inclusive tratándose de los sujetos a que se refiere el
apartado B del artículo 20 del Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria.
Expedir constancias de residencia para efectos fiscales.
Recibir, dictaminar y resolver las solicitudes de expedición de informe
de cumplimiento de obligaciones fiscales de conformidad con lo previsto en el
artículo 32-D del Código Fiscal de
Normar, tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten
los contribuyentes sobre problemas relacionados con la presentación de
declaraciones, imposición de multas, requerimientos, solicitudes y avisos al
Registro Federal de Contribuyentes.
Vigilar que los contribuyentes, responsables solidarios y demás
obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios,
cumplan con la obligación de presentar declaraciones, así como solicitar a
dichas personas y a terceros los datos, informes o documentos para aclarar la
información asentada en las declaraciones de pago provisional, definitivo, del
ejercicio y complementarias.
Otorgar a los contribuyentes el certificado que les permita la emisión
de comprobantes digitales, así como llevar el registro y control de dichos
certificados.
Fungir como unidad de enlace ante el Instituto Federal de Acceso a
Recibir los dictámenes formulados por contador público registrado para
su entrega e intervenir en
su trámite.
Participar en los sondeos y encuestas de evaluación de la operación
recaudatoria y la calidad y cobertura de los registros de padrones contemplados
en la legislación fiscal y aduanera.
Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin
de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia del
Registro Federal de Contribuyentes, para comprobar los datos
que se encuentran en dicho registro y realizar las inscripciones y
actualizaciones de los mismos por actos
de autoridad.
Requerir la presentación de declaraciones, avisos, documentos e
instrumentos autorizados, cuando los obligados no lo hagan en los plazos
respectivos y simultánea o sucesivamente hacer efectiva una cantidad igual a la
determinada en la última o en cualquiera de las seis últimas declaraciones de
que se trate o a la que resulte determinada por la autoridad, así como requerir
la rectificación de errores u omisiones contenidos en las declaraciones,
solicitudes, avisos, documentos e instrumentos autorizados.
Recibir las solicitudes de recuperación de los depósitos en cuenta
aduanera y los rendimientos que se hayan generado en dicha cuenta, efectuados
por contribuyentes ante instituciones de crédito y casas de bolsa autorizadas
para estos efectos.
Normar y ejercer las acciones de los programas en materia de
actualización del Registro Federal de Contribuyentes.
Recibir y autorizar las solicitudes para la incorporación al sistema de
inscripción de personas morales a través de fedatario público, inclusive
tratándose de los sujetos a que se refiere el apartado B del artículo 20 del
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Autorizar a las organizaciones que agrupen a contribuyentes para que a
nombre de éstos puedan presentar declaraciones,
avisos, solicitudes y demás documentos que exijan las disposiciones fiscales,
inclusive tratándose de los sujetos a que se refiere el apartado B del artículo
20 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Dejar sin efectos sus propias resoluciones, cuando se hayan emitido en
contravención a las disposiciones fiscales, siempre que la resolución no se
encuentre firme, hubiere sido impugnada a través de algún recurso de revocación
y medie solicitud de
Resolver las solicitudes de autorización para registrar equipos
electrónicos, imprimir comprobantes, autoimprimir y utilizar equipos propios
para el registro de operaciones, registrar nuevos modelos de equipos
electrónicos de registro fiscal y de máquinas registradoras de comprobación
fiscal autónomas y equipo terminal punto de venta, utilizar equipos propios y
de franquicia en el registro de operaciones con el público en general y para la
autoimpresión e impresión de comprobantes fiscales, inclusive tratándose de los
sujetos a que se refiere el apartado B del artículo 20 del Reglamento Interior
del Servicio de Administración Tributaria.
1.4 Administración General de Auditoría
Fiscal Federal
Objetivo
Comprobar que los contribuyentes cumplan con las obligaciones previstas
en la legislación fiscal y aduanera y, en su caso, determinar las
contribuciones omitidas o los créditos fiscales con estricto apego a los
ordenamientos legales que rigen la función de fiscalización; a fin de
incrementar la recaudación, combatir la evasión fiscal y el contrabando,
propiciando el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones de
los contribuyentes.
Funciones
Participar, conjuntamente con las unidades administrativas competentes,
en la formulación de los programas relativos a la aplicación de las
disposiciones en materia de participación de los trabajadores en las utilidades
de las empresas.
Requerir los avisos, manifestaciones y demás documentación que,
conforme a las disposiciones fiscales y aduaneras, deban presentarse ante la
misma.
Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones,
actos de vigilancia, verificaciones, verificaciones de origen y demás actos que
establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, para comprobar el
cumplimiento de tales disposiciones por los contribuyentes, responsables
solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, incluyendo las que
se causen por la entrada al territorio nacional o salida del mismo de
mercancías y medios de transporte, aprovechamientos, estímulos fiscales,
franquicias y accesorios de carácter federal, cuotas compensatorias,
regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive normas oficiales mexicanas,
y para comprobar de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en
materia fiscal o aduanera de los que México sea parte, el cumplimiento de
obligaciones a cargo de los contribuyentes, importadores, exportadores,
productores, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos,
inclusive en materia de origen; comunicar a los contribuyentes la sustitución
de la autoridad que continúe con el procedimiento instaurado para la
comprobación de las obligaciones fiscales y reponer dicho procedimiento de
conformidad con el Código Fiscal de
Solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros,
datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización.
Ordenar y practicar la verificación de mercancías de comercio exterior
en transporte, de vehículos de procedencia extranjera en tránsito, de aeronaves
y embarcaciones; llevar a cabo otros actos de vigilancia para cerciorarse del
cumplimiento de las disposiciones legales que regulan y gravan la entrada al
territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y medios de transporte,
el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha
entrada o salida; analizar, detectar y dar seguimiento, en coordinación con las
demás autoridades competentes, respecto de las operaciones específicas de
comercio exterior en que se presuma la comisión de cualquier ilícito en cuanto
al valor, origen, clasificación arancelaria de mercancías, evasión en el pago
de contribuciones, cuotas compensatorias u otros aprovechamientos y derechos,
incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive
normas oficiales mexicanas, e infracciones administrativas, así como investigar
y dar seguimiento a las denuncias presentadas dentro del ámbito de su
competencia.
Inspeccionar y vigilar los recintos fiscales y fiscalizados y, en este
último caso, vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la
concesión o autorización otorgada para prestar los servicios de manejo,
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, habilitar
instalaciones como recintos fiscales para uso de la autoridad fiscal y
aduanera, así como declarar el abandono de las mercancías que se encuentren en
los patios y recintos fiscales bajo su responsabilidad.
Ordenar y practicar visitas
domiciliarias, inspecciones, actos de vigilancia y verificaciones, requerir
informes y llevar a cabo cualquier otro acto que establezcan las disposiciones
fiscales y aduaneras con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones
de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, relativas a
la propiedad intelectual e industrial; detectar, analizar y dar seguimiento a
los casos de impresión, reproducción o comercialización de documentos públicos
y privados, así como la venta de combustibles, sin la autorización que
establezcan las disposiciones legales aplicables, cuando tengan repercusiones
en el cumplimiento de las obligaciones fiscales o aduaneras de los
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como analizar y
dar seguimiento a las denuncias que le sean presentadas dentro del ámbito de su
competencia.
Ordenar y practicar visitas
domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las
obligaciones fiscales relacionadas con la expedición de comprobantes fiscales,
así como solicitar la exhibición de los comprobantes que amparen la legal
posesión o propiedad de los bienes y mercancías que vendan.
Ordenar y practicar la
clausura preventiva de los establecimientos de los contribuyentes por no
expedir o no entregar comprobantes de sus actividades; que los expedidos no
reúnan requisitos fiscales o que los datos asentados en el comprobante
correspondan a persona distinta a la que adquiere el bien o contrate el uso o
goce temporal de bienes o la prestación de servicios, así como ordenar y
practicar la clausura de los establecimientos en el caso de que el
contribuyente no cuente con controles volumétricos.
Requerir a los contribuyentes,
responsables solidarios o terceros con ellos relacionados o a contadores
públicos registrados que hayan formulado dictámenes o declaratorias para
efectos fiscales, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad,
declaraciones, avisos, datos, otros documentos e informes y, en el caso de
dichos contadores, citarlos para que exhiban sus papeles de trabajo, así como
recabar de los servidores públicos y de los fedatarios, los informes y datos
que tengan con motivo de sus funciones, con el propósito de comprobar el
cumplimiento de las diversas disposiciones fiscales y aduaneras; autorizar
prórrogas para su presentación; emitir los oficios de observaciones y el de
conclusión de la revisión, así como comunicar a los contribuyentes la
sustitución de la autoridad que continúe con el procedimiento instaurado para
la comprobación de las obligaciones fiscales.
Ordenar y practicar el embargo
precautorio o aseguramiento en los casos en que
Ordenar y practicar la
retención, persecución, embargo precautorio de mercancías de comercio exterior
y sus medios de transporte, en los supuestos que establece
hayan autorizado.
Otorgar registro a los
contadores públicos para formular dictámenes sobre los estados financieros
relacionados con las declaraciones fiscales de los contribuyentes o cualquier
otro tipo de dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales, así como
otorgar el registro a despachos de contadores públicos, cuyos socios o
integrantes sean contadores públicos que hayan obtenido registro para formular
dictámenes para efectos fiscales.
Comunicar a los contadores
públicos registrados las irregularidades de las que tenga conocimiento la
autoridad con motivo de la revisión de los dictámenes que formulen para efectos
fiscales o las derivadas del incumplimiento de las
disposiciones fiscales por parte de dichos contadores, así como suspender o
cancelar el registro correspondiente y exhortar o amonestar a dichos contadores
públicos.
Revisar que los dictámenes
formulados por contador público registrado sobre los estados financieros
relacionados con las declaraciones fiscales de los contribuyentes o respecto de
operaciones de enajenación de acciones, o cualquier otro tipo de dictamen o
declaratoria que tenga repercusión para efectos fiscales, reúnan los requisitos
establecidos en las disposiciones fiscales y cumplan las relativas a impuestos,
aportaciones de seguridad social, derechos, contribuciones de mejoras,
aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios federales;
autorizar prórrogas para la presentación del dictamen y los demás documentos
que lo deban acompañar; comunicar a los contribuyentes que surte efectos o no
el aviso para presentar dictamen fiscal y el propio dictamen, así como
notificar a los contribuyentes cuando la autoridad haya iniciado el ejercicio
de facultades de comprobación con un tercero relacionado con éstos.
Verificar y, en su caso, determinar conforme a
Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal que
resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás
obligados, así como determinar los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos
y sus accesorios que deriven del ejercicio de las facultades a que se refiere
este párrafo.
Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás
obligados los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del
ejercicio de sus facultades de comprobación y de las verificaciones de origen
practicadas y hacer constar dichos hechos y omisiones en el oficio de
observaciones o en la última acta parcial que se levante.
Estudiar y resolver las objeciones que se formulen respecto a la
participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y dictar
las resoluciones que procedan en esta materia, así como cuando se desprendan
del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
Aplicar la tasa de recargos que corresponda durante el ejercicio de sus
facultades de comprobación y hasta antes de emitirse la liquidación
determinativa del crédito fiscal, en términos del artículo 70-A del Código
Fiscal de
Informar a la autoridad competente, la cuantificación del perjuicio
sufrido por el Fisco Federal por aquellos hechos que pudieren constituir
delitos fiscales o de los servidores públicos del Servicio de Administración
Tributaria en el desempeño de sus funciones, así como proporcionarle a dicha
autoridad, en su carácter de coadyuvante del Ministerio Público el apoyo
técnico y contable en los procesos penales que deriven de
dichas actuaciones.
Transferir a la instancia competente los bienes embargados en el
ejercicio de sus facultades, que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal o
de los que pueda disponer en términos de la normatividad aplicable, así como
realizar, de conformidad con las políticas, procedimientos y criterios que al
efecto se emitan, la donación o destrucción de dichos bienes cuando no puedan
ser transferidos a la instancia competente
de acuerdo con las disposiciones aplicables.
Vigilar la destrucción o donación de mercancías, incluyendo las
importadas temporalmente y los bienes
de activo fijo.
Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales
de su competencia.
Dejar sin efectos las órdenes de visita domiciliaria, los
requerimientos de información que se formulen a los contribuyentes, así como la
revisión de papeles de trabajo que se haga a los contadores públicos
registrados.
Solicitar a las instituciones bancarias, así como a las organizaciones
auxiliares del crédito, que ejecuten el embargo o aseguramiento de cuentas
bancarias y de inversiones a nombre de los contribuyentes o de los responsables
solidarios y solicitar su levantamiento cuando así proceda.
Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin
de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de
registro de contribuyentes, para comprobar los datos que se encuentran en el
Registro Federal de Contribuyentes y realizar las inscripciones y
actualizaciones de los mismos por actos de autoridad.
Requerir a los contribuyentes, importadores, exportadores, responsables
solidarios o terceros con ellos relacionados, así como a contadores públicos
registrados que hayan formulado dictámenes o declaratorias para efectos
fiscales, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad,
declaraciones, avisos, datos, otros documentos, instrumentos e informes y,
tratándose de dichos contadores, para que exhiban sus papeles de trabajo, con
objeto de que el Fisco Federal pudiera querellarse, denunciar, formular declaratoria
de que haya sufrido o pueda sufrir perjuicio; recabar de los servidores
públicos y fedatarios y personas autorizadas por
Requerir y recabar de las sociedades financieras de objeto múltiple, de
las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A de
Informar a
Determinar los impuestos y sus
accesorios de carácter federal, así como verificar el debido cumplimiento de
las disposiciones fiscales a cargo de los contribuyentes o responsables
solidarios, relativos a los casos de responsabilidad derivada de la fusión.
Verificar el saldo a favor
compensado; determinar y liquidar las cantidades compensadas indebidamente,
incluida la actualización y recargos a que haya lugar, así como efectuar la
compensación de oficio de cantidades a favor de los contribuyentes.
Tramitar y resolver las
solicitudes de devolución de cantidades pagadas indebidamente al Fisco Federal
y las que procedan conforme a las leyes fiscales, así como solicitar
documentación para verificar dicha procedencia y, en su caso, determinar las
diferencias.
Determinar conforme al
artículo 41 del Código Fiscal de
determinada por la autoridad, así como practicar el embargo precautorio de los
bienes o de la negociación del contribuyente.
Solicitar a los
contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados,
datos, informes
o documentos relativos a los trámites de devolución o de compensación de
impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la
importación, en el ámbito de su competencia.
Solicitar a
Determinar los impuestos al
comercio exterior, derechos por servicios aduaneros o aprovechamientos; aplicar
las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto
correspondiente a cargo de contribuyentes, responsables solidarios y demás
obligados, así como determinar las otras contribuciones que se causen por la
entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías y medios de
transporte, derivado del ejercicio de facultades a que se refiere el artículo
17 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y
determinar los accesorios que correspondan en los supuestos antes señalados.
