TERCERA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008 y su anexo 22. |
Lunes 5 de enero de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de
TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2008 Y SU ANEXO 22
Primero.- Se realizan las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a
A. Se reforman las siguientes reglas:
● 1.3.1. penúltimo párrafo.
● 1.4.5. tercer párrafo.
● 1.4.11. numeral 4.
● 1.5.1.
● 1.5.2.
● 1.5.4. apartados A, primer párrafo y numeral 1, y B, numeral 1.
● 2.2.2. numeral 19.
● 2.10.8. primer párrafo.
● 2.12.2. apartado D, numeral 5, inciso c).
B. Se adicionan las siguientes reglas:
● 2.2.4. con un numeral 36.
● Se adiciona el Capítulo 3.10. denominado “De la importación definitiva de vehículos” con las siguientes reglas:
● 3.10.1.
● 3.10.2.
● 3.10.3.
● 3.10.4.
● 3.10.5.
● 3.10.6.
● 3.10.7.
● 3.10.8.
● 3.10.9.
C. Se derogan las siguientes reglas:
● 1.5.3.
● 2.6.14.
● 2.6.18.
● 2.6.23.
● 2.6.24.
● 2.6.25.
● 2.8.3. el numeral 9.
● 2.10.5.
● 2.10.6.
● 2.10.7.
● 2.10.12.
Las modificaciones anteriores quedan como sigue:
1.3.1........ ...........................................................................................................................................................................
Tratándose de operaciones que se tramiten mediante pedimentos claves L1, VU o VF conforme al Apéndice 2 del Anexo 22 de la presente Resolución, el pago podrá realizarse en efectivo.
.............................................................................................................................................................................................
1.4.5........ ...........................................................................................................................................................................
Para solicitar la cancelación de
la garantía otorgada en términos del artículo 86-A, fracción I de
.............................................................................................................................................................................................
1.4.11..... ...........................................................................................................................................................................
4. En el caso de importaciones de vehículos sujetos a precios estimados, número y fecha del pedimento de importación.
.............................................................................................................................................................................................
1.5.1. Para los efectos del
artículo 101 de
I. Tramitar por conducto de agente o apoderado aduanal, el pedimento de importación definitiva con clave de pedimento “A3”, asentando los identificadores “A3” y “RE”, conforme a los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22 de la presente Resolución.
II. Anexar al pedimento, en su caso, el documento que compruebe el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, aplicables en la fecha del pago de las contribuciones correspondientes. Si la mercancía se encuentra sujeta a permiso o cupo, se anotará en el pedimento la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial de dicho permiso o cupo.
III. La
base gravable de los impuestos al comercio exterior causados, se calculará de
conformidad con el Título Tercero, Capítulo III, Sección Primera de
a) Si es posible determinar la fecha de introducción de la mercancía a
territorio nacional, se determinarán las contribuciones y cuotas compensatorias
causadas a esa fecha, mediante la aplicación de las cuotas, bases gravables y
tipos de cambio de moneda vigentes en la fecha que corresponda, en los términos
de lo dispuesto en el artículo 56 de
b) En caso de no poder establecer la fecha de la introducción de las mercancías, se determinarán las contribuciones y cuotas compensatorias causadas a la fecha de pago, mediante la aplicación de las cuotas, bases gravables y tipos de cambio de moneda vigentes a esa fecha.
Para los efectos de determinar
la base gravable a que se refiere el artículo 78, último párrafo de
IV. Presentar
el pedimento de importación definitiva ante el mecanismo de selección
automatizado en la aduana de su elección, sin que se requiera la
presentación física de las mercancías ni activar por segunda ocasión el mecanismo
de selección automatizado. Tratándose de mercancías que se clasifiquen en
alguna de las fracciones arancelarias
del Capítulo 87 de
En ningún caso procederá la aplicación
de la tasa arancelaria preferencial prevista en los acuerdos o tratados de
libre comercio suscritos por México, la
tasa prevista en el PROSEC, en los Decretos de
Quienes regularicen mercancía en los términos de esta regla, deberán ampararla en todo tiempo con el pedimento que ostente la certificación de la caja bancaria de recibo de pago de las contribuciones y cuotas compensatorias y, en su caso, del documento que acredite el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.
1.5.2. Quienes tengan en su poder mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimen de importación temporal cuyo plazo hubiera vencido, podrán optar por retornarlas virtualmente para tramitar su importación definitiva, siempre que cumplan con lo siguiente:
I. Tramitar por conducto de agente o apoderado aduanal, el pedimento de importación definitiva con clave de pedimento “A3”, asentando los identificadores “A3” y “RI” o “DE”, según corresponda, conforme a los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22 de la presente Resolución.
II. Anexar al pedimento de
importación definitiva, en su caso, el documento mediante el cual se acredite
el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones
no arancelarias aplicables en la fecha del pago de las contribuciones
correspondientes o asentar en el pedimento, la firma electrónica que demuestre
el descargo total o parcial del permiso de importación expedido por
Asimismo, se deberá anexar el pedimento o documento aduanero, la factura y demás documentación, que ampare la importación temporal de la mercancía.
Tratándose de desperdicios
generados con motivo de los procesos productivos, derivados de mercancías que
hubieren importado temporalmente conforme al artículo 108 de
a) Patente original.
b) Número de documento original.
c) Aduana/Sección.
d) Clave de documento original.
e) Fecha de la operación original.
