RESOLUCION que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.

Viernes 19 de septiembre de 2008

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda  y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

 

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97, 99 y 102 de la Ley de Instituciones de Crédito y 4 fracciones, III, IV y V, 16, fracción I, y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que, en atención a la continua actualización de criterios de contabilidad aplicables a las instituciones de crédito, con el propósito de lograr una consistencia con la normatividad contable internacional, se han desarrollado tres criterios contables aplicables a instituciones de crédito relativos a los temas de reconocimiento y baja de activos financieros, operaciones de bursatilización y consolidación de entidades
de propósito específico, los cuales permitan, respectivamente, contar con información financiera transparente y comparable con otros países, incorporando el enfoque de transferencia de riesgos y beneficios para dar de baja activos financieros del balance de las instituciones; adicionar normas para el reconocimiento y valuación, entre otros, de los beneficios que representan derechos del tenedor sobre el remanente o excedente en el vehículo de bursatilización, valuados a valor razonable, y para el reconocimiento de activos o pasivos por administración de activos financieros transferidos; así como fijar lineamientos contables relativos a la consolidación o reconocimiento bajo el método de participación de las inversiones en entidades de
propósito específico, y

Que se considera necesario precisar el plazo de envío de la información provisional y definitiva derivada de la aplicación de la metodología para las aportaciones al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES
A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO

UNICA.- Se REFORMAN los Artículos 174 y 276; se ADICIONA el criterio “C-5. Consolidación de entidades de propósito específico” a la “Serie C. Criterios aplicables a conceptos específicos” del Anexo 33 y se SUSTITUYEN los criterios “C-1. Reconocimiento y baja de activos financieros” y “C-2. Operaciones de bursatilización” de la “Serie C. Criterios aplicables a conceptos específicos” del Anexo 33, los cuales se adjuntan a la presente Resolución para formar parte integrante de los “Criterios de contabilidad para las instituciones de crédito” referidos en el citado Artículo 174, de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y modificadas mediante resoluciones publicadas en el propio Diario los días 3 y 28 de marzo, 15 de septiembre, 6 y 8 de diciembre de 2006, 12 de enero, 23 de marzo, 26 de abril, 5 de noviembre de 2007, 10 de marzo y 22 de agosto de 2008, para quedar como sigue:

“Artículo 174.- Los criterios de contabilidad para las instituciones de crédito que se adjuntan a las presentes disposiciones como Anexo 33, se encuentran divididos en las series y criterios que a continuación se indican:

Serie A.

Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para instituciones de crédito.

A-1.  Esquema básico del conjunto de criterios contables aplicables a instituciones de crédito.

A-2.  Aplicación de normas particulares.

A-3.  Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad.

Serie B.

Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros.

B-1.  Disponibilidades.

B-2.  Inversiones en valores.

B-3.  Reportos.

B-4.  Préstamo de valores.

B-5.  Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura.

B-6.  Cartera de crédito.

B-7.  Bienes adjudicados.

B-8.  Avales.

B-9.  Custodia y administración de bienes.

B-10.               Fideicomisos.

B-11.               Derechos de cobro.

Serie C.

Criterios aplicables a conceptos específicos.

C-1.  Reconocimiento y baja de activos financieros.

C-2.  Operaciones de bursatilización.

C-3.  Partes relacionadas.

C-4.  Información por segmentos.

C-5.  Consolidación de entidades de propósito específico.

Serie D.

Criterios relativos a los estados financieros básicos.

D-1.  Balance general.

D-2.  Estado de resultados.

D-3.  Estado de variaciones en el capital contable.

D-4.  Estado de cambios en la situación financiera.

“Artículo 276.- Las instituciones de banca múltiple proporcionarán mensualmente a la Comisión, la información provisional y definitiva derivada de la aplicación de la metodología para las aportaciones al IPAB, a más tardar el tercer día hábil bancario inmediato anterior al último día hábil bancario de cada mes y dentro del mes inmediato siguiente al que corresponda la información, respectivamente, mediante su transmisión vía electrónica de acuerdo al procedimiento establecido en la Sección Tercera, Capítulo I del Título Cuarto de las presentes disposiciones, para lo cual, se encuentra a disposición de las Instituciones en el SITI, como Anexo 43, la metodología de cálculo de la base para el cobro de las cuotas ordinarias referidas en las citadas disposiciones; asimismo, se adjunta a las presentes disposiciones como Anexo 44 el instructivo para recabar la información a que se refiere el Anexo 43 mencionado.

TRANSITORIO

UNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2009, salvo por la modificación efectuada al Artículo 276, la cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Atentamente

México, D.F., a 1 de septiembre de 2008.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Guillermo Enrique Babatz Torres.- Rúbrica.

“ANEXO 33

CONTENIDO

Serie A.

 

A - 1

 

A - 2

 

A - 3

 

Serie B.

 

B - 1

 

B - 2

 

B - 3

 

B - 4

 

B - 5

 

B - 6

 

B - 7

 

B - 8

 

B - 9

 

B - 10

 

B - 11

 

Serie C.

 

C - 1

Reconocimiento y baja de activos financieros ……………………….

13

C - 2

Operaciones de bursatilización……………………………………...

14

C - 3

 

C - 4

 

C - 5

Consolidación de entidades de propósito específico ………………...

9

Serie D.

 

D - 1

 

D - 2

 

D - 3

 

D - 4

 

 

CRITERIOS DE CONTABILIDAD PARA INSTITUCIONES DE CREDITO

Series A. y B. …

“Serie C. Criterios aplicables a conceptos específicos”

C-1 RECONOCIMIENTO Y BAJA DE ACTIVOS FINANCIEROS

Objetivo

 

El presente criterio tiene por objeto definir las normas particulares relativas al reconocimiento y baja de activos financieros.

Definiciones

1

Activos financieros.- Son todos aquellos activos en forma de efectivo; valores; instrumentos de patrimonio neto; cartera de crédito; títulos de crédito; el derecho contractual a recibir efectivo u otro activo de otra entidad, o a intercambiar activos en condiciones potencialmente favorables para la entidad; o bien, un contrato que sea o pueda ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio neto propios de la entidad y sea (i) un instrumento financiero no derivado mediante el cual la entidad esté o pueda estar obligada a recibir una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio neto propios, o (ii) un instrumento financiero derivado que sea o pueda ser liquidado a través de un intercambio de una cantidad de efectivo por una cantidad de instrumentos de patrimonio neto propios de la entidad, en la cual al menos alguna de las dos cantidades
es variable.

2

Activos financieros substancialmente similares.- Aquellos activos financieros que, entre otros, mantienen el mismo obligado primario, idéntica forma y tipo (por lo que genera substancialmente los mismos riesgos y beneficios), misma fecha de vencimiento, idéntica tasa de interés contractual, colateral similar, mismo saldo insoluto.

3

Administración de los activos financieros transferidos.- Contrato por medio del cual una entidad proporciona servicios relacionados con la administración de los activos financieros objeto de operaciones de bursatilización, tales como: realizar la cobranza y custodiar los pagos de principal e intereses provenientes de los activos financieros transferidos; efectuar los pagos de impuestos y seguros relativos a dichos pagos por cuenta del vehículo de bursatilización; monitorear los casos de incumplimiento o dar seguimiento del riesgo de crédito atribuibles a los deudores de dichos activos; en su caso, ejecutar procesos de adjudicación; invertir temporalmente los pagos recibidos pendientes de distribución; pagar comisiones a garantes y otros prestadores de servicios en la operación; efectuar los pagos a los tenedores de los valores colocados entre inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos.

4

Baja de activos financieros.- Remoción de activos financieros previamente reconocidos en el balance general de la entidad.

5

Beneficios por intereses.- Derechos a recibir todo o porciones específicas de flujos de efectivo de un fideicomiso, entidad u otra figura, incluyendo participaciones en el principal y/o los intereses de títulos de deuda principales y/o subordinados, otros flujos de efectivo provenientes de activos subyacentes, premios, obligaciones, intereses residuales (ya sea en la forma de deuda o capital), entre otros.

6

Cedente.- Entidad que transfiere activos financieros.

7

Cesionario.- Entidad que recibe activos financieros.

8

Colateral.- Garantía constituida para el pago de las contraprestaciones pactadas.

9

Contraprestaciones.- Efectivo, beneficios por intereses, instrumentos de patrimonio neto, instrumentos financieros derivados, o cualquier otro tipo de activo que es obtenido en una transferencia de activos financieros, incluyendo cualquier obligación incurrida.

10

Instrumentos de patrimonio neto.- Activo representado a través de un título, certificado o derecho derivado de un contrato, entre otros, que representa una participación residual en los activos de una entidad, después de deducir todos sus pasivos, como podrían ser las acciones, partes sociales, intereses residuales, entre otros.

11

Pasivo financiero.- Es cualquier pasivo en la forma de obligación contractual de entregar efectivo u otro activo a otra entidad, o de intercambiar activos o pasivos con otra entidad, en condiciones que sean potencialmente desfavorables para la entidad, o bien, un contrato que será liquidado o podría ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio propios de la entidad y sea (i) un instrumento financiero no derivado mediante el cual la entidad esté o pueda estar obligada a entregar una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio neto propios, o (ii) un instrumento financiero derivado que sea o pueda ser liquidado a través de un intercambio de una cantidad de efectivo por una cantidad de instrumentos de patrimonio neto propios de la entidad, en la cual al menos alguna de las dos cantidades es variable.

