ACUERDO por el que se modifica el
Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado
entre
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Jueves 13 de marzo de 2008 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO
POR EL QUE SE MODIFICA EL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA
FISCAL FEDERAL, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE
El Gobierno Federal, por conducto de
CONSIDERANDO
Que el compromiso del Gobierno Federal para fortalecer el combate a la introducción ilegal de mercancías y vehículos al territorio nacional y a la economía informal es definitivo y necesariamente requiere de la participación de todos los actores involucrados en este ámbito;
Que para formalizar dicho compromiso
fue creada
Que en ese contexto, mediante la suscripción del presente documento las entidades federativas colaborarán con el Gobierno Federal en la vigilancia de toda clase de mercancía de procedencia extranjera, incluyendo vehículos, y para tal efecto ejercerán diversas facultades, entre las cuales se encuentran las de: practicar embargos precautorios, llevar a cabo en su totalidad el procedimiento administrativo en materia aduanera, formular la declaración de abandono de mercancía, habilitar como recintos fiscales los lugares para el depósito de mercancías, resolver recursos administrativos, participar en juicios, interponer el recurso de revisión ante el Tribunal de Circuito competente y resolver el procedimiento administrativo de ejecución;
Que las haciendas públicas estatales y municipales serán fortalecidas con el presente Acuerdo, ya que conforme al mismo se les entregará la totalidad de la mercancía que haya pasado a propiedad del Fisco Federal, incluso los vehículos deportivos y de lujo, con las salvedades de ley. Así mismo, las entidades federativas percibirán como incentivo el 100% de los créditos fiscales determinados, y
Que por lo expuesto y con fundamento
en los artículos 13 de
ACUERDAN
PRIMERO.-
Se REFORMA la cláusula segunda, actual fracción VIII, inciso c); se
ADICIONA la cláusula segunda con una fracción V, pasando las actuales
fracciones V a IX a ser fracciones VI a X, respectivamente, y se DEROGA la
cláusula segunda, actual fracción VIII, incisos d) y e), del Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre
“SEGUNDA.- …
I.
a IV. …
V. Impuestos general de importación, general de exportación, al valor agregado, especial sobre producción y servicios, sobre automóviles nuevos y sobre tenencia o uso de vehículos; así como el derecho de trámite aduanero; regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive cuotas compensatorias; normas oficiales mexicanas, inclusive en lo relativo a la revisión del valor en aduana de las mercancías, de su origen y de la correcta determinación de su clasificación arancelaria, en los términos del Anexo No. 8 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
VI. a VIII. …
IX. …
a). …
b). …
c). Las de verificación de la legal importación, almacenaje, estancia o tenencia, transporte o manejo en territorio nacional de toda clase de mercancías y vehículos de procedencia extranjera, excepto aeronaves, en los términos del Anexo No. 8 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
d). (Se deroga)
e). (Se deroga)
X. …”
SEGUNDO.- Se suscribe el
Anexo No. 8 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal
Federal, celebrado entre
CLAUSULAS
PRIMERA.- La entidad
colaborará con
I. El correcto cálculo y pago de los impuestos generales de importación y de exportación, así como del derecho de trámite aduanero.
II. El correcto cálculo y
pago de los impuestos al valor
agregado, especial sobre producción y servicios, sobre automóviles nuevos y
sobre tenencia o uso de vehículos, causados
por la importación a territorio nacional.
III. El correcto cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive las normas oficiales mexicanas y el pago de cuotas compensatorias.
