ACUERDO ACDO.AS1.HCT.140109/2.P.DG,
relativo a la autorización para conceder en los términos que se indican, la
ampliación del periodo de conservación de derechos, por dieciséis semanas
adicionales a las ocho semanas señaladas en el artículo 109 de
la Ley
del Seguro Social, a los
asegurados que hayan quedado o llegasen a quedar privados de su trabajo
remunerado, durante el lapso comprendido entre el 1 de enero al 30 de junio de
2009. |
Martes 27 de enero de 2009 |
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro
Social.- Secretaría General.
El H. Consejo Técnico, en la
sesión extraordinaria celebrada el día 14 de enero del presente año, dictó el
ACDO.AS1.HCT.140109/2.P.DG, en los siguientes términos:
“Este Consejo Técnico, con
fundamento en los artículos 109, segundo párrafo, 251, fracciones I, IV, VIII y
XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 57 y
58, fracción I, de la Ley
Federal de las Entidades Paraestatales; 31, fracciones II y
XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y de
conformidad con el planteamiento del Director General y Presidente de este Organo
de Gobierno, mediante oficio 024 del 12 de enero de 2009, sancionado por la Dirección Jurídica,
Acuerda: Primero.- Conceder, en los
términos que se indican a continuación, la ampliación del periodo de
conservación de derechos, por dieciséis semanas adicionales a las ocho semanas
señaladas en el artículo 109 de la
Ley del Seguro Social, a los asegurados que hayan quedado o llegasen
a quedar privados de su trabajo remunerado, durante el lapso comprendido entre
el 1o. de enero y el 30 de junio de 2009. Segundo.-
Instruir a la
Dirección de Prestaciones Médicas para que: a) durante la ampliación del periodo de
conservación de derechos, se proporcionen las prestaciones en especie del
Seguro de Enfermedades y Maternidad, que establece el artículo 91, de la Ley del Seguro Social, es
decir, asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea
necesaria, a los asegurados que se encuentren en el supuesto señalado en el
punto Primero del presente Acuerdo, en el entendido de que bajo ninguna
circunstancia se concederán prestaciones en dinero; y b) las prestaciones en especie a que se refiere este numeral, se
hagan extensivas a los beneficiarios del asegurado, señalados en el artículo 84
de la propia Ley del Seguro Social. Tercero.-
Para acceder al beneficio citado en el punto Primero de este Acuerdo, el
asegurado deberá tener reconocidas un mínimo de ocho semanas de cotización a
este Instituto, inmediatas e ininterrumpidas a la fecha de su baja en el
Régimen Obligatorio del Seguro Social. Cuarto.-
Instruir a la
Dirección de Finanzas, para que en términos de la solicitud
del Ejecutivo Federal, acuerde con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el
mecanismo por el que proveerá de manera oportuna y suficiente a este Instituto,
de los recursos necesarios para financiar los costos adicionales que esta
ampliación genere, para lo cual el IMSS deberá comunicar a esa Dependencia los
importes correspondientes. Asimismo, se instruye a la Dirección de
Finanzas para llevar registros contables por separado de la operación ordinaria.
Quinto.- Instruir a las Direcciones de
Incorporación y Recaudación, y de Prestaciones Médicas, para proporcionar a las
Delegaciones y Unidades Médicas de Alta Especialidad, las indicaciones
conducentes para el cumplimiento del presente Acuerdo. Sexto.- Instruir a las Direcciones de Incorporación y Recaudación,
de Prestaciones Médicas y de Finanzas, para que al término de la vigencia de
este Acuerdo, se informe a este Consejo Técnico sobre los resultados de su
aplicación. Séptimo.- Instruir a la Dirección Jurídica
para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a
efecto de que se realice la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial de
la Federación”.
Atentamente
México, D.F., a 15 de enero de
2009.- El Secretario General, Juan
Moisés Calleja García.- Rúbrica.
(R.- 282714)