ACUERDO ACDO-HCT-150807/336.P.(D.I.R.), relativo a las Reglas a que se refiere el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones del campo y trabajadores eventuales del campo, publicado el 24 de julio de 2007. |
viernes 21 de septiembre de 2007 |
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.
El H. Consejo Técnico, en la
sesión celebrada el día 15 de agosto del presente año, dictó el
ACDO-HCT-150807/336.P.(D.I.R.), en los siguientes términos:
“Este Consejo Técnico,
con fundamento en los artículos 251, fracciones IV, VIII, XIII y XXXVII, 263 y
264, fracciones XIV y XVII, de
Atentamente
México, D.F., a 20 de agosto de
2007.- El Secretario General, Juan Moisés
Calleja García.- Rúbrica.
REGLAS PARA
1. GLOSARIO DE TERMINOS.
Para los efectos de las
presentes Reglas, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo
2. AMBITO
DE APLICACION.
Las presentes Reglas serán aplicadas dentro de la circunscripción territorial de las delegaciones y subdelegaciones del Instituto, en términos de lo señalado en el artículo 155 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, que tengan registrados o registren a patrones del campo con trabajadores eventuales del campo a su servicio.
3. SUJETOS
DE APLICACION.
Son sujetos de la aplicación de las
presentes Reglas los patrones del campo que tengan a su servicio trabajadores
eventuales del campo y los propios trabajadores eventuales del campo,
registrados e inscritos ante el Instituto, así como los que se registren e
inscriban, respectivamente, en los términos de
4. PROCEDIMIENTO
PARA ADHERIRSE A LOS BENEFICIOS FISCALES DEL DECRETO.
4.1
El patrón del campo deberá presentar en
4.2 La solicitud se presentará en escrito libre y deberá contener: a) nombre, denominación o razón social del patrón y, en su caso, del representante legal; b) número de registro patronal; c) domicilio fiscal; d) Ubicación del centro de trabajo, y e) lugar y fecha en que se realiza la solicitud.
4.3
El Instituto de manera inmediata, informará por escrito al patrón del campo
sobre la procedencia de su solicitud.
5. REGISTRO
DE LOS AVISOS AFILIATORIOS DE LOS TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO Y SU
PRESENTACION AL INSTITUTO.
5.1
Los patrones podrán comunicar las altas, bajas, reingresos, el salario
base de cotización y las modificaciones al mismo, así como los demás datos
necesarios, a través de cualquiera de los medios con que cuenta el Instituto:
Sistema IMSS desde su Empresa (IDSE); Sistema de Registro de Movimientos
Afiliatorios de los Trabajadores Eventuales del Campo (SIRMATEC); Libreta
Electrónica; Archivo en Excel y relaciones en papel.
Los patrones con más de 30
trabajadores no podrán utilizar relaciones en papel.
Los patrones que opten por utilizar el
Archivo en Excel, solicitarán a las Subdelegaciones el formato en que se deberá
presentar la información, la cual corresponde a la identificación del patrón y
de los trabajadores, así como a los avisos afiliatorios de éstos.
5.2 El patrón del campo que opte por utilizar el Sistema IDSE o el SIRMATEC, deberá presentar la información de sus trabajadores dentro de plazos no mayores a siete días hábiles contados a partir de que se genere el movimiento.
Los patrones que opten por
Para todos los efectos legales, se entenderá como fecha de comunicación de los avisos al Instituto, la asentada en los mismos, siempre y cuando, no presenten alteraciones, o bien, tachaduras o enmendaduras.
5.3
5.4
Con independencia del medio o
sistema utilizado, el patrón del campo invariablemente deberá proporcionar al Instituto los datos de identificación
del trabajador eventual del campo: nombre, apellido paterno y apellido materno;
número de seguridad social; fecha y tipo de aviso de que se trate y salario
base de cotización, integrado conforme a las disposiciones de
5.5 El patrón del campo que haya optado por presentar sus movimientos afiliatorios a través de Libreta Electrónica, Archivo en Excel o relaciones en papel, deberá mantener los archivos con los datos de los trabajadores eventuales del campo registrados, a disposición del Instituto, en los plazos previstos en las disposiciones legales aplicables, para que a través del personal debidamente autorizado se efectúe su revisión y se verifique que los movimientos afiliatorios se hayan registrado y presentado conforme a lo establecido en los presentes lineamientos, levantando para tal efecto el acta de la revisión correspondiente, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
5.6 El patrón del campo deberá entregar mensualmente o al término de la relación laboral a sus trabajadores eventuales del campo, constancia de los días laborados, misma que deberá contener los datos señalados en el artículo 8 del Reglamento.