III. Al tramitar
el pedimento de importación definitiva, deberán:
a) Determinar y
pagar el impuesto general de
importación, las cuotas compensatorias y las demás contribuciones que
correspondan, con las actualizaciones y recargos calculados en los términos de
los artículos 17-A y 21 del Código, a partir del mes en que las mercancías se
importaron temporalmente y hasta que se efectúe el pago, así como el pago del IVA que corresponda. Tratándose de mercancías que se
clasifiquen en alguna de las fracciones arancelarias del Capítulo 87 de
b) Efectuar el
pago de la multa prevista en el artículo 183, fracción II, primer párrafo de
Tratándose de desperdicios a que se refiere el último párrafo de la fracción II de la presente regla, se tomará en cuenta la clasificación arancelaria que corresponda en el estado en que se encuentren al momento de efectuar la importación definitiva, utilizando como base para la determinación de las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan a la fecha de pago, el valor comercial de los mismos.
IV. Presentar
ante el mecanismo de selección automatizado, el pedimento de importación
definitiva, sin que se requiera la presentación física de las mercancías y sin
que se tenga que activar por segunda ocasión el mecanismo de selección
automatizado. Tratándose de mercancías que se clasifiquen en alguna de las
fracciones arancelarias del Capítulo
87 de
Las personas que ejerzan la opción prevista en esta
regla, no podrán realizar su pago mediante depósitos en cuentas aduaneras a que
se refiere el artículo 86 de
Cuando se hubiera iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación en relación con las mercancías, no se podrá ejercer la opción a que se refiere esta regla.
1.5.4........ ...........................................................................................................................................................................
A. Quienes
hubieran ingresado dichas mercancías a territorio nacional bajo el régimen de
importación temporal, podrán optar por retornarlas virtualmente para tramitar
su importación definitiva, siempre que se cumpla con lo siguiente:
1. Tramitar por conducto de agente o apoderado aduanal, el pedimento de importación definitiva con clave de pedimento “A3”, asentando los identificadores “A3” y “RM”, conforme a los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22 de la presente Resolución y presentarlo en la aduana que corresponda al lugar en donde se encuentran las mercancías, ante el mecanismo de selección automatizado, sin que se requiera la presentación física de las mercancías y sin que se tenga que activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado.
...............................................................................................................................................................
B........ ...............................................................................................................................................................
1. Tramitar por conducto de agente o apoderado aduanal, el pedimento de importación definitiva con clave de pedimento “A3”, asentando los identificadores “A3” y “RM”, conforme a los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22 de la presente Resolución y presentarlo en la aduana que corresponda al lugar donde se encuentran las mercancías, ante el mecanismo de selección automatizado, sin que se requiera la presentación física de las mercancías y sin que se tenga que activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado.
...............................................................................................................................................................
2.2.2........ ...........................................................................................................................................................................
19. Las de
vehículos nuevos realizadas por personas físicas conforme a la regla 3.10.2. de la presente Resolución, siempre que se trate de un solo
vehículo en un plazo
de doce meses.
.............................................................................................................................................................................................
2.2.4........ ...........................................................................................................................................................................
36. El contribuyente incumpla alguna de las disposiciones establecidas en el “Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados”, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del citado Decreto.
.............................................................................................................................................................................................
2.10.8. Para los
efectos del artículo 10 del “Decreto por el que se establecen las condiciones
para la importación definitiva de vehículos usados”, publicado en el DOF el 24
de diciembre de 2008, así como del artículo 62, fracción II, inciso b), segundo
párrafo de
.............................................................................................................................................................................................
2.12.2..... ...........................................................................................................................................................................
D........ ...............................................................................................................................................................
5....... .....................................................................................................................................................
c) Las realizadas conforme a las reglas 3.10.4., 3.10.5., 3.10.6. y 2.13.1. de la presente Resolución.
......... .....................................................................................................................................................
3.10. De la importación
definitiva de vehículos
3.10.1. Para los efectos de la importación definitiva de vehículos, se estará a lo dispuesto en este Capítulo, siendo aplicable de manera general las siguientes disposiciones, según corresponda a:
A. Vehículos nuevos:
I. Se considerará vehículo nuevo aquél que cumpla con lo siguiente:
a) Que haya sido adquirido de primera mano. Se considera adquirido de primera mano un vehículo, siempre que se cuente con la factura expedida por el fabricante o distribuidor autorizado por el fabricante;
b) Que el año-modelo del vehículo corresponda al año en que se efectúe la importación o a un año posterior, y que dicha información corresponda al número de identificación vehicular del vehículo; y
c) Que en el momento en que
se presente el vehículo ante el mecanismo de selección automatizado, de acuerdo
con la lectura del odómetro, el vehículo no haya recorrido más de
II. Tramitar por conducto de agente aduanal, el pedimento de importación definitiva con clave “A1” y declarar el identificador “VN”, conforme a los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22 de la presente Resolución. Los vehículos se deberán presentar para su importación en el área designada por la aduana de que se trate.
III. La importación de los vehículos se podrá efectuar por las aduanas fronterizas y marítimas, así como por las aduanas interiores, siempre que en este último caso, los vehículos ingresen por vía aérea o en tránsito interno por ferrocarril, en las que el agente aduanal se encuentre adscrito o autorizado.