12

Transferencia.- Acto por medio del cual el cedente otorga a otra entidad, denominada cesionario, la posesión de ciertos activos financieros, que cumpla con los requisitos establecidos en el presente criterio.

13

Valor razonable.- Monto por el cual puede intercambiarse un activo o liquidarse un pasivo entre partes informadas, interesadas e igualmente dispuestas en una transacción de libre competencia.

Características

14

Las entidades deberán analizar los conceptos establecidos en el presente criterio a fin de determinar los casos en los cuales es procedente el reconocimiento o baja de activos financieros. Dichos conceptos se refieren principalmente a la retención (o no) de los riesgos y beneficios de los activos financieros, así como al control que dicha entidad mantenga sobre los mismos. En este contexto, deberá analizarse si las operaciones cumplen con las definiciones, conceptos y supuestos establecidos en el presente criterio para baja de activos financieros, es decir si se transmiten substancialmente los riesgos y beneficios de los activos financieros transferidos, o en su caso no se mantiene control sobre los mismos, en cuyo caso la entidad que transfiere (cedente) deberá remover los activos financieros correspondientes de sus estados financieros y reconocer las contraprestaciones recibidas en la operación. Por contraparte, la entidad que recibe (cesionario) reconocerá dichos activos financieros en su contabilidad, así como la salida de las contraprestaciones otorgadas por la transferencia.

15

De no cumplirse con las definiciones, conceptos y supuestos establecidos en el presente criterio para dar de baja los activos financieros, el cedente deberá mantener los activos financieros en su balance general y registrar un pasivo por las contraprestaciones recibidas en la operación.

Normas de reconocimiento y valuación

Reconocimiento de activos financieros

16

Una entidad cesionaria deberá reconocer un activo financiero (o porción del mismo) o un grupo de activos financieros (o porción de dicho grupo) en su balance general si y sólo si adquiere los derechos y las obligaciones contractuales relacionadas con dicho activo financiero (o porción del mismo). Para ello, la entidad deberá:

a)      Reconocer los activos financieros recibidos a su valor razonable, el cual, presumiblemente, corresponde al precio pactado en la operación de transferencia. Posteriormente, dichos activos deberán valuarse de acuerdo con el criterio que corresponda de conformidad con la naturaleza del mismo.

b)      Reconocer los nuevos derechos obtenidos o nuevas obligaciones incurridas con motivo de la transferencia, valuados a su valor razonable.

c)      Dar de baja las contraprestaciones otorgadas en la operación a su valor neto en libros (por ejemplo considerando cualquier estimación asociada) y reconociendo en resultados cualquier partida pendiente de amortizar relacionada con dichas contraprestaciones.

d)      Reconocer en los resultados del ejercicio cualquier diferencial, si lo hubiera, con motivo de la operación de transferencia.

17

Tratándose de transferencias de cartera de crédito, deberá observarse lo establecido en el criterio B-6 “Cartera de crédito” (por ejemplo en lo referente a adquisiciones de cartera).

Baja de activos financieros

Estados financieros consolidados

18

Tratándose de estados financieros consolidados, las entidades primero deberán observar los lineamientos contenidos en la NIF B-8 “Estados financieros consolidados y combinados”, así como lo dispuesto en el criterio C-5 “Consolidación de entidades de propósito específico”, para luego aplicar los lineamientos contenidos en el presente criterio.

Evaluación de la transferencia

19

Las entidades deberán determinar, antes de aplicar los lineamientos relativos a la baja de activos financieros, si la transferencia se realiza por una porción de un activo financiero (o porción de un grupo de activos financieros substancialmente similares), o bien, por la totalidad de un activo financiero (o grupo de activos financieros substancialmente similares), conforme a lo siguiente.

a)      Las normas relativas a la baja de activos financieros serán aplicables a la porción de un activo financiero (o porción de un grupo de activos financieros), únicamente si la porción sujeta a evaluación para su baja cumple con alguna de las siguientes condiciones:

- La porción únicamente comprende flujos de efectivo específicamente identificados de un activo financiero (o de un grupo de activos financieros substancialmente similares).

- La porción comprende únicamente una participación proporcional completa (a prorrata) en los flujos de efectivo de un activo financiero (o de un grupo de activos financieros substancialmente similares).

- La porción comprende únicamente una participación proporcional de ciertos flujos de efectivo plenamente identificados de un activo financiero (o de un grupo de activos financieros substancialmente similares).

b)      En cualquier otro caso, los lineamientos relativos a la baja de activos financieros aplicarán a los activos financieros (o al grupo de activos financieros substancialmente similares) en su totalidad.

20

En lo sucesivo, para efectos del presente criterio, el término “activos financieros” comprenderá, indistintamente, una porción de un activo financiero (o una porción de un grupo de activos financieros substancialmente similares), o bien, un activo financiero (o un grupo de
activos financieros substancialmente similares) en su totalidad.

Consideraciones para la baja de activos financieros

21

Las entidades deberán dar de baja un activo financiero, únicamente cuando:

a)         los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo previstos en el activo financiero expiren, o

b)         cuando la entidad transfiera el activo financiero de conformidad con lo señalado en los dos párrafos siguientes, y dicha transferencia cumpla con los requisitos establecidos en el presente criterio para la baja de activos financieros.

22

Se entenderá que las entidades transfieren un activo financiero únicamente cuando:

a)      se transfieran los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo provenientes del activo financiero, o

b)      se retengan los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo provenientes del activo financiero y al mismo tiempo se asuma una obligación contractual de pagar dichos flujos de efectivo a un tercero, que cumpla con los requisitos señalados en el siguiente párrafo.

23

En los casos en que una entidad retenga los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo provenientes del activo financiero y al mismo tiempo asuma una obligación contractual de pagar dichos flujos de efectivo a un tercero, se considerará la operación como una transferencia, si y sólo si, se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:

a)      La entidad no mantiene una obligación de pagar los flujos de efectivo a un tercero, a menos que cobre dichos flujos provenientes del activo financiero.

b)      La entidad se encuentra imposibilitada contractualmente para vender o dar en garantía el activo financiero, salvo que con ello se garantice a un tercero el pago de los flujos de efectivo comprometidos.

c)      La entidad se encuentre obligada a remitir los flujos de efectivo que cobre en nombre de un tercero, provenientes del activo financiero sin retraso significativo, sin que dicha entidad pueda invertir el monto correspondiente a dichos flujos, excepto tratándose de inversiones a corto plazo en efectivo o sus equivalentes durante un periodo de tiempo relativamente corto comprendido entre la fecha de cobro y la fecha de remisión pactada con los eventuales beneficiarios, siempre que los intereses generados por dichas inversiones sean igualmente remitidos al tercero.

24

En las transferencias que realicen las entidades (que cumplan con los requisitos antes establecidos), se deberá evaluar en qué medida se retienen o no los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero, de conformidad con lo siguiente:

a)      Si la entidad transfiere substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero, ésta deberá dar de baja el activo financiero y reconocer como activos o pasivos, de forma separada, los derechos y obligaciones creados o retenidos en la transferencia.

b)      Si la entidad retiene substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero, ésta deberá mantener el activo financiero en su balance general.

c)      Si la entidad no transfiere ni retiene substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero (por ejemplo por la existencia de contratos de opciones o derivados implícitos en la transferencia), ésta deberá determinar si mantiene el control sobre dicho activo financiero, tomando en cuenta que:

- Si la entidad no retiene el control sobre el activo financiero transferido, deberá dar de baja el activo financiero y reconocer como activos o pasivos, de forma separada, los derechos
y obligaciones creados o retenidos en la transferencia.

- Si la entidad retiene el control sobre el activo financiero transferido, deberá mantenerlo en su balance general por el monto por el cual retenga una implicación económica
o contractual con dicho activo.

25

La evaluación de transferencia de riesgos y beneficios sobre un activo financiero deberá efectuarse comparando la exposición de la entidad, antes y después de la transferencia, a la variación en los importes y en las fechas de recepción de los flujos de efectivo futuros netos del activo transferido (por ejemplo el valor presente de los flujos de efectivo futuros relacionados con una cartera de crédito, neto de la estimación preventiva para riesgos crediticios correspondiente). Se asume que una entidad ha retenido substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de un activo financiero si su exposición a la variación en el valor presente de los flujos de efectivo futuros netos de dicho activo no cambia significativamente como resultado de la transferencia (por ejemplo la entidad ha vendido el activo financiero con una opción de recompra al valor razonable que impere al momento de la recompra, o la entidad ha transferido la totalidad de su participación de los flujos de efectivo provenientes del activo financiero mayor en un contrato que cumpla con los requisitos establecidos en el presente criterio para los casos en que una entidad retiene los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo provenientes del activo financiero y al mismo tiempo asume una obligación contractual de pagar dichos flujos de efectivo
a un tercero).

26

En algunas ocasiones resulta evidente que la entidad cedente ha transferido o retenido substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de un activo financiero, por lo que no existe necesidad de realizar cálculos financieros que lo sustenten. En otras ocasiones, podría ser necesario realizar dichos cálculos y comparar la exposición de la entidad a la variabilidad en el valor presente de los flujos de efectivo futuros netos, antes y después de la transferencia. Dichos cálculos y comparaciones se deberán realizar utilizando una tasa apropiada de descuento con base en las tasas de interés del mercado vigentes al momento de la evaluación. Se deberá considerar cualquier tipo de variación en los flujos de efectivo netos, dando mayor ponderación a aquellos escenarios con mayor probabilidad de ocurrencia.

