CONVENIO para dar cumplimiento a las obligaciones fiscales y a diversas propuestas de la Convención Nacional Hacendaria, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Municipio de San Mateo Atenco, Estado de México. |
lunes 24 de diciembre de 2007 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
CONVENIO PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES FISCALES Y A DIVERSAS
PROPUESTAS DE LA CONVENCION NACIONAL HACENDARIA, QUE CELEBRAN EL GOBIERNO
FEDERAL POR CONDUCTO
DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Y EL MUNICIPIO DE SAN MATEO
ATENCO.
El Gobierno
Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por una
parte, y el Municipio de San Mateo Atenco, a quien en
lo sucesivo se le denominará “El Municipio”, por la otra, con fundamento en los
artículos 25, 26 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 33 al 36 de la Ley de Planeación; 30 de la Ley de Ingresos de la
Federación para el ejercicio fiscal de 2007; 31 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y en el “Decreto por el que se otorgan a las
entidades federativas los estímulos fiscales que se indican”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2003, y reformado mediante los
artículos sexto, quinto, décimo y
sexto de los decretos publicados en el citado órgano de difusión oficial el 23
de abril de 2003, el 26 de enero de 2005, el 12 de mayo y el 28 de noviembre de
2006, respectivamente y en la legislación municipal, en los artículos 112, 113,
117, 121, 122, 125 y 128 fracciones V y XII de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México; 1, segundo párrafo, 2, 27, 31 fracciones
XVIII y XLIII, 48 fracciones II y XVIII; 52, 53, 86, 87 y 91, fracciones V y
XIV; 93 y 95, fracciones I y XIX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
México.
CONSIDERANDO
Que la Convención Nacional Hacendaria fue
concebida como una reunión republicana, democrática y participativa, cuya
convocatoria fue suscrita el 28 de octubre de 2003, en Palacio Nacional, por el
Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, por los gobernadores
de las entidades federativas y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por
las organizaciones que conforman la Conferencia Nacional de Municipios de
México y por representantes del Congreso de la Unión y de las legislaturas
locales, entre otros actores;
Que el 5 de febrero de 2004 en Juriquilla,
Querétaro, se instalaron formalmente las mesas de análisis y propuestas
relativas a los temas de la Convención: Gasto Público; Ingresos; Deuda Pública;
Patrimonio Público; Modernización y Simplificación de la Administración Hacendaria; Colaboración y Coordinación Intergubernamental,
y Transparencia, Fiscalización y Rendición de Cuentas;
Que lo anterior es resultado de la demanda social de las condiciones
necesarias para acceder a la prosperidad, con oportunidades equitativas, justas
e incluyentes para todos los mexicanos para hacer de nuestra democracia una
realidad plena. En este contexto, el sistema federal mexicano emprende una
renovación inscrita en los principios constitucionales de equilibrio entre
poderes, y de cooperación y respeto a las competencias y atribuciones de cada
ámbito de gobierno;
Que construir una economía dinámica y competitiva, una red social capaz
de ofrecer oportunidades reales a todos los mexicanos y un estado de derecho
efectivo y funcional, requiere de ajustes profundos e innovadores que respondan
a las demandas de bienestar de la población, así como del compromiso de ambas
partes de impulsar, en el ámbito de sus competencias, cambios dirigidos a
modernizar y fortalecer íntegramente el funcionamiento de sus administraciones
públicas;
Que para lograr lo anterior, es indispensable vigorizar los mecanismos
de transparencia, fiscalización y rendición de cuentas, relacionados con las
haciendas públicas de ambas partes, entre los que se encuentra la publicación
en la página de Internet del Municipio, la información de los recursos que
pague por concepto de remuneraciones al trabajo personal a cualquier persona
física, ya sean servicios personales independientes o subordinados. Ello, para
generar, incrementar y consolidar la confianza de los ciudadanos sobre el
manejo de sus recursos públicos;
Que se requiere impulsar el servicio profesional de carrera y la
profesionalización del servicio público, con un enfoque de recursos humanos por
competencia;
Que en materia de modernización y simplificación de la administración de
las haciendas públicas se requiere fortalecer la universalización de la Clave Unica de Registro de Población (CURP) en todo trámite
gubernamental;
Que en ese mismo marco es necesaria la incorporación y armonización de
lineamientos contenidos en la información presentada en las páginas de Internet
de las haciendas públicas de los Municipios. En ese tenor se facilitará el
acceso a la información de los catastros y de los Registros Públicos de
Que por otra parte, se requiere armonizar los principios contables, con
objeto de lograr la debida transparencia y confiabilidad en comparaciones
intergubernamentales;
Que es menester optimizar el aprovechamiento del patrimonio público en
beneficio de la sociedad mexicana y el esfuerzo a desarrollar por los municipios,
el cual deberá enfocarse principalmente a la homologación conceptual de los
sistemas de identificación, valuación, registro y control de los bienes que
constituyen el patrimonio público, integrar y mantener actualizado el
inventario patrimonial nacional, así como su vinculación con el Registro
Público de
Que en materia de gasto también es de resaltarse la necesidad de
promover mecanismos y reglas homogéneas entre el Gobierno Federal y los
Municipios; incluir mecanismos de transparencia y rendición de cuentas de
carácter obligatorio en cuanto a la aplicación de las aportaciones y
transferencias federales que reciben los Municipios, establecer formatos y
lineamientos para la publicación en medios electrónicos, de la información en
la aplicación de los recursos, así como implantar estrategias y mecanismos de
medición del desempeño para mejorar la eficiencia del gasto;
Que
Que las partes se comprometen a
cumplir con sus obligaciones fiscales recíprocas, lo que resulta de gran
importancia para avanzar en el fortalecimiento de sus haciendas públicas, y
Que por todo lo anterior, el
Gobierno Federal y el Municipio de San Mateo Atenco,
acuerdan celebrar el presente Convenio, en los términos de las siguientes
CLAUSULAS
Sección I
De las
Disposiciones Generales
Primera.
