DECRETO que reforma el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

Martes 27 de enero de 2009

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 18 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO QUE REFORMA EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA
SECRETARÍA DE
ECONOMÍA

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman las fracciones I y III del inciso A del artículo 2; la fracción XVI del artículo 5; el artículo 7; la denominación del Capítulo IV; la denominación del Capítulo V; el artículo 11; el artículo 12; las fracciones I y XIII del artículo 14; el penúltimo párrafo del artículo 18; la fracción XXXIV del artículo 20 y el artículo 45; se derogan las fracciones V del inciso A y IX del inciso B del artículo 2; el artículo 8; el artículo 21, y se adiciona la fracción V Bis al inciso B del artículo 2, todos del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2002, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 2.-  

A.       

I.-        Subsecretario de Competitividad y Normatividad;

II.-      

III.-      Subsecretario de Comercio Exterior;

IV.-    

V.-      Derogada.

VI y VII            

B.      

I a V  

V Bis.- Secretariado Técnico de la Competitividad;

VI a VIII          

IX.-     Derogada.

X a XXIX        

C.      

I a III  

ARTÍCULO 5.-  

I a XV  

XVI.- Expedir los acuerdos de carácter general con base en la Ley Minera, Ley Federal de Competencia Económica, Ley de Inversión Extranjera, Ley Federal de Protección al Consumidor, Ley Federal de Correduría Pública, Ley Federal sobre Metrología y Normalización, salvo lo dispuesto en la fracción I del artículo 19 de este Reglamento, Ley de Comercio Exterior y demás ordenamientos cuya aplicación y vigilancia de su cumplimiento corresponda a la Secretaría;

XVII a XXII     

ARTÍCULO 7.- La Subsecretaría de Comercio Exterior coordinará y dirigirá las negociaciones comerciales internacionales, y dará seguimiento y supervisión a los acuerdos comerciales internacionales de los que México sea parte.

CAPÍTULO IV

De las Facultades del Coordinador General de Minería y del Oficial Mayor

ARTÍCULO 8.-  Derogado.

CAPÍTULO V

De las Atribuciones del Secretariado Técnico de la Competitividad,
de las Coordinaciones Generales, Unidades y Direcciones Generales

ARTÍCULO 11.- El Secretariado Técnico de la Competitividad, las coordinaciones generales, unidades y direcciones generales, estarán a cargo de un titular, que para el ejercicio de sus atribuciones se auxiliará por los directores generales, directores generales adjuntos, directores y subdirectores de área, jefes de departamento, y demás servidores públicos que se precisan en este Reglamento y en el Manual General de Organización de la Secretaría, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

ARTÍCULO 12.- Corresponde al Secretario Técnico de la Competitividad, a cada coordinador general, jefe de unidad y director general:

I a XVI  

ARTÍCULO 14.-  

I.- Organizar y coordinar a las representaciones federales, de acuerdo con los criterios, políticas, lineamientos y programas de trabajo de carácter administrativo definidos por el servidor público al que sea adscrita;

II a XII  

XIII.- Proponer al servidor público al que sea adscrita la creación de delegaciones y subdelegaciones federales y oficinas de servicios, su desaparición o modificación, así como el nombramiento o remoción de los titulares de las mismas;

XIV a XX  

ARTÍCULO 18.-  

I a X  

Las atribuciones a que se refieren las fracciones I, II, III y IV de este artículo, se ejercerán de manera coordinada con la Subsecretaría de Comercio Exterior.

ARTÍCULO 20.-  

I a XXXIII  

XXXIV.- Opinar sobre los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal, en estricto apego al dictamen que emita el servidor público que designe el Subsecretario de Competitividad y Normatividad;

XXXV a XXXVII  

ARTÍCULO 21.-  Derogado.

ARTÍCULO 45.- El Secretario será suplido en sus ausencias, con la prelación siguiente: por el Subsecretario de Competitividad y Normatividad; el Subsecretario de Industria y Comercio; el Subsecretario de Comercio Exterior; el Subsecretario para la Pequeña y Mediana Empresa, y por el Oficial Mayor. En ausencia de éstos, por el Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos.

Las ausencias temporales o la falta de designación de los titulares de los Subsecretarios o del Oficial Mayor se suplirán por los titulares de las unidades administrativas que les sean adscritas en el ámbito de sus respectivas competencias o, en su caso, por el servidor público que éstos designen.

Las ausencias temporales o la falta de designación de los titulares del Secretariado Técnico de la Competitividad, de las coordinaciones generales, de las unidades y direcciones generales, previstos en el artículo 2 de éste Reglamento, así como de los directores generales, directores generales adjuntos, directores y subdirectores de área, jefes de departamento, y demás servidores públicos que se precisan en el Manual General de Organización de la Secretaría, serán suplidas por los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior que de ellos dependan, en los asuntos de sus respectivas competencias.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las menciones contenidas en diversas disposiciones respecto de las subsecretarías cuya denominación se modifica por virtud de este Decreto, se entenderán referidas a las denominaciones establecidas en el presente.

TERCERO.- El cambio de denominación del Secretario Técnico de Planeación, Comunicación y Enlace, por el de Secretariado Técnico de la Competitividad, así como su cambio de adscripción, que en su oportunidad efectúe el Secretario de Economía, no afectarán los derechos laborales previamente adquiridos por los trabajadores que ocupan plazas en dicha unidad administrativa.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintidós de enero de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.