Instrumentar las medidas que
considere necesarias para el cumplimiento del programa operativo anual,
respecto de las funciones de su competencia conferidas a las entidades
federativas, así como sus modificaciones y, en su caso, supervisar y evaluar su
grado de avance.
Determinar y liquidar a los
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias por
errores aritméticos derivados de las solicitudes de devolución o de las
compensaciones realizadas.
Coordinarse con las
autoridades fiscales de las entidades federativas que hayan celebrado convenios
de colaboración administrativa con
operativo anual.
Verificar que las autoridades
fiscales de las entidades federativas ejerzan sus facultades de comprobación de
conformidad con las disposiciones legales aplicables y los lineamientos
normativos que al efecto
se establezcan.
Continuar con la práctica de
los actos de fiscalización que hayan iniciado otras autoridades fiscales.
Emitir conjuntamente con
1.4.1 Administraciones Locales
de Auditoría Fiscal
Objetivo
Instrumentar y operar las
acciones de fiscalización señaladas en los planes y programas de
Funciones
Requerir los avisos,
manifestaciones y demás documentación que, conforme a las disposiciones
fiscales
y aduaneras, deban presentarse ante la misma.
Ordenar y practicar visitas
domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones,
verificaciones de origen y demás actos que establezcan las disposiciones
fiscales y aduaneras, para comprobar el cumplimiento de tales disposiciones por
los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de
contribuciones, incluyendo las que se causen por la entrada al territorio
nacional o salida del mismo de mercancías y medios de transporte,
aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter
federal, cuotas compensatorias, regulaciones y restricciones no arancelarias,
inclusive normas oficiales mexicanas, y para comprobar de conformidad con los
acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal o aduanera de los que México
sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de los contribuyentes,
importadores, exportadores, productores, responsables solidarios y demás
obligados en materia de impuestos, inclusive en materia de origen; comunicar a
los contribuyentes la sustitución de la autoridad que continúe con el
procedimiento instaurado para la comprobación de las obligaciones fiscales y
reponer dicho procedimiento de conformidad con el Código Fiscal de
Solicitar de los
contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o
documentos, para planear y programar actos de fiscalización.
Ordenar y practicar la
verificación de mercancías de comercio exterior en transporte, de vehículos de
procedencia extranjera en tránsito, de aeronaves y embarcaciones; llevar a cabo
otros actos de vigilancia para cerciorarse del cumplimiento de las
disposiciones legales que regulan y gravan la entrada al territorio nacional y
la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, el despacho aduanero
y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida; analizar,
detectar y dar seguimiento, en coordinación con las demás autoridades
competentes, respecto de las operaciones específicas de comercio exterior en
que se presuma la comisión de cualquier ilícito en cuanto al valor, origen,
clasificación arancelaria de mercancías, evasión en el pago de contribuciones,
cuotas compensatorias u otros aprovechamientos y derechos, incumplimiento de
regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive normas oficiales
mexicanas, e infracciones administrativas, así como investigar y dar
seguimiento a las denuncias presentadas dentro del ámbito de su competencia.
Inspeccionar y vigilar los
recintos fiscales y fiscalizados y, en este último caso, vigilar el
cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión o autorización
otorgada para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de
mercancías de comercio exterior, habilitar instalaciones como recintos fiscales
para uso de la autoridad fiscal y aduanera, así como declarar el abandono de
las mercancías que se encuentren en los patios y recintos fiscales bajo su
responsabilidad.
Ordenar y practicar visitas
domiciliarias, inspecciones, actos de vigilancia y verificaciones, requerir
informes y llevar a cabo cualquier otro acto que establezcan las disposiciones
fiscales y aduaneras con el propósito de verificar el cumplimiento de las
obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados,
relativas a la propiedad intelectual e industrial; detectar, analizar y dar
seguimiento a los casos de impresión, reproducción o comercialización de
documentos públicos y privados, así como la venta de combustibles, sin la
autorización que establezcan las disposiciones legales aplicables, cuando
tengan repercusiones en el cumplimiento de las obligaciones fiscales o
aduaneras de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así
como analizar y dar seguimiento a las denuncias que le sean presentadas dentro
del ámbito de su competencia.
Ordenar y practicar visitas
domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las
obligaciones fiscales relacionadas con la expedición de comprobantes fiscales,
así como solicitar la exhibición de los comprobantes que amparen la legal
posesión o propiedad de los bienes y mercancías que vendan.
Ordenar y practicar la
clausura preventiva de los establecimientos de los contribuyentes por no
expedir o no entregar comprobantes de sus actividades; que los expedidos no
reúnan requisitos fiscales o que los datos asentados en el comprobante correspondan
a persona distinta a la que adquiere el bien o contrate el uso o goce temporal
de bienes o la prestación de servicios, así como ordenar y practicar la
clausura de los establecimientos en el caso de que el contribuyente no cuente
con controles volumétricos.
Requerir a los contribuyentes,
responsables solidarios o terceros con ellos relacionados o a contadores
públicos registrados que hayan formulado dictámenes o declaratorias para
efectos fiscales, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad,
declaraciones, avisos, datos, otros documentos e informes y, en el caso de
dichos contadores, citarlos para que exhiban sus papeles de trabajo, así como
recabar de los servidores públicos y de los fedatarios, los informes y datos
que tengan con motivo de sus funciones, con el propósito de comprobar el
cumplimiento de las diversas disposiciones fiscales y aduaneras; autorizar
prórrogas para su presentación; emitir los oficios de observaciones y el de
conclusión de la revisión, así como comunicar a los contribuyentes la
sustitución de la autoridad que continúe con el procedimiento instaurado para
la comprobación de las obligaciones fiscales.
Ordenar y practicar el embargo
precautorio o aseguramiento en los casos en que
Ordenar y practicar la
retención, persecución, embargo precautorio de mercancías de comercio exterior
y sus medios de transporte, en los supuestos que establece
Otorgar registro a los
contadores públicos para formular dictámenes sobre los estados financieros
relacionados con las declaraciones fiscales de los contribuyentes o cualquier
otro tipo de dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales, así como
otorgar el registro a despachos de contadores públicos, cuyos socios o
integrantes sean contadores públicos que hayan obtenido registro para formular
dictámenes para efectos fiscales.
Comunicar a los contadores
públicos registrados las irregularidades de las que tenga conocimiento la
autoridad con motivo de la revisión de los dictámenes que formulen para efectos
fiscales o las derivadas del incumplimiento de las disposiciones fiscales por
parte de dichos contadores, así como suspender o cancelar el registro
correspondiente y exhortar o amonestar a dichos contadores públicos.
Revisar que los dictámenes
formulados por contador público registrado sobre los estados financieros
relacionados con las declaraciones fiscales de los contribuyentes o respecto de
operaciones de enajenación de acciones, o cualquier otro tipo de dictamen o
declaratoria que tenga repercusión para efectos fiscales, reúnan los requisitos
establecidos en las disposiciones fiscales y cumplan las relativas a impuestos,
aportaciones de seguridad social, derechos, contribuciones de mejoras,
aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios federales;
autorizar prórrogas para la presentación del dictamen y los demás documentos
que lo deban acompañar; comunicar a los contribuyentes que surte efectos o no
el aviso para presentar dictamen fiscal y el propio dictamen, así como
notificar a los contribuyentes cuando la autoridad haya iniciado el ejercicio
de facultades de comprobación con un tercero relacionado con éstos.
Verificar y, en su caso,
determinar conforme a
Determinar los impuestos y sus
accesorios de carácter federal que resulten a cargo de los contribuyentes,
responsables solidarios y demás obligados, así como determinar los derechos,
contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios que deriven del
ejercicio de las facultades a que se refiere este párrafo.
Dar a conocer a los
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados los hechos u
omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus
facultades de comprobación y de las verificaciones de origen practicadas y
hacer constar dichos hechos y omisiones en el oficio de observaciones o en la
última acta parcial que se levante.
Estudiar y resolver las
objeciones que se formulen respecto a la participación de los trabajadores en
las utilidades de las empresas y dictar las resoluciones que procedan en esta
materia, así como cuando se desprendan del ejercicio de las facultades de
comprobación de las autoridades fiscales.
Aplicar la tasa de recargos
que corresponda durante el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta
antes de emitirse la liquidación determinativa del crédito fiscal, en términos
del artículo 70-A del Código Fiscal de
Informar a la autoridad
competente, la cuantificación del perjuicio sufrido por el Fisco Federal por
aquellos hechos que pudieren constituir delitos fiscales o de los servidores
públicos del Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus
funciones, así como proporcionarle a dicha autoridad, en su carácter de
coadyuvante del Ministerio Público el apoyo técnico y contable en los procesos
penales que deriven de dichas actuaciones.
Transferir a la instancia
competente los bienes embargados en el ejercicio de sus facultades, que hayan
pasado a propiedad del Fisco Federal o de los que pueda disponer en términos de
la normatividad aplicable, así como realizar, de conformidad con las políticas,
procedimientos y criterios que al efecto se emitan, la donación o destrucción
de dichos bienes cuando no puedan ser transferidos a la instancia competente
de acuerdo con las disposiciones aplicables.
Vigilar la destrucción o
donación de mercancías, incluyendo las importadas temporalmente y los bienes de
activo fijo.
Determinar la responsabilidad
solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia.
Dejar sin efectos las órdenes
de visita domiciliaria, los requerimientos de información que se formulen a los
contribuyentes, así como la revisión de papeles de trabajo que se haga a los
contadores públicos registrados.
Solicitar a las instituciones
bancarias, así como a las organizaciones auxiliares del crédito, que ejecuten
el embargo o aseguramiento de cuentas bancarias y de inversiones a nombre de
los contribuyentes o de los responsables solidarios y solicitar su
levantamiento cuando así proceda.
Ordenar y practicar visitas
domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las
obligaciones fiscales en materia de registro de contribuyentes, para comprobar
los datos que se encuentran en el Registro Federal de Contribuyentes y realizar
las inscripciones y actualizaciones de los mismos por actos de autoridad.
Requerir a los contribuyentes,
importadores, exportadores, responsables solidarios o terceros con ellos
relacionados, así como a contadores públicos registrados que hayan formulado dictámenes
o declaratorias para efectos fiscales, para que exhiban y, en su caso,
proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos,
instrumentos e informes y, tratándose de dichos contadores, para que exhiban
sus papeles de trabajo, con objeto de que el Fisco Federal pudiera querellarse,
denunciar, formular declaratoria de que haya sufrido o pueda sufrir perjuicio;
recabar de los servidores públicos y fedatarios y personas autorizadas por
Requerir y recabar de las
sociedades financieras de objeto múltiple, de las personas que realicen las
actividades a que se refiere el artículo 81-A de
Determinar los impuestos y sus
accesorios de carácter federal, así como verificar el debido cumplimiento de
las disposiciones fiscales a cargo de los contribuyentes o responsables
solidarios, relativos a los casos de responsabilidad derivada de la fusión.
Verificar el saldo a favor
compensado; determinar y liquidar las cantidades compensadas indebidamente,
incluida la actualización y recargos a que haya lugar, así como efectuar la
compensación de oficio de cantidades a favor de los contribuyentes.
Tramitar y resolver las
solicitudes de devolución de cantidades pagadas indebidamente al Fisco Federal
y las que procedan conforme a las leyes fiscales, así como solicitar
documentación para verificar dicha procedencia y, en su caso, determinar las
diferencias.
Determinar conforme al artículo 41 del Código Fiscal de
Solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con
ellos relacionados, datos, informes o documentos relativos a los trámites de
devolución o de compensación de impuestos federales distintos de los que se
causen con motivo de la importación, en el ámbito de su competencia.
Solicitar a
Determinar los impuestos al comercio exterior, derechos por servicios
aduaneros o aprovechamientos; aplicar las cuotas compensatorias y determinar en
cantidad líquida el monto correspondiente a cargo de contribuyentes,
responsables solidarios y demás obligados, así como determinar las otras
contribuciones que se causen por la entrada al territorio nacional o la salida
del mismo de mercancías y medios de transporte, derivado del ejercicio de
facultades a que se refiere este párrafo y determinar los accesorios que
correspondan en los supuestos antes señalados.
Determinar y liquidar a los contribuyentes, responsables solidarios y
demás obligados, las diferencias por errores aritméticos derivados de las
solicitudes de devolución o de las compensaciones realizadas.
Continuar con la práctica de los actos de fiscalización que hayan
iniciado otras autoridades fiscales.
Informar a
Informar a
Tramitar las solicitudes de marbetes y precintos que los contribuyentes
deban utilizar cuando las leyes fiscales los obliguen y ordenar su elaboración.
1.4.2
Subadministraciones Locales de Auditoría Fiscal
Objetivo
Instrumentar y operar las acciones de fiscalización señaladas en los
planes y programas de
Funciones
Requerir los avisos, manifestaciones y demás documentación que,
conforme a las disposiciones fiscales
y aduaneras, deban presentarse ante la misma.
Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones,
actos de vigilancia, verificaciones, verificaciones de origen y demás actos que
establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, para comprobar el
cumplimiento de tales disposiciones por los contribuyentes, responsables
solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, incluyendo las que
se causen por la entrada al territorio nacional o salida del mismo de
mercancías y medios de transporte, aprovechamientos, estímulos fiscales,
franquicias y accesorios de carácter federal, cuotas compensatorias,
regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive normas oficiales
mexicanas, y para comprobar de conformidad con los acuerdos, convenios o
tratados en materia fiscal o aduanera de los que México sea parte, el
cumplimiento de obligaciones a cargo de los contribuyentes, importadores,
exportadores, productores, responsables solidarios y demás obligados en materia
de impuestos, inclusive en materia de origen; comunicar a los contribuyentes la
sustitución de la autoridad que continúe con el procedimiento instaurado para
la comprobación de las obligaciones fiscales y reponer dicho procedimiento de
conformidad con el Código Fiscal de
Solicitar de los
contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o
documentos, para planear y programar actos de fiscalización.
Ordenar y practicar la
verificación de mercancías de comercio exterior en transporte, de vehículos de
procedencia extranjera en tránsito, de aeronaves y embarcaciones; llevar a cabo
otros actos de vigilancia para cerciorarse del cumplimiento de las
disposiciones legales que regulan y gravan la entrada al territorio nacional y
la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, el despacho aduanero
y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida; analizar,
detectar y dar seguimiento, en coordinación con las demás autoridades
competentes, respecto de las operaciones específicas de comercio exterior en
que se presuma la comisión de cualquier ilícito en cuanto al valor, origen,
clasificación arancelaria de mercancías, evasión en el pago de contribuciones,
cuotas compensatorias u otros aprovechamientos y derechos, incumplimiento de
regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive normas oficiales mexicanas,
e infracciones administrativas, así como investigar y dar seguimiento a las
denuncias presentadas dentro del ámbito de su competencia.