El presente Convenio tiene por objeto dar cumplimiento a diversas propuestas
aprobadas en la Convención Nacional Hacendaria, en
las materias que en éste se establecen, y que se complementa con los Anexos
aprobados por las partes al momento de su firma, los cuales forman parte
integrante del mismo.
Sección II
De la Transparencia
Segunda.
Las partes se obligan a contar con páginas de Internet, sin limitación alguna
en su acceso, en la que darán a conocer todos los ingresos que paguen por
concepto de remuneraciones al trabajo personal a cualquier persona física, ya
sean servicios personales independientes o subordinados.
La información a que hace
referencia el párrafo anterior, deberá desagregarse por puestos, tratándose del
trabajo personal subordinado; en el caso de remuneraciones al trabajo personal
independiente, la información deberá desagregarse por el tipo de servicio de
que se trate. En ambos casos, la información deberá contener, además, las
prestaciones que en dinero o en especie, correspondan. Igualmente, deberá
especificarse el número de personas que ocupan los puestos, haciendo el
desglose por niveles. En el caso de servicios personales independientes, se
deberá especificar el número de personas contratadas en cada tipo de servicio.
Los ingresos a que hace
referencia esta cláusula son los netos de impuestos, incluyendo aquéllos que se
encuentran exentos del impuesto sobre la renta.
La presentación de la información
en la página de Internet, se llevará a cabo de conformidad con los lineamientos
que para tal efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Tercera.
La información de los ingresos a que hace referencia la cláusula segunda de
este Convenio, deberá estar disponible en la página de Internet y
corresponderá:
I. A los ingresos que se hayan pagado en cada uno de los últimos 12 meses anteriores al mes en que se dé a conocer la información. Esta se deberá publicar en forma mensual, y
II. A los ingresos anuales correspondientes a los cinco años inmediatos anteriores al año en que se dé a conocer esta información. Esta se deberá publicar anualmente en el mes de marzo de cada año.
En el caso de que las partes
paguen gratificaciones, bonos o cantidades extraordinarias o adicionales por
puestos o por tipos de servicios, independientemente del nombre con el que se
les designe, se deberán especificar los montos correspondientes y el periodo de
pago en la página de Internet. Cuando el monto de las gratificaciones, bonos o
cantidades extraordinarias o adicionales varíen para un mismo puesto o tipo de
servicio, se incluirán los rangos de ingreso y los lineamientos utilizados para
su determinación.
Cuarta.
Las partes establecerán mecanismos de transparencia y rendición de cuentas de
las aportaciones y transferencias federales consideradas en la Ley de
Coordinación Fiscal y en el Presupuesto de Egresos de la Federación. No quedan
comprendidas las participaciones a que se refiere la Ley de Coordinación
Fiscal.
Para estos efectos, se
implementará en la página de Internet del Municipio, un apartado en el que se
informe el origen y destino de las aportaciones y transferencias federales,
desagregando de manera clara y precisa su destino final, de acuerdo a lo
establecido en el Anexo 1 del presente Convenio. Esta información deberá
publicarse dentro de los primeros diez días de los meses de abril, julio,
octubre y enero, considerando la información del trimestre anterior a cada uno
de los meses citados.
En una sección específica de la
página de Internet a que se refiere el párrafo anterior, el Municipio también
publicará la información de las participaciones que él mismo reciba. Dicha
publicación se deberá realizar en los mismos plazos y por los mismos periodos
establecidos en el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Quinta.
