DECRETO por el que se exime parcialmente
del pago de las cuotas patronales a que se refiere
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Martes 4 de marzo de 2008 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Presidencia de
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN
HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción
I de
CONSIDERANDO
Que
Que es una prioridad del Gobierno
Federal promover la generación y conservación de empleos permanentes;
Que se anticipa que el entorno
internacional será menos favorable durante 2008, debido principalmente a los
problemas que se presentan en el sector hipotecario y financiero de los Estados
Unidos de América, lo cual hace prever un menor crecimiento económico en ese
país;
Que si bien la economía mexicana se
encuentra en una mejor situación que en el pasado para hacer frente a un
entorno externo más volátil e incierto, se estima conveniente implementar
acciones con objeto de impedir una posible afectación a la actividad económica
del país, al tiempo que apoyen la generación de empleos formales y permanentes
que permitan a los trabajadores acceder a la seguridad social, así como la
conservación de los existentes y, con ello, aumentar la demanda interna y la
actividad económica en nuestro país;
Que la disminución de los costos
laborales redundará en el mantenimiento de los empleos formales y la creación
de nuevos puestos de trabajo y apoyará a las empresas para que cuenten con una
mejor situación financiera que les permita hacer frente a las condiciones de inestabilidad
que se pudieran presentar en el entorno económico internacional, y
Que con objeto de apoyar de manera
determinante y decidida la legítima demanda social de que se creen mayores
oportunidades de progreso y de trabajo, se considera conveniente eximir
parcialmente a los patrones del pago de la parte de las cuotas obrero
patronales causadas a su cargo, por los Seguros de Riesgos de Trabajo;
Enfermedades y Maternidad; Invalidez y Vida; y Guarderías y Prestaciones
Sociales, que se deban enterar al Instituto Mexicano del Seguro Social, he
tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se exime parcialmente del pago de una cantidad equivalente al cinco
por ciento de la parte de las cuotas obrero patronales previstas en
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para aplicar el beneficio a que se refiere este Decreto, los patrones
deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Estar registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social;
II. No ser una entidad
pública cuyas relaciones laborales se rijan por el apartado A del artículo 123
de
III. Tener inscritos a todos
sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos
de
IV. No tener a su cargo créditos fiscales firmes a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social.
ARTÍCULO TERCERO.- Los patrones que incumplan las obligaciones a su cargo previstas en
ARTÍCULO CUARTO.- El Instituto Mexicano del Seguro Social podrá expedir los lineamientos
operativos y demás disposiciones de carácter general que sean necesarias para
la correcta y debida aplicación del presente Decreto.
TRANSITORIO
PRIMERO.-
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de
SEGUNDO.- El Gobierno Federal, por conducto de
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en