TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007. |
lunes 31 de diciembre de 2007 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de
Primero. Se reforman las reglas 1.2., apartados L y
T; 1.3.; 2.1.2.; 2.1.11., segundo párrafo; 2.1.16., fracciones I, numeral 10,
inciso c), II, primer párrafo y III, IV primer y tercer párrafos, y último
párrafo de la regla; 2.1.17., fracción I, primer párrafo e inciso c) y fracción
II; 2.1.18., primer párrafo; 2.1.24.; 2.1.27., primer párrafo y numeral 2;
2.1.28.; 2.1.30., primer párrafo en su tabla; 2.2.2., primero, tercero y cuarto
párrafos; 2.2.3., tercero y quinto párrafos; 2.2.4., primer párrafo, fracciones
I y II; 2.2.5., primer y segundo párrafos; 2.2.6.; 2.2.8.; 2.2.10., segundo
párrafo; 2.3.1.1., fracción I; 2.3.1.2., primer párrafo, fracciones III y IV;
2.3.1.3., primer párrafo; 2.3.1.6.; 2.3.1.7., primer párrafo; 2.3.1.14.;
2.3.1.15.; 2.3.1.17., segundo párrafo; 2.3.1.18., segundo párrafo; 2.3.1.20.;
2.3.2.3., segundo párrafo; 2.3.2.4.; 2.3.2.6., primer párrafo; 2.3.2.7.,
segundo párrafo; 2.3.3.4., primer párrafo; 2.3.3.5., tercer párrafo; 2.4.2.,
segundo párrafo; 2.4.8.; 2.4.9., fracción II, inciso a); 2.4.24., primer
párrafo, fracción II, fracción V, en su segundo párrafo, quinto y noveno
párrafos de la regla; 2.5.1., último párrafo; 2.5.2., fracciones IV y V;
2.5.4., fracción V, primer y segundo párrafos; 2.9.1., primer párrafo en su
tabla, fracciones I y II, segundo párrafo en su tabla, fracciones III, XVI y
XXI, tercero y quinto párrafos; 2.9.2.; 2.9.3., fracciones I y II; 2.9.8.,
primer párrafo; 2.9.10.; 2.9.11., fracciones II y III; 2.9.14., fracción I;
2.10.2., fracción III; 2.10.5., segundo párrafo; 2.10.8., segundo párrafo; 2.10.10.;
2.10.22.; 2.10.23., último párrafo; 2.10.24., último párrafo; 2.10.29.;
2.11.3., primer párrafo; 2.12.1, segundo párrafo; 2.12.3., primer párrafo y
fracción I; 2.12.4., segundo párrafo; 2.12.6., primer párrafo; 2.13.2., primer
párrafo; 2.13.7., último párrafo; 2.13.9., fracción II, segundo párrafo;
2.14.1., primer párrafo, fracción III, tercer párrafo; 2.15.1., fracción I;
2.17.1.; 2.17.2.; 2.18.1. primer párrafo y fracción II; 2.18.2., penúltimo y
último párrafos; 2.19.1., tercer párrafo; 2.20.1., primer párrafo, fracciones I
y IV; 2.20.3.; 2.20.6.; 2.21.2., segundo párrafo; 2.21.3.; 2.22.1., primero,
segundo, tercero, cuarto, quinto y séptimo párrafos; 2.22.5.; 2.22.13.,
fracción II; 2.26.1., fracción II, segundo párrafo; 2.29.1., segundo párrafo; 3.3.12.;
3.4.3., primer párrafo; 3.4.7., cuarto párrafo; 3.4.32.; 3.4.36., primer
párrafo; 3.4.37., tercer párrafo; 3.5.1., primer párrafo; 3.5.2., último
párrafo; 3.5.4., primer párrafo; 3.5.5., primero y último párrafos; 3.5.8.;
3.5.9.; 3.5.13., primer párrafo; 3.7.3., inciso f); 3.9.1., tercer párrafo,
inciso e), cuarto, séptimo, noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo y
décimo cuarto párrafos; 3.9.2.; 3.9.4., apartados B, C y F, primer párrafo y
numeral 2; 3.9.6.; 3.9.7., último párrafo; 3.9.9.; 3.10.1.; 3.11.4., primer
párrafo; 3.11.6.; 3.11.7., segundo párrafo; 3.11.8., fracción I, segundo
párrafo, y tercero, cuarto párrafos de la regla; 3.11.9.; 3.13.5., primero y
último párrafos; 3.14.1., segundo párrafo; 3.14.2., apartado A, primer y
segundo párrafos; 3.16.1.; 3.17.2., segundo párrafo; 3.18.1.; 3.19.2.; 3.21.2.,
primer párrafo; 3.21.7., primer párrafo; 3.21.10., primer párrafo; 3.21.13.;
3.21.17., primer párrafo; 3.22.1., primer párrafo; 3.23.6., primer párrafo;
3.23.7.; 3.23.8., fracciones I, II y III; 3.23.10.; 3.23.11.; 3.23.12., primer
párrafo; 3.23.13.; 3.24.1.; 3.24.2.; 3.24.4., primer párrafo; 3.24.5., primer
párrafo; 3.24.7., primer párrafo; 3.27.1., fracción VII, inciso c), primer
párrafo; 3.27.5., segundo párrafo fracción III, primer párrafo; 3.29.3., primer
párrafo; 5.1.4., fracción IV, segundo párrafo; 5.1.12.; 5.7.3.; 5.7.5.; 6.1.,
primer párrafo, fracciones I, IV y V; 6.2., fracción I; 6.11.; 6.12., primero,
segundo, tercero, cuarto párrafos y su tabla; 6.13., segundo párrafo; 6.14.,
primero y segundo párrafos; 6.15., primero y tercer párrafos; 6.16., tercer
párrafo, apartado A y quinto párrafo de la regla; 6.18., primero, segundo y
tercer párrafos; 6.22.; 6.27., segundo párrafo, numerales 8, 9, tercero y
cuarto párrafos de la regla; 6.28., fracción IX; 6.29., segundo párrafo; 6.30.;
6.34. primer párrafo, y fracción II; 7.1.1. apartado
A, apartado B, primer párrafo y apartado C; 7.3.1., primer párrafo; 7.4.1.,
primer párrafo; 7.4.2., primer párrafo; 7.4.3., primer párrafo; 9.1.; 9.2., primer
párrafo; 10.4.; 10.5.; 11.1.; 11.2., primer párrafo y fracción I, primer
párrafo; 11.3.; 11.4.; 11.5.; 11.6.; 11.8.; 11.9., primer párrafo, fracción I,
primer párrafo e inciso c); 11.10., fracción II; 11.11.; 11.12., primer
párrafo; 11.13.; 12.6., primer párrafo; 12.9., fracción I; 12.11., segundo
párrafo; 13.2., segundo párrafo; 13.3.; 13.6., segundo párrafo; 13.13., segundo
párrafo; 13.15., tercer párrafo; 13.17., segundo párrafo; 13.18., primer
párrafo; 14.4., fracciones I y II; Artículo Décimo Transitorio, fracción III,
tercer párrafo y Artículo Décimo Primero Transitorio, segundo párrafo; se adicionan las reglas 1.2., con un
apartado X; 1.7.; 2.1.30., con un tercero y cuarto párrafos; 2.1.31.; 2.1.32.;
2.2.4., primer párrafo con una fracción III; 2.3.2.20.; 2.3.2.21.; 2.3.2.22.;
2.3.2.23.; 2.3.2.24.; 2.4.24., con un décimo, décimo primero y décimo segundo
párrafos; 2.4.29.; 2.4.30.; 2.9.1., segundo párrafo en su tabla con una
fracción XXIV; 2.9.17.; 2.14.7.; 2.14.8.; 2.22.17.; 3.1.8.; 3.3.11., con una
fracción VII; 3.3.13.; 3.4.41.; 3.9.10.; 3.9.11.; 3.9.12.; 3.12.5.; 3.23.15.;
3.24.12.; 5.1.14.; 6.34., con una fracción VI; 10.8.; 11.16.; 12.9., fracción
I, inciso c), con un último párrafo; 16.5.; un Título 17 denominado “Impuesto
Empresarial a Tasa Unica” que comprende las reglas
17.1. a 17.23.; un Título 18 denominado “Decreto por
el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos
sobre la renta y empresarial a tasa única, publicado en el DOF el 5 de
noviembre de
“1.2. ....... ...........................................................................................................................................................................
L. Por LIF,
.............................................................................................................................................................................................
T. Por ALSC,
................. ...........................................................................................................................................................................
X. Por IETU, impuesto empresarial a tasa única.
1.3. Para efectos del artículo 14, fracción IV del Reglamento Interior del SAT, la presentación de los documentos que deba hacerse ante las unidades administrativas del SAT, se hará por conducto de los módulos de atención fiscal o de recepción de trámites fiscales ubicados dentro de la circunscripción territorial de las ALSC´s que corresponda de conformidad con el Reglamento Interior del SAT, cumpliendo con las instrucciones de presentación que se señalen en los módulos, salvo que en esta Resolución se establezca un procedimiento diferente.
Tratándose de
las solicitudes de devolución, así como de los avisos de compensación, éstos se
presentarán en los módulos de atención fiscal de
Cuando en esta Resolución se establezca que para la realización de un trámite o la prestación de un servicio es necesario contar con previa cita, los solicitantes podrán registrarla en la página de Internet del SAT o vía telefónica al número 01800 4636728 (INFOSAT).
1.4. (Se deroga)
1.7. Para los efectos de los artículos 18 y 18-A del CFF, los documentos que se acompañen a las promociones que presenten los contribuyentes ante las autoridades fiscales, podrán exhibirse en copia simple, salvo que en las disposiciones fiscales se señale expresamente que dichos documentos deben exhibirse en original o copia certificada. Las autoridades fiscales podrán, en su caso, solicitar los documentos originales para cotejo.
2.1.2. Cuando en esta Resolución se señale que los contribuyentes deban presentar ante el SAT avisos mediante documento digital, los mismos se enviarán a través de la página de Internet del SAT.
2.1.11. ... ............................................................................................................................................. …………………..
Para ello,
deberá presentar ante
2.1.16. ... ............................................................................................................................................. …………………..
I. ........ ........................................................................................................................................... ……………
10. ..... ....................................................................................................................................... ………
c) Que no tienen créditos fiscales determinados firmes a su cargo por impuestos federales, distintos a ISAN e ISTUV, entendiéndose por impuestos federales, el ISR, IVA, IMPAC, IETU, impuestos generales de importación y de exportación (impuestos al comercio exterior) y sus accesorios. Así como créditos fiscales determinados firmes, relacionados con la obligación de pago de las contribuciones, y de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedición de constancias.
...........................................................................................................................................................................
II.
...........................................................................................................................................................................
III.
IV. En caso de detectar el incumplimiento de obligaciones fiscales
a que se refiere esta regla o de la existencia de créditos fiscales
determinados firmes o del incumplimiento de garantizar debidamente el interés
fiscal,
...........................................................................................................................................................................
Tratándose de
residentes en el extranjero sin domicilio fiscal en territorio nacional,
...........................................................................................................................................................................
2.1.17. ... .......................................................................................................................................... …………………….
I. Los contribuyentes se presentarán, previa cita, ante
...........................................................................................................................................................................
c) Para efectuar los enteros correspondientes deberán utilizar la
forma oficial FMP-1, misma que será enviada por
...........................................................................................................................................................................
II. En el caso de omisión en el entero de la retención o
retenciones efectuadas por parte de las dependencias o entidad remitentes,
2.1.18. Para los efectos de lo dispuesto por el
artículo 14-B, segundo párrafo del CFF, las sociedades que vayan a fusionarse y
que se encuentren en los supuestos previstos en el párrafo citado, deberán
presentar la solicitud de autorización correspondiente ante
.............................................................................................................................................................................................
Tercer párrafo (Se deroga)
2.1.24. Para los efectos del artículo 188-Bis del
CFF, la solicitud para la entrega del monto pagado por la adquisición de bienes
se hará mediante escrito libre que presentará ante
2.1.27. Para los efectos de los artículos 9 del CFF
y 5 de
.............................................................................................................................................................................................
2. Original y copia de cualquier identificación del contribuyente o representante legal.
.............................................................................................................................................................................................
2.1.28. Para los efectos del artículo 32-D, penúltimo párrafo del CFF, las entidades y dependencias que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos, observarán lo siguiente:
I. Deberán remitir a
El padrón deberá contener la siguiente información: Entidad o Dependencia, nombre del programa, nombre, denominación o razón social del beneficiario, clave del RFC del beneficiario, monto del subsidio o estímulo otorgado, Entidad Federativa.
II. El SAT una vez con la información recibida, ubicará a aquellos contribuyentes que se beneficiaron con un monto anual igual o mayor a $250,000.00 por concepto de subsidios o estímulos.
Identificará aquellos contribuyentes que incumplen el artículo 32-D, fracciones I, II, III, IV del CFF.
La información obtenida conformará un padrón de contribuyentes con omisiones y/o créditos fiscales, que será enviado a cada entidad o dependencia de acuerdo con la información recibida, dentro de los 30 días posteriores a la recepción en el SAT.
Cuando las entidades
y dependencias ubiquen algún solicitante incumplido conforme a la fracción II,
primer párrafo de esta regla, le señalarán, previo a la recepción o
autorización del estímulo fiscal, que deberá acudir ante
III.
Para efectos de la fracción II de esta regla, para emitir la opinión sobre el cumplimiento de obligaciones se considerará que el contribuyente:
a) Ha cumplido con sus obligaciones en materia de inscripción al RFC, a que se refieren el CFF y su Reglamento, que el registro esté activo y localizado en el RFC.
b) Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de la declaración anual del ISR por el último ejercicio fiscal que se encuentre obligado, se encuentre al corriente en la presentación de pagos provisionales y definitivos por impuestos federales del ejercicio fiscal en el cual solicita el subsidio.
c) Que no tiene créditos fiscales determinados firmes a su cargo por impuestos federales, distintos a ISAN e ISTUV, entendiéndose por impuestos federales, el ISR, IVA, IMPAC, IETU, impuestos generales de importación y de exportación (impuestos al comercio exterior) y sus accesorios. Así como créditos fiscales determinados firmes, relacionados con la obligación de pago de las contribuciones, y de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedición de constancias.
d) Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF.
2.1.30. ... .................................................................................................................................................. ……………….
Administraciones Locales de: |
Día(s) |
……………………………… |
………………………………….. |
Villahermosa |
……………………………………… 31 de octubre al 19 de diciembre de 2007 |
…………………………….. |
…………………………………. |
.............................................................................................................................................................................................
Para los
efectos de los artículos 12, tercer párrafo del CFF y Décimo Cuarto del
“Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los
contribuyentes de las zonas afectadas por las precipitaciones pluviales
ocurridas en los estados de Chiapas y Tabasco”, publicado en el DOF el 7 de
noviembre de 2007, en relación con los artículos 5 del propio CFF y 365 del
Código Federal de Procedimientos Civiles, se suspenden los plazos relacionados
con los procedimientos de fiscalización del cumplimiento de las obligaciones
fiscales federales que el SAT y las autoridades fiscales de las entidades
federativas coordinadas se encuentren realizando en el estado de Tabasco,
inclusive la notificación de las resoluciones correspondientes, así como los
plazos de los procedimientos administrativos a que se refieren los artículos
152, 153 y 155 de
La suspensión que se señala en el párrafo anterior inicia el 31 de octubre de 2007 y termina el 6 de enero de 2008.
