DECRETO por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de
|
Viernes 28 de noviembre de 2008 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Presidencia de
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el
Honorable Congreso de
DECRETO
"EL
CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE REFORMAN Y
ADICIONAN LOS ARTICULOS 1o.; 2o.; 4o. Y 6o.; SE REFORMAN LOS ARTICULOS 5o.,
PRIMER PARRAFO; 7o.; 8o.; 10, SEGUNDO PARRAFO; 11; 12; 14, FRACCION II Y 16; SE
HACEN ADICIONES A LOS ARTICULOS 9o. Y 13; SE AGREGAN LOS ARTICULOS 4o. BIS; 7o.
BIS Y 14 BIS, UN NUEVO ARTICULO 15 Y EL VIGENTE SE CONVIERTE EN 15 BIS, EL CUAL
TAMBIEN SE MODIFICA Y, ASIMISMO, SE AGREGA EL ARTICULO 15 TER, TODOS DE
ARTICULO UNICO.- Se reforman y
adicionan los artículos 1o.; 2o.; 4o., y 6o.; se reforman los artículos 5o.,
primer párrafo; 7o.; 8o.; 10, segundo párrafo, 11; 12; 14, fracción II, y 16;
se hacen adiciones a los artículos 9o. y 13; se agregan los artículos 4o. Bis,
7o. Bis y 14 Bis, un nuevo artículo 15 y el vigente se convierte en 15 Bis, el
cual también se modifica; asimismo, se agrega el artículo 15 Ter, todos de
Artículo 1o.- Corresponde a
Para los efectos de esta Ley, se considerarán yacimientos transfronterizos aquellos que se encuentren dentro de la jurisdicción nacional y tengan continuidad física fuera de ella.
También
se considerarán como transfronterizos aquellos yacimientos o mantos fuera de la
jurisdicción nacional, compartidos con otros países de acuerdo con los tratados
en que México sea parte o bajo lo dispuesto en
Artículo 2o.- De conformidad con lo
dispuesto en los párrafos cuarto del artículo 25 y sexto del artículo 27 de
...
Los
yacimientos transfronterizos a que se refiere el artículo anterior podrán ser
explotados en los términos de los tratados en los que México sea parte, celebrados
por el Presidente de
Artículo 4o.- ...
...
...
El gas asociado a los yacimientos de carbón mineral se sujetará a las disposiciones aplicables de transporte, almacenamiento y distribución de gas.
Cuando
en la elaboración de productos petroquímicos distintos a los básicos enumerados
en la fracción III del artículo 3o. de esta Ley se obtengan, como subproductos,
petrolíferos o petroquímicos básicos, éstos podrán ser aprovechados en el
proceso productivo dentro de las plantas de una misma unidad o complejo, o bien
ser entregados a Petróleos Mexicanos o a sus organismos subsidiarios, bajo
contrato y en los términos de las disposiciones administrativas que
Las
personas que se encuentren en el supuesto a que se refiere el párrafo anterior
tendrán la obligación de dar aviso a
de esta Ley.
Artículo 4o. Bis.- Las actividades de
Petróleos Mexicanos y su participación en el mercado mundial se orientarán de
acuerdo con los intereses nacionales, incluyendo los de seguridad energética
del país, sustentabilidad de la plataforma anual de extracción de
hidrocarburos, diversificación de mercados, incorporación del mayor valor
agregado a sus productos, desarrollo de la planta productiva nacional y
protección del medio ambiente. Esos criterios se incorporarán en
Artículo 5o.- El Ejecutivo Federal, por
conducto de
...
Artículo 6o.- Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios podrán celebrar con personas físicas o morales los
contratos de obras y de prestación de servicios que la mejor realización de sus
actividades requiere. Las remuneraciones que en dichos contratos se establezcan
serán siempre en efectivo y en ningún caso se concederán por los servicios que
se presten y las obras que se ejecuten propiedad sobre los hidrocarburos, ni se
podrán suscribir contratos de producción compartida o contrato alguno que
comprometa porcentajes de la producción o del valor
de las ventas de los hidrocarburos ni de sus derivados, ni de las
utilidades de la entidad contratante.