IV. El pedimento únicamente podrá amparar los vehículos a importar y ninguna otra mercancía.
V. En el pedimento se deberán determinar y pagar el impuesto general de importación, el IVA, el ISAN, el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos y el DTA, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
VI. El importador deberá realizar el pago de las contribuciones, conforme a lo dispuesto en la regla 1.3.1. de la presente Resolución.
VII. Las
personas físicas podrán, por conducto de agente aduanal, importar un solo
vehículo nuevo en forma definitiva en cada periodo de doce meses, sin que se
requiera su inscripción en el Padrón de Importadores, ni contar con el registro
para importadores de automóviles nuevos ante
a) El
campo de RFC del pedimento se deberá dejar en blanco cuando no se cuente con la
homoclave, e invariablemente en el campo de
b) Anexar al pedimento de importación copia de la identificación oficial y el documento con el que acredite su domicilio en territorio nacional, conforme a lo establecido en las reglas 1.11. y 1.9. de la presente Resolución, respectivamente.
B. Vehículos usados:
Las personas físicas, podrán efectuar la importación definitiva de un vehículo usado en cada periodo de doce meses, sin que se requiera su inscripción en el Padrón de Importadores. Cuando requieran importar más de un vehículo usado, deberán estar inscritas en el RFC y en el Padrón de Importadores.
Las personas morales que se encuentren inscritas en el RFC, podrán efectuar la importación definitiva de un vehículo usado en cada periodo de doce meses, sin que se requiera su inscripción en el Padrón de Importadores. Cuando requieran importar más de un vehículo usado en un periodo de doce meses, deberán estar inscritas en el Padrón de Importadores.
Las personas morales y las
personas físicas con actividad empresarial que tributen conforme al Título II o
Título IV, Capítulo II, Sección I de
Para efectos este apartado, se estará a lo siguiente:
I. Tramitar ante la aduana de entrada por conducto de agente aduanal, el pedimento de importación definitiva con la clave que corresponda, de conformidad con el Apéndice 2 del Anexo 22 de la presente Resolución y cumplir con lo siguiente:
a) El
campo de RFC del pedimento se deberá dejar en blanco cuando no se cuente con la
homoclave, e invariablemente en el campo de
b) Anexar al pedimento de importación copia de la identificación oficial y el documento con el que acredite su domicilio en territorio nacional, conforme a lo establecido en las reglas 1.11. y 1.9. de la presente Resolución, respectivamente.
II. El pedimento únicamente podrá amparar un vehículo y ninguna otra mercancía.
III. La importación de los vehículos se podrá efectuar por las aduanas de la frontera norte del país o las de tráfico marítimo en las que el agente aduanal que realice el trámite se encuentre adscrito o autorizado. Los vehículos se deberán presentar para su importación en el área designada por la aduana de que se trate, para activar el mecanismo de selección automatizado, sin que se requiera activarlo por segunda ocasión.
Tratándose de personas físicas el trámite de importación únicamente podrá efectuarse por las aduanas de la frontera norte del país.
IV. En
el pedimento se deberán determinar y pagar el impuesto general de importación,
el IVA, el ISAN, el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos y el DTA, en los
términos de las disposiciones legales aplicables. Para los efectos de
determinar la base gravable del impuesto general de importación a que se
refiere el último párrafo del artículo 78 de
V. El importador deberá realizar el pago de las contribuciones, conforme a lo dispuesto en la regla 1.3.1., debiendo observar lo dispuesto en la regla 1.3.11. de la presente Resolución.
VI. Para los efectos del artículo 5 del “Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados”, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008, se deberá considerar que un vehículo usado se encuentra restringido o prohibido para su circulación en el país de procedencia, cuando en el título de propiedad se asiente cualquier leyenda donde se declare al vehículo en cualquiera de las siguientes condiciones:
CONDICION |
OBSERVACIONES |
Sólo partes (Parts only) |
|
Partes ensambladas (Assembled parts) |
|
Pérdida total (Total loss) |
Excepto cuando se trate de vehículos cuyo título |
Desmantelamiento (Dismantlers) |
|
Destrucción (Destruction) |
|
No reparable (Non repairable) |
|
No reconstruible (Non rebuildable) |
|
No legal para calle (Non street legal) |
|
Inundación (Flood) |
Excepto cuando ostente adicionalmente las leyendas “limpio” (clean); “reconstruido” (rebuilt / reconstructed); o “corregido” (corrected). |
Desecho (Junk) |
|
Aplastado (Crush) |
|
Chatarra (Scrap) |
|
Embargado (Seizure / Forfeiture) |
|
Uso exclusivo fuera de autopistas (Off-highway |
|
Daño por inundación / agua (Water damage) |
|
No elegible para uso en vías de tránsito |
|
Recuperado (Salvage), cuando se trate de los siguientes tipos: - DLR SALVAGE - SALVAGE-PARTS ONLY - LEMON SALVAGE - SALVAGE LETTER-PARTS ONLY - FLOOD SALVAGE - SALVAGE CERT-LEMON LAW
BUYBACK - SALVAGE CERTIFICATE-NO VIN - SALVAGE TITLE W/ NO PUBLIC
VIN - DLR/SALVAGE TITLE
REBUILDABLE - SALVAGE THEFT - SALVAGE TITLE-MANUFACTURE
BUYBACK - COURT ORDER SALVAGE BOS - SALVAGE / FIRE DAMAGE - SALVAGE WITH REPLACEMENT
VIN - BONDED SALVAGE - WATERCRAFT SALVAGE - SALVAGE KATRINA - SALVAGE TITLE WITH ALTERED
VIN - SALVAGE WITH REASSIGNMENT - SALVAGE NON REMOVABLE |
Cuando se trate de tipos distintos a los vehículos señalados, los vehículos deberán presentar las condiciones físicas, mecánicas y técnicas apropiadas para su circulación. Para tal efecto, los vehículos deberán presentarse para su importación en el área designada por la aduana de que se trate, circulando por su propio impulso. |
VII. Los agentes aduanales deberán:
a) Requerir al importador la presentación del original del título de propiedad, verificar que dicho documento no ostente una leyenda que lo identifique con cualquiera de las condiciones a que se refiere la fracción anterior; verificar que el original no contenga borraduras, tachaduras, enmendaduras o cualquier otra característica que haga suponer que dicho documento ha sido alterado o falsificado; y previo cotejo con el original, deberá asentar en la copia simple que anexe al pedimento, la siguiente leyenda: “Manifiesto bajo protesta de decir verdad que la presente es copia fiel y exacta del original que tuve a la vista” y deberá firmar en forma autógrafa la copia que se anexe al pedimento.
