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LINEAMIENTOS operativos para dar cumplimiento al Programa Primer Empleo.

martes 15 de enero de 2008

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.

LINEAMIENTOS OPERATIVOS PARA DAR CUMPLIMIENTO AL PROGRAMA PRIMER EMPLEO

1. OBJETIVO

El Programa Primer Empleo, tiene por objeto apoyar a las personas físicas o morales en la generación de nuevos empleos de carácter permanente, a través del otorgamiento de un subsidio que será aplicado a la parte de las cuotas obrero patronales causadas a su cargo, derivadas de contratar trabajadores que cumplan con lo establecido en el lineamiento 4 e inscribirlos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos que se señalan en el Decreto publicado en Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2007, el cual reforma el publicado el 23 de enero de 2007, y que establecen las directrices generales para dar cumplimiento al Programa Primer Empleo.

2. DEFINICIONES

Para los efectos de los presentes lineamientos se entenderá por:

I.        Beneficiario del Programa: Persona física o moral con registro patronal ante el Instituto, que reciba un subsidio derivado del Programa.

II.       Decreto: Decreto que establece las directrices generales para dar cumplimiento al Programa Primer Empleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2007.

III.      Decreto Modificatorio: Decreto que modifica al diverso que establece las directrices generales para dar cumplimiento al Programa Primer Empleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2007.

IV.     Firma electrónica: Medio de autenticación electrónico de los patrones establecido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

V.      Instituto: Instituto Mexicano del Seguro Social.

VI.     Ley: Ley del Seguro Social.

VII.    Medios electrónicos: Los disponibles a través del portal en Internet del Instituto Mexicano del Seguro Social y el correo electrónico.

VIII.   Patrón: La persona física o moral que tenga ese carácter en los términos de la Ley Federal del Trabajo.

IX.     Programa: Programa Primer Empleo.

X.      Reglamento: Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

XI.     Subdelegación: Organo Operativo de las Delegaciones del Instituto, al que corresponde el control del registro del patrón.

XII.    Subsidio: En los términos del artículo 2, fracción LIII, de la Ley Federal de Presupuesto y de Responsabilidad Hacendaria, el subsidio consiste en el pago por parte del Gobierno Federal de la parte de la cuota obrero patronal que le corresponde cubrir al patrón en los términos de la Ley del Seguro Social, causada durante los primeros doce meses del empleo de los trabajadores que contrate dicho patrón en los términos del Programa.

XIII.   Trabajador permanente: El definido en el Artículo 5 A, fracción VI, de la Ley del Seguro Social.

3. POBLACION OBJETIVO DEL PROGRAMA.

Tienen derecho a realizar los trámites para su inscripción al Programa Primer Empleo y, en su caso, para recibir los subsidios previstos en el mismo, las personas físicas o morales que contraten a cualquier trabajador adicional de nuevo ingreso y lo inscriban ante el Instituto, conforme a lo previsto en el Decreto, el Decreto Modificatorio, y los presentes lineamientos operativos.

Del mismo derecho gozarán las personas físicas o morales que por primera vez se registren como patrones ante el Instituto con posterioridad a la fecha de inicio de vigencia del Decreto.

4. TRABAJADOR ELEGIBLE PARA EFECTOS DEL PROGRAMA.

4.1. Será trabajador elegible para efectos del Programa, aquél inscrito con carácter de permanente ante el Instituto, que reúna las características de adicional de nuevo ingreso, conforme a lo siguiente:

Ø      Adicional.

          Patrones inscritos hasta el 14 de enero de 2008.

          Que con su inscripción ante el Instituto se supere el número máximo de trabajadores permanentes registrado por el patrón a partir del 23 de enero de 2007 y hasta el último día del mes inmediato anterior a aquél en que se presenta la solicitud de su registro para efectos del Programa, o bien, si su registro fue posterior, el número máximo de trabajadores permanentes asegurados a partir de la fecha de dicho registro.

          Patrones inscritos a partir del 15 de enero de 2008.

          Que con su inscripción ante el Instituto se supere el número máximo de trabajadores permanentes registrado por el patrón a partir del 15 de enero de 2008 y hasta el último día del mes inmediato anterior a aquél en que se presenta la solicitud de su registro para efectos del Programa. Tratándose de patrones registrados ante el Instituto con posterioridad a la fecha señalada, se tomará como referencia el número máximo de trabajadores permanentes asegurados por el patrón a partir de la fecha de su registro.