Inspeccionar y vigilar los
recintos fiscales y fiscalizados y, en este último caso, vigilar el
cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión o autorización
otorgada para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de
mercancías de comercio exterior, habilitar instalaciones como recintos fiscales
para uso de la autoridad fiscal y aduanera, así como declarar el abandono de
las mercancías que se encuentren en los patios y recintos fiscales bajo su
responsabilidad.
Ordenar y practicar visitas
domiciliarias, inspecciones, actos de vigilancia y verificaciones, requerir
informes y llevar a cabo cualquier otro acto que establezcan las disposiciones
fiscales y aduaneras con el propósito de verificar el cumplimiento de las
obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados,
relativas a la propiedad intelectual e industrial; detectar, analizar y dar
seguimiento a los casos de impresión, reproducción o comercialización de
documentos públicos y privados, así como la venta de combustibles, sin la
autorización que establezcan las disposiciones legales aplicables, cuando
tengan repercusiones en el cumplimiento de las obligaciones fiscales o
aduaneras de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así
como analizar y dar seguimiento a las denuncias que le sean presentadas dentro
del ámbito de su competencia.
Ordenar y practicar visitas
domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las
obligaciones fiscales relacionadas con la expedición de comprobantes fiscales,
así como solicitar la exhibición de los comprobantes que amparen la legal posesión
o propiedad de los bienes y mercancías que vendan.
Ordenar y practicar la
clausura preventiva de los establecimientos de los contribuyentes por no
expedir o no entregar comprobantes de sus actividades; que los expedidos no
reúnan requisitos fiscales o que los datos asentados en el comprobante
correspondan a persona distinta a la que adquiere el bien o contrate
el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios, así como ordenar
y practicar la clausura de los establecimientos en el caso de que el
contribuyente no cuente con controles volumétricos.
Requerir a los contribuyentes,
responsables solidarios o terceros con ellos relacionados o a contadores
públicos registrados que hayan formulado dictámenes o declaratorias para
efectos fiscales, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad,
declaraciones, avisos, datos, otros documentos e informes y, en el caso de
dichos contadores, citarlos para que exhiban sus papeles de trabajo, así como
recabar de los servidores públicos y de los fedatarios, los informes y datos
que tengan con motivo de sus funciones, con el propósito de comprobar el
cumplimiento de las diversas disposiciones fiscales y aduaneras; autorizar
prórrogas para su presentación; emitir los oficios de observaciones y el de conclusión
de la revisión, así como comunicar a los contribuyentes la sustitución de la
autoridad que continúe con el procedimiento instaurado para la comprobación de
las obligaciones fiscales.
Ordenar y practicar el embargo
precautorio o aseguramiento en los casos en que
Ordenar y practicar la
retención, persecución, embargo precautorio de mercancías de comercio exterior
y sus medios de transporte, en los supuestos que establece
Revisar que los dictámenes
formulados por contador público registrado sobre los estados financieros
relacionados con las declaraciones fiscales de los contribuyentes o respecto de
operaciones de enajenación de acciones, o cualquier otro tipo de dictamen o
declaratoria que tenga repercusión para efectos fiscales, reúnan los requisitos
establecidos en las disposiciones fiscales y cumplan las relativas a impuestos,
aportaciones de seguridad social, derechos, contribuciones de mejoras,
aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios federales;
autorizar prórrogas para la presentación del dictamen y los demás documentos
que lo deban acompañar; comunicar a los contribuyentes que surte efectos o no
el aviso para presentar dictamen fiscal y el propio dictamen, así como
notificar a los contribuyentes cuando la autoridad haya iniciado el ejercicio
de facultades de comprobación con un tercero relacionado con éstos.
Dar a conocer a los
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados los hechos u
omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus
facultades de comprobación y de las verificaciones de origen practicadas y
hacer constar dichos hechos y omisiones en el oficio de observaciones o en la
última acta parcial que se levante.
Transferir a la instancia
competente los bienes embargados en el ejercicio de sus facultades, que hayan
pasado a propiedad del Fisco Federal o de los que pueda disponer en términos de
la normatividad aplicable, así como realizar, de conformidad con las políticas,
procedimientos y criterios que al efecto se emitan, la donación o destrucción
de dichos bienes cuando no puedan ser transferidos a la instancia competente de
acuerdo con las disposiciones aplicables.
Determinar la responsabilidad
solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia.
Ordenar y practicar visitas
domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las
obligaciones fiscales en materia de registro de contribuyentes, para comprobar
los datos que se encuentran en el Registro Federal de Contribuyentes y realizar
las inscripciones y actualizaciones de los mismos por actos de autoridad.
Verificar el saldo a favor
compensado; determinar y liquidar las cantidades compensadas indebidamente,
incluida la actualización y recargos a que haya lugar, así como efectuar la
compensación de oficio de cantidades a favor de los contribuyentes.
Tramitar y resolver las
solicitudes de devolución de cantidades pagadas indebidamente al Fisco Federal
y las que procedan conforme a las leyes fiscales, así como solicitar
documentación para verificar dicha procedencia y, en su caso, determinar las
diferencias.
Determinar conforme al
artículo 41 del Código Fiscal de
Solicitar a los
contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados,
datos, informes o documentos relativos a los trámites de devolución o de
compensación de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo
de la importación, en el ámbito de su competencia.
Solicitar a
Certificar copias, impresiones
o reproducciones que deriven del microfilm, disco óptico, medios magnéticos,
digitales, electrónicos o magneto ópticos de documentos que tengan en su poder
u obren en sus archivos; expedir certificaciones de hechos, documentos y
expedientes relativos a los asuntos de su competencia; expedir las constancias
que se deban enviar a las autoridades fiscales de los países con los que se
tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal o aduanera y, en su
caso, solicitar previamente su legalización o apostillamiento, así como llevar
a cabo la compulsa de documentos públicos o privados,
en términos del artículo 63 del Código Fiscal de
Expedir las constancias de
identificación del personal a su cargo, a fin de habilitarlos para la práctica
de actos relacionados con el ejercicio de sus facultades y autorizar la emisión
de gafetes de identificación.
Vigilar la debida garantía del
interés fiscal en los asuntos en que tengan competencia.
Imponer sanciones por
infracción a las disposiciones legales que rigen la materia de su competencia.
Notificar los actos que emitan
relacionados con el ejercicio de sus facultades, así como los que dicten las
unidades administrativas que les estén adscritas.
1.5 Administración General de Grandes
Contribuyentes
Objetivo
Recaudar con calidad y eficiencia las contribuciones federales a cargo
de los sujetos considerados como grandes contribuyentes necesarias para
financiar el gasto público, garantizando la correcta y equitativa aplicación de
la legislación fiscal, con el fin de propiciar su cumplimiento voluntario y
oportuno.
Funciones
Las funciones a realizar de
Participar, conjuntamente con las unidades administrativas competentes,
en la formulación de los programas relativos a la aplicación de las
disposiciones en materia de participación de los trabajadores en las utilidades
de las empresas.
Requerir los avisos, manifestaciones y demás documentación que deban
presentarse ante la misma, conforme a las disposiciones fiscales y aduaneras.
Aplicar la tasa de recargos que corresponda durante el ejercicio de sus
facultades de comprobación y hasta antes de emitirse la liquidación
determinativa del crédito fiscal, en términos del artículo 70-A del Código
Fiscal de
Informar a la autoridad competente, la cuantificación del perjuicio
sufrido por el Fisco Federal por aquellos hechos que pudieren constituir
delitos fiscales o de los servidores públicos del Servicio de Administración
Tributaria en el desempeño de sus funciones, así como proporcionarle a dicha
autoridad, en su carácter de coadyuvante del Ministerio Público el apoyo
técnico y contable en los procesos penales que deriven
de dichas actuaciones.
Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones,
actos de vigilancia, verificaciones, verificaciones de origen y demás actos que
establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, para comprobar el
cumplimiento de tales disposiciones por los contribuyentes, responsables
solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, incluyendo las que
se causen por la entrada al territorio nacional o salida del mismo de
mercancías y medios de transporte, aprovechamientos, estímulos fiscales,
franquicias y accesorios de carácter federal, cuotas compensatorias,
regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive normas oficiales
mexicanas, y para comprobar de conformidad con los acuerdos, convenios o
tratados en materia fiscal o aduanera de los que México sea parte, el
cumplimiento de obligaciones a cargo de los contribuyentes, importadores,
exportadores, productores, responsables solidarios y demás obligados en materia
de impuestos, inclusive en materia de origen; comunicar a los contribuyentes la
sustitución de la autoridad que continúe con el procedimiento instaurado para
la comprobación de las obligaciones fiscales y reponer dicho procedimiento de
conformidad con el Código Fiscal de
Ordenar y practicar visitas domiciliarias, inspecciones, actos de
vigilancia y verificaciones, requerir informes y llevar a cabo cualquier otro
acto que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras con el propósito de
verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes,
responsables solidarios y demás obligados, relativas a la propiedad intelectual
e industrial; detectar, analizar y dar seguimiento a los casos de impresión,
reproducción o comercialización de documentos públicos y privados, así como la venta
de combustibles, sin la autorización que establezcan las disposiciones legales
aplicables, cuando tengan repercusiones en el cumplimiento de las obligaciones
fiscales o aduaneras de los contribuyentes, responsables solidarios y demás
obligados, así como analizar y dar seguimiento a las denuncias que le sean
presentadas dentro del ámbito de su competencia.
Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin
de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con la expedición
de comprobantes fiscales, así como solicitar la exhibición de los comprobantes
que amparen la legal posesión o propiedad de los bienes y mercancías que
vendan.
Ordenar y practicar la clausura preventiva de los establecimientos de
los contribuyentes por no expedir o no entregar comprobantes de sus
actividades; que los expedidos no reúnan requisitos fiscales o que los datos
asentados en el comprobante correspondan a persona distinta a la que adquiere
el bien o contrate el uso o goce temporal de bienes o la prestación de
servicios, así como ordenar y practicar la clausura de los establecimientos de
los contribuyentes en el caso de que no cuente con controles volumétricos.
Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con
ellos relacionados o a contadores públicos registrados que hayan formulado
dictámenes o declaratorias para efectos fiscales, para que exhiban y, en su
caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros
documentos e informes y, en el caso de dichos contadores, citarlos para que
exhiban sus papeles de trabajo, así como recabar de los servidores públicos y
de los fedatarios, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones,
con el propósito de comprobar el cumplimiento de las diversas disposiciones
fiscales y aduaneras; autorizar prórrogas para su presentación; emitir los
oficios de observaciones y el de conclusión de la revisión, así como comunicar
a los contribuyentes la sustitución de la autoridad que continúe con el
procedimiento instaurado para la comprobación de las obligaciones fiscales.
Revisar que los dictámenes formulados por contador público registrado
sobre los estados financieros relacionados con las declaraciones fiscales de
los contribuyentes o respecto de operaciones de enajenación de acciones, o
cualquier otro tipo de dictamen o declaratoria que tenga repercusión para
efectos fiscales, reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones
fiscales y cumplan las relativas a impuestos, aportaciones de seguridad social,
derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales,
franquicias y accesorios federales; autorizar prórrogas para la presentación
del dictamen y los demás documentos que lo deban acompañar; comunicar a los
contribuyentes que surte efectos o no el aviso para presentar dictamen fiscal y
el propio dictamen, así como notificar a los contribuyentes cuando la autoridad
haya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación con un tercero
relacionado con éstos.
Comunicar a los contadores públicos registrados las irregularidades de
las que tenga conocimiento la autoridad con motivo de la revisión de los
dictámenes que formulen para efectos fiscales o las derivadas del
incumplimiento de las disposiciones fiscales de parte de dichos contadores, así
como suspender o cancelar el registro correspondiente y exhortar o amonestar a
dichos contadores públicos.
Recibir y revisar los dictámenes de residentes en el extranjero que
tengan establecimiento permanente en el país y los relativos a la enajenación
de acciones que lleven a cabo estos contribuyentes, de conformidad con el
Título V de
Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás
obligados los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del
ejercicio de sus facultades de comprobación y de las verificaciones de origen
practicadas y hacer constar dichos hechos y omisiones en el oficio de
observaciones o en la última acta parcial que se levante.
Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal que
resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás
obligados, así como determinar los derechos, contribuciones de mejoras,
aprovechamientos y sus accesorios que deriven del ejercicio de las facultades a
que se refiere el artículo 20 del apartado A del Reglamento Interior del
Servicio de Administración Tributaria.
Estudiar y resolver las objeciones que se formulen respecto a la
participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y dictar
las resoluciones que procedan en esta materia, así como cuando se desprendan
del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
Vigilar la destrucción o donación de mercancías incluyendo las
importadas temporalmente y los bienes de activo fijo.
Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales
de su competencia.
Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal, así como
verificar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales a cargo de los
contribuyentes o responsables solidarios, relativos a los casos de
responsabilidad derivada de la fusión.
Requerir y recabar de las sociedades financieras de objeto múltiple, de
las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A de
Solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios, a terceros
relacionados con ellos y demás obligados en materia de contribuciones,
aprovechamientos y sus accesorios, los datos, informes o documentos para
aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional,
definitivo, del ejercicio y complementarias.
Determinar conforme al artículo 41 del Código Fiscal de
Determinar y liquidar a los contribuyentes, responsables solidarios y
demás obligados, las diferencias por errores aritméticos derivados de las
solicitudes de devolución o de las compensaciones realizadas.
Revisar las declaraciones de los contribuyentes, responsables
solidarios y demás obligados, para comprobar el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales en materia de impuestos, derechos, contribuciones de
mejoras, aprovechamientos y accesorios de carácter federal en el ámbito de su
competencia.
Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento en los casos
en que
Solicitar a las instituciones bancarias, así como a las organizaciones
auxiliares del crédito, que ejecuten el embargo de cuentas bancarias y de
inversiones a nombre de los contribuyentes o de los responsables solidarios y
solicitar su levantamiento cuando así proceda.
Dejar sin efectos las órdenes de visita domiciliaria, los
requerimientos de información que se formulen a los contribuyentes, así como la
revisión de papeles de trabajo que se haga a los contadores públicos
registrados.
Solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con
ellos relacionados, datos, informes o documentos relativos a los trámites de
devolución o de compensación de impuestos federales distintos de los que se
causen con motivo de la importación, en el ámbito de su competencia.
Verificar el saldo a favor compensado; determinar y liquidar las
cantidades compensadas indebidamente, incluida la actualización y recargos a
que haya lugar, así como efectuar la compensación de oficio de cantidades a
favor de los contribuyentes.