b) Confirmar mediante consulta en los sistemas de información de vehículos, que el vehículo no se encuentre reportado como robado, siniestrado, restringido o prohibido para su circulación debiendo conservar una impresión de dicho documento en sus archivos.
c) Tomar y conservar en sus archivos la calca o fotografía digital del número de identificación vehicular y confirmar que los datos de la calca o fotografía coincidan con los asentados en la documentación que ampara el vehículo.
VIII. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero se detecten errores en el número de identificación vehicular (VIN) declarado en el pedimento, el agente aduanal deberá efectuar la rectificación del pedimento correspondiente antes de la conclusión de dicho reconocimiento.
IX. Para
los efectos del artículo 146 de
X. Los
agentes aduanales que efectúen la operación de importación definitiva de
vehículos usados, deberán colocar en el parabrisas del vehículo, antes de que
el mismo se presente ante el mecanismo de selección automatizado, un holograma
que contenga como mínimo la información del número de pedimento y el número de
identificación vehicular (número de serie). Los hologramas a que se refiere
esta fracción, serán adquiridos, colocados y administrados por
3.10.2. Las personas físicas y las personas morales por conducto de agente aduanal, podrán efectuar la importación definitiva de vehículos nuevos a territorio nacional, conforme a lo siguiente:
I. Que
se trate de vehículos nuevos con un peso bruto vehicular no mayor a
II. Se cumplan los requisitos y procedimientos previstos en el apartado A de la regla 3.10.1. de la presente Resolución.
III. El
agente aduanal deberá declarar en el pedimento los identificadores que
correspondan conforme al Apéndice 8 del Anexo 22 de la presente Resolución, las
características de los vehículos, tales como: marca, modelo, año-modelo, el
número de identificación vehicular y el kilometraje que marque el odómetro, y
el número de registro otorgado por
IV. Al pedimento se deberá anexar la siguiente documentación:
a) Copia de la factura expedida por el fabricante o distribuidor autorizado por el fabricante, a nombre del importador, con la cual se acredite la propiedad y el valor de los vehículos;
b) Copia de los documentos que acrediten el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y Normas Oficiales Mexicanas, aplicables a la importación definitiva de vehículos nuevos, en el punto de entrada a territorio nacional;
c) Copia
del documento que acredite el cupo asignado por
d) Copia del documento válido que certifique que los vehículos califican como originarios de conformidad con el tratado de libre comercio o acuerdo comercial de que se trate y sea exportado directamente del país Parte del tratado o acuerdo comercial que corresponda o, en su caso, se cumpla con las disposiciones de transbordo aplicables, cuando se aplique una tasa arancelaria preferencial conforme a los tratados de libre comercio o acuerdos comerciales celebrados por México.
Tratándose de la importación de
vehículos que efectúen las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera
de vehículos, no será necesario
declarar en el pedimento el kilometraje que marque el odómetro, ni la
inscripción en el registro para importadores de automóviles nuevos; en este
caso, deberán declarar en el pedimento, el registro de empresas de la industria
automotriz terminal que le asigne
Lo dispuesto en la presente regla no será aplicable a la importación definitiva de vehículos extraídos del régimen de depósito fiscal de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos para incorporarse al mercado nacional.
3.10.3. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 3 del “Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados”, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008, se podrá realizar la importación definitiva de vehículos usados solicitando trato arancelario preferencial de aquellos vehículos que califican como originarios de conformidad con un tratado de libre comercio o acuerdo comercial de que se trate, siempre que sea exportado directamente del país Parte del tratado o acuerdo comercial que corresponda o, en su caso, se cumpla con las disposiciones de transbordo aplicables, de conformidad con lo siguiente:
I. Cumplir con los requisitos y procedimientos previstos en el apartado B de la regla 3.10.1. de la presente Resolución.
II. Tramitar el pedimento de importación definitiva con clave “A1”, “VU” o “VF”, según corresponda, conforme a lo previsto en el Apéndice 2 del Anexo 22 de la presente Resolución, y declarar:
a) En el campo de identificador, las claves “MV”, “VU” y “TL”, previstas en el Apéndice 8 del Anexo 22 de la presente Resolución;
b) Las características del vehículo, tales como: marca, modelo, año-modelo y el número de identificación vehicular (VIN); y
c) Cuando en el documento que acredite la propiedad del vehículo se asiente como domicilio del proveedor un apartado postal, éste deberá señalarse en el campo del pedimento correspondiente a proveedor/domicilio.
