ANEXO No. 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Estado de Yucatán y el Ayuntamiento del Municipio de Yobaín de la propia entidad federativa. |
miércoles 14 de noviembre de 2007 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ANEXO
No. 1 AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL QUE
CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y
CREDITO PUBLICO, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN Y EL AYUNTAMIENTO DEL
MUNICIPIO DE YOBAIN, DE
El Gobierno Federal por conducto
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Yucatán tienen celebrado un Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal y del cual forma parte integrante el Anexo No. 1, relativo a las funciones
operativas de administración de los derechos por el otorgamiento de concesiones
por el uso o goce de la zona federal marítimo terrestre, que entró en vigor el 21 de octubre de 1998.
En diciembre de 1994,
el H. Congreso de la Unión aprobó, entre otras modificaciones, la adición de un
párrafo al artículo 232 de
Asimismo, el
propio H. Congreso de la Unión en diciembre de 1996, consideró conveniente una adición al citado artículo 232 de
Por otra parte, el H. Congreso de la Unión aprobó en diciembre de 1997, reformas a los artículos
Asimismo, mediante
el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
de
Por lo antes
expuesto, resulta conveniente
celebrar un nuevo Anexo que substituya al antes
mencionado, por lo que
CLAUSULAS
SECCION I
DE
PRIMERA.- La Secretaría y la entidad federativa
convienen en coordinarse para que ésta, por conducto del municipio, asuma las
funciones operativas de administración en relación con los ingresos federales
por concepto de:
I. Derecho por el uso de la zona federal
marítimo terrestre para la explotación de salinas, que están obligadas a pagar
las personas físicas o morales, titulares de permisos, autorizaciones o
concesiones mineras que al amparo de las mismas exploten las sales o
subproductos que se obtengan de salinas formadas de aguas provenientes de mares
actuales, en forma natural o artificial, cuando para realizar las actividades
en esta materia usen o aprovechen la citada zona federal, en términos del
artículo 211-B de la Ley Federal
de Derechos.
II. Derecho por el uso, goce o aprovechamiento
de inmuebles, que están obligadas a pagar las personas físicas y las morales
que usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal marítimo terrestre y
los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, cuando sobre estos conceptos tenga
competencia
SEGUNDA.- La entidad federativa, por conducto del
municipio, ejercerá las funciones operativas de recaudación, comprobación,
determinación y cobro de los derechos a
que se refieren los artículos 211-B y 232-C de
I. En materia de recaudación, comprobación,
determinación y cobro de los derechos citados, ejercerá las siguientes
facultades:
a). Recibir y, en su caso, exigir las declaraciones, avisos y demás documentos que establezcan las disposiciones fiscales y recaudar los pagos respectivos, así como revisar, determinar y cobrar las diferencias que provengan de errores aritméticos.
b). Comprobar el cumplimiento
de las disposiciones fiscales y determinar los derechos y sus accesorios a
cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, con
motivo del ejercicio de sus facultades. La entidad federativa podrá ejercer
conjuntamente con el municipio la facultad a que se refiere este inciso, en
cuyo caso los incentivos que correspondan por su actuación serán distribuidos
en partes iguales entre ésta y el municipio, una vez descontada la parte
correspondiente a la Secretaría.
c). Las establecidas en el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación.
d). Notificar los actos
administrativos y las resoluciones dictadas por el municipio o, en su caso, por
la entidad federativa, que determinen los derechos y sus accesorios a que se
refiere el inciso b) de esta fracción, así como recaudar, en su caso, el
importe correspondiente.
e). Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los derechos y sus accesorios que el municipio o la entidad federativa determinen.
Las
declaraciones, el importe de los pagos y demás documentos, serán recibidos en
las oficinas recaudadoras del municipio o en las instituciones de crédito que
éste autorice o, en su caso, de la
entidad federativa.
