ANEXO No. 1 al Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran
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Jueves 22 de enero de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ANEXO No. 1 AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA
EN MATERIA FISCAL FEDERAL QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE
Y EL MUNICIPIO.
El
Gobierno Federal por conducto de
En
diciembre de 1994, el H. Congreso de
Asimismo, el propio H. Congreso de
Por otra
parte, el H. Congreso de
Así mismo, mediante el Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de
Por lo antes expuesto, resulta conveniente
celebrar un nuevo Anexo que substituya al antes mencionado, por lo que
CLAUSULAS
SECCION I
DE
PRIMERA.-
I. Derecho por el uso de la zona federal
marítimo terrestre para la explotación de salinas, que están obligadas a pagar
las personas físicas o morales, titulares de permisos, autorizaciones o
concesiones mineras que al amparo de las mismas exploten las sales o
subproductos que se obtengan de salinas formadas de aguas provenientes de mares
actuales, en forma natural o artificial, cuando para realizar las actividades
en esta materia usen o aprovechen la citada zona federal, en términos del
artículo 211-B de
de Derechos.
II.
Derecho por el uso, goce o
aprovechamiento de inmuebles, que están obligadas a pagar las personas físicas
y las morales que usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal marítimo
terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas
marítimas, cuando sobre estos conceptos tenga competencia
SEGUNDA.-
La entidad federativa, por
conducto del municipio, ejercerá las funciones operativas de recaudación,
comprobación, determinación y cobro de los derechos a que se refieren
los artículos 211-B y 232-C de
I. En materia de recaudación, comprobación, determinación y cobro de los derechos citados, ejercerá las siguientes facultades:
a). Recibir y, en su caso, exigir las declaraciones, avisos y demás documentos que establezcan las disposiciones fiscales y recaudar los pagos respectivos, así como revisar, determinar y cobrar las diferencias que provengan de errores aritméticos.
b). Comprobar el cumplimiento de las
disposiciones fiscales y determinar los derechos y sus accesorios a cargo de
los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, con motivo del
ejercicio de sus facultades. La entidad federativa podrá ejercer conjuntamente
con el municipio la facultad a que se refiere este inciso, en cuyo caso los
incentivos que correspondan por su actuación serán distribuidos en partes
iguales entre ésta y el municipio, una vez descontada la parte correspondiente
a
c). Las establecidas en el artículo 41 del Código Fiscal de
d). Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por el municipio o, en su caso, por la entidad federativa, que determinen los derechos y sus accesorios a que se refiere el inciso b) de esta fracción, así como recaudar, en su caso, el importe correspondiente.
e). Llevar a cabo el procedimiento
administrativo de ejecución para hacer efectivos los derechos y sus accesorios
que el municipio o la entidad federativa determinen.
Las declaraciones, el importe de los pagos y demás documentos, serán recibidos en las oficinas recaudadoras del municipio o en las instituciones de crédito que éste autorice o, en su caso, de la entidad federativa.
II. En materia de autorizaciones relacionadas a los derechos de referencia, ejercerá las siguientes facultades:
a). Autorizar el pago de créditos fiscales a
plazo, ya sea diferido o en parcialidades, con garantía del interés fiscal, en
los términos del Código Fiscal de
b). Autorizar sobre la solicitud de devolución
de cantidades pagadas indebidamente y efectuar el pago correspondiente, en los
términos del Código Fiscal de
III. En materia de multas, en relación con los derechos de mérito, ejercerá las siguientes facultades:
a). Imponer y notificar las que
correspondan por infracciones al Código Fiscal de
b). Condonar las multas que imponga en el
ejercicio de las facultades delegadas que se señalan en esta cláusula e
informar a
En relación con la comisión o presunta
comisión de delitos fiscales de que tenga conocimiento con motivo de sus
actuaciones, el municipio se obliga a informar a la entidad federativa y ésta a
TERCERA.-
Independientemente de lo dispuesto en la cláusula cuarta de este instrumento, la entidad federativa, cuando así lo acuerde expresamente con el municipio, podrá ejercer en forma directa las facultades a que se refiere la cláusula segunda de este Anexo. Dicho acuerdo deberá ser publicado en el órgano de difusión oficial de la entidad federativa y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el citado órgano.
