DECRETO por el que se modifica el diverso que establece las directrices generales para dar cumplimiento al Programa Primer Empleo, publicado el 23 de enero de 2007.

lunes 17 de diciembre de 2007

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 28, último párrafo, del mismo ordenamiento; 39, fracción III del Código Fiscal de la Federación; 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
15, fracción III, 38, 39, 271, 272 y 277 C, último párrafo, de la Ley del Seguro Social, y 31 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que con el objeto de contribuir a crear mayores oportunidades de progreso y de trabajo, al tiempo que se garantice el derecho a la seguridad social que consagran la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes derivadas de ésta, el 23 de enero de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que establece las directrices generales para dar cumplimiento al Programa
Primer Empleo;

Que es propósito del Gobierno Federal seguir promoviendo la generación de empleos permanentes,
la productividad y la distribución del ingreso, por lo que resulta necesario que un mayor número de patrones
y trabajadores se beneficien del Programa Primer Empleo;

Que a efecto de lograr el objetivo señalado, el Ejecutivo a mi cargo estima conveniente reducir de 9 a 3 meses el periodo en que se deberá mantener asegurados a los trabajadores sujetos a la aplicación del Programa Primer Empleo, así como los meses necesarios para obtener el subsidio del Programa Primer Empleo, de tal manera que a partir del cuarto mes los patrones pueden solicitarlo al Instituto Mexicano del Seguro Social;

Que, con la misma finalidad, es conveniente permitir que trabajadores que hayan cotizado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social puedan ser registrados en el Programa Primer Empleo, siempre y cuando dicho periodo no sea superior a 9 meses consecutivos con un mismo patrón;

Que, en la misma línea, resulta adecuado ampliar la fecha límite para la inscripción de los patrones
y el registro de trabajadores al citado programa, y

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé la posibilidad de otorgar subsidios a actividades prioritarias, siempre que sean temporales, de carácter general y no afecten sustancialmente las finanzas de la Nación, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 2; 4; 5, fracciones III y IV; 7, párrafo segundo; 8, fracciones III y VI, y 9, párrafos primero y segundo, y se DEROGA el artículo 5, fracciones V y VI, del Decreto que establece las directrices generales para dar cumplimiento al Programa Primer Empleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2007, para quedar como sigue:

“Artículo 2.- Para los efectos del presente Decreto, se entenderá por trabajador adicional de nuevo ingreso, aquél con cuya contratación se supere el número máximo de trabajadores registrados por el patrón a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, y que no haya tenido un registro previo ante el Instituto Mexicano del Seguro Social como trabajador permanente por un periodo superior a nueve meses consecutivos con un mismo patrón.

Artículo 4.- La vigencia del Programa Primer Empleo no excederá del 30 de noviembre de 2012 para efectos del pago del subsidio, y del 31 de agosto de 2011 para fines de la inscripción de los patrones y el registro de trabajadores.

Artículo 5.- ...

l. y ll. ...

III.      No ser una entidad pública cuyas relaciones laborales se rijan por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni formar parte de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas o municipios, y

IV.     Comunicar al Instituto Mexicano del Seguro Social, los datos de una cuenta bancaria de la que sea titular y que utilice para transferencias electrónicas, cuyo número deberá estar integrado de conformidad con las disposiciones emitidas al respecto por el Banco de México.

V.      Se deroga.

VI.     Se deroga.

Artículo 7.- ...

El Instituto Mexicano del Seguro Social verificará que se cumpla con lo establecido en el artículo 2 de este Decreto y comunicará al patrón, a través de medios electrónicos, respecto de los trabajadores que son sujetos de aplicación del Programa Primer Empleo.

Artículo 8.- ...

I. y II. ...

III.      Mantener asegurados al menos durante un periodo de tres meses continuos posteriores a la fecha de registro al Programa Primer Empleo, a los trabajadores sujetos a la aplicación del mismo;

IV. y V. ...

VI.     En lo que se refiere a otros créditos fiscales de carácter federal, presentar manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 9.- A partir del cuarto mes del registro del trabajador en el Programa Primer Empleo, el patrón podrá solicitar mensualmente al Instituto Mexicano del Seguro Social que se haga efectivo el pago del subsidio. En este supuesto, el Instituto Mexicano del Seguro Social verificará que se hayan cumplido los requisitos señalados en el artículo anterior e informará al patrón, a través de medios electrónicos, el importe que le será depositado en el mes de que se trate, con respecto a cada uno de los trabajadores registrados en dicho Programa, siempre que mantenga el aseguramiento de éstos en el mes en el que se realice el pago.

A fin de cumplir con lo señalado en el párrafo anterior, el Instituto Mexicano del Seguro Social depositará mensualmente los importes respectivos durante el periodo comprendido entre el cuarto y hasta el décimo quinto mes siguientes al registro del trabajador adicional de nuevo ingreso de que se trate, en la cuenta bancaria a que se refiere el artículo 5, fracción IV de este Decreto.

....”

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día 15 de enero de 2008.

SEGUNDO.- Para los efectos del presente Decreto, no se considerará elegible para los efectos del Programa Primer Empleo el trabajador que haya sido dado de baja por el patrón que solicite su registro en el mismo, entre la fecha de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación y la fecha de inicio de su vigencia.

TERCERO.- El Instituto Mexicano del Seguro Social cubrirá los subsidios generados antes del 15 de enero de 2008 de conformidad con las disposiciones vigentes hasta el 14 de enero de 2008, así como con las que al efecto se establezcan en los lineamientos operativos del Programa Primer Empleo.

CUARTO.- Los patrones inscritos en el Programa Primer Empleo a partir del inicio de vigencia del presente Decreto y que dentro del periodo comprendido entre marzo de 2007 y el 14 de enero de 2008 contrataron trabajadores que cumplían los requisitos de elegibilidad señalados en el artículo 2 del Decreto que establece las directrices generales para dar cumplimiento al Programa Primer Empleo, vigente hasta el 14 de enero de 2008, sin haberlos registrado para efectos del Programa Primer Empleo y que continúen asegurados por el patrón a la entrada en vigor del presente Decreto, podrán registrar a uno de esos trabajadores por cada trabajador adicional de nuevo ingreso que registren en el Programa dentro de los primeros seis meses de la vigencia de este Decreto.

En el supuesto señalado en el párrafo anterior, el registro de los trabajadores mencionados en el
mismo se realizará conforme a la fecha de su contratación y el pago de los subsidios correspondientes
se efectuará conforme a las disposiciones que al efecto se establezcan en los lineamientos operativos del Programa Primer Empleo.

QUINTO.- Tratándose de trabajadores registrados en el Programa Primer Empleo, que laboraban en centros de trabajo ubicados en los municipios de Balancán, Cárdenas, Centla, Centro, Comalcalco, Cunduacán, Emiliano Zapata, Huimanguillo, Jalapa, Jalpa de Méndez, Jonuta, Macuspana, Nacajuca, Paraíso, Tacotalpa, Teapa y Tenosique, del Estado de Tabasco, afectados a causa de las fuertes y atípicas precipitaciones pluviales ocurridas a finales de octubre y principios de noviembre de 2007, y que por tal motivo hayan sido dados de baja temporalmente a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, no se considerará interrumpido el periodo de aseguramiento continuo requerido para tener derecho al pago del subsidio correspondiente, siempre que el periodo de baja temporal no exceda de tres meses.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los once días del mes de diciembre de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo
y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón.- Rúbrica.