II. En materia de autorizaciones relacionadas a los
derechos de referencia, ejercerá las siguientes facultades:
a). Autorizar el pago de créditos fiscales a plazo, ya sea diferido o en parcialidades, con garantía del interés fiscal, en los términos del Código Fiscal de la Federación.
b). Autorizar sobre la solicitud de devolución de cantidades pagadas indebidamente y efectuar el pago correspondiente, en los términos del Código Fiscal de la Federación.
III. En materia de multas, en relación con los derechos de mérito, ejercerá las siguientes facultades:
a). Imponer y notificar las
que correspondan por infracciones al Código Fiscal de la Federación y demás
disposiciones fiscales federales relacionadas con el cumplimiento de las
obligaciones fiscales en materia de los derechos, cuando dichas infracciones
hayan sido descubiertas por el municipio o, en su caso, por la entidad
federativa.
b). Condonar las multas que imponga en el ejercicio de las facultades delegadas que se señalan en esta cláusula e informar a la Secretaría sobre las infracciones de que tenga conocimiento en los demás casos.
En relación con la
comisión o presunta comisión de delitos fiscales de que tenga conocimiento con
motivo de sus actuaciones, el municipio se obliga a informar a la entidad
federativa y ésta a la Secretaría, en los términos a que se refiere la cláusula
quinta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
TERCERA.- La Secretaría se reserva las facultades de
planeación, programación, normatividad, verificación y evaluación de la
administración de los ingresos a que se
refiere este instrumento y la entidad federativa y el municipio observarán lo
que a este respecto señale
Independientemente
de lo dispuesto en la cláusula cuarta de
este instrumento, la entidad federativa, cuando así lo acuerde
expresamente con el municipio, podrá ejercer en forma directa las facultades a
que se refiere la cláusula segunda de este Anexo. Dicho acuerdo deberá ser
publicado en el órgano de difusión oficial de la entidad federativa y entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el citado órgano.
En el caso
señalado en el párrafo anterior, el municipio no sufrirá perjuicio en la
percepción de
los incentivos que le correspondan en los términos de la cláusula sexta de este
Anexo, con excepción de los previstos en
CUARTA.- En el caso de que los ingresos enterados a
la entidad federativa y a la Secretaría por el municipio, por concepto de cobro
de los derechos materia del presente Anexo,
sean inferiores al monto que les corresponde de acuerdo con lo establecido en
la cláusula sexta de este Anexo,
o bien que los ingresos reportados sean inferiores a los realmente percibidos,
previo dictamen del Comité Técnico a que se refiere la cláusula decimasegunda de este Anexo, el municipio deberá enterar a la entidad federativa y a la
Secretaría, en un plazo máximo de 30 días naturales, los montos faltantes de
que se trate, debidamente actualizados y, en su caso, con sus correspondientes
recargos, en los términos de lo dispuesto en los artículos 17-A y 21 del Código
Fiscal de la Federación, computados a partir de la fecha señalada en el segundo párrafo de la cláusula
octava de este Anexo y hasta que se efectúe el entero correspondiente, independientemente del pago de intereses a que
se refiere el artículo 15 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Asimismo, a partir de la fecha en que se haya emitido el dictamen del Comité
Técnico antes citado, las funciones operativas de administración de los
derechos a que se refiere el presente
Anexo, las ejercerá la entidad federativa en los términos y condiciones
establecidos en el mismo.
En el caso señalado en
el párrafo anterior, corresponderá a la entidad federativa el 72% de lo
recaudado en el municipio por los derechos y sus correspondientes recargos a
que se refiere este Anexo, así como el 100% de los gastos de ejecución y el
100% de las multas impuestas por él mismo en los términos del Código Fiscal de
los derechos y sus correspondientes recargos. Los remanentes corresponderán a
En todo caso, los recursos de que
se trate serán aplicados dentro
de la circunscripción territorial del municipio a los fines que establece esta
Sección.