En el caso señalado en el párrafo anterior,
el municipio no sufrirá perjuicio en la percepción de los incentivos que le
correspondan en los términos de la cláusula sexta de este Anexo, con excepción
de
los previstos en la fracción IV de dicha cláusula, los cuales corresponderán
íntegramente a la entidad federativa.
CUARTA.- En el caso de que los ingresos
enterados a la entidad federativa y a
Asimismo, a partir de la fecha en que se haya emitido el dictamen del Comité Técnico antes citado, las funciones operativas de administración de los derechos a que se refiere el presente Anexo, las ejercerá la entidad federativa en los términos y condiciones establecidos en el mismo.
En el
caso señalado en el párrafo anterior, corresponderá a la entidad federativa el
72% de lo recaudado en el municipio por los derechos y sus correspondientes
recargos a que se refiere este Anexo, así como el 100% de los gastos de
ejecución y el 100% de las multas impuestas por él mismo en los términos del
Código Fiscal de
los derechos y sus correspondientes recargos. Los remanentes corresponderán a
En todo caso, los recursos de que se trate
serán aplicados dentro de la circunscripción territorial del municipio a los
fines que establece esta Sección.
QUINTA.-
Asimismo, para el debido aprovechamiento, uso, explotación, administración y vigilancia de los bienes señalados en el párrafo anterior, se considerarán sus características y vocaciones de uso, en congruencia con los programas que para tal efecto elabore la propia Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien establecerá las bases de coordinación con la entidad federativa y el municipio que al efecto se requieran.
SEXTA.- La entidad federativa y el municipio
percibirán, como incentivo por la administración que realicen de los ingresos a
que se refiere este Anexo, lo siguiente:
I. 10% de lo recaudado en el municipio, por los derechos y sus correspondientes recargos a que se refiere este Anexo corresponderá a la entidad federativa.
II. 80% de la recaudación señalada en la fracción anterior corresponderá al municipio.
III. El 10% restante conforme a las fracciones
anteriores corresponderá a
IV.
El 100% de los gastos de
ejecución y de las multas impuestas por el Municipio, en los términos del
Código Fiscal de
Lo dispuesto en esta cláusula sólo procederá cuando se paguen efectivamente los créditos respectivos, deduciendo las devoluciones efectuadas conforme a las disposiciones fiscales federales aplicables.
SEPTIMA.-
La entidad federativa y el
municipio convienen con
I. El derecho por el uso de la zona federal
marítimo terrestre para la explotación de salinas, que están obligadas a pagar
las personas físicas o morales, titulares de permisos, autorizaciones o
concesiones mineras que al amparo de las mismas exploten las sales o
subproductos que se obtengan de salinas formadas de aguas provenientes de mares
actuales, en forma natural o artificial, cuando para realizar las actividades
en esta materia usen o aprovechen la citada zona federal, que establece el
artículo 211-B de
II.
El derecho por el uso, goce
o aprovechamiento de inmuebles que están obligadas a pagar las personas físicas
y las morales que usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal marítimo
terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas
marítimas que establece el artículo 232-C de
Dentro
del concepto de administración, la cual se llevará a cabo de conformidad con lo
dispuesto en
OCTAVA.-
Para la rendición de la
cuenta comprobada de los ingresos federales coordinados a que se refiere este
Anexo se estará por parte de la entidad federativa y del municipio a lo
dispuesto en
El
municipio deberá enterar a la entidad federativa la parte que corresponda a
ésta y a
Para el caso de que la entidad federativa sea
la que administre directamente los ingresos de referencia, ésta proporcionará
adicionalmente a
Independientemente de lo anterior, tratándose
de los ingresos a que se refiere este Anexo y para los efectos legales de
control a que haya lugar, el municipio se obliga a informar a la entidad
federativa y ésta a su vez deberá presentar a
marítimo terrestre.
