DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Miércoles 24 de diciembre de 2008

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o., fracción I, 12 y 13 de la Ley de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

Que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte establece que a partir del 1o. de enero de 2009, México no podrá adoptar ni mantener una prohibición o restricción a la importación de vehículos originarios usados, provenientes de territorio de los Estados Unidos de América o de Canadá que tengan 10 años o más de antigüedad;

Que ante la dinámica de los cambios en el comercio exterior de nuestro país, particularmente con motivo de los eventos recientes de la economía mundial, específicamente de la industria automotriz, y a fin de dar cabal cumplimiento a los compromisos internacionales adquiridos, es necesario que el Ejecutivo Federal ejerza sus atribuciones constitucionales para adoptar de inmediato acciones que permitan afrontar en mejores condiciones dichos cambios;

Que derivado de lo anterior resulta indispensable adecuar la política arancelaria con el objeto de facilitar la clasificación de los vehículos usados que se pueden importar en forma definitiva, así como la administración de los permisos de importación para los vehículos usados que estén sujetos a dicho requisito, para lo cual es necesario crear, modificar y suprimir fracciones arancelarias para este tipo de vehículos en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y

Que las medidas a que se refiere el presente Decreto fueron opinadas favorablemente por la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO 1.- Se crean, modifican y suprimen las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007, que a continuación se indican:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

Unidad

IMPUESTO

IMP.

EXP.

 

 

 

 

 

8701.20.01

Tractores de carretera para semirremolques, excepto lo comprendido en la fracción 8701.20.02.

Pza

50

Ex.

 

 

 

 

 

8701.20.02

Usados.

Pza

50

Ex.

 

 

 

 

 

8702.10.01

Con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en las fracciones 8702.10.03 y 8702.10.05.

Pza

50

Ex.

 

 

 

 

 

8702.10.02

Con carrocería integral, excepto lo comprendido en las fracciones 8702.10.04 y 8702.10.05.

Pza

50

Ex.

 

 

 

 

 

8702.10.03

Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en la fracción 8702.10.05.

Pza

50

Ex.

 

 

 

 

 

8702.10.04

Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería integral, excepto lo comprendido en la fracción 8702.10.05.

Pza

50

Ex.

 

 

 

 

 

8702.10.05

Usados.

Pza

50

Ex.

 

 

 

 

 

8702.90.02

Con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en las fracciones 8702.90.04 y 8702.90.06.

Pza

50

Ex.

 

 

 

 

 

8702.90.03

Con carrocería integral, excepto lo comprendido en las fracciones 8702.90.05 y 8702.90.06.

Pza

50

Ex.

 

 

 

 

 

8702.90.04

Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en la fracción 8702.90.06.

Pza

50

Ex.

 

 

 

 

 

8702.90.05

Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería integral, excepto lo comprendido en la fracción 8702.90.06.

Pza

50

Ex.

 

 

 

 

 

8702.90.06

Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8702.90.01.

Pza

50

Ex.

 

 

 

 

 

8703.10.03

SUPRIMIDA

 

 

 

 

 

 

 

 

8703.21.02

Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8703.21.01.

Pza

50

Ex.

 

 

 

 

 

8703.22.01

De cilindrada superior a 1,000 cm3 pero inferior o igual a 1,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.22.02.

Pza

50

Ex.

 

 

 

 

 

8703.22.02

Usados.

Pza

50

Ex.

 

 

 

 

 

8703.23.01

De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 3,000 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.23.02.

Pza

50

Ex.

 

 

 

 

 

8703.23.02

Usados.

Pza

50

Ex.

 

 

 

 

 

8703.24.01

De cilindrada superior a 3,000 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.24.02.

Pza

50

Ex.

 

 

 

 

 

8703.24.02

Usados.

Pza

50

Ex.

 

 

 

 

 

8703.31.01

De cilindrada inferior o igual a 1,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.31.02.

Pza

50

Ex.

 

 

 

 

 

8703.31.02

Usados.

Pza

50

Ex.

 

 

 

 

 

8703.32.01

De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 2,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.32.02.

Pza

50

Ex.

 

 

 

 

 

8703.32.02

Usados.

Pza

50

Ex.

 

 

 

 

 

8703.33.01

De cilindrada superior a 2,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción 8703.33.02.