2.1.31. Para los efectos del artículo 19, primer párrafo del CFF, se considerará identificación, cualquiera de los siguientes documentos:
I. Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral.
II. Cualquier identificación vigente con fotografía y firma,
expedida por el gobierno federal, estatal, del Distrito Federal o municipal,
que tenga impresa
2.1.32. Para los efectos de demostrar que están al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales ante los ejecutores de gasto a que se
refieren los artículos 80, fracción III de
I. Ingresarán a la opción Oficina Virtual de la página de Internet del SAT y verificarán su situación en el RFC, su domicilio fiscal y el registro de las obligaciones o declaraciones que estén obligadas a cumplir o presentar, respectivamente.
II. Solicitarán a
a) Lugar y fecha.
b) Nombre, denominación o razón social.
c) Clave en el RFC.
d) Domicilio fiscal.
e) Actividad preponderante.
f) Nombre, clave en el RFC y firma del representante legal, en su caso.
g) Manifestación bajo protesta de decir verdad que a la fecha de su escrito libre:
1. Han cumplido con sus obligaciones en materia de inscripción al RFC, a que se refieren el CFF y su Reglamento.
2. Se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de las declaraciones que esté obligado a presentar, durante el ejercicio fiscal de que se trate y el ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél.
3. Que no tienen créditos fiscales determinados firmes a su cargo por impuestos federales, distintos a ISAN e ISTUV, entendiéndose por impuestos federales, el ISR, IVA, IMPAC, IETU, impuestos generales de importación y de exportación (impuestos al comercio exterior) y sus accesorios. Así como créditos fiscales determinados firmes, relacionados con la obligación de pago de las contribuciones y de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedición de constancias.
4. Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos créditos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF.
5. En caso de contar con autorización para el pago a plazos, que no han incurrido en alguna de las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del CFF.
III.
En caso de detectar
el incumplimiento de obligaciones fiscales a que se refiere esta regla o de la
existencia de créditos fiscales determinados firmes o del incumplimiento de
garantizar debidamente el interés fiscal,
Para los efectos de esta regla, tratándose de créditos fiscales determinados firmes, se entenderá que el contribuyente se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, entre otros, si a la fecha de presentación del escrito a que se refiere la fracción II se ubica en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando el contribuyente cuente con autorización para pagar a plazos.
b) Cuando no haya vencido el plazo para pagar a que se refiere el artículo 65 del CFF.
c) Cuando se haya interpuesto medio de defensa en contra del crédito fiscal determinado y se encuentre garantizado el interés fiscal de conformidad con las disposiciones fiscales.
2.2.2. Para los efectos de los artículos 22, 22-A y 23 del CFF, las personas físicas que determinen saldo a favor en su declaración del ejercicio darán a conocer a las autoridades fiscales la opción de que solicitan la devolución o efectúan la compensación del saldo a favor en el ISR, marcando el recuadro respectivo en las formas oficiales 13 o 13-A o formato electrónico, según corresponda.
.............................................................................................................................................................................................
Las personas
físicas que en los términos del primer párrafo de esta regla, soliciten en su
declaración anual devolución de saldo a favor igual o superior a $10,000.00,
además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán
presentar la citada declaración utilizando
Cuando se
solicite la devolución en los términos del primer párrafo de esta regla, salvo
que se trate de contribuyentes a que se refiere el artículo 22-B, segundo
párrafo del CFF, se deberá anotar en la forma oficial o formato electrónico
correspondiente el número de su cuenta bancaria para transferencias electrónicas
a 18 dígitos “CLABE” a que se refiere la regla 2.2.6., así como la denominación
de la institución de crédito, para que, en caso de que proceda, el importe
autorizado sea depositado en dicha cuenta. De no proporcionarse el citado
número de cuenta en el formulario o formato electrónico correspondiente, el
contribuyente deberá solicitar la devolución a través del formato 32 y
presentarlo ante
.............................................................................................................................................................................................
2.2.3. ...... ................................................................................................................................................. ………………..
Para facilitar
la captura y respaldo de la información a que se refiere el párrafo anterior,
los contribuyentes podrán obtener a través de la página de Internet del SAT, el
programa denominado “Información de operaciones con proveedores, arrendadores,
prestadores de servicios y comercio exterior relacionadas con la solicitud de
devolución o el aviso de compensación de saldos a favor de IVA”. Asimismo
podrán obtener en
.............................................................................................................................................................................................
Las solicitudes
de devolución deberán presentarse en el módulo de atención fiscal de
2.2.4. ...... ........................................................................................................................................... ……………………
I. En las ALAF´s del Centro, Norte,
Oriente, Sur del Distrito Federal o en
II. En las demás ALAF´s el monto de la devolución solicitada por medio del certificado, será cuando menos el 50% del saldo a favor, sin que sea inferior a $250,000.00.
III. En
.............................................................................................................................................................................................
2.2.5. Para los efectos del artículo 23 del CFF,
el aviso de compensación se presentará mediante la forma oficial 41,
acompañada, según corresponda de los Anexos 1, 1-A, 2, 3, 5 y 6 de las formas
oficiales 32 y 41. Tratándose de saldos a favor del IVA, deberán presentar
adicionalmente, los medios magnéticos a que se refiere el rubro C, numeral 8,
inciso d), punto (2), del Anexo 1 que contengan la relación de sus proveedores,
prestadores de servicios y arrendadores, que representen al menos el 80% del
valor de sus operaciones, así como la información correspondiente a la
totalidad de sus operaciones de comercio exterior, operaciones de importación y
exportación. La documentación e información a que se refiere esta regla deberá
presentarse ante
.............................................................................................................................................................................................
Para facilitar
la captura y respaldo de la información a que se refiere el párrafo anterior,
los contribuyentes podrán obtener a través de la página de Internet del SAT, el
programa denominado “Información de operaciones con proveedores, arrendadores,
prestadores de servicios y comercio exterior relacionadas con la solicitud de
devolución o el aviso de compensación de saldos a favor de IVA”. Asimismo
podrán obtener en
2.2.6. Para los efectos del artículo 22, sexto
párrafo del CFF, el número de cuenta bancaria para transferencias electrónicas
debidamente integrado de conformidad con las disposiciones del Banco de México
que deberá proporcionarse en la forma oficial 32, será la “CLABE” a 18 dígitos
proporcionada por las instituciones de crédito que tengan convenio de
transferencias electrónicas para abono con Cecoban,
S.A. de C.V., mismas que se listan en el Anexo 1,
Rubro C, numeral 4.
2.2.8. Para los efectos de los artículos 22, 22-A y 23 del CFF, las personas físicas que hubiesen marcado erróneamente el recuadro “compensación” en su declaración del ejercicio, en las formas oficiales 13 o 13-A o formato electrónico, según corresponda, en virtud de que no tendrán impuestos a cargo o créditos fiscales contra que compensar, podrán cambiar de opción para solicitar la devolución del saldo a favor en el ISR correspondiente al ejercicio fiscal siempre que el contribuyente presente declaración complementaria señalando dicho cambio, y proporcione los datos a que se refiere el quinto párrafo de la regla 2.2.2.
2.2.10. ... ..................................................................................................................................................... ……………..
Los contribuyentes que tengan cantidades a favor y soliciten su devolución, además de reunir los requisitos a que se refieren las disposiciones fiscales, en el momento de presentar la solicitud de devolución deberán contar con el certificado de FIEL. Tratándose de personas físicas cuyos saldos a favor sean inferiores a $10,000.00, no será necesario que cuenten con el citado certificado.
2.3.1.1. .. ................................................................................................................................................. ………………..
I. En la página de Internet del SAT, con conclusión ante
.............................................................................................................................................................................................
2.3.1.2. La inscripción de personas físicas al RFC en
la página de Internet del SAT, con conclusión ante
.............................................................................................................................................................................................
III. Para concluir el trámite, el contribuyente se presentará,
previa cita ante
IV.
.............................................................................................................................................................................................
2.3.1.3. Las personas físicas podrán solicitar su
inscripción al RFC, previa cita a través de la modalidad de atención
personalizada, acudiendo a
.............................................................................................................................................................................................
2.3.1.6. Cuando el fedatario público ante el que se
constituya la persona moral, no se encuentre incorporado al “Sistema de
Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de
fedatario público por medios remotos”, o se trate de personas morales que por
disposición legal no se constituyan ante fedatario público, los contribuyentes
podrán solicitar su inscripción al RFC en la página de Internet del SAT con
conclusión ante
2.3.1.7. Los fedatarios públicos incorporados al
"Sistema de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a
través de fedatario público por medios remotos" deberán entregar, ante
................. ...........................................................................................................................................................................
2.3.1.14. Las misiones diplomáticas de estados
extranjeros debidamente acreditadas deberán solicitar su inscripción al RFC
ante
2.3.1.15. Para los efectos del artículo 27, quinto
párrafo del CFF, las personas que perciban ingresos de los señalados en el
Capítulo I del Título IV de
Las solicitudes
a que se refiere esta regla, se deberán presentar por el empleador mediante
dispositivo magnético de conformidad con las características técnicas y con la
información señalada en el Anexo 1, rubro C, numeral 8, inciso d), punto (3).
Esta información deberá presentarse ante
Los empleadores
que no hayan inscrito ante el RFC a las personas a quienes les hubieran
efectuado pagos durante el ejercicio de 2007 de los señalados en el Capítulo I,
Título IV de
2.3.1.17. ................................................................................................................................................. ………………..
Para efectos de
llevar a cabo la inscripción, las unidades administrativas a que se refiere
esta regla, deberán solicitar su inscripción al RFC, en la página de Internet
del SAT o atención personalizada, en los términos de las reglas 2.3.1.2. o 2.3.1.3., y presentar ante
................. ...........................................................................................................................................................................
2.3.1.18. ................................................................................................................................................. ………………..
Para efectuar
la inscripción mencionada, las fiduciarias deberán presentar en
................. ...........................................................................................................................................................................
2.3.1.20. Para los efectos del artículo 27, cuarto
párrafo del CFF, la relación de los socios, accionistas o asociados, residentes
en el extranjero, deberá presentarse ante
2.3.2.3. .. ................................................................................................................................................. ………………..
Tratándose del
aviso de suspensión de actividades, la cédula de identificación fiscal que
corresponda al contribuyente quedará sin efectos en forma automática, por lo
que no será necesario acudir a
2.3.2.4. Los contribuyentes que presenten los avisos
al RFC a través de la página de Internet del SAT deberán utilizar
2.3.2.6. Los contribuyentes podrán presentar sus
avisos al RFC a través de la modalidad de atención personalizada, acudiendo
previa cita a
................. ...........................................................................................................................................................................
2.3.2.7. .. ................................................................................................................................................... ………………
La forma a que
se refiere esta regla, se presentará ante
2.3.2.20. Para los efectos de los artículos 27 del CFF
y 14, fracción III y 21, fracción I del Reglamento del CFF, los contribuyentes
que se encuentren inscritos en el RFC y que estén obligados a presentar la
declaración a que se refiere el Artículo Octavo, fracción III, inciso e) del
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de
Las personas físicas y morales que soliciten su inscripción al RFC a partir del 1 de enero de 2008, se considerarán inscritas con la obligación mencionada, cuando manifiesten en la solicitud que contratarán trabajadores para la realización de sus actividades.
2.3.2.21. Para los efectos de los artículos 27 del
CFF y 14, fracción III y 21, fracción I del Reglamento del CFF, los
contribuyentes que se encuentren inscritos en el RFC y que se ubiquen en el
supuesto establecido en el artículo 2, fracción II, inciso B) de
I. Juegos con apuestas y sorteos.
II. Juegos o concursos de destreza.
III. Recepción, captación, cruce o explotación de apuestas.
IV. Concursos en los que se ofrezcan premios y en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar.
Las personas
físicas y morales que soliciten su inscripción al RFC y que se ubiquen en el
supuesto establecido en el artículo 2, fracción II, inciso B) de
2.3.2.22. Para los efectos de los artículos 27 del
CFF, 14, fracción III y 21, fracción I del Reglamento del CFF, los
contribuyentes que tributan en los términos de los Títulos II o IV, Capítulos
II o III de
Los
contribuyentes que no tributen en los términos de los Títulos II o IV,
Capítulos II o III de
Tratándose de personas físicas y morales a que se refiere el primer párrafo de esta regla, que soliciten su inscripción al RFC a partir del 1 de enero de 2008, se considerarán inscritos con esta obligación.
Asimismo, las personas morales a que se refiere el segundo párrafo de esta regla, que en el ejercicio de 2008 soliciten su inscripción al RFC y que, entre otros, estén obligados al pago del IETU, se considerará que están inscritos con esta obligación, al presentar la primera declaración de pago provisional del IETU a que están obligados.
2.3.2.23. Para los efectos de los artículos 27 del
CFF y 14, fracción III y 21, fracción II del Reglamento del CFF, los
contribuyentes que al 31 de diciembre de 2007 se encontraron obligados a
presentar la declaración a que se refiere el artículo 118, fracción V de
de los pagos que hubieran realizado por concepto de crédito al salario.
2.3.2.24. Para los efectos de los artículos 27 del CFF y
14, fracción III y 21, fracción II del Reglamento del CFF, los contribuyentes
que al 31 de diciembre de 2007 se encontraron obligados al pago
del IMPAC, no tendrán la obligación de presentar el aviso de disminución de
dicha obligación.
2.3.3.4. Para los efectos del artículo 27 del CFF y 14
de su Reglamento, los fedatarios públicos que deseen incorporarse al “Sistema
de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de
fedatario público por medios remotos”, deberán presentar, mediante escrito
libre, el aviso correspondiente ante
................. ...........................................................................................................................................................................
2.3.3.5. .. ................................................................................................................................................... ………………
El aviso de desincorporación que realice el fedatario público podrá presentarse en cualquier momento, mediante escrito libre, ante cualquier ALSC. El aviso de desincorporación surtirá sus efectos al día siguiente al de su presentación. Para estos efectos, la autoridad contará con un plazo de 3 días, contados a partir de la fecha en que surta efectos la desincorporación respectiva, para emitir una constancia en la que se confirme dicha desincorporación.
................. .......................................................................................................................................................................... .
2.4.1. (Se deroga)
2.4.2. ...... ……………............................................................................................................................................... ……
Asimismo,
deberán informar a sus clientes, en caso de que el sistema no haya aprobado la
impresión de comprobantes, que deberán acudir a
2.4.8. Para los efectos del artículo 29, segundo
párrafo del CFF, las personas propietarias de establecimientos que soliciten
autorización para imprimir comprobantes para efectos fiscales, deberán contar
con certificado de FIEL y presentar solicitud ante
trate de:
I. Personas Morales que tributen en el Título II de
II. Cámaras constituidas en los términos de
III. Organos
desconcentrados de
Las personas que soliciten autorización para imprimir comprobantes para efectos fiscales, deberán anexar a su solicitud:
a) Copia certificada de los documentos que amparen la propiedad o legítima posesión de la maquinaria y equipo necesarios para la impresión de comprobantes.
b) Copia certificada de los documentos que amparen la propiedad o legítima posesión del equipo de cómputo para la utilización del Sistema Integral de Comprobantes Fiscales.
c) Copia del documento con el que acrediten que cuentan con servicios de acceso a Internet.
d) Declaración bajo protesta de decir verdad de que la maquinaria y equipo se encuentran en el domicilio fiscal, en el establecimiento o en la sucursal del contribuyente.