27

El hecho de mantener o no el control sobre el activo financiero transferido depende de la capacidad práctica del cesionario para vender dicho activo. Si el cesionario tiene la capacidad práctica para vender el activo financiero transferido en su totalidad a una tercera parte no relacionada y puede ejercer dicha capacidad de manera unilateral y sin necesidad de imponer restricciones adicionales sobre la transferencia, la entidad cedente no ha mantenido el control.
En cualquier otro caso, se considera que la entidad cedente ha retenido el control.

Transferencias que cumplan con los requisitos para baja de activos financieros

Activos o pasivos por administración de activos financieros

28

Tratándose de transferencias que cumplan con los requisitos establecidos en el presente criterio para dar de baja el activo financiero transferido en su totalidad, en las cuales la entidad retenga el derecho o la obligación de administrar el activo financiero a cambio de una compensación, se deberá reconocer un activo o pasivo por administración de activos transferidos como parte del registro inicial de la operación. En caso de que la contraprestación o compensación por dicha administración se espere fundadamente que exceda los costos y gastos incurridos por el servicio de administración se deberá reconocer un activo por administración de activos transferidos; en caso contrario, se deberá reconocer un pasivo por administración de activos transferidos. En ambos casos, el activo o pasivo por administración deberá reconocerse inicialmente a su valor razonable. Posteriormente, dichos activos o pasivos por administración se valuarán a valor razonable, reconociendo los efectos de valuación directamente en los resultados del ejercicio.

29

Si como resultado de la transferencia, la entidad da de baja un activo financiero, pero al mismo tiempo obtiene nuevos activos financieros, asume nuevos pasivos financieros, o activos o pasivos por administración de activos financieros, entre otros, ésta deberá reconocer dichas partidas en su balance general a su valor razonable. Tratándose de cartera de crédito se deberán observar los lineamientos contenidos en el criterio B-6 (por ejemplo en lo relativo a la adquisición de cartera).

Resultado por baja de un activo financiero en su totalidad

30

Al momento de realizarse la baja de un activo financiero en su totalidad, la entidad cedente deberá:

a)      Dar de baja los activos financieros transferidos al último valor en libros, incluyendo, en su caso, las estimaciones y/o cuentas complementarias asociadas a dichos activos financieros. En su caso, los efectos pendientes de amortizar o reconocer, asociados a los activos financieros, deberán reconocerse en resultados del ejercicio.

b)      Reconocer las contraprestaciones recibidas en la operación, incluyendo los nuevos activos financieros y las nuevas obligaciones asumidas, a su valor razonable. Para su reconocimiento se utilizará el criterio que corresponda, de acuerdo a la naturaleza de la contraprestación.

c)      Reconocer en los resultados del ejercicio la ganancia o pérdida, por la diferencia que exista entre el valor en libros de los activos financieros dados de baja, y la suma de (i) las contraprestaciones recibidas (reconocidas a valor razonable) y (ii) el efecto (ganancia o pérdida) por valuación acumulado que en su caso se haya reconocido en el capital contable.

Resultado por baja de una porción de un activo financiero

31

Si el activo transferido corresponde a una porción de un activo financiero mayor (por ejemplo, cuando la entidad transfiere los flujos de efectivo correspondientes a intereses de un instrumento financiero de deuda), y la porción transferida cumple con los requisitos para la baja de un activo financiero en su totalidad, el valor en libros original del activo financiero mayor deberá distribuirse entre la parte que continúa reconociéndose en el balance general de la entidad y la parte que es dada de baja, en función de los valores razonables relativos de ambas partes en la fecha de la transferencia. Para tal propósito, un activo o pasivo por administración deberá tratarse como una porción que continúa reconociéndose en el balance general. Al momento de realizarse la baja de una porción de un activo financiero, la entidad cedente deberá:

a)      Dar de baja la porción del activo financiero transferido al último valor en libros, incluyendo en su caso la parte proporcional de las estimaciones y/o cuentas complementarias asociadas a dichos activos financieros. En su caso, los efectos pendientes de amortizar o reconocer asociados a los activos financieros deberán reconocerse en resultados del ejercicio en la proporción que corresponda.

b)      Reconocer las contraprestaciones recibidas o incurridas en la operación, considerando los nuevos activos financieros y las nuevas obligaciones asumidas, a sus valores razonables. Para su reconocimiento, se utilizará el criterio de contabilidad que corresponda, de acuerdo a la naturaleza de la contraprestación.

c)      Reconocer en los resultados del ejercicio la ganancia o pérdida, por la diferencia que exista entre el valor en libros de la porción del activo financiero dado de baja, y la suma de (i) las contraprestaciones recibidas o incurridas (reconocidas a valor razonable) y (ii) el efecto (ganancia o pérdida) por valuación acumulado que en su caso se haya reconocido en el capital contable, atribuible a dicha porción. Al efecto, la pérdida o ganancia acumulada que haya sido reconocida en el capital contable se distribuirá entre la parte que continúa reconociéndose en el balance general y la parte que se haya dado de baja, en función de los valores razonables en términos relativos de ambas partes.

32

En caso que la entidad distribuya el valor en libros de un activo financiero mayor entre la parte del activo financiero que continúa reconocido en el balance general y la parte dada de baja, también debe determinarse el valor razonable de la parte que continúa reconocida. Para dicha determinación podrán utilizarse precios de transacciones recientes, precios de mercado, valores de transacciones de activos financieros similares, entre otros. Cuando no existan precios de mercado u otros indicadores confiables para determinar dicho valor razonable, la mejor estimación corresponderá a la diferencia entre el valor razonable del activo financiero mayor en su totalidad, y el valor razonable de las contraprestaciones recibidas del cedente por la transferencia de la porción del activo financiero dada de baja.

Transferencias que no cumplan con los requisitos para baja de un activo financiero

33

Si como resultado de una transferencia no se cumplen los requisitos para dar de baja el activo financiero transferido, debido a que la entidad haya retenido substancialmente todos los riesgos y beneficios de la propiedad del mismo, dicha entidad deberá mantener en su balance general el activo financiero en su totalidad, así como un pasivo financiero por las contraprestaciones recibidas. En periodos subsecuentes, la entidad deberá reconocer en resultados del ejercicio (i) cualquier ingreso obtenido por el activo financiero, o bien, (ii) cualquier costo o gasto incurrido con motivo del pasivo financiero.

Transferencias en las que se retiene una implicación económica o contractual

34

Si la entidad no transfiere ni retiene substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de un activo financiero transferido, pero mantiene el control del mismo, la entidad continuará reconociendo dicho activo en su balance general con motivo de su implicación económica o contractual. Dicha implicación en el activo financiero transferido corresponde al monto por el cual se encuentra expuesto a cambios en su valor. Son ejemplos de lo anterior:

a)      Cuando la implicación económica o contractual del activo financiero transferido toma la forma de una garantía sobre el activo financiero transferido, el monto de dicha implicación corresponderá al menor entre (i) el valor del activo financiero, o (ii) el valor de la garantía.

b)      Cuando la implicación económica o contractual toma la forma de una opción emitida o comprada (o ambas) referida al activo financiero transferido, el monto de la implicación económica o contractual corresponderá al valor de dicho activo que la entidad puede recomprar.

c)      Cuando la implicación continuada o contractual tome la forma de una opción que se liquide en efectivo, o de una condición similar sobre el activo cedido, el monto de la implicación económica o contractual se medirá de la misma manera que si se tratase de opciones no liquidadas en efectivo, tal como se establece en el inciso b) anterior.

35

Cuando la entidad continúe reconociendo un activo financiero transferido en virtud de retener una implicación económica o contractual, también deberá reconocer un pasivo asociado. Sin perjuicio de otras normas de valuación contenidas en este u otros criterios, tanto el activo financiero como el pasivo asociado deberán valuarse sobre la base que refleje los derechos y obligaciones que la entidad ha retenido. El pasivo asociado se valuará de tal manera que el importe neto que resulte de sumar el valor en libros del activo financiero transferido y del pasivo asociado sea:

a)      el costo amortizado de los derechos y obligaciones retenidos por la entidad, cuando el activo financiero se valúe al costo amortizado, o

b)      el valor razonable de los derechos y obligaciones retenidos por la entidad medidos de manera independiente, cuando el activo financiero transferido se valúe a valor razonable.

36

La entidad seguirá reconociendo en resultados del ejercicio (i) cualquier ingreso proveniente del activo financiero transferido con motivo de su implicación económica o contractual, y/o (ii) cualquier costo o gasto incurrido relativo al pasivo asociado.

37

Para efectos de su valuación posterior, los cambios en el valor razonable del activo financiero transferido y el pasivo asociado deberán reconocerse de manera consistente entre sí, y no serán compensables.

