DECRETO por el que se reforman y
adicionan los artículos 20, 26, 60, 61 y 68 de
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Martes 20 de enero de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Presidencia de
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, D E C R E T A:
SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 20, 26, 60, 61 Y
68 DE
Artículo
Único.- Se REFORMAN
el primero y cuarto párrafos del artículo 20; las fracciones XVI y XVII del
artículo 61, y las fracciones XIV y XV del artículo 68; y se ADICIONAN un último párrafo al artículo
20; un tercer párrafo al artículo 26; las fracciones VII y XVII al artículo 60;
la fracción XVIII al artículo 61 y las fracciones XVI, XVII y XVIII al artículo
68, de
Artículo 20.- La base de datos de las Sociedades se integrará con la información sobre operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que le sea proporcionada por los Usuarios. Los Usuarios que entreguen dicha información a las Sociedades deberán hacerlo de manera completa y veraz; y, deberán contar con los documentos en que se acredite de manera fehaciente la existencia de la relación contractual con el Cliente, así como de la existencia del incumplimiento que constituye la cartera vencida. Dicha información deberá incluir en su historial crediticio, los pagos oportunos o anticipados que haya efectuado el Cliente respecto del mismo crédito.
...
...
Cuando el cliente realice el cumplimiento de una
obligación, el Usuario deberá proporcionar a
...
Cuando los clientes se acojan a programas de recuperación de créditos de entidades financieras, Empresas Comerciales o Sofomes E.N.R. los usuarios deberán reportar a las sociedades de Información Crediticia dichos créditos como saldados, en caso de que hayan sido finiquitados.
Artículo 26.- ...
...
Tratándose de personas físicas, en ningún caso la información contenida en los reportes de crédito podrá ser utilizada por los Usuarios, para efectos laborales del Cliente, salvo por mandamiento judicial o legal que así lo amerite.
Artículo 60.- ...
I. a VI. ...
VII. Cuando
vencida proporcionada por los usuarios sin ajustarse a los términos de la
fracción I del artículo
2o. de esta Ley;
VIII. a XVI. ...
XVII. Cuando
XXVIII. y XXIX. ...
Artículo 61.- ...
I. a XV. ...
XVI.
en la base de datos de ésta y que se haya modificado o eliminado, a que hace
referencia el artículo 46;
XVII.
XVIII.
Artículo 68.- ...
I. a XIII. ...
XIV. Incumplan
con las disposiciones de carácter general que emita el Banco de México en
términos
del artículo 12 y del artículo 20, tercer párrafo;
XV. Se
abstengan de actualizar ante
XVI. Se
abstenga de informar a
XVII. Envíen información sin contar con el soporte documental a que se refiere el primer párrafo del artículo 20 de esta Ley, y
XVIII. Se
utilice información proporcionada por
TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de
México, D. F., a 11 de diciembre de 2008.- Sen. Gustavo Enrique Madero Muñoz,
Presidente.-
Dip. Cesar
Horacio Duarte Jaquez, Presidente.- Sen. Renan C. Zoreda Novelo,
Secretario.- Dip. Jacinto Gomez Pasillas, Secretario.-
Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del
Artículo 89 de