DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de aportaciones de seguridad social a los contribuyentes de las zonas afectadas por las precipitaciones pluviales ocurridas en el Estado de Tabasco.

lunes 3 de diciembre de 2007

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 39, fracciones I y II, del Código Fiscal de la Federación y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que las fuertes y atípicas precipitaciones pluviales ocurridas a finales de octubre y principios de noviembre de 2007 ocasionaron el desbordamiento de los ríos Mezcalapa, la Sierra y el Grijalva, entre otros, y consecuentemente la inundación de diversas poblaciones urbanas y rurales aledañas a dichos ríos, ubicadas en el Estado de Tabasco, provocando pérdidas materiales a sus habitantes y daños en la infraestructura urbana y carretera, lo que ha colapsado la economía de las zonas afectadas;

Que la paralización de la actividad productiva tiene un impacto directo en la preservación de las fuentes de empleo para los habitantes de las zonas afectadas, por lo que es necesario que la restauración de los daños y la normalización de la actividad económica de dichas zonas se realice en forma inmediata;

Que las consecuencias de las inundaciones en las poblaciones urbanas y rurales del Estado de Tabasco requerirán de la acción conjunta de los gobiernos Federal, Estatal y Municipal;

Que a fin de contribuir a la rehabilitación y reconstrucción de la planta productiva, el Gobierno Federal a mi cargo estima indispensable el otorgamiento de diversos beneficios fiscales a los patrones, sujetos obligados y sus trabajadores, cuyos centros de trabajo o cualquier otro establecimiento se ubique en las zonas afectadas;

Que los beneficios fiscales que otorgará el Gobierno Federal consisten en eximir a los patrones, sujetos obligados y trabajadores de las zonas afectadas, de la obligación de efectuar el entero de las cuotas obrero patronales que conforme a la Ley del Seguro Social son a su cargo, excepto las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, las cuales forman parte del patrimonio de los trabajadores, por lo que de eximirse su pago, se afectaría el monto de su pensión, sin perjuicio de que se pueda diferir su pago;

Que a fin de salvaguardar los intereses de los patrones, trabajadores y demás sujetos obligados, cuyas aportaciones hacen posible el funcionamiento de las instalaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como de la población derechohabiente de los municipios afectados en el referido estado, se hace necesario eximirlos de la obligación señalada, durante el periodo de octubre de 2007 a enero de 2008, así como suspender el pago de las parcialidades que, en su caso, vengan realizando;

Que en el caso de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, el Ejecutivo Federal cuenta con atribuciones para expedir las disposiciones necesarias para superar tal situación, y

Que es prioridad fundamental del Gobierno Federal, en ejercicio de la facultad indicada, establecer acciones concretas que constituyan una respuesta inmediata para lograr superar en el menor tiempo posible las consecuencias del mencionado desastre natural y que se normalice la vida económica en las zonas afectadas, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

Artículo Primero. Se exime a los patrones, sujetos obligados y trabajadores, cuyos centros de trabajo o cualquier otro establecimiento se ubiquen en las zonas afectadas del Estado de Tabasco, de la determinación, retención y entero de las cuotas obrero patronales a su cargo, establecidas en la Ley del Seguro Social, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007 y enero de 2008, únicamente por aquellos trabajadores asegurados al día 29 de octubre de 2007, que presten sus servicios en dichos centros de trabajo, salvo por lo que se refiere a los conceptos señalados en el artículo tercero del presente Decreto.

Para gozar de los beneficios señalados en el párrafo anterior, los patrones y demás sujetos obligados con más de cuatro trabajadores deberán presentar la cédula de determinación de las cuotas a su cargo, conforme al artículo 113 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

Artículo Segundo. Para los efectos de este Decreto, se consideran zonas afectadas los municipios de Balancán, Cárdenas, Centla, Centro, Comalcalco, Cunduacán, Emiliano Zapata, Huimanguillo, Jalapa, Jalpa de Méndez, Jonuta, Macuspana, Nacajuca, Paraíso, Tacotalpa, Teapa y Tenosique, del Estado de Tabasco.

Artículo Tercero. Los patrones, sujetos obligados y trabajadores, a que se refiere el artículo primero del presente Decreto, podrán diferir hasta febrero de 2008 el pago de las cuotas obrero patronales del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, correspondientes a los bimestres 5o. y 6o. de 2007, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 40 D de la Ley del Seguro Social.

Artículo Cuarto. Los patrones o sujetos obligados a que se refiere el artículo primero del presente Decreto, que con anterioridad al 30 de septiembre de 2007 cuenten con autorización para efectuar el pago de las cuotas obrero patronales en parcialidades, en los términos de los artículos 40 C y 40 D, de la Ley del Seguro Social, podrán suspender el pago de las parcialidades correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007 y enero de 2008, reanudando el programa de pagos de dichas parcialidades a partir del mes de febrero de 2008, recorriendo las parcialidades subsecuentes, sin que para estos efectos se considere que las parcialidades no fueron cubiertas oportunamente, por lo que no deberán pagarse recargos por prórroga o mora, siempre que las parcialidades a pagar versen únicamente sobre cuotas que correspondan a los trabajadores que laboran en los centros de trabajo o cualquier otro establecimiento que se encuentre ubicado en las zonas afectadas.

En el supuesto de que se dejen de pagar tres parcialidades, sucesivas o no, se considerará revocado el beneficio a que se refiere el presente artículo. En este caso, el Instituto Mexicano del Seguro Social, en su carácter de organismo fiscal autónomo, exigirá el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas, con la actualización y los recargos que correspondan de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.

Artículo Quinto. Se exime a los patrones, sujetos obligados y trabajadores a que se refiere el artículo primero del presente Decreto, del pago de los accesorios que se generen durante el periodo comprendido de noviembre de 2007 a enero de 2008, de las cuotas obrero patronales y capitales constitutivos causados hasta el 30 de septiembre de 2007.

Artículo Sexto. Se suspenderán las visitas domiciliarias y las revisiones de gabinete que a la fecha de publicación del presente Decreto estén en desarrollo por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social en los domicilios o establecimientos ubicados en las zonas afectadas, hasta en tanto dicho Instituto publique el aviso para su continuación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Séptimo. Lo dispuesto en el presente Decreto no será aplicable a la Federación, al Estado, a los municipios, ni a sus organismos descentralizados.

Artículo Octavo. La aplicación de los beneficios establecidos en el presente Decreto no dará lugar a devolución o compensación alguna.

Artículo Noveno. El Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, en su calidad de Presidente del Consejo Técnico del organismo podrá proponer ante ese cuerpo colegiado la expedición de las reglas generales que sean necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.

TRANSITORIO

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.