El nombre, la
denominación o razón social, domicilio y teléfono de los contribuyentes
propietarios de los establecimientos autorizados para imprimir comprobantes,
así como los datos de aquellos a quienes se les haya revocado la respectiva
autorización, son los que se dan a conocer en la página de Internet del SAT.
Previa cita, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la
resolución que concede la autorización, los contribuyentes deberán presentarse
ante
En tanto continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización y se sigan cumpliendo los requisitos correspondientes, la autorización mantendrá vigencia siempre que los citados contribuyentes presenten en el mes de enero de cada año, un aviso a través de transmisión electrónica de datos por medio de la página de Internet del SAT en el que bajo protesta de decir verdad declaren que reúnen los requisitos para continuar imprimiendo comprobantes fiscales. Para el envío de dicho aviso se deberá utilizar el certificado de FIEL.
El SAT revocará la autorización, cuando:
a) Detecte que los contribuyentes autorizados han dejado de cumplir los requisitos establecidos en esta regla o las obligaciones establecidas en la regla 2.4.9.
b) El impresor autorizado no presente en tiempo y forma el aviso en el que bajo protesta de decir verdad declare que reúne los requisitos actuales para continuar imprimiendo comprobantes fiscales.
Cuando el SAT revoque la autorización, se considerará que los comprobantes impresos antes de la revocación satisfacen el requisito establecido en el segundo párrafo del artículo 29 del CFF. La revocación a que se refiere este párrafo operará a partir de la fecha en que se incorpore en la página de Internet del SAT.
Los
contribuyentes deberán dentro de los 30 días siguientes, tramitar la revocación
de
la autorización, cuando:
a) Cambien total o parcialmente los supuestos y requisitos que dieron origen a la autorización, incluyendo los casos de fusión de sociedades.
b) No deseen continuar con la autorización otorgada.
c) Dentro del plazo de 6 meses, contados a partir de que surta efectos la autorización para la impresión de comprobantes, no hayan impreso comprobante alguno.
No podrán sujetarse al procedimiento establecido en esta regla los contribuyentes a los que, en el último periodo de 12 meses, el SAT les hubiere revocado la autorización para imprimir comprobantes para efectos fiscales.
Los impresores que obtengan autorización para imprimir comprobantes fiscales, podrán imprimir sus propios comprobantes, siempre que soliciten la aprobación de los mismos ingresando sus datos como clientes en el Sistema Integral de Comprobantes Fiscales.
2.4.9. ...... .............................................................................................................................................. ………………….
II. ....... ............................................................................................................................................... …………
a) Copia de la identificación del contribuyente y de su representante legal, en su caso.
................. ...........................................................................................................................................................................
Penúltimo párrafo (Se deroga)
Ultimo párrafo (Se deroga)
2.4.24. Para los efectos del artículo 29, segundo
párrafo del CFF, los contribuyentes que lleven su contabilidad utilizando
registros electrónicos que asignen el folio en los comprobantes que se
mencionan en la regla 2.4.7., primer párrafo, podrán ser autorizados a imprimir
sus propios comprobantes, siempre que presenten solicitud ante
................. ...........................................................................................................................................................................
II. Que en el ejercicio inmediato anterior, hubiesen estado obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público registrado en los términos del artículo 32-A, fracción I del CFF.
Cuando aún no exista la obligación de presentar la declaración del ejercicio inmediato anterior, se podrá anexar copia de la declaración del ejercicio anterior a éste o del acuse de recibo electrónico con sello digital a que se refiere la regla 2.17.1., fracción III, así como del recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales a que se refiere el segundo párrafo de la citada regla, en los casos en los que exista impuesto a su cargo, y señalar bajo protesta de decir verdad que en el ejercicio inmediato anterior también se cumple con los requisitos del primer párrafo de esta fracción. Tratándose de contribuyentes que hayan iniciado operaciones en el ejercicio fiscal en que soliciten su autorización, deberán manifestar bajo protesta de decir verdad que en el ejercicio en que surta efectos la autorización estiman que serán sujetos obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público registrado en los términos del artículo 32-A, fracción I del CFF.
........... ...............................................................................................................................................................
V. ...... ...............................................................................................................................................................
................. ...........................................................................................................................................................................
Cuando se
cambie total o parcialmente el equipo de registro electrónico que se hubiere
venido utilizando, los contribuyentes deberán solicitar autorización a
................. ...........................................................................................................................................................................
Octavo párrafo (Se deroga)
Cuando el
motivo de la solicitud de revocación sea la cancelación en el RFC, la
disminución de obligaciones fiscales, la suspensión de actividades o fusión,
los contribuyentes deberán presentar su escrito dentro de los 30 días
posteriores al movimiento efectuado, anexando al mismo copia del aviso
presentado en los módulos de atención integral al contribuyente, módulos
fiscales o módulos de recepción de trámites fiscales de
Los contribuyentes deberán dentro de los 30 días siguientes, tramitar la revocación de la autorización, cuando:
a) Cambien total o parcialmente los supuestos y requisitos que dieron origen a la autorización, incluyendo los casos de fusión de sociedades.
b) No deseen continuar con la autorización otorgada.
c) Dentro del plazo de 6 meses, contados a partir de que surta efectos la autorización, no hayan impreso comprobante alguno.
Asimismo, deberán anexar un reporte que señale el último número de folio impreso por cada tipo y series de comprobantes utilizados.
No podrán sujetarse al procedimiento establecido en esta regla los contribuyentes que, en el último periodo de 12 meses, el SAT les hubiere revocado la autorización.
2.4.29. Para los efectos del artículo 37, fracción II del Reglamento del CFF, los contribuyentes que estén obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público registrado en los términos del artículo 32-A del citado CFF, podrán utilizar sus propios equipos para el registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
I. Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa, el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
II. Que los equipos para el registro de sus operaciones con el público en general:
a) Cuenten con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
b) Tengan la posibilidad para que las autoridades fiscales consulten en forma fácil la información contenida en el dispositivo mencionado.
c) Cuenten con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 37, fracción I del Reglamento del CFF.
d) Cuenten con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario.
III. Cumplir con los requisitos relativos a sistemas electrónicos de registro en términos del artículo 31 del Reglamento del CFF, así como que los comprobantes que se emitan se realicen sobre papel no térmico e imborrable.
2.4.30. Para los efectos de lo establecido en el artículo 29-C del CFF, respecto de las deducciones o acreditamientos que se comprueben a través del estado de cuenta, se considerará la fecha de aplicación del cargo en la cuenta de que se trate, independientemente de la fecha en la que se hubiera realizado el pago. No podrán deducirse o acreditarse cantidades cuya transacción haya sido cancelada total o parcialmente, o en su caso, se hayan devuelto o reintegrado las cantidades pagadas.
La opción de utilizar el estado de cuenta como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos, no será aplicable para los pagos efectuados con cheques certificados, cheques de caja y cheques depositados bajo el esquema de remesa cuyos fondos se encuentran disponibles dentro de un plazo de seis días contados a partir de la fecha del depósito.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 29-C, fracción II del CFF, el documento a que se hace referencia podrá ser un comprobante simplificado en términos de los artículos 29-A, último párrafo del CFF, 37 y 38 de su Reglamento, tales como una nota de venta, nota de remisión, comprobante emitido por terminal punto de venta o máquina registradora de comprobación fiscal y convencional o cualquier comprobante que se emita por la transacción ya sea que se emita electrónica o manualmente y siempre que en el comprobante se describan los bienes o servicios adquiridos y contengan en forma expresa y por separado los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable.
Tratándose de documentos que se emitan manualmente, además de los requisitos señalados anteriormente, deberán contener preimpreso el RFC del enajenante, del prestador del servicio o del otorgante del uso o goce temporal de bienes.
No obstante lo anterior, los contribuyentes podrán comprobar las erogaciones por las adquisiciones de bienes, por el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios, con los estados de cuenta originales en los que conste el pago realizado por los medios que señala el primer párrafo del citado artículo 29-C, sin que se cuente con el documento señalado en la fracción II del mencionado artículo, siempre que se cumpla con lo siguiente:
a)
Que se trate únicamente de
erogaciones por actos o actividades gravados a la tasa del 15% ó 10%, previstas
en los artículos 1 y 2 de
b) Que el estado de cuenta original contenga la clave del RFC de quien enajena los bienes, otorga el uso o goce temporal de los bienes, o presta el servicio.
c) Que registren en su contabilidad, de conformidad con el Reglamento del CFF, las operaciones a que se refiere esta regla que ampare el estado de cuenta.
d) Que vinculen las operaciones registradas en el estado de cuenta directamente con los gastos, las erogaciones por la adquisición de los bienes, por el uso o goce de bienes, o por la prestación de servicios, y con las operaciones registradas en su contabilidad, en los términos del artículo 26 del Reglamento del CFF.
e) Que conserven el original del estado de cuenta durante el plazo que establece el artículo 30 del CFF.
f) Que cada transacción no rebase el monto de $ 100,000.00, sin incluir el importe del IVA.
Cuando en el estado de cuenta que se emita a los contribuyentes no se señale el importe del IVA trasladado, dicho impuesto se determinará dividiendo el monto de cada operación establecido en el estado de cuenta respecto de las erogaciones efectuadas, entre 1.10 ó 1.15, según se trate de erogaciones afectas a la tasa del 10% ó 15% respectivamente. Si de la operación anterior resultan fracciones de la unidad monetaria, la cantidad se ajustará a la unidad más próxima. Tratándose de cantidades terminadas en cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata inferior. El resultado obtenido se restará al monto total de la operación y la diferencia será el IVA trasladado.
2.5.1. ...... ...................................................................................................................................................... …………….
Unicamente podrán optar por lo establecido en esta regla,
aquellos contribuyentes cuya actividad preponderante sea la comercialización o
industrialización de los productos adquiridos y que inscriban en el RFC a las
personas físicas a que se refiere la fracción I de esta regla, respecto de las
cuales apliquen la opción establecida en ésta, dentro del mes inmediato
siguiente a la fecha de la primera adquisición efectuada en el ejercicio a cada
una de dichas personas. Para estos efectos, proporcionarán el nombre,
2.5.2. ………………………………………..……………………………….
IV. Presentar a más tardar el 30 de abril del ejercicio, aviso
mediante la forma oficial 46 ante
V. Presentar durante el mes de junio ante
Para los
efectos de la presentación de la información a que se refiere esta fracción,
los contribuyentes que se acojan a esta facilidad de auto facturación, deberán
presentar los datos de sus operaciones de auto factura conforme al programa
elaborado por el SAT, mismo que estará disponible en la página de Internet del
SAT, así como en
................. ...........................................................................................................................................................................
2.5.4. ...... ...........................................................................................................................................................................
V. El arrendatario deberá presentar en el buzón fiscal de
................. ...........................................................................................................................................................................
Para los
efectos de la presentación de la información a que se refiere esta fracción,
los contribuyentes que se acojan a esta facilidad de auto facturación, deberán
presentar los datos de sus operaciones de auto factura conforme al programa
elaborado por el SAT, mismo que estará disponible en la página de Internet del
SAT, así como en
................. ...........................................................................................................................................................................
2.9.1........ ...........................................................................................................................................................................
|
|||
Oficina autorizada |
Derecho |
||
I.
Las cajas recaudadoras de |
Derechos establecidos en el artículo 5o. de |
||
II.
Las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por |
Declaraciones para el pago de los derechos contenidos en el Título Segundo de la mencionada Ley. |
||
................. ...........................................................................................................................................................................
Oficina autorizada |
Derecho |
III. Las oficinas de las instituciones
de crédito autorizadas por |
Declaraciones para
el pago de los derechos a que se refiere el Título Primero de |
……………………………………. |
………………………………… |
XVI. Las oficinas receptoras de pagos
del Instituto Nacional de Antropología e Historia, del Instituto Nacional de
Bellas Artes y Literatura y del Consejo Nacional para |
Derechos
establecidos en |
…………………………………….. |
………………………………….. |
XXI. Las cajas recaudadoras de |
Derechos por el
aprovechamiento extractivo o no extractivo a que se refieren los artículos
238 y 238-A de |
………………………………….. |
………………………………….. |
XXIV. Las oficinas de las empresas navieras nacionales o internacionales en los términos establecidos en los convenios que al efecto se celebren con ellas. |
Derechos por los servicios migratorios a que se refiere el artículo 8, fracción IX de la LFD. |
Las
oficinas autorizadas a que se refiere esta regla cumplirán con los requisitos
de control y concentración de ingresos que señalen
................. ...........................................................................................................................................................................
Las
declaraciones de pago de derechos no podrán ser enviadas por medio del servicio
postal a las oficinas autorizadas en esta regla, excepto tratándose del pago de
derechos a que se refiere la fracción III de la misma, cuando en la localidad
donde tenga su domicilio fiscal el contribuyente, no existan sucursales de las
instituciones de crédito autorizadas para recibir el pago, en cuyo caso el
mismo podrá efectuarse por medio del servicio postal en pieza certificada,
utilizando giro postal o telegráfico, mismo que será enviado a
................. ...........................................................................................................................................................................
2.9.2. Los convenios a que se refiere el
artículo 88-B del Reglamento de
2.9.3. ...... ...........................................................................................................................................................................
I. Si la declaración informativa se elabora mediante medios magnéticos,
deberá presentarse en los módulos de atención fiscal o de recepción de trámites
de
II. Las declaraciones informativas que se formulen a través de
forma oficial aprobada o aviso, se presentarán en
2.9.8. Para los efectos de los artículos 86, fracción VIII, 101,
fracción V y 133, fracción VII de
................. ...........................................................................................................................................................................
2.9.10. Las solicitudes de registro de contadores
públicos y de sociedades o asociaciones de contadores públicos, así como las
constancias del cumplimiento de la norma de educación continua a que estén
obligados dichos contadores, se podrán presentar ante
2.9.11. ... ...........................................................................................................................................................................
II. Ante
III. Ante
................. ...........................................................................................................................................................................
2.9.14. ... ...........................................................................................................................................................................
I. Presentar a través de escrito libre solicitud ante
................. ...........................................................................................................................................................................
2.9.16. (Se deroga)
2.9.17. Los contribuyentes que en términos del artículo 49 del Reglamento del CFF y a la regla 2.9.15., hubieran presentado dictamen fiscal por el ejercicio comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2006, por Contador Público Registrado, impedido para hacerlo por virtud de mandato judicial, estarán relevados de la imposición de multa a que se refieren los artículos 83, fracción X y 84, fracción IX, del CFF.