38

Si la retención de la implicación económica o contractual está asociada únicamente a una porción de un activo financiero, la entidad deberá distribuir el valor en libros original del activo financiero entre la parte que continúa reconociéndose en el balance general de la entidad en virtud de su implicación económica o contractual, y la parte que se deja de reconocer, en función de los valores razonables relativos de ambas partes en la fecha de la transferencia. Para la determinación del valor razonable de dichas partes se deberán observar los lineamientos señalados en el
párrafo 33 del presente criterio. A fin de reconocer en su contabilidad lo anterior, la entidad cedente deberá:

a)      Dar de baja la porción del activo financiero transferido que se deja de reconocer al último valor en libros incluyendo, en su caso, la parte proporcional de las estimaciones y/o cuentas complementarias asociadas a dichos activos financieros. En su caso, los efectos pendientes de amortizar o reconocer, asociados a los activos financieros, deberán reconocerse en resultados del ejercicio en la proporción que corresponda.

b)      Reconocer las contraprestaciones recibidas o incurridas en la operación, considerando los nuevos activos financieros y las nuevas obligaciones asumidas (incluyendo el pasivo asociado a la porción del activo financiero sobre el cual se retiene una implicación económica o contractual), a sus valores razonables. Para su reconocimiento se utilizará el criterio de contabilidad que corresponda, de acuerdo a la naturaleza de la contraprestación.

c)      Reconocer en los resultados del ejercicio la ganancia o pérdida, por la diferencia que exista entre el valor en libros de la porción del activo financiero que se ha dejado de reconocer, y la suma de (i) las contraprestaciones recibidas o incurridas (reconocidas a valor razonable) y
(ii) el efecto (ganancia o pérdida) por valuación acumulado que, en su caso, se haya reconocido en el capital contable, atribuible a dicha porción. Al efecto, la pérdida o ganancia acumulada que haya sido reconocida en el capital contable se distribuirá entre la parte que continúa reconociéndose en el balance general y la parte que se haya dejado de reconocer, en función de los valores razonables en términos relativos de ambas partes.

39

Como ejemplos de retención de la implicación económica o contractual de la totalidad o una porción de un activo financiero se encuentran la retención de una opción para recomprar la totalidad o parte del activo financiero, o el mantener beneficios por intereses que aunque en algunos casos no constituyen una retención substancial de todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo, podrían provocar que la entidad conserve el control total o parcial del activo financiero.

Normas aplicables a todas las transferencias

No compensación de activos y pasivos financieros

40

Si el activo financiero continúa siendo reconocido en el balance general con base en los lineamientos del presente criterio, dichos activos y los pasivos asociados no deberán compensarse entre sí. Igualmente, la entidad no deberá compensar el ingreso proveniente del activo financiero transferido con los costos y/o gastos incurridos por el pasivo asociado.

Colaterales otorgados y recibidos

41

Si la entidad cedente otorga colateral (distinto a efectivo, como sería el caso de títulos de deuda o accionarios) al cesionario, las normas de reconocimiento de ambos dependerán del derecho que tenga el cesionario para vender o dar en garantía dicho colateral, así como en el incumplimiento, en su caso, de la entidad cedente. Tanto el cedente como el cesionario deberán reconocer el colateral conforme a lo siguiente:

a)      El cesionario reconocerá el colateral recibido en cuentas de orden. Si dicho cesionario tuviese el derecho de vender o dar en garantía el colateral, la entidad cedente deberá reclasificar el activo en su balance general, presentándolo como restringido.

b)      Si el cesionario vende el colateral, deberá reconocer los recursos procedentes de la venta, así como un pasivo (medido inicialmente al valor razonable del colateral) que se valuará a valor razonable por la obligación de restituir el colateral (cualquier diferencial entre el precio recibido y el valor razonable del pasivo se reconocerá en los resultados del ejercicio).

c)      En caso que la entidad cedente incumpla con las condiciones establecidas en el contrato, y por tanto no pudiera reclamar el colateral, deberá dar de baja el mismo de su balance general; por su parte, el cesionario deberá reconocer el colateral a su valor razonable, o bien, si hubiera previamente vendido el colateral deberá dar de baja la obligación de restituirlo
al cedente.

d)      Con excepción de lo establecido en el inciso c) anterior, la entidad cedente deberá mantener en su balance general el colateral, y el cesionario no deberá reconocerlo en sus estados financieros (sino únicamente en cuentas de orden).

Vigencia

42

El presente criterio entrará en vigor el 1 de enero de 2009.

43

Al momento de entrada en vigor de este criterio, se deja sin efecto las disposiciones contenidas en el criterio C-1 “Transferencia de activos financieros”.

44

Los lineamientos contenidos en el presente criterio serán aplicados de manera prospectiva, por lo que no se requiere reevaluar transferencias de activos financieros previamente reconocidas. En todo caso, las entidades deberán revelar en notas a los estados financieros los principales cambios en la presente normatividad contable que pudieran afectar significativamente sus estados financieros.

45

APENDICE A

EVALUACION DE BAJA DE ACTIVOS FINANCIEROS

 

El apéndice A es parte integral del criterio C-1. Su contenido ilustra la aplicación del presente criterio, con la finalidad de aclarar su significado.

 

 


 

C-2 OPERACIONES DE BURSATILIZACION

Objetivo

 

El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al tratamiento en los estados financieros de las operaciones de bursatilización.

Definiciones

1

Activos financieros.- Son todos aquellos activos en forma de efectivo; valores; instrumentos de patrimonio neto; cartera de crédito; títulos de crédito; el derecho contractual a recibir efectivo u otro activo de otra entidad, o a intercambiar activos en condiciones potencialmente favorables para la entidad; o bien, un contrato que sea o pueda ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio neto propios de la entidad y sea (i) un instrumento financiero no derivado mediante el cual la entidad esté o pueda estar obligada a recibir una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio neto propios, o (ii) un instrumento financiero derivado que sea o pueda ser liquidado a través de un intercambio de una cantidad de efectivo por una cantidad de instrumentos de patrimonio neto propios de la entidad, en la cual al menos alguna de las dos cantidades
es variable.

2

Activos subordinados.- Son aquellos activos cuya exigibilidad está condicionada a que ocurran determinados eventos.

3

Administración de los activos financieros transferidos.- Contrato por medio del cual una entidad proporciona servicios relacionados con la administración de los activos financieros objeto de operaciones de bursatilización, tales como: realizar la cobranza y custodiar los pagos de principal e intereses provenientes de los activos financieros transferidos; efectuar los pagos de impuestos y seguros relativos a dichos pagos por cuenta del vehículo de bursatilización; monitorear los casos de incumplimiento o dar seguimiento del riesgo de crédito atribuibles a los deudores de dichos activos; en su caso, ejecutar procesos de adjudicación; invertir temporalmente los pagos recibidos pendientes de distribución; pagar comisiones a garantes y otros prestadores de servicios en la operación; efectuar los pagos a los tenedores de los valores colocados entre inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos.

4

Aforo.- Activo financiero transferido por el cedente al cesionario en operaciones de bursatilización, adicional a los activos financieros transferidos objeto de operaciones de bursatilización, con el fin de cubrir posibles incumplimientos por parte de los deudores de los activos financieros transferidos objeto de bursatilización, garantizar el pago de obligaciones a los inversionistas, entre otros.

5

Beneficios por intereses.- Derechos a recibir la totalidad o porciones específicas de flujos de efectivo de un fideicomiso, entidad u otra figura, incluyendo participaciones en el principal y/o los intereses de títulos de deuda con prioridad de pago y/o subordinados, otros flujos de efectivo provenientes de activos subyacentes, premios, obligaciones, intereses residuales (ya sea en la forma de deuda o capital), entre otros.

6

Beneficios sobre el remanente del cesionario.- Beneficios por intereses en la forma de títulos, contratos o documentos que otorgan a su tenedor participación en el posible excedente o remanente que, en su caso, genere el cesionario, tales como, las constancias de aportación, certificados de aportación, constancias de derechos fiduciarios, intereses residuales, entre otros.

7

Bursatilización.- Operación por medio de la cual determinados activos financieros son transferidos a un cesionario, con la finalidad de que este último emita títulos para ser colocados entre inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos, los cuales representan el derecho a recibir lo establecido en el prospecto de colocación.

8

Cedente.- Entidad que transfiere los activos financieros.

9

Cesionario.- Vehículo de bursatilización que recibe los activos financieros.

10

Instrumentos de patrimonio neto.- Activo representado a través de un título, certificado o derecho derivado de un contrato, entre otros, que representa una participación residual en los activos de una entidad, después de deducir todos sus pasivos, como podrían ser las acciones, partes sociales, intereses residuales, entre otros.

11

Pasivo financiero.- Es cualquier pasivo en la forma de obligación contractual de entregar efectivo u otro activo a otra entidad, o de intercambiar activos o pasivos con otra entidad, en condiciones que sean potencialmente desfavorables para la entidad, o bien, un contrato que será liquidado o podría ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio propios de la entidad y sea (i) un instrumento financiero no derivado mediante el cual la entidad esté o pueda estar obligada a recibir una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio neto propios, o (ii) un instrumento financiero derivado que sea o pueda ser liquidado a través de un intercambio de una cantidad de efectivo por una cantidad de instrumentos de patrimonio neto propios de la entidad, en la cual al menos alguna de las dos cantidades es variable.

12

Revolvencia de activos financieros en operaciones de bursatilización.- Mecanismo en operaciones de bursatilización por medio del cual el cesionario pacta con el cedente, la transferencia de activos financieros de manera periódica y durante un tiempo preestablecido (conocido como periodo revolvente), con el objeto de mantener una adecuada relación financiera entre los activos financieros transferidos y los títulos colocados entre inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos, y de esta forma cumplir con las obligaciones de la operación.

13

Sustitución de activos financieros en operaciones de bursatilización.- Mecanismo en operaciones de bursatilización mediante el cual el cedente sustituye al cesionario uno o varios activos financieros transferidos durante un periodo preestablecido, cuando se da alguno de los supuestos previamente acordados, tales como deterioro en la calidad crediticia tratándose de cartera de crédito, deterioro en la calificación de valores, o incumplimientos significativos provenientes de los activos financieros transferidos.