Tramitar y resolver las solicitudes de devolución de cantidades pagadas
indebidamente al Fisco Federal y las que procedan conforme a las leyes
fiscales, así como solicitar documentación para verificar dicha procedencia y,
en su caso, determinar las diferencias.
Informar a
Ordenar y practicar actos de comprobación necesarios para la obtención
de la información y documentación que resulten procedentes, para
proporcionarlos a las autoridades de los países con los que se tengan
celebrados convenios o tratados en materia fiscal o aduanera, u otros que
contengan disposiciones sobre dichas materias, e imponer multas por el
incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de los requerimientos que se
formulen en los términos del Reglamento Interior del Servicio de Administración
Tributaria, así como solicitar a las autoridades de gobiernos extranjeros que,
de conformidad con los tratados y demás instrumentos internacionales
aplicables, ordenen y practiquen en su territorio las visitas domiciliarias,
auditorías, inspecciones, verificaciones, incluso las relativas a la existencia
de los documentos que acrediten la legal estancia y tenencia de las mercancías
de comercio exterior, y los demás actos que establezcan las disposiciones
aplicables.
Intervenir en la obtención, análisis y estudio de la información y
documentación que se solicite por parte de las autoridades competentes de los
países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en las materias de
su competencia.
Emitir, cuando proceda, opinión para condonar los recargos en materia
de resoluciones y auditorías sobre metodologías para precios o montos de contraprestaciones
en operaciones con partes relacionadas, en términos de las disposiciones
fiscales.
Solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros,
datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización.
Ordenar y practicar la retención, persecución, embargo precautorio de
mercancías de comercio exterior y sus medios de transporte, en los supuestos
que establece
Inspeccionar y vigilar los
recintos fiscales y fiscalizados y, en este último caso, vigilar el
cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión o autorización
otorgada para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de
mercancías de comercio exterior, habilitar instalaciones como recintos fiscales
para uso de la autoridad fiscal y aduanera, así como declarar el abandono de
las mercancías que se encuentren en los patios y recintos fiscales bajo su
responsabilidad.
Ordenar el pago, ya sea en
dinero o en bienes equivalentes, del valor de las mercancías que, depositadas
en los recintos fiscales y bajo la custodia de las autoridades aduaneras, se
extravíen o por cualquier otra circunstancia no se puedan entregar, en
coordinación con la unidad administrativa competente.
Transferir a la instancia
competente los bienes embargados en el ejercicio de sus facultades que hayan
pasado a propiedad del Fisco Federal o de los que pueda disponer en términos de
la normatividad aplicable, así como realizar, de conformidad con las políticas,
procedimientos y criterios que al efecto se emitan, la donación o destrucción
de dichos bienes cuando no puedan ser transferidos a la instancia competente de
acuerdo con las disposiciones aplicables.
Requerir a los contribuyentes,
importadores, exportadores, responsables solidarios o terceros con ellos
relacionados, así como a contadores públicos registrados que hayan formulado
dictámenes o declaratorias para efectos fiscales, para que exhiban y, en su
caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros
documentos, instrumentos e informes y, tratándose de dichos contadores, para que
exhiban sus papeles de trabajo, con objeto de que el Fisco Federal pudiera
querellarse, denunciar, formular declaratoria de que haya sufrido o pueda
sufrir perjuicio; recabar de los servidores públicos y fedatarios y personas
autorizadas por
Determinar los impuestos al
comercio exterior, derechos por servicios aduaneros o aprovechamientos; aplicar
las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente
a cargo de contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como
determinar las otras contribuciones que se causen por la entrada al territorio
nacional o la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, derivado
del ejercicio de facultades a que se refiere el Reglamento Interior del
Servicio de Administración Tributaria y determinar los accesorios que
correspondan en los supuestos antes señalados.
Solicitar a
Verificar y, en su caso,
determinar conforme a
Ordenar y practicar visitas
domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las
obligaciones fiscales en materia de registro de contribuyentes, para comprobar
los datos que se encuentran en el Registro Federal de Contribuyentes y realizar
las inscripciones y actualizaciones de los mismos por actos de autoridad.
Asistir, en las materias de su
competencia, a las unidades administrativas que le son adscritas, a fin de que
en los procedimientos administrativos que dichas unidades lleven a cabo se
cumplan las formalidades previstas en las disposiciones que los regulan, cuando
dichas unidades así lo soliciten.
Establecer los criterios de
interpretación de las disposiciones fiscales y aduaneras en las materias de su
competencia, en coordinación con
Revocar las respuestas
favorables a los contribuyentes que lo soliciten y manifiesten su conformidad.
Resolver las consultas que
formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la aplicación
de las disposiciones fiscales y aduaneras, así como las solicitudes respecto a
las autorizaciones previstas en dichas disposiciones.
Resolver las consultas que se
formulen en situaciones reales y concretas sobre la aplicación de las
disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95-Bis de
Resolver las consultas o
solicitudes de autorización o de determinación del régimen fiscal que formulen
los interesados en situaciones reales y concretas sobre la metodología
utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones
en operaciones con partes relacionadas.
Fungir como autoridad
competente en la interpretación y aplicación de los acuerdos, convenios o
tratados de los que México sea parte en materia fiscal, aduanera, de libre
comercio o de intercambio de información, incluso en lo referente a la
determinación de precios o montos de contraprestaciones en operaciones con
partes relacionadas de acuerdo con los procedimientos establecidos en los
mismos y de las disposiciones jurídicas en dichas materias contenidas en otros
instrumentos jurídicos internacionales, así como resolver los problemas
específicos y consultas de interpretación y aplicación que se susciten de
acuerdo
con los procedimientos establecidos en los mismos.
Participar en la formulación
de los anteproyectos de convenios y tratados de carácter internacional en
materia fiscal y aduanera, u otros que contengan disposiciones sobre dichas
materias, así como en las negociaciones respectivas con las autoridades
competentes de
Servir de enlace entre el
Servicio de Administración Tributaria y las unidades administrativas de
Participar conjuntamente con
las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración
Tributaria y de
Asistir a los servidores
públicos del Servicio de Administración Tributaria en sus relaciones con los
funcionarios o autoridades de otros países, respecto de convenios o tratados
celebrados en materia fiscal o aduanera, u otros que contengan disposiciones
sobre dichas materias.
Autorizar importaciones
temporales de vehículos especialmente construidos o transformados para realizar
funciones distintas a las de transporte de personas o mercancías.
Mantener comunicación con las
autoridades fiscales y aduaneras de otros países para obtener y proporcionar la
información y documentación en relación con los asuntos fiscales y aduaneros
internacionales de su competencia.
Declarar la prescripción de
los créditos fiscales y la extinción de las facultades de la autoridad para
comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, para determinar las
contribuciones omitidas y sus accesorios y para imponer multas, en relación con
los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y sus accesorios de carácter
federal.
Tramitar y resolver el recurso
de inconformidad a que se refiere
Tramitar y resolver los
recursos administrativos interpuestos contra resoluciones o actos de ella misma
o de las unidades administrativas que de ella dependan, así como aquellos que
se interpongan contra las resoluciones en materia de certificación de origen,
los actos que apliquen cuotas compensatorias definitivas y los emitidos a los
sujetos de su competencia por
Representar al Secretario de
Hacienda y Crédito Público, al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y
a las unidades administrativas de dicho órgano desconcentrado, en toda clase de
juicios ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, contra
resoluciones o actos de éstos o de las autoridades fiscales de las entidades
federativas por la aplicación que dichas autoridades hagan de las leyes
fiscales federales en cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal, así
como para ejercer las acciones, excepciones y defensas que correspondan a las
autoridades señaladas en los juicios ante dicho Tribunal.
Interponer con la
representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio
de Administración Tributaria y de las unidades administrativas de dicho órgano
desconcentrado, el recurso de revisión contra las sentencias y resoluciones que
pongan fin al juicio, dictadas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, respecto de los juicios de su competencia; comparecer
y alegar en los juicios de amparo que interpongan los particulares en contra de
las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa.
Elaborar y presentar los
informes previos y justificados que se deban rendir en relación con los juicios
de amparo interpuestos contra sus propios actos o de las unidades
administrativas que de ella dependan; intervenir cuando la mencionada unidad
administrativa tenga el carácter de tercero perjudicado en los juicios de
amparo e interponer los recursos que procedan.
Designar a los servidores
públicos que tengan el carácter de delegados en los juicios de su competencia.
Allanarse y transigir en los
juicios fiscales de su competencia, así como abstenerse de interponer los
recursos en dichos juicios, incluyendo el de revisión contra sentencias o
resoluciones dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa.
Resolver los recursos administrativos hechos valer contra actos o
resoluciones de sus unidades administrativas, derivados de las facultades a que
se refiere el artículo 95-Bis de
Continuar con la práctica de los actos de fiscalización que hayan
iniciado otras autoridades fiscales.
Emitir conjuntamente con
Respecto de las entidades y sujetos a que se refiere el apartado B del
artículo 20 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria,
Cuando
1.6 Administración General Jurídica
Objetivo
Coadyuvar al cumplimiento del objetivo institucional del Servicio de
Administración Tributaria mediante la equitativa y oportuna aplicación de la
legislación fiscal y aduanera, su correcta interpretación jurídica, así como
establecer y coordinar las directrices, programas operativos, criterios y
lineamientos normativos que deben acatar las unidades administrativas adscritas
a
Funciones
Coadyuvar en el análisis de los proyectos e iniciativas de carácter
legislativo, en materias relacionadas con la competencia del Servicio de
Administración Tributaria.
Establecer el criterio de interpretación que las unidades
administrativas del Servicio de Administración Tributaria deberán seguir en la
aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras, en materia de impuestos,
derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios de
carácter federal, así como del Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria, con excepción de los señalados como competencia de
otra unidad administrativa de
Asistir a las unidades administrativas adscritas al Servicio de
Administración Tributaria, a fin de que en los procedimientos administrativos
que dichas unidades lleven a cabo se cumplan las formalidades previstas en las
disposiciones que los regulan, de oficio o a petición de parte.
Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con
ellos relacionados, la documentación, datos e informes que sean necesarios para
el ejercicio de sus facultades, así como recabar de los servidores públicos y
de los fedatarios los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones,
para el objeto antes citado; requerir, respecto de los hechos en que pudiera
querellarse, denunciar, formular declaratoria de que se haya sufrido o se pueda
sufrir perjuicio, en asuntos relativos a su competencia, a los contribuyentes,
importadores, exportadores, responsables solidarios o terceros con ellos
relacionados, contadores públicos registrados que hayan formulado dictámenes o
declaratorias para efectos fiscales y a cualquier persona relacionada con
dichos hechos, para que exhiban y proporcionen la contabilidad, declaraciones,
avisos, datos, otros documentos, instrumentos e informes y, en el caso de los
contadores, para que exhiban sus papeles de trabajo, a fin de allegarse las
pruebas necesarias para formular cualquiera de los requisitos de procedibilidad
a que se refiere el artículo 92 del Código Fiscal de
Resolver las consultas que
formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la aplicación
de las disposiciones fiscales y aduaneras, así como las solicitudes que
presenten respecto a las autorizaciones previstas en dichas disposiciones, que
no sean competencia de otras unidades administrativas del Servicio de
Administración Tributaria.
Orientar y asistir legalmente
a los servidores públicos adscritos al Servicio de Administración Tributaria,
en los asuntos que deriven del ejercicio de las atribuciones propias de sus
cargos, de conformidad con los lineamientos que al efecto determine el Jefe del
citado órgano desconcentrado.
Resolver los recursos
administrativos hechos valer contra actos o resoluciones de las unidades
administrativas del Servicio de Administración Tributaria, derivados de las
facultades a que se refiere el artículo 95-Bis de
Declarar la prescripción de
los créditos fiscales y la extinción de las facultades de la autoridad para
comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, para determinar las
contribuciones omitidas y sus accesorios y para imponer multas en relación con
los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y sus accesorios de carácter
federal.
Resolver los recursos
administrativos hechos valer contra actos o resoluciones de ella misma o de
cualquier unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria que
no tenga conferida de manera expresa dicha facultad, o de autoridades fiscales
de las entidades federativas en cumplimiento de convenios de coordinación
fiscal, así como el recurso de inconformidad previsto en
Representar al Secretario de
Hacienda y Crédito Público, al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y
a las unidades administrativas de dicho órgano desconcentrado, en toda clase de
juicios ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, contra
resoluciones o actos de éstos o de las autoridades fiscales de las entidades
federativas por la aplicación que dichas autoridades hagan de las leyes
fiscales federales en cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal, así
como para ejercer las acciones, excepciones y defensas que correspondan a las
autoridades señaladas en los juicios ante dicho Tribunal.
Interponer con la
representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del
Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas, el
recurso de revisión contra las sentencias y resoluciones que pongan fin al
juicio, dictadas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, respecto de los juicios de su competencia, así como comparecer
y alegar en los juicios de amparo que interpongan los particulares en contra de
las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa.
Formular las denuncias,
querellas, declaratorias de que el Fisco Federal haya sufrido o pudo sufrir
perjuicio, por hechos u omisiones que puedan constituir delitos fiscales, con
excepción de los delitos de defraudación fiscal y sus equiparables; denunciar o
querellarse en aquellos hechos u omisiones que puedan constituir delitos de los
contemplados en el Código Penal Federal y otros ordenamientos legales, cuando
dichas acciones no correspondan a la competencia de alguna unidad
administrativa de
Elaborar, para aprobación
superior, las disposiciones administrativas de carácter general que corresponda
emitir al Servicio de Administración Tributaria para aplicar la legislación
fiscal y aduanera, con la participación de las unidades administrativas
competentes de
Representar al Servicio de
Administración Tributaria en juicios mercantiles, civiles y en otros en que
dicho órgano sea parte o en los que éste tenga interés jurídico; formular las
demandas y contestaciones correspondientes y desistirse de las mismas;
allanarse o transigir en estos juicios, así como representar al Servicio de Administración
Tributaria en los procedimientos en que deba comparecer; interponer los
recursos a que tenga derecho y actuar en todas las instancias del juicio,
procedimiento o recurso de que se trate y en el juicio de amparo que promuevan
los particulares contra las resoluciones dictadas en aquéllos.
Proponer el contenido de los
informes previos y justificados que deban rendir en relación con los juicios de
amparo promovidos contra actos de las unidades administrativas del Servicio de
Administración Tributaria; intervenir en los juicios de amparo en
representación de dichas unidades administrativas cuando tengan el carácter de
tercero perjudicado y proponer los términos e interponer los recursos que
procedan, así como actuar en estos juicios con las facultades de delegado en
las audiencias.
Designar a los servidores
públicos que tengan el carácter de delegados en los juicios de su competencia.