2.10.2. ... ............................................................................................................................................... …………………
III. Que se señale la autoridad competente para la recepción: ALAF, Administración General de Grandes Contribuyentes o Administración Central de Fiscalización Internacional, según corresponda.
................. ...........................................................................................................................................................................
2.10.5. ... ............................................................................................................................................. …………………..
En este caso,
el representante legal del organismo descentralizado o del fideicomiso, deberá
presentar escrito libre a más tardar el 31 de mayo ante
................. ...........................................................................................................................................................................
2.10.8. ... ...........................................................................................................................................................................
En este caso,
el representante legal de la donataria autorizada para recibir donativos
deducibles deberá presentar, a más tardar el día 15 del mes siguiente a aquél
en el cual se debió haber presentado la declaración del ejercicio, aviso ante
................. ...........................................................................................................................................................................
2.10.10. Los contribuyentes podrán analizar
conjuntamente con
2.10.14. (Se deroga)
2.10.22. Para los efectos del artículo 32-A, quinto
párrafo del CFF, los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados
financieros, deberán presentar escrito libre señalando sus datos de
identificación, en el que manifiesten que optan por hacerlo, así como el
ejercicio que se dictaminará. El escrito libre deberá ser presentado ante
2.10.23. . .................................................................................................................................................. ……………….
En caso de no
aparecer en la relación de la página de Internet antes mencionada y tengan en
su poder las constancias de socio activo, de cumplimiento de la norma de
educación continua o de actualización académica, deberán realizar las
aclaraciones correspondientes mediante la presentación de un escrito libre ante
2.10.24. . .................................................................................................................................................. ……………….
En caso de no
aparecer en la publicación de la página de Internet antes citada y encontrarse
certificados a la fecha prevista en el primer párrafo de la presente regla, los
contadores públicos registrados deberán realizar las aclaraciones
correspondientes mediante la presentación de un escrito libre ante
2.10.29. Para los efectos del artículo 52, fracción I, inciso a),
primer párrafo del CFF, se entenderá que los colegios profesionales o
asociaciones de contadores públicos reconocidos y autorizados son los que
reconozca y autorice
2.11.3. Para los efectos del artículo 34-A del CFF,
la solicitud de resolución a que se refiere dicho precepto deberá presentarse
ante
................. ...........................................................................................................................................................................
2.12.1. ... ...........................................................................................................................................................................
Para ello,
deberán presentar ante
................. ...........................................................................................................................................................................
2.12.3. Las formas oficiales FMP-1 para pagar de la
primera y hasta la última parcialidad del periodo elegido o plazo autorizado o
el correspondiente al monto diferido, serán entregadas al contribuyente por
I. A solicitud del contribuyente, en el módulo de atención
fiscal de
................. ...........................................................................................................................................................................
2.12.4. ... .............................................................................................................................................. ………………….
La autorización
para pagar en parcialidades o de manera diferida, se solicitará ante
................. ...........................................................................................................................................................................
2.12.6. Para los efectos del artículo 141, fracción
V del CFF, los contribuyentes que se encuentren en el supuesto de corrección
fiscal y aquellos que espontáneamente opten por pagar sus créditos fiscales en
parcialidades o de manera diferida, para los efectos de la citada fracción,
cuando elijan como garantía del crédito fiscal el embargo en la vía
administrativa de la negociación de la cual son propietarios, deberán presentar
escrito libre ante
................. ...........................................................................................................................................................................
2.13.2. Para los efectos de los artículos 139 y 140
del CFF, en el caso de las unidades administrativas de
................. ...........................................................................................................................................................................
2.13.7. ... ...................................................................................................................................................... …………….
Para efectos
del artículo 68 del Reglamento del CFF, las cartas de crédito y sus modificaciones
se presentarán ante
2.13.9. ... .......................................................................................................................................................... ………….
II. ... ............................................................................................................................................... ……………
La institución
de crédito dará aviso mediante escrito libre a
................. ...........................................................................................................................................................................
2.14.1. Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 31, primer párrafo del CFF, las personas obligadas a presentar pagos provisionales o definitivos del ISR, IMPAC, IVA o IEPS, incluyendo retenciones, a través de medios y formatos electrónicos, incluyendo complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, las deberán efectuar, por cada grupo de obligaciones fiscales derivadas de los citados impuestos incluyendo retenciones que tengan la misma periodicidad y la misma fecha de vencimiento legal, por medio de la página de Internet del SAT, de conformidad con el siguiente procedimiento:
................. ...........................................................................................................................................................................
III. .. ............................................................................................................................................... ……………
Cuando el programa
muestre obligaciones fiscales distintas a las manifestadas por el contribuyente
ante el RFC, se deberá acudir a
................. ...........................................................................................................................................................................
2.14.7. Para los efectos de los artículos 20,
séptimo párrafo y artículo 31, primer párrafo del CFF, los contribuyentes
efectuarán los pagos provisionales del IETU, incluso mediante declaraciones
complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, conforme al esquema
anterior de pagos electrónicos utilizando el procedimiento establecido en la
regla 2.16.4., debiendo reflejar el pago en el concepto “IMPUESTO AL ACTIVO/
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA”. Los contribuyentes a que se refiere el
artículo 9, segundo párrafo de
Una vez efectuado el pago provisional del IETU conforme al párrafo anterior, los contribuyentes enviarán la información a que se refiere el listado de conceptos que se contiene en la página de Internet del SAT y que sirvió de base para determinar el impuesto. El envío de la información se realizará mediante archivo electrónico a través de la página de Internet del SAT, señalándose además el número de operación proporcionado por la institución bancaria en donde se efectuó el pago y la fecha de presentación.
En los casos en los que los contribuyentes no hayan determinado impuesto a cargo, se considerará cumplida su obligación cuando hayan enviado la información del listado de conceptos que se contiene en la página de Internet del SAT.
Asimismo, se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales del IETU, cuando hubiesen realizado el pago del IETU a cargo y enviado la información del listado de conceptos.
La información de la determinación del IETU a que se refiere esta regla, se presentará conforme a la siguiente tabla:
Información correspondiente al mes de: |
Se presentará a más tardar el: |
Enero de 2008 |
10 de marzo de 2008 |
Febrero de 2008 |
10 de abril de 2008 |
Marzo de 2008 |
10 de mayo de 2008 |
Abril de 2008 |
10 de junio de 2008 |
Mayo de 2008 |
10 de julio de 2008 |
2.14.8. Para los efectos de la regla 2.16.4.,
durante el ejercicio fiscal de 2008, los contribuyentes efectuarán los pagos
mensuales del IEPS correspondientes a las actividades a que se refiere el
artículo 2o., fracción II, inciso B) de
Cuando se informen los motivos por los que no se realizó el pago o cuando la declaración o información complementaria sea para corregir errores relativos al RFC, nombre, denominación o razón social, periodo de pago o concepto de impuesto pagado, se deberá utilizar el concepto “IEPS POR JUEGOS CON APUESTAS O SORTEOS” en la aplicación electrónica correspondiente, que se encuentra contenida en la página de Internet del SAT.
2.15.1. ... ...........................................................................................................................................................................
I. Acudirán, de preferencia previa cita, a
................. ...........................................................................................................................................................................
2.17.1. Para los efectos del séptimo párrafo del artículo 20 y primer párrafo del artículo 31 del CFF, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.14.1., presentarán vía Internet las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio fiscal del ISR e IMPAC, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, ante las instituciones de crédito que se encuentren autorizadas en el Anexo 4, rubro B. Los contribuyentes deberán observar el siguiente procedimiento:
I. Obtendrán, según sea el caso, el Programa para Presentación de
Declaraciones Anuales (DEM), tratándose de personas morales o el Programa para
Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas Físicas (DeclaraSAT), en la página de Internet del SAT o en
dispositivos ópticos (CD), en
II. Capturarán los datos solicitados en los programas citados correspondientes a las obligaciones fiscales a que estén sujetos, debiendo manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son ciertos.
Asimismo, tratándose del Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas Físicas (DeclaraSAT), podrá hacerse mediante cualquiera de las siguientes opciones:
a) A través de la captura de datos con cálculo automático de impuestos, correspondientes a las obligaciones fiscales a que estén sujetos.
b) A través de la captura de datos sin cálculo automático de impuestos, correspondientes a las obligaciones fiscales a que estén sujetos.
Adicionalmente, las personas físicas que obtengan ingresos por salarios y conceptos asimilados, por la realización de actividades empresariales y prestación de servicios profesionales, intereses, por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles, así como los contribuyentes del Régimen Intermedio, ya sea por un sólo concepto o acumulando dos o más de los ingresos señalados, podrán utilizar, según corresponda, el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas Físicas en Línea (DeclaraSAT en Línea), que está disponible en la página de Internet del SAT, el cual permite la captura de datos con cálculo automático de impuestos.
III. Concluida la captura, se enviará al SAT vía Internet la información. La citada dependencia enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.
IV. En el caso de que no exista impuesto a cargo, se estará únicamente a las fracciones I, II y III de esta regla.
V. En el caso de que exista impuesto a cargo por cualquiera de los impuestos manifestados, los contribuyentes además deberán acceder a la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro B, para efectuar su pago, debiendo capturar a través de los desarrollos electrónicos, los datos correspondientes a los impuestos por los que se tenga cantidad a cargo, así como el número de operación y fecha de presentación contenidos en el acuse de recibo electrónico a que se refiere la fracción III de la presente regla, debiendo además efectuar el pago de los impuestos citados mediante transferencia electrónica de fondos, manifestando bajo protesta de decir verdad que el pago que se realiza corresponde a la información de la declaración relativa al impuesto y ejercicio, previamente enviada al SAT conforme a la fracción III de esta regla.
Las instituciones de crédito enviarán a los contribuyentes, por la misma vía, el recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello digital generado por éstas, que permita autentificar la operación realizada.
Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar declaración anual en los términos de las disposiciones fiscales correspondientes, cuando hayan presentado la información a que se refiere la fracción III de esta regla en la página de Internet del SAT por los impuestos a que esté afecto y que acrediten su cumplimiento con el acuse de recibo que contenga la cadena original y el sello digital que emita el SAT, así como en los casos en los que exista cantidad a su cargo, hayan efectuado el pago de conformidad con la fracción V anterior, y que acrediten su cumplimiento con el acuse de recibo que contenga la cadena original y el sello digital que emita la institución de crédito autorizada.
2.17.2. Las personas morales que tributan conforme
al Título III de
2.18.1. Para los efectos del artículo 20, séptimo párrafo del CFF, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.15.1., presentarán las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio fiscal del ISR e IMPAC, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, de conformidad con el siguiente procedimiento:
................. ...........................................................................................................................................................................
II. Cuando no exista cantidad a pagar por la totalidad de los impuestos
a que se esté afecto, aun cuando por alguno o la totalidad de dichos impuestos
exista saldo a favor, los contribuyentes podrán presentar la forma oficial 13
“Declaración del ejercicio. Personas físicas” ante
................. ...........................................................................................................................................................................
2.18.2. ... ...........................................................................................................................................................................
Cuando las personas físicas a que se refiere el párrafo anterior, obtengan cantidad a pagar por cualquiera de los impuestos manifestados, podrán optar por presentar su declaración anual del ejercicio fiscal, mediante la forma oficial 13 “Declaración del ejercicio. Personas físicas” de conformidad con la regla 2.18.1., fracción I.
La opción a que
se refiere el párrafo anterior, no será aplicable para las personas físicas que
hayan presentado durante el ejercicio fiscal pagos mensuales, provisionales o
definitivos, vía Internet, de conformidad con el Capítulo 2.14., vigente hasta
el 30 de noviembre de
2.19.1. ... ...........................................................................................................................................................................
Cuando los
contribuyentes a que se refieren las reglas 2.18.1., 2.18.2., párrafos primero
y segundo y 7.4.2. opten por presentar sus
declaraciones vía Internet en términos de las reglas 2.18.3. y
7.4.1., deberán generar
2.20.1. Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF y de
los artículos 84, fracción III, primer párrafo; 86, fracciones IV, VII, IX, X,
XIII y XIV, inciso c); 101, fracciones V, última oración, VI, incisos a) y b) y
párrafo tercero; 118, fracción V; 133, fracciones VI, segundo párrafo, VII, IX
y X; 134, primer párrafo; 143, último párrafo; 144, último párrafo; 161, último
párrafo; 164, fracción IV; 170, séptimo párrafo y 214, primer párrafo de
I. Obtendrán el programa para la presentación de
....... ...................................................................................................................................................................
IV. En el caso de que por la totalidad de los anexos hayan sido
capturados más de 500 registros, la información se deberá presentar a través de
medios magnéticos, ya sea en disco(s) flexible(s) de
inciso b).
2.20.3. Los contribuyentes que tengan la obligación
prevista en los artículos 86, fracción XIII y 133, fracción X de
México, D.F.
2.20.6. Para los efectos del artículo 214 de
2.21.1. (Se deroga)
2.21.2. ... ...........................................................................................................................................................................
La forma
oficial antes citada, se presentará ante
................. ...........................................................................................................................................................................
2.21.3. Los contribuyentes que deban expedir
constancias en términos del artículo 118, fracción III de
2.22.1. Para los efectos del artículo 17-D, quinto
párrafo del CFF, para obtener un certificado de FIEL ante el SAT, los
contribuyentes deberán concertar vía telefónica, una cita para acudir a
cualquiera de los módulos de atención o a
Asimismo, el SAT dará a conocer los domicilios de las ALSC´s en las cuales se llevarán a cabo las citas, a través de la mencionada página de Internet.
Una vez concertada la cita señalada en el párrafo anterior, los contribuyentes o representantes legales, deberán acceder a la sección de “TU FIRMA” en la página de Internet del SAT y descargar el software denominado “SOLCEDI” a través del cual se generará el requerimiento de certificado de FIEL (archivo con terminación .req) y la clave privada (archivo con terminación .key). El software “SOLCEDI” también podrá obtenerse directamente en las ALSC´s. Asimismo, los contribuyentes o los representantes legales, en su caso, podrán utilizar aplicaciones informáticas distintas al “SOLCEDI” que permitan la generación de claves, siempre que éstas cumplan con los estándares y especificaciones técnicas que se encuentran en el rubro B “Estándares y especificaciones técnicas para la utilización de aplicaciones informáticas para la generación de claves distintas al “SOLCEDI” del Anexo 20.
El archivo con
terminación .req deberá respaldarse en disco
magnético de
Efectuado el
procedimiento señalado en el párrafo anterior, las personas físicas acudirán a
la cita en el módulo de atención o
................. ...........................................................................................................................................................................
Tratándose de personas morales, se deberá presentar al momento de acudir a la cita con el original o copia certificada de la documentación señalada en el Anexo 25, así como cualquier identificación oficial.
................. ...........................................................................................................................................................................
2.22.5. Para los efectos del último párrafo del artículo 17-H del CFF, la solicitud de revocación de certificados podrá presentarse a través de la página de Internet del SAT, en la sección “TU FIRMA”, apartado “Revocación de certificados”, mediante el uso de la clave de revocación generada a través del software “SOLCEDI”, o mediante escrito libre con firma autógrafa del contribuyente, donde se señale la causa por la cual se solicita la revocación del certificado, debiendo acompañar el original y copia de la identificación del contribuyente o representante legal, y copia certificada del poder especial otorgado para efectos de presentar la solicitud de revocación del certificado de que se trate, o del poder general para actos de dominio o de administración, con el que se acredite la personalidad del representante legal. El citado escrito deberá presentarse en cualquier ALSC.