14

Valor razonable.- Monto por el cual puede intercambiarse un activo o liquidarse un pasivo entre partes informadas, interesadas e igualmente dispuestas en una transacción de libre competencia.

15

Vehículo de bursatilización.- Es una entidad de propósito especial en términos del Criterio
C-5 “Consolidación de entidades de propósito específico”, fideicomiso, entidad u otra figura legal, cuyas actividades, de conformidad con su objeto o estatutos, están permanentemente limitadas a:

a)      mantener la posesión de los activos financieros transferidos;

b)      emitir valores que representen derechos sobre los activos financieros;

c)      recibir los flujos que procedan de los activos financieros transferidos, reinvertirlos en valores y prestar otros servicios asociados a los activos;

d)      distribuir los beneficios a los tenedores de los valores colocados entre inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos, y

e)      distribuir los beneficios sobre el remanente que en su caso tenga la obligación de entregar.

Características

16

En las operaciones de bursatilización, el cedente puede o no transferir los riesgos y beneficios sobre los activos financieros al cesionario, pudiendo además, transferir o no el control de los mismos. El cesionario emite valores para ser colocados entre inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos, los cuales representan beneficios por intereses o derechos sobre lo establecido en el prospecto de colocación. Como contraprestación, el cedente puede recibir, entre otros, efectivo, valores, beneficios sobre el remanente del cesionario, derechos o instrumentos financieros derivados.

17

En las operaciones que cumplan con las definiciones, conceptos y supuestos establecidos en el criterio C-1 “Reconocimiento y baja de activos financieros” para baja de la totalidad o una porción de activos financieros (según sea el caso), la entidad que transfiere (cedente) deberá dar de baja dicha totalidad o porción de los activos financieros bursatilizados de sus estados financieros y reconocer las contraprestaciones recibidas o incurridas en la operación de bursatilización de conformidad con lo señalado en el citado criterio C-1. Por contraparte, la entidad que recibe (cesionario) reconocerá tales activos financieros en su balance general, así como las contraprestaciones otorgadas o recibidas por la operación de bursatilización de conformidad con lo señalado en el referido criterio C-1.

18

Si de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, no se cumple con las definiciones, conceptos y supuestos establecidos en el criterio C-1 para baja de la totalidad, o bien, de una porción de activos financieros en función de su implicación económica o contractual (según sea el caso), la entidad que transfiere (cedente) no deberá remover los activos financieros bursatilizados en su totalidad o porción por la cual retenga una implicación económica o contractual de sus estados financieros y reconocerá el pasivo financiero o asociado (según sea el caso), así como las contraprestaciones recibidas o incurridas en la operación, de conformidad con lo señalado en el citado criterio C-1. Por contraparte, la entidad que recibe (cesionario) reconocerá la porción del activo financiero transferido que haya dado de baja el cedente y sobre la cual el cesionario haya obtenido los derechos y obligaciones contractuales; las contraprestaciones recibidas o incurridas en la operación, considerando los nuevos activos financieros y las nuevas obligaciones asumidas (incluyendo la cuenta por cobrar por el financiamiento otorgado al cedente contra la salida de efectivo, así como la entrada de los activos financieros provenientes de la colocación de valores entre los inversionistas contra el pasivo correspondiente por la emisión de títulos), de conformidad con lo señalado en el referido criterio C-1.

19

Adicionalmente, en las operaciones de bursatilización, el cedente puede otorgar un aforo (efectivo, cartera de crédito, valores, derechos e instrumentos financieros derivados, entre otros) con el fin de cubrir posibles incumplimientos por parte de los deudores del activo financiero transferido objeto de bursatilización, o bien, garantizar el pago de obligaciones a los inversionistas, entre otros. Por el otorgamiento de dicho aforo, el cedente puede o no mantener el derecho a recibir activos como contraprestación, tales como, el reembolso del propio aforo, beneficios sobre el remanente del cesionario, beneficios por intereses, entre otros.

20

Asimismo, independientemente del otorgamiento del aforo, el cedente puede recibir activos financieros en la forma de beneficios sobre el remanente del cesionario y beneficios por intereses, entre otros.

Operaciones que cumplan con los requisitos para baja de activos financieros

Normas de reconocimiento y valuación

Cedente

21

Al momento de realizarse la transferencia de activos financieros en operaciones de bursatilización que cumplan con las definiciones, conceptos y supuestos establecidos en el criterio C-1 para baja de la totalidad o una porción de activos financieros (según sea el caso), la entidad que transfiere (cedente) deberá efectuar los registros contables señalados en el citado criterio C-1 para
tales casos.

22

Tratándose de activos financieros por los cuales se hayan constituido estimaciones por irrecuperabilidad o conceptos similares, al momento de reconocer su salida del balance general se deberá considerar su valor neto en libros a la fecha de su transferencia, de conformidad con lo establecido en el propio criterio C-1.

23

De manera consistente con lo establecido en el criterio C-1, deberán reconocerse las contraprestaciones recibidas o incurridas en la operación, considerando los nuevos activos financieros y las nuevas obligaciones asumidas, a sus valores razonables (tales como efectivo, beneficios por intereses, instrumentos financieros derivados, activos o pasivos por administración de los activos financieros transferidos, pasivos financieros, derechos sobre el aforo otorgado), debiendo atender las normas de reconocimiento, valuación, presentación y revelación de conformidad con el criterio de contabilidad que corresponda de acuerdo a la naturaleza de la partida de que se trate.

24

Las contraprestaciones recibidas en la forma de beneficios sobre el remanente del cesionario deberán reconocerse como beneficios por recibir en operaciones de bursatilización y mantenerse valuados, desde su registro inicial, a su valor razonable a la fecha de valuación, reconociendo los ajustes resultantes de su valuación en los resultados del ejercicio. La valuación a valor razonable de los beneficios sobre el remanente del cesionario deberá ser, en su caso, consistente con las políticas contables de una entidad de propósito específico que debe consolidarse de conformidad con lo señalado en el criterio C-5, a fin de facilitar la consolidación del cesionario en los estados financieros del cedente.

25

La diferencia que exista entre el valor en libros de la totalidad o porción del activo financiero dado de baja, y la suma de (i) las contraprestaciones recibidas o incurridas (reconocidas a valor razonable) y (ii) el efecto (ganancia o pérdida) por valuación acumulado que en su caso se haya reconocido en el capital contable, atribuible a dicha porción, se deberá reconocer en los resultados del ejercicio, de conformidad con lo establecido en el criterio C-1.

26

Los cobros o recuperaciones posteriores relacionados con los beneficios por recibir en operaciones de bursatilización se reconocerán atendiendo a la naturaleza de las partidas recibidas, debiendo seguir las normas de reconocimiento, valuación, presentación y revelación de conformidad con el criterio de contabilidad que corresponda y se aplicarán directamente para la reducción de dichos beneficios por recibir.

27

Los cobros o recuperaciones posteriores en exceso al monto registrado en beneficios por recibir en operaciones de bursatilización se reconocerán atendiendo a la naturaleza de las partidas recibidas, debiendo seguir las normas de reconocimiento, valuación, presentación y revelación de conformidad con el criterio de contabilidad que corresponda contra los resultados del ejercicio.

Revolvencia y sustitución de activos financieros en operaciones de bursatilización

28

En las operaciones de bursatilización en las cuales se pacte que el cedente podrá transferir activos financieros adicionales a aquéllos transferidos inicialmente, como en el caso de sustitución o revolvencia, se deberá verificar si dichas transferencias cumplen con lo dispuesto en el criterio C-1 a fin de determinar su reconocimiento y/o baja del balance general.

Administración de activos transferidos

29

En caso de que el cedente preste servicios de administración de los activos financieros transferidos, se deberá reconocer un activo o pasivo por administración de activos transferidos inicialmente a su valor razonable como parte del registro inicial de la operación, en los términos establecidos en el criterio C-1. Cuando la contraprestación por dicha administración se espere fundadamente que exceda los costos y gastos incurridos por el servicio de administración se deberá reconocer un activo por administración de activos transferidos; en caso contrario,
se deberá reconocer un pasivo por administración de activos transferidos. Posteriormente, dichos activos o pasivos por administración se valuarán a valor razonable, reconociendo los efectos de valuación directamente en los resultados del ejercicio, conforme a lo establecido en el criterio C-1.

Cesionario

30

Al momento de realizarse la transferencia de activos financieros en operaciones de bursatilización que cumplan con las definiciones, conceptos y supuestos establecidos en el criterio C-1 para baja de la totalidad o una porción de activos financieros (según sea el caso), el cesionario deberá efectuar los registros contables señalados en el citado criterio C-1 para el reconocimiento de activos financieros, incluyendo las contraprestaciones otorgadas o recibidas por la operación de bursatilización de conformidad con lo señalado en el referido criterio C-1 (tales como: efectivo, instrumentos financieros derivados, activos financieros y obligaciones sobre el aforo recibido). Posteriormente, para efectos de valuación se deberá atender a las normas de reconocimiento, valuación, presentación y revelación de conformidad con el criterio de contabilidad que corresponda de acuerdo a la naturaleza de la partida de que se trate.

31

En caso que el activo financiero transferido corresponda a cartera de crédito, la diferencia entre el valor contractual de la cartera adquirida y el precio de adquisición deberá reconocerse conforme a los lineamientos para la adquisición de cartera de crédito previstos en el criterio B-6 “Cartera de crédito”.

