DECRETO por el que se reforma el diverso
que exime temporalmente del pago del derecho establecido en el artículo 8o.,
fracción IX, de
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Martes 30 de septiembre de 2008 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Presidencia de
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la
facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de
CONSIDERANDO
Que el 1 de julio de 2008
entró en vigor la fracción IX del artículo 8o. de
que arriben a nuestro país en cruceros turísticos;
Que el cobro del derecho de referencia tendría que realizarse junto con la revisión individual a los pasajeros de los cruceros turísticos, lo que originaría largas filas para prestar los servicios migratorios, dada la gran capacidad de transporte de los cruceros turísticos y, por ende, causaría molestias a los pasajeros ya que además de tener que esperar para ser revisados dispondrían de menor tiempo para realizar su visita y, como consecuencia, se afectaría la actividad turística en los municipios a los que arriben los citados cruceros, por lo que se planteó a las líneas navieras la posibilidad de que el cobro del citado derecho se efectúe a través de ellas junto con el precio de los boletos que enajenan;
Que a efecto de evitar la
citada afectación, el 30 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de
Que no obstante lo anterior, a
la fecha continúan las condiciones que originaron la expedición del decreto referido
en el considerando que antecede, por lo que dada la complejidad de la operación
de los cruceros y tomando en cuenta que la derrama económica que se produce con
esta actividad es de gran importancia para los municipios a los que arriban los
cruceros, con la finalidad de no perjudicar el desarrollo de las referidas
actividades turísticas, se estima conveniente extender por el resto del año el
beneficio mencionado en el considerando anterior, y
Que mediante iniciativa
presentada ante
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se
reforma el artículo primero del “Decreto por el que se exime temporalmente del
pago del derecho establecido en el artículo 8o., fracción IX, de
“ARTÍCULO PRIMERO.-
Se exime totalmente del pago del derecho a que se refiere el artículo 8o.,
fracción IX, de
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente
Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de
Dado en
El Secretario de Hacienda y
Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.