Pza

50

Ex.

 

 

 

 

 

8703.33.02

Usados.

Pza

50

Ex.

 

 

 

 

 

8703.90.02

Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8703.90.01.

Pza

50

Ex.

 

 

 

 

 

8704.21.02

De peso total con carga máxima inferior o igual a 2,721 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.21.04.

Pza

50

Ex.

 

 

 

 

 

8704.21.03

De peso total con carga máxima superior a 2,721 kg, pero inferior o igual a 4,536 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.21.04.

Pza

50

Ex.

 

 

 

 

 

8704.21.04

Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8704.21.01.

Pza

50

Ex.

 

 

 

 

 

8704.22.02

De peso total con carga máxima superior o igual a 5,000 kg, pero inferior o igual a 6,351 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.07.

Pza

50

Ex.

 

 

 

 

 

8704.22.03

De peso total con carga máxima superior a 6,351 kg, pero inferior o igual a 7,257 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.07.

Pza

50

Ex.

 

 

 

 

 

8704.22.04

De peso total con carga máxima superior a 7,257 kg, pero inferior o igual a 8,845 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.07.

Pza

50

Ex.

 

 

 

 

 

8704.22.05

De peso total con carga máxima superior a 8,845 kg, pero inferior o igual a 11,793 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.07.

Pza

50

Ex.

 

 

 

 

 

8704.22.06

De peso total con carga máxima superior a 11,793 kg, pero inferior o igual a 14,968 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.07.

Pza

50

Ex.

 

 

 

 

 

8704.22.07

Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8704.22.01.

Pza

50

Ex.

 

 

 

 

 

8704.23.02

Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8704.23.01.

Pza

50

Ex.

 

 

 

 

 

8704.31.03

De peso total con carga máxima superior a 2,721 kg, pero inferior o igual a 4,536 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.31.05.

Pza

50

Ex.

 

 

 

 

 

8704.31.04

SUPRIMIDA

 

 

 

 

 

 

 

 

8704.31.05

Usados, excepto lo comprendido en las fracciones 8704.31.01 y 8704.31.02.

Pza

50

Ex.

 

 

 

 

 

8704.32.02

De peso total con carga máxima superior o igual a 5,000 kg, pero inferior o igual a 6,351 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.07.

Pza

50

Ex.

 

 

 

 

 

8704.32.03

De peso total con carga máxima superior a 6,351 kg, pero inferior o igual a 7,257 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.07.

Pza

50

Ex.

 

 

 

 

 

8704.32.04

De peso total con carga máxima superior a 7,257 kg, pero inferior o igual a 8,845 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.07.

Pza

50

Ex.

 

 

 

 

 

8704.32.05

De peso total con carga máxima superior a 8,845 kg, pero inferior o igual a 11,793 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.07.

Pza

50

Ex.

 

 

 

 

 

8704.32.06

De peso total con carga máxima superior a 11,793 kg, pero inferior o igual a 14,968 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.07.

Pza

50

Ex.

 

 

 

 

 

8704.32.07

Usados, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.01.

Pza

50

Ex.

 

 

 

 

 

8705.40.01

Camiones hormigonera, excepto lo comprendido en la fracción 8705.40.02.

Pza

50

Ex.

 

 

 

 

 

8705.40.02

Usados.

Pza

50

Ex.

 

ARTÍCULO 2.- Al final de las Notas del Capítulo 87 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, se adiciona la siguiente:

Nota Aclaratoria:

1.      En las Partidas 87.01, 87.02, 87.03, 87.04 y 87.05 el término “usados” se entiende como el vehículo automóvil, tractor y demás vehículos terrestres que cumplan con al menos una de las siguientes características:

a)    Cuyo número de serie, número de identificación vehicular (NIV) o año modelo sea por lo menos un año anterior al vigente.

b)    Que al momento de efectuar el despacho aduanero, la lectura del odómetro indique que el vehículo ha recorrido más de 1,000 kilómetros, o su equivalente en millas, en el caso de vehículos con peso total con carga máxima inferior a 5,000 kilogramos; o que ha recorrido más de 5,000 kilómetros, o su equivalente en millas, en el caso de vehículos con peso total con carga máxima igual o superior a 5,000 kilogramos.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 2009.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintidós de diciembre de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.