DISPOSICIONES de carácter general mediante las que se determina el capital mínimo adicional, al capital mínimo suscrito y pagado sin derecho a retiro con que deberán contar los almacenes generales de depósito, para poder actuar como fiduciarias en los fideicomisos de garantía a que se refiere la Sección Segunda del Capítulo V del Título Segundo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. |
Lunes 26 de enero de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL MEDIANTE
LAS QUE SE DETERMINA EL CAPITAL MINIMO ADICIONAL, AL CAPITAL MINIMO SUSCRITO Y
PAGADO SIN DERECHO A RETIRO CON QUE DEBERAN CONTAR LOS ALMACENES GENERALES DE
DEPOSITO, PARA PODER ACTUAR COMO FIDUCIARIAS EN LOS FIDEICOMISOS DE GARANTIA A
QUE SE REFIERE
AGUSTIN GUILLERMO CARSTENS CARSTENS, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracciones VIII y XXV, de
CONSIDERANDO
Que, conforme al Plan Nacional de Desarrollo
2007-2012, entre las estrategias del eje de política pública titulado “Economía
Competitiva y Generadora de Empleos”, se encuentra el facilitar la entrada al
sistema financiero de nuevos participantes, así como ampliar las operaciones de
los existentes ya que al contar con mayor número y diversidad de instituciones
se logrará facilitar a la población el acceso a nuevos servicios
y atender las necesidades de un mayor número de personas;
Que conforme se establece en el artículo 395,
fracción VI de
Que una de las principales tareas de
Que, en razón de las Disposiciones que se establecen, se pretende continuar con el proceso de modernización y mejora de la regulación aplicable a los almacenes generales de depósito;
Que como lo establece el artículo 85 Bis, primer
párrafo, de
de garantía;
Que para determinar dicho capital,
esta Secretaría tomó en cuenta la estabilidad macroeconómica del país, ya que
durante el periodo de enero a diciembre de 2007 el Producto Interno Bruto (PIB)
creció a una tasa promedio de 3.3%, en tanto que el crecimiento en los
servicios financieros, seguros, actividades inmobiliarias y de arrendamiento de
inmuebles fue de 5.0% en el mismo periodo; las tasas de interés (Tasa de
interés interbancaria de equilibrio en
moneda nacional, TIIE a 28 días) y el tipo de cambio de equilibrio que
determina el Banco de México para solventar obligaciones denominadas en dólares
de los Estados Unidos de América, pagaderas en
Que a diciembre de 2007, los activos totales del sector de almacenes generales de depósito que se encontraban en operación, tuvieron un incremento de 2.32% comparado con el año anterior; en tanto que su capital contable creció 6.03% respecto a diciembre de 2006;
Que en virtud de la estabilidad macroeconómica del
país, así como de las circunstancias económicas de los almacenes generales de
depósito, se ha resuelto determinar que el capital adicional con el que deberán
contar los almacenes generales de depósito que deseen actuar como fiduciarias
en fideicomisos de garantía será el equivalente al 10% del capital mínimo
suscrito y pagado sin derecho a retiro que le corresponda a los almacenes
generales de depósito conforme a lo dispuesto por la fracción I del artículo
8o. de
Que el monto de capital determinado por esta Secretaría, es consistente con los antecedentes de regulación que en materia de capital adicional para la prestación de servicios fiduciarios, han sido emitidos respecto de otras entidades financieras;
He tenido a bien expedir las siguientes:
DISPOSICIONES
PRIMERA.- Las presentes Disposiciones tienen por objeto determinar el capital
mínimo adicional, al capital mínimo suscrito y pagado sin derecho a retiro con
que deberán contar los almacenes generales de depósito para poder actuar como
fiduciarias en los fideicomisos de garantía a que se refiere
SEGUNDA.- Para los efectos de
estas Disposiciones, se entenderá por:
I. Ley: a
II. Secretaría: a
III. Acuerdo: al Acuerdo por
el que se determinan los capitales mínimos con que deberán contar los almacenes
generales de depósito, arrendadoras financieras, uniones de crédito, empresas
de factoraje financiero y casas de cambio para el año
TERCERA.- Los almacenes generales de depósito que pretendan actuar como
fiduciarias en los fideicomisos de garantía a que se refiere
CUARTA.- Los almacenes generales de depósito que cuenten con autorización
para actuar como fiduciarias en fideicomisos de garantía, deberán cumplir en
todo momento con el capital adicional requerido conforme a las presentes
Disposiciones, para lo cual, considerarán
el incremento por actualización de su capital fijo pagado.
Asimismo, el capital contable de los almacenes generales de depósito que actúen
como fiduciarias en fideicomisos de garantía, en ningún momento podrá ser
inferior al monto del capital que resulte de sumar el capital mínimo adicional
requerido por las presentes Disposiciones al capital mínimo suscrito y pagado
sin derecho a retiro que anualmente se determine en términos de la fracción I
del artículo 8o. de
Para efectos de estas Disposiciones, por capital contable se entenderá aquel que se define en el Acuerdo.
QUINTA.- Los almacenes generales de depósito que no cuenten con el capital mínimo fijo íntegramente suscrito y pagado que por cada nivel se haya determinado para el año que corresponda, más el capital mínimo adicional a que se refieren las presentes Disposiciones, no podrán actuar como fiduciarias en los fideicomisos de garantía.
SEXTA.- El incumplimiento a lo dispuesto por las
presentes Disposiciones será sancionado por
SEPTIMA.-
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Las presentes Disposiciones entrarán en vigor el día hábil
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
SEGUNDA.- Los almacenes generales de depósito que a la fecha de entrada en
vigor de las presentes Disposiciones se encuentren autorizadas para fungir como
fiduciarias en términos del artículo 85 Bis de
México, D.F., a 30 de diciembre de 2008.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.