RESOLUCION que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito. |
Viernes 19 de septiembre de 2008 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
CONSIDERANDO
Que, en atención a
la continua actualización de criterios de contabilidad aplicables a las
instituciones de crédito, con el propósito de lograr una consistencia con la
normatividad contable internacional, se han desarrollado tres criterios
contables aplicables a instituciones de crédito relativos a los temas de
reconocimiento y baja de activos financieros, operaciones de bursatilización y consolidación de entidades
de propósito específico, los cuales permitan, respectivamente, contar con
información financiera transparente y comparable con otros países, incorporando
el enfoque de transferencia de riesgos y beneficios para dar de baja activos
financieros del balance de las instituciones; adicionar normas para el
reconocimiento y valuación, entre otros, de los beneficios que representan derechos
del tenedor sobre el remanente o excedente en el vehículo de bursatilización, valuados a valor razonable, y para el
reconocimiento de activos o pasivos por administración de activos financieros
transferidos; así como fijar lineamientos contables relativos a la
consolidación o reconocimiento bajo el método de participación de las
inversiones en entidades de
propósito específico, y
Que se considera
necesario precisar el plazo de envío de la información provisional y definitiva
derivada de la aplicación de la metodología para las aportaciones al Instituto
para
RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER
GENERAL APLICABLES
A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO
UNICA.- Se REFORMAN los Artículos 174 y 276; se ADICIONA
el criterio “C-5. Consolidación de entidades de propósito específico” a
“Artículo 174.- Los criterios de contabilidad para las
instituciones de crédito que se adjuntan a las presentes disposiciones como
Anexo 33, se encuentran divididos en las series y criterios que a continuación
se indican:
Serie A.
Criterios relativos al esquema general de la
contabilidad para instituciones de crédito.
A-1. Esquema básico del conjunto de criterios contables aplicables a instituciones de crédito.
A-2. Aplicación de normas particulares.
A-3. Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad.
Serie B.
Criterios relativos a los conceptos que
integran los estados financieros.
B-1. Disponibilidades.
B-2. Inversiones en valores.
B-3. Reportos.
B-4. Préstamo de valores.
B-5. Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura.
B-6. Cartera de crédito.
B-7. Bienes adjudicados.
B-8. Avales.
B-9. Custodia y administración de bienes.
B-10. Fideicomisos.
B-11. Derechos
de cobro.
Serie C.
Criterios aplicables a conceptos específicos.
C-1. Reconocimiento y baja de activos financieros.
C-2. Operaciones de bursatilización.
C-3. Partes relacionadas.
C-4. Información por segmentos.
C-5. Consolidación de entidades de propósito específico.
Serie D.
Criterios relativos a los estados financieros básicos.
D-1. Balance general.
D-2. Estado de resultados.
D-3. Estado de variaciones en el capital contable.
D-4. Estado de cambios en la situación financiera.”
“Artículo 276.- Las instituciones de banca múltiple proporcionarán mensualmente a
TRANSITORIO
UNICO.-
Atentamente
México, D.F., a 1 de septiembre
de 2008.- El Presidente de
“ANEXO 33
CONTENIDO
Serie A. |
… |
|
A - 1 |
… |
|
A - 2 |
… |
|
A - 3 |
… |
|
Serie B. |
… |
|
B - 1 |
… |
|
B - 2 |
… |
|
B - 3 |
… |
|
B - 4 |
… |
|
B - 5 |
… |
|
B - 6 |
… |
|
B - 7 |
… |
|
B - 8 |
… |
|
B - 9 |
… |
|
B - 10 |
… |
|
B - 11 |
… |
|
Serie C. |
… |
|
C - 1 |
Reconocimiento y baja de activos financieros ………………………. |
13 |
C - 2 |
Operaciones de bursatilización ………………………………………... |
14 |
C - 3 |
… |
|
C - 4 |
… |
|
C - 5 |
Consolidación de entidades de propósito específico ………………... |
9 |
Serie D. |
… |
|
D - 1 |
… |
|
D - 2 |
… |
|
D - 3 |
… |
|
D - 4 |
… |
|
CRITERIOS DE CONTABILIDAD PARA INSTITUCIONES DE CREDITO
Series A. y B. …
“Serie C. Criterios
aplicables a conceptos específicos”
C-1 RECONOCIMIENTO
Y BAJA DE ACTIVOS FINANCIEROS Objetivo |
|
El presente
criterio tiene por objeto definir las normas particulares relativas al
reconocimiento y baja de activos financieros. Definiciones |
1 |
Activos financieros.- Son todos aquellos activos
en forma de efectivo; valores; instrumentos de patrimonio neto; cartera de
crédito; títulos de crédito; el derecho contractual a recibir efectivo u otro
activo de otra entidad, o a intercambiar activos en condiciones
potencialmente favorables para la entidad; o bien, un contrato que sea o
pueda ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio neto propios de la
entidad y sea (i) un instrumento financiero no derivado mediante el cual la
entidad esté o pueda estar obligada a recibir una cantidad variable de sus
instrumentos de patrimonio neto propios, o (ii) un
instrumento financiero derivado que sea o pueda ser liquidado a través de un
intercambio de una cantidad de efectivo por una cantidad de instrumentos de
patrimonio neto propios de la entidad, en la cual al menos alguna de las dos
cantidades |
2 |
Activos financieros substancialmente
similares.- Aquellos
activos financieros que, entre otros, mantienen el mismo obligado primario,
idéntica forma y tipo (por lo que genera substancialmente los mismos riesgos
y beneficios), misma fecha de vencimiento, idéntica tasa de interés
contractual, colateral similar, mismo saldo insoluto. |
3 |
Administración
de los activos financieros transferidos.- Contrato por
medio del cual una entidad proporciona servicios relacionados con la
administración de los activos financieros objeto de operaciones de bursatilización, tales como: realizar la cobranza y
custodiar los pagos de principal e intereses provenientes de los activos
financieros transferidos; efectuar los pagos de impuestos y seguros relativos
a dichos pagos por cuenta del vehículo de bursatilización;
monitorear los casos de incumplimiento o dar seguimiento del riesgo de
crédito atribuibles a los deudores de dichos activos; en su caso, ejecutar
procesos de adjudicación; invertir temporalmente los pagos recibidos
pendientes de distribución; pagar comisiones a garantes y otros prestadores
de servicios en la operación; efectuar los pagos a los tenedores de los
valores colocados entre inversionistas a través de bolsas de valores o
mecanismos de negociación reconocidos. |
4 |
Baja de activos financieros.- Remoción de activos
financieros previamente reconocidos en el balance general de la entidad. |
5 |
Beneficios por intereses.- Derechos a recibir todo o
porciones específicas de flujos de efectivo de un fideicomiso, entidad u otra
figura, incluyendo participaciones en el principal y/o los intereses de
títulos de deuda principales y/o subordinados, otros flujos de efectivo
provenientes de activos subyacentes, premios, obligaciones, intereses
residuales (ya sea en la forma de deuda o capital), entre otros. |
6 |
Cedente.- Entidad que transfiere activos
financieros. |
7 |
Cesionario.- Entidad que recibe activos financieros. |
8 |
Colateral.- Garantía constituida para el pago de
las contraprestaciones pactadas. |
9 |
Contraprestaciones.- Efectivo, beneficios por
intereses, instrumentos de patrimonio neto, instrumentos financieros
derivados, o cualquier otro tipo de activo que es obtenido en una
transferencia de activos financieros, incluyendo cualquier obligación
incurrida. |
10 |
Instrumentos de
patrimonio neto.-
Activo representado a través de un título, certificado o derecho derivado de
un contrato, entre otros, que representa una participación residual en los
activos de una entidad, después de deducir todos sus pasivos, como podrían
ser las acciones, partes sociales, intereses residuales, entre otros. |
11 |
Pasivo financiero.- Es cualquier pasivo en la
forma de obligación contractual de entregar efectivo u otro activo a otra
entidad, o de intercambiar activos o pasivos con otra entidad, en condiciones
que sean potencialmente desfavorables para la entidad, o bien, un contrato
que será liquidado o podría ser liquidado utilizando instrumentos de
patrimonio propios de la entidad y sea (i) un instrumento financiero no
derivado mediante el cual la entidad esté o pueda estar obligada a entregar
una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio neto propios, o (ii) un instrumento financiero derivado que sea o pueda
ser liquidado a través de un intercambio de una cantidad de efectivo por una
cantidad de instrumentos de patrimonio neto propios de la entidad, en la cual
al menos alguna de las dos cantidades es variable. |
12 |
Transferencia.- Acto por medio del cual el cedente
otorga a otra entidad, denominada cesionario, la posesión de ciertos activos
financieros, que cumpla con los requisitos establecidos en el presente
criterio. |
13 |
Valor razonable.- Monto por el cual puede
intercambiarse un activo o liquidarse un pasivo entre partes informadas,
interesadas e igualmente dispuestas en una transacción de libre competencia. Características |
14 |
Las entidades
deberán analizar los conceptos establecidos en el presente criterio a fin de
determinar los casos en los cuales es procedente el reconocimiento o baja de
activos financieros. Dichos conceptos se refieren principalmente a la
retención (o no) de los riesgos y beneficios de los activos financieros, así
como al control que dicha entidad mantenga sobre los mismos. En este
contexto, deberá analizarse si las operaciones cumplen con las definiciones,
conceptos y supuestos establecidos en el presente criterio para baja de
activos financieros, es decir si se transmiten substancialmente los riesgos y
beneficios de los activos financieros transferidos, o en su caso no se
mantiene control sobre los mismos, en cuyo caso la entidad que transfiere