IV. El correcto
cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen aduanero al que hayan
sido sometidas las mercancías y los vehículos de procedencia extranjera,
excepto aeronaves; incluso aquéllas derivadas de los programas de fomento a la
exportación otorgados por
SEGUNDA.- Para efectos de
la cláusula primera de este Anexo, la entidad podrá:
I. Ordenar y practicar
visitas domiciliarias, auditorías, revisiones de
escritorio en centros de almacenamiento, distribución o comercialización,
tianguis o lotes donde se realice la exhibición para la venta de las
mercancías, mercados sobre ruedas, puestos fijos y semifijos
en la vía pública; realizar la verificación de vehículos en circulación y
mercancías en transporte, aun cuando no se encuentren en movimiento, excepto
aeronaves; efectuar verificaciones de origen; emitir las constancias
respectivas a los servidores públicos que realicen los actos de fiscalización;
levantar actas circunstanciadas con todas las formalidades establecidas en
II. Decretar el embargo
precautorio de las mercancías y de los vehículos, excepto aeronaves, en
términos del artículo 151 de
III. Iniciar el
procedimiento administrativo en materia aduanera o el procedimiento establecido
en el artículo 152 de
IV. Dar el aviso
correspondiente a
V. Negar el otorgamiento de tarjetas, placas de circulación o cualquier otro documento que permita la circulación vehicular y no aceptar el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, en los casos en que no se acredite la legal importación, estancia o tenencia, transporte o manejo en el país de los mismos vehículos en régimen de importación definitiva, así como de importación temporal en el caso de embarcaciones.
VI. Verificar y determinar, en su caso, la naturaleza, características, el valor en aduana y el valor comercial de mercancías y vehículos, así como su correcta clasificación arancelaria, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
VII. Designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con la revisión de las obligaciones señaladas en la cláusula anterior.
Para ejercer la facultad a que se
refiere esta fracción, la entidad podrá solicitar dictamen o apoyo técnico a
VIII. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos u otros documentos e informes; recabar de los servidores públicos y de los fedatarios públicos los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, así como autorizar prórrogas para su presentación, y mantener la comunicación y coordinación con las aduanas del país, las autoridades aduaneras federales y las demás autoridades locales de la entidad, para el ejercicio de sus funciones conforme a este Anexo.
IX. Determinar los impuestos de carácter federal y sus accesorios, aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente que resulte a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados.
X. Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de las facultades señaladas en esta cláusula y hacer constar dichos hechos u omisiones en el oficio de observaciones o en la última acta parcial que se levante.
XI.
Imponer las multas por infracciones a las disposiciones fiscales o
aduaneras derivadas de la verificación de las obligaciones señaladas en la
cláusula anterior, así como reducir o condonar dichas multas y aplicar la tasa
de recargos que corresponda en términos del Código Fiscal de
XII.
Las demás que se requieran para el ejercicio de las facultades delegadas en
este Anexo.
Las autoridades fiscales de la
entidad tendrán bajo su cargo la guarda y custodia de las mercancías y los
vehículos embargados en términos de esta cláusula, hasta que quede firme la
resolución respectiva o, en su caso, hasta que se resuelva la legal devolución
de la mercancía o vehículo de que se trate. La entidad podrá designar
depositarias de las mercancías a las autoridades fiscales de los municipios con
quienes así lo acuerden o a terceras personas e incluso al propio interesado;
en cualquier caso, la entidad deberá informar a
La entidad deberá registrar ante
Los vehículos embargados precautoriamente por la entidad, que hayan sido adjudicados
a favor del Fisco Federal, u otros con un valor equivalente, se asignarán a
aquélla una vez que quede firme la resolución respectiva, siempre que sean
destinados al ejercicio de sus funciones de derecho público, al de sus
municipios o al de sus organismos descentralizados. En el caso de que dicha
asignación genere costos adicionales para
Conforme a las políticas y
lineamientos que fije
Con excepción de los vehículos, tratándose de mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro o de animales vivos, embargados precautoriamente conforme al presente Anexo, se estará a lo dispuesto en la legislación aduanera para proceder a su destrucción, donación, asignación o venta. Dichas mercancías podrán ser asignadas a la entidad antes de que ésta emita la resolución definitiva del procedimiento administrativo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la legislación federal.
Para ejercer las facultades
referidas en esta cláusula será necesario dar cumplimiento a los requisitos y
formalidades previstos en
TERCERA.- Tratándose de los créditos fiscales derivados de las acciones materia de este Anexo, la entidad ejercerá las siguientes facultades:
I. Notificar al interesado los actos administrativos y las resoluciones dictadas por la entidad que determinen los créditos fiscales de referencia y sus accesorios.
II. Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivos los créditos fiscales con sus correspondientes accesorios que la entidad determine en ejercicio de sus facultades delegadas conforme a este Anexo.
III. Autorizar el pago de
créditos fiscales a plazo, ya sea diferido o en parcialidades, con garantía del
interés fiscal, cuando sea procedente otorgarse en términos del Código Fiscal
de
IV. Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o, cuando legalmente así proceda; verificar, determinar y cobrar las devoluciones improcedentes e imponer las multas correspondientes.
CUARTA.- La entidad
ejercerá la facultad de revisar y, en su caso, modificar o revocar las
resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un
particular, que en términos del artículo 36 del Código Fiscal de
QUINTA.- En materia del
recurso administrativo establecido en el Código Fiscal de
SEXTA.- En materia de
juicios, la entidad intervendrá como parte en los que se susciten con motivo de
las facultades delegadas conforme a este Anexo. De igual manera, la entidad
asumirá la responsabilidad en la defensa de los mismos, sin perjuicio de la
intervención que corresponde a
SEPTIMA.- En materia del
recurso de revisión, la entidad estará facultada para interponer dicho recurso
en contra de sentencias y resoluciones ante el Tribunal Colegiado de Circuito
competente, por conducto de las Salas, Secciones o Pleno del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en relación con los juicios en que la
propia entidad haya intervenido como parte.
OCTAVA.- Los créditos
fiscales determinados como resultado del ejercicio de las facultades delegadas
conforme a las cláusulas que anteceden, serán pagados en las oficinas recaudadoras
de la entidad o en las instituciones de crédito que ésta autorice, conforme a
la normatividad aplicable.
NOVENA.- La entidad
informará en todos los casos a la unidad administrativa competente del Servicio
de Administración Tributaria sobre la comisión o presunta comisión de cualquier
infracción administrativa o delito fiscal federal o en materia aduanera de que
tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones, en los términos de lo
dispuesto en la cláusula quinta del Convenio de Colaboración Administrativa en
Materia Fiscal Federal.
DECIMA.- Sin perjuicio del
ejercicio de las facultades delegadas y obligaciones asumidas en los términos
de las cláusulas anteriores, las autoridades fiscales de la entidad auxiliarán
a las autoridades aduaneras federales competentes, conforme a la legislación
aduanera aplicable.
DECIMAPRIMERA.- La entidad percibirá como incentivo por las acciones que realice conforme a este Anexo lo siguiente:
I. Tratándose de las
mercancías de procedencia extranjera a que se refiere este Anexo, la entidad percibirá:
a). El 100% de los créditos
fiscales con sus correspondientes accesorios que la entidad determine en las
resoluciones del procedimiento administrativo en materia aduanera o en las
relativas a la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 152 de
b). El 100% de las
mercancías embargadas precautoriamente que hayan
pasado a propiedad del Fisco Federal y siempre que la resolución definitiva del
procedimiento respectivo haya quedado firme.
II. Tratándose de vehículos
de procedencia extranjera, la entidad percibirá:
a). El 100% de los créditos
fiscales con sus correspondientes accesorios que la entidad determine en las resoluciones
del procedimiento administrativo en materia aduanera o en las relativas a la
aplicación del procedimiento establecido en el artículo 152 de
b). El 100% del producto
neto de la enajenación de los vehículos inutilizados permanentemente para la
circulación, en los términos de la normatividad que para tal efecto emita
c). El 100% de los vehículos embargados precautoriamente por la entidad y que hayan sido adjudicados definitivamente a favor del Fisco Federal, que sean asignados a la misma en términos de lo dispuesto en el cuarto párrafo de la cláusula segunda de este Anexo.