32

Respecto a la colocación de valores entre inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos, el cesionario deberá registrar en su contabilidad la entrada de los activos financieros producto de dicha colocación de valores, así como el pasivo financiero correspondiente, incluyendo cualquier otro beneficio por intereses, a su valor contractual de conformidad con lo establecido en el criterio A-2 “Aplicación de normas particulares”.

33

Las obligaciones en las que, en su caso, incurra el cesionario, que representen los beneficios sobre su remanente, deberán registrarse como parte del capital contable o patrimonio, según sea el caso.

34

Los gastos de emisión de los títulos colocados entre inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos en que incurra el cesionario deberán registrarse de conformidad con lo establecido en el criterio A-2. Los gastos por concepto de la administración de activos financieros serán reconocidos en los resultados del ejercicio.

Normas de presentación

Cedente

Balance general

35

Los beneficios sobre el remanente en operaciones de bursatilización y el activo por administración de activos financieros transferidos se presentarán en el balance general formando parte de los beneficios por recibir en operaciones de bursatilización. Los pasivos por administración de activos financieros transferidos se presentarán en el rubro de obligaciones en operaciones
de bursatilización.

36

El resto de activos financieros y obligaciones asumidas provenientes de operaciones de bursatilización que cumplan con los requisitos para baja de activos financieros se presentarán en el balance general de conformidad con el criterio de contabilidad que corresponda de acuerdo a la naturaleza de la partida de que se trate.

Estado de resultados

37

El resultado por baja de un activo financiero en su totalidad, así como el resultado por baja de una porción de un activo financiero se presentará en el rubro del estado de resultados que corresponda según la naturaleza del activo o porción del mismo, ya sea como una ganancia
o pérdida.

38

La valuación de los beneficios por recibir en operaciones de bursatilización, así como de los activos o pasivos por administración de activos transferidos se presentará en el estado
de resultados en el rubro de otros productos u otros gastos, según corresponda.

39

Los cobros o recuperaciones en exceso al monto registrado en beneficios por recibir en operaciones de bursatilización se presentarán en el rubro de otros productos. La pérdida que
en su caso existiera por la diferencia entre los cobros o recuperaciones y el monto registrado en beneficios por recibir en operaciones de bursatilización se presentará en el rubro de otros gastos.

40

La presentación de los efectos en resultados para el resto de activos financieros y obligaciones asumidas provenientes de operaciones de bursatilización se efectuará de conformidad con el criterio de contabilidad que corresponda de acuerdo a la naturaleza de la partida de que se trate.

Cesionario

Balance general

41

Los activos financieros objeto de operaciones de bursatilización que cumplan con los requisitos para baja de activos financieros por parte del cedente se presentarán en el balance general del cesionario de conformidad con el criterio de contabilidad que corresponda de acuerdo a la naturaleza de la partida de que se trate. Asimismo, deberá presentarse el monto de los valores colocados entre inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos, objeto de la operación de bursatilización, dentro del pasivo en un rubro específico en el balance general como títulos de crédito emitidos.

42

Las obligaciones que representen los beneficios sobre su remanente se presentarán en el balance general formando parte del capital contable o patrimonio, según sea el caso.

Estado de resultados

43

Los intereses que devenguen los valores y demás beneficios por intereses colocados entre inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos por el cesionario, así como los gastos de emisión en términos de lo señalado en el criterio A-2, se reconocerán en los resultados del ejercicio como gastos por intereses.

44

Los gastos por concepto de la administración de activos financieros reconocidos en los resultados del ejercicio se presentarán en el rubro de comisiones y tarifas pagadas.

45

Tratándose de la adquisición de cartera de crédito, la amortización de la diferencia entre el valor contractual de la cartera adquirida y el precio de adquisición se presentará en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación de conformidad con lo establecido en el criterio B-6.

46

En su caso, la presentación de los efectos en resultados para el resto de activos financieros y obligaciones asumidas provenientes de operaciones de bursatilización que cumplan con los requisitos para baja de activos financieros se efectuará de conformidad con el criterio de contabilidad que corresponda de acuerdo a la naturaleza de la partida de que se trate.

Operaciones que no cumplan con los requisitos para baja de activos financieros

Normas de reconocimiento y valuación

Cedente

47

Tratándose de transferencias de activos financieros en operaciones de bursatilización que no cumplan con las definiciones, conceptos y supuestos establecidos en el criterio C-1 para baja de la totalidad, o bien, porción de activos financieros en función de su implicación económica o contractual (según sea el caso), la entidad que transfiere (cedente) deberá efectuar los registros contables contenidos en el citado criterio C-1 para tales casos.

Cesionario

48

Tratándose de transferencias de activos financieros en operaciones de bursatilización que no cumplan con las definiciones, conceptos y supuestos establecidos en el criterio C-1 para baja de la totalidad, o bien, porción de activos financieros en función de su implicación económica o contractual (según sea el caso), el cesionario deberá efectuar los registros contables establecidos en el referido criterio C-1 para tales casos.

49

Entre otros registros, el cesionario deberá reconocer en su balance general los recursos provenientes de los inversionistas por la colocación de valores a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos, contra el pasivo financiero correspondiente a los títulos colocados. Asimismo, el cesionario deberá reconocer el financiamiento otorgado al cedente contra la salida de recursos.

50

Los gastos de emisión de los títulos colocados entre inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos en que incurra el cesionario deberán registrarse de conformidad con lo establecido en el criterio A-2. Los gastos por concepto de la administración de activos financieros, serán reconocidos en los resultados del ejercicio.

Normas de presentación

Cedente

Balance general

51

Los activos financieros que en su caso otorgue la entidad cedente como garantía o colateral en operaciones de bursatilización se presentarán como un activo restringido, según el tipo de activo de que se trate, de conformidad con lo señalado en el criterio C-1 para colaterales otorgados. Asimismo, se deberá presentar como parte de los préstamos interbancarios o de otros organismos, el pasivo financiero correspondiente al financiamiento recibido del cesionario. El pasivo asociado a operaciones de bursatilización en las cuales se retenga una implicación económica o contractual se presentará en el rubro de obligaciones en operaciones
de bursatilización.

52

El resto de activos financieros y obligaciones asumidas provenientes de operaciones de bursatilización que no cumplan con los requisitos para baja de activos financieros se presentarán en el balance general de conformidad con el criterio de contabilidad que corresponda de acuerdo a la naturaleza de la partida de que se trate.

Estado de resultados

53

En su caso, la presentación de los efectos en resultados para el resto de activos financieros y obligaciones asumidas provenientes de operaciones de bursatilización que no cumplan con los requisitos para baja de activos financieros se efectuará de conformidad con el criterio de contabilidad que corresponda de acuerdo a la naturaleza de la partida de que se trate.

Cesionario

Balance general

54

El activo financiero que representa el financiamiento otorgado al cedente se deberá presentar dentro de la cartera de crédito como parte de la cartera comercial. Asimismo, deberá presentarse el monto de los valores colocados entre inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos, objeto de la operación de bursatilización, dentro del pasivo en un rubro específico en el balance general.

Estado de resultados

55

Los intereses que devenguen los valores y demás beneficios por intereses colocados entre inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos por el cesionario, así como los gastos de emisión en términos de lo señalado en el criterio A-2, se reconocerán en los resultados del ejercicio como gastos por intereses.

56

En su caso, la presentación de los efectos en resultados para el resto de activos financieros y obligaciones asumidas provenientes de operaciones de bursatilización que no cumplan con los requisitos para baja de activos financieros se efectuará de conformidad con el criterio de contabilidad que corresponda de acuerdo a la naturaleza de la partida de que se trate.

57

Los gastos por concepto de la administración de activos financieros, reconocidos en los resultados del ejercicio, se presentarán en el rubro de comisiones y tarifas pagadas.

Normas de revelación

58

Se deberá revelar en notas a los estados financieros por las operaciones de bursatilización, la siguiente información:

Cedente

a)      las características de las operaciones de bursatilización efectuadas: el tipo de bursatilización celebrada (si corresponden a una bursatilización que cumplió o no con los requisitos para la baja de activos financieros), tipo genérico de activos financieros transferidos, restricciones a los derechos del cesionario sobre los activos financieros cedidos (principalmente características y montos de los activos restringidos), características del aforo y colateral, así como los montos por estas operaciones reconocidos en resultados en el rubro de otros productos y otros gastos;

b)      principales características de las contraprestaciones recibidas e incurridas en operaciones de bursatilización;

c)      las principales características de los activos y pasivos que conformen los beneficios sobre el remanente del cesionario que, en su caso se pacten, así como descripción de la metodología utilizada para su valuación;

d)      descripción detallada de la metodología de valuación de los beneficios sobre el remanente del cesionario, principales supuestos utilizados, incluyendo un escenario que muestre la valuación bajo condiciones adversas, así como la mención de que dicha valuación se efectuó, en su caso, bajo parámetros consistentes con base en técnicas formales reconocidas en el mercado (revelando dichos parámetros);

e)      monto del efecto de valuación reconocido en resultados por la valuación de beneficios sobre el remanente del cesionario;

f)       monto del financiamiento recibido en operaciones de bursatilización, así como principales condiciones relativas a las obligaciones adquiridas para su pago (plazo, tasa, formas de pago, entre otros);

g)      descripción de los acuerdos para la revolvencia y sustitución de activos financieros transferidos, que en su caso se hayan pactado;

h)      descripción de los acuerdos de readquisición de los activos cedidos, que en su caso se hayan pactado;

i)       descripción de los derechos u obligaciones que se tengan sobre los activos financieros transferidos que actúen como aforo o colateral, según corresponda;

j)       descripción de los acuerdos para prestar el servicio de administración de activos financieros transferidos;

k)      monto reconocido en resultados del ejercicio por la valuación a valor razonable del activo o pasivo por administración de activos, así como principales supuestos utilizados para la determinación de dicho valor razonable;

l)       información sobre liquidaciones anticipadas de los activos financieros transferidos o cedidos, y

m)     descripción de los activos financieros recibidos como resultado de la liquidación de remanentes o excedentes del cesionario.