El Municipio deberá sujetarse a la ley emitida por su Entidad Federativa en
materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental o, en
su defecto, contar con disposiciones
de transparencia y acceso a la información pública que cumplan con los
lineamientos y características que se establecen en el Anexo 2 del presente
Convenio.
Sección III
De la Deuda Pública
Sexta. Las
partes se comprometen a armonizar los principios contables, a fin de garantizar
la transparencia y la confiabilidad en comparaciones intergubernamentales.
Séptima.
El Municipio deberá proporcionar la información que en materia de deuda pública
se le solicite, de conformidad con los lineamientos que establezca la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Sección IV
De la Modernización
y Simplificación de las Haciendas Públicas
Octava.
El Municipio se obliga a exigir que en todo trámite gubernamental que se
realicen ante él, se utilice la Clave Unica de
Registro de Población (CURP), conforme a los criterios y lineamientos que
proporcione la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Novena.
El Municipio llevará a cabo la modernización del catastro, de los registros
públicos de la propiedad y del comercio que tenga a su cargo, así como de los
sistemas de recaudación municipal, con base en el apoyo financiero que para tal
efecto le proporcione el Gobierno Federal, la Entidad Federativa o cualquier
otra institución.
Décima.
Las partes se comprometen a realizar la homologación conceptual de los sistemas
de identificación, valuación, registro y control de los bienes que constituyen
el patrimonio público.
Asimismo, se comprometen a
integrar y mantener actualizado el inventario patrimonial de la Nación, así
como su vinculación con el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, de
conformidad con los lineamientos que proporcione la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
Décima Primera. El Municipio se compromete a permitir el acceso a la página de Internet
correspondiente a las autoridades federales, estatales, municipales y del
Distrito Federal, así como a los particulares, con el objeto de realizar
consultas en sus registros catastrales y en el Registro Público de la Propiedad
y del Comercio, cuando dichos registros estén a cargo del Municipio, de
conformidad con los lineamientos que establezca la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
El servicio de consulta mediante
acceso a la página de Internet a que se refiere el párrafo anterior será
gratuito, sin perjuicio del cobro de los derechos que deban pagarse por otros
trámites que se realicen ante los registros mencionados.
Décima Segunda. El Municipio se obliga a proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, la información que se considere necesaria para implementar estrategias
y mecanismos que permitan medir el desempeño del gasto y mejoren su eficiencia.
Dicha información se establecerá a través de los lineamientos que establezca la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Sección V
De la
Profesionalización del Servicio Público
Décima Tercera. Las partes se comprometen a promover la profesionalización, la
capacitación y la instrumentación del servicio civil de carrera, considerando
la profesionalización del servicio público con base en un enfoque de recursos
humanos por competencias y énfasis en el servicio profesional de carrera.
El Municipio se compromete a
colaborar con el Gobierno Federal en la elaboración de una guía general para
desarrollar un modelo de profesionalización en los Municipios.
Sección VI
Del Diagnóstico Integral de la Situación de las Haciendas Públicas
Municipales
Décima Cuarta. El Municipio deberá proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, la información que le solicite para la realización de un estudio en el
que se muestre un diagnóstico integral de
la situación actual de su hacienda pública. De dicho estudio derivarán
propuestas para el fortalecimiento de la hacienda pública mencionada, que tenga
como objetivos fundamentales dar mayor eficiencia al uso de los recursos
públicos y hacer más eficaz el impacto de dichos recursos en la población.
Para los efectos del párrafo
anterior, el Municipio se obliga a proporcionar la información que se establece
en el Anexo 3 del presente Convenio y que servirá de base para realizar el
estudio citado.
Sección VII
Del Cumplimiento
Décima Quinta. El Municipio proporcionará a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, la información y documentación que se considere necesaria para
determinar el correcto cumplimiento de las obligaciones de retención y entero
contenidas en los artículos 113, 116, 127, último párrafo y demás relativos de
la Ley del Impuesto sobre la Renta, de conformidad con las disposiciones
fiscales aplicables.
La Secretaría de Hacienda y
Crédito Público emitirá, en su caso, los instructivos que se consideren
necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior.
El Municipio deberá presentar en
tiempo, las declaraciones informativas sobre contribuciones federales
retenidas, en las formas oficiales que al efecto publique la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
Asimismo, deberá entregar las
constancias de remuneraciones y retenciones a que se refieren los artículos
118, fracción III y 127, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta
y, en su caso, el artículo 32, fracción V de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, considerando todos los ingresos que por los conceptos señalados en el
párrafo anterior recibieron los contribuyentes.
Décima Sexta. El Municipio se mantendrá al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones de pago que por concepto de suministro de energía eléctrica tenga
con la Comisión Federal de Electricidad o con Luz y Fuerza del Centro.
