CIRCULAR 33/2008 relativa a las modificaciones a las disposiciones de carácter general para la transferencia del salario y otras prestaciones de carácter laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

Jueves 31 de julio de 2008

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

CIRCULAR 33/2008

A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO:

ASUNTO:    MODIFICACIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL PARA LA TRANSFERENCIA DEL SALARIO Y OTRAS PRESTACIONES DE CARACTER LABORAL, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 18 DE LA LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS

El Banco de México con fundamento en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos párrafos sexto y séptimo; 24 y 26 de la Ley del Banco de México; 18 y 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; 8o. tercer y sexto párrafos, 10, así como, en los artículos 17 fracción I, 20 fracción IV y 25 fracción II, que prevén la atribución del Banco de México, a través de la Dirección de Disposiciones de Banca Central, la Dirección de Sistemas Operativos y de Pagos y la Dirección de Análisis del Sistema Financiero, de participar en la expedición de disposiciones, respectivamente, todos del Reglamento Interior del Banco de México, así como en el artículo Unico del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, fracciones I, III y IV; con el objeto de propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y de proteger los intereses del público, y considerando la solicitud que realizaran las instituciones de crédito a través de la Asociación de Bancos de México, A.C., a fin de prorrogar la entrada en vigor y realizar algunas modificaciones a las “Disposiciones de carácter general para la transferencia del salario y otras prestaciones de carácter laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2008, en virtud de la problemática operativa que enfrentan para adecuar sus sistemas para cumplir con lo señalado en tales Disposiciones, ha resuelto modificar los numerales 1, definición de Servicio de Nómina; 2.1; 2.2, primer párrafo, inciso iv) y segundo párrafo; 2.4; 2.5, primer párrafo; 3, primer párrafo, y la Disposición Unica Transitoria; así como, adicionar en los numerales 1., la definición de Patrón, 2.2, un tercer párrafo; 2.5, los párrafos segundo y tercero; el numeral 3., segundo párrafo, pasando el actual a ser tercer párrafo, y el numeral 4, todos de las mencionadas Disposiciones, para quedar como sigue:

“1.    DEFINICIONES

          Para fines de brevedad se entenderá, en singular o plural, por:

          . . .

Patrón:                                a la persona que contrata el Servicio de Nómina con una Institución de Crédito Ordenante y envía las instrucciones de pago de salarios y otras prestaciones de carácter laboral a Cuentas Ordenantes o Cuentas Receptoras.

Servicio de Nómina:         el que proporcionan las instituciones de crédito a los Patrones a través del cual se depositan recursos relativos a salarios y otras prestaciones de carácter laboral de sus empleados mediante dispersión electrónica de fondos.

2.      DISPOSICIONES GENERALES

“2.1     Los Clientes podrán instruir a la Institución de Crédito Ordenante para que cada vez que reciban su salario y otras prestaciones de carácter laboral en la Cuenta Ordenante, tales recursos sean transferidos a la Cuenta Receptora.

            Cuando los recursos señalados en el párrafo anterior, hayan estado disponibles en la Cuenta Ordenante a más tardar a las 15:00:00 horas, la transferencia a la Cuenta Receptora deberá realizarse el mismo Día hábil, a fin de que sean acreditados en esa fecha.

            En el evento de que los recursos estén disponibles en la Cuenta Ordenante después de la hora mencionada, la transferencia a la Cuenta Receptora deberá realizarse con la anticipación necesaria para que dichos recursos sean acreditados a más tardar a la apertura del Día hábil siguiente.

            Lo anterior, es sin perjuicio de que, previo a la transferencia, las Instituciones de Crédito Ordenantes puedan efectuar cargos en las Cuentas Ordenantes: i) cuando así lo hayan pactado con los Clientes para realizar el pago de créditos que les hayan otorgado, o ii) en los casos en que los Clientes lo hayan autorizado mediante el servicio de domiciliación, para el pago recurrente de bienes y servicios.

“2.2     La instrucción a que se refiere el numeral anterior deberá contener al menos los requisitos siguientes:

. . .

iv) CLABE de la Cuenta Receptora o, a falta de ésta, el Número de Tarjeta de Débito.

            Al efecto, la Institución de Crédito Ordenante deberá proporcionar a los Clientes que lo soliciten, un formato que contenga el texto siguiente:

Con fundamento en el artículo 18 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en este acto instruyo a esa institución para que los recursos que se depositen a mi favor en la cuenta número ____________ (Cuenta Ordenante), se transfieran sin costo a mi cargo a la Cuenta Receptora con el número CLABE ________________ (dieciocho dígitos) o, a falta de éste, al Número de Tarjeta de Débito ___________________ (dieciséis dígitos), que me lleva _______________________ (Nombre de la institución de crédito), los días ______ (días fijos en los que se recibe periódicamente depósitos por concepto de salario u otras prestaciones de carácter laboral) o el Día hábil en el que se depositen los recursos respectivos en la Cuenta Ordenante, en caso de que alguna de esas fechas no sea Día hábil.