QUINTA.- La
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ejercerá en forma exclusiva
la posesión y propiedad de la Nación en las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar o a cualquier
otro depósito que se forme con aguas marítimas, en los términos de la
legislación federal aplicable.
Asimismo, para el debido aprovechamiento,
uso, explotación, administración y vigilancia de los bienes señalados en el
párrafo anterior, se considerarán sus características y vocaciones de uso, en
congruencia con los programas que para tal efecto elabore
SEXTA.-
La entidad federativa y el municipio percibirán, como incentivo por la
administración que realicen de los ingresos a que se refiere este Anexo, lo
siguiente:
I. 10% de lo recaudado en el municipio, por los derechos y
sus correspondientes recargos a que se refiere este Anexo corresponderá a la
entidad federativa.
II. 80%
de la recaudación señalada en la fracción anterior corresponderá al municipio.
III. El 10% restante conforme a las fracciones
anteriores corresponderá a la Secretaría.
IV. El
100% de los gastos de ejecución y de las multas impuestas por el Municipio, en
los términos del Código Fiscal de la Federación, así como de la indemnización
por cheques recibidos por las autoridades fiscales municipales, en los
supuestos a que se refiere el artículo 21 del citado Código, corresponderá al
municipio.
Lo dispuesto en esta
cláusula sólo procederá cuando se paguen efectivamente los créditos
respectivos, deduciendo las devoluciones efectuadas conforme a las
disposiciones fiscales federales aplicables.
SEPTIMA.-
La entidad federativa y el municipio convienen con la Secretaría en que los
ingresos que se obtengan por el cobro de los siguientes derechos, serán
destinados, total o parcialmente, a la vigilancia, administración,
mantenimiento, preservación y limpieza de dicha zona, así como a la prestación
de los servicios que requiera la misma:
I. El
derecho por el uso de la zona federal marítimo terrestre para la explotación de
salinas, que están obligadas a pagar las personas físicas o morales, titulares
de permisos, autorizaciones o concesiones mineras que al amparo de las mismas
exploten las sales o subproductos que se obtengan de salinas formadas de aguas
provenientes de mares actuales, en forma natural o artificial, cuando para
realizar las actividades en esta materia usen o aprovechen la citada zona
federal, que establece el artículo 211-B de
II. El
derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles que están obligadas a
pagar las personas físicas y las morales que usen, gocen o aprovechen las
playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a
cualquier otro depósito de aguas marítimas que establece el artículo 232-C de
la Ley de la materia.
Dentro del concepto de
administración, la cual se llevará a
cabo de conformidad con lo dispuesto en
OCTAVA.-
Para la rendición de la cuenta comprobada de los ingresos federales coordinados
a que se refiere este Anexo se
estará por parte de la entidad federativa y del municipio a lo dispuesto en
El municipio deberá enterar a la
entidad federativa la parte que corresponda a ésta y a la Secretaría de los
ingresos a que se refiere este Anexo, dentro de los cinco días del mes
siguiente al que corresponda
Para el caso de que la entidad
federativa sea la que administre directamente los ingresos de referencia, ésta
proporcionará adicionalmente a la Secretaría información mensual y comprobación
de los pagos de las cantidades que le hubieran correspondido al municipio.
Independientemente de lo
anterior, tratándose de los ingresos a que se refiere este Anexo y para los
efectos legales de control a que haya lugar, el municipio se obliga a informar
a la entidad federativa y ésta a su vez deberá presentar a la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, un informe mensual que señale el monto
total del ingreso percibido y las actividades llevadas a cabo en la zona
federal marítimo terrestre.