Petróleos
Mexicanos no se someterá, en ningún caso, a jurisdicciones extranjeras
tratándose de controversias referidas a contratos de obra y prestación de
servicios en territorio nacional y en las zonas donde
...
...
Artículo 7o.- El reconocimiento y la
exploración superficial de las áreas para investigar sus posibilidades
petrolíferas, requerirán únicamente permiso de
Artículo 7o. Bis.- Petróleos Mexicanos
ejecutará las acciones de prevención y de reparación de daños al medio ambiente
o al equilibrio ecológico a causa de las obras u operaciones de la industria
petrolera y está obligado a sufragar sus costos, cuando sea declarado
responsable por resolución de la autoridad competente, en términos de las
disposiciones aplicables.
Artículo 8o.- El Ejecutivo Federal establecerá zonas de reservas petroleras en áreas que por sus posibilidades así lo ameriten. La incorporación de áreas a las reservas y su desincorporación de las mismas serán hechas por decreto presidencial, fundado en los dictámenes técnicos respectivos.
Artículo 9o.- ...
Con el fin de promover el desarrollo sustentable de las actividades que se realizan en los términos de esta Ley, en todo momento deberán seguirse criterios que fomenten la protección, la restauración y la conservación de los ecosistemas, además de cumplir estrictamente con las leyes, reglamentos y demás normatividad aplicable en materia de medio ambiente, recursos naturales, aguas, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática, así como de pesca.
Los
criterios que se mencionan en el párrafo anterior serán expedidos,
conjuntamente, por
Artículo 10.- ...
Son de utilidad pública las actividades de construcción de ductos y de plantas de almacenamiento. Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y las empresas de los sectores social y privado estarán obligados a prestar a terceros el servicio de transporte y distribución de gas por medio de ductos, en los términos y condiciones que establezcan las disposiciones reglamentarias.
Artículo 11.- El Ejecutivo Federal, por
conducto de
Artículo 12.- En lo no previsto por esta Ley, se consideran mercantiles los actos de la industria petrolera y las actividades a las que se refieren el artículo 4o. segundo párrafo, que se regirán por el Código de Comercio y, de modo supletorio, por las disposiciones del Código Civil Federal.
Artículo 13.- ...
...
...
I. a III. ...
IV. Ceder, gravar o transferir los permisos en contravención a lo dispuesto en esta Ley;
V. No cumplir con las normas oficiales mexicanas, así como con las condiciones establecidas en el permiso, y
VI. Se haya actualizado el supuesto previsto en la fracción VII del artículo 15 Ter de esta Ley y, en consecuencia, se hayan desmantelado las instalaciones o sistemas.
...
Artículo 14 .- ...
I. ...
II. La determinación de los precios y tarifas
aplicables, salvo que existan condiciones de competencia efectiva, a juicio de
III. a
Artículo 14 Bis.- La gasolina y los demás combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo que se vendan directamente al público, a través de las estaciones de servicio, deberán distribuirse y expenderse o suministrarse sin alteración, de conformidad con lo que establece esta Ley y demás disposiciones aplicables.
El
expendio de gasolinas y otros combustibles líquidos producto de la refinación
del petróleo que se realice a través de estaciones de servicio con venta directa
al público o de autoconsumo operarán en el marco del contrato de franquicia u
otros esquemas de comercialización que al efecto suscriban los organismos
subsidiarios de Petróleos Mexicanos con personas físicas o sociedades mexicanas
con cláusula de exclusión de extranjeros, de conformidad con la presente Ley y
lo dispuesto por
Las
especificaciones de las gasolinas y otros combustibles líquidos producto de la
refinación del petróleo serán establecidas por
Para efectos de la presente Ley, se considerará que la gasolina y otros combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo han sido alterados cuando se modifique su composición respecto a las especificaciones establecidas en las disposiciones aplicables.
Los métodos de prueba, muestreo y verificación aplicables a las características cualitativas, así como al volumen en la distribución y el despacho de gasolina y otros combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo, se establecerán en las normas oficiales mexicanas que para tal efecto expidan las Secretarías de Energía y de Economía, en el ámbito de su competencia.