(cedente) deberá remover los activos financieros correspondientes de sus
estados financieros y reconocer las contraprestaciones recibidas en |
15 |
De no cumplirse
con las definiciones, conceptos y supuestos establecidos en el presente
criterio para dar de baja los activos financieros, el cedente deberá mantener
los activos financieros en su balance general y registrar un pasivo por las
contraprestaciones recibidas en la operación. Normas de reconocimiento y valuación Reconocimiento de
activos financieros |
16 |
Una entidad
cesionaria deberá reconocer un activo financiero (o porción del mismo) o un
grupo de activos financieros (o porción de dicho grupo) en su balance general
si y sólo si adquiere los derechos y las obligaciones contractuales
relacionadas con dicho activo financiero (o porción del mismo). Para ello, la
entidad deberá: a) Reconocer
los activos financieros recibidos a su valor razonable, el cual,
presumiblemente, corresponde al precio pactado en la operación de
transferencia. Posteriormente, dichos activos deberán valuarse de acuerdo con
el criterio que corresponda de conformidad con la naturaleza del mismo. b) Reconocer
los nuevos derechos obtenidos o nuevas obligaciones incurridas con motivo de
la transferencia, valuados a su valor razonable. c) Dar
de baja las contraprestaciones otorgadas en la operación a su valor neto en
libros (por ejemplo considerando cualquier estimación asociada) y
reconociendo en resultados cualquier partida pendiente de amortizar
relacionada con dichas contraprestaciones. d) Reconocer
en los resultados del ejercicio cualquier diferencial, si lo hubiera, con motivo
de la operación de transferencia. |
17 |
Tratándose de transferencias de cartera de crédito, deberá observarse
lo establecido en el criterio B-6 “Cartera de crédito” (por ejemplo en lo
referente a adquisiciones de cartera). Baja de activos financieros Estados financieros consolidados |
18 |
Tratándose de estados financieros consolidados, las entidades primero
deberán observar los lineamientos contenidos en Evaluación de la transferencia |
19 |
Las entidades deberán determinar, antes de aplicar los lineamientos
relativos a la baja de activos financieros, si la transferencia se realiza
por una porción de un activo financiero (o porción de un grupo de activos
financieros substancialmente similares), o bien, por la totalidad de un
activo financiero (o grupo de activos financieros substancialmente
similares), conforme a lo siguiente. a) Las
normas relativas a la baja de activos financieros serán aplicables a la
porción de un activo financiero (o porción de un grupo de activos
financieros), únicamente si la porción sujeta a evaluación para su baja
cumple con alguna de las siguientes condiciones: - La porción únicamente comprende flujos de
efectivo específicamente identificados de un activo financiero (o de un grupo
de activos financieros substancialmente similares). - La porción comprende únicamente una
participación proporcional completa (a prorrata) en los flujos de efectivo de
un activo financiero (o de un grupo de activos financieros substancialmente
similares). - La porción comprende únicamente una
participación proporcional de ciertos flujos de efectivo plenamente
identificados de un activo financiero (o de un grupo de activos financieros
substancialmente similares). b) En
cualquier otro caso, los lineamientos relativos a la baja de activos
financieros aplicarán a los activos financieros (o al grupo de activos
financieros substancialmente similares) en su totalidad. |
20 |
En lo sucesivo, para efectos del presente
criterio, el término “activos financieros” comprenderá, indistintamente, una
porción de un activo financiero (o una porción de un grupo de activos
financieros substancialmente similares), o bien, un activo financiero (o un
grupo de Consideraciones para la baja de
activos financieros |
21 |
Las entidades deberán dar de baja un activo
financiero, únicamente cuando: a)
los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo previstos en
el activo financiero expiren, o b)
cuando la entidad transfiera el activo financiero de conformidad con
lo señalado en los dos párrafos siguientes, y dicha transferencia cumpla con
los requisitos establecidos en el presente criterio para la baja de activos
financieros. |
22 |
Se entenderá que las entidades transfieren
un activo financiero únicamente cuando: a) se
transfieran los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo
provenientes del activo financiero, o b) se
retengan los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo
provenientes del activo financiero y al mismo tiempo se asuma una obligación
contractual de pagar dichos flujos de efectivo a un tercero, que cumpla con
los requisitos señalados en el siguiente párrafo. |
23 |
En los casos en que una entidad retenga los derechos contractuales a
recibir los flujos de efectivo provenientes del activo financiero y al mismo
tiempo asuma una obligación contractual de pagar dichos flujos de efectivo a
un tercero, se considerará la operación como una transferencia, si y sólo si,
se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones: a) La
entidad no mantiene una obligación de pagar los flujos de efectivo a un
tercero, a menos que cobre dichos flujos provenientes del activo financiero. b) La
entidad se encuentra imposibilitada contractualmente para vender o dar en
garantía el activo financiero, salvo que con ello se garantice a un tercero
el pago de los flujos de efectivo comprometidos. c) La
entidad se encuentre obligada a remitir los flujos de efectivo que cobre en
nombre de un tercero, provenientes del activo financiero sin retraso
significativo, sin que dicha entidad pueda invertir el monto correspondiente
a dichos flujos, excepto tratándose de inversiones a corto plazo en efectivo
o sus equivalentes durante un periodo de tiempo relativamente corto
comprendido entre la fecha de cobro y la fecha de remisión pactada con los
eventuales beneficiarios, siempre que los intereses generados por dichas
inversiones sean igualmente remitidos al tercero. |
24 |
En las
transferencias que realicen las entidades (que cumplan con los requisitos
antes establecidos), se deberá evaluar en qué medida se retienen o no los
riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero, de
conformidad con lo siguiente: a) Si
la entidad transfiere substancialmente todos los riesgos y beneficios
inherentes a la propiedad del activo financiero, ésta deberá dar de baja el
activo financiero y reconocer como activos o pasivos, de forma separada, los
derechos y obligaciones creados o retenidos en la transferencia. b) Si
la entidad retiene substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes
a la propiedad del activo financiero, ésta deberá mantener el activo
financiero en su balance general. c) Si
la entidad no transfiere ni retiene substancialmente todos los riesgos y
beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero (por ejemplo por
la existencia de contratos de opciones o derivados implícitos en la
transferencia), ésta deberá determinar si mantiene el control sobre dicho
activo financiero, tomando en cuenta que: - Si la entidad no retiene el control sobre
el activo financiero transferido, deberá dar de baja el activo financiero y
reconocer como activos o pasivos, de forma separada, los derechos - Si la entidad retiene el control sobre el
activo financiero transferido, deberá mantenerlo en su balance general por el
monto por el cual retenga una implicación económica |
25 |
La evaluación de
transferencia de riesgos y beneficios sobre un activo financiero deberá
efectuarse comparando la exposición de la entidad, antes y después de la
transferencia, a la variación en los importes y en las fechas de recepción de
los flujos de efectivo futuros netos del activo transferido (por ejemplo el
valor presente de los flujos de efectivo futuros relacionados con una cartera
de crédito, neto de la estimación preventiva para riesgos crediticios
correspondiente). Se asume que una entidad ha retenido substancialmente todos
los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de un activo financiero si
su exposición a la variación en el valor presente de los flujos de efectivo
futuros netos de dicho activo no cambia significativamente como resultado de
la transferencia (por ejemplo la entidad ha vendido el activo financiero con
una opción de recompra al valor razonable que impere al momento de la recompra,
o la entidad ha transferido la totalidad de su participación de los flujos de
efectivo provenientes del activo financiero mayor en un contrato que cumpla
con los requisitos establecidos en el presente criterio para los casos en que
una entidad retiene los derechos contractuales a recibir los flujos de
efectivo provenientes del activo financiero y al mismo tiempo asume una
obligación contractual de pagar dichos flujos de efectivo |
26 |
En algunas
ocasiones resulta evidente que la entidad cedente ha transferido o retenido
substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de
un activo financiero, por lo que no existe necesidad de realizar cálculos
financieros que lo sustenten. En otras ocasiones, podría ser necesario
realizar dichos cálculos y comparar la exposición de la entidad a la
variabilidad en el valor presente de los flujos de efectivo futuros netos,
antes y después de |
27 |
El hecho de
mantener o no el control sobre el activo financiero transferido depende de la capacidad práctica del cesionario para
vender dicho activo. Si el cesionario tiene la capacidad práctica para vender
el activo financiero transferido en su totalidad a una tercera parte no
relacionada y puede ejercer dicha capacidad de manera unilateral y sin
necesidad de imponer restricciones adicionales sobre la transferencia, la
entidad cedente no ha mantenido el control. Transferencias
