CIRCULAR 33/2008 relativa a las
modificaciones a las disposiciones de carácter general para la transferencia
del salario y otras prestaciones de carácter laboral, de conformidad con lo
previsto en el artículo 18 de
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Jueves 31 de julio de 2008 |
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
CIRCULAR 33/2008
A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO:
ASUNTO: MODIFICACIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL
PARA
El Banco de México con fundamento en los
artículos 28 de
“1. DEFINICIONES
Para fines de brevedad se entenderá, en singular o plural, por:
.
. .
Patrón: a
la persona que contrata el Servicio de Nómina con una Institución de Crédito
Ordenante y envía las instrucciones de pago de salarios y otras prestaciones de
carácter laboral a Cuentas Ordenantes o Cuentas Receptoras.
Servicio de Nómina: el que proporcionan
las instituciones de crédito a los Patrones a través del cual se depositan
recursos relativos a salarios y otras prestaciones de carácter laboral de sus empleados mediante dispersión
electrónica de fondos.”
2. DISPOSICIONES
GENERALES
“2.1 Los Clientes podrán instruir
a
Cuando
los recursos señalados en el párrafo anterior, hayan estado disponibles en
En el evento de que los recursos
estén disponibles en
Lo anterior, es sin perjuicio de
que, previo a la transferencia, las Instituciones de Crédito Ordenantes puedan
efectuar cargos en las Cuentas Ordenantes: i) cuando así lo hayan pactado con
los Clientes para realizar el pago de créditos que les hayan otorgado, o ii) en los casos en que los Clientes lo hayan autorizado
mediante el servicio de domiciliación, para el pago recurrente de bienes y
servicios.”
“2.2 La instrucción a que se refiere el numeral
anterior deberá contener al menos los requisitos siguientes:
. . .
iv) CLABE de
Al efecto,
“ Con
fundamento en el artículo 18 de
Lo anterior, en el entendido de que tales
recursos deberán estar a mi disposición en la referida Cuenta Receptora, en la
misma fecha en que hayan estado disponibles en
Esta instrucción surtirá efectos a más tardar
el décimo Día hábil siguiente a la fecha de esta comunicación y estará vigente
hasta la fecha en la que se ordene su cancelación.”
Para cumplir con las instrucciones
respectivas, las Instituciones de Crédito Ordenantes deberán verificar la
identidad de los Clientes, así como que
“2.4 Las
instrucciones y órdenes de cancelación a que se refieren estas Disposiciones,
podrán entregarse por escrito en cualquier sucursal de
“2.5 Las instituciones de crédito que lleven
Cuentas Ordenantes deberán
divulgar a través de su página electrónica en la red mundial (Internet) y a
través de carteles fácilmente visibles colocados en todas sus sucursales, en los
meses de enero y julio de cada año, la leyenda siguiente:
“Usted
tiene el derecho a que sin costo se transfieran a otro banco los recursos que
se le depositen en esta institución por concepto de salario y otras
prestaciones de carácter laboral.
Para ello, sólo requiere instruirnos por
escrito en cualquiera de nuestras sucursales mediante el formato que tenemos a
su disposición.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 18 de
Asimismo,
el primer Día hábil de cada semana de los meses señalados, las Instituciones de
Crédito Ordenantes deberán publicar, en lo individual o de manera conjunta, en
al menos dos periódicos de amplia circulación nacional la leyenda siguiente:
“En caso de que el banco en el que reciba su
salario y prestaciones de carácter laboral no sea el de su preferencia, usted
tiene derecho a instruirlo por escrito para que, sin costo, transfiera
periódicamente los recursos respectivos a cualquier cuenta que tenga en el
banco de su elección. Para su facilidad, en todas las sucursales de su banco se
le proporcionará el formato que podrá utilizar para tal efecto.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 18 de
Durante cada mes de los señalados, no deberá realizarse más
de una publicación en un mismo periódico.”
“3. ENVIO
DE LOS RECURSOS
A fin de poder identificar fácilmente
el origen de cada transferencia de fondos,
Las Instituciones de Crédito
Ordenantes no estarán obligadas a intentar el envío de los recursos respectivos
más de una ocasión en cada una de las fechas del mes de que se trate señaladas
en las instrucciones a que se refiere el numeral 2.2, cuando
Las instituciones de crédito no podrán cobrar a los Clientes cantidad alguna por el envío y recepción de la transferencia de los recursos a que se refieren estas Disposiciones.”
“4. OTRAS
DISPOSICIONES
Cuando
con base en los términos y condiciones que
“TRANSITORIA
UNICA. Las presentes Disposiciones entrarán en vigor
el 31 de octubre del 2008.
Lo anterior, sin perjuicio de
que las instituciones de crédito podrán ofrecer el servicio de transferencia de
fondos a que se refieren estas Disposiciones, antes de su entrada
en vigor.”
TRANSITORIA
UNICA.
La presente Circular entrará
en vigor el 1 de agosto del 2008.
México, D.F., a 29 de julio de 2008.- BANCO DE MEXICO: El Director de Análisis del Sistema Financiero, Pascual Ramón Odogherty Madrazo.- Rúbrica.- El Director de Sistemas Operativos y de Pagos, Ricardo Medina Alvarez.- Rúbrica.- El Director de Disposiciones de Banca Central, Fernando Luis Corvera Caraza.- Rúbrica.