SECCION II
DE
NOVENA.-
Para los efectos del presente Anexo se entiende por:
a). Vigilancia.- Actos de verificación permanente del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan las ocupaciones en la zona federal marítimo terrestre.
b). Administración.- Conjunto ordenado y sistematizado de principios, técnicas y prácticas que tienen como finalidad apoyar la consecución de los objetivos del presente Anexo a través de la provisión de los medios necesarios para obtener los resultados con la mayor eficiencia, eficacia y congruencia. Dentro del concepto de administración queda incluido lo siguiente:
1. Delimitación.- Definición topohidrográfica de los límites y linderos de la zona federal marítimo terrestre.
2. Actualización
del censo de sus ocupaciones.- Identificación de las ocupaciones en la zona
federal marítimo terrestre, así
3. Zonificación
ecológica y urbana.- Planificación ecológica y
c). Mantenimiento.- Conjunto de actividades tendentes a conservar en buen estado la zona federal marítimo terrestre.
d). Preservación.- Conjunto de acciones para defender de algún daño a la zona federal marítimo terrestre, a través de proyectos y obras ejecutadas sobre la misma, con la finalidad de devolverle su configuración e integración original, cuando se hubiere deteriorado, transformado de cualquier manera o afectado, por hechos, desastres naturales o accidentes generados por el hombre.
Asimismo, se consideran incluidos dentro de estas acciones los proyectos y las obras ejecutadas sobre la zona federal marítimo terrestre, cuya finalidad sea prevenir la modificación de la misma por fenómenos naturales o acontecimientos generados por el hombre.
e). Limpieza.- Conjunto de acciones conducentes al aseo y arreglo permanente de la zona federal marítimo terrestre.
En ningún caso los recursos del fondo podrán
ser aplicados a fines distintos de los establecidos en
este Anexo.
Las funciones antes referidas se llevarán a
cabo de conformidad con la legislación federal de la materia.
DECIMA.- Las aportaciones al fondo a que se refiere
la cláusula anterior se harán con base en los ingresos a que se refieren los
artículos 211-B y 232-C de
I. La entidad federativa, el municipio o ambos
aportarán al fondo una cantidad equivalente al 20% sobre los citados ingresos.
II.
El fondo se entenderá constituido una vez que
se encuentren concentradas en
DECIMAPRIMERA.-
Los recursos aportados al
fondo por
La cuenta bancaria a que se refiere el
párrafo anterior deberá ser de tipo productivo, de liquidez inmediata y que en
ningún caso implique valores de riesgo y cuyos datos deberán ser comunicados a
La aportación que corresponde a
En el caso de que
DECIMASEGUNDA.- Para los efectos de cumplimiento del presente Anexo se constituye un Comité Técnico conforme a las bases que a continuación se señalan:
I. Estará integrado por un
representante de cada una de las siguientes dependencias y entidades:
Por cada representante se nombrará un suplente. El representante de la entidad
federativa será el Presidente
del Comité.
La representación de los integrantes del Comité será como sigue:
a). La del municipio recaerá en el Presidente
Municipal y en el caso que éste renunciara a dicha representación en el Comité,
el representante será la persona que expresamente designe el Ayuntamiento o, en
su defecto,
b). La de la entidad federativa, corresponderá
al Secretario de Planeación y Finanzas de la entidad federativa.
c). La de
d). La de
Todos y cada uno de los miembros del Comité
deberán estar debidamente acreditados ante
II. Tomará decisiones por mayoría y, en su caso, el representante de la entidad federativa tendrá voto de calidad.
III. Efectuará reuniones con la periodicidad que
él mismo fije y podrá llevar a cabo reuniones extraordinarias a solicitud de su
Presidente o de al menos dos de sus miembros.
IV. Tendrá las siguientes facultades y
obligaciones:
a). Recibir, analizar y, en su caso, aprobar los
programas para la vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y
limpieza de la zona federal marítimo terrestre, así como la prestación de los
servicios que requiera la misma, y los presupuestos de los mismos que el
municipio le presente; así como vigilar su cumplimiento.
b). Establecer las fechas en que la entidad
federativa y/o el municipio deban cubrir sus respectivas aportaciones al fondo
y vigilar que se cumplan los requisitos de entero y de rendición de cuenta
comprobada a que se refiere la cláusula octava de este Anexo.
c). Verificar que los recursos del fondo sean aplicados al destino
específico que establece esta Sección
y las demás disposiciones legales aplicables.
d). Autorizar la disposición de los recursos
necesarios de la cuenta bancaria que al efecto sea abierta a nombre del municipio
en los términos de este Anexo, para la realización de los programas aprobados
y comprobar que se destinen a los fines que establece esta Sección y las demás
disposiciones legales aplicables.
e). Supervisar y vigilar la aplicación de las
erogaciones que hayan sido autorizadas, conforme a lo dispuesto en esta
Sección.
f). Vigilar el cumplimiento de las obligaciones
derivadas de esta Sección, así como presentar a
g). Revisar la información escrita que debe
entregarle el municipio sobre el manejo y aplicación del fondo a efecto de
formular, en su caso, las observaciones procedentes en cuanto tenga
conocimiento de cualquier desviación de los lineamientos establecidos al
respecto.
h). Comunicar a
i). Formular el dictamen a que se refiere la
cláusula cuarta de este Anexo y comunicar a
j). En general, contará con todas las facultades
necesarias para la consecución de los objetivos de la presente Sección.