Cesionario

a)      las características de los beneficios por intereses emitidos, subordinados o no, tales como: tipo, monto, tasa de interés, plazo, derechos y restricciones de pago;

b)      principales características de las contraprestaciones recibidas e incurridas en operaciones de bursatilización;

c)      calificación de la calidad crediticia de los títulos colocados entre inversionistas a través de bolsas de valores o mecanismos de negociación reconocidos, así como de los activos financieros objeto de la operación de bursatilización, y

d)      descripción de la metodología utilizada para valuar a valor razonable las obligaciones relacionadas con operaciones de bursatilización.

Vigencia

59

El presente criterio entrará en vigor el 1 de enero de 2009.

60

Al momento de entrada en vigor de este criterio, se deja sin efecto las disposiciones contenidas en el criterio C-2 “Bursatilización”.

Transitorios

61

Por las operaciones de bursatilización ya efectuadas y reconocidas en los estados financieros con anterioridad a la entrada en vigor del presente criterio, se deberá atender a lo establecido en las disposiciones transitorias contenidas en el criterio C-1 “Reconocimiento y baja de activos financieros” en términos de la evaluación de las transferencias de activos financieros. En todo caso, se deberán hacer los ajustes de valuación, presentación y revelación que establece el presente criterio a partir de su entrada en vigor.

62

Por los efectos del reconocimiento de los ajustes por valuación que establece el presente criterio (reconocidos en resultados o en el capital contable), relacionados con las contraprestaciones recibidas en la forma de beneficios por recibir en operaciones de bursatilización que menciona el párrafo 25 y con el activo o pasivo reconocido por administración de activos financieros transferidos mencionado en el párrafo 30, ambos párrafos del presente criterio, se reconocerán haciendo las afectaciones correspondientes a los resultados del ejercicio en que entre en vigor el mismo.

63

En todo caso, las entidades deberán revelar en notas a los estados financieros los principales cambios en la normatividad contable para las operaciones de bursatilización que afectaron o pudieran afectar significativamente sus estados financieros, así como en su caso la mecánica de adopción de la nueva regla contable conforme a las presentes disposiciones.

64

“C-3 PARTES RELACIONADAS”

“C-4 INFORMACION POR SEGMENTOS”

C-5 CONSOLIDACION DE ENTIDADES DE PROPOSITO ESPECIFICO

Objetivo y Alcance

 

El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas a la consolidación de las Entidades de Propósito Específico (EPE).

1

No son objeto del presente criterio:

a)      las inversiones en subsidiarias sobre las que se ejerza control, las cuales serán consolidadas en los términos de la NIF B-8 “Estados financieros consolidados y combinados” de las NIF. Las entidades de propósito específico que son mencionadas en dicha NIF son objeto del presente criterio;

b)      las entidades en las que en su caso se mantengan los activos de los planes de beneficios al retiro, siendo materia de la NIF D-3 “Beneficios a los empleados”, y

c)      los negocios conjuntos, es decir, los acuerdos contractuales en que dos o más partes se hacen cargo de una actividad económica sujeta a control conjunto, a través del cual las decisiones sobre las estrategias financieras y operativas relativas a la actividad requieren del consentimiento de todas las partes que comparten el control y son igualmente partícipes de los riesgos y beneficios de dicha actividad, debiendo ser tratados según la NIF correspondiente, o en caso de no existir la norma que los regule en términos de lo establecido en el criterio A-3 “Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad”.

Definiciones

2

Beneficios por intereses.- Derechos a recibir todo o porciones específicas de flujos de efectivo de un fideicomiso, entidad u otra figura, incluyendo participaciones en el principal y/o los intereses de títulos de deuda principales y/o subordinados, otros flujos de efectivo provenientes de activos subyacentes, premios, obligaciones, intereses residuales (ya sea en la forma de deuda o capital), entre otros.

3

Control.- Para efectos del presente criterio, es el poder de gobernar las políticas financieras y operativas de una entidad con el fin de obtener beneficios de sus actividades.

4

Control conjunto.- Acuerdo contractual para poder decidir en forma compartida y con el consentimiento unánime de todos los participantes, las políticas financieras y operativas relacionadas con un negocio conjunto, con el fin de obtener beneficios del mismo.

5

Entidad de propósito específico.- Es cualquier estructura legal utilizada para realizar actividades, sufragar pasivos o mantener activos, cuya toma de decisiones, incluyendo la distribución de sus remanentes, no se basa en el derecho de voto, sino que se determinan con base en la participación en la EPE. Por ejemplo, corporaciones, asociaciones, compañías de obligaciones limitadas, fideicomisos y vehículos de bursatilización.

6

Gestión automática.- Para efectos de este criterio, se entenderá por gestión automática, la situación en que la EPE funciona de tal forma que dicha entidad no tiene autoridad explícita en el proceso de toma de decisiones sobre las actividades llevadas a cabo tras su creación. (Prácticamente todos los derechos, obligaciones y otros aspectos de las actividades que pudieran ser objeto de control están predefinidos y limitados por acuerdos contractuales especificados o programados desde la creación de la entidad).

7

Influencia significativa.- Para efectos del presente criterio, es el poder de participar en decidir las políticas financieras y operativas de una entidad, sin llegar a tener control de las mismas.

8

Participación en la EPE.- Beneficios por intereses contractuales, de propiedad o pecuniarios, que varían ante cambios en el valor razonable de los activos netos de la entidad que los emitió (por ejemplo, los beneficios sobre remanentes en operaciones de bursatilización), los cuales pudieran otorgarle a su tenedor el control o influencia significativa.

9

Valor razonable.- Monto por el cual puede intercambiarse un activo o liquidarse un pasivo entre partes informadas, interesadas e igualmente dispuestas en una transacción de libre competencia.

10

Vehículo de bursatilización.- Es una entidad de propósito específico, fideicomiso, entidad u otra figura legal, cuyas actividades, de conformidad con su objeto o estatutos, están permanentemente limitadas a:

a)      mantener la posesión de los activos financieros transferidos;

b)      emitir valores que representen derechos sobre los activos financieros;

c)      recibir los flujos que procedan de los activos financieros transferidos, reinvertirlos en valores y prestar otros servicios asociados a los activos;

d)      distribuir los beneficios a los tenedores de los valores colocados entre inversionistas a través de bolsas o mecanismos de negociación reconocidos, y

e)      distribuir los excedentes que en su caso tenga la obligación de entregar.

Identificación de una EPE consolidable

11

Una entidad deberá consolidar una EPE cuando la substancia económica de la relación entre ambas entidades indique que dicha EPE es controlada por la primera. Dicho control podría obtenerse a través del poder sobre las actividades de la EPE, con base en la predeterminación de sus actividades (gestión automática) en beneficio de la entidad que consolida. Incluso el control podría adquirirse con independencia del porcentaje de patrimonio que se mantenga en la EPE. La aplicación del concepto de control dependerá en cada caso, del contexto de cada situación, tomando en cuenta todos los factores relevantes.

12

Conforme a lo descrito en el párrafo anterior, las siguientes circunstancias representan ejemplos en las cuales la substancia económica de la relación entre una entidad y una EPE es indicativo del control de la primera sobre la segunda:

1.      las actividades de la EPE se llevan a cabo, substancialmente, en función de las necesidades de la entidad, de tal forma que obtiene beneficios derivados de la operación de la EPE;

2.      el patrimonio de la EPE no es suficiente para cubrir el financiamiento de sus actividades sin depender de las aportaciones subsecuentes, en la forma de cualquier tipo de activos, de una entidad que absorba en todo o en parte los adeudos;

3.      la entidad tiene substancialmente la capacidad directa o indirecta de determinar la toma de decisiones acerca de las actividades de la EPE para obtener la mayoría de los beneficios u otras ventajas de las actividades de la EPE, o mediante el establecimiento de un mecanismo de “gestión automática” ha delegado tales poderes sobre la toma de decisiones para su propio beneficio;

4.      la entidad retiene substancialmente la mayoría de los riesgos inherentes (incluso las pérdidas) por su participación en la EPE, con el fin de obtener beneficios por sus actividades, o bien la entidad tiene substancialmente el derecho a obtener la mayoría de los beneficios (incluso las utilidades) que genera la EPE, y por tanto está o podría estar expuesto a los riesgos derivados de las actividades de la EPE, o

5.      la entidad retiene substancialmente la mayoría de los beneficios por intereses o riesgos de propiedad sobre la EPE o sus activos, con el objeto de obtener beneficios por las actividades de dicha EPE.