Allanarse y transigir en
juicios fiscales, así como abstenerse de interponer los recursos en toda clase
de juicios, incluyendo el de revisión contra sentencias o resoluciones dictadas
por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Representar al Servicio de
Administración Tributaria y a las autoridades dependientes de éste en toda
clase de investigaciones y procedimientos administrativos tramitados por
Resolver las consultas que se
formulen en situaciones reales y concretas sobre la aplicación de las
disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95-Bis de
Tramitar la publicación en el
Diario Oficial de
Elaborar propuestas de
modificación a leyes o decretos; a los reglamentos, decretos, acuerdos y
órdenes del Presidente de
Dar a conocer a las unidades
administrativas del Servicio de Administración Tributaria la jurisprudencia en
materia fiscal y aduanera de la competencia del Servicio de Administración
Tributaria.
Compilar la normatividad
interna del Servicio de Administración Tributaria, en la materia fiscal y
aduanera.
Analizar de oficio o previa
solicitud de la unidad administrativa, que los actos administrativos dirigidos
de manera individual a contribuyentes, que emitan las Administraciones Locales
de las otras unidades administrativas del Servicio de Administración
Tributaria, cumplan las formalidades previstas en las disposiciones legales que
regulan dichos actos, a fin de evitar vicios de fondo o de procedimiento.
Resolver las autorizaciones
para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta y las consultas
que sean formuladas sobre dicha materia, inclusive tratándose de los sujetos a
que se refiere el apartado B del artículo 20 del Reglamento Interior del
Servicio de Administración Tributaria, siempre que no impliquen la
interpretación de un tratado en materia internacional.
Revocar las respuestas
favorables a los contribuyentes que lo soliciten y manifiesten su conformidad.
Ordenar el pago, ya sea en
dinero o en bienes equivalentes, del valor de las mercancías que, depositadas
en los recintos fiscales y bajo la custodia de las autoridades aduaneras, se
extravíen o por cualquier otra circunstancia no se puedan entregar, en
coordinación con la unidad administrativa competente.
1.6.1 Administraciones Locales Jurídicas
Objetivo
Aplicar las directrices, los programas
operativos, los criterios y lineamientos normativos establecidos por
Funciones
Coadyuvar en el análisis de los proyectos e iniciativas de carácter
legislativo, en materias relacionadas con la competencia del Servicio de
Administración Tributaria.
Asistir a las unidades administrativas adscritas al Servicio de
Administración Tributaria, a fin de que en los procedimientos administrativos
que dichas unidades lleven a cabo se cumplan las formalidades previstas en las
disposiciones que los regulan, de oficio o a petición de parte.
Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con
ellos relacionados, la documentación, datos e informes que sean necesarios para
el ejercicio de sus facultades, así como recabar de los servidores públicos y
de los fedatarios los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones,
para el objeto antes citado; requerir, respecto de los hechos en que pudiera
querellarse, denunciar, formular declaratoria de que se haya sufrido o se pueda
sufrir perjuicio, en asuntos relativos a su competencia, a los contribuyentes,
importadores, exportadores, responsables solidarios o terceros con ellos
relacionados, contadores públicos registrados que hayan formulado dictámenes o
declaratorias para efectos fiscales y a cualquier persona relacionada con
dichos hechos, para que exhiban y proporcionen la contabilidad, declaraciones,
avisos, datos, otros documentos, instrumentos e informes y, en el caso de los
contadores, para que exhiban sus papeles de trabajo, a fin de allegarse las
pruebas necesarias para formular cualquiera de los requisitos de procedibilidad
a que se refiere el artículo 92 del Código Fiscal de
Resolver las consultas que formulen los interesados en situaciones
reales y concretas sobre la aplicación de las disposiciones fiscales y
aduaneras, así como las solicitudes que presenten respecto a las autorizaciones
previstas en dichas disposiciones, que no sean competencia de otras unidades
administrativas del Servicio de Administración Tributaria.
Orientar y asistir legalmente a los servidores públicos adscritos al
Servicio de Administración Tributaria, en los asuntos que deriven del ejercicio
de las atribuciones propias de sus cargos, de conformidad con los lineamientos
que al efecto determine el Jefe del citado órgano desconcentrado.
Resolver los recursos administrativos hechos valer contra actos o
resoluciones de las unidades administrativas del Servicio de Administración
Tributaria, derivados de las facultades a que se refiere el artículo 95-Bis de
Declarar la prescripción de los créditos fiscales y la extinción de las
facultades de la autoridad para comprobar el cumplimiento de las disposiciones
fiscales, para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios y para
imponer multas en relación con los impuestos, derechos, contribuciones de
mejoras y sus accesorios de carácter federal.
Representar al Secretario de
Hacienda y Crédito Público, al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y
a las unidades administrativas de dicho órgano desconcentrado, en toda clase de
juicios ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, contra
resoluciones o actos de éstos o de las autoridades fiscales de las entidades
federativas por la aplicación que dichas autoridades hagan de las leyes
fiscales federales en cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal, así
como para ejercer las acciones, excepciones y defensas que correspondan a las
autoridades señaladas en los juicios ante dicho Tribunal.
Interponer con la
representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del
Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas, el
recurso de revisión contra las sentencias y resoluciones que pongan fin al
juicio, dictadas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, respecto de los juicios de su competencia, así como comparecer
y alegar en los juicios de amparo que interpongan los particulares en contra de
las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa.
Formular las denuncias, querellas, declaratorias de que el Fisco
Federal haya sufrido o pudo sufrir perjuicio, por hechos u omisiones que puedan
constituir delitos fiscales, con excepción de los delitos de defraudación
fiscal y sus equiparables; denunciar o querellarse en aquellos hechos u
omisiones que puedan constituir delitos de los contemplados en el Código Penal
Federal y otros ordenamientos legales, cuando dichas acciones no correspondan a
la competencia de alguna unidad administrativa de
Representar al Servicio de
Administración Tributaria en juicios mercantiles, civiles y en otros en que
dicho órgano sea parte o en los que éste tenga interés jurídico; formular las
demandas y contestaciones correspondientes y desistirse de las mismas;
allanarse o transigir en estos juicios, así como representar al Servicio de Administración
Tributaria en los procedimientos en que deba comparecer; interponer los
recursos a que tenga derecho y actuar en todas las instancias del juicio,
procedimiento o recurso de que se trate y en el juicio de amparo que promuevan
los particulares contra las resoluciones dictadas en aquéllos.
Proponer el contenido de los
informes previos y justificados que deban rendir en relación con los juicios de
amparo promovidos contra actos de las unidades administrativas del Servicio de
Administración Tributaria; intervenir en los juicios de amparo en
representación de dichas unidades administrativas cuando tengan el carácter de
tercero perjudicado y proponer los términos e interponer los recursos que
procedan, así como actuar en estos juicios con las facultades de delegado en
las audiencias.
Designar a los servidores
públicos que tengan el carácter de delegados en los juicios de su competencia.
Allanarse y transigir en
juicios fiscales, así como abstenerse de interponer los recursos en toda clase
de juicios, incluyendo el de revisión contra sentencias o resoluciones dictadas
por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Analizar de oficio o previa
solicitud de la unidad administrativa, que los actos administrativos dirigidos
de manera individual a contribuyentes, que emitan las Administraciones Locales
de las otras unidades administrativas del Servicio de Administración
Tributaria, cumplan las formalidades previstas en las disposiciones legales que
regulan dichos actos, a fin de evitar vicios de fondo o de procedimiento.
Ordenar el pago, ya sea en
dinero o en bienes equivalentes, del valor de las mercancías que, depositadas
en los recintos fiscales y bajo la custodia de las autoridades aduaneras, se
extravíen o por cualquier otra circunstancia no se puedan entregar, en
coordinación con la unidad administrativa competente.
Contestar las demandas
formuladas ante
Tratándose de actos o
resoluciones de autoridades administrativas en cuya jurisdicción territorial no
se encuentre establecida la sede de una Sala Regional del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, corresponderá a cualquiera de las
Administraciones Locales Jurídicas comprendidas dentro de la jurisdicción
territorial de
Si los actos o resoluciones
impugnados corresponden a las autoridades fiscales de la entidad federativa en
cuya jurisdicción se encuentre la sede de
Las Administraciones Locales
Jurídicas cuya circunscripción territorial se encuentre comprendida en el
Distrito Federal, no ejercerán la competencia a que se refiere este párrafo,
respecto de las otras Administraciones Locales con circunscripción territorial
dentro del Distrito Federal.
Resolver los recursos
administrativos hechos valer contra actos o resoluciones de ella misma, de
cualquier unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria que
no tenga conferida de manera expresa dicha facultad o de autoridades fiscales
de las entidades federativas en cumplimiento de convenios de coordinación
fiscal, así como el recurso de inconformidad previsto en
Si los actos o resoluciones
impugnados corresponden a unidades administrativas cuya circunscripción
territorial coincide total o parcialmente en una entidad federativa,
corresponderá a cualquiera de las Administraciones Locales Jurídicas
comprendidas dentro de la jurisdicción territorial de la entidad federativa de
que se trate, ejercer las facultades a que se refiere este párrafo.
1.7 Administración General de Recaudación
Objetivo
Contribuir a la recaudación de contribuciones federales en el ámbito de
su competencia mediante las acciones necesarias para hacer efectivos los
créditos fiscales a través de la notificación y cobro de los mismos, así como
fortalecer la colaboración operativa entre las entidades federativas y el
Servicio de Administración Tributaria.
Funciones
Participar con las unidades administrativas competentes de
Participar en el diseño y elaboración de un marco geográfico fiscal que
permita georeferenciar cualquier tipo de información, así como actualizar tanto
el sistema de información geográfica fiscal como dicho marco.
Notificar todo tipo de actos administrativos, incluyendo los que
determinen créditos fiscales, citatorios, requerimientos y solicitud de
informes que emitan las unidades administrativas del Servicio de Administración
Tributaria, así como habilitar a terceros para que realicen notificaciones.
Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución para hacer
efectivos los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, responsables
solidarios y demás obligados, incluyendo el embargo de cuentas bancarias y de
inversiones a nombre de los contribuyentes deudores y responsables solidarios,
así como hacer efectivas las garantías constituidas para asegurar el interés
fiscal.
Enajenar, dentro o fuera de remate, bienes y negociaciones embargados a
través del procedimiento administrativo de ejecución, así como expedir el
documento que ampare la enajenación de los mismos.
Tramitar y aceptar o rechazar, según proceda, las garantías para asegurar
el interés fiscal así como sus ampliaciones, disminuciones o sustituciones;
ampliar el embargo en bienes del contribuyente o responsable solidario cuando
estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir los créditos
fiscales, o cuando la garantía del interés fiscal resulte insuficiente, y fijar
los honorarios del depositario interventor de negociaciones o administrador de
bienes raíces, en coordinación con las unidades administrativas competentes.
Tramitar y, en su caso, autorizar las solicitudes de pago diferido o en
parcialidades de los créditos fiscales, mediante garantía de su importe y
accesorios legales, inclusive tratándose de aprovechamientos, así como
determinar y liquidar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás
obligados, las diferencias que hubiere por haber realizado pagos a plazos,
diferidos o en parcialidades, sin tener derecho a ello.
Determinar y cobrar a los contribuyentes, responsables solidarios y
demás obligados, el monto de los recargos, gastos de ejecución, honorarios y
gastos extraordinarios que se causen en los procedimientos de ejecución que
lleve a cabo, así como determinar y hacer efectivo el importe de los cheques no
pagados de inmediato y de las indemnizaciones correspondientes.
Depurar y cancelar, cuando así proceda, los créditos fiscales a favor
de
Cobrar las multas impuestas por las unidades administrativas del
Servicio de Administración Tributaria.
Ordenar la entrega a los adquirentes de bienes rematados del monto
pagado por los mismos, cuando dichos bienes no puedan ser entregados a éstos,
en los términos de lo dispuesto en el artículo 188-Bis del Código Fiscal de
Declarar el abandono de los bienes y de las cantidades a favor del
Fisco Federal en los términos de lo dispuesto en los artículos 188-Bis y 196-A
del Código Fiscal de
Proporcionar a las sociedades de información crediticia que obtengan
autorización de
Transferir a la instancia competente los bienes embargados en el
ejercicio de sus facultades que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal o de
los que pueda disponer en términos de la normatividad aplicable, así como
realizar, de conformidad con las políticas, procedimientos y criterios que al
efecto se emitan, la donación o destrucción de dichos bienes cuando no puedan
ser transferidos a la instancia competente de acuerdo con las disposiciones aplicables.
Tramitar y aceptar o rechazar, según proceda, el pago en especie
conforme a las disposiciones de la materia.
Condonar cuando proceda, previa opinión de autoridad competente, los
recargos, en materia de resoluciones y auditorías sobre metodologías para
precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas,
en términos de las disposiciones fiscales.
Tramitar y aceptar o rechazar,
según proceda, la dación de servicios y bienes en pago de créditos fiscales.
Condonar, en los términos de
las disposiciones aplicables, multas determinadas e impuestas por las unidades
administrativas del Servicio de Administración Tributaria o las autoimpuestas
por los contribuyentes; condonar parcialmente los créditos fiscales relativos a
contribuciones que se hayan determinado con anterioridad a la fecha de inicio
del concurso mercantil, en términos del artículo 146-B del Código Fiscal de
Establecer los lineamientos
respecto a la aceptación de las garantías que se otorguen respecto de impuestos
al comercio exterior, derechos por servicios aduaneros, accesorios,
aprovechamientos y demás contribuciones que se causen con motivo de la entrada
al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías y medios de
transporte.
Participar, con la unidad
administrativa competente, en la custodia y preservación de las obras aceptadas
como pago en especie, así como llevar el control administrativo de los
registros de consulta pública de dichas obras, hasta antes de su entrega a
Proponer, para aprobación
superior, la selección de las obras aceptadas como pago en especie que serán
destinadas a las entidades federativas y municipios por la autoridad
competente.
Solicitar a las instituciones
bancarias, así como a las organizaciones auxiliares del crédito, que ejecuten
el embargo o aseguramiento de cuentas bancarias y de inversiones a nombre de
los contribuyentes o de los responsables solidarios y solicitar su
levantamiento cuando así proceda.
Realizar la valuación de
cartera de créditos fiscales, así como mejorar los modelos de valuación de
cartera y administración de riesgos.
Establecer acuerdos operativos
con otros auxiliares de Tesorería que faciliten el control y cobro de los
créditos fiscales, así como ejercer la facultad a que se refiere el párrafo
segundo del artículo 4 del Código Fiscal de
Ordenar y practicar el embargo
precautorio para asegurar el interés fiscal cuando, a su juicio, hubiera
peligro de que el obligado realice cualquier maniobra tendiente a evadir el
cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como levantarlo cuando proceda.
Determinar la responsabilidad
solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia y hacerlos exigibles
mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución.