Ø      De nuevo ingreso. Que no haya tenido un registro previo ante el Instituto como trabajador permanente, por un periodo superior a nueve meses consecutivos con un mismo patrón.

4.2. No se considerará elegible el trabajador que haya sido dado de baja entre la fecha de la publicación del Decreto Modificatorio en el Diario Oficial de la Federación y la fecha de inicio de su vigencia, por el mismo patrón que solicite su registro en el Programa.

5. MONTO DEL SUBSIDIO.

Los patrones a que se refiere el lineamiento 3, sujetos del Programa, que contraten a cualquier trabajador adicional de nuevo ingreso y lo inscriban ante el Instituto, serán apoyados por el Gobierno Federal mediante un subsidio equivalente hasta el 100% de la parte de las cuotas obrero patronales causadas a su cargo, que hayan cubierto por cada uno de dichos trabajadores en los primeros doce meses de aseguramiento según lo previsto en la Ley.

El monto del subsidio se determinará con base en el salario base de cotización con el que el patrón haya cubierto las cuotas obrero patronales de cada trabajador registrado en el Programa, aplicando el porcentaje que corresponda conforme a la tabla siguiente:

Salario base de cotización con el que se hayan cubierto las cuotas obrero patronales, en Número de Veces el Salario Mínimo vigente en la zona que corresponda a la ubicación geográfica del trabajador

Porcentaje a subsidiar

Menor a 10

100

10 hasta 14

60

Mayor a 14 y hasta 20

20

Mayor a 20

10

 

6. VIGENCIA.

La inscripción de patrones y el registro de trabajadores al Programa, así como el pago de los subsidios previstos en el mismo, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria.

La inscripción de los patrones y el registro de trabajadores al Programa no podrá exceder del 31 de agosto de 2011 y el pago de subsidios, del 30 de noviembre de 2012.

7. CRITERIOS DE SELECCION.

Los patrones, para su inscripción en el Programa, deberán cumplir los requisitos siguientes:

I.        Contar con registro patronal ante el Instituto;

II.       Disponer de firma electrónica en términos de la Ley y su Reglamento;

III.      Dedicarse a actividades económicas cuyo ciclo de producción no sea menor a doce meses;

IV.     No ser una entidad pública cuyas relaciones laborales se rijan por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni formar parte de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas o municipios, y

V.      Comunicar al Instituto los datos de una cuenta bancaria de la que sea titular y que utilice para transferencias electrónicas, cuyo número deberá estar integrado de conformidad con las disposiciones emitidas al respecto por el Banco de México.

8. INSCRIPCION AL PROGRAMA.

8.1. Solicitud de inscripción. Los patrones que deseen inscribirse al Programa deberán presentar la solicitud correspondiente, a través del portal en Internet del Instituto y mediante el uso de Firma Electrónica, en los términos establecidos por éste, manifestando, bajo protesta de decir verdad, que cumplen con los requisitos señalados en el lineamiento 7.

8.2. Comunicación del resultado. El Instituto, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, verificará si se cumplen los requisitos a que se refiere el lineamiento anterior e informará al patrón a través de medios electrónicos, sobre la procedencia de su solicitud.

Transcurrido el plazo referido sin que el Instituto informe al patrón el resultado de su solicitud, se considerará aceptada su inscripción al Programa.

De no aceptarse la inscripción, el Instituto deberá informar al patrón los requisitos no cumplidos, pudiendo éste acudir ante la Subdelegación para recibir mayor información o, en su caso, tramitar las aclaraciones que considere procedentes.

Lo previsto en los párrafos anteriores no constituye instancia y, consecuentemente, las determinaciones del Instituto no podrán ser impugnadas por los patrones.

8.3. Folio Unico de Identificación. El Instituto, a través de medios electrónicos, proporcionará a los patrones inscritos, el folio único de identificación de Beneficiario del Programa, que les acreditará como tales para los efectos correspondientes.

La aceptación del patrón como Beneficiario del Programa surtirá efectos durante la vigencia de éste, siempre que continúe cumpliendo con los requisitos correspondientes. Por lo tanto, no será necesario que solicite nuevamente su inscripción en cada ejercicio fiscal.

9. REGISTRO Y VERIFICACION DE ELEGIBILIDAD DE LOS TRABAJADORES.

9.1. Aseguramiento de los trabajadores. El patrón deberá presentar al Instituto los avisos de los movimientos de alta o reingreso, baja y de modificación de salario de todos sus trabajadores, dentro del plazo establecido en la Ley y el Reglamento.

