DECRETO por el se reforman diversos
artículos de
|
Viernes 16 de enero de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Presidencia de
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE
Artículo
Único.- Se reforman la fracción XVIII, del artículo
5 A; el primer párrafo del artículo 27; los párrafos primero, segundo y tercero
del artículo 272; el cuarto párrafo del artículo 277 A; el primer párrafo del
artículo 277 E y el artículo 277 F, todos de
Artículo 5 A. ...
I. a XVII. ...
XVIII. Salarios o salario: la retribución que
XIX. ...
Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:
I. a IX. ...
...
...
Artículo 272. El Instituto, en materia de
presupuesto, gasto y su contabilidad, se regirá por lo dispuesto en esta Ley y,
en lo no previsto expresamente en ella, aplicará
Los servidores públicos del Instituto serán
responsables de cualquier daño o perjuicio estimable en dinero que afecte a la
hacienda pública federal o el patrimonio del propio Instituto, por lo que
resultará aplicable
Corresponderá a
...
...
Artículo 277 A. ...
...
...
Artículo 277 E. Sin perjuicio de lo dispuesto por
de cuentas y al manual de contabilización y del ejercicio del gasto que al
efecto emita el Consejo
Técnico a propuesta del Director General, quien deberá contar con la opinión
previa de
...
...
Artículo 277 F. En casos debidamente justificados, el Consejo Técnico podrá autorizar que el Instituto celebre contratos plurianuales de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos o servicios durante el ejercicio fiscal, siempre que:
I. Justifiquen que su celebración representa ventajas económicas o que sus términos o condiciones son más favorables, considerando en su caso, la vigencia de las patentes de los bienes a adquirir;
II. Justifiquen el plazo de la contratación y que el mismo no afectará negativamente la competencia económica en el sector de que se trate;
III. Identifiquen el gasto corriente o de inversión correspondiente, y
IV. Desglosen el gasto a precios del año tanto para el ejercicio fiscal correspondiente, como para los subsecuentes.
De dichas contrataciones se deberá dar cuenta
previamente a
Los contratos plurianuales serán formalizados por los
servidores públicos que establezca su
Reglamento Interior.
En el caso de aquellos contratos cuya prestación genere una obligación de pago para el Instituto igual o mayor a 190,150 veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal en alguno de sus años de vigencia, éstos deberán ser suscritos, de forma indelegable, por el Director General del Instituto.
El Instituto deberá informar a
TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de
México, D.F., a 4 de diciembre de 2008.- Dip. Cesar Horacio Duarte Jaquez, Presidente.- Sen. Gustavo Enrique Madero Muñoz, Presidente.- Dip. Margarita Arenas Guzman, Secretaria.- Sen. Adrián Rivera Pérez, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del
Artículo 89 de