Ordenar y practicar visitas
domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las
obligaciones fiscales en materia de registro de contribuyentes, para comprobar
los datos que se encuentran en el Registro Federal de Contribuyentes y realizar
las inscripciones y actualizaciones de los mismos por actos de autoridad.
Coordinarse con las unidades
competentes de
Dejar sin efectos sus propias
resoluciones, cuando se hayan emitido en contravención a las disposiciones
fiscales, siempre que la resolución no se encuentre firme, hubiere sido
impugnada a través de algún recurso de revocación y medie solicitud de
Tramitar y resolver las
solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes sobre aspectos
relacionados con los créditos fiscales cuyo cobro le corresponda.
Enviar a los contribuyentes
comunicados y en general realizar, en el ámbito de su competencia, las acciones
necesarias para promover el cumplimiento voluntario y oportuno del pago de sus
créditos fiscales, sin que por ello se considere el inicio de facultades de
comprobación.
Emitir conjuntamente con
1.7.1 Administraciones Locales de Recaudación
Objetivo
Recaudar las contribuciones
federales que competan a
Funciones
Notificar todo tipo de actos
administrativos, incluyendo los que determinen créditos fiscales, citatorios,
requerimientos y solicitud de informes que emitan las unidades administrativas
del Servicio de Administración Tributaria, así como habilitar a terceros para
que realicen notificaciones.
Llevar a cabo el procedimiento
administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales a cargo
de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, incluyendo el
embargo de cuentas bancarias y de inversiones a nombre de los contribuyentes
deudores y responsables solidarios, así como hacer efectivas las garantías
constituidas para asegurar el interés fiscal.
Enajenar, dentro o fuera de
remate, bienes y negociaciones embargados a través del procedimiento
administrativo de ejecución, así como expedir el documento que ampare la
enajenación de los mismos.
Tramitar y aceptar o rechazar,
según proceda, las garantías para asegurar el interés fiscal así como sus
ampliaciones, disminuciones o sustituciones; ampliar el embargo en bienes del
contribuyente o responsable solidario cuando estime que los bienes embargados
son insuficientes para cubrir los créditos fiscales, o cuando la garantía del
interés fiscal resulte insuficiente, y fijar los honorarios del depositario
interventor de negociaciones o administrador de bienes raíces, en coordinación
con las unidades administrativas competentes.
Tramitar y, en su caso,
autorizar las solicitudes de pago diferido o en parcialidades de los créditos
fiscales, mediante garantía de su importe y accesorios legales, inclusive
tratándose de aprovechamientos, así como determinar y liquidar a los
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias que
hubiere por haber realizado pagos a plazos, diferidos o en parcialidades, sin
tener derecho a ello.
Determinar y cobrar a los
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, el monto de los
recargos, gastos de ejecución, honorarios y gastos extraordinarios que se
causen en los procedimientos de ejecución que lleve a cabo, así como determinar
y hacer efectivo el importe de los cheques no pagados de inmediato y de las
indemnizaciones correspondientes.
Depurar y cancelar, cuando así
proceda, los créditos fiscales a favor de
Cobrar las multas impuestas
por las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.
Ordenar la entrega a los
adquirentes de bienes rematados del monto pagado por los mismos, cuando dichos
bienes no puedan ser entregados a éstos, en los términos de lo dispuesto en el
artículo 188-Bis del Código Fiscal de
Declarar el abandono de los
bienes y de las cantidades a favor del Fisco Federal en los términos de lo
dispuesto en los artículos 188-Bis y 196-A del Código Fiscal de
Transferir a la instancia
competente los bienes embargados en el ejercicio de sus facultades que hayan
pasado a propiedad del Fisco Federal o de los que pueda disponer en términos de
la normatividad aplicable, así como realizar, de conformidad con las políticas,
procedimientos y criterios que al efecto se emitan, la donación o destrucción
de dichos bienes cuando no puedan ser transferidos a la instancia competente de
acuerdo con las disposiciones aplicables.
Condonar cuando proceda,
previa opinión de autoridad competente, los recargos, en materia de
resoluciones y auditorías sobre metodologías para precios o montos de
contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas, en términos de las
disposiciones fiscales.
Tramitar y aceptar o rechazar,
según proceda, la dación de servicios y bienes en pago de créditos fiscales.
Condonar, en los términos de
las disposiciones aplicables, multas determinadas e impuestas por las unidades
administrativas del Servicio de Administración Tributaria o las autoimpuestas
por los contribuyentes; condonar parcialmente los créditos fiscales relativos a
contribuciones que se hayan determinado con anterioridad a la fecha de inicio
del concurso mercantil, en términos del artículo 146-B del Código Fiscal de
Participar, con la unidad administrativa competente, en la custodia y
preservación de las obras aceptadas como pago en especie, así como llevar el
control administrativo de los registros de consulta pública de dichas obras,
hasta antes de su entrega a
Solicitar a las instituciones bancarias, así como a las organizaciones
auxiliares del crédito, que ejecuten el embargo o aseguramiento de cuentas
bancarias y de inversiones a nombre de los contribuyentes o de los responsables
solidarios y solicitar su levantamiento cuando así proceda.
Ordenar y practicar el embargo precautorio para asegurar el interés
fiscal cuando, a su juicio, hubiera peligro de que el obligado realice
cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las obligaciones
fiscales, así como levantarlo cuando proceda.
Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales
de su competencia y hacerlos exigibles mediante la aplicación del procedimiento
administrativo de ejecución.
Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin
de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de
registro de contribuyentes, para comprobar los datos que se encuentran en el
Registro Federal de Contribuyentes y realizar las inscripciones y
actualizaciones de los mismos por actos de autoridad.
Dejar sin efectos sus propias resoluciones, cuando se hayan emitido en
contravención a las disposiciones fiscales, siempre que la resolución no se
encuentre firme, hubiere sido impugnada a través de algún recurso de revocación
y medie solicitud de
Tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los
contribuyentes sobre aspectos relacionados con los créditos fiscales cuyo cobro
le corresponda.
Enviar a los contribuyentes comunicados y en general realizar, en el
ámbito de su competencia, las acciones necesarias para promover el cumplimiento
voluntario y oportuno del pago de sus créditos fiscales, sin que por ello se
considere el inicio de facultades de comprobación.
1.8 Administración General de Recursos y
Servicios
Objetivo
Lograr la eficiencia y calidad en la administración de los recursos
humanos, financieros, y materiales del Servicio de Administración Tributaria,
mediante la planeación, organización, programación, presupuestación, control y
evaluación de las actividades relacionadas con dichas materias y vigilar que el
uso y aplicación de estos recursos lo realicen las unidades administrativas del
ámbito central, con apego a la normatividad y lineamientos vigentes emitidos
por las Dependencias normativas, así como proporcionar a las autoridades
superiores la información que requieran para la toma de decisiones.
Funciones
Proponer el anteproyecto de presupuesto anual del Servicio de
Administración Tributaria, con base en los anteproyectos de presupuesto y de
programas presentados por las unidades administrativas, así como de los
fideicomisos públicos en los que dicho órgano desconcentrado sea parte;
autorizar, ejercer, rembolsar, pagar, contabilizar y vigilar el ejercicio del
presupuesto asignado al Servicio de Administración Tributaria.
Administrar y proporcionar el apoyo administrativo necesario en materia
de recursos humanos, materiales y financieros, servicios generales,
capacitación, actividades sociales y de los demás servicios de carácter
administrativo que sean necesarios para el despacho de los asuntos del Servicio
de Administración Tributaria.
Realizar estudios sobre la organización administrativa de las unidades
administrativas del Servicio de Administración Tributaria y proponer las
medidas que procedan.
Diseñar, desarrollar, revisar, actualizar y aplicar la normatividad
interna en materia de recursos humanos, financieros y materiales, que permita
apoyar y regular la operación de las unidades administrativas centrales
y regionales del Servicio de Administración Tributaria.
Establecer, conforme a las
disposiciones que señalen las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de
Instrumentar la aplicación de las normas de contabilidad, así como
diseñar y emitir lineamientos sobre rendición de cuenta comprobada de los
movimientos presupuestales del Servicio de Administración Tributaria.
Analizar y verificar la información que remitan las unidades
administrativas del Servicio de Administración Tributaria, mediante los
formatos del Sistema Integral de Información en cada ejercicio fiscal y, en su
caso, validar su apego a las normas vigentes.
Fijar lineamientos para la
formulación del Manual de Organización General del Servicio de Administración
Tributaria y de los manuales de organización específicos y de procedimientos de
las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.
Validar la información
contenida en el nombramiento del personal del Servicio de Administración
Tributaria, cambiarlo de adscripción de una Administración General a otra y
ejercer las demás acciones previstas en los ordenamientos aplicables y en las
Condiciones Generales de Trabajo.
Remover y cesar al personal
del Servicio de Administración Tributaria.
Establecer y ejecutar la
política laboral de los empleados de confianza del Servicio de Administración
Tributaria; conducir las relaciones sindicales y participar en el
establecimiento, modificación y revisión de las Condiciones Generales de
Trabajo, así como vigilar su cumplimiento y difusión entre el personal de base.
Proponer al Jefe del Servicio
de Administración Tributaria la designación de representantes ante
Otorgar al personal, en
coordinación con las demás unidades administrativas del Servicio de
Administración Tributaria, los estímulos, recompensas y prestaciones que
establezca la ley de la materia, las licencias y prestaciones que prevean las
disposiciones aplicables, así como imponer y revocar las sanciones por
incumplimiento a sus obligaciones en materia laboral.
Proponer al Jefe del Servicio
de Administración Tributaria, para aprobación de
Normar, operar y difundir los
sistemas, procesos y procedimientos en materia de administración de personal y
capacitación, que deberán observar las unidades administrativas del Servicio de
Administración Tributaria y proponer lo conducente a
Evaluar los niveles de
servicio en materia de recursos humanos, financieros y materiales que
proporcionen las unidades administrativas que le sean adscritas.
Suscribir el nombramiento de
los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria.
Promover y aplicar los
programas de servicio social de pasantes.
Celebrar, en representación
del Servicio de Administración Tributaria, contratos de prestación de servicios
profesionales, así como los contratos, convenios y acuerdos necesarios para el
desarrollo de programas relativos a las actividades sociales, culturales,
deportivas y recreativas a que tenga derecho el personal y sus familiares
derechohabientes, conforme a las leyes de la materia y los lineamientos que
emita el Jefe del citado órgano desconcentrado.
Diseñar e instrumentar
programas de desarrollo del personal del Servicio de Administración Tributaria,
que coadyuven al adecuado desempeño de las funciones de sus puestos, así como a
la promoción y ascenso.
Emitir acuerdo para formalizar
la terminación de la relación de trabajo en los casos de invalidez
o incapacidad total y permanente y gestionar ante el Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado los dictámenes
correspondientes.
Dar cumplimiento a laudos, en
las materias de su competencia.
Proporcionar la información
que soliciten las autoridades competentes, respecto a los trámites
y autorizaciones relacionados con el Servicio Fiscal de Carrera.
Definir los procesos, acciones
y programas en materia de organización y modernización administrativa del
Servicio de Administración Tributaria, con el propósito de asegurar su
vinculación con las políticas y sistemas del Servicio Fiscal de Carrera.
Proponer la actualización del
Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera y de las disposiciones de carácter
general en la materia, así como de los procedimientos relativos a éste; dar
seguimiento a su operación
y evaluar permanentemente su funcionamiento.
Revisar y actualizar las
disposiciones reglamentarias y los procedimientos de los subsistemas que
conforman el sistema de profesionalización del Servicio de Administración
Tributaria.
Revisar y actualizar las
disposiciones y los procedimientos de los subsistemas que conforman el sistema
de certificación de competencias laborales del Servicio de Administración
Tributaria.
Investigar y analizar las
prácticas administrativas nacionales e internacionales y celebrar convenios con
instituciones, tendientes a fortalecer la protección del capital intelectual y
el desarrollo de los recursos humanos del Servicio de Administración
Tributaria.
Establecer y aplicar las
políticas, lineamientos y procedimientos para la contratación de la obra
pública y la adquisición, arrendamiento o contratación de bienes y servicios
que requiera el Servicio de Administración Tributaria.
Establecer políticas,
directrices, normas y criterios jurídicos para la celebración de contratos,
convenios y demás actos relacionados con las materias de su competencia;
suscribir, modificar y revocar en representación del Servicio de Administración
Tributaria, los convenios y contratos que el mismo celebre y que no sean de
responsabilidad directa de otra unidad administrativa, conforme a los
lineamientos que emita su Titular y de cuya ejecución se desprendan
obligaciones patrimoniales a cargo del Servicio de Administración Tributaria,
incluso los relativos a la celebración de rifas, sorteos o loterías cuyo objeto
sea incentivar el cumplimiento voluntario de las disposiciones fiscales y
aduaneras, así como apoyar las funciones recaudatorias, fiscalizadoras y
aduaneras, previa solicitud de la unidad administrativa correspondiente;
suscribir los demás documentos que impliquen actos de administración; llevar a
cabo los procesos de adquisición y arrendamiento de bienes y servicios;
supervisar la prestación de servicios que contrate y la adecuada conservación
de los bienes muebles e inmuebles que bajo cualquier título tenga en su
posesión; realizar las acciones necesarias para la regularización jurídica y
administrativa de los bienes inmuebles, así como aplicar las normas para la
administración y baja de bienes muebles de las dependencias de
Proponer al Jefe del Servicio
de Administración Tributaria los proyectos de programas que establece el
Sistema Nacional de Protección Civil y llevar a cabo la comunicación y
coordinación permanentes
con el citado Sistema.
Asesorar a las unidades
administrativas del Servicio de Administración Tributaria en los asuntos
laborales relativos a su personal, incluso en la práctica y levantamiento de
constancias y actas administrativas en esta materia, así como conocer del
incumplimiento de las obligaciones laborales del personal del Servicio de
Administración Tributaria para el ejercicio de sus facultades.
Representar al Secretario de
Hacienda y Crédito Público y al Jefe del Servicio de Administración Tributaria
ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y demás autoridades del
trabajo, en las controversias y juicios laborales que se susciten con el
personal que le preste sus servicios al citado órgano desconcentrado; formular
las demandas y contestaciones; allanarse, transigir, abstenerse de ejercitar
acciones y desistirse de ellas; celebrar convenios, conciliar en los juicios
laborales y ejercer dicha representación inclusive respecto de las acciones
relativas a la ejecución de los laudos, resoluciones o sentencias; interponer
los recursos que procedan y absolver posiciones; formular las demandas de
amparo que procedan en contra de los laudos, resoluciones, sentencias y
acuerdos que en dichos juicios se dicten; asistir legalmente en materia laboral
a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, así
como efectuar el pago de salarios caídos y otras prestaciones de carácter
económico determinadas en laudos, sentencias, resoluciones y acuerdos
definitivos y en aquellos otros casos que corresponda conforme a la ley,
incluyendo la restitución en el goce de derechos.