9.2. Solicitud de registro de trabajador elegible. El Patrón aceptado como Beneficiario del Programa, que desee solicitar el registro de los trabajadores que considere elegibles para efectos del mismo, deberá presentar las solicitudes correspondientes ante el Instituto, a través de su Portal en Internet, a partir del siguiente día hábil al de su inscripción y a más tardar el día diez del siguiente mes a aquel en que haya efectuado la inscripción del Trabajador en el Régimen Obligatorio del Seguro Social.

9.3. Solicitud de registro retroactivo de trabajadores. Los patrones inscritos en el Programa a partir del 15 de enero de 2008, que dentro del periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2007 y el 14 de enero de 2008 contrataron trabajadores que habiendo cumplido los requisitos de elegibilidad señalados en el artículo 2 del Decreto, no fueron registrados para efectos del Programa, podrán registrar a uno de esos trabajadores por cada trabajador adicional de nuevo ingreso que registren en el Programa dentro del periodo comprendido entre el 15 de enero y el 15 de julio de 2008, siempre y cuando los mantengan asegurados.

El registro retroactivo de los trabajadores a que se refiere el párrafo anterior, se deberá presentar a través del Portal en Internet del Instituto a más tardar el día veinte, del mes siguiente al de registro del trabajador adicional de nuevo ingreso.

El Instituto informará al patrón de los trabajadores que pudieran ser registrados retroactivamente en el Programa, a través de su Portal en Internet.

9.4. Comunicación del resultado. El Instituto, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de registro de trabajador elegible, verificará que se cumpla con los requisitos señalados en el lineamiento 4 y comunicará al patrón, a través de medios electrónicos, sobre la procedencia de la solicitud.

De no aceptarse algún trabajador como elegible el Instituto informará al patrón las causas, pudiendo éste acudir ante la Subdelegación, para mayor información o, en su caso, solicitar las aclaraciones que considere procedentes.

Para los efectos señalados en el lineamiento 14.3., el Instituto suspenderá la recepción de solicitudes de registro de trabajadores elegibles, cuando así proceda, considerando los montos totales de los compromisos de pago relativos a los trabajadores elegibles registrados y de los recursos presupuestarios disponibles para el pago de los subsidios.

Lo anterior también aplica a las solicitudes de registro retroactivo de trabajadores.

Lo establecido en este lineamiento no constituye instancia y, por tanto, las resoluciones del Instituto no podrán ser impugnadas por los patrones.

10. REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS SUBSIDIOS.

Para tener derecho al pago mensual del subsidio que prevé el Decreto, al momento de presentar la solicitud de pago correspondiente, el patrón inscrito como Beneficiario del Programa deberá cumplir con los requisitos siguientes:

I.        Haber inscrito a todos sus trabajadores ante el Instituto en los términos que establece la Ley.

II.       Haber obtenido el registro de los trabajadores que considere elegibles para efectos del Programa y mantener su aseguramiento en forma continua, al menos durante los tres meses siguientes a la fecha de su registro en el Programa.

III.      Haber determinado y enterado al Instituto conforme a la Ley y el Reglamento, las cuotas obrero patronales causadas tanto por los trabajadores registrados en el Programa, como por sus demás trabajadores.

IV.     No tener a su cargo créditos fiscales firmes con el Instituto.

          Para efectos de lo dispuesto en esta fracción, se entenderá como crédito fiscal firme, aquel que no fue impugnado, o bien, que habiendo sido impugnado se presentó desistimiento del recurrente o que la resolución dictada le fue desfavorable y la misma no admite ningún medio de defensa o admitiéndolo, no fue impugnada.

          No se considerarán créditos fiscales firmes, aquéllos por los que exista convenio vigente con el Instituto, por el que se haya autorizado al patrón prórroga para realizar su pago, ya sea diferido o en parcialidades.