SECCION II
DE
A
NOVENA.-
La Secretaría, la entidad federativa y el municipio convienen en establecer las
bases para la creación y administración de un fondo derivado de lo dispuesto en
los artículos 211-B y 232-C de
Para los efectos del
presente Anexo se entiende por:
a). Vigilancia.- Actos de verificación permanente del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan las ocupaciones en la zona federal marítimo terrestre.
b). Administración.- Conjunto ordenado y sistematizado
de principios, técnicas y prácticas que tienen como finalidad apoyar la
consecución de los objetivos del presente Anexo a través de la provisión de los
medios necesarios para obtener los resultados con la mayor eficiencia, eficacia
y congruencia. Dentro del concepto de administración queda incluido lo
siguiente:
1. Delimitación.- Definición topohidrográfica de los límites y linderos de la zona federal marítimo terrestre.
2. Actualización del censo de sus ocupaciones.- Identificación de las ocupaciones en la zona federal marítimo terrestre, así como de sus características catastrales.
3. Zonificación ecológica y urbana.- Planificación ecológica y urbana de los usos de suelo de la zona federal marítimo terrestre.
c). Mantenimiento.- Conjunto de actividades tendentes a conservar en buen estado la zona federal marítimo terrestre.
d). Preservación.- Conjunto de acciones para defender
de algún daño a la zona federal marítimo terrestre, a través de proyectos y
obras ejecutadas sobre la misma, con la finalidad de devolverle su
configuración e integración original, cuando se hubiere deteriorado,
transformado de cualquier manera o afectado, por hechos, desastres naturales o
accidentes generados por el hombre.
Asimismo, se consideran incluidos dentro de estas acciones los proyectos y las obras ejecutadas sobre la zona federal marítimo terrestre, cuya finalidad sea prevenir la modificación de la misma por fenómenos naturales o acontecimientos generados por el hombre.
e). Limpieza.- Conjunto de acciones conducentes al
aseo y arreglo permanente de la zona federal marítimo terrestre.
En ningún caso los recursos del
fondo podrán ser aplicados a fines distintos de los establecidos en
este Anexo.
Las funciones antes referidas se
llevarán a cabo de conformidad con la legislación federal de la materia.
DECIMA.- Las aportaciones al fondo a que
se refiere la cláusula anterior se harán con base en los ingresos a que se
refieren los artículos 211-B y 232-C de
I. La
entidad federativa, el municipio o ambos aportarán al fondo una cantidad
equivalente al 20% sobre los citados ingresos.
II. La
Secretaría aportará una cantidad equivalente a la mitad del monto aportado por
la entidad federativa y/o el municipio conforme a la fracción anterior, sin que
en ningún caso exceda del 10% que le corresponda conforme a este Anexo y sólo
se efectuará respecto de los ingresos que provengan de derechos efectivamente
pagados y que hayan quedado firmes.
El fondo se entenderá constituido
una vez que se encuentren concentradas en la Secretaría de Hacienda de la
entidad federativa, las aportaciones de la Secretaría, de la entidad federativa
y/o del municipio y sólo a partir de su integración total generará
intereses y se podrá disponer de él.
DECIMAPRIMERA.- Los recursos aportados al fondo por la Secretaría, la entidad
federativa y/o el municipio y,
en su caso, sus rendimientos, serán concentrados y administrados por la
Secretaría de Hacienda de la entidad federativa quien, a más tardar al tercer
día hábil posterior a la fecha en que se haya constituido el fondo, hará acreditamiento a cargo de los mismos en los montos correspondientes en la cuenta bancaria
que al efecto sea abierta a nombre del
municipio, de la cual se dispondrá en los términos que acuerde el Comité
Técnico a que se refiere la cláusula decimasegunda de
este Anexo.
La cuenta bancaria a que se refiere el párrafo anterior
deberá ser de tipo productivo, de liquidez inmediata y que en ningún caso
implique valores de riesgo y cuyos datos deberán ser comunicados a la
Secretaría de Hacienda de la entidad federativa.
La aportación que corresponde a
le corresponden.
En el caso de que la Secretaría
de Hacienda de la entidad federativa no efectúe el acreditamiento
señalado en el primer párrafo de esta cláusula, pagará mensualmente los
rendimientos calculados a la tasa primaria promedio de rendimiento de los
Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a plazo de 28 días
correspondientes a la tasa promedio de las emisiones del mes inmediato
anterior. Estos rendimientos también se acreditarán a la cuenta bancaria
señalada en el referido párrafo
y serán destinados exclusivamente para los fines a que se refiere este Anexo,
en los términos que apruebe el Comité Técnico.