DECIMATERCERA.- La entidad federativa y el municipio se
obligan a cubrir sus respectivas aportaciones al fondo en las fechas que fije
el Comité Técnico, las cuales serán concentradas en
El depósito por uno de los aportantes al fondo de un monto superior al que le corresponda, no obliga a los otros a hacerlo de la misma manera. Dicho monto aportado en exceso no se considerará como parte del fondo, pero sí podrá destinarse a los programas aprobados a que se refiere esta Sección, así como a la vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de la zona federal marítimo terrestre y a la prestación de los servicios que requiera la misma.
Los
recursos que se aporten por parte de
DECIMACUARTA.- El municipio administrará y hará debida
aplicación de las cantidades que reciba del fondo y, en su caso, de sus
rendimientos, en los términos de este Anexo, debiendo cumplir con las
obligaciones que le correspondan, además de las siguientes:
l. Presentar al Comité Técnico, previa la autorización de disposición de recursos del fondo, los programas y presupuestos específicos de cada uno de ellos debidamente calendarizados, de manera tal que los ingresos que perciba del fondo resulten suficientes para su cumplimiento.
ll. Incluir un informe sobre la aplicación de
los recursos del fondo en
lll. Informar al Comité Técnico, trimestralmente y siempre que se le
requiera, sobre el desarrollo de los programas aprobados y la aplicación de los
recursos del fondo y presentar los estados de las cuentas bancarias en las que
sean depositados los recursos de dicho fondo.
DECIMAQUINTA.- La entidad federativa o el municipio podrán
reducir o cancelar en su totalidad programas, siempre y cuando los ya iniciados
sean concluidos.
DECIMASEXTA.- La aportación de
DECIMASEPTIMA.-
Los recursos del fondo junto
con los rendimientos que hubieren generado, que durante un ejercicio fiscal no
sean utilizados debido a que el municipio no haya cumplido con los programas
aprobados, previo dictamen del Comité Técnico que hará del conocimiento de
DECIMAOCTAVA.- El incumplimiento por
parte del municipio a lo dispuesto en la cláusula decimacuarta de este Anexo
dará lugar al reembolso de los recursos no aplicados a la entidad federativa,
con los rendimientos que se hubiesen generado. Los recursos correspondientes al
municipio y a
DECIMANOVENA.- Para el caso de aplicación de lo dispuesto
en el segundo párrafo de la cláusula cuarta de este Anexo, simultáneamente, la
entidad federativa asumirá también la administración del fondo constituido en
los términos de esta Sección, bajo las mismas condiciones establecidas en la
misma y para la utilización de los recursos en la circunscripción territorial
del municipio.
VIGESIMA.- El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y, por lo tanto, le son aplicables en todo lo conducente sus disposiciones, así como las de la legislación federal correspondiente.
Este Anexo
se publicará tanto en el órgano de difusión de la entidad federativa como en el
Diario Oficial de
TRANSITORIA
UNICA.- Los asuntos que a la fecha de
entrada en vigor del presente Anexo se encuentren en trámite ante las
autoridades fiscales de la entidad federativa o del municipio, serán concluidos
en los términos del Anexo No. 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en
Materia Fiscal Federal celebrado por
México, D.F., a 15 de octubre de 2008.- Por
el Estado: el Gobernador, Juan Sabines Guerrero.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno,
Jorge Antonio Morales Messner.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Carlos Jair Jiménez Bolaños Cacho.-
Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal, Adalberto Moreno Gallegos.- Rúbrica.- El Síndico Propietario, Manuel Galindo Rincón.- Rúbrica.- El
Tesorero Municipal, Jesús Posada Antonio.-
Rúbrica.- Por