En el pedimento se deberá
determinar y pagar el impuesto general de importación, aplicando la tasa
arancelaria preferencial prevista en los acuerdos comerciales o en los tratados
de libre comercio suscritos por México, siempre que las mercancías califiquen
como originarias y que en los términos del artículo 36, fracción I, inciso d)
de
En caso de no contar con el certificado o documento a que se refiere el párrafo anterior, el importador deberá presentar una declaración por escrito, bajo protesta de decir verdad, suscrita por la compañía armadora, en la que manifieste que el vehículo usado que se pretende importar, fue fabricado, manufacturado o ensamblado como un bien originario, de conformidad con las disposiciones o reglas de origen aplicables al Tratado o Acuerdo correspondiente.
III. Al pedimento se deberá anexar copia de la siguiente documentación:
a) Título de propiedad a nombre del importador o endosado a favor del mismo, con el que se acredite la propiedad del vehículo;
b) Calca o fotografía digital del número de identificación vehicular del vehículo; y
c)
3.10.4. Para
los efectos de lo dispuesto en el artículo 4, fracción I, incisos a) y b) del
“Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación
definitiva de vehículos usados”, publicado en el DOF el 24 de diciembre de
2008, las personas físicas y morales que sean propietarias de vehículos usados
cuyo año-modelo sea de diez años anteriores al año en que se realice la
importación y que su número de identificación vehicular (VIN) corresponda a
vehículos fabricados o ensamblados en Estados Unidos de América, Canadá o México,
podrán tramitar su importación definitiva al amparo del citado Decreto, siempre
que se clasifiquen como “Para el transporte de hasta quince personas” en las
fracciones arancelarias 8702.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02,
8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02 o 8703.90.02 de
I. Cumplir con los requisitos y procedimientos previstos en el apartado B de la regla 3.10.1. de la presente Resolución.
II. Tramitar el pedimento de importación definitiva con clave “VU”, prevista en el Apéndice 2 del Anexo 22 de la presente Resolución, y declarar:
a) En el campo de identificador, las claves “MV” y “VU”, previstas en el Apéndice 8 del Anexo 22 de la presente Resolución;
b) Las características del vehículo, tales como: marca, modelo, año-modelo y el número de identificación vehicular (VIN); y
c) Cuando en el documento que acredite la propiedad del vehículo se asiente como domicilio del proveedor un apartado postal, éste deberá señalarse en el campo del pedimento correspondiente a proveedor/domicilio.
III. En el pedimento se deberá determinar y pagar el impuesto general de importación con un arancel ad-valorem del 10%.
IV. Al
pedimento se deberá anexar copia de la siguiente documentación:
a) Título de propiedad a nombre del importador o endosado a favor del mismo, con el que se acredite la propiedad del vehículo;
b) Calca o fotografía digital del número de identificación vehicular del vehículo.
c)
3.10.5. Para
los efectos de lo dispuesto en el artículo 4, fracción I, inciso c) del Decreto
por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de
vehículos usados”, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008, las personas
físicas y morales que sean propietarias de vehículos usados cuyo año-modelo sea
diez años anteriores al año en que se realice la importación y que su número de identificación
vehicular (VIN) corresponda a vehículos fabricados o ensamblados en Estados
Unidos de América, Canadá o México, podrán tramitar su importación definitiva
al amparo del citado Decreto, siempre que se clasifiquen como “Para el
transporte de dieciséis o más personas” en las fracciones arancelarias
8702.10.05 o 8702.90.06 de
I. Cumplir con los requisitos y procedimientos previstos en el apartado B de la regla 3.10.1. de la presente Resolución.
II. Tramitar el pedimento de importación definitiva con clave “VU”, prevista en el Apéndice 2 del Anexo 22 de la presente Resolución, y declarar:
a) En el campo de identificador, las claves “MV” y “VU”, previstas en el Apéndice 8 del Anexo 22 de la presente Resolución;
b) Las características del vehículo, tales como: marca, modelo, año-modelo y el número de identificación vehicular (VIN); y
c) Cuando en el documento que acredite la propiedad del vehículo se asiente como domicilio del proveedor un apartado postal, éste deberá señalarse en el campo del pedimento correspondiente a proveedor/domicilio.
Para efectos de lo anterior, tratándose de personas físicas invariablemente se deberá estar inscrito en el Padrón de Importadores.
III. En el pedimento se deberá determinar y pagar el impuesto general de importación con un arancel ad-valorem del 10%.
IV. Al
pedimento se deberá anexar copia de la siguiente documentación:
a) Título de propiedad a nombre del importador o endosado a favor del mismo, con el que se acredite la propiedad del vehículo;
b) Calca o fotografía digital del número de identificación vehicular del vehículo.
c)
V. El agente aduanal conservará en sus archivos copia del documento que acredite que el vehículo cumple con las condiciones físico-mecánicas para circular en el país de procedencia.