que cumplan con los requisitos para baja de activos financieros Activos o
pasivos por administración de activos financieros |
28 |
Tratándose de transferencias que cumplan con los requisitos
establecidos en el presente criterio para dar de baja el activo financiero
transferido en su totalidad, en las cuales la entidad retenga el derecho o la
obligación de administrar el activo financiero a cambio de una compensación,
se deberá reconocer un activo o pasivo por administración de activos
transferidos como parte del registro inicial de |
29 |
Si como resultado de la transferencia, la entidad da de baja un activo
financiero, pero al mismo tiempo obtiene nuevos activos financieros, asume
nuevos pasivos financieros, o activos o pasivos por administración de activos
financieros, entre otros, ésta deberá reconocer dichas partidas en su balance
general a su valor razonable. Tratándose de cartera de crédito se deberán
observar los lineamientos contenidos en el criterio B-6 (por ejemplo en lo
relativo a la adquisición de cartera). Resultado por baja de un activo financiero en su totalidad |
30 |
Al momento de realizarse la baja de un activo financiero en su
totalidad, la entidad cedente deberá: a) Dar
de baja los activos financieros transferidos al último valor en libros,
incluyendo, en su caso, las estimaciones y/o cuentas complementarias
asociadas a dichos activos financieros. En su caso, los efectos pendientes de
amortizar o reconocer, asociados a los activos financieros, deberán
reconocerse en resultados del ejercicio. b) Reconocer
las contraprestaciones recibidas en la operación, incluyendo los nuevos
activos financieros y las nuevas obligaciones asumidas, a su valor razonable.
Para su reconocimiento se utilizará el criterio que corresponda, de acuerdo a
la naturaleza de la contraprestación. c) Reconocer
en los resultados del ejercicio la ganancia o pérdida, por la diferencia que
exista entre el valor en libros de los activos financieros dados de baja, y
la suma de (i) las contraprestaciones recibidas (reconocidas a valor
razonable) y (ii) el efecto (ganancia o pérdida)
por valuación acumulado que en su caso se haya reconocido en el capital
contable. Resultado por baja de una porción de un activo financiero |
31 |
Si el activo transferido corresponde a una porción de un activo
financiero mayor (por ejemplo, cuando la entidad transfiere los flujos de
efectivo correspondientes a intereses de un instrumento financiero de deuda),
y la porción transferida cumple con los requisitos para la baja de un activo
financiero en su totalidad, el valor en libros original del activo financiero
mayor deberá distribuirse entre la parte que continúa reconociéndose en el
balance general de la entidad y la parte que es dada de baja, en función de
los valores razonables relativos de ambas partes en la fecha de a) Dar
de baja la porción del activo financiero transferido al último valor en
libros, incluyendo en su caso la parte proporcional de las estimaciones y/o
cuentas complementarias asociadas a dichos activos financieros. En su caso,
los efectos pendientes de amortizar o reconocer asociados a los activos
financieros deberán reconocerse en resultados del ejercicio en la proporción
que corresponda. b) Reconocer
las contraprestaciones recibidas o incurridas en la operación, considerando
los nuevos activos financieros y las nuevas obligaciones asumidas, a sus
valores razonables. Para su reconocimiento, se utilizará el criterio de
contabilidad que corresponda, de acuerdo a la naturaleza de la
contraprestación. c) Reconocer
en los resultados del ejercicio la ganancia o pérdida, por la diferencia que
exista entre el valor en libros de la porción del activo financiero dado de
baja, y la suma de (i) las contraprestaciones recibidas o incurridas
(reconocidas a valor razonable) y (ii) el efecto
(ganancia o pérdida) por valuación acumulado que en su caso se haya reconocido
en el capital contable, atribuible a dicha porción. Al efecto, la pérdida o
ganancia acumulada que haya sido reconocida en el capital contable se
distribuirá entre la parte que continúa reconociéndose en el balance general
y la parte que se haya dado de baja, en función de los valores razonables en
términos relativos de ambas partes. |
32 |
En caso que la entidad distribuya el valor en libros de un activo
financiero mayor entre la parte del activo financiero que continúa reconocido
en el balance general y la parte dada de baja, también debe determinarse el
valor razonable de la parte que continúa reconocida. Para dicha determinación
podrán utilizarse precios de transacciones recientes, precios de mercado,
valores de transacciones de activos financieros similares, entre otros.
Cuando no existan precios de mercado u otros indicadores confiables para
determinar dicho valor razonable, la mejor estimación corresponderá a la
diferencia entre el valor razonable del activo financiero mayor en su
totalidad, y el valor razonable de las contraprestaciones recibidas del
cedente por la transferencia de la porción del activo financiero dada de
baja. Transferencias que no cumplan con los requisitos para baja de un
activo financiero |
33 |
Si como resultado de una transferencia no se cumplen los requisitos
para dar de baja el activo financiero transferido, debido a que la entidad
haya retenido substancialmente todos los riesgos y beneficios de la propiedad
del mismo, dicha entidad deberá mantener en su balance general el activo
financiero en su totalidad, así como un pasivo financiero por las
contraprestaciones recibidas. En periodos subsecuentes, la entidad deberá
reconocer en resultados del ejercicio (i) cualquier ingreso obtenido por el
activo financiero, o bien, (ii) cualquier costo o
gasto incurrido con motivo del pasivo financiero. Transferencias en las que se retiene una implicación económica o
contractual |
34 |
Si la entidad no transfiere ni retiene substancialmente todos los
riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de un activo financiero
transferido, pero mantiene el control del mismo, la entidad continuará
reconociendo dicho activo en su balance general con motivo de su implicación
económica o contractual. Dicha implicación en el activo financiero
transferido corresponde al monto por el cual se encuentra expuesto a cambios
en su valor. Son ejemplos de lo anterior: a) Cuando la implicación económica
o contractual del activo financiero transferido toma la forma de una garantía
sobre el activo financiero transferido, el monto de dicha implicación
corresponderá al menor entre (i) el valor del activo financiero, o (ii) el valor de la garantía. b) Cuando
la implicación económica o contractual toma la forma de una opción emitida o
comprada (o ambas) referida al activo financiero transferido, el monto de la
implicación económica o contractual corresponderá al valor de dicho activo
que la entidad puede recomprar. c) Cuando
la implicación continuada o contractual tome la forma de una opción que se
liquide en efectivo, o de una condición similar sobre el activo cedido, el
monto de la implicación económica o contractual se medirá de la misma manera
que si se tratase de opciones no liquidadas en efectivo, tal como se
establece en el inciso b) anterior. |
35 |
Cuando la entidad continúe reconociendo un activo financiero
transferido en virtud de retener una implicación económica o contractual,
también deberá reconocer un pasivo asociado. Sin perjuicio de otras normas de
valuación contenidas en este u otros criterios, tanto el activo financiero
como el pasivo asociado deberán valuarse sobre la base que refleje los
derechos y obligaciones que la entidad ha retenido. El pasivo asociado se
valuará de tal manera que el importe neto que resulte de sumar el valor en
libros del activo financiero transferido y del pasivo asociado sea: a) el
costo amortizado de los derechos y obligaciones retenidos por la entidad,
cuando el activo financiero se valúe al costo amortizado, o b) el
valor razonable de los derechos y obligaciones retenidos por la entidad
medidos de manera independiente, cuando el activo financiero transferido se
valúe a valor razonable. |
36 |
La entidad seguirá reconociendo en resultados del ejercicio (i)
cualquier ingreso proveniente del activo financiero transferido con motivo de
su implicación económica o contractual, y/o (ii)
cualquier costo o gasto incurrido relativo al pasivo asociado. |
37 |
Para efectos de su valuación posterior, los cambios en el valor
razonable del activo financiero transferido y el pasivo asociado deberán
reconocerse de manera consistente entre sí, y no serán compensables. |
38 |
Si la retención de la implicación económica o contractual está
asociada únicamente a una porción de un activo financiero, la entidad deberá
distribuir el valor en libros original del activo financiero entre la parte
que continúa reconociéndose en el balance general de la entidad en virtud de
su implicación económica o contractual, y la parte que se deja de reconocer,
en función de los valores razonables relativos de ambas partes en la fecha de
a) Dar
de baja la porción del activo financiero transferido que se deja de reconocer
al último valor en libros incluyendo, en su caso, la parte proporcional de
las estimaciones y/o cuentas complementarias asociadas a dichos activos
financieros. En su caso, los efectos pendientes de amortizar o reconocer,
asociados a los activos financieros, deberán reconocerse en resultados del
ejercicio en la proporción que corresponda. b) Reconocer
las contraprestaciones recibidas o incurridas en la operación, considerando
los nuevos activos financieros y las nuevas obligaciones asumidas (incluyendo
el pasivo asociado a la porción del activo financiero sobre el cual se
retiene una implicación económica o contractual), a sus valores razonables.
