DECRETO por el que se modifican los
diversos por los que se establece
la
Tasa
aplicable a partir del 1 de julio de 2007 del Impuesto
General de Importación para las mercancías originarias de
la República
de Nicaragua,
y la tasa aplicable para el 2008 del Impuesto General de Importación para las
mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras. |
Jueves 14 de agosto de 2008 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA,
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en
los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica
de la
Administración Pública Federal; 2o., 4o., fracción I y 14 de la Ley de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que el
Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y
el Gobierno de la
República de Nicaragua fue aprobado por el Senado de la República el 30
de abril de 1998, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1
de julio de 1998 y entró en vigor ese mismo día;
Que el 30
de mayo de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Decreto por el que se aprueba el Protocolo por el que se adicionan
disposiciones en materia de acumulación textil al Tratado de Libre Comercio
entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua, suscrito en la Ciudad de Managua, el
dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y siete, firmado el doce de
abril de dos mil siete, el cual fue aprobado por el Senado de la República el 26
de abril de 2007;
Que el 30 de junio de 2007 se
publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
establece la Tasa
aplicable a partir del 1 de julio de 2007 del Impuesto General de Importación
para las mercancías originarias de la República de Nicaragua;
Que el
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas
de El Salvador, Guatemala y Honduras fue aprobado por el Senado de la República el 14
de diciembre de 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14
de marzo de 2001 y entró en vigor el 15 de marzo de 2001 para el comercio entre
los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador y Guatemala, y el
1 de junio de 2001 para el comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de
Honduras;
Que el 19
de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Decreto por el que se aprueba el Protocolo por el que se Adicionan
Disposiciones en Materia de Acumulación Textil al Tratado de Libre Comercio
entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y
Honduras, suscrito en la Ciudad
de México, el veintinueve de junio de dos mil, firmado el dieciséis de abril de
dos mil siete, el cual fue aprobado por el Senado de la República el 26
de abril de 2007;
Que el
27 de diciembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Decreto por el que se establece la tasa aplicable para el 2008 del Impuesto
General de Importación para las mercancías originarias de El Salvador,
Guatemala y Honduras;
Que los
protocolos mencionados en los considerandos segundo y quinto tienen por objeto
otorgar un trato arancelario preferencial a los bienes clasificados en el Capítulo
62 de la Tarifa
de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de Exportación que incorporen insumos de
los Estados Unidos de América y que se consideren originarios de Nicaragua, El
Salvador, Guatemala y Honduras, de conformidad con lo dispuesto en dichos
protocolos;
Que lo anterior se hizo con la finalidad de otorgar reciprocidad a los
Estados Unidos de América, ya que de conformidad con la cláusula de acumulación
textil establecida en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos,
Centroamérica y República Dominicana, se otorgará un trato preferencial a los
bienes textiles que se produzcan en Centroamérica e incorporen insumos
originarios de México;
Que a fin de que se
aplique el beneficio de trato arancelario preferencial previsto en los
referidos protocolos, las mercancías procedentes de los países mencionados en
el considerando anterior deberán contar con un certificado de elegibilidad que
emitirá la
Secretaría de Economía, como parte del compromiso
internacional adquirido por México;
Que con el objeto de
reflejar el trato arancelario preferencial establecido en los aludidos
protocolos, resulta necesario modificar los decretos que se refieren en los
considerandos tercero y sexto precedentes, y
Que con la finalidad de
dar a conocer a los operadores económicos y autoridades aduaneras las
condiciones arancelarias que derivan de los citados protocolos, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.-
Se adiciona un artículo 8 al Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 1
de julio de 2007 del Impuesto General de Importación para las mercancías
originarias de la
República de Nicaragua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30
de junio de 2007, para quedar como sigue:
“ARTÍCULO 8.- La importación de mercancías procedentes de
Nicaragua que se clasifiquen en el capítulo 62 de la LIGIE y que cumplan con lo
establecido en el Anexo al Artículo 3-16 del Tratado estarán exentas del pago
de arancel, siempre que el importador adjunte al pedimento de importación un
certificado de elegibilidad expedido por la Secretaría de Economía.”
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Se adiciona un artículo 16 al Decreto por el que se establece la tasa aplicable
para el 2008 del Impuesto General de Importación para las mercancías
originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras, publicado en el Diario
Oficial de la
Federación el 27 de diciembre de 2007, para quedar como
sigue:
“ARTÍCULO 16.- La importación de mercancías procedentes de
El Salvador, Guatemala y Honduras que se clasifiquen en el capítulo 62 de la LIGIE y que cumplan con lo
establecido en el Anexo 3-20 del Tratado estarán exentas del pago de arancel,
siempre que el importador adjunte al pedimento de importación un certificado de
elegibilidad expedido por la Secretaría de Economía.”
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el 15 de agosto de 2008.
Dado en la Residencia del Poder
Ejecutivo Federal, en la Ciudad
de México, Distrito Federal, a trece de agosto de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.-
Rúbrica.- El Secretario de
Hacienda y Crédito Público, Agustín
Guillermo Carstens Carstens.-
Rúbrica.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.-
Rúbrica.