2.22.13. . ...........................................................................................................................................................................
II. Presentar escrito libre ante
................. ...........................................................................................................................................................................
2.22.17. Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF la verificación de la autenticidad de los folios que se les hayan autorizado, así como la vigencia de los certificados de los sellos digitales que los soportan, podrá llevarse a cabo utilizando la página electrónica del SAT, cuando los contribuyentes así lo consideren.
2.26.1. ... ...........................................................................................................................................................................
II. ... ...................................................................................................................................................................
Para los
efectos del pago de DPA’s por ventanilla bancaria, se
podrá utilizar la hoja de ayuda contenida en las páginas de Internet de las
dependencias, entidades, órganos u organismos, pudiendo obtenerla en las
ventanillas de atención al público de las dependencias o en
.............................................................................................................................................................................................
2.29.1. ... ...........................................................................................................................................................................
Cuando el
postor haya señalado erróneamente su “CLABE” que impida el reintegro en forma
automática del importe transferido electrónicamente, una vez que transcurra el
plazo máximo de dos días posteriores a aquel en que se hubiera fincado el
remate, deberá presentar ante
3.1.8. Para los efectos del artículo 86-A de
La información
de las operaciones realizadas durante el primer semestre de 2008 deberá
presentarse, mes por mes, a más tardar el 15 de julio de 2008. La información
de las operaciones
realizadas con posterioridad, se presentará en el periodo señalado en el
artículo 86-A de
3.3.11. ... ...........................................................................................................................................................................
VII. Que la institución fiduciaria que administre el patrimonio del fideicomiso realice la retención del ISR a una tasa del 28% por los intereses que perciba provenientes del patrimonio del fideicomiso mencionado. Dicha retención tendrá el carácter de pago definitivo del ISR y deberá enterarse a las autoridades fiscales a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al mes en el que se percibieron los intereses.
Para determinar el monto de la retención correspondiente a cada certificado, por los intereses percibidos a través del fideicomiso, se deberá dividir el monto total de las retenciones realizadas en el día de que se trate, entre el número de certificados emitidos por el fideicomiso.
3.3.12. Para los efectos de la fracción VI de la
regla 3.3.11. los intermediarios financieros que funjan como custodios o
administradores de los certificados emitidos por los fideicomisos a que se
refiere dicha regla, estarán obligados a informar al SAT, a más tardar el día
15 de febrero de cada año, de conformidad con lo establecido en los artículos
59, 60 y 86, fracción XIV de
Asimismo, dichos intermediarios financieros, deberán proporcionar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, constancia a los propietarios de los certificados citados a los que les presten servicios de intermediación, en la que se señalen los ingresos obtenidos por dichas personas derivados de la enajenación de certificados, así como los montos de los intereses nominales y reales que dichos propietarios de certificados hubiesen percibido a través del fideicomiso de que se trate y el monto de la retención con carácter de pago definitivo del ISR que les corresponda por dicho concepto, correspondientes al ejercicio inmediato anterior. También, deberán entregar una constancia por los pagos de dividendos fiduciarios que realicen a los propietarios de los certificados, en el momento en que se pague dicho dividendo.
3.3.13. Para efectos del artículo 18 de
3.4.3. Para los efectos del artículo 32,
fracción XXVI, penúltimo párrafo de
................. ...........................................................................................................................................................................
3.4.7. ...... ...........................................................................................................................................................................
Los
contribuyentes que inicien actividades y ejerzan la opción a que se refiere la
presente regla, deberán manifestarlo al momento de su inscripción en los
términos de
................. ...........................................................................................................................................................................
3.4.32. El aviso a que se refiere el artículo 54,
fracción III del Reglamento de
3.4.36. Para los efectos del artículo 31, fracción
III, segundo párrafo de
................. ...........................................................................................................................................................................
3.4.37. ... ...........................................................................................................................................................................
Asimismo, los
contribuyentes que se encuentren obligados a presentar la información a que se
refiere el artículo 32, fracción VIII de
................. ...........................................................................................................................................................................
3.4.41. Para los efectos de los artículos 31,
fracción XXII, segundo párrafo de
3.5.1. Para los efectos de actualizar la base de
datos que lleva
................. ...........................................................................................................................................................................
3.5.2. ...... ...........................................................................................................................................................................
En cualquiera
de los supuestos mencionados, la controladora presentará la solicitud para
transmitir la autorización referida ante
3.5.4. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 71, octavo
párrafo de
................. ...........................................................................................................................................................................
3.5.5. Para los efectos de lo dispuesto en el
artículo 71, décimo tercer párrafo de
................. ...........................................................................................................................................................................
Dentro de los
cinco días posteriores a la fecha en que la sociedad controladora deba
presentar, ante la autoridad fiscal competente, sus estados financieros
dictaminados para efectos fiscales con todos los anexos a que se refiere el CFF
y su Reglamento, correspondientes al ejercicio en el que se deje de determinar
el resultado fiscal consolidado, la sociedad controladora deberá presentar ante
3.5.8. La solicitud de autorización y los avisos
a que se refieren los artículos 76, 78 y 79 del Reglamento de
3.5.9. El aviso a que se refiere el artículo 77
del Reglamento de
3.5.13. Los contribuyentes del Capítulo VI del
Título II de
................. ...........................................................................................................................................................................
3.7.3. ...... ...........................................................................................................................................................................
f) El Coordinado deberá determinar el porcentaje de pérdida fiscal
que le corresponda a cada integrante, y presentará ante
3.9.1. ...... ...........................................................................................................................................................................
Segundo párrafo (Se deroga)
El Anexo referido contendrá los siguientes datos:
.............................................................................................................................................................................................
e) Su denominación o razón social.
................. ...........................................................................................................................................................................
La información
que contendrá dicho Anexo será la que las organizaciones civiles y fiduciaria,
respecto del fideicomiso de que se trate, manifiesten ante el RFC y
................. ...........................................................................................................................................................................
Para obtener la
autorización, los interesados deberán presentar ante
I. Solicitud de autorización que deberá reunir los requisitos de los artículos 18 y 18-A, fracciones I, III V y VII del CFF señalando, en su caso el domicilio, correo electrónico y números telefónicos de los establecimientos con que cuenten, o bien, la declaración expresa de que no cuentan con éstos.
II. El documento que acredite la representación legal del promovente y su identificación oficial.
III. La documentación señalada en el artículo 111,
segundo, tercer y cuarto párrafos del Reglamento de
Octavo párrafo (Se deroga)
La autorización
mantendrá vigencia siempre que las donatarias autorizadas presenten durante los
meses de enero o febrero de cada año, un aviso en el que declaren, bajo
protesta de decir verdad, que siguen cumpliendo con todos los requisitos y
obligaciones fiscales para continuar con autorización para recibir donativos
deducibles, a través de transmisión electrónica de datos por medio de la página
de Internet del SAT, utilizando el certificado de
Cuando las organizaciones civiles y fiduciaria, respecto del fideicomiso de que se trate, durante la vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles, presenten alguna promoción relacionada con dicha autorización, el SAT podrá validar que toda la documentación cumpla con los requisitos de las disposiciones fiscales vigentes y, en su caso, requerir el cumplimiento de dichos requisitos.
Cuando no se
cumplan los requisitos a que se refiere el párrafo anterior, el SAT requerirá a
la entidad promovente a fin de que en un plazo de
cuarenta días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la
omisión en dicho plazo, el SAT procederá en los términos del artículo 97,
penúltimo párrafo de
Las
organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos
deducibles deberán informar del cambio de su domicilio fiscal, denominación o
razón social, RFC, suspensión y reanudación de actividades, extinción,
liquidación o disolución a
................. ...........................................................................................................................................................................
Igualmente, en
el caso de que quede sin efectos la autorización de la institución de
beneficencia o asistencia correspondiente, el registro de que se trate, la
vigencia del documento exhibido, la autorización o reconocimiento de validez
oficial de estudios en los términos de
3.9.2. Para los efectos del artículo 97,
penúltimo párrafo de
I. La denominación o razón social de la persona moral.
II. La clave en el RFC de la entidad.
III. La fecha en la que surtió efectos la resolución correspondiente.
Asimismo, el SAT dará a conocer en su página de Internet, la relación de las donatarias cuya autorización para recibir donativos deducibles no haya mantenido su vigencia por falta de presentación del aviso a que se refiere la regla 3.9.1., noveno párrafo.
Los donativos efectuados a las personas morales o fideicomisos señalados en el párrafo anterior, serán deducibles siempre que se hubieran otorgado con anterioridad a la fecha en la que el SAT dé a conocer la relación a que se refiere el mismo párrafo.
En caso de que
la autorización no haya mantenido su vigencia por falta de presentación del
aviso a que se refiere la regla 3.9.1., noveno párrafo, la entidad podrá
presentar ante
3.9.4. ...... ...................................................................................................................................................... …………….
B. Las organizaciones civiles y fideicomisos podrán aplicar los
donativos deducibles que reciban a otras actividades adicionales contenidas en
su acta constitutiva o estatutos o contrato de fideicomiso respectivo, siempre
que las mismas se ubiquen en los supuestos de los artículos 95, fracciones VI,
X, XI, XII, XIX y XX, 96, 98 y 99 de
C. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 113 del
Reglamento de
................. ...........................................................................................................................................................................
F. En relación con los artículos 18-A, fracción V del CFF y
111, fracción ll y último párrafo del Reglamento de
........... ...............................................................................................................................................................
2. El documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales las organizaciones civiles y fideicomisos solicitan la autorización para recibir donativos deducibles deberá ser expedido por la autoridad federal, estatal o municipal que conforme a sus atribuciones y competencia, tenga encomendada la aplicación de las disposiciones legales que regulan las materias dentro de las cuales se ubiquen las citadas actividades, en el que se indicará expresamente que le consta que las actividades que desarrollan tienen como fin primordial el cumplimiento de su objeto social.
................. ...........................................................................................................................................................................
3.9.5. (Se deroga)
3.9.6. En relación con los artículos 18-A,
fracción V, 19 del CFF, 111 y 113 del Reglamento de
3.9.7. ...... ......................................................................................................................................................... …………..
El directorio a
que se refiere esta regla es el que el SAT dará a conocer en su página de
Internet, y la información que en el mismo aparece es la que las organizaciones
civiles y fideicomisos, tienen manifestada ante el RFC y ante
3.9.9. Para los efectos del artículo 97,
fracción III de
I. Destinen los rendimientos que obtengan por las inversiones a que se refiere la presente regla, así como las utilidades o ganancias obtenidas por la enajenación de los títulos e instrumentos financieros de que se trate, exclusivamente a los fines propios de su objeto social en los términos de las disposiciones fiscales.
II. Las acciones, los títulos de crédito, las operaciones
financieras derivadas o sus subyacentes, no hayan sido emitidos por personas
consideradas partes relacionadas en los términos del artículo 215, quinto
párrafo de
3.9.10. Para los efectos de los artículos 97,
fracción V de
3.9.11. Para los efectos del artículo 97, fracción
VII de
I. Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, el capital o el control de la otra, o cuando una persona o un grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, el control o el capital de dichas personas. Tratándose de asociaciones en participación, se consideran como partes relacionadas sus integrantes, así como las personas que conforme a esta fracción se consideren partes relacionadas de dicho integrante.
II. Presentarán a más tardar el 15 de febrero del año inmediato
siguiente a aquél en el que celebren la operación con la parte relacionada o el
donante, a través del programa electrónico “Declaración Informativa Múltiple”
en los términos del Capítulo 2.20.,
la siguiente información:
a) La naturaleza de la operación.
b) La denominación o razón social, el nombre, la clave en el RFC
o
c) La fecha o el plazo de la operación.
d) El monto de la operación.
3.9.12. Para comprobar la donación de bienes
muebles, las donatarias autorizadas a que se refiere el artículo 95, fracción
VI de
3.10.1. Las organizaciones civiles y fideicomisos
autorizados para recibir donativos deducibles en México que se ubiquen en los
supuestos del artículo 95, fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX de
3.11.4. Para los efectos de los artículos 106,
segundo y tercer párrafos, así como 163, último párrafo de
................. ...........................................................................................................................................................................
3.11.6. Para los efectos de los artículos 160 y 175
de
3.11.7. ... ...........................................................................................................................................................................
Las personas
físicas que además de los ingresos mencionados en el párrafo anterior, obtengan
ingresos de los señalados en otros Capítulos del Título IV de
3.11.8. ... ...........................................................................................................................................................................
I. ........ ...............................................................................................................................................................
Las posteriores
parcialidades se cubrirán durante cada uno de los siguientes meses de
calendario, utilizando para ello exclusivamente la forma oficial FMP-1 que se
deberá solicitar ante
................. ...........................................................................................................................................................................
Los
contribuyentes que se acojan a lo establecido en la presente regla, no estarán
obligados a garantizar el interés fiscal, sin embargo, deberán presentar
escrito libre por el cual manifiesten que ejercen la opción establecida en la
presente regla, ante
Lo establecido en esta regla quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago inmediato del crédito fiscal, cuando el mismo no se haya cubierto en su totalidad a más tardar el 30 de septiembre de 2008.
................. ...........................................................................................................................................................................
3.11.9. Para los efectos de lo dispuesto en el
primer párrafo del artículo 175 de
3.12.5. Para los efectos de los artículos 109, fracción XIII de
3.13.2. (Se deroga)
3.13.5. Para los efectos de lo dispuesto en el
artículo 118, fracciones III y V de
................. ...........................................................................................................................................................................
Las constancias a que se refiere la presente regla, podrán proporcionarse a los trabajadores a más tardar el 28 de febrero de cada año.
3.14.1. ... ...........................................................................................................................................................................
Para los
efectos de lo dispuesto en el Artículo Cuarto, fracciones I y II del Decreto, y
de los artículos 13, fracción XIV y 15, segundo párrafo del Reglamento Interior
del SAT, el aviso, la declaración, así como las obras que el artista proponga
en pago, deberán ser presentadas ante
3.14.2. ... ...........................................................................................................................................................................
A. Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para
recibir donativos deducibles, deberán presentar, dentro de los tres primeros
meses del año, mediante escrito libre dirigido a
........... ...............................................................................................................................................................
Asimismo, los
artistas inscritos en el Programa de Pago en Especie deberán informar a
................. ...........................................................................................................................................................................
3.16.1. Para los efectos del artículo 139, fracción
VI, penúltimo párrafo de
3.17.2. ... ...........................................................................................................................................................................
Las instituciones que componen el sistema financiero podrán optar por efectuar la retención a que se refiere el párrafo anterior, multiplicando la tasa de 0.00236% por el promedio diario de la inversión que dé lugar al pago de los intereses, el resultado obtenido se multiplicará por el número de días a que corresponda a la inversión de que se trate.
