ACUERDO ACDO.AS1.HCT.140109/2.P.DG, relativo a la autorización para conceder en los términos que se indican, la ampliación del periodo de conservación de derechos, por dieciséis semanas adicionales a las ocho semanas señaladas en el artículo 109 de la Ley del Seguro Social, a los asegurados que hayan quedado o llegasen a quedar privados de su trabajo remunerado, durante el lapso comprendido entre el 1 de enero al 30 de junio de 2009.

Martes 27 de enero de 2009

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.

El H. Consejo Técnico, en la sesión extraordinaria celebrada el día 14 de enero del presente año, dictó el ACDO.AS1.HCT.140109/2.P.DG, en los siguientes términos:

Este Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 109, segundo párrafo, 251, fracciones I, IV, VIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 57 y 58, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y de conformidad con el planteamiento del Director General y Presidente de este Organo de Gobierno, mediante oficio 024 del 12 de enero de 2009, sancionado por la Dirección Jurídica, Acuerda: Primero.- Conceder, en los términos que se indican a continuación, la ampliación del periodo de conservación de derechos, por dieciséis semanas adicionales a las ocho semanas señaladas en el artículo 109 de la Ley del Seguro Social, a los asegurados que hayan quedado o llegasen a quedar privados de su trabajo remunerado, durante el lapso comprendido entre el 1o. de enero y el 30 de junio de 2009. Segundo.- Instruir a la Dirección de Prestaciones Médicas para que: a) durante la ampliación del periodo de conservación de derechos, se proporcionen las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad, que establece el artículo 91, de la Ley del Seguro Social, es decir, asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, a los asegurados que se encuentren en el supuesto señalado en el punto Primero del presente Acuerdo, en el entendido de que bajo ninguna circunstancia se concederán prestaciones en dinero; y b) las prestaciones en especie a que se refiere este numeral, se hagan extensivas a los beneficiarios del asegurado, señalados en el artículo 84 de la propia Ley del Seguro Social. Tercero.- Para acceder al beneficio citado en el punto Primero de este Acuerdo, el asegurado deberá tener reconocidas un mínimo de ocho semanas de cotización a este Instituto, inmediatas e ininterrumpidas a la fecha de su baja en el Régimen Obligatorio del Seguro Social. Cuarto.- Instruir a la Dirección de Finanzas, para que en términos de la solicitud del Ejecutivo Federal, acuerde con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el mecanismo por el que proveerá de manera oportuna y suficiente a este Instituto, de los recursos necesarios para financiar los costos adicionales que esta ampliación genere, para lo cual el IMSS deberá comunicar a esa Dependencia los importes correspondientes. Asimismo, se instruye a la Dirección de Finanzas para llevar registros contables por separado de la operación ordinaria. Quinto.- Instruir a las Direcciones de Incorporación y Recaudación, y de Prestaciones Médicas, para proporcionar a las Delegaciones y Unidades Médicas de Alta Especialidad, las indicaciones conducentes para el cumplimiento del presente Acuerdo. Sexto.- Instruir a las Direcciones de Incorporación y Recaudación, de Prestaciones Médicas y de Finanzas, para que al término de la vigencia de este Acuerdo, se informe a este Consejo Técnico sobre los resultados de su aplicación. Séptimo.- Instruir a la Dirección Jurídica para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que se realice la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación”.

Atentamente

México, D.F., a 15 de enero de 2009.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.

(R.- 282714)