V.      En lo que se refiere a otros créditos fiscales de carácter federal, presentar manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación. Se entenderá que se cumple este requisito cuando el patrón:

a)    Ha cumplido con sus obligaciones en materia de inscripción y avisos al Registro Federal de Contribuyentes, a que se refieren el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

b)    Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de la declaración anual del impuesto sobre la renta por los dos últimos ejercicios fiscales por los que se encuentre obligado; así como de los pagos mensuales del impuesto al valor agregado y retenciones del impuesto sobre la renta de salarios de los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción al Programa. Cuando los contribuyentes tengan menos de 2 años de inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, la manifestación a que se refiere este inciso corresponderá al periodo transcurrido desde la inscripción y hasta la fecha que presenten la solicitud de pago de subsidio del Programa, sin que en ningún caso los pagos mensuales excedan de los últimos 12 meses.

c)    No tiene créditos fiscales determinados firmes a su cargo por impuestos federales, distintos al ISAN e ISTUV, entendiéndose por impuestos federales, el IETU, ISR, IDE, IVA, IMPAC, impuestos generales de importación y de exportación (impuestos al comercio exterior), y sus accesorios, así como créditos fiscales determinados firmes, relacionados con la obligación de pago de las contribuciones y de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedición de constancias.

d)    En el caso de que existan créditos fiscales determinados firmes el patrón deberá manifestar si los mismos se encuentran garantizados o bien se encuentra transcurriendo el plazo previsto por el artículo 65 del Código Fiscal de la Federación. De lo contrario, deberá señalar, en su caso, que se compromete a celebrar convenio con las autoridades fiscales para pagarlos en los términos de lo previsto por el artículo 66 del Código Fiscal de la Federación.

e)    Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, se requerirá que los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, y

f)     En caso de contar con autorización para el pago a plazos, no haber incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación.

Las personas físicas o morales que por primera vez se registren como patrones ante el Instituto y ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), con posterioridad a la publicación del Decreto, no tendrán que cumplir con los requisitos IV y V de este lineamiento en caso de que registren a trabajadores elegibles en el Programa conforme al lineamiento 9, durante los 15 días naturales siguientes a la fecha de su registro tanto ante el Instituto como ante el SAT.

11. TRAMITE PARA EL PAGO DE SUBSIDIOS.

11.1. Solicitud. El patrón, durante el periodo comprendido del cuarto mes y hasta el décimo quinto del registro del trabajador en el Programa, podrá solicitar a través del portal en Internet del Instituto, que se haga efectivo el pago del subsidio que corresponda.

Para tal efecto, el patrón, dentro de los cinco días hábiles a partir del día dieciséis de cada mes, proporcionará los datos y la información requeridos en el formato de solicitud que determine el Instituto en dicho portal, mismo que formalizará con su Firma Electrónica.

En ningún caso se procederá al pago de subsidios sin que medie la solicitud correspondiente.

El Instituto verificará que se hayan cumplido los requisitos señalados en el lineamiento 10 y, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, informará al patrón el resultado de la misma.

De ser procedente el pago, el Instituto informará al patrón a través de medios electrónicos, el importe del subsidio que le será depositado en el mes de que se trate, respecto de cada uno de los trabajadores elegibles registrados en el Programa, a los que se refiera la solicitud de pago, siempre y cuando mantenga el aseguramiento de éstos en el mes en el que se realice el pago.

De no proceder, total o parcialmente, el pago del subsidio, el Instituto informará al patrón las causas, pudiendo éste acudir ante la Subdelegación, para mayor información o, en su caso, tramitar las aclaraciones que considere procedentes.

Lo establecido en este lineamiento no constituye instancia y, por tanto, las resoluciones del Instituto no podrán ser impugnadas por los patrones.

11.2. Pago del Subsidio. El Instituto, a los cinco días hábiles siguientes a la aprobación de la solicitud, realizará el depósito correspondiente en la cuenta bancaria designada para tal efecto por el patrón, a que se refiere la fracción V del lineamiento 7.

El plazo de pago operará siempre y cuando el pago de las cuotas obrero patronales de los trabajadores se encuentre debidamente registrado e individualizado en el sistema del Instituto; en caso contrario, el pago del subsidio se efectuará una vez que el patrón realice ante la Subdelegación que le corresponda la aclaración respecto de pagos faltantes o no individualizados de los trabajadores registrados en el Programa.

11.3 Los patrones que registraron trabajadores entre el 1 de marzo de 2007 y el 14 de enero de 2008, que cumplan con los requisitos para el pago del subsidio señalados en el lineamiento 10, podrán solicitar el pago del subsidio conforme a las condiciones establecidas en el lineamiento 11.1. En caso de que a la fecha de la solicitud se hubiera generado el derecho a recibir una o más mensualidades de subsidio, el pago de éstas se realizará en los términos del lineamiento 11.2

11.4 Los patrones que registren trabajadores conforme al lineamiento 9.3 y que cumplan con los requisitos para el pago del subsidio señalados en el lineamiento 10, podrán solicitar el pago del subsidio conforme a las condiciones establecidas en el lineamiento 11.1. En caso de que a la fecha de la solicitud se hubiera generado el derecho a recibir una o más mensualidades de subsidio, el pago de éstas se realizará a más tardar el mes siguiente de la aprobación de la solicitud de pago por parte del Instituto.