   Lo anterior, en el entendido de que tales recursos deberán estar a mi disposición en la referida Cuenta Receptora, en la misma fecha en que hayan estado disponibles en
la Cuenta Ordenante, siempre que ello haya sucedido antes de las 15:00:00 horas, o bien, a más tardar a la apertura
del Día hábil siguiente cuando hayan estado disponibles después de dicha hora.

   Esta instrucción surtirá efectos a más tardar el décimo Día hábil siguiente a la fecha de esta comunicación y estará vigente hasta la fecha en la que se ordene su cancelación.

          Para cumplir con las instrucciones respectivas, las Instituciones de Crédito Ordenantes deberán verificar la identidad de los Clientes, así como que la Cuenta Receptora se encuentre activa. Ello en el entendido de que no podrán requerir mayor documentación que la necesaria para llevar a cabo tal verificación.

“2.4  Las instrucciones y órdenes de cancelación a que se refieren estas Disposiciones, podrán entregarse por escrito en cualquier sucursal de la Institución de Crédito Ordenante, durante el horario de atención al público. Las Instituciones de Crédito Ordenantes deberán conservar registros que acrediten la recepción y contenido de las instrucciones y órdenes de cancelación recibidas, y deberán entregar al Cliente copia de la solicitud con el sello de la sucursal, la firma del ejecutivo y la fecha de recepción.

“2.5  Las instituciones de crédito que lleven Cuentas Ordenantes deberán divulgar a través de su página electrónica en la red mundial (Internet) y a través de carteles fácilmente visibles colocados en todas sus sucursales, en los meses de enero y julio de cada año, la leyenda siguiente:

   Usted tiene el derecho a que sin costo se transfieran a otro banco los recursos que se le depositen en esta institución por concepto de salario y otras prestaciones de carácter laboral.

   Para ello, sólo requiere instruirnos por escrito en cualquiera de nuestras sucursales mediante el formato que tenemos a su disposición.

   Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y de las demás disposiciones aplicables.

          Asimismo, el primer Día hábil de cada semana de los meses señalados, las Instituciones de Crédito Ordenantes deberán publicar, en lo individual o de manera conjunta, en al menos dos periódicos de amplia circulación nacional la leyenda siguiente:

En caso de que el banco en el que reciba su salario y prestaciones de carácter laboral no sea el de su preferencia, usted tiene derecho a instruirlo por escrito para que, sin costo, transfiera periódicamente los recursos respectivos a cualquier cuenta que tenga en el banco de su elección. Para su facilidad, en todas las sucursales de su banco se le proporcionará el formato que podrá utilizar para tal efecto.

   Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y de las demás disposiciones aplicables.

          Durante cada mes de los señalados, no deberá realizarse más de una publicación en un mismo periódico.

“3.    ENVIO DE LOS RECURSOS

          A fin de poder identificar fácilmente el origen de cada transferencia de fondos, la Institución de Crédito Ordenante deberá enviar a la Institución de Crédito Receptora, una breve anotación que permita a éstas identificar que la transferencia se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, así como los datos o información que el Patrón haya asignado para realizar el depósito de los recursos correspondientes en la Cuenta Ordenante.

          Las Instituciones de Crédito Ordenantes no estarán obligadas a intentar el envío de los recursos respectivos más de una ocasión en cada una de las fechas del mes de que se trate señaladas en las instrucciones a que se refiere el numeral 2.2, cuando la Institución de Crédito Receptora haya devuelto la instrucción de pago respectiva por cualquier circunstancia que no les sea imputable y, en consecuencia, tales recursos no puedan ser acreditados en la Cuenta Receptora.

          Las instituciones de crédito no podrán cobrar a los Clientes cantidad alguna por el envío y recepción de la transferencia de los recursos a que se refieren estas Disposiciones.

“4.    OTRAS DISPOSICIONES

          Cuando con base en los términos y condiciones que la Institución de Crédito Ordenante convenga con el Patrón, se deposite a favor del Cliente directamente el salario y otras prestaciones de carácter laboral en la cuenta que éste haya designado para tal efecto en la institución de su elección, no se aplicará el procedimiento previsto en las presentes Disposiciones.

“TRANSITORIA

UNICA.   Las presentes Disposiciones entrarán en vigor el 31 de octubre del 2008.

                Lo anterior, sin perjuicio de que las instituciones de crédito podrán ofrecer el servicio de transferencia de fondos a que se refieren estas Disposiciones, antes de su entrada
en vigor.

TRANSITORIA

UNICA. La presente Circular entrará en vigor el 1 de agosto del 2008.

México, D.F., a 29 de julio de 2008.- BANCO DE MEXICO: El Director de Análisis del Sistema Financiero, Pascual Ramón Odogherty Madrazo.- Rúbrica.- El Director de Sistemas Operativos y de Pagos, Ricardo Medina Alvarez.- Rúbrica.- El Director de Disposiciones de Banca Central, Fernando Luis Corvera Caraza.- Rúbrica.