5.7
Los trabajadores eventuales del campo tienen el derecho de solicitar su
inscripción, así como presentar los movimientos afiliatorios a que se refiere
la fracción II del artículo 237 B de
Lo anterior, no libera a los patrones
del cumplimiento de sus obligaciones ni les exime de las sanciones y
responsabilidades en que hubieren incurrido, o del fincamiento de los capitales
constitutivos previstos en
De igual forma, el trabajador eventual
del campo, por conducto del Instituto, podrá realizar los trámites
administrativos necesarios para ejercer los derechos derivados de las pensiones
establecidas por
6. DETERMINACION
Y PAGO DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES.
6.1
El patrón del campo que haya comunicado al Instituto su decisión de
acogerse al Decreto, al efectuar la inscripción de sus trabajadores eventuales
del campo, manifestará el salario base de cotización conforme a lo establecido
en
6.2 En todos los casos, el Instituto entregará a los patrones del campo en disco compacto las propuestas de cédula de determinación, para que mediante su exportación al SUA, puedan generar el archivo de pago para su presentación en las Entidades Receptoras.
A los patrones que hayan optado por utilizar
Libreta Electrónica, Archivo en Excel o relaciones en papel, el Instituto les
entregará en
En caso de que algún patrón del campo
no cuente con equipo de cómputo y requiera de apoyo para exportar sus cédulas
de determinación al SUA, podrá acudir a
6.3
El patrón del campo deberá determinar las cuotas obrero patronales del mes
de que se trate y realizar el pago respectivo, en los términos y condiciones
dispuestos en
6.4 El Instituto verificará mensualmente los pagos de cuotas obrero patronales efectuados por los patrones del campo, considerando la base de cotización señalada en el numeral 6.1 precedente, así como la información relativa a los periodos de aseguramiento del trabajador eventual del campo, contenida en los movimientos afiliatorios presentados mediante cualquiera de los sistemas y, en su caso, en las Actas a que se refieren las presentes reglas o con los datos obtenidos por el Instituto mediante el ejercicio de sus facultades de comprobación.
Si el pago efectuado no fuese
correcto, el Instituto notificará al patrón del campo las cédulas de
liquidación correspondientes, de conformidad con lo establecido en
6.5
El Instituto, a solicitud del patrón del campo, podrá conceder prórroga
para el pago de los créditos adeudados por concepto de cuotas, capitales
constitutivos, actualización, recargos y multas, en los términos que establece
6.6
Serán responsables de la
inscripción y el pago de las cuotas obrero patronales de los trabajadores
eventuales del campo, los patrones que contraten, bajo cualquier título, a
terceros para la cosecha de sus cultivos, recolección y preparación de los
productos para su primera enajenación, siendo estos últimos obligados
solidarios con el patrón, en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de
7. CONSTANCIAS
DE EXENCION PARCIAL.
7.1 El Instituto comparará el importe de las cuotas obrero patronales calculadas con el salario base de cotización señalado en los movimientos afiliatorios de los trabajadores eventuales del campo y el importe de las cuotas pagadas con base en 1.68 veces el salario mínimo del área geográfica que corresponda, a efecto de determinar las diferencias cuyo monto será el importe de la exención parcial de las cuotas obrero patronales otorgada al patrón del campo y a los trabajadores eventuales del campo.
7.2
El Instituto entregará, en las Subdelegaciones, en documento impreso a los patrones del campo, las constancias de
exención respectivas, dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que
se haya efectuado el pago de las cuotas obrero patronales.
7.3
Los patrones del campo que incumplan las obligaciones a su cargo, previstas en
8. ESQUEMA
DE ACCESO A LOS SERVICIOS MEDICOS EN EL PERIODO PREVIO A
8.1
Cuando el patrón del campo haya optado por presentar los movimientos
afiliatorios a través de
Para tal efecto, el Instituto proporcionará
en forma inicial al patrón del campo, al momento de aceptar su adhesión a los
beneficios del Decreto, una dotación de formatos foliados TEC-APM-01,
equivalentes al 20% del total estimado de trabajadores a contratar durante el
ciclo de cultivo de que se trate. El
derechohabiente entregará el formato TEC-APM-01 en
El patrón que requiera más formatos
durante la vigencia del Decreto, deberá solicitarlo por escrito a
Los formatos que no hayan sido
utilizados a la conclusión de la vigencia del Decreto, deberán ser devueltos al
Instituto, a más tardar, el 28 de febrero de 2008.