3.10.6. Para
los efectos de lo dispuesto en el artículo 4, fracción II del “Decreto por el
que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos
usados”, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008, las personas físicas y
morales que sean residentes en la franja fronteriza norte, en los Estados de
Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de
Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca en el Estado de Sonora,
propietarias de vehículos usados cuyo año-modelo sea de entre cinco y nueve
años anteriores al año en que se realice la importación y su número de
identificación vehicular (VIN) corresponda a vehículos fabricados o ensamblados
en Estados Unidos de América, Canadá o México, podrán tramitar su importación
definitiva al amparo del citado Decreto, siempre que se clasifiquen como “Para
el transporte de personas” en las fracciones arancelarias 8702.10.05,
8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02,
8703.32.02, 8703.33.02 o 8703.90.02 de
I. Cumplir con los requisitos y procedimientos previstos en el apartado B de la regla 3.10.1. de la presente Resolución.
II. Tramitar el pedimento de importación definitiva con clave “VF”, prevista en el Apéndice 2 del Anexo 22 de la presente Resolución, y declarar:
a) En el campo de identificador, las claves “MV” y “VF”, previstas en el Apéndice 8 del Anexo 22 de la presente Resolución;
b) Las características del vehículo, tales como: marca, modelo, año-modelo y el número de identificación vehicular (VIN); y
c) Cuando en el documento que acredite la propiedad del vehículo se asiente como domicilio del proveedor un apartado postal, éste deberá señalarse en el campo del pedimento correspondiente a proveedor/domicilio.
III. En el pedimento se deberá determinar y pagar el impuesto general de importación con un arancel ad-valorem del 10%.
IV. Al
pedimento se deberá anexar copia de la siguiente documentación:
a) Título
de propiedad a nombre del importador o endosado a favor del mismo, con el que
se acredite la propiedad del vehículo;
b) Calca o fotografía digital del número de identificación vehicular del vehículo.
c)
d) El
documento con el que acredite su domicilio en la franja fronteriza norte del
país, en los estados de Baja California, Baja California Sur, en la región
parcial del Estado de Sonora, o en los municipios de Cananea o Caborca, Estado
de Sonora, conforme a lo dispuesto en la regla 1.9. de
la presente Resolución.
Para los efectos del presente inciso, podrán acreditar su domicilio en dichas zonas, con copia de su credencial para votar con fotografía.
3.10.7. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 9 del “Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados”, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008, las personas físicas que sean propietarias de vehículos a que se refiere la regla 3.10.4. de la presente Resolución, que se importen temporalmente a partir del 1 de enero de 2009, podrán tramitar su importación definitiva, siempre que se encuentren dentro del plazo de la importación temporal y se cumplan con lo siguiente:
I. Con los requisitos y el procedimiento previsto en la regla 3.10.4. de la presente Resolución.
II. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción III del apartado B de la regla 3.10.1. de la presente Resolución, el pedimento de importación definitiva podrá tramitarse ante cualquier aduana, por conducto de agente aduanal cuya aduana de adscripción o autorización sea por la que se realice la importación definitiva de los vehículos.
En el caso de que el mecanismo de selección automatizado determine reconocimiento aduanero, el agente aduanal deberá presentar el vehículo en la aduana a efecto de que se realice dicho reconocimiento.
III. El impuesto general de importación deberá determinarse y pagarse con actualizaciones desde la fecha en que se haya realizado la importación temporal y hasta la fecha de pago del pedimento de importación definitiva.
IV. Anexar al pedimento de importación definitiva la documentación que ampare la importación temporal del vehículo de que se trate a efecto de proceder a la cancelación de la importación temporal correspondiente.
3.10.8. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 11 del “Decreto por
el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de
vehículos usados”, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008, así como del
artículo 139 de
I. Tramitar el pedimento de importación definitiva con clave “P1”, prevista en el Apéndice 2 del Anexo 22 de la presente Resolución, anexando copia del pedimento original clave “VU”, así como de los documentos con que se acompañó.
II. Determinar
y pagar en cualquier aduana ubicada dentro de dicha franja o región, las
diferencias de contribuciones que
correspondan, actualizadas desde la fecha de la importación a dicha franja o
región, de conformidad con el artículo 58 de
III. El importador deberá estar a bordo del vehículo que se presente para su reexpedición.
3.10.9. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 7 del “Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados”, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008, los comerciantes en el ramo de vehículos que realicen la importación definitiva de vehículos conforme a lo establecido en las reglas 3.10.3., 3.10.4., 3.10.5. y 3.10.6. de la presente Resolución, deberán cumplir con la obligación de presentar la información de las importaciones que realicen al amparo del Decreto en comento, proporcionándola en los términos que a continuación se señalan:
Presentar
dentro de los primeros 10 días naturales de cada mes, a través de medios
magnéticos, el precio de cada unidad importada en el mes inmediato anterior,
ante
El nombre del archivo estará formado por la extensión PRN, por las letras IMP y por las tres primeras letras del mes y las dos últimas cifras del año que se reporta.
Los datos serán reportados en archivos mensuales, en cuyo primer renglón se anotará el RFC en la primera posición, y del segundo renglón en adelante los registros estarán compuestos por once campos separados entre sí por al menos un espacio en blanco, en donde el primer campo corresponde al número de identificación vehicular (VIN) o número de serie a 17 posiciones, el segundo al año modelo a 4 posiciones, el tercero al número de cilindros, el cuarto al número de puertas, el quinto al valor declarado en aduana expresado en dólares, el sexto al monto del arancel pagado, el séptimo al importe pagado por concepto del DTA, el octavo al monto pagado por el IVA derivado de la importación, el noveno al valor de venta sin el IVA, el décimo a la marca y modelo, y el decimoprimero al número de pedimento.
Los
registros no deberán contener información adicional, tal como: títulos,
márgenes, cuadros o subrayados. Los
campos no contendrán caracteres de edición tales como: asteriscos, comas
o signos de pesos.
