DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de aportaciones de seguridad social a los contribuyentes de las zonas afectadas por las precipitaciones pluviales ocurridas en el Estado de Tabasco. |
lunes 3 de diciembre de 2007 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE
DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA,
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 39, fracciones I y II, del
Código Fiscal de la Federación y 31 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que las fuertes y atípicas precipitaciones
pluviales ocurridas a finales de octubre y principios de noviembre de 2007
ocasionaron el desbordamiento de los ríos Mezcalapa, la Sierra y el Grijalva,
entre otros, y consecuentemente la inundación de diversas poblaciones urbanas y
rurales aledañas a dichos ríos, ubicadas en el Estado de Tabasco, provocando
pérdidas materiales a sus habitantes y daños en la infraestructura urbana y
carretera, lo que ha colapsado la economía de las zonas afectadas;
Que la paralización de la actividad productiva
tiene un impacto directo en la preservación de las fuentes de empleo para los
habitantes de las zonas afectadas, por lo que es necesario que la restauración
de los daños y la normalización de la actividad económica de dichas zonas se
realice en forma inmediata;
Que las consecuencias de las inundaciones en
las poblaciones urbanas y rurales del Estado de Tabasco requerirán de la acción
conjunta de los gobiernos Federal, Estatal y Municipal;
Que a fin de contribuir a la rehabilitación y
reconstrucción de la planta productiva, el Gobierno Federal a mi cargo estima
indispensable el otorgamiento de diversos beneficios fiscales a los patrones,
sujetos obligados y sus trabajadores, cuyos centros de trabajo o cualquier otro
establecimiento se ubique en las zonas afectadas;
Que los beneficios fiscales que otorgará el
Gobierno Federal consisten en eximir a los patrones, sujetos obligados y
trabajadores de las zonas afectadas, de la obligación de efectuar el entero de
las cuotas obrero patronales que conforme a la Ley del Seguro Social son a su
cargo, excepto las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y
vejez, las cuales forman parte del patrimonio de los trabajadores, por lo que
de eximirse su pago, se afectaría el monto de su pensión, sin perjuicio de que
se pueda diferir su pago;
Que a fin de salvaguardar los intereses de los
patrones, trabajadores y demás sujetos obligados, cuyas aportaciones hacen
posible el funcionamiento de las instalaciones del Instituto Mexicano del
Seguro Social, así como de la población derechohabiente de los municipios
afectados en el referido estado, se hace necesario eximirlos de la obligación
señalada, durante el periodo de octubre de 2007 a enero de 2008, así como
suspender el pago de las parcialidades que, en su caso, vengan realizando;
Que en el caso de catástrofes sufridas por
fenómenos meteorológicos, el Ejecutivo Federal cuenta con atribuciones para
expedir las disposiciones necesarias para superar tal situación, y
Que es prioridad fundamental del Gobierno Federal,
en ejercicio de la facultad indicada, establecer acciones concretas que
constituyan una respuesta inmediata para lograr superar en el menor tiempo
posible las consecuencias del mencionado desastre natural y que se normalice la
vida económica en las zonas afectadas, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo
Primero. Se exime a los
patrones, sujetos obligados y trabajadores, cuyos centros de trabajo o
cualquier otro establecimiento se ubiquen en las zonas afectadas del Estado de
Tabasco, de la determinación, retención y entero de las cuotas obrero
patronales a su cargo, establecidas en la Ley del Seguro Social,
correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007 y enero
de 2008, únicamente por aquellos trabajadores asegurados al día 29 de octubre
de 2007, que presten sus servicios en dichos centros de trabajo, salvo por lo
que se refiere a los conceptos señalados en el artículo tercero del presente
Decreto.
Para gozar de los beneficios señalados en el
párrafo anterior, los patrones y demás sujetos obligados con más de cuatro
trabajadores deberán presentar la cédula de determinación de las cuotas a su
cargo, conforme al artículo 113 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en
Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
Artículo
Segundo. Para los efectos de
este Decreto, se consideran zonas afectadas los municipios de Balancán,
Cárdenas, Centla, Centro, Comalcalco, Cunduacán, Emiliano Zapata, Huimanguillo,
Jalapa, Jalpa de Méndez, Jonuta, Macuspana, Nacajuca, Paraíso, Tacotalpa, Teapa
y Tenosique, del Estado de Tabasco.
Artículo
Tercero. Los patrones,
sujetos obligados y trabajadores, a que se refiere el artículo primero del
presente Decreto, podrán diferir hasta febrero de 2008 el pago de las cuotas
obrero patronales del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez,
correspondientes a los bimestres 5o. y 6o. de 2007, en cuyo caso se estará a lo
dispuesto en el artículo 40 D de la Ley del Seguro Social.
Artículo
Cuarto. Los patrones o sujetos
obligados a que se refiere el artículo primero del presente Decreto, que con
anterioridad al 30 de septiembre de 2007 cuenten con autorización para efectuar
el pago de las cuotas obrero patronales en parcialidades, en los términos de
los artículos 40 C y 40 D, de la Ley del Seguro Social, podrán suspender el
pago de las parcialidades correspondientes a los meses de octubre, noviembre y
diciembre de 2007 y enero de 2008, reanudando el programa de pagos de dichas
parcialidades a partir del mes de febrero de 2008, recorriendo las
parcialidades subsecuentes, sin que para estos efectos se considere que las
parcialidades no fueron cubiertas oportunamente, por lo que no deberán pagarse
recargos por prórroga o mora, siempre que las parcialidades a pagar versen
únicamente sobre cuotas que correspondan a los trabajadores que laboran en los
centros de trabajo o cualquier otro establecimiento que se encuentre ubicado en
las zonas afectadas.
En el supuesto de que se dejen de pagar tres
parcialidades, sucesivas o no, se considerará revocado el beneficio a que se
refiere el presente artículo. En este caso, el Instituto Mexicano del Seguro
Social, en su carácter de organismo fiscal autónomo, exigirá el pago de la
totalidad de las cantidades adeudadas, con la actualización y los recargos que
correspondan de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.
Artículo
Quinto. Se exime a los
patrones, sujetos obligados y trabajadores a que se refiere el artículo primero
del presente Decreto, del pago de los accesorios que se generen durante el
periodo comprendido de noviembre de 2007 a enero de 2008, de las cuotas obrero
patronales y capitales constitutivos causados hasta el 30 de septiembre de
2007.
Artículo
Sexto. Se suspenderán las
visitas domiciliarias y las revisiones de gabinete que a la fecha de
publicación del presente Decreto estén en desarrollo por parte del Instituto
Mexicano del Seguro Social en los domicilios o establecimientos ubicados en las
zonas afectadas, hasta en tanto dicho Instituto publique el aviso para su
continuación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo
Séptimo. Lo dispuesto en el
presente Decreto no será aplicable a la Federación, al Estado, a los
municipios, ni a sus organismos descentralizados.
Artículo Octavo.
La aplicación de los beneficios establecidos en el presente Decreto no dará
lugar a devolución o compensación alguna.
Artículo Noveno.
El Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, en su calidad
de Presidente del Consejo Técnico del organismo podrá proponer ante ese cuerpo
colegiado la expedición de las reglas generales que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación del presente Decreto.
TRANSITORIO
Único.
El presente Decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en
la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito
Federal, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil siete.- Felipe
de Jesús Calderón Hinojosa.-
Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.