DECIMASEGUNDA.- Para los efectos de cumplimiento del presente Anexo se constituye un Comité Técnico conforme a las
bases que a continuación se señalan:
I. Estará
integrado por un representante de cada una de las siguientes dependencias y
entidades:
del Comité.
La representación de los
integrantes del Comité será como sigue:
a). La del municipio recaerá en el Presidente Municipal y en el caso que éste renunciara a dicha representación en el Comité, el representante será la persona que expresamente designe el Ayuntamiento o, en su defecto, la Legislatura Local.
b). La de la entidad federativa, corresponderá al Secretario de Hacienda de la entidad federativa.
c). La de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, recaerá en el Delegado Federal en la entidad federativa de dicha dependencia del Gobierno Federal.
d). La de la Secretaría corresponderá al Administrador Local Jurídico competente.
Todos y cada uno de los miembros
del Comité deberán estar debidamente acreditados ante la Secretaría de Hacienda
de la entidad federativa y cualquier cambio de los mismos también deberá ser
notificado a ésta.
II. Tomará decisiones por mayoría y, en su caso, el
representante de la entidad federativa tendrá voto de calidad.
III.
Efectuará reuniones con la periodicidad que él mismo fije y podrá llevar a cabo
reuniones extraordinarias a solicitud de su Presidente o de al menos dos de sus miembros.
IV.
Tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
a). Recibir, analizar y, en su caso, aprobar los programas para la vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de la zona federal marítimo terrestre, así como la prestación de los servicios que requiera la misma, y los presupuestos de los mismos que el municipio le presente; así como vigilar su cumplimiento.
b). Establecer las fechas en que la entidad federativa y/o el municipio deban cubrir sus respectivas aportaciones al fondo y vigilar que se cumplan los requisitos de entero y de rendición de cuenta comprobada a que se refiere la cláusula octava de este Anexo.
c). Verificar que los recursos del fondo sean aplicados al destino específico que establece esta Sección y las demás disposiciones legales aplicables.
d). Autorizar la disposición de los recursos necesarios de la cuenta bancaria que al efecto sea abierta a nombre del municipio en los términos de este Anexo, para la realización de los programas aprobados y comprobar que se destinen a los fines que establece esta Sección y las demás disposiciones legales aplicables.
e). Supervisar y vigilar la aplicación de las erogaciones que hayan sido autorizadas, conforme a lo dispuesto en esta Sección.
f). Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Sección, así como presentar a la Secretaría y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, un informe trimestral sobre el desarrollo del mismo.
g). Revisar la información escrita que debe entregarle el municipio sobre el manejo y aplicación del fondo a efecto de formular, en su caso, las observaciones procedentes en cuanto tenga conocimiento de cualquier desviación de los lineamientos establecidos al respecto.
h). Comunicar a la Secretaría de Hacienda de la entidad federativa los casos en que, por razones que estime justificadas, deban suspenderse las ministraciones de fondos al municipio.
i). Formular el dictamen a que se refiere la cláusula cuarta de este Anexo y comunicar a la Secretaría los resultados del mismo.
j). En general, contará con todas las facultades necesarias para la
consecución de los objetivos de
DECIMATERCERA.- La entidad federativa y el municipio se obligan a cubrir sus respectivas
aportaciones al fondo en las fechas que fije el Comité Técnico, las cuales serán concentradas en la
Secretaría de Hacienda de la entidad federativa. Tales aportaciones se
efectuarán mediante acreditamiento a la cuenta
bancaria que señale la propia dependencia.