3.18.1. Para los efectos de los artículos 176,
fracción IV de
3.19.1. (Se deroga)
3.19.2. Para los efectos de los artículos 116, 177 y
178 de
Igualmente, en el Anexo 8 se dan a conocer las tarifas integradas con el subsidio para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio fiscal de 2007. Para los efectos del cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio de 2007, cuando no se opte por determinar el ISR de conformidad con el párrafo anterior, el contribuyente podrá utilizar la proporción que le corresponda aplicando la tabla de la tarifa opcional que se da a conocer en el Anexo 8, siempre que se aplique la mecánica establecida para la misma.
3.21.2. Para los efectos de los artículos 179, 195,
196, 197 y 199 de
................. ...........................................................................................................................................................................
3.21.7. Para proporcionar la información
correspondiente al ejercicio de 2002 y ejercicios anteriores, incluyendo sus
complementarias sobre los financiamientos otorgados por bancos y personas
morales, residentes en el extranjero a que se refiere la regla 3.21.2., las
personas residentes en México y los establecimientos permanentes en el país de
residentes en el extranjero que efectuaron pagos al extranjero por concepto de
intereses derivados de dichas operaciones de financiamiento, conforme al
artículo 195 y prevista en la declaración a que se refieren los artículos 86,
fracción VII y 133, fracción VII de
................. ...........................................................................................................................................................................
3.21.10. Las solicitudes e información relacionadas con
el Registro de Bancos, Entidades de Financiamiento, Fondos de Pensiones y
Jubilaciones y Fondos de Inversión del Extranjero, así como la información de
las operaciones de financiamiento contenidas en las reglas 3.21.2. y 3.21.7., respectivamente, deberán presentarse en
................. ...........................................................................................................................................................................
3.21.13. Para los efectos de los artículos 258 y 269
del Reglamento de
3.21.17. Para los efectos de la regla 3.21.16., a fin de que los
residentes en el extranjero sean incluidos en el listado de la página de
Internet del SAT, deberán presentar ante
................. ...........................................................................................................................................................................
3.22.1. Para los efectos del artículo 249, fracción
I del Reglamento de
.............................................................................................................................................................................................
3.23.6. Para los efectos del artículo 195,
antepenúltimo párrafo de
.............................................................................................................................................................................................
3.23.7. Para los efectos del artículo 195, penúltimo
párrafo de
3.23.8. ... ...........................................................................................................................................................................
I. Que el residente en México emisor de los títulos presente
ante
II. Que el residente en México emisor de los títulos presente
dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su colocación, ante
En el caso en que durante el plazo de vigencia de los títulos se modifique o cambie cualquiera de los datos antes mencionados, la sociedad emisora deberá dar aviso de dicha circunstancia dentro de los 30 días siguientes, ante la propia Administración Central de Fiscalización Internacional.
III. Que el residente en México emisor de los
títulos presente ante
...........................................................................................................................................................................
3.23.10. La información a que se refiere el artículo
262, fracción IV del Reglamento de
3.23.11. El aviso a que se refiere el artículo 266,
último párrafo del Reglamento de
3.23.12. La solicitud de inscripción al RFC como
retenedor a que se refiere el artículo 268, segundo párrafo del Reglamento de
.............................................................................................................................................................................................
3.23.13. Para los efectos del artículo 205 de
3.23.15. Para los efectos del artículo 200, quinto
párrafo de
3.24.1. Para los efectos del artículo 212 de
3.24.2. Para los efectos del artículo 212, décimo
primer párrafo de
3.24.3. ... .................................................................................................................................................. ……………….
Tercer párrafo (Se deroga)
3.24.4. Para los efectos de lo dispuesto en el
artículo 214 de
.............................................................................................................................................................................................
3.24.5. No estarán obligados a presentar la
declaración informativa a la que se refiere el artículo 214 de
.............................................................................................................................................................................................
3.24.7. Para efectos del artículo 214, segundo
párrafo de
.............................................................................................................................................................................................
3.24.10. (Se deroga)
3.24.12. Para los efectos del artículo 213 de
3.27.1. ... ......................................................................................................................................................... …………..
VII. .... ......................................................................................................................................................... …..
c) Para los efectos de calcular el valor del activo en el ejercicio se sumará el promedio del monto efectivamente erogado por la adquisición de la cartera vencida, el cual se determinará conforme a lo siguiente:
...........................................................................................................................................................................
3.27.5. ... ......................................................................................................................................................... …………..
III. Para los efectos de calcular el valor del activo en el ejercicio se sumará el promedio del monto efectivamente erogado por la adquisición de la cartera a que se refiere esta regla, el cual se determinará conforme a lo siguiente:
................. ...........................................................................................................................................................................
3.29.1. (Se deroga)
3.29.3. Los avisos a que se refieren los artículos
170, fracción V y 180 del Reglamento de
.............................................................................................................................................................................................
4. (Se deroga)
4.1. (Se deroga)
4.2. (Se deroga)
4.3. (Se deroga)
4.4. (Se deroga)
4.5. (Se deroga)
4.6. (Se deroga)
4.7. (Se deroga)
4.8. (Se deroga)
4.9. (Se deroga)
4.10. (Se deroga)
4.11. (Se deroga)
4.12. (Se deroga)
4.13. (Se deroga)
4.14. (Se deroga)
4.15. (Se deroga)
4.16. (Se deroga)
4.17. (Se deroga)
4.18. (Se deroga)
5.1.4. ...... ...........................................................................................................................................................................
IV. ..... ...................................................................................................................................... ……………….
En estos casos, los
contribuyentes deberán presentar el aviso ante
................. ...........................................................................................................................................................................
5.1.12. Para los efectos del artículo 32, fracciones
V y VIII de
La información se deberá presentar a través de la página de Internet del SAT mediante el formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”, contenido en el Anexo 1.
Los
contribuyentes que hagan capturas de más de 500 registros, deberán presentar la
información ante
No será obligatorio el llenado del campo denominado “Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación (correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)” del formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”.
En el campo denominado “proveedor global” se señalará la información de los proveedores que no fueron relacionados en forma individual en los términos de la regla 5.1.2.
5.1.13. (Se deroga)
5.1.14. Para los efectos del artículo 32,
fracciones V y VIII de
Información correspondiente al mes de: |
Se presentará en el mes de: |
Julio de 2008 |
Agosto de 2008 |
Agosto de 2008 |
Septiembre de 2008 |
Septiembre de 2008 |
Octubre de 2008 |
Octubre de 2008 |
Noviembre de 2008 |
Noviembre de 2008 |
Diciembre de 2008 |
Diciembre de 2008 |
Enero de 2009 |
Por el periodo
de enero a junio de 2008, las personas físicas tendrán por cumplida la
obligación prevista en el artículo 32, fracciones V y VIII de
La información
se presentará a través de la página de Internet del SAT, mediante el formato
electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”,
contenido
en el Anexo 1.
Los contribuyentes que realicen capturas de más de 500 registros, deberán presentar la información ante cualquier ALSC, en unidad de memoria extraíble (USB) o en CD, los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.
El campo denominado “Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación (correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)” del formato electrónico A-29, no será obligatorio su llenado.
En el campo denominado “proveedor global”, se deberá señalar la información de los proveedores que no fueron relacionados en forma individual en los términos de la regla 5.1.2.
5.7.1. (Se deroga)
5.7.3. Para los efectos del artículo 2o.-C,
primer párrafo de
En tanto las
autoridades fiscales señalan los montos que deberán enterarse, los pagos se
efectuarán de conformidad con el quinto párrafo del artículo 2o.-C de
5.7.5. Las personas físicas que tributen
conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III de
5.7.6. (Se deroga)
5.7.7. (Se deroga)
6.1. Para los efectos del artículo 19,
fracciones II, tercero y cuarto párrafos, IV, VI, VIII, primer y segundo
párrafos, IX, XII, XIII, XV y XVI de
I. Obtendrán el Programa Electrónico “Declaración Informativa
Múltiple del IEPS”,
“MULTI-IEPS”, en la página de Internet del SAT u, opcionalmente podrán obtener
dicho programa en medios magnéticos en
................. ...........................................................................................................................................................................
IV. En el supuesto de que por la totalidad de los Anexos hayan sido
capturados más de 500 registros, la información se deberá presentar a través de
medios magnéticos, ya sea en disco(s) flexible(s) de
V. Los contribuyentes que presenten hasta 5 registros de cada uno
de los Anexos de
................. ...........................................................................................................................................................................
6.2. ......... ...........................................................................................................................................................................
I. Presenten escrito libre ante
.............................................................................................................................................................................................
6.11. Para los efectos del Artículo Segundo,
fracción III, de las Disposiciones Transitorias de
6.12. Para los efectos del artículo 19,
fracción V de
Los
contribuyentes cuyo domicilio fiscal se ubique en los municipios de Cozumel o Solidaridad, en el Estado de Quintana Roo,
deberán formular la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, ante
La autoridad
emitirá la resolución correspondiente, dentro de los quince días siguientes a
la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya
requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción
XV, segundo párrafo de
Tratándose de
los contribuyentes cuyo domicilio fiscal corresponda a alguna de las ALSC´s que a continuación se señalan, en lugar de recoger
los marbetes o precintos solicitados ante
Contribuyentes
con domicilio fiscal en la circunscripción territorial de |
Lugar de entrega de formas valoradas |
…………………………. |
……………………….. |
…………………………. |
ALSC de Guadalajara Centro. López Cotilla No. 2077, Col. Arcos Sur, Torre Plaza Vallarta, C.P. 44130, Guadalajara, Jalisco. |
…………………………. |
ALSC de Durango. Pedro Celestino Negrete No. 215 Oriente, Zona Centro, C.P. 34000, Durango, Durango. |
…………………………. |
ALSC de Hermosillo. Blvd. Paseo Río Sonora Sur, 1er. piso, Col. Villa de Seris, C.P. 83280, Hermosillo, Sonora. |
…………………………. |
ALSC de Alvaro Obregón e
Ignacio Bañuelos Cabezud No. 320, Col. Centro, C.P. 23000, |
…………………………. |
ALSC de Tijuana. Fuerza Aérea Mexicana S/N, Col. Centro-Urbano
70- |
…………………………. |
ALSC de Chihuahua. Calle Pino y Cosmos S/N, Col. Satélite, C.P. 31170, Chihuahua, Chihuahua. |
…………………………. |
ALSC de Monterrey. Colón No. 1505 Poniente. 1er. piso, |
…………………………. |
ALSC de Mérida. Km. 6.5 Antigua Carr. Mérida Progreso S/N, Col. Gonzalo Guerrero, Centro Hacendario, C.P. 97310, Mérida, Yucatán. |
…………………………. |
ALSC de Veracruz. Rayón No. 366 entre 16 de Septiembre y Gómez Farías, Fracc. Faros, C.P. 91709, Veracruz, Veracruz. |
…………………………. |
ALSC de Oaxaca Manuel García Vigil No. 709, P. B. Col. Centro, C.P. 68000, Oaxaca, Oaxaca. |
.............................................................................................................................................................................................
6.13. ....... ...........................................................................................................................................................................
En el caso de
que el contribuyente solicite cambio de los representantes legales autorizados
para recoger marbetes o precintos, deberán presentar ante
.............................................................................................................................................................................................
6.14. Para los efectos del artículo 19,
fracción V de
.............................................................................................................................................................................................
Para los
efectos del párrafo anterior, la autoridad fiscal comunicará al contribuyente
dentro de los 30 días posteriores a la presentación de su solicitud de
sustitución de marbetes o precintos, el sentido del dictamen correspondiente.
En el caso que proceda la sustitución de los marbetes o precintos, la autoridad
fiscal indicará la fecha en la que el contribuyente deberá acudir a
.............................................................................................................................................................................................
6.15. Para los efectos del artículo 19,
fracción V de
.............................................................................................................................................................................................
Cuando
desaparezca una sociedad con motivo de liquidación, cambie de denominación o
razón social por fusión o escisión, o los contribuyentes suspendan actividades
o cambien de actividad preponderante, así como en aquellos casos en que tengan
marbetes o precintos deteriorados, se deberán devolver los marbetes o precintos
no utilizados o deteriorados, a la autoridad que corresponda conforme a la
regla 6.12. Para estos efectos, los contribuyentes presentarán a
6.16. ....... ...........................................................................................................................................................................
A. A más tardar dentro de los 15 días naturales posteriores al
vencimiento del plazo a que se refiere el segundo párrafo de esta regla, o a
partir de que se tenga conocimiento de que no se realizará la importación, en
el caso de los marbetes o precintos adheridos a los envases o recipientes a que
se refiere el tercer párrafo de la presente regla, presentarán a
.............................................................................................................................................................................................
Dentro de los
15 días posteriores a la presentación del escrito libre, la autoridad
comunicará al contribuyente la fecha en que deberá acudir a
.............................................................................................................................................................................................
6.18. Para los efectos del artículo 26 de
.............................................................................................................................................................................................
Cuando se dé la
terminación anticipada del contrato o convenio a que se refiere la presente
regla, los contribuyentes deberán informar de este hecho a las autoridades
fiscales, mediante escrito libre que se presentará ante
Al término de
la vigencia del contrato o convenio o de la terminación anticipada del mismo,
los contribuyentes deberán presentar dentro de los 5 días siguientes a aquél en
el que se dé tal supuesto, ante
6.22. Para los efectos del artículo 19,
fracción X de
6.27. ....... ...........................................................................................................................................................................
Los
fabricantes, productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas, a
efecto de estar en posibilidad de cumplir con lo dispuesto en el artículo 19,
fracción V de
.............................................................................................................................................................................................
8. Presentar copia de la identificación del contribuyente o representante legal y su original, para cotejo.
9. Señalar los datos que correspondan a su domicilio fiscal
registrado ante el RFC, así como de los domicilios en donde se fabrican,
producen y envasan bebidas alcohólicas, establecidas en el numeral 1, incisos
a) a k), según sea el caso, en el formato RE-1 denominado “Solicitud de
Registro en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”, que
forma parte del Anexo
de los datos por
área Geoestadística Básica y la clave de Manzana o,
en su caso, sólo la clave de área Geoestadística
Básica.
.............................................................................................................................................................................................
En el caso de
que los datos señalados por los citados contribuyentes, no correspondan o no se
atienda la visita que para validar dichos datos efectúe en su domicilio fiscal
o en los domicilios registrados en los que realice sus operaciones el personal
designado por
Las autoridades
fiscales deberán informar al contribuyente el resultado de su promoción,
después de los 15 días siguientes a partir de que se reciba la solicitud. En el
caso de que proceda la inscripción al padrón, se le asignará al contribuyente
un número de identificación dentro del Padrón de Bebidas Alcohólicas del RFC,
mismo que utilizará para sus solicitudes de marbetes o precintos, así como en
las declaraciones informativas que lo soliciten. Para tales efectos, el
contribuyente deberá recoger el resultado de su promoción en
.............................................................................................................................................................................................
6.28.
....... ....................................................................................................................................................... ……………
IX. No haya informado el uso de los marbetes o precintos a que se
refiere el artículo 19, fracción XV, primer párrafo de
.............................................................................................................................................................................................
6.29. ....... ...........................................................................................................................................................................