12. REVOCACION.

12.1. Supuestos. El otorgamiento de los subsidios del Programa quedará sin efectos por las causas siguientes:

I.        Si resultan falsos los datos proporcionados por el patrón al Instituto para:

a)    Obtener su inscripción al Programa.

b)    Tramitar el registro de los trabajadores elegibles.

c)    Recibir el pago de los subsidios.

II.       Si el patrón proporciona información o datos falsos en las cédulas de determinación presentadas para realizar el pago de las cuotas obrero patronales, causadas por el aseguramiento de todos sus trabajadores.

III.      Si el patrón deja de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en el lineamiento 10.

12.2. Comunicación. El Instituto comunicará al patrón, a través de medios electrónicos, que el otorgamiento del subsidio correspondiente quedó sin efectos, señalando las causas.

En los supuestos de las fracciones I y II del lineamiento 12.1., el patrón deberá reintegrar la cantidad indebidamente recibida, actualizada conforme a lo dispuesto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. Además, deberá pagar recargos en los términos del artículo 21 del mismo Código, sobre las cantidades actualizadas, indebidamente recibidas, que se calcularán a partir de la fecha en la que haya recibido el subsidio y hasta la fecha en que éste se devuelva al fisco federal, por conducto del Instituto.

Lo anterior, sin perjuicio de que se puedan imponer a los infractores las sanciones procedentes o ejercer en su contra las acciones legales que en su caso correspondan.

13. TRABAJADORES DADOS DE BAJA.

En el caso de trabajadores elegibles que sean dados de baja ante el Instituto antes de la conclusión del periodo de quince meses contados a partir de la fecha de su registro en el Programa, se cancelará la parte proporcional remanente del subsidio correspondiente a dichos trabajadores a partir de la fecha de la baja presentada ante el Instituto.

14. ASPECTOS PRESUPUESTARIOS.

14.1. Registro de subsidios. El Instituto registrará los importes de la parte de las cuotas obrero-patronales causadas a cargo del patrón, enterados con relación a los trabajadores elegibles que se considerarán para efectos del pago de los subsidios establecidos en el Decreto. Asimismo, registrará los montos de los subsidios pagados a los patrones Beneficiarios del Programa.

14.2. Estimación del monto anual de los subsidios. El Instituto, al elaborar su Anteproyecto de Presupuesto que debe presentar anualmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará el monto total estimado de los subsidios a aplicar en el siguiente ejercicio fiscal con motivo del Programa, a fin de que esa Secretaría evalúe dicha información e incluya el monto que corresponda en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el respectivo ejercicio fiscal, en el apartado individual a que se refiere el último párrafo del artículo 272 de la Ley.

14.3. Disponibilidad para el pago de subsidios del Programa. Para los efectos del pago de los subsidios establecidos en el Decreto, el Instituto se sujetará al monto del subsidio aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate, así como a los recursos del Fondo a que se refiere el artículo 12 del Decreto, observando los términos de dicha disposición y la vigencia señalada en el lineamiento 6.

15. DIFUSION.

El Instituto por conducto de sus Delegaciones y Subdelegaciones, realizará acciones para informar a los patrones sobre el Programa, así como del Decreto, el Decreto Modificatorio y los presentes lineamientos.

16. MONITOREO Y EVALUACION.

La Dirección de Finanzas conjuntamente con la Dirección de Incorporación y Recaudación, rendirán al Consejo Técnico informes trimestrales sobre los resultados del Programa, así como los relativos a los recursos ejercidos y las disponibilidades del fondo a que se refiere el artículo 12 del Decreto.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, quedando sin efectos los “Lineamientos operativos para dar cumplimiento al Programa Primer Empleo”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2007.

SEGUNDO. Para los efectos del artículo Quinto Transitorio del Decreto Modificatorio, se considerarán las bajas presentadas al Instituto en el periodo comprendido entre el 28 de octubre de 2007 y el 14 de enero
de 2008.

México, D.F., a 10 de enero de 2008.- El Director de Incorporación y Recaudación Instituto Mexicano del Seguro Social, Pablo Salvador Reyes Pruneda.- Rúbrica.

(R.- 261530)