DECRETO por el que se reforma la fracción
II y se adiciona una fracción III al artículo 184 de
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Jueves 15 de enero de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Presidencia de
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de
D E C R E T O
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
DECRETA:
SE REFORMA
Artículo Primero. Se
reforma la fracción II y se adiciona una fracción III al artículo 184 de
Artículo 184. Para la resolución de los asuntos en revisión o en materia de amparo directo, los tribunales colegiados de circuito observarán las siguientes reglas:
I. El Presidente turnará el expediente dentro del término de cinco días al Magistrado relator que corresponda, a efecto de que formule por escrito, el proyecto de resolución redactado en forma de sentencia;
II. El auto por virtud del cual se turne el expediente al Magistrado relator tendrá efectos de citación para sentencia, la que se pronunciará dentro de los quince días siguientes, por unanimidad o mayoría de votos, y
III. Las sesiones de los tribunales colegiados de circuito que
resuelvan los juicios o recursos promovidos ante ellos, deberán ser videograbadas, con el fin de integrar un archivo digital
que puede ser difundido posteriormente. Estas grabaciones y su difusión se
realizarán bajo los lineamientos que al efecto formule el Consejo de
Artículo Segundo. Se
reforman las fracciones XXXV y XXXVI del artículo 81 de
Artículo 81. Son atribuciones
del Consejo de
I. a XXXIV. ...
XXXV. Fijar las bases de la política informática y de información
estadística que permitan conocer y planear el desarrollo del Poder Judicial de
XXXVI. Investigar y determinar las responsabilidades y sanciones a los
servidores públicos y empleados del propio Consejo; de los tribunales de
circuito, que para el caso de que se trate de tribunales colegiados, deberá
considerar las grabaciones que se encuentren documentadas de las sesiones en
que resuelvan los juicios o recursos promovidos ante ellos; y juzgados de
distrito; todo ello en los términos y mediante
los procedimientos establecidos en la ley, los reglamentos y acuerdos que el
Consejo dicte en materia disciplinaria;
XXXVII. a XLII. ...
Transitorios
Primero. El presente
decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de
Segundo. A partir de la
entrada en vigor del presente decreto, el Consejo de
México, D.F., a 11 de diciembre de 2008.- Dip. Cesar Horacio Duarte Jaquez, Presidente.- Sen. Gustavo Enrique Madero Muñoz, Presidente.- Dip. Manuel Portilla Dieguez, Secretario.- Sen. Gabino Cué Monteagudo, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de