Las cantidades correspondientes a los campos quinto a noveno, deberán expresarse con números y sin fracciones de peso o dólar, según corresponda. Cuando el vehículo importado no sea enajenado en el mes en que se importe, se dejará un cero en el noveno campo. En el mes en que se realice la enajenación del vehículo mencionado, deberá proporcionarse nuevamente la información completa correspondiente a dicha unidad.
Cuando en un mes no se importe ni se enajene ningún vehículo, el archivo correspondiente llevará únicamente en el primer renglón el RFC en la primera posición, y no se anotará ningún registro ni caracteres de ningún tipo del segundo renglón en adelante.
Cuando en el ejercicio fiscal que corresponda, los contribuyentes no proporcionen la información a que se refiere este numeral, la proporcionen en forma distinta o lo hagan fuera del plazo establecido, en dos ocasiones, el SAT iniciará el procedimiento de suspensión del Padrón de Importadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del “Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados”, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008.
Segundo.- Lo dispuesto en la fracción X del apartado B de la regla 3.10.1. de la presente Resolución estará vigente hasta el 31 de marzo de 2009 o hasta que se expidan las constancias de inscripción al Registro Público Vehicular, de conformidad con las disposiciones aplicables de la materia; lo que suceda primero.
Tercero.- Se modifica el Anexo 22 “Instructivo para el llenado del pedimento” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008, como sigue:
I. Para modificar del campo “MERCANCIAS”, el contenido de su numeral 2.
II. Para modificar el Apéndice 2 “CLAVES DE PEDIMENTO”, como sigue:
1. Para adicionar un supuesto de aplicación a la clave “A1”.
2. Para
modificar la descripción y los supuestos de aplicación de la clave “A3”.
3. Para derogar la clave “C2”.
4. Para modificar la descripción y los supuestos de aplicación de la clave “VF”.
5. Para modificar la descripción y los supuestos de aplicación de la clave “VU”.
6. Para derogar la clave “VP”.
III. Para modificar el Apéndice 8 “IDENTIFICADORES”, como sigue:
1. Para derogar de la clave “AI” el numeral 1 del Complemento 2.
2. Para modificar la descripción y supuestos de aplicación de la clave “A3”.
3. Para derogar la clave “C2”.
4. Para modificar la descripción de la clave “DE”.
5. Para derogar de la clave “IN” el numeral 10 del complemento 1 y modificar el numeral 11 del mismo.
6. Para modificar la descripción de la clave “RE”.
7. Para modificar la descripción de la clave “RI”.
8. Para modificar la descripción de la clave “RM”.
9. Para modificar la descripción y supuestos de aplicación de la clave “VF”.
10. Para modificar la descripción y supuestos de aplicación de la clave “VN”.
11. Para modificar la descripción y los supuestos de aplicación de la
clave “VU”.
Artículo Transitorio
Unico.- La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF.
Atentamente
México, D.F., a 30 de diciembre de 2008.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio
de Administración Tributaria y del Administrador General de Grandes
Contribuyentes, con fundamento en los artículos 2 y 8, primer párrafo del
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el
Diario Oficial de
ANEXO 22 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL
EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2008
INSTRUCTIVO PARA EL
LLENADO DEL PEDIMENTO
CAMPO |
CONTENIDO |
|||
ENCABEZADO
PRINCIPAL DEL PEDIMENTO |
||||
…. |
………………………………… |
……………………………………………………………………………… |
||
MERCANCIAS ……………………………………………………………………………………………………………………………… |
||||
… |
………………………………… |
……………………………………………………………………………… |
||
2. |
………………………………… |
El kilometraje del vehículo sólo será necesario
cuando éste se importe al amparo del Acuerdo que modifica el similar que
establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y
exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de |
||
… |
………………………………… |
……………………………………………………………………………………… |
||
..........................................................................................................................................................................
APENDICE 2
CLAVES DE PEDIMENTO
REGIMEN DEFINITIVO
CLAVE |
DESCRIPCION |
SUPUESTOS
DE APLICACION |
A1 |
………………………………………… |
…………………………………………………………………… …………………………………………………………………… …………………………………………………………………… Importación
definitiva de vehículos nuevos. |
….. |
………………………………………… |
…………………………………………………………………… |
A3 |
IMPORTACION
DEFINITIVA VIRTUAL. RETORNO VIRTUAL E IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS DE
PRUEBA, CONFORME AL NUMERAL 3 DE |
1.- Importación definitiva de mercancías que se encuentran en territorio nacional al amparo
del artículo 101 de 2.- Retorno virtual
de mercancías para su importación definitiva de conformidad con 3.- Importación definitiva de mercancías cuando hayan
sido transferidas a empresas con
Programa IMMEX o ECEX, de conformidad con el numeral 3, segundo párrafo de 4.- Retorno virtual
de mercancías para su importación definitiva de conformidad con 5.- Importación definitiva de desperdicios generados con motivo de los procesos productivos
de mercancías que se hubieran importado temporalmente, de conformidad con 6.- Importación definitiva de mercancías a que se
refiere el artículo 108, fracción III de 7.- Para el retorno virtual e importación definitiva de
vehículos de prueba por empresas de la industria automotriz terminal o
manufacturera de vehículos de autotransporte, conforme al numeral 3 de 8.- Importación definitiva virtual de conformidad con 9.- Importación definitiva virtual de remolques,
semirremolques o portacontenedores, de conformidad
con el octavo párrafo de 10.- Importación definitiva virtual de chasises, contenedores o motogeneradores
de conformidad con el último párrafo de 11.- Importación definitiva de mercancía robada conforme 12.- Cierre electrónico de pedimento de importación
temporal, por la condonación de créditos fiscales derivados del mismo,
conforme a |
….. |
…………………………………………….. |
…………………………………………………………………………… |
VF |
IMPORTACION
DEFINITIVA DE VEHICULOS AL AMPARO DE |
Importación
definitiva de vehículos automotores al amparo de |
VU |
IMPORTACION
DEFINITIVA DE VEHICULOS USADOS CONFORME A LAS REGLAS 3.10.4., 3.10.5. O
3.10.7. DE CARACTER GENERAL EN
MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR. |
Importación
definitiva de vehículos usados de conformidad con las Reglas 3.10.4., 3.10.5.