Para su reconocimiento se utilizará el criterio de contabilidad que
corresponda, de acuerdo a la naturaleza de la contraprestación. c) Reconocer
en los resultados del ejercicio la ganancia o pérdida, por la diferencia que
exista entre el valor en libros de la porción del activo financiero que se ha
dejado de reconocer, y la suma de (i) las contraprestaciones recibidas o
incurridas (reconocidas a valor razonable) y |
39 |
Como ejemplos de
retención de la implicación económica o contractual de la totalidad o una
porción de un activo financiero se encuentran la retención de una opción para
recomprar la totalidad o parte del activo financiero, o el mantener
beneficios por intereses que aunque en algunos casos no constituyen una
retención substancial de todos los riesgos y beneficios inherentes a la
propiedad del activo, podrían provocar que la entidad conserve el control
total o parcial del activo financiero. Normas aplicables
a todas las transferencias No
compensación de activos y pasivos financieros |
40 |
Si el activo
financiero continúa siendo reconocido en el balance general con base en los
lineamientos del presente criterio, dichos activos y los pasivos asociados no
deberán compensarse entre sí. Igualmente, la entidad no deberá compensar el
ingreso proveniente del activo financiero transferido con los costos y/o
gastos incurridos por el pasivo asociado. Colaterales
otorgados y recibidos |
41 |
Si la entidad
cedente otorga colateral (distinto a efectivo, como sería el caso de títulos
de deuda o accionarios) al cesionario, las normas de reconocimiento de ambos
dependerán del derecho que tenga el cesionario para vender o dar en garantía
dicho colateral, así como en el incumplimiento, en su caso, de la entidad
cedente. Tanto el cedente como el cesionario deberán reconocer el colateral
conforme a lo siguiente: a) El
cesionario reconocerá el colateral recibido en cuentas de orden. Si dicho
cesionario tuviese el derecho de vender o dar en garantía el colateral, la
entidad cedente deberá reclasificar el activo en su balance general,
presentándolo como restringido. b) Si
el cesionario vende el colateral, deberá reconocer los recursos procedentes
de la venta, así como un pasivo (medido inicialmente al valor razonable del
colateral) que se valuará a valor razonable por la obligación de restituir el
colateral (cualquier diferencial entre el precio recibido y el valor
razonable del pasivo se reconocerá en los resultados del ejercicio). c) En
caso que la entidad cedente incumpla con las condiciones establecidas en el
contrato, y por tanto no pudiera reclamar el colateral, deberá dar de baja el
mismo de su balance general; por su parte, el cesionario deberá reconocer el
colateral a su valor razonable, o bien, si hubiera previamente vendido el
colateral deberá dar de baja la obligación de restituirlo d) Con
excepción de lo establecido en el inciso c) anterior, la entidad cedente
deberá mantener en su balance general el colateral, y el cesionario no deberá
reconocerlo en sus estados financieros (sino únicamente en cuentas de orden). Vigencia |
42 |
El presente
criterio entrará en vigor el 1 de enero de 2009. |
43 |
Al momento de
entrada en vigor de este criterio, se deja sin efecto las disposiciones
contenidas en el criterio C-1 “Transferencia de activos financieros”. |
44 |
Los lineamientos
contenidos en el presente criterio serán aplicados de manera prospectiva, por
lo que no se requiere reevaluar transferencias de activos financieros
previamente reconocidas. En todo caso, las entidades deberán revelar en notas
a los estados financieros los principales cambios en la presente normatividad
contable que pudieran afectar significativamente sus estados financieros. |
45 |
APENDICE A EVALUACION DE
BAJA DE ACTIVOS FINANCIEROS |
|
El apéndice A es
parte integral del criterio C-1. Su contenido ilustra la aplicación del
presente criterio, con la finalidad de aclarar su significado. |
|
C-2 OPERACIONES DE BURSATILIZACION Objetivo |
|
El presente criterio tiene por objetivo
definir las normas particulares relativas al tratamiento en los estados
financieros de las operaciones de bursatilización. Definiciones |
1 |
Activos financieros.- Son todos aquellos activos
en forma de efectivo; valores; instrumentos de patrimonio neto; cartera de
crédito; títulos de crédito; el derecho contractual a recibir efectivo u otro
activo de otra entidad, o a intercambiar activos en condiciones
potencialmente favorables para la entidad; o bien, un contrato que sea o
pueda ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio neto propios de la
entidad y sea (i) un instrumento financiero no derivado mediante el cual la
entidad esté o pueda estar obligada a recibir una cantidad variable de sus instrumentos
de patrimonio neto propios, o (ii) un instrumento
financiero derivado que sea o pueda ser liquidado a través de un intercambio
de una cantidad de efectivo por una cantidad de instrumentos de patrimonio
neto propios de la entidad, en la cual al menos alguna de las dos cantidades |
2 |
Activos
subordinados.- Son aquellos activos cuya exigibilidad está
condicionada a que ocurran determinados eventos. |
3 |
Administración
de los activos financieros transferidos.- Contrato por
medio del cual una entidad proporciona servicios relacionados con la
administración de los activos financieros objeto de operaciones de bursatilización, tales como: realizar la cobranza y
custodiar los pagos de principal e intereses provenientes de los activos
financieros transferidos; efectuar los pagos de impuestos y seguros relativos
a dichos pagos por cuenta del vehículo de bursatilización;
monitorear los casos de incumplimiento o dar seguimiento del riesgo de
crédito atribuibles a los deudores de dichos activos; en su caso, ejecutar
procesos de adjudicación; invertir temporalmente los pagos recibidos
pendientes de distribución; pagar comisiones a garantes y otros prestadores
de servicios en la operación; efectuar los pagos a los tenedores de los
valores colocados entre inversionistas a través de bolsas de valores o
mecanismos de negociación reconocidos. |
4 |
Aforo.-
Activo financiero transferido por el cedente al cesionario en
operaciones de bursatilización, adicional a los
activos financieros transferidos objeto de operaciones de bursatilización,
con el fin de cubrir posibles incumplimientos por parte de los deudores de
los activos financieros transferidos objeto de bursatilización,
garantizar el pago de obligaciones a los inversionistas, entre otros. |
5 |
Beneficios por intereses.- Derechos a recibir la
totalidad o porciones específicas de flujos de efectivo de un fideicomiso,
entidad u otra figura, incluyendo participaciones en el principal y/o los
intereses de títulos de deuda con prioridad de pago y/o subordinados, otros flujos
de efectivo provenientes de activos subyacentes, premios, obligaciones,
intereses residuales (ya sea en la forma de deuda o capital), entre otros. |
6 |
Beneficios
sobre el remanente del cesionario.- Beneficios por
intereses en la forma de títulos, contratos o documentos que otorgan a su
tenedor participación en el posible excedente o remanente que, en su caso,
genere el cesionario, tales como, las constancias de aportación, certificados
de aportación, constancias de derechos fiduciarios, intereses residuales,
entre otros. |
7 |
Bursatilización.- Operación por medio de la cual
determinados activos financieros son transferidos a un cesionario, con la
finalidad de que este último emita títulos para ser colocados entre
inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación
reconocidos, los cuales representan el derecho a recibir lo establecido en el
prospecto de colocación. |
8 |
Cedente.- Entidad que transfiere los
activos financieros. |
9 |
Cesionario.-
Vehículo de bursatilización que recibe los activos
financieros. |
10 |
Instrumentos de patrimonio neto.- Activo representado a través
de un título, certificado o derecho derivado de un contrato, entre otros, que
representa una participación residual en los activos de una entidad, después
de deducir todos sus pasivos, como podrían ser las acciones, partes sociales,
intereses residuales, entre otros. |
11 |
Pasivo financiero.- Es cualquier pasivo en la
forma de obligación contractual de entregar efectivo u otro activo a otra
entidad, o de intercambiar activos o pasivos con otra entidad, en condiciones
que sean potencialmente desfavorables para la entidad, o bien, un contrato
que será liquidado o podría ser liquidado utilizando instrumentos de
patrimonio propios de la entidad y sea (i) un instrumento financiero no
derivado mediante el cual la entidad esté o pueda estar obligada a recibir
una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio neto propios, o (ii) un instrumento financiero derivado que sea o pueda
ser liquidado a través de un intercambio de una cantidad de efectivo por una
cantidad de instrumentos de patrimonio neto propios de la entidad, en la cual
al menos alguna de las dos cantidades es variable. |
12 |
Revolvencia de activos financieros en operaciones de bursatilización.-
Mecanismo en
operaciones de bursatilización por medio del cual
el cesionario pacta con el cedente, la transferencia de activos financieros
