DECRETO por el que se reforma la fracción II del Apartado A del artículo 13, y se adiciona una fracción XVII Bis al artículo 3o. y un artículo 157 Bis a la Ley General de Salud.

Lunes 15 de diciembre de 2008

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:

SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL APARTADO A DEL ARTÍCULO 13, Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XVII BIS AL ARTÍCULO 3 Y UN ARTÍCULO 157 BIS A LA LEY GENERAL DE SALUD.

Artículo Único. Se reforma la fracción II del Apartado A del artículo 13, y se adicionan una fracción XVII Bis al artículo 3o. y un artículo 157 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3o.- ...

I. a XVII...

XVII Bis. El Programa Nacional de Prevención, Atención y Control del VIH/SIDA e Infecciones de Transmisión Sexual;

XVIII. a XXX...

Artículo 13.- ...

A...

I...

II. En las materias enumeradas en las fracciones I, III, V, VI, XVII Bis, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII y XXIX, del artículo 3o. de esta Ley, organizar y operar los servicios respectivos y vigilar su funcionamiento por sí o en coordinación con dependencias y entidades del sector salud;

III. a X...

B...

Artículo 157 Bis.- La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la promoción del uso del condón, priorizando a las poblaciones de mayor vulnerabilidad y riesgo de contraer la infección del VIH/SIDA.

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.

México, D.F., a 30 de octubre de 2008.- Dip. Cesar Horacio Duarte Jaquez, Presidente.- Sen. José González Morfín, Vicepresidente.- Dip. Margarita Arenas Guzmán, Secretaria.- Sen. Ludivina Menchaca Castellanos, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diez de diciembre de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.