o 3.10.7. de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior. |
….. |
…………………………………………….. |
…………………………………………………………………………… |
APENDICE 8
IDENTIFICADORES
CVE |
DESCRIPCION |
NIVEL** |
COMPLEMENTO |
……. |
………………………………………… |
……. |
………………………………………………………… |
A3 |
IMPORTACION DEFINITIVA VIRTUAL. RETORNO VIRTUAL E IMPORTACION
DEFINITIVA DE VEHICULOS DE PRUEBA, CONFORME AL NUMERAL 3 DE |
……. |
1.- Importación
definitiva de mercancías que se encuentran en territorio nacional al amparo
del artículo 101 de 2.- Retorno
virtual de mercancías para su importación
definitiva de conformidad con 3.- Importación
definitiva de mercancías cuando hayan sido transferidas a empresas con Programa IMMEX o ECEX de conformidad
con el numeral 3, segundo párrafo de 4.- Retorno
virtual de mercancías para su
importación definitiva de conformidad con 5.- Importación
definitiva de desperdicios generados con motivos de los procesos productivos
de mercancías que se hubieran importado temporalmente, de conformidad con 6.- Importación definitiva de mercancías a que se refiere el artículo 108, fracción III de 7.- Para el
retorno virtual e importación definitiva de vehículos de prueba por empresas
de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de
autotransporte, conforme al numeral 3 de 8.- Importación definitiva virtual de
conformidad con 9.- Importación
definitiva virtual de remolques, semirremolques o portacontenedores,
de conformidad con el octavo párrafo de 10.- Importación
definitiva de mercancía robada conforme a 11.- Importación
definitiva de vehículos conforme a 12.- Importación
definitiva de vehículos conforme a |
……. |
…………………………………………… |
……. |
…………………………………………………………………. |
DE |
DESPERDICIOS
GENERADOS CON MOTIVOS DE LOS PROCESOS
PRODUCTIVOS DE MERCANCIAS QUE SE HUBIERAN IMPORTADO TEMPORALMENTE, DE
CONFORMIDAD CON |
……. |
…………………………………………………………………. |
……. |
…………………………………………… |
…….. |
…………………………………………………………………. |
IN |
…………………………………………… |
……. |
Complemento
1 …………………………………………………………………. 11.
Regla 3.10.1. Rubro B, fracción VIII. …………………………………………………………………. |
……. |
…………………………………………… |
……. |
…………………………………………………………………. |
RE |
IMPORTACION
DEFINITIVA DE MERCANCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 101 DE |
….… |
…………………………………………………………………. |
RI |
RETORNO
VIRTUAL PARA SU IMPORTACION
DEFINITIVA DE MERCANCIAS DE CONFORMIDAD
CON |
……. |
…………………………………………………………………. |
RM |
RETORNO VIRTUAL PARA SU IMPORTACION DEFINITIVA DE MERCANCIAS CONFORME A |
……. |
…………………………………………………………………. |
……. |
…………………………………………… |
……. |
…………………………………………………………………. |
VF |
IMPORTACION DEFINITIVA DE
VEHICULOS CONFORME A |
……. |
1. Importación definitiva por personas físicas y morales
conforme a |
VN |
IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS
NUEVOS CONFORME A |
……. |
1. Importación por personas físicas, un
vehículo al año conforme al segundo párrafo de …………………………………………………………………. |
VU |
IMPORTACION DEFINITIVA DE
VEHICULOS USADOS CONFORME A LAS REGLAS 3.10.3., 3.10.4., 3.10.5., 3.10.7. O
3.10.8. DE CARACTER GENERAL EN
MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR. |
……. |
Complemento 1 1. Importación
definitiva conforme a 2. Cambio de
importación temporal a importación definitiva conforme a 3. Importación
definitiva conforme a la regla 3.10.4. de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior. 4. Importación
definitiva conforme a la regla 3.10.5. de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior. 5. Importación definitiva conforme a la regla
3.10.8. de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior. Complemento 2 Cuando en el Complemento 1
se declare 2 se deberá indicar en su caso el número de folio del permiso de
importación temporal del vehículo. En otro caso deberá
declararse nulo. |
……. |
…………………………………………… |
……. |
…………………………………………………………………. |
.........................................................................................................................................................................
Atentamente
México, D.F., a 30 de diciembre de 2008.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio
de Administración Tributaria y del Administrador General de Grandes
Contribuyentes, con fundamento en los artículos 2 y 8, primer párrafo del
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el
Diario Oficial de