de manera periódica y durante un tiempo preestablecido (conocido como periodo
revolvente), con el objeto de mantener una adecuada relación financiera entre
los activos financieros transferidos y los títulos colocados entre
inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación
reconocidos, y de esta forma cumplir con las obligaciones de la operación. |
13 |
Sustitución de activos financieros en
operaciones de bursatilización.- Mecanismo en operaciones de bursatilización mediante el cual el cedente sustituye al
cesionario uno o varios activos financieros transferidos durante un periodo
preestablecido, cuando se da alguno de los supuestos previamente acordados,
tales como deterioro en la calidad crediticia tratándose de cartera de
crédito, deterioro en la calificación de valores, o incumplimientos
significativos provenientes de los activos financieros transferidos. |
14 |
Valor razonable.-
Monto por el cual puede intercambiarse un activo o liquidarse un
pasivo entre partes informadas, interesadas e igualmente dispuestas en una
transacción de libre competencia. |
15 |
Vehículo de bursatilización.- Es una entidad
de propósito especial en términos del Criterio a) mantener la posesión de los activos financieros
transferidos; b) emitir valores que representen derechos
sobre los activos financieros; c) recibir los flujos que procedan de los
activos financieros transferidos, reinvertirlos en valores y prestar otros
servicios asociados a los activos; d) distribuir los beneficios a los
tenedores de los valores colocados entre inversionistas a través de bolsas de
valores o mecanismos de negociación reconocidos, y e) distribuir los beneficios sobre el
remanente que en su caso tenga la obligación de entregar. Características |
16 |
En las operaciones de bursatilización, el
cedente puede o no transferir los riesgos y beneficios sobre los activos
financieros al cesionario, pudiendo además, transferir o no el control de los
mismos. El cesionario emite valores para ser colocados entre inversionistas a
través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos, los
cuales representan beneficios por intereses o derechos sobre lo establecido
en el prospecto de colocación. Como contraprestación, el cedente puede recibir,
entre otros, efectivo, valores, beneficios sobre el remanente del cesionario,
derechos o instrumentos financieros derivados. |
17 |
En las
operaciones que cumplan con las definiciones, conceptos y supuestos
establecidos en el criterio C-1 “Reconocimiento y baja de activos
financieros” para baja de la totalidad o una porción de activos financieros
(según sea el caso), la entidad que transfiere (cedente) deberá dar de baja
dicha totalidad o porción de los activos financieros bursatilizados
de sus estados financieros y reconocer las contraprestaciones recibidas o
incurridas en la operación de bursatilización de
conformidad con lo señalado en el citado criterio C-1. Por contraparte, la
entidad que recibe (cesionario) reconocerá tales activos financieros en su
balance general, así como las contraprestaciones otorgadas o recibidas por la
operación de bursatilización de conformidad con lo
señalado en el referido criterio C-1. |
18 |
Si de
conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, no se cumple con las definiciones,
conceptos y supuestos establecidos en el criterio C-1 para baja de la
totalidad, o bien, de una porción de activos financieros en función de su
implicación económica o contractual (según sea el caso), la entidad que
transfiere (cedente) no deberá remover los activos financieros bursatilizados en su totalidad o porción por la cual
retenga una implicación económica o contractual de sus estados financieros y
reconocerá el pasivo financiero o asociado (según sea el caso), así como las
contraprestaciones recibidas o incurridas en la operación, de conformidad con
lo señalado en el citado criterio C-1. Por contraparte, la entidad que recibe
(cesionario) reconocerá la porción del activo financiero transferido que haya
dado de baja el cedente y sobre la cual el cesionario haya obtenido los
derechos y obligaciones contractuales; las contraprestaciones recibidas o
incurridas en la operación, considerando los nuevos activos financieros y las
nuevas obligaciones asumidas (incluyendo la cuenta por cobrar por el
financiamiento otorgado al cedente contra la salida de efectivo, así como la
entrada de los activos financieros provenientes de la colocación de valores
entre los inversionistas contra el pasivo correspondiente por la emisión de
títulos), de conformidad con lo señalado en el referido criterio C-1. |
19 |
Adicionalmente, en
las operaciones de bursatilización, el cedente
puede otorgar un aforo (efectivo, cartera de crédito, valores,
derechos e instrumentos financieros derivados, entre otros) con el fin de cubrir
posibles incumplimientos por parte de los deudores del activo financiero
transferido objeto de bursatilización, o bien,
garantizar el pago de obligaciones a los inversionistas, entre otros. Por el
otorgamiento de dicho aforo, el cedente puede o no mantener el derecho a
recibir activos como contraprestación, tales como, el reembolso del propio
aforo, beneficios sobre el remanente del cesionario, beneficios por
intereses, entre otros. |
20 |
Asimismo,
independientemente del otorgamiento del aforo, el cedente puede recibir
activos financieros en la forma de beneficios sobre el remanente del
cesionario y beneficios por intereses, entre otros. Operaciones que cumplan con los requisitos para baja de activos
financieros Normas de
reconocimiento y valuación Cedente |
21 |
Al momento de realizarse la transferencia de activos financieros en
operaciones de bursatilización que cumplan con las
definiciones, conceptos y supuestos establecidos en el criterio C-1 para baja
de la totalidad o una porción de activos financieros (según sea el caso), la
entidad que transfiere (cedente) deberá efectuar los registros contables
señalados en el citado criterio C-1 para |
22 |
Tratándose de activos financieros por los cuales se hayan constituido
estimaciones por irrecuperabilidad o conceptos
similares, al momento de reconocer su salida del balance general se deberá
considerar su valor neto en libros a la fecha de su transferencia, de
conformidad con lo establecido en el propio criterio C-1. |
23 |
De manera consistente con lo establecido en el criterio C-1, deberán
reconocerse las contraprestaciones recibidas o incurridas en la operación,
considerando los nuevos activos financieros y las nuevas obligaciones
asumidas, a sus valores razonables (tales como efectivo, beneficios por intereses,
instrumentos financieros derivados, activos o pasivos por administración de
los activos financieros transferidos, pasivos financieros, derechos sobre el
aforo otorgado), debiendo atender las normas de reconocimiento, valuación,
presentación y revelación de conformidad con el criterio de contabilidad que
corresponda de acuerdo a la naturaleza de la partida de que se trate. |
24 |
Las contraprestaciones recibidas en la forma de beneficios sobre el
remanente del cesionario deberán reconocerse como beneficios por recibir en
operaciones de bursatilización y mantenerse
valuados, desde su registro inicial, a su valor razonable a la fecha de
valuación, reconociendo los ajustes resultantes de su valuación en los
resultados del ejercicio. La valuación a valor razonable de los beneficios
sobre el remanente del cesionario deberá ser, en su caso, consistente con las
políticas contables de una entidad de propósito específico que debe
consolidarse de conformidad con lo señalado en el criterio C- |
25 |
La diferencia que exista entre el valor en
libros de la totalidad o porción del activo financiero dado de baja, y la
suma de (i) las contraprestaciones recibidas o incurridas (reconocidas a
valor razonable) y (ii) el efecto (ganancia o
pérdida) por valuación acumulado que en su caso se haya reconocido en el
capital contable, atribuible a dicha porción, se deberá reconocer en los
resultados del ejercicio, de conformidad con lo establecido en el criterio
C-1. |
26 |
Los cobros o recuperaciones posteriores relacionados
con los beneficios por recibir en operaciones de bursatilización
se reconocerán atendiendo a la naturaleza de las partidas recibidas, debiendo
seguir las normas de reconocimiento, valuación, presentación y revelación de
conformidad con el criterio de contabilidad que corresponda y se aplicarán
directamente para la reducción de dichos beneficios por recibir. |
27 |
Los cobros o recuperaciones posteriores en exceso al monto registrado
en beneficios por recibir en operaciones de bursatilización
se reconocerán atendiendo a la naturaleza de las partidas recibidas, debiendo
seguir las normas de reconocimiento, valuación, presentación y revelación de
conformidad con el criterio de contabilidad que corresponda contra los
resultados del ejercicio. Revolvencia y sustitución de activos financieros en
operaciones de bursatilización |
28 |
En las operaciones de bursatilización en las
cuales se pacte que el cedente podrá transferir activos financieros
adicionales a aquéllos transferidos inicialmente, como en el caso de
sustitución o revolvencia, se deberá verificar si
