DECRETO por el que se exime parcialmente del pago de las cuotas patronales a que se refiere la Ley del Seguro Social.

Martes 4 de marzo de 2008

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 39, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, y que se promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo;

Que es una prioridad del Gobierno Federal promover la generación y conservación de empleos permanentes;

Que se anticipa que el entorno internacional será menos favorable durante 2008, debido principalmente a los problemas que se presentan en el sector hipotecario y financiero de los Estados Unidos de América, lo cual hace prever un menor crecimiento económico en ese país;

Que si bien la economía mexicana se encuentra en una mejor situación que en el pasado para hacer frente a un entorno externo más volátil e incierto, se estima conveniente implementar acciones con objeto de impedir una posible afectación a la actividad económica del país, al tiempo que apoyen la generación de empleos formales y permanentes que permitan a los trabajadores acceder a la seguridad social, así como la conservación de los existentes y, con ello, aumentar la demanda interna y la actividad económica en nuestro país;

Que la disminución de los costos laborales redundará en el mantenimiento de los empleos formales y la creación de nuevos puestos de trabajo y apoyará a las empresas para que cuenten con una mejor situación financiera que les permita hacer frente a las condiciones de inestabilidad que se pudieran presentar en el entorno económico internacional, y

Que con objeto de apoyar de manera determinante y decidida la legítima demanda social de que se creen mayores oportunidades de progreso y de trabajo, se considera conveniente eximir parcialmente a los patrones del pago de la parte de las cuotas obrero patronales causadas a su cargo, por los Seguros de Riesgos de Trabajo; Enfermedades y Maternidad; Invalidez y Vida; y Guarderías y Prestaciones Sociales, que se deban enterar al Instituto Mexicano del Seguro Social, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se exime parcialmente del pago de una cantidad equivalente al cinco por ciento de la parte de las cuotas obrero patronales previstas en la Ley del Seguro Social a cargo de los patrones, que se causen a partir del 1 de marzo de 2008, correspondientes a los seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida, y de Guarderías y Prestaciones Sociales, siempre que se cumpla con lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para aplicar el beneficio a que se refiere este Decreto, los patrones deberán cumplir los siguientes requisitos:

I.        Estar registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social;

II.       No ser una entidad pública cuyas relaciones laborales se rijan por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni formar parte de las administraciones públicas de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios;

III.      Tener inscritos a todos sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos de la Ley del Seguro Social, y

IV.     No tener a su cargo créditos fiscales firmes a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social.

ARTÍCULO TERCERO.- Los patrones que incumplan las obligaciones a su cargo previstas en la Ley del Seguro Social, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, o bien, cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social, detecte que éstos no cubren los requisitos señalados en el artículo anterior, perderán los beneficios fiscales que, en su caso, se hubieren aplicado conforme al presente Decreto, por lo que el Instituto Mexicano del Seguro Social, en ejercicio de sus facultades, determinará y hará efectivos los créditos fiscales correspondientes, con los recargos respectivos en los términos del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, sobre las cantidades actualizadas, sin perjuicio de que se ejerzan en contra de los infractores las acciones legales que correspondan y, en su caso, se impongan las sanciones procedentes.

ARTÍCULO CUARTO.- El Instituto Mexicano del Seguro Social podrá expedir los lineamientos operativos y demás disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.

TRANSITORIO

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2008.

SEGUNDO.- El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público proveerá, de manera oportuna y suficiente, al Instituto Mexicano del Seguro Social los recursos financieros necesarios para cubrir los costos del beneficio a que se refiere el artículo Primero del presente Decreto.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días del mes de marzo de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.