Los
contribuyentes que apliquen lo dispuesto en la presente regla podrán solicitar
marbetes o precintos, siempre que presenten ante
.............................................................................................................................................................................................
6.30. Para los efectos del artículo 19,
fracción XV, primer párrafo de
6.34. Para los efectos del artículo 19,
fracciones XIV y XV, segundo párrafo, en relación con el artículo 26 de
.............................................................................................................................................................................................
II. Haya presentado las declaraciones mensuales, definitivas, provisionales o del ejercicio, según sea el caso, por impuestos federales, distintas a las del ISAN e ISTUV, correspondientes a los dos últimos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio en curso en que presente la solicitud de marbetes o precintos; entendiéndose por impuestos federales el IETU, ISR, IVA, IMPAC y IEPS. Cuando el contribuyente tenga menos de dos años de inscrito en el RFC, el cumplimiento a que se refiere esta fracción, será a partir de la inscripción.
.............................................................................................................................................................................................
VI. Haya proporcionado la información o documentación a que se
refiere el artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de
.............................................................................................................................................................................................
7.1.1. ...... ...........................................................................................................................................................................
A. Automóviles nuevos a que se refiere el artículo 5o. de
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 14-C de
Los montos de las
cantidades establecidas en el artículo 5o. de
El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2004 y hasta el mes de septiembre de 2007 fue de 10.12%, excediendo del 10% antes mencionado. Dicho incremento es el resultado de dividir 123.6890 puntos correspondiente al INPC del mes de septiembre de 2007 entre 112.3180 puntos correspondiente al INPC del mes de noviembre de 2004, menos la unidad y multiplicado por 100.
Conforme a lo
dispuesto en el artículo 14-C de
de 2007.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-A del CFF, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo, por lo que debe tomarse en consideración el INPC del mes de noviembre de 2007 que fue de 125.0470 puntos y el citado índice correspondiente al mes de noviembre de 2004 que fue de 112.3180 puntos.
Con base en los
índices citados anteriormente, el factor de actualización a que se refiere el
artículo 14-C de
B. Aeronaves y helicópteros de año modelo anteriores a
14-A de
........... ...............................................................................................................................................................
C. Motocicletas nuevas a que se refiere el artículo 14 de
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 14-C de
Los montos de las
cantidades establecidas en el artículo 14 de
El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2004 y hasta el mes de septiembre de 2007 fue de 10.12%, excediendo del 10% antes mencionado. Dicho incremento es el resultado de dividir 123.6890 puntos correspondiente al INPC del mes de septiembre de 2007 entre 112.3180 puntos correspondiente al INPC del mes de noviembre de 2004, menos la unidad y multiplicado por 100.
Conforme a lo
dispuesto en el artículo 14-C de
de 2007.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-A del CFF, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo, por lo que debe tomarse en consideración el INPC del mes de noviembre de 2007 que fue de 125.0470 puntos y el citado índice correspondiente al mes de noviembre de 2004 que fue de 112.3180 puntos.
Con base en los
índices citados anteriormente, el factor de actualización a que se refiere el
artículo 14-C de
........... ...............................................................................................................................................................
7.3.1. Para los efectos del artículo 17 de
.............................................................................................................................................................................................
7.4.1. Los contribuyentes obligados a presentar la declaración l del ejercicio fiscal del ISTUV, de aeronaves, incluyendo declaraciones complementarias y de corrección fiscal, podrán presentarlas vía Internet, cuando las instituciones de crédito se encuentren autorizadas en el Anexo 4, rubro B. Los contribuyentes que ejerzan esta opción deberán observar el siguiente procedimiento:
.............................................................................................................................................................................................
7.4.2. En sustitución de lo dispuesto en la regla anterior, los contribuyentes podrán presentar la declaración del ejercicio fiscal del ISTUV, de aeronaves, incluyendo sus complementarias y de corrección fiscal, mediante la forma oficial 9 “Pago del impuesto sobre tenencia o uso de aeronaves”, la cual se presentará ante la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro A, debiendo recabar el sello de la oficina receptora.
.............................................................................................................................................................................................
7.4.3. Las declaraciones del ejercicio fiscal, respecto del ISTUV de aeronaves a que se refieren las reglas 7.4.1. y 7.4.2., incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, se deberán presentar en la forma oficial 9 “Pago del impuesto sobre tenencia o uso de aeronaves”.
.............................................................................................................................................................................................
9.1. Para los efectos del artículo 1o. de
Tratándose de
las cuotas de los derechos por servicios prestados en el extranjero a que se
refieren los artículos Cuarto de las Disposiciones Transitorias del Decreto que
reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de
9.2. Para los efectos de los artículos 6o. de
.............................................................................................................................................................................................
9.9. (Se deroga)
10.4. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 3o., fracción I, tercer párrafo de
Las cantidades mencionadas en el párrafo anterior, fueron actualizadas por el periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2005 hasta el mes de noviembre de 2006.
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 17-A del CFF, el factor de actualización
aplicable al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo el INPC del mes
anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al
mes anterior al más antiguo de dicho periodo, por lo que debe tomarse en
consideración el INPC del mes de octubre de 2007 que fue de 124.1710 puntos y
el citado índice correspondiente al mes de octubre de 2006 que fue
de 119.6910 puntos.
Con base en los
índices citados anteriormente, el factor de actualización a que se refiere el
artículo 3o., fracción I, tercer párrafo de
10.5. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 8o., fracción II, tercer párrafo de
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 17-A del CFF, el factor de actualización
aplicable al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo el INPC del mes
anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al
mes anterior al más antiguo de dicho periodo, por lo que debe tomarse en
consideración el INPC del mes de noviembre de 2007 que fue de 125.0470 puntos y
el citado índice correspondiente al mes de noviembre de 2006 que fue
de 120.3190 puntos.
Con base en los
índices citados anteriormente, el factor de actualización a que se refiere el
artículo 8o., fracción II de
10.8. Para los efectos de lo establecido en el
artículo 4o. de
11.1. Para los efectos del artículo 16,
fracción III de
I. Vehículos de baja velocidad, los que tienen una potencia
mínima de 54 HP y máxima de 3,550 HP, y que por sus características sólo pueden
transitar fuera de carreteras, así como con dimensiones no mayores de
II. Vehículos de bajo perfil, los que están diseñados en forma
compacta, con una altura no mayor de
11.2. Para los efectos del artículo 16,
fracción III de
I. Presentar ante
.............................................................................................................................................................................................
11.3. Para los efectos del artículo 16,
fracciones III, segundo párrafo, V, último párrafo y VI, tercer párrafo de
11.4. Para los efectos del artículo 16,
fracción IV de
11.5. Para los efectos del artículo 16,
fracción IV, último párrafo de
11.6. Los contribuyentes que se encuentren en los supuestos a
que se refiere el artículo 16, fracción V de
Para los
efectos de lo anterior, en el caso en que los comprobantes con los que se
acredite la propiedad del bien en el que utiliza el diesel no se encuentren a
nombre del contribuyente, se deberá presentar, además de la documentación
señalada en el párrafo anterior, copia de la solicitud de inscripción al padrón
de usuarios de diesel agropecuario, expedida por
Para los
efectos del artículo 16, fracción V, segundo y cuarto párrafos de
11.7. (Se deroga)
11.8. Para los efectos del artículo 16,
fracción VI y último párrafo de
Cuando los contribuyentes a que se refiere la citada fracción adquieran el diesel en estaciones de servicio del país, podrán optar por acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el precio de adquisición del diesel en las citadas estaciones de servicio que conste en el comprobante correspondiente, incluido el IVA, por el factor que para el mes en que se adquiera el diesel dé a conocer el SAT en su página de Internet, siempre que, además de efectuarse el pago en los términos del párrafo anterior, el comprobante que se expida reúna los requisitos previstos en los artículos 29 y 29-A del CFF, sin que se acepte para estos efectos comprobante simplificado. Para estos efectos, se deberá considerar que cuando la tasa del IEPS resulte igual o menor que cero, el factor será cero.
El acreditamiento a que se refiere esta regla, únicamente
podrá efectuarse en los términos y cumpliendo con los demás requisitos establecidos
en el artículo 16, fracción VI de
Lo dispuesto en
esta regla y en el artículo 16, fracción VI de
11.9. Para los efectos del artículo 16,
fracción VII de
I. Presentar durante el mes de marzo del siguiente año, ante
...........................................................................................................................................................................
c) Número de control de inventario o, en su defecto, el número de serie y los datos de la placa vehicular.
...........................................................................................................................................................................
11.10. .... ...........................................................................................................................................................................
II. En el caso de que el agricultor utilice como medio de pago el
sistema de tarjeta inteligente, el comprobante fiscal que se expida deberá
contener la siguiente leyenda: “El monto total consignado en el presente
comprobante no deberá considerarse para el cálculo del estímulo fiscal a que se
refieren el artículo 16, fracciones III y V de
.............................................................................................................................................................................................
11.11. Para los efectos del artículo 16, fracción
VIII, séptimo párrafo de
11.12. Para los efectos del artículo 8o. de
.............................................................................................................................................................................................
11.13. Para los efectos del Artículo Séptimo
Transitorio de
11.14. (Se deroga)
11.15. (Se deroga)
11.16. Para los efectos del artículo 16, fracción
VIII, sexto párrafo, inciso b) de
12.6. Los contribuyentes que apliquen lo
dispuesto por el Decreto a que se refiere este Título, deberán proporcionar a
.............................................................................................................................................................................................
12.9. ....... ...........................................................................................................................................................................
I. Presenten ante
c) ...... ........................................................................................................................................... ……
Tratándose de contribuyentes que hayan iniciado operaciones en el ejercicio fiscal en que soliciten su autorización, deberán manifestar bajo protesta de decir verdad que estiman que los ingresos obtenidos por la destrucción de vehículos serán superiores a los ingresos por cada una de sus otras actividades en este ejercicio.
.............................................................................................................................................................................................
12.11. .... ...........................................................................................................................................................................
El aviso a que
se refiere el párrafo anterior se presentará ante
.............................................................................................................................................................................................
13.2. ....... ................................................................................................................................................. ………………..
La información
antes señalada se presentará ante
.............................................................................................................................................................................................
13.3. Para los efectos del Artículo Noveno,
primero, segundo y tercer párrafos del Decreto, el informe trimestral a que se
refieren los párrafos segundo y tercero de dicho precepto se deberá presentar a
más tardar el día 20 del mes siguiente al de conclusión del trimestre de que se
trate ante
13.6......... ...........................................................................................................................................................................
Los reportes a
que se refieren las fracciones III y IV anteriores deberán entregarse
trimestralmente por el Coordinador Ejecutivo, dentro de los primeros diez días
posteriores al mes de que se trate, ante
.............................................................................................................................................................................................
13.13. .... ...........................................................................................................................................................................
El
representante de la institución fiduciaria que elijan los fideicomitentes
deberá presentar, ante
13.15. .... ...........................................................................................................................................................................
La información
antes señalada se presentará ante
13.17. .... ...........................................................................................................................................................................
La información
antes señalada se presentará ante
13.18. Para los efectos de evaluar el grado de
cumplimiento del Programa de Inversiones a que se refiere la regla 13.15.,
fracción II, los fideicomitentes presentarán anualmente, mediante escrito
libre, ante
.............................................................................................................................................................................................
14.4. ....... ...........................................................................................................................................................................
I. Tratándose de personas morales, presenten la declaración
correspondiente a más tardar en el mes de febrero del ejercicio de 2006, por la
totalidad de sus inversiones, por cada uno de los ejercicios anteriores al
2006, en la forma prevista en las disposiciones fiscales, ante
II. Tratándose de personas físicas, presenten un aviso ante
.............................................................................................................................................................................................
16.1. (Se deroga)
16.2. (Se deroga)
16.3. (Se deroga)
16.4. (Se deroga)
16.5. Para los efectos del Artículo Tercero,
fracción III del Decreto a que se refiere este Título, los contribuyentes que
hubieran adquirido e instalado y, en su caso, destruido dentro del plazo fijado
en el Decreto citado, los dispensarios a que se refiere dicho Decreto, y que
hubieran presentado en tiempo y forma los avisos a que se refiere el artículo
citado, fracción VII, podrán comprobar que adquirieron e instalaron los
dispensarios dentro del plazo establecido en el Decreto, con el acta de
verificación inicial que expida
I. Que los contribuyentes hubieran presentado ante
II. Que en el acta de verificación inicial se haga constar el documento comprobatorio de la adquisición de los dispensarios y la fecha de su expedición, la cual deberá corresponder a más tardar al 26 de diciembre de 2006.
III. Que el acta de verificación se levante a más tardar el 30 de abril de 2008.
17. “Impuesto Empresarial a Tasa Unica”
17.1. Para los efectos del artículo 1 de
17.2. Para los efectos del artículo 3,
fracción I, tercer párrafo de
Asimismo, para
los efectos del artículo 5, fracción I de
17.3. Para los efectos del artículo 3,
fracción IV, segundo párrafo de
17.4. Para los efectos del artículo 5,
fracción I de
17.5. Para los efectos del artículo 6,
fracción I de
17.6. Para los efectos del artículo 6,
fracción IV de
17.7. Para los efectos del artículo 8 de
Los
contribuyentes que apliquen la opción a que se refiere el párrafo anterior, no
podrán acreditar en los términos del artículo 8, tercer párrafo de
17.8. Para los efectos de los artículos 8 y 10
de
17.9. Para los efectos de calcular el crédito
a que se refieren los artículos 8, penúltimo párrafo y 10, penúltimo párrafo de
Tratándose de
los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio
personal subordinado por los que no se pague el ISR en los términos del
artículo 109 de
17.10. Para los efectos del artículo 9 de
Tratándose de
los contribuyentes a que se refiere el artículo 81, fracción I, último párrafo
de
Para
los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes y las instituciones
fiduciarias determinarán los pagos provisionales restando de la totalidad de
los ingresos percibidos a que se refiere
17.11.
Para los efectos del artículo 9,
tercer párrafo de
17.12.
Para los efectos del artículo 10,
tercer párrafo de
17.13.
Para los efectos del artículo 10,
quinto párrafo de
17.14.
Para los efectos del artículo 16,
último párrafo, de
Para los efectos del párrafo anterior, los representantes legales de los fideicomisarios o fideicomitentes, según corresponda, deberán acreditar que cuentan con facultades para presentar dicho aviso ante la institución fiduciaria de que se trate.
17.15.
Para los efectos del artículo 16,
último párrafo de
17.16.
Para los efectos del artículo 16,
último párrafo de
Las instituciones fiduciarias que apliquen lo dispuesto en la presente regla, deberán efectuar por cuenta de los fideicomisarios o, en su caso, de los fideicomitentes, los pagos provisionales que hayan diferido hasta el mes en el que se presentó el aviso mencionado, en un sólo pago, mediante declaración que deberán presentar a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél en el que hayan presentado dicho aviso, cubriendo la actualización y los recargos por los pagos diferidos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17-A y 21 del CFF.