dichas transferencias cumplen con lo dispuesto en el criterio C- Administración
de activos transferidos |
29 |
En caso de que el cedente preste servicios
de administración de los activos financieros transferidos, se deberá
reconocer un activo o pasivo por administración de activos transferidos
inicialmente a su valor razonable como parte del registro inicial de la
operación, en los términos establecidos en el criterio C-1. Cuando la
contraprestación por dicha administración se espere fundadamente que exceda
los costos y gastos incurridos por el servicio de administración se deberá
reconocer un activo por administración de activos transferidos; en caso
contrario, Cesionario |
30 |
Al momento de realizarse la transferencia
de activos financieros en operaciones de bursatilización
que cumplan con las definiciones, conceptos y supuestos establecidos en el
criterio C-1 para baja de la totalidad o una porción de activos financieros
(según sea el caso), el cesionario deberá efectuar los registros contables
señalados en el citado criterio C-1 para el reconocimiento de activos
financieros, incluyendo las contraprestaciones otorgadas o recibidas por la
operación de bursatilización de conformidad con lo
señalado en el referido criterio C-1 (tales como: efectivo, instrumentos
financieros derivados, activos financieros y obligaciones sobre el aforo
recibido). Posteriormente, para efectos de valuación se deberá atender a las
normas de reconocimiento, valuación, presentación y revelación de conformidad
con el criterio de contabilidad que corresponda de acuerdo a la naturaleza de
la partida de que se trate. |
31 |
En caso que el activo financiero
transferido corresponda a cartera de crédito, la diferencia entre el valor
contractual de la cartera adquirida y el precio de adquisición deberá
reconocerse conforme a los lineamientos para la adquisición de cartera de
crédito previstos en el criterio B-6 “Cartera de crédito”. |
32 |
Respecto a la colocación de valores entre
inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación
reconocidos, el cesionario deberá registrar en su contabilidad la entrada de
los activos financieros producto de dicha colocación de valores, así como el
pasivo financiero correspondiente, incluyendo cualquier otro beneficio por
intereses, a su valor contractual de conformidad con lo establecido en el
criterio A-2 “Aplicación de normas particulares”. |
33 |
Las obligaciones en las que, en su caso,
incurra el cesionario, que representen los beneficios sobre su remanente,
deberán registrarse como parte del capital contable o patrimonio, según sea
el caso. |
34 |
Los gastos de emisión de los títulos
colocados entre inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de
negociación reconocidos en que incurra el cesionario deberán registrarse de
conformidad con lo establecido en el criterio A-2. Los gastos por concepto de
la administración de activos financieros serán reconocidos en los resultados
del ejercicio. Normas
de presentación Cedente Balance
general |
35 |
Los beneficios sobre el remanente en
operaciones de bursatilización y el activo por
administración de activos financieros transferidos se presentarán en el
balance general formando parte de los beneficios por recibir en operaciones
de bursatilización. Los pasivos por administración
de activos financieros transferidos se presentarán en el rubro de
obligaciones en operaciones |
36 |
El resto de activos financieros y
obligaciones asumidas provenientes de operaciones de bursatilización
que cumplan con los requisitos para baja de activos financieros se
presentarán en el balance general de conformidad con el criterio de
contabilidad que corresponda de acuerdo a la naturaleza de la partida de que
se trate. Estado
de resultados |
37 |
El resultado por baja de un activo financiero en su totalidad, así
como el resultado por baja de una porción de un activo financiero se
presentará en el rubro del estado de resultados que corresponda según la
naturaleza del activo o porción del mismo, ya sea como una ganancia |
38 |
La valuación de los beneficios por recibir en operaciones de bursatilización, así como de los activos o pasivos por
administración de activos transferidos se presentará en el estado |
39 |
Los cobros o recuperaciones en exceso al monto registrado en
beneficios por recibir en operaciones de bursatilización
se presentarán en el rubro de otros productos. La pérdida que |
40 |
La presentación de los efectos en resultados para el resto de activos
financieros y obligaciones asumidas provenientes de operaciones de bursatilización se efectuará de conformidad con el
criterio de contabilidad que corresponda de acuerdo a la naturaleza de la
partida de que se trate. Cesionario Balance general |
41 |
Los activos
financieros objeto de operaciones de bursatilización
que cumplan con los requisitos para baja de activos financieros por parte del
cedente se presentarán en el balance general del cesionario de conformidad
con el criterio de contabilidad que corresponda de acuerdo a la naturaleza de
la partida de que se trate. Asimismo, deberá presentarse el monto de los valores
colocados entre inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de
negociación reconocidos, objeto de la operación de bursatilización,
dentro del pasivo en un rubro específico en el balance general como títulos
de crédito emitidos. |
42 |
Las obligaciones
que representen los beneficios sobre su remanente se presentarán en el
balance general formando parte del capital contable o patrimonio, según sea
el caso. Estado de resultados |
43 |
Los intereses que devenguen los valores y demás beneficios por
intereses colocados entre inversionistas a través de bolsas de valores o
mecanismos de negociación reconocidos por el cesionario, así como los gastos
de emisión en términos de lo señalado en el criterio A-2, se reconocerán en
los resultados del ejercicio como gastos por intereses. |
44 |
Los gastos por concepto de la administración de activos financieros
reconocidos en los resultados del ejercicio se presentarán en el rubro de
comisiones y tarifas pagadas. |
45 |
Tratándose de la adquisición de
cartera de crédito, la amortización de la diferencia entre el
valor contractual de la cartera adquirida y el precio de adquisición se presentará en el rubro de
otros ingresos (egresos) de la operación de conformidad con lo establecido en el criterio B-6. |
46 |
En su caso, la presentación de los efectos en resultados para el resto
de activos financieros y obligaciones asumidas provenientes de operaciones de
bursatilización que cumplan con los requisitos para
baja de activos financieros se efectuará de conformidad con el criterio de
contabilidad que corresponda de acuerdo a la naturaleza de la partida de que
se trate. Operaciones que no cumplan con los requisitos para baja de activos
financieros Normas de
reconocimiento y valuación Cedente |
47 |
Tratándose de
transferencias de activos financieros en operaciones de bursatilización
que no cumplan con las definiciones, conceptos y supuestos establecidos en el
criterio C-1 para baja de la totalidad, o bien, porción de activos
financieros en función de su implicación económica o contractual (según sea
el caso), la entidad que transfiere (cedente) deberá efectuar los registros
contables contenidos en el citado criterio C-1 para tales casos. Cesionario |
48 |
Tratándose de
transferencias de activos financieros en operaciones de bursatilización
que no cumplan con las definiciones, conceptos y supuestos establecidos en el
criterio C-1 para baja de la totalidad, o bien, porción de activos
financieros en función de su implicación económica o contractual (según sea
el caso), el cesionario deberá efectuar los registros contables establecidos
en el referido criterio C-1 para tales casos. |
49 |
Entre otros registros, el
cesionario deberá reconocer en su balance general los recursos provenientes
de los inversionistas por la colocación de valores a través de bolsas de
valores o mecanismos de negociación reconocidos, contra el pasivo financiero
correspondiente a los títulos colocados. Asimismo, el cesionario deberá
reconocer el financiamiento otorgado al cedente contra la salida de recursos. |
50 |
Los gastos de emisión de los títulos colocados entre inversionistas a
través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos en que
incurra el cesionario deberán registrarse de conformidad con lo establecido
en el criterio A-2. Los gastos por concepto de la administración de activos
financieros, serán reconocidos en los resultados del ejercicio. Normas de
presentación Cedente Balance general |
51 |
Los activos financieros que en su caso
otorgue la entidad cedente como garantía o colateral en operaciones de bursatilización se presentarán como un activo
restringido, según el tipo de activo de que se trate, de conformidad con lo
señalado en el criterio C-1 para colaterales otorgados. Asimismo, se deberá
presentar como parte de los préstamos interbancarios o de otros organismos,
el pasivo financiero correspondiente al financiamiento recibido del
cesionario. El pasivo asociado a operaciones de bursatilización
en las cuales se retenga una implicación económica o contractual se