Identificación de una EPE no consolidable

13

La participación en una EPE en la que no se mantenga control conforme a lo establecido en el presente criterio no será objeto de consolidación. Al respecto, las siguientes son condiciones mínimas que, de cumplirse todas y cada una de ellas, son indicativos de la no existencia de control de la entidad que evalúa la consolidación sobre la EPE, y por tanto no son objeto de consolidación:

a)      La EPE es distinta a la entidad cedente, siendo necesario que esto sea demostrable (por ejemplo, si la EPE no puede ser disuelta unilateralmente por el cedente o alguna de sus partes relacionadas y un tercero mantiene una proporción de los beneficios por intereses).

b)      Las actividades que puede realizar la EPE se encuentren significativamente limitadas y especificadas en documentos legales o contratos que dan origen a la misma, y dichas actividades únicamente puedan ser cambiadas o modificadas con la aprobación de la mayoría de los tenedores de los beneficios por intereses de la entidad distintos al cedente (incluyendo sus partes relacionadas).

c)      La EPE únicamente puede mantener en su balance los siguientes activos permitidos:

1.      Los activos financieros transferidos, sobre los cuales no puede tomar decisiones económicas (por ejemplo venderlos).

2.      Instrumentos financieros derivados que no le impliquen la toma de decisión económica (por ejemplo ejercer una opción).

3.      Activos financieros que constituyan garantías o colateral relacionados con la operación de transferencia.

4.      Derechos a recibir la administración de activos financieros.

5.      De manera temporal, activos no financieros que le permitan llevar a cabo las actividades propias de su objeto económico o que provengan del cobro de los flujos de efectivo de los activos financieros transferidos (por ejemplo bienes adjudicados).

6.      Efectivo, valores y otros activos financieros, así como inversiones temporales adquiridas con los excedentes de efectivo provenientes de los flujos de efectivo de los activos financieros transferidos.

d)      La EPE solamente puede enajenar o disponer de los activos permitidos en las siguientes circunstancias:

1.      Eventos establecidos previamente en los documentos legales o contratos que dan origen a la EPE, que se encuentren fuera del control del cedente (incluyendo sus partes relacionadas), y que impliquen el deterioro o baja de valor de los activos financieros transferidos por debajo de un nivel o parámetro previamente establecido.

2.      Se requiera su venta como consecuencia del ejercicio de los derechos que correspondan a los tenedores de los beneficios por intereses de la EPE.

3.      Terminación de la vida de la EPE o vencimiento de los beneficios por intereses conforme a lo establecido en los documentos legales o contratos que le dieron origen.

14

No obstante, una EPE que cumpla con las condiciones mencionadas en el párrafo anterior deberá ser consolidada si la entidad que evalúa la consolidación posee (i) la facultad unilateral de liquidar dicha EPE, (ii) la posibilidad unilateral de readquirir activos financieros específicos que le haya transferido previamente (salvo tratándose de readquisiciones de activos financieros o beneficios por intereses en casos en los que el monto de dichos activos se haya reducido a un nivel tal que el costo por su administración sea considerablemente mayor a los ingresos que se percibirían de mantenerse en operación la EPE), o bien, (iii) el poder para modificarla en modo tal, que dejara de cumplir con las condiciones mencionadas en el párrafo anterior.

15

En todo caso, una EPE, consolidable o no, deberá utilizar criterios de contabilidad consistentes con los utilizados por la entidad cedente.

Normas de reconocimiento y valuación

Metodología de consolidación en la EPE

16

Para la consolidación de la EPE identificada conforme a los párrafos anteriores, la entidad que consolida deberá apegarse a lo establecido en la NIF B-8 “Estados financieros consolidados y combinados” de las NIF, en cuyo caso deberán aplicarse políticas y criterios de contabilidad de manera consistente entre las entidades que consoliden.

Reconocimiento de una EPE sobre la cual se tenga influencia significativa o control conjunto

17

En aquellos casos en los cuales la entidad cedente no mantenga control sobre una EPE conforme a lo establecido en el presente criterio, pero posea influencia significativa o control conjunto, deberá reconocer y valuar su participación en dicha EPE de conformidad con la NIF que corresponda (por ejemplo, bajo el método de participación).

Normas de revelación

18

En adición a lo establecido en la NIF B-8, la entidad que consolide a la EPE debe revelar en notas a sus estados financieros lo siguiente:

a)      la naturaleza, propósito y actividades de la EPE;

b)      el valor en libros y la clasificación de los activos que en su caso actúan como respaldo de las obligaciones de la EPE;

c)      las circunstancias por las cuales se determina el control o influencia significativa sobre
la EPE;

d)      al consolidar o reconocer la participación en la EPE bajo el método de participación por primera vez, o bien, al dejar de consolidarla o reconocerla, los principales efectos en los rubros de los estados financieros consolidados por la incorporación o exclusión de las cifras de las EPE que se haya realizado durante el periodo, a fin de facilitar la comparación de los estados financieros de un periodo a otro, y

e)      si una EPE dejó de ser consolidable u objeto de reconocimiento bajo el método de participación, las razones que provocaron tal hecho (es decir las razones por las cuales se ha perdido el control o influencia significativa).

Vigencia

19

Las disposiciones contenidas en este criterio entran en vigor el 1 de enero de 2009.

Transitorios

20

La aplicación del presente criterio será de manera prospectiva, por lo que la entidad que mantenga control o influencia significativa en una EPE creada con anterioridad a la entrada en vigor del presente criterio, no estará obligada a aplicar las disposiciones contenidas en el presente criterio respecto de tal EPE. En todo caso, las entidades deberán revelar en notas a los estados financieros los principales cambios en la presente normatividad contable que pudieran afectar significativamente sus estados financieros.

21

Lo mencionado en el párrafo anterior, aplicará siempre y cuando la entidad o entidades que mantienen el control de la EPE no realicen operaciones de las descritas en el párrafo 5 del presente criterio con la citada EPE, posteriores a la entrada en vigor del mismo. En caso de cumplirse el supuesto antes señalado, la entidad que mantenga el control o influencia significativa en los términos señalados en este criterio deberá cumplir con el mismo en su totalidad.

22

Las entidades deberán revelar la siguiente información sobre aquellas EPE que no fueron objeto de consolidación o reconocimiento bajo el método de participación con base en las presentes disposiciones transitorias:

a)      la naturaleza, propósito, monto de principales activos y pasivos, así como principales actividades de la EPE;

b)      duración de la EPE, así como principales riesgos y beneficios que la entidad tenga respecto a la EPE,

c)      cualquier otra información que mejor refleje la relación de la entidad con la EPE.

23

 

 

APENDICE A

 

El apéndice A es parte integral del criterio C-5. Su contenido ilustra la aplicación del presente criterio, con la finalidad de aclarar su significado.

1

INDICADORES DE CONTROL SOBRE UNA EPE

 

Toma de decisiones

En la evaluación para determinar si una EPE debe consolidarse debe considerarse si existen condiciones por las cuales la entidad informante tiene esencialmente poder de decisión suficiente para controlar u obtener el control de la EPE o de sus activos, independientemente del momento en que tal poder se obtuvo, por ejemplo, si la entidad tiene poder:

·            para disolver unilateralmente la EPE;

·            para modificar el acta constitutiva o los reglamentos de la EPE, o

·            de vetar las modificaciones propuestas al acta constitutiva o a los reglamentos de la EPE.

2

Obligación de absorber las pérdidas

Puede generarse un indicador de control mediante la evaluación de los riesgos que cada participante de la EPE se obliga a absorber. Frecuentemente la entidad informante garantiza a los inversionistas externos que aportan al patrimonio de la EPE una ganancia o bien una protección de un crédito a través de la EPE, de tal forma que la entidad conserva los riesgos a través de la garantía otorgada, por lo que los inversionistas son esencialmente acreedores ya que su exposición al riesgo es limitada, por ejemplo cuando dichos inversionistas:

·            no tienen participación significativa sobre los activos netos de la EPE;

·            no tienen derechos sobre los beneficios económicos que en el futuro produzca la EPE;

·            no están esencialmente expuestos al riesgo inherente a los activos netos o las operaciones de la EPE, o

·            esencialmente reciben el tratamiento de un acreedor.

3

Derecho a recibir las ganancias

Si la entidad informante tiene, por cualquier medio, derecho a recibir la mayoría de las utilidades producto de las actividades de la EPE; tales derechos podrían ser indicativos de control si la entidad beneficiada opera transacciones con la EPE y los beneficios obtenidos derivan del desempeño financiero de la EPE. Por ejemplo si la entidad informante tiene:

·            derecho a la mayoría de los futuros flujos de efectivo, utilidades, activos netos o cualquier otra forma de beneficios económicos distribuidos por la EPE, o

·            derecho a la mayoría de los intereses residuales en la liquidación de la EPE.

4

Actividades esencialmente determinadas por la entidad informante

Son ejemplo de que las actividades de la EPE son determinadas esencialmente por la entidad que evalúa la consolidación, y por tanto es controlada por esta última, las circunstancias siguientes:

·            la EPE tiene como principal fin proveer de capital a una entidad, o a su controladora, o

·            la EPE provee a una entidad de bienes o servicios cuya producción o prestación se determina en función de la operación de dicha entidad, de tal forma que de no existir la EPE tales bienes o servicios tendrían que ser generados por la propia entidad.

Al evaluar la determinación de las actividades de la EPE, la dependencia económica de la misma respecto de la entidad (por ejemplo la relación entre un proveedor y un cliente relevante), no implica por sí misma el control de dicha EPE.

5

 

Serie D. …”