DECRETO por el que se reforma el diverso que exime temporalmente del pago del derecho establecido en el artículo 8o., fracción IX, de la Ley Federal de Derechos, publicado el 30 de junio de 2008.

Martes 30 de septiembre de 2008

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 39, fracción I, del Código Fiscal de la Federación y 31, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el 1 de julio de 2008 entró en vigor la fracción IX del artículo 8o. de la Ley Federal de Derechos, que prevé un nuevo derecho por concepto de servicios migratorios que deben pagar los visitantes locales
que arriben a nuestro país en cruceros turísticos;

Que el cobro del derecho de referencia tendría que realizarse junto con la revisión individual a los pasajeros de los cruceros turísticos, lo que originaría largas filas para prestar los servicios migratorios, dada la gran capacidad de transporte de los cruceros turísticos y, por ende, causaría molestias a los pasajeros ya que además de tener que esperar para ser revisados dispondrían de menor tiempo para realizar su visita y, como consecuencia, se afectaría la actividad turística en los municipios a los que arriben los citados cruceros, por lo que se planteó a las líneas navieras la posibilidad de que el cobro del citado derecho se efectúe a través de ellas junto con el precio de los boletos que enajenan;

Que a efecto de evitar la citada afectación, el 30 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se exime temporalmente del pago del derecho establecido en el artículo 8o., fracción IX, de la Ley Federal de Derechos”, en el cual se eximió totalmente del pago del derecho por servicios migratorios a los extranjeros que bajo la característica migratoria de visitantes locales arriben al país mediante cruceros turísticos, por el periodo comprendido del 1 de julio al 30 de septiembre de 2008, ya que en esta última fecha se estimaba pudiera concluir el establecimiento de las medidas necesarias para la implementación del mecanismo de cobro señalado;

Que no obstante lo anterior, a la fecha continúan las condiciones que originaron la expedición del decreto referido en el considerando que antecede, por lo que dada la complejidad de la operación de los cruceros y tomando en cuenta que la derrama económica que se produce con esta actividad es de gran importancia para los municipios a los que arriban los cruceros, con la finalidad de no perjudicar el desarrollo de las referidas actividades turísticas, se estima conveniente extender por el resto del año el beneficio mencionado en el considerando anterior, y

Que mediante iniciativa presentada ante la Cámara de Diputados el 8 de septiembre de 2008, el Ejecutivo Federal a mi cargo propuso al Congreso de la Unión una alternativa que permitiría sustituir el derecho de mérito por el cobro de derechos por los servicios de revisión del cumplimiento de las disposiciones migratorias que deben cumplir las empresas navieras, cuyo cobro se realizaría más fácilmente, por lo que, adicionalmente, el presente Decreto dará oportunidad para que el propio Congreso de la Unión determine lo conducente, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo primero del “Decreto por el que se exime temporalmente del pago del derecho establecido en el artículo 8o., fracción IX, de la Ley Federal de Derechos”, publicado el 30 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, para quedar como sigue:

“ARTÍCULO PRIMERO.- Se exime totalmente del pago del derecho a que se refiere el artículo 8o., fracción IX, de la Ley Federal de Derechos, a los extranjeros que bajo la característica migratoria de visitantes locales arriben a puertos marítimos ubicados en el territorio nacional, durante el periodo comprendido del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2008.”

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.-
El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.