Designar a los servidores
públicos que le estén adscritos para que representen al Servicio de
Administración Tributaria en los juicios, controversias y asuntos de su competencia,
así como revocar dicha designación.
Coadyuvar con el Ministerio
Público de
de
Comparecer y representar al
Servicio de Administración Tributaria ante las autoridades de carácter
administrativo o judicial en los juicios o procedimientos en que sea parte;
ejercer toda clase de acciones, defensas y excepciones que correspondan al
órgano desconcentrado; vigilar la continuidad de los juicios, procedimientos y
diligencias respectivas, así como formular las demandas, contestaciones y, en
general, todas las promociones que se requieran para la prosecución de los
juicios o recursos interpuestos ante dichas autoridades y vigilar el
cumplimiento de las resoluciones correspondientes.
Comparecer ante las
procuradurías General de
Suscribir, en representación
del Servicio de Administración Tributaria, los informes que se deban rendir
ante la autoridad judicial, así como los recursos, demandas y promociones de
término en procedimientos judiciales, con excepción de lo expresamente
encomendado a
Realizar el diagnóstico periódico
del clima organizacional y desarrollar estrategias para su optimización, así
como para la sensibilización y motivación del personal y el reforzamiento de
una cultura laboral orientada a la eficiencia, productividad y calidad.
Elaborar y aplicar las políticas,
normas y programas de becas para el personal del Servicio de Administración
Tributaria y celebrar contratos con los becarios, a fin de que se garantice la
debida observancia de las mismas.
Diseñar, organizar e
instrumentar programas de capacitación afines a la administración tributaria
y aduanera.
Desarrollar programas que
permitan evaluar y mejorar la cultura organizacional, fomentando los valores y
principios del Servicio de Administración Tributaria.
Convocar a los miembros de
Establecer los lineamientos y
procedimientos de seguridad para el ingreso, permanencia y salida de personas y
bienes de los inmuebles que ocupe el Servicio de Administración Tributaria, así
como adoptar las medidas necesarias para evitar el comercio informal dentro de
dichas instalaciones, excepto en los casos de la competencia de
Adoptar las medidas necesarias
para resguardar los bienes muebles e inmuebles que ocupe el Servicio de
Administración Tributaria, así como para salvaguardar la integridad física de
las personas que se encuentren dentro de las instalaciones; coordinar la
atención de emergencias en todos los inmuebles, salvo en los casos de la
competencia de
Entrevistar y aplicar las
pruebas que se requieran a los candidatos a servidores públicos del Servicio de
Administración Tributaria, así como verificar sus antecedentes académicos y
laborales conforme a los lineamientos que se establezcan para esos efectos.
Otorgar y cancelar
autorizaciones, así como suscribir los contratos e instrumentos relacionados
con los servicios a que se refiere el primer párrafo del artículo 16 de
Expedir y suscribir las
credenciales oficiales de identificación del personal del Servicio de
Administración Tributaria, así como validar los formatos de gafetes de
identificación que emitan los administradores generales del Servicio de
Administración Tributaria.
Prestar asesoría y apoyo
jurídico, así como emitir las opiniones jurídicas que requieran las unidades
administrativas del Servicio de Administración Tributaria en el ejercicio de
sus atribuciones, respecto de las materias distintas a la aplicación de las
disposiciones fiscales y aduaneras, que no sean del ámbito de competencia de
Aplicar los recursos para el
desarrollo de las acciones que correspondan respecto de los fideicomisos
públicos en los que el Servicio de Administración Tributaria sea parte.
Celebrar contratos, convenios
y demás actos jurídicos necesarios, para dotar a las unidades administrativas
del Servicio de Administración Tributaria de la infraestructura que se requiera
para el control y almacenaje de mercancías de comercio exterior, así como las
derivadas de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución.
Resolver las solicitudes que
presenten los contribuyentes respecto de las autorizaciones no previstas en las
disposiciones fiscales y aduaneras, que no sean competencia de otras unidades
administrativas del Servicio de Administración Tributaria.
Aplicar las pruebas
psicológicas que se requieran en el examen psicotécnico para obtener la patente
de agente aduanal o la autorización de mandatarios, de agente aduanal
sustituto, apoderado aduanal y dictaminador aduanero.
Otorgar, modificar y revocar
la concesión prevista en el artículo 31 de
Proporcionar el soporte
administrativo y de interlocución del Servicio de Administración Tributaria con
relación a los proyectos por desarrollar con organismos financieros
internacionales, en el ámbito de su competencia.
Proporcionar y administrar,
directamente o a través de terceros especializados que al efecto contrate, los
bienes inmuebles necesarios para el almacenaje y preservación de los bienes
embargados por autoridades fiscales y aduaneras, así como llevar a cabo el
cuidado y protección de los bienes muebles embargados que se le entreguen.
Custodiar y preservar las
obras aceptadas como pago en especie, así como llevar el control administrativo
de los registros de consulta pública.
Implementar, en coordinación
con
y administrativos.
Determinar las políticas,
procedimientos y criterios para el control, identificación, recepción,
almacenaje, custodia, maniobra, traslado, entrega, transferencia y destino de
las mercancías de comercio exterior que han pasado a propiedad del Fisco
Federal o de las que pueda disponer en términos de las disposiciones
aplicables, que deban aplicar las unidades administrativas del Servicio de
Administración Tributaria.
1.9 Administración General de
Comunicaciones y Tecnologías de
Objetivo
Proveer y administrar los
servicios de comunicaciones y tecnologías de la información que apoyen de
manera eficiente los procesos tributarios y de comercio exterior, así como
establecer y vigilar las políticas y normas que regulen dichos servicios en el
Servicio de Administración Tributaria.
Funciones
Definir y establecer las
estrategias en materia de tecnologías de la información y comunicaciones del
Servicio de Administración Tributaria.
Planear, definir, establecer y
difundir las políticas, normas, lineamientos, metodologías, estándares,
procesos, procedimientos y programas, para proporcionar y administrar los
servicios, el desarrollo, implementación y mantenimiento de soluciones,
sistemas, aplicaciones y la administración de proyectos en materia de
comunicaciones y tecnologías de la información inclusive para la contratación
de servicios y la adquisición o arrendamiento de bienes en dicha materia que
automaticen las funciones y procesos de las unidades administrativas del
Servicio de Administración Tributaria, así como para la integridad, precisión,
confiabilidad, protección, consistencia, intercambio, almacenamiento,
eliminación de la información y seguridad de la misma, conforme a los objetivos
y plan estratégico de dicho órgano desconcentrado; supervisar; proteger y
vigilar su cumplimiento y promover entre las unidades administrativas del
Servicio de Administración Tributaria una cultura de calidad, seguridad y protección
de la información, a fin de minimizar la exposición al riesgo del contenido de
la misma vigilando el uso y confidencialidad de los datos, herramientas de
explotación y portales de información.
Establecer la arquitectura
organizacional en materia de comunicaciones y tecnologías de la información,
para los servicios que proporcione a las unidades administrativas del Servicio
de Administración Tributaria.
Coordinar el estudio de las
propuestas que se formulen en materia de comunicaciones y tecnologías de la
información, así como administrar los programas y proyectos que resulten de las
mismas.
Planear, diseñar, configurar,
desarrollar, construir, integrar, probar, poner en operación, mantener y
administrar las soluciones, sistemas, aplicaciones, procesos y servicios en
materia de comunicaciones
y tecnologías de la información, que apoyen a las funciones de las unidades
administrativas del Servicio de Administración Tributaria; impulsar su
actualización a las innovaciones que existan en dichas materias,
y establecer los mecanismos de control de calidad y seguridad correspondientes.
Proveer y administrar los
servicios y las soluciones en materia de comunicaciones y tecnologías de la
información que den soporte a las funciones operativas y de administración del
Servicio de Administración Tributaria para la sistematización de los procesos y
servicios institucionales, de conformidad con el plan estratégico de dicho
órgano desconcentrado.
Definir y establecer normas,
lineamientos y metodologías para el desarrollo, implementación y mantenimiento
de sistemas y para el control de operaciones relativas a la infraestructura,
tecnología de la información y comunicaciones del Servicio de Administración
Tributaria.
Planear, definir y gestionar
los recursos humanos, financieros y materiales para el ejercicio de sus
atribuciones.
Promover y difundir las
políticas de gobierno electrónico en el Servicio de Administración Tributaria.
Intercambiar información sobre
prácticas administrativas en materia de comunicaciones y tecnologías de la
información con las dependencias y entidades de
Definir e instrumentar los
procedimientos y medidas de control y evaluación del cumplimiento de las
políticas de seguridad institucional en materia de comunicaciones y tecnologías
de la información, inclusive las relativas a la administración de identidades,
control de acceso, protección a la confidencialidad, verificación de integridad
y mecanismos de no repudio para la explotación de bitácoras, la implementación
de las soluciones tecnológicas que los habilitan y para las necesidades de
intercambio, transmisión y almacenamiento de información.
Definir e instrumentar los
procedimientos y medidas de control y evaluación del cumplimiento de las
políticas de seguridad institucional en materia de comunicaciones y tecnologías
de la información
que se deban adoptar en los contratos que se lleven a cabo.
Planear, coadyuvar en la
presupuestación e integrar el portafolio de inversiones en materia de
comunicaciones y tecnologías de la información del Servicio de Administración
Tributaria, que implique
la aplicación de recursos de los fideicomisos en los que dicho órgano
desconcentrado sea parte.
Analizar y dictaminar la
viabilidad técnica y operativa de los requerimientos del Servicio de
Administración Tributaria respecto de la contratación de servicios y
adquisición o arrendamiento de bienes en materia de comunicaciones y
tecnologías de la información.
Diseñar, definir y establecer
el marco tecnológico de referencia, la arquitectura tecnológica y aplicativa,
así como la plataforma e infraestructura de comunicaciones y tecnologías de la
información que deberán observarse en el Servicio de Administración Tributaria,
así como promover su evolución, innovación, optimización y estandarización.
Supervisar el cumplimiento de
normas, políticas y estándares para el manejo, intercambio, protección,
comunicación, almacenamiento y eliminación de la información, en medios
electrónicos.
Planear y administrar, con
apego al marco jurídico aplicable y de conformidad con las definiciones y
requerimientos de las unidades administrativas del Servicio de Administración
Tributaria, el ciclo de vida
de la información.
Administrar y coordinar con
las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria el
manejo de la información y, en atención a sus necesidades y requerimientos,
elaborar y aplicar los procedimientos, las metodologías, las métricas y las
estadísticas para la extracción, generación
y transformación de datos, así como asegurar su contenido lógico y físico en
los repositorios institucionales.
Instrumentar la asignación de
perfiles y atributos que corresponda a las unidades administrativas del
Servicio de Administración Tributaria o al personal de las mismas para el uso y
aprovechamiento de los bienes y servicios en materia de tecnologías de la
información y el acceso a los mismos, así como el uso y explotación de la
información.
Establecer y vigilar el
cumplimiento del modelo de seguridad institucional en materia de comunicaciones
y tecnologías de la información, así como supervisar, evaluar y, en su caso,
adecuar los procesos de seguridad institucional en dicha materia, y de los
sistemas de control de acceso, identificación y autentificación de usuarios de
los bienes y servicios informáticos, así como los demás procesos y sistemas
utilizados para salvaguardar la confidencialidad, la integridad y
disponibilidad de los servicios e infraestructura de cómputo y comunicaciones
del Servicio de Administración Tributaria.
Implementar los controles,
esquemas de configuraciones o de monitoreo de seguridad y las medidas de
protección para los servicios electrónicos, sistemas y aplicaciones,
comunicación e intercambio de datos, sistemas operativos, infraestructura,
mecanismos de almacenamiento y acceso a la información institucional.
Diseñar, definir y coordinar
la implementación de los procesos tecnológicos, estructuras lógicas,
protocolos, estándares, procedimientos de intercambio de información y demás
definiciones tecnológicas y de procedimiento en materia de firma electrónica
avanzada, comprobantes fiscales digitales y demás documentos o aplicaciones de
carácter digital que prevean las disposiciones aplicables.
Emitir las políticas y
lineamientos para la utilización de mecanismos electrónicos de registro,
medición, comunicación o intercambio de información con contribuyentes y
terceros, así como evaluar las solicitudes que al respecto se formulen y emitir
el dictamen correspondiente.
Acordar y establecer con las
demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria los
niveles de servicio en materia de comunicaciones y tecnologías de la
información que se deban cubrir
en los servicios que proporcione en forma directa o a través de terceros, así
como establecer mecanismos de control para vigilar su cumplimiento.
Evaluar y, en su caso,
proponer e instrumentar los programas, planes y procedimientos de continuidad
de operación e integridad de los servicios en materia de comunicaciones y
tecnologías de la información, en casos de contingencia o desastre.
Implementar, operar y
administrar, en forma directa o a través de terceros, la infraestructura
necesaria para prestar los servicios informáticos y de comunicaciones al
Servicio de Administración Tributaria.
Proporcionar la atención y el
soporte técnico a los usuarios de los servicios informáticos y de
comunicaciones a fin de promover el adecuado uso y operación de los distintos
sistemas, equipos, redes y dispositivos informáticos y de comunicaciones
implementados en el Servicio de Administración Tributaria.
Celebrar toda clase de actos
jurídicos en materia de comunicaciones y tecnologías de la
información directamente vinculados con el desarrollo de la firma
electrónica avanzada que no sean de la competencia de otra unidad administrativa
del Servicio de Administración Tributaria.
1.10 Administración
General de Evaluación
Objetivo
Inhibir y combatir la
corrupción, así como fomentar la transparencia y la rendición de cuentas,
mediante la promoción de responsabilidades administrativas y penales, ante las
instancias de control y fiscalización internas y externas, contra servidores
públicos adscritos al Servicio de Administración Tributaria que en la
evaluación de su gestión se detecten hechos que puedan constituir un daño al
Fisco Federal o al patrimonio e imagen institucional; así como identificar
oportunidades de mejora para fortalecer el control interno de los sistemas,
procesos y procedimientos de la administración tributaria.
Funciones
Someter a la aprobación del
Jefe del Servicio de Administración Tributaria los planes, políticas,
lineamientos y programas relacionados con el ámbito de su competencia, que
deban seguir las unidades administrativas que le sean adscritas.
Vigilar y evaluar que el
diseño e instrumentación de los sistemas, procesos y procedimientos de trabajo
que apliquen las unidades administrativas del Servicio de Administración
Tributaria cumplan con las disposiciones aplicables, así como la correcta
operación de los mismos desde el punto de vista
de seguridad interna.