En
el caso de que las instituciones fiduciarias no presenten el aviso a que se
refiere el artículo 16, último párrafo de
A partir del
mes inmediato siguiente a aquél en el que las instituciones fiduciarias
presenten el aviso a que se refiere el primer párrafo de la presente regla, los
fideicomisarios o, en su caso, los fideicomitentes, deberán cumplir por su
cuenta con las obligaciones establecidas en
17.17. Para los efectos del artículo 18, fracción
I de
Tratándose de
contribuyentes que obtengan ingresos por otorgar el uso o goce temporal de
bienes inmuebles que únicamente tengan como erogación deducible, para efectos
del IETU, el impuesto predial relacionado con el inmueble podrán no llevar
contabilidad; en el caso de que deduzcan otras erogaciones, podrán tener por
cumplida la obligación a que se refiere el artículo 18, fracción I de
17.18. Para los efectos del artículo 18, fracción
IV, primer párrafo de
17.19. Para los efectos del artículo 18, fracción
IV, último párrafo de
Los pagos
efectuados en los términos del párrafo anterior se considerarán como
definitivos, salvo que para efectos del ISR los herederos o legatarios opten
por acumular los ingresos respectivos en los términos del artículo 108, último
párrafo de
17.20. Para los efectos del cómputo de los diez
ejercicios inmediatos anteriores por los cuales se puede solicitar la
devolución del IMPAC pagado a que se refiere el artículo Tercero Transitorio,
primer párrafo de
No obstante, el
10% del IMPAC a que se refiere el artículo Tercero Transitorio, segundo párrafo
de
17.21. Para los efectos del artículo Tercero
Transitorio, segundo párrafo de
17.22. Para los efectos del artículo Tercero
Transitorio de
17.23. Para los efectos de los artículos 144,
noveno párrafo del CFF y Vigésimo Primero Transitorio de
Los
contribuyentes que con anterioridad al 1 de enero de 2008 hubieren celebrado el
convenio con sus acreedores en términos de
18. “Decreto por el que se otorgan diversos
beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a
tasa única, publicado en el DOF el 5
de noviembre de
18.1. Para los efectos del artículo Quinto del
Decreto a que se refiere este Título, el ISR propio del ejercicio y el pago
provisional del ISR propio por acreditar, serán los efectivamente pagados en
los términos de
18.2. Para los efectos del artículo Sexto del Decreto a que se refiere este Título, los contribuyentes que no estén en posibilidad de identificar si los productos terminados que originaron las cuentas y documentos por pagar han sido enajenados y, por tanto, no forman parte de su inventario al 31 de diciembre de 2007, podrán optar por aplicar el beneficio establecido en el artículo citado, aun cuando los productos terminados formen parte del inventario del contribuyente, siempre que cumplan con lo siguiente:
I. Para los efectos de calcular el crédito fiscal a que se
refiere el artículo Primero del Decreto mencionado, deberán disminuir del
importe del inventario que tengan al 31 de diciembre de
Cuando el importe del
inventario a que se refiere el párrafo anterior sea menor o igual que el valor
de las cuentas y documentos por pagar referidas, los contribuyentes en lugar de
aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán deducir en los términos del
artículo Sexto del Decreto mencionado, el valor de las cuentas y documentos por
pagar originados por la adquisición de productos terminados durante el periodo
comprendido del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2007, efectivamente
pagados en el ejercicio fiscal de 2008, hasta por el monto del valor del
inventario que tengan al 31 de diciembre de 2007. En este caso, para calcular
el crédito fiscal a que se refiere el artículo Primero del Decreto mencionado,
deberán disminuir del importe del inventario que tengan al 31 de diciembre de
II. En ningún caso el estímulo previsto en el artículo Sexto del Decreto a que se refiere la presente regla, podrá ser mayor al monto que se obtenga de multiplicar el valor de las adquisiciones de productos terminados del ejercicio fiscal de 2007 por el promedio de los cocientes correspondientes al valor de las adquisiciones de productos terminados del último bimestre de los ejercicios fiscales de 2004, 2005 y 2006.
Los cocientes a que se refiere el párrafo anterior de esta fracción, corresponderán a los cocientes que se obtengan de dividir el valor de las adquisiciones de productos terminados del último bimestre de cada uno de los ejercicios fiscales de 2004, 2005 y 2006, entre el valor de las adquisiciones de productos terminados de cada uno de los ejercicios fiscales mencionados.
Cuando el valor de las cuentas y documentos por pagar originados por la adquisición de productos terminados durante el periodo comprendido del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2007, efectivamente pagados en el ejercicio fiscal de 2008, sea mayor al monto a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, este último monto será el que deberá considerarse para los efectos de los procedimientos previstos en los párrafos primero o segundo de la fracción anterior, según corresponda.
Cuando los contribuyentes hubieran realizado actividades a partir del ejercicio fiscal de 2005, para los efectos de determinar el promedio del valor de las adquisiciones de productos terminados del último bimestre de los ejercicios fiscales a que se refiere esta regla, únicamente tomarán el promedio que corresponda a los dos años en los que se realizaron actividades. Cuando únicamente se hubieran realizado operaciones en 2006, los contribuyentes considerarán la información correspondiente a dicho ejercicio. En caso de que el contribuyente hubiera iniciado actividades en 2007, para efectos de calcular la proporción a que se refiere esta fracción, podrá utilizar las adquisiciones de productos terminados de dicho ejercicio.
Cuando en alguno de los ejercicios de 2004, 2005, 2006 o 2007, no se haya tenido actividades por el ejercicio fiscal completo, para efectos de calcular el cociente a que se refiere esta fracción, se deberá considerar como denominador de dicho cociente la cantidad que resulte de dividir el valor de las adquisiciones de productos terminados correspondientes al ejercicio por el que no se realizaron actividades por todo el ejercicio fiscal, entre el número de días comprendidos desde el inicio de actividades hasta el 31 de diciembre del ejercicio de que se trate, multiplicando el resultado por 365.
La opción a que se refiere la presente regla se deberá ejercer por la totalidad de las cuentas y documentos por pagar originadas por la adquisición de productos terminados durante el periodo comprendido del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2007, incluso por aquéllas por las que los contribuyentes puedan identificar los productos terminados que enajenaron.
Lo dispuesto en
la presente regla será aplicable siempre que los contribuyentes, a más tardar
en la misma fecha en la que presenten su primera declaración de pago
provisional del IETU, presenten ante
Décimo Transitorio. |
........................................................................................................................................................ |
|
Los
contribuyentes a que se refiere este Artículo, podrán asignar hasta el 31 de
diciembre de 2008, el pago realizado respecto de las obligaciones fiscales
que corresponda mediante el procedimiento mencionado. |
Décimo Primero Transitorio. |
........................................................................................................................................................ |
|
Los contribuyentes a que se refiere este Artículo, podrán asignar hasta el 31 de diciembre de 2008, el pago realizado respecto de las obligaciones fiscales que corresponda mediante el procedimiento mencionado. |
Segundo. Respecto de los
Anexos de
I. Se modifican los Anexos 1, 6, 7, 11, 14, 15, 17, 25 y 26 de
II. Se dan a conocer los Anexos 16, 16-A y 19 de
III. Se modifican los Anexos 5 y 8 de
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2008.
Segundo. Para los efectos del artículo 51, fracción III del Reglamento del CFF, respecto del ejercicio fiscal de 2007, los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros, o que hubieren manifestado su opción de hacer dictaminar sus estados financieros, podrán no presentar el análisis a que se refiere el inciso b), subinciso 6 de la fracción de referencia, relativo a la determinación global del IMPAC, así como la opción aplicada en la determinación de su cálculo.
Tercero. Para los efectos
del artículo 118, fracción III de
Cuarto. La derogación de la regla 9.9. entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2008.
Quinto. Para los efectos
del Artículo Séptimo Transitorio de
Sexto. Las sociedades
controladoras podrán obtener la devolución o efectuar la compensación del IMPAC
por ellas pagado en cualquiera de los diez ejercicios inmediatos anteriores,
contra el ISR consolidado determinado en el ejercicio, siempre que dichas
sociedades y todas sus controladas hubieran ejercido la opción a que se refiere
el penúltimo párrafo del artículo 57-E de
I. Las sociedades controladas deberán ubicarse en el supuesto del
artículo 9o., cuarto párrafo de
II. La sociedad controladora deberá ubicarse en el supuesto del
cuarto párrafo del artículo 9o. de
Una vez recuperado el IMPAC pagado por la sociedad controladora y de ser mayor el monto en que excede el ISR consolidado al IMPAC, también consolidado, al IMPAC recuperado, hasta por la diferencia de estos montos, la sociedad controladora podrá solicitar la devolución o efectuar la compensación del IMPAC pagado por sus sociedades controladas con anterioridad a su incorporación al régimen de consolidación, sin exceder de los diez ejercicios anteriores a aquél en que se genera el derecho a la devolución.
La sociedad controladora podrá obtener la devolución o efectuar la compensación del IMPAC pagado por la sociedad controlada con anterioridad a su incorporación al régimen de consolidación, incluso cuando la sociedad controlada hubiera recuperado la parte minoritaria en ejercicios anteriores, siempre que se cumpla con lo señalado en el primer párrafo de esta regla.
Al efecto, el monto de la devolución o de la compensación se determinará en proporción a la participación consolidable de la sociedad controladora en sus sociedades controladas en el ejercicio en el que se genere el derecho a la devolución, y de acuerdo a lo siguiente:
a) La devolución o compensación procederá primeramente por el impuesto pagado por la sociedad controlada en el ejercicio más antiguo y así sucesivamente hasta llegar al impuesto pagado en el ejercicio más reciente. En caso de que dos o más sociedades controladas tengan IMPAC pagado en el mismo ejercicio, se aplicará primero el que corresponda a aquélla sobre la que la controladora tenga mayor participación consolidable.
b) En el supuesto de que la antigüedad y la participación consolidable de la sociedad controladora en dos o más sociedades controladas sean coincidentes, se considerará del importe mayor al menor, y si persiste la igualdad de los tres conceptos mencionados se aplicará indistintamente al IMPAC pagado por cualquiera de dichas sociedades controladas, hasta agotar el monto de IMPAC que tenga derecho a recuperar la sociedad controladora.
III. La sociedad controlada podrá reducir del monto del ISR del ejercicio que deba entregar a la controladora en el ejercicio siguiente a aquél en el que la sociedad controladora obtuvo la devolución o efectuó la compensación del IMPAC, el IMPAC pagado en los ejercicios anteriores a su incorporación al régimen de consolidación, que hubiese sido devuelto o que hubiese compensado la sociedad controladora.
IV. La sociedad controladora deberá llevar un registro individual por cada una de sus sociedades controladas, en el cual registrará, por ejercicio fiscal, el monto del IMPAC pagado por sus sociedades controladas con anterioridad a su incorporación al régimen de consolidación. En este registro deberá también asentar el monto de las devoluciones obtenidas o compensaciones efectuadas, así como los efectos de la incorporación o desincorporación de sociedades controladas y disminuciones en la tenencia accionaria. Este registro deberá anexarse al dictamen fiscal que en términos del CFF presente la sociedad controladora. Asimismo, deberá informar a la sociedad controlada el monto del IMPAC por el que obtuvo la devolución o efectuó la compensación a que se refiere la fracción III de este artículo transitorio.
La sociedad controlada deberá llevar también un registro individual, en el cual asentará el monto del IMPAC pagado con anterioridad a su incorporación al régimen de consolidación, así como de las devoluciones o compensaciones de la parte que no se consolide para efectos fiscales y del impuesto que hubiese reducido con motivo de la devolución obtenida por la sociedad controladora o por la compensación efectuada por ésta en términos del presente artículo. Este registro deberá anexarse al dictamen fiscal que en términos del CFF presente la sociedad controlada.
V. La compensación a que se refiere esta artículo, sólo podrá
efectuarse contra el ISR del ejercicio y cumpliendo, en su caso, con los
requisitos establecidos en el CFF y en las reglas correspondientes. Además, la
sociedad controladora deberá presentar, dentro de los cinco días siguientes a
la fecha en que efectúe la compensación, un aviso ante
VI. En el caso de desincorporación de una sociedad controlada del régimen de consolidación, la sociedad controlada que se desincorpore sólo tendrá derecho a la devolución del IMPAC pagado antes de su incorporación, cuando no hubiese efectuado la reducción a que se refiere la fracción III del presente artículo. Asimismo, deberá presentar copia de la declaración complementaria en la cual la sociedad controladora haya enterado ante las oficinas autorizadas el IMPAC que le hubiese sido devuelto o que hubiera compensado en términos de las fracciones I y II de este artículo. En este caso, la devolución a la sociedad controlada se efectuará en el mismo monto que hubiese enterado la sociedad controladora con motivo de la desincorporación de la sociedad de que se trate, actualizado a partir del mes inmediato anterior a aquel en que se presentó la declaración complementaria y hasta el mes inmediato anterior a aquél en que obtenga dicha devolución.
VII. En caso de que la participación consolidable de la controladora en sus sociedades controladas disminuya de un ejercicio a otro, la sociedad controladora deberá pagar ante las oficinas autorizadas el impuesto que respecto de dicha sociedad controlada le hubiese sido devuelto o hubiese compensado en la parte que corresponda a la disminución de la participación consolidable. El pago deberá efectuarse en la declaración correspondiente al ejercicio en que haya variado la participación consolidable. Por la variación ascendente de la parte que no se consolide para efectos fiscales, la controlada sólo podrá obtener la devolución por la misma cantidad que hubiese enterado ante las oficinas autorizadas la sociedad controladora con motivo de la variación en la tenencia accionaria.
Séptimo. La sociedad
controladora y sus controladas que hubieran ejercido la opción a que se refiere
el artículo 57-E, penúltimo párrafo de
I. La sociedad controlada que en un ejercicio se ubique en los
supuestos establecidos en el artículo 9, cuarto párrafo de
II. Adicionalmente, la sociedad controlada que se ubique en el
supuesto de la fracción anterior, también podrá obtener la devolución o
efectuar la compensación del IMPAC pagado dentro de los ejercicios comprendidos
de
En caso de que la sociedad controladora no determine dicho excedente, para efectos de que la sociedad controlada pueda obtener la devolución señalada en el párrafo anterior, la controladora deberá disminuir el monto que la controlada tenga derecho a solicitar la devolución, del monto del IMPAC consolidado pagado en ejercicios anteriores que tenga derecho a recuperar, incluyendo el IMPAC consolidado del ejercicio que tenga derecho a recuperar en ejercicios posteriores. En el caso de que el monto que tenga derecho a recuperar la controlada sea mayor que el IMPAC consolidado pagado en ejercicios anteriores que tenga derecho a recuperar la controladora, la controlada únicamente podrá recuperar hasta la cantidad que resulte menor entre ambos conceptos.
Octavo. Toda la
documentación adicional que deba ser presentada en relación con los trámites de
devoluciones o compensaciones iniciados hasta el 19 de diciembre de 2007, ante
las Administraciones Regionales de Grandes Contribuyentes, deberá ser
presentada ante
Administración Regional de Grandes Contribuyentes |
ALSC correspondiente |
Zona Centro |
Guadalajara |
Zona Sur |
Veracruz |
Zona Norte |
Guadalupe |
Zona Noroeste |
Hermosillo |
Atentamente
México, D.F., a 18 de diciembre de 2007.- El Jefe del Servicio de
Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.