Artículo 15.- Las personas que realicen alguna de las
actividades a que se refiere la presente Ley, deberán cumplir con las
disposiciones administrativas y normas de carácter general que expidan en el
ámbito de sus competencias,
De manera específica, se señalan las siguientes obligaciones:
I. Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios, tratándose de actividades que
constituyen la industria petrolera, deberán:
a) Cumplir los términos y condiciones establecidos en las asignaciones, así como abstenerse de ceder, traspasar, enajenar o gravar, total o parcialmente, los derechos u obligaciones derivados de las mismas;
b) Reducir o evitar la quema o el venteo de gas;
c) Evitar desperdicio o derrame de hidrocarburos, en el entendido de que Petróleos Mexicanos no será responsable de los que resulten de actos ilícitos, caso fortuito o fuerza mayor;
d) Ejecutar las acciones que, ordene
e) Obtener de manera previa a la realización de las obras, los permisos que requieran las distintas autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias;
II. Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios, en materia de ventas de primera mano,
deberán:
a) Cumplir con los términos y condiciones que, al efecto, se establezcan, así como abstenerse de realizar prácticas indebidas;
b) Entregar
la cantidad y calidad de gas, de productos que se obtengan de la refinación del
petróleo y de petroquímicos básicos pactadas de conformidad con las
disposiciones aplicables, y
c) Respetar el precio que para los distintos productos se determine;
III. Los
permisionarios deberán:
a) Prestar los servicios de forma eficiente, uniforme, homogénea, regular, segura y continua, así como cumplir los términos y condiciones contenidos en los permisos;
b) Contar con un servicio permanente de
recepción de quejas y reportes de emergencia, que les permita atenderlas de inmediato;
c) Dar aviso
inmediato a
d) Proporcionar el
auxilio que les sea requerido por las autoridades competentes en caso de emergencia
o siniestro;
e) Presentar
anualmente, en los términos de las normas oficiales mexicanas aplicables, el
programa de mantenimiento del sistema y comprobar su cumplimiento con el
dictamen de una unidad de verificación debidamente acreditada;
f) Llevar un libro
de bitácora para la operación, supervisión y mantenimiento de obras e
instalaciones, así como capacitar a su personal en materias de prevención y
atención de siniestros;
g) Obtener
autorización de
h) Dar
aviso inmediato a
i) Abstenerse
de otorgar subsidios cruzados en la prestación de los servicios permisionados, así como de realizar prácticas
discriminatorias;
j) Respetar
los precios o tarifas máximas que se establezcan;
k) Entregar
la cantidad y calidad de gas, conforme se establezca en las disposiciones
aplicables, y
l) Obtener
autorización de
Quienes vendan gasolina y demás combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo, directamente al público, a través de estaciones de servicio, deberán expenderlos sin alteración, en términos del artículo 14 Bis de esta Ley.
Adicionalmente a las obligaciones previstas en las fracciones anteriores, los permisionarios de transporte y distribución de gas que se realice por medio de ductos, así como de almacenamiento, cuando las instalaciones se encuentren interconectadas a ductos, deberán publicar oportunamente, en los términos que se establezca mediante directivas, la información referente a su capacidad disponible y aquélla no contratada.