presentará en el rubro de obligaciones en operaciones |
52 |
El
resto de activos financieros y obligaciones asumidas provenientes de
operaciones de bursatilización que no cumplan con
los requisitos para baja de activos financieros se presentarán en el balance
general de conformidad con el criterio de contabilidad que corresponda de
acuerdo a la naturaleza de la partida de que se trate. Estado de resultados |
53 |
En su caso, la presentación de los efectos
en resultados para el resto de activos financieros y obligaciones asumidas provenientes
de operaciones de bursatilización que no cumplan
con los requisitos para baja de activos financieros se efectuará de
conformidad con el criterio de contabilidad que corresponda de acuerdo a la
naturaleza de la partida de que se trate. Cesionario Balance general |
54 |
El activo
financiero que representa el financiamiento otorgado al cedente se
deberá presentar dentro de la cartera de crédito como parte de la cartera comercial. Asimismo, deberá
presentarse el monto de los valores colocados entre inversionistas
a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos, objeto de la operación de bursatilización,
dentro del pasivo en un rubro específico en el balance general. Estado de resultados |
55 |
Los intereses que devenguen los valores y demás
beneficios por intereses colocados entre inversionistas a través de bolsas de
valores o mecanismos de negociación reconocidos por el cesionario, así como
los gastos de emisión en términos de lo señalado en el criterio A-2, se
reconocerán en los resultados del ejercicio como gastos por intereses. |
56 |
En su caso, la presentación de los efectos
en resultados para el resto de activos financieros y obligaciones asumidas
provenientes de operaciones de bursatilización que
no cumplan con los requisitos para baja de activos financieros se efectuará
de conformidad con el criterio de contabilidad que corresponda de acuerdo a
la naturaleza de la partida de que se trate. |
57 |
Los gastos por concepto de la
administración de activos financieros, reconocidos en los resultados del
ejercicio, se presentarán en el rubro de comisiones y tarifas pagadas. Normas
de revelación |
58 |
Se deberá revelar en notas a los estados
financieros por las operaciones de bursatilización,
la siguiente información: Cedente a) las características de las operaciones
de bursatilización efectuadas: el tipo de bursatilización celebrada (si corresponden a una bursatilización que cumplió o no con los requisitos para
la baja de activos financieros), tipo genérico de activos financieros
transferidos, restricciones a los derechos del cesionario sobre los activos
financieros cedidos (principalmente características y montos de los activos
restringidos), características del aforo y colateral, así como los montos por
estas operaciones reconocidos en resultados en el rubro de otros productos y
otros gastos; b) principales características de las
contraprestaciones recibidas e incurridas en operaciones de bursatilización; c) las principales características de los
activos y pasivos que conformen los beneficios sobre el remanente del
cesionario que, en su caso se pacten, así como descripción de la metodología
utilizada para su valuación; d) descripción detallada de la metodología
de valuación de los beneficios sobre el remanente del cesionario, principales
supuestos utilizados, incluyendo un escenario que muestre la valuación bajo
condiciones adversas, así como la mención de que dicha valuación se efectuó,
en su caso, bajo parámetros consistentes con base en técnicas formales
reconocidas en el mercado (revelando dichos parámetros); e) monto del efecto de valuación reconocido
en resultados por la valuación de beneficios sobre el remanente del
cesionario; f) monto del financiamiento recibido en
operaciones de bursatilización, así como
principales condiciones relativas a las obligaciones adquiridas para su pago
(plazo, tasa, formas de pago, entre otros); g) descripción de los acuerdos para la revolvencia y sustitución de activos financieros
transferidos, que en su caso se hayan pactado; h) descripción de los acuerdos de readquisición
de los activos cedidos, que en su caso se hayan pactado; i) descripción de los derechos u
obligaciones que se tengan sobre los activos financieros transferidos que
actúen como aforo o colateral, según corresponda; j) descripción de los acuerdos para
prestar el servicio de administración de activos financieros transferidos; k) monto reconocido en resultados del
ejercicio por la valuación a valor razonable del activo o pasivo por
administración de activos, así como principales supuestos utilizados para la
determinación de dicho valor razonable; l) información sobre
liquidaciones anticipadas de los activos financieros transferidos o cedidos, y m) descripción de los activos financieros
recibidos como resultado de la liquidación de remanentes o excedentes del
cesionario. Cesionario a) las características de los beneficios
por intereses emitidos, subordinados o no, tales como: tipo, monto, tasa de
interés, plazo, derechos y restricciones de pago; b) principales características de las
contraprestaciones recibidas e incurridas en operaciones de bursatilización; c) calificación de
la calidad crediticia de los títulos colocados entre inversionistas a través
de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos, así como de los
activos financieros objeto de la operación de bursatilización,
y d) descripción de la metodología utilizada
para valuar a valor razonable las obligaciones relacionadas con operaciones
de bursatilización. Vigencia |
59 |
El presente criterio entrará en vigor el 1 de enero de 2009. |
60 |
Al momento de entrada en vigor de este criterio, se deja sin efecto
las disposiciones contenidas en el criterio C-2 “Bursatilización”. Transitorios |
61 |
Por las operaciones de bursatilización ya
efectuadas y reconocidas en los estados financieros con anterioridad a la
entrada en vigor del presente criterio, se deberá atender a lo establecido en
las disposiciones transitorias contenidas en el criterio C-1 “Reconocimiento
y baja de activos financieros” en términos de la evaluación de las
transferencias de activos financieros. En todo caso, se deberán hacer los
ajustes de valuación, presentación y revelación que establece el presente
criterio a partir de su entrada en vigor. |
62 |
Por los efectos del reconocimiento de los ajustes por valuación que
establece el presente criterio (reconocidos en resultados o en el capital
contable), relacionados con las contraprestaciones recibidas en la forma de
beneficios por recibir en operaciones de bursatilización
que menciona el párrafo 25 y con el activo o pasivo reconocido por
administración de activos financieros transferidos mencionado en el párrafo
30, ambos párrafos del presente criterio, se reconocerán haciendo las
afectaciones correspondientes a los resultados del ejercicio en que entre en
vigor el mismo. |
63 |
En todo caso, las entidades deberán revelar en notas a los estados
financieros los principales cambios en la normatividad contable para las
operaciones de bursatilización que afectaron o
pudieran afectar significativamente sus estados financieros, así como en su
caso la mecánica de adopción de la nueva regla contable conforme a las
presentes disposiciones. |
64 |
“C-3 PARTES RELACIONADAS”
…
“C-4 INFORMACION POR SEGMENTOS”
…
C-5 CONSOLIDACION
DE ENTIDADES DE PROPOSITO ESPECIFICO Objetivo y Alcance |
|
El presente
criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas a la
consolidación de las Entidades de Propósito Específico (EPE). |
1 |
No son objeto
del presente criterio: a) las inversiones
en subsidiarias sobre las que se ejerza control, las cuales serán consolidadas
en los términos de b) las entidades en las que en su caso se
mantengan los activos de los planes de beneficios al retiro, siendo materia
de c) los negocios conjuntos, es decir, los
acuerdos contractuales en que dos o más partes se hacen cargo de una
actividad económica sujeta a control conjunto, a través del cual las
decisiones sobre las estrategias financieras y operativas relativas a la
actividad requieren del consentimiento de todas las partes que comparten el
control y son igualmente partícipes de los riesgos y beneficios de dicha
actividad, debiendo ser tratados según Definiciones |
2 |
Beneficios por intereses.- Derechos a recibir todo o
porciones específicas de flujos de efectivo de un fideicomiso, entidad u otra
figura, incluyendo participaciones en el principal y/o los intereses de
títulos de deuda principales y/o subordinados, otros flujos de efectivo provenientes
de activos subyacentes, premios, obligaciones, intereses residuales (ya sea
en la forma de deuda o capital), entre otros. |
3 |
Control.- Para efectos del presente
criterio, es el poder de gobernar las políticas financieras y operativas de
una entidad con el fin de obtener beneficios de sus actividades. |
4 |
Control conjunto.- Acuerdo contractual para poder
decidir en forma compartida y con el consentimiento unánime de todos los
participantes, las políticas financieras y operativas relacionadas con un
negocio conjunto, con el fin de obtener beneficios del mismo. |
5 |
Entidad de propósito