En el supuesto de que la resolución definitiva ordene la devolución de
la mercancía o de los vehículos embargados al interesado, éstos o, en caso de
que resulte procedente, el monto equivalente a su valor, o un bien sustituto
con valor similar, serán reintegrados por la entidad en los términos del
artículo 157 de
Sin perjuicio de los incentivos que le correspondan conforme a este
Anexo, la entidad percibirá de
DECIMASEGUNDA.- En los
términos de lo dispuesto en el artículo 13 de
DECIMATERCERA.- Tratándose
de la asignación de las mercancías e incentivos a que se refiere el penúltimo
párrafo de la cláusula segunda y la fracción I, inciso b) de la cláusula decimaprimera de este Anexo, la entidad tendrá las
siguientes obligaciones:
I. Evitar perjuicios a los
sectores de la economía, en la enajenación, donación o transferencia de las
mercancías. Para tal efecto, la entidad podrá enajenar las mercancías para su
exportación, en los términos de la legislación federal aplicable.
II. Aplicar el tratamiento
que establezcan las disposiciones federales, tratándose de mercancías que
representen perjuicio para la seguridad nacional, la salud pública y el medio
ambiente.
III. Destruir la mercancía
de que se trate, en caso de ser procedente, de conformidad con lo dispuesto en
IV. Enviar a la legislatura
local un reporte de las asignaciones de mercancías, como parte de las obligaciones
de la rendición de la cuenta de la hacienda pública.
DECIMACUARTA.-
DECIMAQUINTA.- Cuando la
entidad otorgue la documentación a que se refiere la fracción V de la cláusula
segunda de este Anexo, respecto de los vehículos que se encuentren ilegalmente
en el país,
DECIMASEXTA.- Las
revisiones derivadas del ejercicio de facultades delegadas por virtud de este
Anexo, serán contabilizadas en el cumplimiento de las metas del Programa Operativo
Anual que al efecto realice
la entidad.
La entidad formulará propuestas sobre los actos de fiscalización para la programación conjunta a través del Comité de Programación de Comercio Exterior.
Respecto de las verificaciones de mercancía de procedencia extranjera
en transporte y vehículos la entidad únicamente deberá coordinarse con
Así mismo, la entidad estará obligada a informar a
La omisión de la presentación del informe en el plazo señalado en el párrafo anterior será causal para que, en caso de que la mercancía objeto del procedimiento administrativo en materia aduanera de que se trate pase a propiedad del Fisco Federal, no sea aplicable lo dispuesto en la cláusula decimaprimera, fracciones I y II de este instrumento jurídico.
Para el caso de que exista imposibilidad material para que la
mercancía a que se refiere el párrafo anterior sea entregada a
DECIMASEPTIMA.- Para la
rendición de la cuenta comprobada, se estará en lo conducente a lo dispuesto en
Adicionalmente a lo anterior, para los efectos del control
correspondiente, la entidad remitirá a
DECIMAOCTAVA.- Para la
evaluación de las acciones a que se refieren las cláusulas contenidas en este
Anexo, se estará a lo dispuesto en
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente
Acuerdo deberá ser publicado tanto en el Periódico Oficial de la entidad, como
en el Diario Oficial de
SEGUNDO.- Los asuntos que a
la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo se encuentren en trámite ante
las autoridades fiscales de la entidad y de
TERCERO.- Para los efectos
de lo dispuesto en el tercer párrafo de la cláusula segunda del Anexo contenido
en el punto segundo del presente Acuerdo y hasta en tanto
CUARTO.- Para los efectos
de lo dispuesto en el cuarto párrafo de la cláusula segunda del Anexo contenido
en el punto segundo del presente Acuerdo y hasta en tanto
QUINTO.- La normatividad
referida en los párrafos quinto y séptimo de la cláusula segunda y en el inciso
b) de la fracción II de la cláusula decimaprimera del
Anexo contenido en el punto segundo del presente Acuerdo, emitida para los
efectos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal
celebrado entre
México, D.F., a 11 de diciembre de 2007.- Por el Estado: el Gobernador, Enrique
Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Víctor Humberto Benítez Treviño.-
Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Luis
Videgaray Caso.- Rúbrica.- Por