DECRETO por el que se reforma la fracción
II del Apartado A del artículo 13, y se adiciona una fracción XVII Bis al
artículo 3o. y un artículo 157 Bis a
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Lunes 15 de diciembre de 2008 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Presidencia de
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE
REFORMA
Artículo Único. Se reforma la fracción II del Apartado A del artículo 13, y se
adicionan una fracción XVII Bis al artículo 3o. y un artículo 157 Bis a
Artículo 3o.- ...
I. a XVII...
XVII Bis. El Programa Nacional de Prevención, Atención y Control del
VIH/SIDA e Infecciones de Transmisión Sexual;
XVIII. a XXX...
Artículo 13.- ...
A...
I...
II. En las materias enumeradas en las fracciones I, III, V, VI, XVII Bis, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII y XXIX, del artículo 3o. de esta Ley, organizar y operar los servicios respectivos y vigilar su funcionamiento por sí o en coordinación con dependencias y entidades del sector salud;
III. a X...
B...
Artículo 157 Bis.-
Transitorio
Único.- El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial
de
México, D.F., a 30 de octubre de 2008.- Dip. Cesar Horacio Duarte Jaquez, Presidente.- Sen. José González Morfín, Vicepresidente.- Dip. Margarita Arenas Guzmán, Secretaria.- Sen. Ludivina Menchaca Castellanos, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del
Artículo 89 de