específico.- Es cualquier estructura legal utilizada para realizar
actividades, sufragar pasivos o mantener activos, cuya toma de decisiones,
incluyendo la distribución de sus remanentes, no se basa en el derecho de
voto, sino que se determinan con base en la participación en |
6 |
Gestión automática.- Para efectos de
este criterio, se entenderá por gestión automática, la situación en que |
7 |
Influencia significativa.- Para
efectos del presente criterio, es el poder de participar en decidir las políticas financieras y
operativas de una entidad, sin llegar a tener control de las mismas. |
8 |
Participación en |
9 |
Valor razonable.- Monto
por el cual puede intercambiarse un activo o liquidarse un pasivo entre
partes informadas, interesadas e igualmente dispuestas en una transacción de
libre competencia. |
10 |
Vehículo
de bursatilización.- Es una entidad
de propósito específico, fideicomiso, entidad u otra figura legal, cuyas
actividades, de conformidad con su objeto o estatutos, están permanentemente
limitadas a: a) mantener la posesión de los activos
financieros transferidos; b) emitir valores que representen derechos
sobre los activos financieros; c) recibir los flujos que procedan de los
activos financieros transferidos, reinvertirlos en valores y prestar otros
servicios asociados a los activos; d) distribuir los beneficios a los
tenedores de los valores colocados entre inversionistas a través de bolsas o
mecanismos de negociación reconocidos, y e) distribuir los excedentes que en su caso
tenga la obligación de entregar. Identificación de una EPE consolidable |
11 |
Una entidad deberá consolidar una EPE cuando la substancia económica
de la relación entre ambas entidades indique que dicha EPE es controlada por |
12 |
Conforme a lo descrito en el
párrafo anterior, las siguientes circunstancias representan ejemplos en las
cuales la substancia económica de la relación entre una entidad y una EPE es
indicativo del control de la primera sobre la segunda: 1. las actividades de 2. el
patrimonio de 3. la
entidad tiene substancialmente la capacidad directa o indirecta de determinar
la toma de decisiones acerca de las
actividades de 4. la
entidad retiene substancialmente la mayoría
de los riesgos inherentes (incluso las pérdidas) por su participación en 5. la
entidad retiene substancialmente la mayoría de los beneficios por intereses o
riesgos de propiedad sobre Identificación de
una EPE no consolidable |
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La participación en una EPE en la que no se mantenga
control conforme a lo establecido en el presente criterio no será objeto de
consolidación. Al respecto, las siguientes son condiciones mínimas que, de
cumplirse todas y cada una de ellas, son indicativos de la no existencia de
control de la entidad que evalúa la consolidación sobre a) b) Las
actividades que puede realizar c) 1. Los
activos financieros transferidos, sobre los cuales no puede tomar decisiones
económicas (por ejemplo venderlos). 2. Instrumentos
financieros derivados que no le impliquen la toma de decisión económica (por
ejemplo ejercer una opción). 3. Activos
financieros que constituyan garantías o colateral relacionados con la
operación de transferencia. 4. Derechos
a recibir la administración de activos financieros. 5. De
manera temporal, activos no financieros que le permitan llevar a cabo las
actividades propias de su objeto económico o que provengan del cobro de los
flujos de efectivo de los activos financieros transferidos (por ejemplo
bienes adjudicados). 6. Efectivo,
valores y otros activos financieros, así como inversiones temporales
adquiridas con los excedentes de efectivo provenientes de los flujos de
efectivo de los activos financieros transferidos. d) 1. Eventos
establecidos previamente en los documentos legales o contratos que dan origen
a 2. Se
requiera su venta como consecuencia del ejercicio de los derechos que
correspondan a los tenedores de los beneficios por intereses de 3. Terminación
de la vida de |
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No obstante, una EPE que cumpla con las
condiciones mencionadas en el párrafo anterior deberá ser consolidada si la entidad que evalúa
la consolidación posee (i) la facultad unilateral de liquidar dicha EPE, (ii) la posibilidad unilateral de readquirir activos
financieros específicos que le haya transferido previamente (salvo tratándose
de readquisiciones de activos financieros o beneficios por intereses en casos
en los que el monto de dichos activos se haya reducido a un nivel tal que el
costo por su administración sea considerablemente mayor a los ingresos que se
percibirían de mantenerse en operación |
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En todo caso, una
EPE, consolidable o no, deberá utilizar criterios
de contabilidad consistentes con los utilizados por la entidad cedente. Normas de reconocimiento y
valuación Metodología de consolidación en la EPE |
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Para la consolidación de Reconocimiento de una EPE sobre la cual se
tenga influencia significativa o control conjunto |
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En aquellos casos en los cuales la entidad cedente no mantenga control
sobre una EPE conforme a lo establecido en el presente criterio, pero posea
influencia significativa o control conjunto, deberá reconocer y valuar su
participación en dicha EPE de conformidad con Normas de revelación |
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En adición a lo establecido
en a) la naturaleza, propósito y
actividades de b) el valor en libros y la
clasificación de los activos que en su caso actúan como respaldo de las
obligaciones de c) las circunstancias por las
cuales se determina el control o influencia significativa sobre d) al consolidar o reconocer la
participación en e) si una EPE dejó de ser consolidable u objeto de reconocimiento bajo el método de
participación, las razones que provocaron tal hecho (es decir las razones por
las cuales se ha perdido el control o influencia significativa). Vigencia |
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Las disposiciones contenidas en este criterio entran en vigor el 1 de
enero de 2009. Transitorios |
20 |
La aplicación del presente criterio será
de manera prospectiva, por lo que la entidad que mantenga control o
influencia significativa en una EPE creada con anterioridad a la entrada en
vigor del presente criterio, no estará obligada a aplicar las disposiciones
contenidas en el presente criterio respecto de tal EPE. En todo caso, las
entidades deberán revelar en notas a los estados financieros los principales
cambios en la presente normatividad contable que pudieran afectar
significativamente sus estados financieros. |
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Lo mencionado en
el párrafo anterior, aplicará siempre y cuando la entidad o entidades que
mantienen el control de |
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Las entidades
deberán revelar la siguiente información sobre aquellas EPE que no fueron
objeto de consolidación o reconocimiento bajo el método de participación con
base en las presentes disposiciones transitorias: a) la naturaleza, propósito, monto de
principales activos y pasivos, así como principales actividades de b) duración
de c) cualquier
otra información que mejor refleje la relación de la entidad con la EPE. |
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APENDICE A |
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El apéndice A es
parte integral del criterio C-5. Su contenido ilustra la aplicación del
presente criterio, con la finalidad de aclarar su significado. |
1 |
INDICADORES DE
CONTROL SOBRE UNA EPE |
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Toma de decisiones En la evaluación
para determinar si una EPE debe consolidarse debe considerarse si existen
condiciones por las cuales la entidad informante tiene esencialmente poder de
decisión suficiente para controlar u obtener el control de ·
para disolver unilateralmente ·
para modificar el acta constitutiva o los reglamentos de ·
de vetar las modificaciones propuestas al acta constitutiva o a los
reglamentos de la EPE. |
2 |
Obligación de absorber las pérdidas Puede generarse
un indicador de control mediante la evaluación de los riesgos que cada
participante de ·
no tienen participación significativa sobre los activos netos de ·
no tienen derechos sobre los beneficios económicos que en el futuro
produzca ·
no están esencialmente expuestos al riesgo inherente a los activos
netos o las operaciones de ·
esencialmente reciben el tratamiento de un acreedor. |
3 |
Derecho a recibir las ganancias Si la entidad
informante tiene, por cualquier medio, derecho a recibir la mayoría de las
utilidades producto de las actividades de ·
derecho a la mayoría de los futuros flujos de efectivo, utilidades,
activos netos o cualquier otra forma de beneficios económicos distribuidos
por ·
derecho a la mayoría de los intereses residuales en la liquidación de
la EPE. |
4 |
Actividades esencialmente
determinadas por la entidad informante Son ejemplo de que las actividades de ·
·
Al evaluar la determinación de las actividades de |
5 |
Serie D. …”