Solicitar la colaboración de
las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, a fin
de que coadyuven en el desarrollo de las funciones a que se refiere este
párrafo; requerir a dichas unidades la información y documentación necesaria
para el ejercicio de sus atribuciones, incluido el acceso a las bases de datos
que contengan la referida información y, en su caso, intervenir en las
actividades sujetas a vigilancia, previa autorización del titular de la unidad
administrativa de que se trate o de su superior jerárquico, inclusive en los
actos de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones fiscales y
aduaneras, así como participar en los actos de fiscalización antes referidos,
previa habilitación del personal necesario por parte de la unidad
administrativa competente.
Coordinar con las demás
Administraciones Generales del Servicio de Administración Tributaria la
instrumentación de las medidas que se estimen pertinentes para prevenir el
desvío de la actuación de los servidores públicos.
Coordinar sus acciones con
Analizar los hechos que puedan
ser causa de responsabilidad de los servidores públicos del Servicio de
Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones haciendo acopio de
los elementos probatorios y, en su caso, remitir el expediente con sus
conclusiones a
Revisar los contratos y
licitaciones públicas que se hayan llevado a cabo en el Servicio de
Administración Tributaria para verificar su transparencia.
Procurar el establecimiento de
criterios de calidad en las unidades administrativas del Servicio de
Administración Tributaria que así lo ameriten.
Entrevistar y aplicar
evaluaciones de confiabilidad a los candidatos a ingresar al Servicio de
Administración Tributaria para ocupar puestos de alto riesgo y a los servidores
públicos del citado órgano desconcentrado que sean candidatos a ocupar dichos
puestos, así como a los servidores públicos del Servicio de Administración
Tributaria cuando así lo determine esta Administración General o a la que se
encuentren adscritos; investigar antecedentes académicos, así como practicar
investigaciones socioeconómicas a los servidores públicos que ocupen puestos de
alto riesgo en el Servicio de Administración Tributaria y a los candidatos para
ocuparlos.
Entrevistar y aplicar, como
parte del examen psicotécnico a que se refiere
Recibir, registrar y analizar
la información que proporcionen los servidores públicos del Servicio de
Administración Tributaria que propicie la mejora continua
del servicio y atender, en el ámbito de su competencia, las sugerencias que
formulen aquéllos o cualquier otra persona.
Requerir y obtener de los
servidores y fedatarios públicos, contribuyentes, importadores, exportadores,
poseedores, tenedores y destinatarios de mercancía de comercio exterior, así
como responsables solidarios, demás obligados y terceros relacionados, las
pruebas, constancias, documentación e informes necesarios para la adecuada
vigilancia de la actuación de los servidores públicos del Servicio de
Administración Tributaria en el ejercicio de sus funciones.
Practicar revisiones
administrativas a las actuaciones de los servidores públicos adscritos al
Servicio de Administración Tributaria con motivo de denuncias por presuntos
actos de corrupción y quejas relacionadas con aspectos laborales o
administrativos, a fin de constatar su probidad en el cumplimiento
de las disposiciones aplicables y que sus actividades se realizan conforme al
marco normativo que regula la operación de su cargo o comisión.
Programar, proponer y ejecutar
las acciones con carácter confidencial que permitan prevenir y detectar las
irregularidades en los servicios que presta el Servicio de Administración
Tributaria a los contribuyentes, o aquellas que sean necesarias para
corregirlas, así como darles seguimiento.
Revisar la adecuada utilización
de los recursos asignados a las unidades administrativas del Servicio de
Administración Tributaria.
Practicar revisiones a las
unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria para
constatar que sus operaciones se realicen de conformidad con la normatividad
que regula la operación de las mismas.
Coordinar con las unidades
administrativas del Servicio de Administración Tributaria y con las
dependencias competentes en la materia, acciones para la transparencia en la
gestión, rendición de cuentas y combate de conductas que pudieren constituir
delitos o infracciones administrativas de servidores públicos de dicho órgano
desconcentrado.
Apoyar en el diseño y
aplicación de encuestas de opinión pública y en la realización de campañas de
difusión, en coordinación con las unidades administrativas competentes del
Servicio de Administración Tributaria y de
Participar en la formulación y
ejecución de convenios o tratados internacionales en las materias de su
competencia; intervenir en la obtención, análisis y estudio de la información y
documentación que se solicite por parte de las autoridades competentes de los
países con los que se tengan celebrados dichos instrumentos internacionales,
así como realizar acciones para el intercambio de conocimientos técnicos o
científicos con los países con los que se tengan celebrados los referidos
instrumentos.
Recibir información sobre
hechos que puedan ser causa de responsabilidad de los servidores públicos del
Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones, para
los efectos señalados en las fracciones VI, XIII y XVI del artículo 32 del
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Coordinar y vigilar que las
unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria solventen
los requerimientos formulados por los diversos órganos fiscalizadores.
Diseñar y actualizar el Modelo
de Administración de Riesgos de Corrupción del Servicio de Administración
Tributaria, coordinar su implantación en las unidades administrativas de dicho
órgano desconcentrado, así como evaluar sus resultados.
Dar seguimiento a los asuntos
que le requiera el Jefe del Servicio de Administración Tributaria, informando
el inicio de dicho seguimiento al titular de la unidad administrativa de que se
trate.
1.10.1 Administraciones Regionales de Evaluación
Objetivo
Evaluar si los servidores
públicos del Servicio de Administración Tributaria denunciados por presuntos
actos de corrupción, actuaron con probidad y transparencia en su cargo o
comisión y conforme al marco normativo que los regula; así como presentar, en
su caso, las denuncias de hechos y expedientes para promover las
responsabilidades correspondientes ante el Organo Interno de Control del
Servicio de Administración Tributaria y/o ante
Funciones
Solicitar la colaboración de
las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, a fin
de que coadyuven en el desarrollo de las funciones a que se refiere el artículo
32 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; requerir
a dichas unidades la información y documentación necesaria para el ejercicio de
sus atribuciones, incluido el acceso a las bases de datos que contengan la
referida información y, en su caso, intervenir en las actividades sujetas a
vigilancia, previa autorización del titular de la unidad administrativa de que
se trate o de su superior jerárquico, inclusive en los actos de fiscalización
del cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras, así como participar
en los actos de fiscalización antes referidos, previa habilitación del personal
necesario por parte de la unidad administrativa competente.
Coordinar con las demás
Administraciones Generales del Servicio de Administración Tributaria la
instrumentación de las medidas que se estimen pertinentes para prevenir el
desvío de la actuación de los servidores públicos.
Coordinar sus acciones con
Analizar los hechos que puedan
ser causa de responsabilidad de los servidores públicos del Servicio de
Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones haciendo acopio de
los elementos probatorios y, en su caso, remitir el expediente con sus
conclusiones a
Revisar los contratos y
licitaciones públicas que se hayan llevado a cabo en el Servicio de
Administración Tributaria para verificar su transparencia.
Procurar el establecimiento de
criterios de calidad en las unidades administrativas del Servicio de
Administración Tributaria que así lo ameriten.
Requerir y obtener de los
servidores y fedatarios públicos, contribuyentes, importadores, exportadores,
poseedores, tenedores y destinatarios de mercancía de comercio exterior, así
como responsables solidarios, demás obligados y terceros relacionados, las
pruebas, constancias, documentación e informes necesarios para la adecuada
vigilancia de la actuación de los servidores públicos del Servicio de
Administración Tributaria en el ejercicio de sus funciones.
Practicar revisiones
administrativas a las actuaciones de los servidores públicos adscritos al
Servicio de Administración Tributaria con motivo de denuncias por presuntos
actos de corrupción y quejas relacionadas con aspectos laborales o
administrativos, a fin de constatar su probidad en el cumplimiento
de las disposiciones aplicables y que sus actividades se realizan conforme al
marco normativo que regula la operación de su cargo o comisión.
Programar, proponer y ejecutar
las acciones con carácter confidencial que permitan prevenir y detectar las
irregularidades en los servicios que presta el Servicio de Administración
Tributaria a los contribuyentes, o aquellas que sean necesarias para
corregirlas, así como darles seguimiento.
Revisar la adecuada
utilización de los recursos asignados a las unidades administrativas del
Servicio de Administración Tributaria.
Practicar revisiones a las
unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria para
constatar que sus operaciones se realicen de conformidad con la normatividad
que regula la operación de las mismas.
Recibir información sobre
hechos que puedan ser causa de responsabilidad de los servidores públicos del
Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones, para
los efectos señalados en las fracciones VI, XIII y XVI del artículo 32 del
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
1.11 Administración General de
Planeación
Objetivo
Apoyar el aumento de recaudación; fortalecer la imagen del Servicio de
Administración Tributaria; proporcionar conocimiento de los perfiles de riesgo,
y alinear la estrategia de cada Administración General a la estrategia
institucional para el desarrollo
y el fortalecimiento de los servicios digitales y otros programas que faciliten
el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones fiscales y aduaneras.
Funciones
Coordinar la formulación e
implantación de las acciones relacionadas con la planeación estratégica del
Servicio de Administración Tributaria, e integrar y proponer al Jefe de dicho
órgano desconcentrado los planes de trabajo, el programa anual de mejora
continua, así como las acciones para su instrumentación.
Implementar las metodologías y
herramientas necesarias para el análisis, evaluación, coordinación, control y
seguimiento de los proyectos comprendidos dentro del plan estratégico del Servicio
de Administración Tributaria.
Integrar los indicadores de
desempeño y metas que se aprueben anualmente para el Servicio
de Administración Tributaria.
Promover y establecer comités
de planeación y evaluación a nivel central y regional para integrar y dar
seguimiento a los programas operativos anuales de las unidades administrativas
del Servicio de Administración Tributaria.
Recabar, inventariar y
mantener actualizado el marco de referencia de procesos y organización
del Servicio de Administración Tributaria, así como las metodologías de diseño
asociadas a éstos.
Coordinar, analizar y definir
los modelos de integración de la información para el Servicio de Administración
Tributaria.
Determinar y establecer los
métodos, técnicas, herramientas y mediciones de calidad institucional.
Apoyar a las unidades
administrativas del Servicio de Administración Tributaria en la planeación
presupuestaria de los proyectos estratégicos del propio órgano.
Desarrollar esquemas de
evaluación de la eficiencia y productividad de los procesos sustantivos
y administrativos del Servicio de Administración Tributaria.
Coordinar los proyectos que se
requieran para promover el cumplimiento de los objetivos estratégicos del
Servicio de Administración Tributaria.
Participar con las unidades
administrativas del Servicio de Administración Tributaria en la determinación
del establecimiento, supresión, ubicación y reubicación de las oficinas
administrativas y sus instalaciones complementarias.
Estudiar, analizar e
investigar el comportamiento de los diversos sectores que conforman la economía
nacional, con el propósito de identificar conductas tendientes a la evasión
fiscal y contrabando de mercancías de procedencia extranjera, evaluando el
impacto económico que dichas conductas generen en la recaudación, así como
proponer estrategias y alternativas tendientes a combatir las citadas
conductas.
Solicitar y recabar los datos
estadísticos necesarios para analizar el impacto que representan en los
ingresos federales las actividades desarrolladas por las unidades
administrativas del Servicio de Administración Tributaria.
Realizar los estudios que se
requieran para el desarrollo de las actividades encomendadas al Servicio de
Administración Tributaria.
Instrumentar los mecanismos
para la implementación de los proyectos especiales, por sector de
contribuyentes, en el ámbito de su competencia.
Proponer y coordinar el
desarrollo de modelos de riesgo que puedan ser utilizados por las unidades
administrativas del Servicio de Administración Tributaria.
Evaluar la aplicación de los
modelos de riesgo desarrollados por parte de las unidades administrativas del
Servicio de Administración Tributaria, calificando la calidad y eficiencia de
los mismos y, en su caso, proponer su actualización, excluyendo los relativos
al combate a la corrupción.
Diseñar parámetros de
fiscalización para los diferentes sectores de contribuyentes, considerando los
comportamientos, perfiles de riesgo y la demás información que se obtenga de
otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.
Proponer la revisión y, en su
caso, rediseño de los procesos de las unidades administrativas del Servicio de
Administración Tributaria.
Analizar, conjuntamente con
las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, las
propuestas de cambios en los procesos, estructuras, servicios y demás
actividades de las mismas, así como formular propuestas de mejora
institucional.
Agrupar y desarrollar
prácticas organizacionales que permitan mejoras continuas y llevar a cabo las
actividades que permitan la adopción de mejores prácticas.
Fijar lineamientos para la
operación de los grupos de trabajo del Servicio de Administración Tributaria,
así como llevar el registro y control de dichos grupos.
Analizar, formular y distribuir,
de conformidad con las disposiciones aplicables, la información estadística
acerca de las actividades desempeñadas por el Servicio de Administración
Tributaria, con base en la información proporcionada por las unidades
administrativas de dicho órgano desconcentrado.
Emitir políticas generales en materia de administración de riesgo y
proveer a las unidades administrativas del Servicio de Administración
Tributaria de los resultados relativos al proceso de evaluación de riesgo que
realice en el ámbito de su competencia.
Definir y emitir políticas y lineamentos para la celebración de
convenios de intercambio de información, en el ámbito de su competencia.
Participar en los sondeos y encuestas a fin de evaluar la operación
recaudatoria, y la calidad y cobertura de los registros de padrones
contemplados en la legislación fiscal y aduanera, en coordinación con las
unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria
y de
Revisar y actualizar las disposiciones y los procedimientos de los
subsistemas que conforman el sistema de certificación de calidad del Servicio
de Administración Tributaria.
Participar con la unidad competente de
Proponer y apoyar a
Proponer y apoyar a
Proponer estrategias para fomentar el uso de los medios electrónicos de
pago, comprobantes digitales y otros programas auxiliares a la fiscalización,
en coordinación con las demás unidades administrativas competentes del Servicio
de Administración Tributaria y de
Coordinar la comunicación institucional al interior del Servicio de
Administración Tributaria, así como apoyar las iniciativas de administración
del cambio que se requieran para promover los proyectos de transformación,
conforme a los objetivos estratégicos del citado órgano desconcentrado.
Proponer y emitir en coordinación con las demás unidades
administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria los
lineamientos para el diseño de estrategias para el desarrollo y el
fortalecimiento de los servicios digitales y otros programas que faciliten el
cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones fiscales y aduaneras.
Generar, de conformidad con los artículos 22 y 23 de
Diseñar y elaborar un marco geográfico fiscal que permita georeferenciar
cualquier tipo de información, así como actualizar tanto el sistema de
información geográfica fiscal como dicho marco.
Emitir, a
Definir la estructura del repositorio institucional de procesos, así
como la metodología y los procedimientos para administrar su contenido.
Realizar las acciones necesarias para proporcionar a las autoridades
competentes de
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Manual de Organización General del Servicio de
Administración Tributaria entrará en vigor el día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de
SEGUNDO.- Se abroga el Manual de Organización General del Servicio de
Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de
México, D.F., a 29 de septiembre de 2008.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.