DECRETO por el que se reforma el artículo 155 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social. |
Martes 20 de enero de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Presidencia de
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN
HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción
I de
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 155 DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el artículo
155 en sus fracciones XVI, incisos a), párrafo segundo y
c), párrafo segundo, y XXIII, inciso b), párrafo segundo, del Reglamento
Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, para quedar como sigue:
“Artículo 155. …
I. a XV. …
XVI. ...
a) …
Jurisdicción: Los
Municipios de Arteaga y Lázaro
Cárdenas.
b) ...
c) ...
Jurisdicción: Los Municipios de Aguililla, Apatzingán, Buenavista, Coalcomán de Vázquez Pallares, Charapan, Cherán, Gabriel Zamora, Múgica, Nahuatzen, Nuevo Parangaricutiro, Nuevo Urecho, Parácuaro, Paracho, Tancítaro, Taretan, Tepalcatepec, Tingambato, Tumbiscatío, Uruapan y Ziracuaretiro.
d) y e) …
XVII. a XXII. …
XXIII. …
a) …
b) …
Jurisdicción: Los Municipios de Cozumel, Solidaridad y Tulum.
c) …
XXIV. a XXXV. …”.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de
SEGUNDO.- Los asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución ante las Subdelegaciones y Oficinas para Cobros del Instituto, cuya jurisdicción se modifica con el presente Decreto, se sustanciarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento en el que se inició dicho trámite.
Dado en