El patrón del campo y los trabajadores eventuales del campo, serán responsables del correcto uso de los formatos TEC-APM-01, que hayan recibido.
En caso de que se propicie u obtenga
algún beneficio indebido, con motivo de la utilización del formato TEC-APM-01, el patrón o
trabajador eventual del campo, estarán sujetos a lo establecido en el artículo
314 de
8.2 Los patrones del campo deberán informar mensualmente al Instituto en la subdelegación correspondiente, por escrito, bajo protesta de decir verdad, sobre los formatos usados en el mes anterior, indicando el nombre del trabajador a quien se le haya proporcionado cada formato, el número de folio del formato y la fecha de entrega del formato. Asimismo, deberá indicar sobre los formatos usados derivados de una enfermedad o accidente de trabajo.
En caso de que los servicios médicos
institucionales detecten que la utilización del formato TEC-APM-01, pretende
amparar como enfermedad general un riesgo de trabajo, deberán prestar la
atención médica necesaria al trabajador eventual del campo que lo presente,
retener el formato, calificar el riesgo conforme a
9. LUGARES EN QUE SE
PROPORCIONARAN LOS SERVICIOS MEDICOS.
9.1 Los trabajadores eventuales del campo y sus beneficiarios, tendrán derecho a las prestaciones del Seguro de Enfermedades y Maternidad, así como las de Riesgos de Trabajo durante el tiempo en que presten sus servicios y se encuentren afiliados al IMSS, pudiendo recibirlas en las Unidades Médicas del IMSS Régimen Obligatorio o IMSS Oportunidades más cercanas a la localidad en que realizan su trabajo, o bien, en el lugar de su residencia, cuando sus beneficiarios permanezcan en el mismo.
9.2 En aquellos lugares donde el
Instituto no cuente con instalaciones, a juicio del propio Instituto, para
prestar los servicios médicos que tiene encomendados, podrá celebrar convenios
de reversión de una parte de la cuota con los patrones del campo, para que
otorguen a sus trabajadores las prestaciones en especie correspondientes al Seguro
de Enfermedades y Maternidad, conforme a lo dispuesto en el artículo
10. ESQUEMA DE ACCESO AL
SERVICIO DE GUARDERIAS.
10.1 Las trabajadoras y los trabajadores eventuales del campo viudos o divorciados o de aquél al que judicialmente se le hubiere confiado la custodia de sus hijos, tendrán derecho a las prestaciones del ramo de Guarderías durante el tiempo en que presten sus servicios, pudiendo recibirlas en la localidad en que realizan su trabajo.
10.2 En aquellos lugares donde el
Instituto no cuente con instalaciones, a juicio del propio Instituto, para
prestar los servicios de guardería que tiene encomendados, éste podrá celebrar
convenios con los patrones del campo y organizaciones de trabajadores
eventuales del campo para la subrogación de los servicios que contempla el Ramo
de Guarderías, en los términos autorizados por este Consejo Técnico mediante el
acuerdo 243/2005 y demás disposiciones aplicables.
10.3 En el supuesto a que se refiere el
numeral 8.1 de estas reglas, para que los beneficiarios del trabajador eventual
del campo accedan al servicio de guarderías, el patrón le expedirá el
formato “Autorización Provisional para Servicio de Guarderías” (TEC-APSG-01),
con respecto al cual se observarán las instrucciones previstas en el numeral 8
precedente.
11. PAGO
DE PRESTACIONES ECONOMICAS.
Las prestaciones económicas que en
términos de
12. DETERMINACION
Y LIQUIDACION DE CREDITOS FISCALES.
12.1
El Instituto, en uso de sus facultades de comprobación, podrá determinar la
existencia y cuantía de los créditos fiscales a su favor y notificar al patrón
del campo las cédulas de liquidación que correspondan, derivado de la omisión
total o parcial de éste en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo
establecidas en
12.2
El Instituto podrá determinar y liquidar las cuotas obrero patronales y los capitales
constitutivos previstos en
■ Los datos e información proporcionados por el patrón del campo con respecto al periodo y tipo de cultivo, superficie o unidad de producción, estimación de jornadas a utilizar en cada periodo;
■ Los datos e información de los movimientos afiliatorios de los trabajadores eventuales del campo presentados por el patrón conforme a estas reglas;
■ Los datos e información proporcionados al Instituto por los trabajadores eventuales del campo al solicitar su inscripción ante la omisión del patrón, y
■ La información y datos obtenidos por el Instituto con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, así como los proporcionados por otras autoridades fiscales o por terceros, en los términos previstos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
(R.- 255352)