Artículo 15 Bis.- Las infracciones a
esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias podrán ser sancionadas con multas
de mil a un millón quinientas mil veces el importe del salario mínimo general
diario vigente en el Distrito Federal, a juicio de
I. El incumplimiento a las obligaciones contenidas en la fracción I del artículo anterior, se sancionarán con multa de cincuenta mil a setecientas mil veces el importe del salario mínimo;
II. El incumplimiento a las obligaciones contenidas en la fracción II del artículo anterior se sancionarán con multa de veinte mil a trescientos cincuenta mil veces el importe del salario mínimo;
III. El incumplimiento a las obligaciones contenidas en los incisos a), d), e), g), i), j) y k) de la fracción III del artículo anterior, se sancionarán con multa de diez mil a un millón de veces el importe del salario mínimo;
IV. El incumplimiento a las obligaciones contenidas en los incisos b), c) y f) de la fracción III del artículo anterior, se sancionarán con multa de diez mil a ochocientas mil veces el importe del salario mínimo;
V. El incumplimiento a las obligaciones contenidas en los incisos h) y l) de la fracción III del artículo anterior, se sancionarán con multa de cinco mil a quinientas mil veces el importe del salario mínimo;
VI. El incumplimiento o entorpecimiento
de la obligación de informar o reportar a
VII. La realización de actividades estratégicas que constituyen la industria petrolera por toda persona distinta a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, se sancionará con multa de un millón a un millón quinientas mil veces el importe del salario mínimo;
VIII. La realización de las actividades previstas en el artículo 4o., segundo párrafo de la presente Ley, sin el permiso respectivo, se sancionará con multa de cincuenta mil a quinientas mil veces el importe del salario mínimo.
IX. La venta al público, a través de estaciones de servicio, de gasolina y demás combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo que hayan sido alterados, se sancionará con multa de diez mil a cincuenta mil veces el importe del salario mínimo.
En caso de reincidencia, se podrá imponer una multa hasta por el doble de la anteriormente impuesta. Se considerará reincidente, al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa otra del mismo tipo o naturaleza, dentro de un plazo de diez años, contados a partir de la imposición de la sanción.
Las
demás violaciones a esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias, se sancionarán
con multa de mil a un millón de veces el importe del salario mínimo, a juicio
de
Para efectos del presente artículo, se entiende por salario mínimo, el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.
Las
sanciones señaladas en este artículo se aplicarán sin perjuicio de la
responsabilidad civil, penal
o administrativa que resulte y, en su caso, de la revocación del permiso
correspondiente. Asimismo la imposición de estas sanciones no implica por sí
misma responsabilidad administrativa, civil, o penal de los servidores
públicos.
En caso de infracción a lo dispuesto por los párrafos quinto y sexto del artículo 4o. de esta Ley, sin perjuicio de las sanciones previstas en los párrafos anteriores, el infractor perderá en favor de Petróleos Mexicanos los subproductos petrolíferos o petroquímicos básicos obtenidos.
Para la
imposición de las sanciones previstas en el presente artículo se estará a lo
dispuesto en
Artículo 15 Ter.-
Con base en los resultados del análisis de los documentos e información
requeridos a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, así como a los
permisionarios o como resultado de una visita de verificación, cuando alguna
obra o instalación represente un peligro grave para las personas o sus bienes,
I. Suspender trabajos relacionados con la construcción de obras e instalaciones;
II. Clausurar
temporal, total o parcialmente obras, instalaciones o
sistemas;
III. Ordenar la suspensión temporal del suministro, en términos de las disposiciones reglamentarias respectivas;
IV. Asegurar substancias, materiales,
equipo, accesorios, ductos, instalaciones de aprovechamiento, sistemas de
transporte, distribución y almacenamiento, así como recipientes portátiles,
auto-tanques,
carro-tanques, buque-tanques, semirremolques y vehículos de reparto;
V. Inmovilizar auto-tanques, carro-tanques, buque-tanques, semirremolques y vehículos de reparto que no cumplan con las medidas mínimas de seguridad establecidas en las normas oficiales mexicanas aplicables;
VI. Inutilizar substancias, materiales, equipo o accesorios, y
VII. Ordenar el desmantelamiento de las instalaciones y sistemas destinados a la prestación de los servicios.
Artículo 16.- La aplicación de esta Ley
corresponde a
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Primero.- La presente Ley entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de
Segundo.- Las solicitudes de asignaciones y de permisos de exploración presentadas por Petróleos Mexicanos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de esta Ley, se resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento de la solicitud.
Tercero.-
Cuarto.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente ordenamiento.
México, D.F., a 28 de octubre de 2008.- Sen. Gustavo Madero Muñoz, Presidente.- Dip. César Horacio Duarte Jáquez, Presidente.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Dip. Manuel Portilla Dieguez, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de