El depósito por uno de los aportantes al fondo de un monto superior al que le
corresponda, no obliga a los otros a hacerlo de la misma manera. Dicho monto
aportado en exceso no se considerará como parte del fondo, pero sí podrá
destinarse a los programas aprobados a que se refiere esta Sección, así como a
la vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de la
zona federal marítimo terrestre y
a la prestación de los servicios que requiera la misma.
Los recursos que se aporten por
parte de la Secretaría podrán disminuirse o aumentarse, sin exceder del límite
máximo de 10% del monto de los ingresos que le correspondan conforme a este
Anexo, a solicitud de la entidad federativa y/o del municipio, situación que
deberá comunicarse por escrito a la Secretaría para su posterior publicación en
el órgano de difusión de la entidad federativa y en el
DECIMACUARTA.- El municipio administrará y hará debida aplicación de las cantidades
que reciba del fondo y, en su caso, de sus rendimientos, en los términos de este
Anexo, debiendo cumplir con las obligaciones que le correspondan, además de las
siguientes:
l.
Presentar al Comité Técnico, previa la autorización de disposición de recursos
del fondo, los programas y presupuestos específicos de cada uno de ellos debidamente
calendarizados, de manera tal que los ingresos que
perciba del fondo resulten suficientes para su cumplimiento.
ll. Incluir un informe sobre la
aplicación de los recursos del fondo en la Cuenta de
lll. Informar al Comité Técnico,
trimestralmente y siempre que se le requiera, sobre el desarrollo de los
programas aprobados y la aplicación de los recursos del fondo y presentar los
estados de las cuentas bancarias
en las que sean depositados los recursos de dicho fondo.
DECIMAQUINTA.- La entidad federativa o el municipio podrán reducir o cancelar en su
totalidad programas, siempre y cuando los ya iniciados sean concluidos.
DECIMASEXTA.- La aportación de la Secretaría al fondo a que se refiere este Anexo se
hará únicamente con recursos del
ejercicio fiscal de que se trate.
DECIMASEPTIMA.- Los recursos del fondo junto con los rendimientos que hubieren
generado, que durante un ejercicio fiscal no sean utilizados debido a que el
municipio no haya cumplido con
los programas aprobados, previo dictamen del Comité Técnico que hará del
conocimiento de la Secretaría, serán acreditados en la cuenta bancaria que al
efecto sea abierta a nombre de la entidad federativa, a fin de que ésta los
aplique a los fines que señala esta Sección, debiendo cumplir con los programas
aprobados e informar a la Secretaría y al Comité Técnico de ello.
DECIMAOCTAVA.- El incumplimiento por parte del municipio a lo dispuesto en la cláusula
decimacuarta de este Anexo dará lugar al reembolso de los recursos no aplicados a la entidad federativa, con los
rendimientos que se hubiesen generado. Los recursos correspondientes al
municipio y a la Secretaría serán acreditados a la entidad federativa en los
mismos términos a que se refiere la cláusula anterior.
DECIMANOVENA.- Para el caso de aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo de la
cláusula cuarta de este Anexo, simultáneamente, la entidad federativa asumirá
también la administración del fondo constituido en los términos de esta Sección, bajo las mismas
condiciones establecidas en la misma y
para la utilización de los recursos en la circunscripción territorial del
municipio.
VIGESIMA.-
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal y, por lo tanto, le son aplicables en
todo lo conducente sus disposiciones, así como las de la legislación federal
correspondiente.
Este Anexo se publicará
tanto en el órgano de difusión de la entidad federativa como en el Diario
Oficial de
TRANSITORIA
UNICA.- Los asuntos que a la
fecha de entrada en vigor del presente Anexo se encuentren en trámite ante las
autoridades fiscales de la entidad federativa o del municipio, serán concluidos
en los términos del Anexo
No. 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal
celebrado por la Secretaría, la entidad federativa y el municipio, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 1998.
México, D.F.,
a
El Secretario de Hacienda, Juan Gabriel Ricalde Ramírez.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente
Municipal, Adonay Avilés Sierra.- Rúbrica.-