En el caso de que el Municipio, a
la entrada en vigor del presente Convenio, no se encuentre al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones de pago a que hace referencia esta cláusula,
deberá sujetarse a un convenio de regularización con las empresas públicas
mencionadas.
Décima Séptima. El Municipio deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales de carácter federal, por concepto de las retenciones
previstas en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Décima Octava. El incumplimiento por más de tres meses de las obligaciones contenidas
en el presente Convenio en que, en su caso, incurra el Municipio, será motivo
de inaplicación de los beneficios contenidos en el “Decreto por el que se
otorgan a las entidades federativas los estímulos fiscales que se indican”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2003, y
reformado mediante los diversos publicados en el Diario Oficial de la
Federación el 23 de abril de 2003, 26 de enero de 2005, 12 de mayo y 28 de
noviembre de 2006, incluso de los que ya haya tomado.
Adicionalmente, el Municipio
deberá presentar las declaraciones complementarias que correspondan por los
últimos cinco años anteriores, debiendo pagar las contribuciones actualizadas y
los recargos correspondientes, dentro del mes inmediato posterior al periodo de
tres meses de incumplimiento. En ningún caso lo dispuesto en este párrafo se
aplicará respecto de obligaciones cumplidas o que se hayan tenido por
cumplidas, con anterioridad al año 2004.
Décima Novena. El Municipio, por conducto del titular de su hacienda pública, se
obliga a cubrir los créditos firmes de carácter federal que sus dependencias u
organismos adeuden, respecto de los cuales no exista celebrado convenio de
finiquito de adeudos con la Federación.
Sección VIII
Procedimiento de
Adhesión
Vigésima. Los
Organismos Descentralizados del Municipio que deseen adherirse al presente
Convenio con posterioridad a su entrada en vigor, podrán hacerlo siempre y
cuando tal adhesión se realice sin reserva alguna, conforme al siguiente procedimiento:
I. Notificarán por escrito dicha decisión al Municipio, señalando expresamente que:
a) Están de acuerdo en que su adhesión al presente Convenio se realice sin reserva alguna.
b) Han cumplido con los requisitos a que
se refiere la fracción II del artículo Décimo Segundo del “Decreto por el que
se otorgan a las entidades federativas los estímulos fiscales que se indican”,
publicado en el
c) Han cumplido los procedimientos y requisitos necesarios conforme a la legislación local para realizar la adhesión.
II. El Municipio entregará la documentación a que se refiere la fracción anterior a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que ésta autorice las adhesiones.
III. Las autorizaciones de adhesión se podrán acordar por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante resolución administrativa que se comunicará al Municipio de que se trate, en la que se listen los organismos cuya adhesión haya sido autorizada.
IV. El Municipio comunicará al organismo de que se trate que ha quedado adherido al presente Convenio. La citada adhesión surtirá efectos a partir de la fecha de notificación de la mencionada comunicación, de la cual se remitirá copia certificada a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
V. El Municipio incluirá en su página de Internet el listado de los organismos que hayan celebrado el presente Convenio.
Transitorios
Primero. El presente Convenio entrará en vigor al
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y el
Municipio deberá promover su publicación en el órgano informativo oficial de la
Entidad Federativa correspondiente.
Segundo. Las partes tendrán un plazo de seis meses
contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio para
crear la página de Internet a que hace referencia la cláusula segunda y
contener la información a que se refiere la fracción I de la cláusula tercera.
En el caso de que a la fecha en que entre en vigor este Convenio, las partes
cuenten con página de Internet, ésta se deberá actualizar con la información a
que se refiere dicha cláusula tercera, en el plazo mencionado. Para los efectos
de este párrafo, la información inicial se integrará con la de los meses
transcurridos del año de
Para los
efectos de la fracción II de la cláusula tercera de este Convenio, la
información se iniciará de conformidad con el calendario que a continuación se
cita:
Año |
Información |
Marzo de 2008 |
Información correspondiente al año de 2007. |
Marzo de 2009 |
Información correspondiente a los años |
Marzo de 2010 |
Información correspondiente a los años de 2007, 2008 y 2009. |
Marzo de 2011 |
Información correspondiente a los años |
A partir del
año 2012, en el mes de marzo de cada año, se publicará la información
correspondiente a los cinco años anteriores.
Tercero. Para los organismos que se adhieran al
presente Convenio con posterioridad a la fecha de su entrada vigor, el plazo
establecido en el artículo segundo transitorio del mismo, empezará a contar a
partir del día en que entre en vigor el documento de suscripción
correspondiente.
México, D.F., a 5 de julio de 2007.- Por
El Tesorero Municipal, Víctor Romero
Calzada.- Rúbrica.- El Secretario del Ayuntamiento, Concepción Escutia Porcayo.-
Rúbrica.